lunes, 8 de marzo de 2021

DE DERECHOS HUMANOS Y OTRAS COSAS


En los distintos cursos, que como personal policial tenemos, nos dicen en el rubro de los Derechos Humanos que éstos son “el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona” (Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2020) y es aquí donde hoy me quiero detener un poco con una breve disertación desglosando cada frase de este concepto.

En esta frase se pueden distinguir dos vertientes, una que los Derechos Humanos se hagan realidad, es decir que no sólo queden en la teoría, sino que pasen a la praxis y otra que esa realidad sea efectiva, esto es que sea efectivo el mecanismo que haga que los Derechos Humanos realmente se apliquen en beneficio de las personas. Llegados a este punto tal vez alguien se pregunte ¿qué tiene que ver esto con la labor policial? Yo diría que mucho, si no es que constituye una parte esencial de todo aquel elemento de seguridad, policía, vigilante, soldado, escolta, en fin todos aquellos que formamos parte del grupo de personas a los que la sociedad nos ha encargado la importante labor de proteger y servir.

De hecho uno de los principios constitucionales por los que se rige la actuación policial de acuerdo con el artículo 21 es el respeto a los derechos humanos, aunque el texto es claro en la teoría resulta difícil ponerlo en práctica haciendo evidente que aún queda mucho camino por recorrer en esta materia, la realidad que se vive actualmente, los asaltos a transporte público que son cada vez más violentos, la trata de personas, el feminicidio, la violencia intrafamiliar que se agudizó con la pandemia y el flagelo que representa el crimen organizado para el país nos hace replantearnos cada vez con un mayor sentido de urgencia que es absolutamente necesario capacitar y profesionalizar al personal de seguridad en todas sus vertientes, para que su labor sea realizada con estricto apego a los Derechos Humanos.

Pero entendiendo esto no como una serie de medidas que restringen o entorpecen la labor policial, sino como una estrategia de seguridad que contemple la protección a las víctimas, la atención, seguimiento, persecución e investigación de los delitos y el respeto al debido proceso de los imputados que nos llevará a un esquema eficiente de impartición de justicia.

La naturaleza de la época que nos tocó vivir así lo exige, no es tiempo de simulaciones, no es tiempo de hacer como que hacemos, la sociedad exige un cambio en la forma de trabajar de las instituciones de seguridad, exige que éstas sean más eficientes, más conscientes, más profesionales, pero sobre todo más efectivas.

En todo esto no hay que olvidar que los integrantes de las instituciones de seguridad, forman parte de la sociedad a la que protegen, que por eso mismo y por el sólo hecho de ser personas también tienen derechos que deben ser respetados porque los Derechos Humanos los tenemos todos por el sólo hecho de ser personas y es por ahí por donde debemos empezar esta labor.

Inicié este artículo con la definición de los Derechos Humanos, es aquí donde debemos poner atención en la última frase del concepto que dice que la realización efectiva de los Derechos Humanos resulta indispensable para el desarrollo integral de una persona.
Desarrollo De Los Policías

Lo que debe perseguirse en cuanto a los cuerpos policiales es precisamente el desarrollo integral de los policías como individuos, por lo que las instituciones deben proveer los mecanismos necesarios, para que dentro de las mismas exista una verdadera carrera policial, donde el policía vislumbre no sólo un trabajo, sino un estilo de vida y un medio de desarrollo personal y familiar.

El artículo 79 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública dice, entre otras cosas, que uno de los fines de la carrera policial es “garantizar el desarrollo institucional y asegurar la estabilidad en el empleo, con base en un esquema proporcional y equitativo de remuneraciones y prestaciones para los integrantes de las instituciones policiales”.

No es mi intención criticar o cuestionar lo que la ley dice, pero sí considero necesario comentar que el texto del artículo 79 me parece poco humano, porque habla de garantizar el desarrollo de las instituciones dejando a un lado a las personas y resulta que las instituciones están integradas por personas, pues son las personas las que hacen a las instituciones y no al revés, en este sentido es prioritario primero garantizar el desarrollo humano del personal para que así se pueda garantizar el desarrollo de las instituciones.

No es posible que una institución crezca si sus integrantes no crecen, además del esquema de remuneraciones y prestaciones del que habla la ley deben considerarse otros factores que realmente lleven al desarrollo integral del individuo, ya que es de esta manera como se enlazaría el esquema institucional con el concepto de Derechos Humanos que se planteó al inicio. Factores como el colocar a la gente adecuada en el lugar adecuado, para el logro pleno de los fines y metas establecidos, Jack Welch, director general de General Electric, sabía que poner a las personas adecuadas en los puestos adecuados es mucho más importante que desarrollar una estrategia, y es que de eso depende en gran parte el desarrollo integral del individuo que contribuye, asimismo, al desarrollo de las instituciones.

Hoy se habla de una cuarta transformación que pretende transformar a las instituciones y para hacerlo es necesario empezar a cambiar a las personas en el caso que nos ocupa, es urgente y necesario transformar la vida de los integrantes de las instituciones de seguridad creando estrategias, mecanismos y políticas públicas que contribuyan realmente al desarrollo integral de las personas que trabajan en el ámbito de la seguridad, alejándolas de las malas prácticas que durante años han venido dañando al país como el “amiguismo”, el “compadrazgo”, los llamados equipos de trabajo que son más bien grupos de amigos; para que así se llegue a la meta de conseguir el desarrollo integral de las instituciones y que eso nos sirva de manera efectiva para proteger y servir a la sociedad que tanto lo necesita.

domingo, 7 de marzo de 2021

La Corte Suprema de Justicia señaló que los bancos deben responder por los fraudes

Sin embargo, el documento publicado resalta que hay algunos fraudes que son responsabilidad del usuario y no de las entidades

En una sentencia, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia señaló que cada entidad bancaria debe responder por los fraudes que sufran sus clientes, ya que estas compañías tienen la obligación de velar por el dinero de sus usuarios.

Esto quiere decir que las entidades deberán responder cuando un tercero se haga pasar por el titular de la cuenta, debido a que el banco debe verificar la identidad del usuario, para aceptar la transacción que se solicita.

De acuerdo con información publicado por RCN Radio, el alto tribunal señaló que el banco no puede excusarse diciendo que obró diligentemente después del fraude: "(...) la institución financiera no puede exonerarse del deber de indemnizar con la simple prueba de haber obrado de manera diligente".

Pese a reiterar la anterior decisión, la Corte Suprema de Justicia detalló que hay algunos fraudes que son responsabilidad del usuario y no del banco. Por ejemplo, cuando un cliente pierde la tarjeta débito y tiene anotada la clave en el plástico, la entidad bancaria no tendrá la obligación de responder, siempre y cuando el retiro se efectúe en un cajero automático.

"Para llegar a estas conclusiones, la Sala de Casación civil se basó en fallos anteriores que hablan sobre la responsabilidad de las entidades financieras respecto al dinero de sus clientes: "(...) las entidades bancarias, como profesionales del sector económico, tienen una carga especial de diligencia y prudencia tendientes a evitar daños suyos, a los ahorradores y a la comunidad"".


sábado, 6 de marzo de 2021

La Procuraduría inhabilitó por 18 años a exgerente Ramón Navarro, de la Triple A de Barranquilla


La entidad impuso multa por $722 millones, al establecer que permitió que Iarco Limitada se apropiara de $361 millones

La Procuraduría General de la Nación, en decisión de primera instancia, inhabilitó por el término de 18 años al exgerente general de la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla (Triple A de Barranquilla ESP), Ramón Navarro Pereira, por aprobar, certificar como recibidas y disponer el pago de órdenes de servicios que no fueron prestados.

El órgano de control también impuso multa por $722 millones a Navarro Pereira, al establecer que permitió que Iarco Limitada se apropiara de $361.215.154 provenientes de Triple A, dinero que dejó de recibir el Distrito de Barranquilla por concepto de utilidades y regalías en la vigencia 2015.

La PGN demostró que las órdenes de pedido realizadas a la empresa para el transporte de carga y de residuos sólidos carecían de una necesidad real y advirtió que “no existe ninguna evidencia de que dichos servicios se hubieran prestado”.

Además, no obedecieron a requerimientos originados de las gerencias Administrativa, de Operaciones, Comercial, la Dirección de Procesos Administrativos, ni la Subgerencia de Aseo, que eran las directamente relacionadas con el objeto.

El 13 de octubre de 2020, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios le impuso una multa por $6.500 millones a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado y Aseo de Barranquilla (Triple A) por incluir costos administrativos en las tarifas cobradas a los usuarios en Barranquilla y municipios del Atlántico.

Triple A suministra el servicio de Acueducto en el distrito de Barranquilla y en 14 municipios: Puerto Colombia, Soledad, Galapa, Tubará, Juan de Acosta, Usiacurí, Piojó, Sabanalarga, Ponedera, Sabanagrande, Santo Tomás, Baranoa, Polonuevo y Palmar de Varela, con cobertura del 100%.

El servicio de alcantarillado se suministra en Barranquilla y en 11 municipios: Puerto Colombia, Soledad, Galapa, Tubará, Usiacurí, Sabanalarga, Sabanagrande, Santo Tomás, Baranoa, Polonuevo y Palmar de Varela, con cobertura de 98,32%.

viernes, 5 de marzo de 2021

La abogada Carolina Lozano entra a trabajar con el equipo del bufete CMS Rodríguez-Azuero


La nueva counsel de la firma se concentrará en el área de Derecho Inmobiliario y Construcción. Es egresada de la Universidad Javeriana

La pandemia del covid-19 no ha sido excusa para detener los movimientos en los bufetes, por el contrario, son el escenario perfecto para analizar qué nuevas necesidades legales les surgen a los clientes por cuenta del escenario que vivimos hoy en día y muestra de ello es el más reciente nombramiento que se conoce en el sector.

Se trata de la ampliación del equipo de trabajo de CMS Rodríguez-Azuero, con la incorporación de Carolina Lozano como counsel para la firma en el área de Derecho Inmobiliario y Construcción.


Juan Camilo Rodríguez, socio director de CMS Rodríguez-Azuero, explicó que el área inmobiliaria ha venido creciendo de manera sostenida durante los últimos dos años. Esa es la razón por la que detalló que con la llegada de Lozano al equipo se prevé duplicar las ventas del área durante en 2021.

“Carolina Lozano combina excepcionalmente bien la práctica y conocimiento del mundo inmobiliario con un gran criterio jurídico, lo cual le permitirá ofrecer gran valor agregado a nuestros clientes”, explicó Rodríguez.

Una de las cualidades que destacan de Lozano es su experiencia de más de 33 años en el sector inmobiliario trabajando en fiducia, derecho comercial, financiero y administrativo. También destacaron que tiene una amplia experiencia en manejo de órganos societarios internos, como juntas directivas, asambleas generales de accionistas, entre otros.

Lozano es abogada egresada de la Pontificia Universidad Javeriana y ha sido conferencista en la Especialización de Gerencia de Proyectos de la Universidad de los Andes, en la Facultad de Ingeniería Civil. Participó en la elaboración de la Ley de Fiducia de República Dominicana, Ley 189 del 2011.

En su hoja de vida también destacan importantes cargos: fue Vicepresidente de Negocios en Fiduciaria Bogotá S.A., donde se encargó de la estructuración de negocios fiduciarios e inmobiliarios de las principales constructoras de Colombia.

“Por regla general, los abogados empezamos la carrera trabajando en una firma de abogados y luego saltamos bien a la independencia o al sector real o financiero. Yo lo hice al revés y no me arrepiento. Conocí el mundo real de los negocios y eso me ayudará a este nuevo reto que empiezo hoy, trabajando para una de las firmas top a nivel internacional y a nivel local, como Counsel de CMS Rodríguez-Azuero en el área de Derecho Inmobiliario & Construcción”, indicó Lozano.

Actualmente, esta abogada es asesora en el tema de asuntos fiduciarios e inmobiliarios para el Banco de Occidente y otras importantes empresas en el sector de la construcción en el territorio nacional.

Contexto
La firma CMS Rodríguez-Azuero, fundada hace más de 40 años en Colombia, está conformada por 10 socios y 16 áreas de práctica. Los abogados de este bufete trabajan en todos los sectores en más de 40 países en todo el mundo. Cuentan con un equipo de 4.800 abogados expertos en diversas áreas de práctica como, por ejemplo, Derecho Bancario y Financiero, Derecho Comercial, Derecho de la Competencia, Derecho Corporativo / Fusiones & Adquisiciones, Derecho Laboral, entre otros.

jueves, 4 de marzo de 2021

Sancionan a Claro y a ETB por desatender quejas de los usuarios

Según la SIC, en varias ocasiones se configuró el 'Silencio Administrativo Positivo'. Estas son las multas.


Contra las anteriores decisiones proceden los recursos de reposición y apelación.

La Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a Comcel (hoy Claro) con una multa de $172.619.940, equivalentes a 190 SMLMV, y a la ETB, con una multa de $109.023.120, equivalentes a 120 SMLMV, por desconocer el derecho de los usuarios a recibir una respuesta integral y oportuna a sus Peticiones, Quejas y/o Reclamos (PQR).

La investigación inició a partir de las quejas presentadas por usuarios, en donde se logró comprobar que los proveedores no respondieron las PQR presentadas en los términos establecidos por la ley, por lo que las compañías sancionadas deberán atender de manera favorable las pretensiones de los usuarios al haberse configurado el ‘Silencio Administrativo Positivo’.

El Silencio Administrativo Positivo es una consecuencia prevista en favor de los usuarios para aquellos eventos en los que el operador:

1. No contesta la PQR en un periodo de 15 días hábiles.
2. Responde a la PQR superando el tiempo legalmente establecido.
3. El operador responde, pero no pone la decisión adoptada en conocimiento del usuario.
4. La respuesta del operador es incompleta. Cuando esto se configura, el operador debe atender en forma favorable las pretensiones formuladas por el usuario en la PQR y se puede ver sujeto a sanciones por parte de esta Autoridad, como en el presente asunto.

LA RESPUESTA DE CLARO

Tras el anuncio de la SIC, Claro Colombia manifestó que no conoce, más allá de comunicado de prensa hecho público esta mañana, los argumentos que llevaron a la Superintendencia de Industria y Comercio a imponer la sanción, pues no ha sido notificada formalmente de la Resolución emitida por la SIC.

Así mismo, la compañía manifestó que en cuanto conozca la Resolución que impone la sanción, analizará los motivos esgrimidos por la SIC e interpondrá los correspondientes recursos de ley en defensa de los intereses de la compañía.

Según Claro, durante 2020 la compañía realizó importantes mejoras para atender las PQR como la Implementación de herramienta de suministro de información no presencial vía WhatsApp, el fortalecimiento App “Mi Claro”, del Chat Bot, mejoras en el Call Center “Hogar”, incremento de capacidad de Atención telefónica y simplificación de mensaje de IVR, entre otros.

NO HA SIDO NOTIFICADA

Así mismo, ETB manifestó este jueves que no ha sido notificada de manera oficial de la decisión tomada por la Superintendencia, por lo que desconoce los detalles y las fechas de las circunstancias dadas a conocer a través de un comunicado de prensa difundido por esa entidad.

Según la empresa, en cuanto la compañía conozca la información, entrará a realizar las investigaciones pertinentes y ejercerá los recursos correspondientes a que haya lugar.

miércoles, 3 de marzo de 2021

Proteger la innovación? Sí, con la propiedad intelectual

Un camino que emprendedores y empresarios deberán recorrer para identificar los activos valiosos de sus negocios.

La generación de conocimiento se convirtió durante los últimos años, en un recurso determinante para la competitividad de las empresas en el país. Esta ha sido catalogada como una de las herramientas más importantes para acceder a un mercado competitivo que, sin duda alguna, se basa en la capacidad de innovación que tienen los diferentes negocios y sus respectivos equipos de trabajo.

Pero la autoría, creación del intelecto y todo tipo de procesos de innovación, deben entenderse como activos valiosos para los emprendedores y empresarios –no siempre identificados-, que en la mayoría de los casos representarán nuevas oportunidades de monetización, al ser revisados desde la óptica de la propiedad intelectual (PI).


La propiedad intelectual, según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), se relaciona con las creaciones de la mente como invenciones, obras literarias y artísticas, símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio y protegidos por la legislación de cada nación, mediante las patentes, las marcas y el derecho de autor, lo que significa que a través de la protección de los mismos, se podrán obtener ganancias y reconocimientos que le seguirán dando paso a la permanente generación de ideas.

En Colombia, la propiedad intelectual está dividida en derechos de autor y propiedad industrial. En cuanto a los derechos de autor, se refiere a las obras artísticas, literarias y científicas. En lo que respecta a la propiedad industrial, se subdivide en nuevas creaciones con patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales, trazados de circuitos integrados y variedades vegetales y, en signos distintivos con marcas, lemas, nombres y todo aquello que le permite al empresario o persona natural con empresa identificarse en el comercio.

Lo interesante es que actualmente muchas de las organizaciones colombianas, aún no tienen conciencia sobre lo que significa identificar esos activos valiosos que se mencionan anteriormente y la importante fuente de ingresos que se encuentra detrás de ellos, por lo que existen organizaciones que han sido constituidas para convertir las necesidades de sus clientes en oportunidades con soluciones eficaces y disruptivas, de la mano de un asesoramiento estratégico y personalizado que identificará y cubrirá sus ciclos de innovación.


Ejemplo de ello es ClarkeModet, líder en servicios de propiedad intelectual e industrial en diferentes países a nivel mundial, que trabaja por fomentar la actividad innovadora y creativa de la sociedad proporcionándole a sus clientes, un asesoramiento integral en la gestión estratégica de sus activos de propiedad intelectual e industrial, durante todo el proceso de innovación, creación y vida de sus derechos.

“Durante los últimos años, hemos venido trabajando en intentar que las empresas vean la propiedad intelectual en su totalidad y no únicamente en la fase de protección, por lo que nuestra misión es acompañarlos en todo el ciclo de gestión, procesos de identificación y vigilancia tecnológica”, afirma Alejandra Salazar Ángel, directora de consultoría de ClarkeModet.

Y es que si hay algo en lo que también aporta la propiedad intelectual, es en entregar herramientas que ayuden a la toma de decisiones internas y, precisamente desde que empezó la emergencia sanitaria provocada por el covid-19, las organizaciones se vieron obligadas en pensar cómo debían ajustarse a esa nueva realidad a la que se estaban enfrentando. Dentro de esa reinvención, se ha presentado un alto volumen de “generación de ideas y conocimiento no solo para posicionarse, sino para sobresalir y mantener su competitividad. Es en esos procesos donde se deben proteger las ideas cuando han sido transformadas en algo tangible. Por ejemplo, si usted desde su empresa tiene una idea para mejorar un proceso que, además de ayudarlo a producir a un mejor precio y calidad, lo hace realidad y le puede servir a otras compañías o sectores puede licenciar su derecho y marca y obtener de esto una nueva fuente de ingreso. Por lo anterior, es que vemos la propiedad intelectual como un círculo en donde lo primero que pasa, es identificar que se tiene algo protegible y, a partir de ahí, se busca explotarlo y defenderlo”, continúa Salazar Ángel.

De la idea al mercado
El ciclo de gestión de propiedad intelectual adecuado debe ir acompañado de una madurez en el entendimiento del concepto.

“Para empezar, hay que entender cómo está la organización en materia de propiedad intelectual. Preguntarnos, ¿qué activos intangibles tiene protegidos y cuáles no? ¿Quiénes son los responsables de la gestión de la propiedad intelectual? ¿Qué procesos tenemos establecidos para identificar el potencial de nuevos desarrollos que se den dentro de la empresa? Para responder a estas preguntas, se hace un diagnóstico o auditoría de PI que nos dirá hacia dónde tenemos que ir. Luego, en función de la estrategia de la empresa -protección, monetización, entre otros-, se tomarán las acciones necesarias. En nuestro caso, también explicamos en detalle qué puede y qué no puede el cliente compartir de sus nuevas ideas en concursos, qué ocurre con las cláusulas de propiedad intelectual, qué sucede cuando se usan recursos públicos y, cómo acudir a planes de apoyo a la innovación que tienen como interés proteger activos intangibles”, agrega Salazar Ángel.
Por último, Salazar Ángel le recomienda a las pequeñas, medianas y grandes empresas proteger sus creaciones desde un principio y así evitar futuras complicaciones y riesgos. “A veces las personas no protegen sus proyectos por costos y, cuando salen al mercado, otros pueden hacer usos no autorizados porque no existe tal protección. Por eso, nosotros como equipo interdisciplinario en temas de propiedad intelectual buscamos convertirnos en aliados de las compañías para ayudarlos a posicionarse, identificar sus necesidades, rentabilizar y generar ventajas competitivas”, puntualiza Salazar Ángel.


martes, 2 de marzo de 2021

Así se ajustaron los Centros de Arbitraje y Conciliación frente a la pandemia del covid-19

Entre las novedades que están ofreciendo estas entidades de las Cámaras de Comercio están servicios exprés y mediación empresarial

¿Cómo pago el arrendamiento? ¿Cómo cubro las deudas? ¿Cómo cumplo con mis obligaciones financieras? Estas preguntas no solo se las están haciendo los ciudadanos de a pie, son interrogantes que también surgen en el día a día de los empresarios: desde el dueño de una reconocida cadena hasta el propietario de una miscelánea en un barrio residencial.

Uno de los lugares donde es posible encontrar una solución a este tipo de problemas que ha desencadenado la pandemia del covid-19 son los centros de arbitraje y conciliación de las Cámaras de Comercio, donde no solo hay servicios para garantizar la continuidad empresarial, sino que se ajustaron los tiempos y las formas de atención para hacer más expedita la salida de la crisis.

La urgencia de pactar, de hacer un acuerdo y de prorrogar pagos se reflejan en las cifras registradas el año pasado en los centros de las principales ciudades: los casos de conciliación en Bogotá aumentaron 20%; en Cali, subieron 49%; y en Medellín, el aumento fue de 153%.

Mauricio González Cuervo, director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, explicó que con la Superintendencia de Sociedades se acordó que las Cámaras de Comercio ofrecerían los servicios para que los empresarios tuvieran un espacio con su acreedor o proveedor “para que no se cancelara el servicio, no eliminaran empleos, acordaran pagos o se evitara llegar a los jueces concursales o de circuito”.

En el caso de Medellín, Jorge Villegas Betancur, director del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición destacó la oportunidad que ofrecen estos organismos en temas como el arrendamiento. “Hemos sido fundamentales para la resolución de conflictos en temas como reducción de cánones de arrendamiento y restablecimiento de las relaciones comerciales, entrega oportuna y anticipada del inmueble, reparaciones al inmueble o pago de los cánones vencidos”, dijo.

Estos nuevos servicios no solo se concentran en el contexto de la pandemia. En Bogotá, por ejemplo, hay una novedad y es que el Centro ampliará el arbitraje a los sectores familiar y penal. En esta última área, el primer árbitro penal nombrado es uno de los socios de Cáez Muñoz Mejía Abogados, Alejandro Mejía.




ALEJANDRO MEJÍASOCIO DE CÁEZ MUÑOZ MEJÍA ABOGADOS

“Ser el primer árbitro en la especialidad penal es un honor. Al nombrar un perfil penal en la lista de árbitros se refrenda el liderazgo del Centro de Arbitraje y Conciliación de la CCB”.

La adaptación de los centros no solo se concentró en la creación de nuevos o mejores servicios, sino también en la implementación de la virtualidad. “La pandemia nos obligó a transformarnos inmediatamente a la virtualidad. Por ello, de forma inmediata implementamos todos los protocolos de atención virtual en conciliación, arbitraje, amigable composición, insolvencia de la persona natural no comerciante y formación jurídica”, dijo Juliana María Giraldo, directora del Centro de Arbitraje y Conciliación en Cali.

“Abrimos el arbitraje a lo penal y a la familia”

Mauricio González Cuervo

“No paramos ni un día”. Con esta frase, el director del Centro de Arbitraje y Conciliación en Bogotá, Mauricio González Cuervo, enfatizó la disposición que hubo, y sigue habiendo, en este tipo de organismos para ayudar a que el sector privado pueda superar la crisis financiera y empresarial que dejó la pandemia del covid-19.

¿Cómo reaccionó el Centro frente al covid-19?

Lo primero que hay que decir es que gracias al decreto legislativo del Gobierno, que habilitó las audiencias virtuales, nunca detuvimos las operaciones. Con ese aval de lo digital, además de todos los servicios, trabajamos en varios frentes nuevos e interesantes: servicio de conciliación en arrendamiento gratuito, mediación empresarial y arbitraje social.

¿Cuántas audiencias hicieron en esos servicios?

Fue muy exitoso ese servicio, Tuvimos más de 700 casos en abril, mayo, junio y julio, y la efectividad fue de 83%. Contribuimos a la resolución de controversias en materia de arrendamiento y a evitar que se profundizaran los conflictos. Y en mediación empresarial, donde evitamos que el tema llegara a los jueces, llevamos 20 casos. Esperamos que esto se active este año, porque la primera instancia es el arreglo directo.

¿En qué consiste el arbitraje social?

Se puede pactar con sus contrapartes un arbitraje gratuito con las mismas facilidades que ofrecemos con los arbitrajes que se cobran y con los mismos árbitros que tenemos para el servicio pago. Esta figura es ideal para las pymes y para controversias de 40 o menos salarios mínimos mensuales legales vigentes. Lo que se requiere es la preexistencia de un pacto arbitral o de una cláusula en un contrato.

¿Cuántas audiencias virtuales hicieron en 2020 y cuántas van en 2021?

El año pasado tuvimos en conciliación 6.600 casos y desarrollamos alrededor de 4.000 audiencias virtuales. En arbitraje, son entre 400 y 500 casos al año, y las audiencias fueron 100% virtuales a partir del 16 de marzo de 2020.

¿Qué proyectos tienen para 2021?

Estamos abriendo el universo del arbitraje y lo conciliable a otras esferas, como el derecho de familia, el contenido patrimonial y los asuntos penales. Vamos a ser muy activos en el derecho de las relaciones de la familia, en las relaciones laborales y en lo penal, en aspectos patrimoniales en las reparaciones. Existen unos mecanismos no judiciales para resolver esas controversias y queremos innovar en estos nuevos servicios.

“Iniciamos el servicio de recuperación empresarial”
Juliana María Giraldo

Juliana María Giraldo, directora del Centro de Arbitraje y Conciliación en Cali, destacó que uno de los nuevos servicios habilitados fue el de tenderle la mano a los dueños de la pequeña y mediana empresa para surgir del caos financiero.

¿Habilitaron un nuevo servicio por la pandemia?

La pandemia nos obligó a transformarnos inmediatamente a la virtualidad, en aras de mantener la continuidad en la prestación de los servicios del Centro y brindarles a nuestros usuarios un oportuno acceso a la justicia.

Empezamos a prestar el servicio de recuperación empresarial que surge con ocasión a la pandemia, con el Decreto 560/2020, a través del cual se contemplan mecanismos extraordinarios de salvamento para proteger la empresa, el empleo y el crédito. Uno de los mecanismos es el procedimiento de recuperación empresarial ante las Cámaras de Comercio.

¿En qué consiste este procedimiento?

Este procedimiento lo que busca es crear un entorno en el cual el empresario cuente con garantías para mantener su empresa como unidad de explotación económica generadora de empleo, a través de soluciones materializables a corto plazo, efectivas y ágiles. Este es un nuevo servicio del Centro donde a través de la mediación logramos que los empresarios lleguen a acuerdos con sus acreedores.

¿Cuántos casos ya han registrado en este servicio?

Actualmente, hemos atendido cinco trámites y más de 50 consultas principalmente de la micro y pequeña empresa.

¿Y en arbitraje hubo algún cambio?

Se abrió un nuevo servicio de arbitraje exprés. Está dirigido a todos los empresarios (en especial a los medianos y pequeños) para que accedan al servicio de arbitraje con tarifas menores, un procedimiento mucho más ágil y totalmente virtual, y dirigido a conflictos que no excedan los 800 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En 2021 resolveremos conflictos empresariales de manera ágil, y con validez jurídica a 2.200 usuarios y a 500 empresas.

¿Cuántos casos de arbitraje y conciliación reciben al año?

En conciliación, en promedio de los últimos tres años, hemos recibido 907 solicitudes anuales. En arbitraje, contamos con un promedio de radicación de 40 casos anuales. Para 2020, se radicó un total de 29 procesos.

“Más de 2.000 audiencias fueron por arrendamientos”
Jorge Villegas Betancur


El director del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición en Medellín es Jorge Villegas Betancur, quien destacó que los procesos de conciliación el año pasado aumentaron 2,5 veces frente a 2019.

¿Qué cambió con la pandemia del covid-19?

Se expidió el reglamento del arbitraje exprés, un servicio que tiene menores tiempos y costos. En cuanto al Centro de Conciliación, si bien se ofrece el servicio de conciliación de arrendamiento desde 2013, con ocasión de la pandemia y las dificultades económicas que ha causado, se han presentado incumplimientos contractuales, por lo que la experiencia, tanto del Centro de Conciliación como de sus conciliadores, ha sido fundamental para brindar a las partes opciones que han permitido la solución de sus diferencias y la resolución de los conflictos que han tenido en esta materia, tales como reducción en los cánones de arrendamiento y restablecimiento de las relaciones comerciales, entrega oportuna y anticipada del inmueble, reparaciones al inmueble, o pago de los cánones vencidos.

¿Cuántas audiencias han realizado en este servicio?

En 2020 se realizaron 2.616 audiencias de conciliación, de las cuales 2.047 correspondieron a asuntos de arrendamiento. En 2021 se han realizado 444 audiencias en materia de arrendamiento, lo cual representa 87% del total de audiencias en el año en curso, que suman 512.

¿Cuántas audiencias hicieron en materia de arbitraje?

En arbitraje se hicieron 456 audiencias virtuales en 2020 y en 2021 ya llevamos 72.

¿El número de casos ha venido creciendo?

En 2020 la cantidad de demandas arbitrales disminuyó en relación con 2019; sin embargo, durante estos dos meses de 2021 ha incrementado frente al año anterior. En materia de conciliación, el número de casos atendidos ha sido constante entre 2018 y 2019; sin embargo, 2020 presenta un alza de 2,5 más casos sobre el total recibido en 2019.

¿Qué porcentaje de casos terminan favorablemente?

El Centro presenta un índice de acuerdos en materia de conciliación de 85%.

¿Cómo va el proceso de la demanda del Consorcio CCC Ituango por Hidroituango?

·Tal como lo dio a conocer el Consorcio y lo han mencionado varios medios, se tramita ante nuestro Centro una demanda de arbitraje internacional. La rigurosa confidencialidad es un componente clave que garantiza confiablidad para las partes en este y en cualquier otro proceso.

lunes, 1 de marzo de 2021

Colombia avanzó solo dos puntos en su puntaje dentro del Índice de Corrupción

Según el ranking internacional de Transparency International, el país ocupa la posición 92 en el listado de 180 naciones

En la más reciente encuesta de Invamer aumentó el número de encuestados que aseguró que la corrupción en Colombia está empeorando, pasando de 85% en octubre de 2020 a 95% en enero de este año. Hoy, esta realidad la confirma un estudio internacional de Transparency International, organismo que anualmente publica el Índice de Percepción de Corrupción, donde cero significa una corrupción muy elevada y 100 una ausencia de corrupción.

Los resultados indican que Colombia avanzó muy poco en este ranking internacional, pues apenas subió dos puestos pasando del puntaje 37 en 2019 a 39 en 2020. Si el análisis se hace en general, Colombia ocupa la posición 92 entre 180 países estudiados.

Aunque el país aumentó el índice, esto no es considerado como un avance porque ha permanecido por debajo de una calificación de 40 puntos desde el 2012. “Una calificación por debajo de 50 puntos indica niveles de corrupción muy serios en el sector público de un país”, reveló el estudio global.



Si ponemos la lupa sobre los resultados en América Latina, por encima de Colombia está Uruguay (71 sobre 100), Chile (67), Costa Rica (57), Cuba (47) y Argentina (42).

Ecuador, con también 39 puntos, está al mismo nivel de Colombia; mientras que por debajo del país quedaron: Brasil (38), Perú (38), Panamá (35) Bolivia (31), México (31), Paraguay (28) y Venezuela (15).

El informe internacional reveló que entre los países que hacen parte de la Ocde, Colombia ocupa el penúltimo puesto entre 37 países, superando únicamente a México.

“Estamos cerca de cumplir una década en ese estancamiento. Avanzar en esta calificación dependerá de cómo el país aborde retos históricos que facilitan la corrupción, pero también de la capacidad para proteger los recursos públicos en coyunturas difíciles como la pandemia”, dijo Andrés Hernández, director de Transparencia por Colombia.

La percepción sobre el tema es tal, que en otras de las preguntas hechas en la encuestad e Invamer, sobre cuál es el principal problema del país en estos momentos, reveló en el primer lugar a la corrupción con 28% de las respuestas de los encuestados, seguido de desempleo (22%) y coronavirus (13%).

Corrupción y covid-19

Según se explica en el informe, los países con los puntajes más altos (es decir menos corrupción) invirtieron más en sus sistemas de salud y están en mejores condiciones de proporcionar cobertura de salud universal, por lo que consideran que baja la probabilidad de que se violen la democracia o las leyes.

En el caso de Colombia, que no supera un puntaje de 40, el informe precisa: "En Colombia, la atención a la pandemia demostró una vez más los graves riesgos de corrupción que sigue enfrentando el país en materia de contratación pública y, junto a otros factores, contribuyó a generar un escenario de alta concentración del poder en el Ejecutivo, tal como lo han señalado informes previos de Transparencia por Colombia".

Esto obliga a enviar un alerta, sobre todo en temas de vacunas, en el sistema de salud y en el proceso de atención de la inmunización.

"La fase actual de adquisición de vacunas y puesta en marcha de un plan de vacunación no es la excepción y debe estar marcada por la integridad, el acceso a la información, la rendición de cuentas y la equidad”, explicó el director de Transparencia por Colombia.

Pero el informe no solo se queda en la advertencia. El organismo enumera una serie de acciones para garantizar la disminución de la corrupción:
Fortalecer los órganos de control con suficientes recursos e independencia.
Asegurar una contratación pública abierta y transparente, libre de conflictos de interés y bajo precios justos.
Defender la democracia y facilitar el control ciudadano.

Garantizar el acceso a información pública.

Abordar de manera más decidida reformas de fondo como país, incluyendo una reforma política que fortalezca la transparencia en la financiación de partidos y campañas políticas

Tener mayor eficacia y transparencia en el poder judicial.

Fortalecer los canales internos de denuncia y protección a denunciantes.

Garantizar la protección a la vida, el acceso a la información pública, la libertad de expresión y el acceso a la justicia.

domingo, 28 de febrero de 2021

Supertransporte multó a Interjet por $219 millones al vulnerar derechos de pasajeros


Tras recibir 64 denuncias por parte de pasajeros, la entidad le ordenó a la compañía hacer público el sistema de atención a usuarios

En Colombia las aerolíneas se encuentran obligadas a informar a sus usuarios sobre la operación de la aerolínea; la disponibilidad de sus vuelos y los canales habilitados para poner una queja o reclamo.

Pese a esta obligación, hay aerolíneas que parecen no estar cumpliendo con lo establecido. Por ejemplo, Interjet completa más de 60 denuncias de usuarios que indican la complejidad de contactar con la compañía para conocer datos de sus vuelos, cambios de itinerario, información sobre reembolsos e información en general, razón por la que la Superintendencia de Transporte ordenó a la aerolínea crear canales de PQR.

Pese a este fallo, la aerolínea continuó mostrando ineficiencias en la protección de los derechos de sus usuarios y esa es la razón por la que la entidad le impuso una multa de $219 millones a la sociedad ABC Aerolíneas S.A. de C.V. (Interjet), por no acatar las órdenes impartidas mediante Resolución No 9755 de noviembre de 2020.

Estas órdenes buscaban validar la protección de los derechos de los consumidores y velar por la continua prestación del servicio de transporte aéreo por parte de esta aerolínea.

El fallo se dio tras recibir denuncias de ciudadanos indicando la dificultad de contactar con la aerolínea y posteriormente, vencido el término otorgado para el acatamiento de cada una de las medidas, y previa solicitud de explicaciones a la compañía (lo cual tampoco fue atendido) la Supertransporte procedió a imponer una multa ante su renuencia en el cumplimiento de la medida administrativa.

“Desde la Superintendencia de Transporte estamos oyendo permanentemente a los usuarios de los distintos modos de transporte, y emitiremos las órdenes y requerimientos que haga falta para asegurar el cumplimiento de los derechos de los usuarios. Por eso, en casos en donde se emiten órdenes administrativas que no se realizan, acudimos a medidas más drásticas, buscando que las compañías presten un servicio idóneo y de calidad, acorde a lo que esperan y necesitan los colombianos”, manifestó el superintendente de Transporte, Camilo Pabón Almanza.

Así fue el proceso
En noviembre de 2020, la Superintendencia de Transporte impartió una serie de órdenes a la sociedad ABC Aerolíneas S.A. de C.V. (Interjet) mediante la resolución No 9755, luego de recibir una serie de denuncias de usuarios sobre problemas accediendo a información de vuelos, cambios de itinerarios y reembolsos, entre otros.

Estas órdenes consistían en:

-Emitir y difundir un comunicado de prensa en donde indique a los usuarios los canales y horarios de los que dispone la aerolínea para para recibir y atender de manera oportuna las peticiones, quejas y reclamos presentados por los usuarios.

-Presentar e implementar un plan de atención a usuarios.

-Allegar a la Superintendencia el Sistema de Atención a Usuarios que tienen en los aeropuertos donde opera en Colombia.

Vencido el término otorgado para el acatamiento de cada una de las medidas, y previa solicitud de explicaciones a la aerolínea, en donde se indagó sobre los motivos de su desacato y que tampoco fue atendido; se procedió a imponerle una multa.

Esto no implica que la aerolínea se haya relevado del cumplimiento de la medida administrativa, por lo que se le concedió el término de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo que la sancionó, para que acredite el cumplimiento de lo ordenado, so pena de hacerse acreedor a la imposición de otra multa por su renuencia.

En caso de que la aerolínea incumpla el nuevo plazo otorgado por la Supertransporte, podría hacerse acreedora de una nueva multa hasta por 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Contra la decisión de multa impuesta a la aerolínea proceden los recursos de reposición y apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Se explicó que se garantizarán los principios del debido proceso y el derecho de defensa, y se precisa que el procedimiento sancionatorio iniciado se realizará de conformidad con lo establecido en la ley.

Sometimiento a control
En ejercicio de sus competencias de supervisión subjetiva, la Superintendencia de Transporte viene recaudando elementos probatorios y adelantando diferentes actividades que pueden dar como resultado la orden de sometimiento a control de la sucursal en Colombia de la sociedad extranjera ABC Aerolíneas S.A. de C.V. - Interjet.

Explicaron que en este escenario “se limitaría la enajenación o venta de sus bienes, se podrían promover planes de mejoramiento frente a situaciones críticas de orden económico, administrativo, contable o jurídico, remover los administradores de la empresa, o incluso, convocar a un proceso de insolvencia ante la Supersociedades”.

Según Dionisio de la Cruz Camargo, asociado de Archila Abogados y docente del Externado de Colombia, las aerolíneas deben contar con un mecanismo para recibir PQR ya sea en los aeropuertos o en su web y que sea posible su seguimiento. “Si la aerolínea no cumple con esos deberes puede ser sancionada. Así mismo, el pasajero puede solicitar que se le de la información y exigir que se le reciba la PQR”.

Según el abogado Daniel Monroy, investigador en Derecho económico, las aerolíneas tienen esa obligación por la Ley 1480, que es la norma general de protección al consumidor y la segunda, el RAC 3 que trae obligaciones específicas, como por ejemplo la información de cómo deben ejercer el derecho de retracto de los usuarios.

sábado, 27 de febrero de 2021

Lo que debe saber sobre las tutelas y la confidencialidad de las vacunas en Colombia


Según el Gobierno, las vacunas llegarían al país en febrero y el plan contempla a la población más vulnerable en la primera etapa

A horas de que el presidente Iván Duque anuncie la fecha de la llegada de las vacunas contra el covid-19 y la puesta en marcha del plan de vacunación, siguen surgiendo dudas sobre la legalidad de mantener términos de confidencialidad en este tema o de la efectividad de una tutela si un ciudadano no está de acuerdo con las fases de vacunación, específicamente, con los grupos identificados como prioritarios para la inmunización.

Al tratarse de un derecho fundamental, algunos colombianos acudieron al mecanismo de acción de tutela para acceder a la vacunación, esto, a pesar de que miembros del Gobierno Nacional, como el ministro de Salud, Fernando Ruiz, han advertido a los magistrados de la Corte Constitucional que una “avalancha de tutelas” podría afectar el cronograma y la estrategia de vacunación.

Pese a este mensaje, el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Luis Antonio Hernández Barbosa, habló esta semana sobre el mecanismo de tutelas presentadas para recibir la vacuna y puntualizó que si un ciudadano presenta una demanda de tutela, el deber judicial es procesarla y tramitarla.

Entonces, ¿qué aspectos legales se deben tener en cuenta para esto? Una acción de tutela la puede presentar cualquier persona cuando se le vulneren sus derechos fundamentales, ante cualquier autoridad judicial; por lo tanto, no se puede impedir por vía general a la población que acceda a la acción de tutela.

Según explicó José Gregorio Hernández, exmagistrado de la Corte Suprema, la tutela relacionada con el tema de la vacuna es como cualquier otra tutela y cada juez debe responder en primera instancia en un periodo de 10 días hábiles.

Posteriormente, el juez de conocimiento examina si se vulneraron los derechos por la autoridad y si los encuentra afectados, lo ampara y ordena las medidas correctivas.

En esto coincide el expresidente de la Corte Suprema, Jaime Arrubla, quien se refirió a la reciente petición del ministro de Salud. “El plan de vacunación debe estar bien concebido de manera que no afecte los derechos fundamentales. Si no lo está, vía tutela, garantizando el derecho fundamental a la salud y a la vida, se pueden ordenar correctivos”.

Las tutelas se deben presentar de manera verbal o escrita ante cualquier juez del lugar donde ocurrió la violación o la amenaza del derecho y todos los jueces de Colombia son jueces de la Constitución y pueden conocer de tutelas. Se puede impugnar ante el superior y la Corte Constitucional puede revisar tutelas, discrecionalmente.

Si son muchas las tutelas presentadas, se abre la posibilidad de que el plan de vacunación establecido por las autoridades del Gobierno Nacional pueda ser modificado.

Sobre la confidencialidad

También la discusión sobre la confidencialidad en lo que respecta a las fechas, el costo y el proveedor de las dosis de vacunas entra en juego.
El presidente de la República, Iván Duque, ha insistido en la importancia de la confidencialidad de los acuerdos, ya que, según el mandatario, “si se rompen esos acuerdos de confidencialidad, se pierde la oportunidad de adquirir esas vacunas”.

Sin embargo, Arrubla destacó que, de haber algo confidencial en materia de información de las vacunas que llegarían al país en febrero de este año, sería únicamente lo referente a la propiedad intelectual sobre la fórmula que se utilizó para crear la dosis. “Una fecha y un precio no son confidenciales. Las cláusulas de confidencialidad en un contrato son sobre el secreto industrial, no sobre la fecha y cuánto vale”, precisó.

Sobre esto Hernández agregó: “No entiendo cómo puede hablarse de confidencialidad, en una materia que es totalmente de interés público y estando de por medio ni más ni menos, la vida de personas”.
Carolina Corcho, vicepresidenta de la Federación Médica Colombiana, dijo que 54% de las vacunas del mundo está acaparado en 14% de la población mundial.

“En Colombia hay una política ausente de transparencia, donde aún se desconoce el marco de acciones que se tomaron. El secretismo inaceptable ha derivado en el reforzamiento del movimiento antivacunas por el escepticismo generado”.

viernes, 26 de febrero de 2021

Vemos una excesiva actividad regulatoria en energías limpias, y no siempre es clara


Freddy Alberto Navarrete es el nuevo socio de la firma Cáez Muñoz Mejía, quien se concentrará en el área de Derecho energético

La pandemia no ha impedido que se concreten varios movimientos en el sector de los bufetes y muestra de ello es otro nombramiento que se conoce esta semana. El abogado Freddy Alberto Navarrete es el nuevo socio de Cáez Muñoz Mejía, quien se concentrará en un tema que precisamente la semana pasada fue destacado por el presidente Iván Duque y el ministro de Minas y Energía, Diego Mesa: las energías renovables.

¿Cómo está actualmente el panorama energético del país?
El país tiene la necesidad del sector minero-energético como herramienta para la reactivación económica y por eso el Gobierno ha trabajado en un plan ambicioso cuyos objetivos son: recuperar al sector, avanzar en materia de transformación energética y mejorar de infraestructura, así como, seguir atrayendo inversión extranjera en proyectos de energía renovable (solar y térmica). Esto implica que el panorama será muy dinámico en inversiones, regulación e impuestos. Es todo un reto poder combinar todas las variables con las dificultades que tendremos este año atípico.

¿Cómo impactará al mercado energético la apuesta que se viene haciendo por las renovables?
Es un impacto positivo, pero no inmediato. En efecto, la apuesta y el plan del Gobierno Nacional está acompañada de mecanismos financieros, regulatorios y de mercado que buscan la sostenibilidad energética y, por ende, el cambio de la matriz energética del país, ya que, por cuenta de la promoción y la disponibilidad de energías renovables podríamos ver una liberación de mercados de hidrocarburos (combustibles), traduciéndose esto en mejores precios y una menor presión fiscal para los operadores y distribuidores.


GUILLERMO CÁEZSOCIO EN CÁEZ MUÑOZ MEJÍA ABOGADOS

“Sin lugar a dudas los proyectos energéticos son estratégicos para el país. Ahora, con el refuerzo en esta área, seguiremos aportando valor en este sector”.

¿Qué se necesita para que definitivamente Colombia se vuelque a la producción de energía limpia?
Colombia necesita una buena regulación y que además una regulación motive al inversionista. Hoy en día vemos una excesiva actividad regulatoria, y no siempre clara. También hay muchas barreras que encuentran nuestros clientes, fiscales, sociales y de infraestructura. Eso dificulta el inicio y la ejecución de proyectos, demorando ese cambio o transformación.

¿Cree que la contribución especial declarada inexequible y que vinculaba a los agentes en la distribución de combustibles líquidos pone en riesgo la operación de mayoristas?
Sí. Tanto a los distribuidores mayoristas como a los minoristas. Es una contribución antitécnica, que afecta el precio del combustible, pero penaliza a los distribuidores porque no será posible trasladarlo y eso disminuirá los márgenes. Tarde o temprano afectará al consumidor, por lo que definitivamente se debe evitar.

Por ahora, vemos los esfuerzos de los reguladores para cobrar esa contribución, lo cual es totalmente controvertible por la declaratoria de la inexequibilidad, ya veremos muy pronto las acciones legislativas que buscarán volverla a aplicar.

¿En qué se centra el área de Derecho energético que usted liderará en la firma?
Asesorar de forma integral a los clientes en el desarrollo de sus operaciones, incluyendo los asuntos del día a día, pero también asuntos de M&A, proyectos de inversión, negociación de contratos, compliance y comercial. Por esto hemos desarrollado fortalezas atendiendo clientes principalmente en Oil & Gas (downstream, upstream, servicios petroleros), pero con una apuesta de crecimiento para el mercado de energía renovable, de servicios públicos y minería.

¿Cómo ve la proyección de la firma en un año que como usted dijo sigue siendo atípico?
Sin duda, este es un momento que se debe aprovechar para consolidar nuestra estructura, pensando siempre en fortalecer la práctica y las posibilidades para que nuestros clientes tengan a su disposición la asesoría para todas sus necesidades jurídicas. Hemos incorporado varios asociados a la firma, con la idea de seguir el buen rumbo. Nuestra apuesta es para el crecimiento.

jueves, 25 de febrero de 2021

Qué sucede con el salario y prestaciones del empleado que fallece?

Las empresas deben tener claro qué pasos seguir a la hora de pagar distintos conceptos causados por el empleado que fallece y, sobre todo, a quién los realiza.

El empleador tiene un rol importante y decisivo cuando un trabajador fallece. 

Padres, hijos o cónyuges, ¿a quién le corresponde lo que ‘dejó’ un trabajador fallecido de su pago laboral? El portal elempleo.com expone el procedimiento que debe hacer el empleador en estos casos.

La muerte de un trabajador es causal de terminación del contrato laboral, así lo anuncia el literal a del artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo.

“El empleador está en la obligación de reconocer y pagar el valor de las prestaciones sociales y vacaciones causadas, por el trabajador fallecido hasta la fecha de su deceso, a los beneficiarios de este una vez demuestren su calidad con los soportes respectivos”, explica Leonardo Mejía, director de la firma Mejía López Estudio.

Pago de la prestación por muerte

Para el pago de la prestación por muerte, el empleador debe avisar públicamente, con 30 días de anticipación, el nombre del fallecido y de las personas “acreditadas” como beneficiarias, menciona el artículo 212 del CST.

“Tal aviso debe darse en la prensa del lugar por dos veces a lo menos, y en donde no existieren publicaciones periódicas, por medio de una nota al Alcalde del Municipio, quien la dará a conocer por bando en dos días de concurso. Este aviso tiene por objeto permitir que todo posible beneficiario se presente a reclamar”, complementa dicho artículo.

Mejía detalló que después de efectuarse esa publicación pueden suceder dos cosas. Primero, que no se presenten eventuales beneficiarios, caso en el cual se procede con el pago total de lo debido y en donde el empleador queda exonerado toda obligación.

La otra posibilidad es que “aparezcan nuevos posibles beneficiarios y, en consecuencia, exista controversia sobre el pago, en donde el empleador deberá constituir un depósito judicial en el Banco Agrario de Colombia, esto con el valor de las prestaciones sociales y vacaciones y someterlo a reparto a un Juzgado Laboral para que dirima la controversia”.

¿A quién le corresponde estos conceptos?

En algunas ocasiones, las herencias son motivo de discordia y enfrentamientos entre familias o allegados de la persona que fallece. Las prestaciones se distribuyen según las relaciones o parientes que el fallecido tenía.

En caso de que haya cónyuge, compañero o compañera permanente sin hijos -y no se presente discusión-, obtendrá el 100% de las prestaciones sociales, salarios y vacaciones, señala Mejía.

Ahora, si hay hijos y cónyuge o compañero o compañera permanente, entre los cuales no hay problema, se distribuye en un 50% a la pareja y el otro 50% a los hijos en proporciones iguales, según el número.

Si el empleado fallecido solo dejó hijos y no se presenta discusión, el 100% se reparte según el número de descendientes. A falta de estos y de cónyuge o compañera/o permanente, se entrega a los padres, si no hay discusión.

Como se mencionó anteriormente, si existe discusión por la repartición de estos beneficios o no se presenta nadie, estos “deben consignarse a órdenes de un juzgado laboral”.

¿Se pierden las cesantías del empleado?

“El auxilio de cesantía en caso de muerte del trabajador no excluye el seguro de vida obligatorio y cuando aquel no exceda del equivalente a 50 veces el salario mínimo mensual más alto, se pagará directamente por el empleador de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 212 del CST”, según el artículo del mismo código.

¿Qué sucede cuando la muerte del empleado es culpa del empleador?

Si se comprueba culpa suficiente por parte del empleador en un accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, tiene la obligación de dar la indemnización total y ordinaria por perjuicios, señala el artículo 216 del CST.

De la indemnización total “debe descontarse el valor de las prestaciones en dinero pagadas en razón de las normas consagradas en este capítulo”, cierra la norma mencionada.

miércoles, 24 de febrero de 2021

El gran reto es mantener el interés de los inversionistas, ofreciendo seguridad jurídica


Carlos Padilla, nuevo socio de PPU, destacó las concesiones y señaló que este año se vienen adjudicaciones, entre otras, en el programa 5G

Antes de despedir 2020, el bufete Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU) hizo un importante anuncio. El abogado de la Universidad de Los Andes con maestría en Gestión de Negocios Internacionales de La Trobe University, Carlos Eduardo Padilla, ascendía como socio en la firma.

El anuncio se dio tras coordinar por más de cuatro años el área de Infraestructura y Proyectos, uno de los sectores considerados clave por el Gobierno Nacional para el crecimiento económico.


El mundo parece haberse detenido por los efectos del covid, pero su nombramiento es una muestra de que las cosas siguen. ¿Cuál será su aporte a la firma?
En efecto, el mundo sigue moviéndose y en medio de la difícil situación que representa el covid-19, es deber de cada uno de nosotros aportar para que así sea. El año pasado estuvo, sin duda, lleno retos tanto para PPU como para cada uno de nuestros clientes.

En lo profesional, pudimos acompañar y cerrar con éxito grandes transacciones para el sector de la infraestructura, lo cual evidencia que ni los proyectos, ni el interés de los inversionistas se ha detenido. Continuar acompañando a nuestros clientes con el mismo compromiso y dedicación de siempre es mi mayor aporte a la firma.


JORGE DI TERLIZZISOCIO LÍDER DEL ÁREA DE INFRAESTRUCTURA PPU

“Este nombramiento es una muestra más, de un plan de carrera estructurado y del fomento al desarrollo profesional al interior de PPU”.

Con la incursión de la virtualidad en cada aspecto de la vida de los ciudadanos ¿Hacia dónde cree que debe enfocarse el papel del abogado hoy en día?
No creo que el papel del abogado vaya a cambiar sustancialmente. Habrá ciertas especialidades en las cuales las necesidades de asesoramiento para nuestros clientes requieran ajustarse a una nueva regulación relacionada con la “virtualidad”, teletrabajo y aquella relacionada con protocolos de bioseguridad. Sin embargo, en general, no creo que el papel del abogado, y en particular del abogado transaccional, deba cambiar su enfoque.

El gran desafío para las firmas de abogados es lograr construir y mantener las relaciones de confianza con sus clientes y entre los equipos de trabajo. Las relaciones con nuestros clientes y el desempeño de nuestros equipos de trabajo depende en buena parte de la confianza.

En un entorno en el que el contacto y la presencia física es limitada y las relaciones se construyen de manera remota, una estrategia orientada a fortalecer las relaciones es fundamental.

Llega a una de las áreas que fue considerada una de las locomotoras económicas. ¿Cuáles son los principales retos que enfrenta este sector para 2021?
El país aún tiene una larga lista de grandes proyectos por adjudicar y ejecutar. No solamente se trata del programa de concesiones 5G, sino de culminar de manera exitosa otros proyectos como la Ptar de Canoas, la reactivación del transporte ferroviario, los proyectos de metro en Bogotá y Medellín, Regiotram, el tren ligero en Barranquilla, multimodalidad, etc. varios de los cuales se prevé saldrán durante 2021. Durante los últimos años, el Gobierno Nacional ha realizado un esfuerzo enorme por estructurar proyectos y un marco normativo que sea atractivo para la inversión privada. La vialidad de los mismos depende de que el sector público y privado logren aunar esfuerzo para desarrollarlos. El gran reto es mantener el interés de los inversionistas, ofreciendo un ambiente de seguridad jurídica.

Desde el Gobierno destacan los avances de proyectos en vías 4G, pero los ciudadanos se siguen quejando de lo precario de las vías. ¿Cuál es el escenario real del avance de estos proyectos?
En general, el programa de concesiones ha sido un programa muy exitoso. Prueba de ello es el reconocimiento que ha tenido a nivel mundial el programa y el estado de avance de la gran mayoría de los proyectos. Salvo por algunos casos puntuales en los que ciertos proyectos han tenido y enfrentan problemas de distinta índole, el resultado es muy satisfactorio y el país hoy en día cuenta con una infraestructura vial mejorada.

¿Qué negocios o movidas se pueden dar este año en el área de infraestructura en el país?
Durante 2021 debe venir la adjudicación de algunos de los proyectos que hacen parte del programa 5G. También tendrían que cerrarse algunas de las financiaciones y refinanciaciones cuyos procesos están en curso. Algunas de las concesiones están acercándose a finalizar la fase constructiva y con ello se abren oportunidades de buscar financiación más económica y con menor riesgo. Por último, creería que habrá procesos de adquisición, dado que el perfil y apetito de algunas empresas está más enfocado en la construcción y querrán desinvertir para concentrar sus recursos en nuevas obras.

Una de las grandes quejas de los proyectos 4G es la lentitud en los cierres financieros. ¿Eso es un obstáculo ya superado o siguen existiendo problemas?
Las financiaciones siempre tendrán obstáculos. Durante un lapso de tiempo estuvieron detenidas a raíz de ciertos escándalos de corrupción y decisiones que generaron incertidumbre. Sin embargo, el mercado y las estructuras de financiación se han ido acomodando para mitigar los distintos riesgos. Creo que se trata de obstáculos superados y prueba de ello fueron los cierres que alcanzamos finalizando 2019 y durante 2020, a pesar de la pandemia. Mientras existan condiciones de mercado y seguridad jurídica, las posibilidades de financiación deberían mantenerse.

La firma tiene más de 400 abogados en Latinoamérica y eso permite hacer una comparación de Colombia con la región ¿Qué tan avanzada está Colombia en el área de infraestructura frente a otros países?
Aún queda un largo camino por recorrer. Los índices de competitividad en materia de infraestructura, aunque han mejorado en los últimos años, siguen estando lejos de aquellos que muestran los países más desarrollados. A nivel de Latinoamérica, países como Chile tienen mejores índices de competitividad en infraestructura, mientras que los de Colombia pueden asemejarse a los de Perú. Sin embargo, el marco contractual de APPs en Colombia y el esfuerzo que ha realizado el Gobierno Nacional han llevado a grandes mejoras. Debemos continuar por ese camino.

También es experto en el área de Asociaciones Público-Privadas. ¿Qué tan efectiva está siendo esta figura para concretar proyectos en Colombia?

Muy efectiva. La participación y el interés creciente de empresas extranjeras, así como el acceso a mercados internacionales son prueba de ello. Todavía se requiere hacer ciertos ajustes al marco normativo para que esa realidad pueda trasladarse a proyectos de APP social, instituciones educativas y de servicio público.