jueves, 31 de diciembre de 2020

En qué se diferencian el Soat y el seguro todo riesgo

El año pasado, solo un 38,7% de los automóviles registrados ante el Runt contaba con un seguro voluntario.


Actualmente y con la llamada “nueva realidad” la movilidad está retornando a la normalidad. Diariamente, más personas están retomando sus actividades y con ello se ha incrementado el uso del transporte público y particular para desplazarse a diferentes lugares como el trabajo, centros comerciales, casas de descanso, entre otros.

Debido al confinamiento gran parte de los vehículos no están asegurados. Dentro de la coyuntura actual, ahora más que nunca los colombianos necesitan estar protegidos a la hora de viajar en sus vehículos, pues un siniestro vial, el hurto de vehículo y las fallas mecánicas pueden ocurrir en cualquier momento; por ello la importancia de tener un seguro que cobije cualquier imprevisto que se presente.

Según cifras de Fasecolda, el año pasado, solo un 38.7% de los automóviles registrados ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) contaba con un seguro voluntario -Seguro Todo Riesgo-. Para diciembre de 2019, el RUNT reveló que el 46% de los vehículos que circularon en el país, no contaban con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente.

Pero ¿cuál es la diferencia entre el Seguro Todo Riesgo y SOAT?, ¿cuál cuenta con una cobertura integral? Liberty Seguros le muestra las principales diferencias entre estos dos:

Soat es un seguro obligatorio exigido por la ley con un fin social, cuyo objetivo es asegurar la atención inmediata y sin condiciones a víctimas de accidentes de tránsito que sufren lesiones físicas o la muerte, esto quiere decir que cubre únicamente a personas. Este seguro se encuentra limitado en coberturas, ya que no cobija daños materiales ni del carro, ni el de bienes a terceros; además de algunas otras excepciones.

El seguro todo riesgo se caracteriza por brindar una cobertura integral del vehículo -con la que no cuenta el Soat- ante cualquier incidente según las necesidades, dentro de lo que se encuentra la de Responsabilidad Civil. Por ejemplo, la póliza todo riesgo Liberty Autos, además de cubrir personas, también cubre el patrimonio, es decir el carro y bienes de terceros en caso de afectaciones. Esta póliza no es obligatoria, pero adquirir una de estas le brindará más beneficios en cuanto a una mayor protección en los casos de riesgo.

“No contar con un seguro todo riesgo por ahorrase un dinero, es estar expuesto a gastos inadvertidos por un accidente vehicular. Tener un seguro como Liberty Autos, es contar con respaldo, además de tener la plena confianza que tanto el vehículo como las personas estarán protegidas”, comenta Marco Arenas, Country Manager Liberty Seguros Colombia.

¿En qué se diferencian el Soat y el seguro todo riesgo? | Finanzas | Economía | Portafolio

miércoles, 30 de diciembre de 2020

SE PUEDE TERMINAR UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CUANDO SE VENDE EL INMUEBLE



El abogado, Iván Darío Daza, de Jaramillo Vargas Abogados, nos explicó en entrevista con Metrocuadrado.com que sucede cuando se venden inmuebles y estos se encuentran arrendados, ya sean destinados a vivienda o comerciales.

Lo primero que hay que diferenciar es que en nuestro ordenamiento existen dos tipos de contrato de arrendamiento en materia de inmueble, tales como el de vivienda, regulado por la Ley 820 de 2003 y el de comercio, regulado por el Código Civil y los artículos 518 al 524 del Código de Comercio.

Respecto a, si es posible terminar un contrato de arrendamiento por la venta de un inmueble, debemos de revisar en qué tipo de arrendamiento nos encontramos. “Para los contratos de arrendamiento en materia de vivienda, el literal c del numeral 8 del artículo 22 nos permite solicitar la terminación del contrato a su vencimiento, cuando debamos entregarlo en cumplimiento de obligaciones originadas en un contrato de compraventa sin ningún tipo de indemnización, pues, solo basta con informar con tres meses de antelación al vencimiento del contrato”, afirmó Daza.

Según el abogado, cosa distinta ocurre con los contratos en materia comercial, en atención a que el artículo 58 del Código de Comercio no trae inmersa la terminación del contrato de arrendamiento por la venta del inmueble, sino que, trae causales totalmente distintas, tales como (i) incumplimiento, (ii) el propietario necesite el inmueble para su propia habitación o su establecimiento y (iii) cuando se deban de hacer reparaciones u obras nuevas.

En estos casos, lo más aconsejable es buscar la terminación del contrato de manera conjunta con el arrendatario y así evitar incumplimientos en el momento de la venta del inmueble.

Por otro lado, no es necesario pactar en alguna parte del contrato de arrendamiento una eventual terminación por la causal de la venta, pues, para eso ya está determinada en nuestro ordenamiento jurídico.

Daza explica que, en el eventual caso que necesitemos de manera inmediata el inmueble para dar cumplimiento a un contrato de venta, lo mejor es indemnizar al arrendatario con el fin de que entregue el inmueble de manera armónica o, el nuevo propietario podría continuar con el contrato de arrendamiento siendo un nuevo arrendador.

¿Se puede terminar un contrato cuando se vende el inmueble? (metrocuadrado.com)

martes, 29 de diciembre de 2020

Puedes quedarte sin trabajo e ir a prisión si no usas tapabocas

La pandemia del covid-19 exige que la población se cuide dentro y fuera de casa. En las empresas, por riesgo de aglomeración, los protocolos deben ser mayores.


Las empresas deben proporcionar elementos de protección. 

Si tienes la oportunidad de trabajar desde casa, aprovéchala. Cuando te llamen a la oficina deberás cumplir con las medidas y protocolos de bioseguridad adoptados por la empresa; al incumplirlos te puedes meter en graves problemas.

Además de poner en riesgo tu salud y la de los demás, estarás contradiciendo las instrucciones de las autoridades locales y gubernamentales que tienen como fin contener y mitigar la propagación del coronavirus.

“Si un trabajador incumple con las medidas diputadas por la empresa, puede ser objeto de la apertura de un proceso disciplinario y la imposición de las sanciones disciplinarias a las que haya lugar, según lo contemplado en el reglamento de trabajo”, afirma Leonardo Mejía, director de la firma Mejía López Estudio.

Lo peor que podría pasar por desobedecer 

Por otra parte, podrías terminar pagando un tiempo en la cárcel. “El que viole medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años”, dice el artículo 368 del Código Penal.

Las multas que puedes llegar a pagar si no te cuidas

El artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016 define que “la multa consiste en la sanción pecuniaria que se impone a una persona natural o jurídica por la violación de las disposiciones sanitarias, mediante la ejecución de una actividad o la omisión de una conducta”.

“Las multas podrán ser sucesivas y su valor en total podrá ser hasta por una suma equivalente a 10.000 salarios diarios mínimos legales vigentes al momento de imponerse”, se añade en el mismo.

El salario diario mínimo legal vigente es $29.260, así que la persona terminaría pagando hasta $292.600.000

No pongas en riesgo tu puesto de trabajo

Aunque tu empleador es el encargado de proporcionar un espacio de trabajo seguro, también es tu responsabilidad seguir las recomendaciones que se imparten en la organización.

De hecho, una de las obligaciones especiales de los trabajadores es “observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales”, indica el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo.

Por eso, al no acatar las precauciones, el empleado podría incurrir en una falta grave, enfrentar sanciones y procesos disciplinarios e incluso, “la finalización del contrato de trabajo con justa causa comprobada”, le explicó Mejía a elempleo.com.

Las empresas pueden cumplir, pero solo un empleado las puede perjudicar

Es indispensable que las organizaciones analicen las posibles rutas de regreso, los espacios laborales y las medidas que se pueden tomar para que no existan riesgos de contagio; así como la previa capacitación del personal y su posterior vigilancia.

Pero también es clave, para operar nuevamente, que “las compañías estén previamente inscritas y autorizadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá, si allí se prestan los servicios o por la Máxima Autoridad territorial del Municipio”, advirtió el experto consultado.

Si se trabaja sin cumplir los protocolos, el empleador puede ser multado y, en ciertos casos, la empresa puede ser cerrada.

Las entidades mencionadas son las encargadas, con la colaboración de otros ministerios de Gobierno, de aprobar la reactivación económica de la empresa. Asimismo, se encargan de que se cumplan con los protocolos compartidos para mitigar el virus, “so pena de la imposición de las sanciones administrativas a las que haya lugar”, concluyó Mejía.

Puedes quedarte sin trabajo e ir a prisión si no usas tapabocas | Noticias elempleo.com

lunes, 28 de diciembre de 2020

acoso laboral también puede configurarse en virtud de un contrato que implique tercerización laboral en propiedad horizontal

Recientemente la Corte Constitucional profirió la Sentencia T-317/20, mediante la cual precisó que el acoso laboral también puede configurarse en virtud de un contrato que implique tercerización laboral en propiedad horizontal, en el cual los trabajadores están vinculados directamente con proveedores externos, como sería el caso de los servicios de vigilancia y seguridad privada, servicios generales, entre otros. 

Recordemos que el acoso laboral está consagrado en la Ley 1010 de 2006, y se entiende como tal, toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo, en una relación de trabajo de tipo laboral. 

En la mencionada providencia, la Corte Constitucional analizó el caso de un vigilante que interpuso una acción de tutela para la protección de sus derechos fundamentales, toda vez que fue despedido por la empresa de vigilancia, según él, como represalia a su denuncia de acoso laboral en contra de la administradora de la Copropiedad a la que estaba asignado. 

De acuerdo con la Corte, en el marco de la propiedad horizontal los órganos de poder privado colectivo dictan y ejecutan normas comunitarias para regular la conducta dentro del ámbito de la copropiedad. Así, las decisiones adoptadas por los administradores de unidades habitacionales, sometidas generalmente al régimen de propiedad horizontal, afectan a los copropietarios, a los trabajadores y a terceros, al quedar expuestos a situaciones de indefensión o subordinación debido a las órdenes proferidas por razón de sus calidades y en atención a la competencia de los administradores de los conjuntos residenciales. 

En este caso, entre el vigilante y la administradora existió un vínculo jerárquico o subordinado pues pese a que su relación estaba enmarcada esencialmente por un contrato comercial suscrito entre la empresa de vigilancia y el conjunto residencial para proveer el servicio de vigilancia, la administradora impartía órdenes a los vigilantes, supervisaba su trabajo y hacía llamados de atención al personal de vigilancia dispuesto por la empresa de vigilancia. 

Para la Corte, a pesar de que el vigilante no estaba vinculado directamente con la Copropiedad, se debe entender que la Ley 1010 de 2006 no excluye ninguna de las relaciones derivadas de una vinculación laboral contractual o reglamentaria del ámbito laboral formal; siempre y cuando se logre demostrar una relación de subordinación. Lo anterior, por cuanto la ley de acoso laboral no es taxativa, sino enunciativa de las conductas constitutivas de acoso; razón por la cual, la autoridad competente debe realizar una valoración completa de la situación fáctica, las circunstancias del caso y la gravedad de las conductas denunciadas para determinar si se está en presencia de una conducta de acoso u hostigamiento que no pudo prever el legislador al momento de expedir la citada ley. 

Lo anterior se compagina con las directrices que en materia laboral ha dispuesto la Organización Internacional del Trabajo según las cuales las normas sobre la violencia y el acoso laboral se aplican a todos los trabajadores, cualquiera que sea su situación contractual, independientemente del lugar de trabajo o espacio donde desempeñen las funciones asignadas. Así, se debe entender que el respeto, la garantía y el disfrute del derecho al trabajo en condiciones dignas cobijan a toda persona sin ninguna distinción formal, ocupación o vínculo laboral. 

Así mismo, la Corte le reprocha a la empresa de vigilancia que no haya obrado conforme a la ley e iniciado una investigación por los hechos denunciados por el vigilante luego de tener conocimiento sobre las situaciones y atropellos presentados en el Conjunto Residencial, lugar de trabajo de sus empleados; circunstancia esta que la convierte en partícipe de la conducta de acoso laboral de la que fue víctima el vigilante. 

Al respecto, sostiene la Corte que es responsabilidad de los representantes legales, del empleador o de los jefes superiores conocer y tramitar ante la propia empresa u organización la denuncia que presente el trabajador contra un jefe inmediato, supervisor o compañero; de no hacerlo el empleador o jefe superior queda jurídicamente vinculado como partícipe en la comisión de este tipo de conductas. 

Con base en lo anterior, en este caso en particular, la Corte resuelve conceder el amparo de los derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas, a la honra y al buen nombre del vigilante, y ordena: (i) Declarar la ineficacia del despido y el reintegro del vigilante; (ii) ordenar a la empresa de vigilancia implementar un protocolo de actuación para la atención de los casos de acoso laboral y hostigamiento; (iii) ordenar a la empresa de vigilancia que diseñe e implemente estrategias pedagógicas para que el personal de vigilancia pueda identificar las conductas que constituyen acoso laboral; (iv) ordenar a la empresa de vigilancia que mediante un acto formal y público profiera disculpas al vigilante por los hechos que constituyeron acoso laboral, pues de acuerdo con la Corte, la empresa de vigilancia fue participe por omisión en la configuración de tales conductas; (v) Ordenar a la Administradora de la Copropiedad mediante un acto formal y público, en el marco de una asamblea extraordinaria de copropietarios con la inclusión del Comité de Convivencia y de todos los trabajadores del conjunto residencial, ofrezca disculpas al vigilante por los hechos que constituyeron acoso laboral en la ejecución de su contrato de trabajo y que atentaron contra su dignidad humana e integridad psíquica, y vulneraron sus derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas, a la honra y al buen nombre. 

Así mismo, dispuso la Corte que en la misma Asamblea, la administradora deberá reconocer la importancia del respeto en las relaciones sociales y la dignidad humana que tiene toda persona sin importar su condición económica y social. 

Para consultar el texto completo de la Sentencia T-317/20, haga clic en el siguiente enlace: 

Fuente: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2020/T-317-20.htm 

NOTA: Por favor no responda a esta dirección de correo, ya que no se encuentra habilitada para recibir mensajes. El presente documento no compromete en modo alguno a E-Broker Ltda. Será responsabilidad exclusiva del destinatario acoger el presente concepto, así como su interpretación y uso. 

El contenido de este boletín es de carácter informativo, por lo tanto para la toma de decisiones sobre casos particulares, se recomienda la asesoría de un profesional en la materia.

Es posible renegociar las condiciones de un pagaré

Con la asesoría de un experto le contamos qué debe saber antes de firmar un pagaré.

El Tiempo en Vivo: ¿Puedo renegociar un pagaré?|Consultorio JurídicoEl Tiempo en Vivo: ¿Puedo renegociar un pagaré?|Consultorio Jurídico.
EL TIEMPO y la Universidad Libre se aliaron para brindarles a los usuarios asesoría legal con los expertos de la Facultad de Derecho.

En esta entrega de Consultorio Jurídico le contamos lo que debe saber sobre los pagarè, una recurso que se usa generalmente en los contratos de arrendamiento o al adquirir una tarjeta de crédito. Al final del artículo encontrará el formulario donde puede dejar su pregunta sobre este o cualquier otro tema legal.¿Es posible renegociar las condiciones de un pagaré?

El pagaré es un titulo valor que se encarga de documentar una declaración de carácter unilateral, volitivo y vinculante, contiene una promesa incondicional, encaminada a producir efectos jurídicos, consistente en pagar una suma determinada de dinero en un tiempo futuro determinado incondicional, existe dos sujetos el otorgante o girador y el tomador o beneficiario.

Una de sus características es que la promesa que en él se incorpora es de carácter abstracto, puesto que no es necesario expresar el origen de la obligación o el negocio subyacente. Esta se hará exigible a su vencimiento, es decir, el día que se hubiese señalado para el cumplimiento de la obligación.

De conformidad con el concepto y una de sus características, sí es posible renegociar las condiciones de este, para lo cual tanto otorgante como beneficiario deberán expresar su voluntad sobre el cambio de esas obligaciones, el titulo como tal no se vera afectado, ya que atendiendo su condición abstracta su origen o negocio no necesariamente debe ir plasmado en el pagaré. (También puede consultar: ¿Me pueden embargar el sueldo por no pagar una deuda?)¿Tiene el pagaré una fecha de vencimiento? ¿prescribe?

Cuando el legítimo tenedor no ejerce su derecho por un término a tres años, contados a partir de la fecha de vencimiento, para exigir el pago al suscriptor, la acción cambiaria prescribe. (Le puede interesar: 

La fecha de vencimiento es la que las partes señalen para que se haga efectivo el pago, o cuando el pagaré se presente para el pago, a partir de esta se debe contabilizar el término de los tres años con el cual cuenta el acreedor para ejercer la acción cambiaria.¿Cuáles son las consecuencias legales de incumplir con un pagaré?

Otra de las características del pagaré al ser un titulo valor de contenido crediticio es que sirve como medio de pago de obligaciones o como garantía de obligaciones crediticias, igualmente es un documento mercantil o comercial, contentivo de una promesa incondicional consistente en una prestación de dinero. 

Así, la consecuencia de su incumplimiento puede derivar en varios factores, entre ellos, en caso de haberse pactado entre las partes, el acreedor puede acelerar el pago, es decir, solicitar la totalidad de la deuda, se da cuando la obligación contenida en el titulo se pacte por instalamentos, debe solicitarse a través de proceso ejecutivo ante un juez de la república, junto con ello faculta al acreedor a pedir intereses de mora y medidas cautelares encaminadas al embrago de bienes del deudor. 

¿Puedo cambiar las condiciones de un pagaré ? - Servicios - Justicia - ELTIEMPO.COM

domingo, 27 de diciembre de 2020

El Tribunal Constitucional de España negó la extradición del empresario Carlos Mattos a Colombia


El organismo consideró que el trámite de la medida solicitada por la Fiscalía violaría los derechos del acusado

La novela por la extradición del empresario colombiano Carlos Mattos tiene un nuevo capítulo, luego de que el Tribunal Constitucional de España frenara la extradición solicitada por la Fiscalía de Colombia.

“El Tribunal Constitucional ha concedido el amparo a un ciudadano colombiano al que la Audiencia Nacional decidió extraditar a la República de Colombia para su enjuiciamiento”, se lee en la decisión.

El pasado junio, la Audiencia Nacional de España se había pronunciado a favor de la extradición de Mattos argumentando, entre otras, que la nacionalidad española del empresario no era “motivo por sí sola para denegar la extradición”.

Sin embargo, el fallo del Tribunal Constitucional anula las decisiones anteriores por considerar que “se han vulnerado los derechos del reclamante de amparo a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías en conexión con sus derechos a la libertad personal y a la libertad de residencia y circulación”.


IVÁN CANCINOABOGADO PENALISTA

"Esto ratifica que varios de los argumentos que hemos dado durante más de tres años se convierten en realidad. Los procesos en Colombia siguen adelante y Carlos Mattos sigue manteniendo su posición de presunción de inocencia".

La decisión, entonces, entrega al empresario amparo especial y deja claro que para que la solicitud de extradición de un ciudadano se haga efectiva es necesario que se cumpla el control judicial en el origen para no vulnerar sus derechos.

“El escrito acusatorio de la Fiscalía General de la República de Colombia es de mero impulso del procedimiento mediante su presentación en una “audiencia de formulación de la acusación” ante un juez de conocimiento que se limita a dar traslado a las partes y dirigir un debate básico sobre el cumplimiento de sus requisitos formales, sin refrendar ni validar el fundamento de la acusación”, dice el documento.

Por lo anterior, considera el Tribunal, “no es posible su equiparación a un auto de prisión sin provocar una sustancial distorsión del sistema de garantías de la libertad”, lo que llevó a la conclusión de que las resoluciones judiciales impugnadas “han incurrido en un déficit de tutela del derecho a la libertad del reclamado”.

Iván Cancino, director del equipo jurídico del empresario, dijo que esto ratifica que varios de los argumentos que han dado “durante más de tres años se convierten en realidad”, sobre la violación de los derechos de Mattos en el trámite de extradición. Además, aclaró que los procesos siguen adelante, y que el acusado “mantiene su posición de presunción de inocencia y ajenidad a cualquier hecho delictivo”.

Al cierre de esta edición, la Fiscalía General de la Nación no había emitido pronunciamientos sobre la decisión.

Documentos adjuntos

Tribunal Constitucional de España negó la extradición de Carlos Mattos a Colombia (asuntoslegales.com.co)

sábado, 26 de diciembre de 2020

Quién le debe responder en caso de que le roben su información bancaria y financiera



Hay penas de hasta ocho años de prisión y $877 millones por suplantación informática, robo de datos financieros y daño en los sistemas

Históricamente, las entidades financieras han actuado como guardianes no solo del dinero sino de los datos más relevantes de una persona. Imponentes estructuras de arquitectura digital y tecnologías disruptivas son algunas de las empleadas para mantener a salvo la información financiera de la entidad y sus clientes.

Esta situación plantea algunas preguntas respecto a la regulación jurídica en caso de robo de información financiera como, por ejemplo, ¿quién debe responder por la fuga de los datos personales?
No es un panorama sencillo, pues en muchos casos las entidades bancarias, propiamente, no son las encargadas de administrar las bases de datos ni controlar la información que navega en la nube pública; lo que supone un reto en materia de reglamentación y penalización.

De acuerdo con el coronel Luis Fernando Atuesta, jefe de la Unidad Investigativa de Delitos Cibernéticos de la Policía Nacional, los delitos cibernéticos en Colombia están regulados por la Ley 1273 que busca proteger el bien jurídico denominado ‘información y datos’. Esta también pretende mantener a salvo la reputación de las personas y crear un ecosistema seguro en la red.

La regulación en esta materia se encuentra dividida en varios delitos como: acceso abusivo a sistemas de información, obstaculización de los sistemas, interceptación de datos informáticos, daño informático, violación de datos personales y suplantación informática; todas estas conductas tipificadas en el Código Penal imponen penas de 48 a 96 meses de prisión (ocho años) y el pago de 100 a 1.000 salarios mínimos legales vigentes, es decir, hasta unos $877 millones.



Según Carlos Amaya, abogado asociado en Amaya Propiedad Intelectual, en materia de responsabilidad por la pérdida de datos financieros, en un principio, serían los administradores de los servicios informáticos los responsables del manejo y la confidencialidad de las bases de datos, sin embargo, indicó que en muchos de los casos son los bancos lo que deben asumir la responsabilidad directa en caso de fraude a clientes por el manejo descuidado de la información.

Carlos Enríquez, director en Seguridad de Tecnologías Disruptivas en IT- Security Services, aseguró que durante la pandemia muchas entidades financieras permitieron que sus clientes ingresaran con mayor frecuencia mediante canales móviles e internet a sus productos, lo que maximizó el riesgo de ataque y robo de información.

Según el experto, los clientes deben estar atentos a los correos electrónicos enviados por las entidades financieras, pues esta es una modalidad conocida como phishing usada para ingresar al sistema de las computadoras y cooptar datos personales; de igual manera, recomienda estar atento a las llamadas telefónicas, no entregar información de claves o segundas claves y, finalmente, no hacer transacciones mediante páginas que sean publicitarias, estas nunca son de entidades bancarias.

Por el lado de la regulación y las sanciones el panorama es aún más complejo. Según Amaya, el primer paso para determinar la responsabilidad es identificar de dónde viene la negligencia, si del banco o del administrador de las bases de datos; en algunas ocasiones, se presenta la figura de responsabilidad solidaria, donde ambos actores deben responder ante la ley por la fuga de información y lo que esto conlleve.

De acuerdo con la información entregada por el capitán Durán, la Unidad de Delitos Cibernéticos de la Policía dispone de un CAI virtual que permite que los ciudadanos interpongan denuncias sobre la pérdida o uso indebido de los datos personales. De la misma manera es necesario que los ciudadanos se dirijan en primera instancia a la entidad que presuntamente violó sus derechos informáticos y reclame formalmente.


Quién le debe responder en caso de que le roben su información bancaria y financiera (asuntoslegales.com.co)

viernes, 25 de diciembre de 2020

Conozca cuáles son esos pasos que debe seguir si quiere finalizar un acuerdo de unión libre


Debe demostrarse a través de pruebas documentales y testimoniales que existió una relación y convivencia durante al menos dos años

Las medidas de aislamiento para contener la pandemia del covid-19, con las restricciones de movilidad y acceso a trámites que se impusieron, pueden ser una de las explicaciones para la caída que han presentado este año los divorcios y matrimonios.

Ante esa dificultad es posible que muchas parejas hayan resuelto, simplemente, irse a vivir juntas o, en su defecto, ‘partir cobijas’ de manera informal, sin tener claras las implicaciones que esto trae. Por esto, es importante conocer los pasos que debe surtir para acabar con su unión marital de hecho, más conocida como unión libre.

Lo primero que hay que aclarar es que si la convivencia duró menos de dos años no es necesario hacer ningún trámite para separarse. “A diferencia del matrimonio la unión marital de hecho se disuelve por la liberalidad de cualquiera de sus integrantes”, explicó la especialista en derecho de familia de la Universidad Externado de Colombia, Margarita Useche.

Si, en cambio, la convivencia duró más de dos años, la disolución implica más trámites y puede ser más compleja, puesto que se constituye una sociedad patrimonial de hecho.

En ese escenario, hay también dos posibilidades, que dependen de si las partes están o no de acuerdo con la separación. En el primer caso, cuando hay acuerdo, la pareja puede ir ante una notaría, centro de conciliación, casa de justicia o juzgado de familia. Allí se hace el estudio del caso y, si se cumplen los requisitos, se disuelve y liquida la sociedad patrimonial que se configuró.


Uno de los requisitos es contar con un soporte documental y probatorio de que la relación efectivamente existió y estuvo vigente al menos dos años. “Estas pruebas pueden ser testigos, conversaciones de Whatsapp, registros de inmuebles o carros, entre otros. Lo importante es que demuestren que se configuró la unión marital de hecho”, explicó Jorge Peralta, experto en derecho de familia.

La otra posibilidad, la de la separación cuando una de las dos partes no está de acuerdo, es que el proceso se lleve a instancias judiciales. En ese caso, la persona que busca la separación debe contratar un abogado para que este presente una demanda ante un juzgado de familia y el juez, una vez admitida la demanda, ordene la práctica de pruebas.

Lo primero que debe comprobarse, como en el escenario anterior, es que efectivamente existió la unión, adjuntando pruebas como las ya mencionadas. “Es importante tener presente que, para que se declare la unión marital de hecho, se tiene lapso de un año”, precisó Peralta. Esto quiere decir que las personas no pueden alegar pretensiones sobre una unión de este tipo, por ejemplo, cinco años después de que haya cesado la convivencia.


MARGARITA USECHEESPECIALISTA EN DERECHO DE FAMILIA U. EXTERNADO

“A diferencia de lo que sucede con la terminación de un matrimonio, que tiene unas causales, la unión marital de hecho se puede disolver por la liberalidad de cualquiera de sus integrantes”.


JORGE PERALTAABOGADO DE FAMILIA

“Las pruebas pueden ser testigos, conversaciones de Whatsapp, registros de inmuebles o carros, entre otros. Lo importante es que demuestren que sí se configuró la unión marital de hecho”.

Una vez el juez declara que efectivamente hubo una unión marital de hecho, debe solicitarse la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial para que el funcionario judicial determine cómo debe repartirse el patrimonio. Para esto, las partes deben presentar ante el despacho un listado con los bienes que se adquirieron mientras la relación sentimental y la convivencia estuvieron vigentes. Es decir, lo que tenía cada uno antes de la relación, así como las herencias, no entran en la repartición.

Una vez está clara la composición del patrimonio, el juez procede a determinar cómo es la repartición de bienes. Lo más usual, anotó Peralta, es que los funcionarios judiciales lo hagan por partes iguales. Es decir, toman todos los activos de la pareja, le restan el valor de los pasivos (las deudas) y el monto resultante se divide entre los dos.

Todo lo anterior se aplica de manera exactamente igual para las parejas del mismo sexo.

¿Cuáles son los pasos para terminar una unión libre? (asuntoslegales.com.co)

jueves, 24 de diciembre de 2020

Me pueden multar por conducir con chanclas o tacones



Varios países en Europa prohíben manejar usando zapatos inadecuados o que puedan complicar el control del carro y los conductores son multados con sanciones de hasta 200 euros (862.894 pesos).

Conducir con sandalias es muy peligroso. Aunque suene absurdo para muchos, ya ha sido comprobado que la práctica es causante de muchos accidentes de tránsito. 

La razón es simple: este calzado pone en riesgo la seguridad vial porque puede llegar a interferir en el control del vehículo. Cuando el zapato es descubierto, se afloja con facilidad y puede terminar en cualquiera de los pedales, impidiendo el frenado.

En España, por ejemplo, el artículo 18 de la Ley de Seguridad Vial dice textualmente que “el conductor está obligado a mantener su propia libertad de movimiento y el campo necesario de visión”. Eso significa que debe llevar ropa y calzado que le permita manejar el vehículo con seguridad, pero no prohíbe específicamente conducir con chanclas.

La prohibición también se encuentra en el Reino Unido, Francia y Portugal, entre otros. 

¿Qué dice el Código Nacional de Tránsito colombiano al respecto?

El abogado Pedro Rodríguez Martin, experto en derecho de tránsito y daños, afirma que no se puede multar en Colombia por esta acción. “El Código Nacional de Tránsito no establece una prohibición en tal sentido, por lo tanto, no existe una sanción para esa conducta”.

“Es un debate interesante, ya que la conducción de vehículos automotores es considerada como una actividad peligrosa, por lo tanto, si existen estudios que demuestran que conducir en esas condiciones, aumenta el riesgo de accidente, considero que sería necesario prohibir y sancionar dichas conductas, más aún en un país con tanta accidentalidad como Colombia”, agrega.

Otros zapatos inadecuados al volante

Tampoco es aconsejable ponerse al volante con tacones, puesto que el punto de apoyo de los pies para controlar el pedal es el talón y al estar elevado provoca una pisada inestable con falta de precisión. 

Por otra parte, el calzado con suela de plataforma impide tener un buen tacto de los pedales, mientras que las botas pueden resultar demasiado rígidas para la conducción. Lo recomendable es que se adapten a los movimientos de los pies.

Una recomendación mientras esté lloviendo es que seques las suelas de los zapatos para que no resbalen al pisar el freno o el acelerador. Las botas de agua están hechas para caminar pero no para conducir. 

En cuanto a conducir descalzo, es igualmente peligroso porque la base del pie es menor y menos homogénea que cuando llevas calzado, lo cual puede provocar que no pises el pedal del freno correctamente, así que, en un caso de emergencia, si no aplicas la presión suficiente correrás el riesgo de sufrir un accidente.

Sea cual sea el calzado que consideres inapropiado a la hora de conducir, lo mejor es que lleves en el carro un par extra, que sea cómodo y que puedas cambiar antes de comenzar a conducir.

¿Me pueden multar por conducir con chanclas o tacones? | Carroya noticias

miércoles, 23 de diciembre de 2020

Las firmas y los abogados destacados por The Legal 500 en el área de práctica de litigios


Baker McKenzie, Brigard Urrutia, Gómez-Pinzón Abogados, PPU y Posse Herrera Ruiz figuraron en el primer tier del ranking

No son pocas las voces que advierten que por cuenta de la pandemia del covid-19 y las medidas que se tomaron para mitigarla viene creciendo en el país un ambiente litigioso. Por esto, adquiere mayor relevancia la más reciente medición de la publicación internacional The Legal 500, que destacó a 35 firmas en el área de práctica de litigios, con novedades como la inclusión por primera vez en el ranking de despachos como Cáez Muñoz Mejía Abogados o Valbuena Abogados, entre otros.

En la primera franja, el tier uno, la publicación destacó a cinco firmas: Baker McKenzie, Brigard Urrutia, Gómez-Pinzón Abogados, Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría y Posse Herrera Ruiz.

A su vez, nueve despachos jurídicos figuraron en el segundo tier del ranking. Estos fueron: Arrieta Mantilla & Asociados, Botero Salazar Tobón Abogados, Chemás & Asociados, CMS Rodríguez-Azuero, DLA Piper Martínez Beltrán, Esguerra Asesores Jurídicos, Garrigues, Holland & Knight y Zuleta Abogados Asociados.

En cambio, en la tercera franja de la medición figuraron 11 oficinas jurídicas: Arrubla Devis Asociados, DAC Beachcroft Colombia, Dentons Cardenas & Cardenas, Fabio Humar Abogados, Gamboa Abogados, Lloreda Camacho & Co., Palacios Lleras, Parra Rodríguez Abogados, Pinilla González & Prieto Abogados, Sanclemente Fernández Abogados, Tamayo Jaramillo & Asociados y Ustáriz & Abogados Estudio Jurídico.

Sobre el reconocimiento, Jaime Arrubla, socio fundador de Arrubla Devis y quien dirige el área, señaló que es muy honroso y es un indicador de que la visión y políticas que se han propuesto están dando resultados, “con un equipo joven acompañado por otros profesionales de mucha experiencia que lo que busca es prestar un servicio personalizado para que los empresarios nacionales e internacionales pueden ejercer sus actividades en el país”.

Además, explicó que el reto más grande de la práctica en la actualidad tiene que ver con la seguridad jurídica para que los clientes puedan hacer sus inversiones con tranquilidad y certeza de que el sistema jurídico es confiable. “Creemos en la administración de justicia y que nuestras leyes son competitivas, y trabajamos todos los días para mostrar que es así”, manifestó.


En el tier cuatro, The Legal 500 destacó a nueve firmas: Abril Gómez Mejía Abogados, Cáez Muñoz Mejía Abogados (CMM), Castro Estudio Jurídico, J. Correa Abogados, Garrido Fonseca Abogados, Goh, Medina & Muñoz Abogados, Triana Uribe & Michelsen y Valbuena Abogados.

Sobre su inclusión en el ranking, Guillermo Cáez, socio de CMM, dijo que es un reconocimiento a la innovación que han venido implementado en la práctica de litigios en el país, y agregó que son dos los desafíos más grandes que enfrentan en la actualidad. “Por un lado, la innovación en la práctica porque la justicia se está ajustando a un mundo digital y debemos adelantarnos. Por el otro, en un mundo en crisis es importante que el litigio sea la última instancia. Debemos ser mejores conciliadores para evitar litigios innecesarios”, indicó.

En línea similar, Gustavo Valbuena, socio fundador de Valbuena Abogados, dijo que uno de los desafíos del momento es acomodarse al ejercicio de la práctica en la virtualidad y agregó que aprovechar los mecanismos que el Gobierno puso a disposición para este fin supone un reto para todas las partes porque el hecho de que pueden “apoyar a los despachos en la construcción de los expedientes virtuales es un voto de confianza a los abogados” para que lo ejerzan con ética y profesionalismo.

Adicionalmente, fueron destacados a título personal 14 abogados de 10 firmas como individuos líderes de la práctica. Estos fueron: William Araque, de Gómez-Pinzón Abogados; Claudia Benavides, de Baker McKenzie; Jorge Eduardo Chemás, de Chemás & Asociados; Juan Carlos Esguerra y Felipe Piequero, de Esguerra Asesores Jurídicos; Julio César González y Héctor Hernández, de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría; Fabio Humar, de Fabio Humar Abogado; Carolina Posada y Daniel Posse, de Posse Herrera Ruiz; Irma Rivera, de Brigard Urrutia; Sergio Rodríguez-Azuero, de CMS Rodríguez-Azuero, y José Vicente Zapata y Alberto Zuleta, de Holland & Knight.

GUILLERMO CÁEZSOCIO DE CÁEZ MUÑOZ MEJÍA

“Uno de los retos es que, en un mundo en crisis, es importante que el litigio sea la última instancia. Debemos ser mejores conciliadores para evitar litigios innecesarios”.

JAIME ARRUBLASOCIO FUNDADOR ARRUBLA DEVIS

“Desde nuestra firma creemos en la administración de justicia y que nuestra leyes son competitivas, y trabajamos todos los días para mostrar que es así”.

Este último señaló que el reconocimiento es importante porque refleja la percepción del mercado. “Significa que nuestros clientes están satisfechos con nuestro trabajo y que nuestros colegas consideran que hacemos un trabajo con buenos estándares profesionales”, dijo.

A su vez, Daniel Posse, de la firma Posse Herrera Ruiz, explicó que la mención “es un reconocimiento al mérito profesional, dedicación y compromiso de todos los abogados del equipo de resolución de disputas” que lidera.

Además de estos, la publicación también resaltó a tres profesionales de igual número de firmas en la categoría de ‘socios de la próxima generación’. Estos fueron: David Araque, de Gómez-Pinzón Abogados; Cristina Mejía, de Baker McKenzie, y Pablo Enrique Sierra, de Posse Herrera Ruiz.

Finalmente, siete abogados fueron destacados en la categoría de ‘estrellas nacientes’, que destaca a las jóvenes promesas de cada área. Se trata de Juan Sebastián Arias, de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría; Carlos Alberto Manzano, de Arrieta Mantilla & Asociados; Rafael McCausland, de Arrubla Devis Asociados; Felipe Mutis, de Brigard Urrutia; Sergio Rojas y Julián Solorza, de DLA Piper Martínez Beltrán; y Paula Vejarano, de Dentons Cardenas & Cardenas.

Antecedentes

En su publicación de este año The Legal 500 destacó la labor de 28 firmas como tier uno en 18 áreas de práctica. El bufete líder fue Brigard Urrutia, el cual recibió reconocimiento en esa categoría en nueve áreas de práctica. Empatadas en segundo lugar, ambas con reconocimiento de tier uno en siete categorías, quedaron Gómez-Pinzón Abogados y Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría. Siguieron, empatadas con cinco menciones, Baker McKenzie y Posse Herrera Ruiz.

Firmas y abogados destacados en litigios por The Legal 500 (asuntoslegales.com.co)

martes, 22 de diciembre de 2020

El derecho al olvido todavía no es una realidad posible en la nueva era digital de las redes sociales


A la fecha no existe una regulación capaz de eliminar la información de internet, lo que genera vacío jurídico

Según la Revista Chilena de Derecho de la Pontificia Universidad Católica, “el derecho al olvido es entendido como la facultad que tiene cualquier individuo de solicitar que sean borrados sus datos personales de los motores de búsqueda en internet o publicaciones indexadas o cualquier información que atente contra la honra y el buen nombre”.

Respecto a esto último se abre un debate sobre la obligatoriedad de los medios de comunicación, impresos, radiales, televisivos o las redes sociales para eliminar la información publicada, que aunque real y verídica, ya no corresponde a la situación actual del individuo y que al contrario afecta su honra y derecho a recomenzar.

Ahora bien, la regulación de tal derecho implicaría necesariamente una reestructuración en las formas como se ejerce el periodismo y, sobre todo, en cómo se comparte la información privada en la red.

Por ejemplo, en 2014 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dirimió una disputa entre Google y un particular que deseaba eliminar un aviso de embargo en su contra publicado en las páginas del diario La Vanguardia.


En este caso, el Alto Tribunal reconoció el derecho al olvido digital y obligó a Google a retirar la información de los portales, pues consideró que el poder de distribución de la compañía era superior al del medio de comunicación.

Sin embargo, la situación en Colombia es aún más complicada pues a diferencia del caso europeo aquí existe la ley de habeas data que protege la información personal de los usuarios de diferentes plataformas; sin embargo, dicha ley contempla excepciones frente al material periodístico y editorial.
Según Luisa Isaza, investigadora asociada de Linterna Verde, en Colombia son los medios los responsables de salvaguardar la información personal, más no los buscadores.
Por eso, es importante aclarar que, de acuerdo con la Corte, si usted desea eliminar información de la web, esta no será borrada por completo, sino rectificada por el medio o la persona que la hizo pública.

En el caso de las redes sociales, el panorama es complejo pues, según la abogada, solo mediante acción de tutela se podrá exigir que sean borrados los datos publicados por terceros y sin previa autorización, allí no aplica la ley de habeas data sino las que protegen la honra y el buen nombre de la persona.


LUISA FERNANDA ISAZAINVESTIGADORA EN LINTERNA VERDE

“El derecho al olvido solo aplica para información que es real y verídica y que por eso se desea borrar de internet. Cuando la información es mentirosa y daña la honra, la naturaleza es diferente ante la ley”.

Queda en claro que en Colombia no hay una regulación clara que permita desaparecer de internet, que las redes solo eliminan contenido que afecta la honra y el buen nombre de las personas y que las empresas que limpian información de internet no pueden garantizar el éxito.

Antecedentes

De acuerdo con un paper de Marina Santín, investigadora asociada de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, esta disputa abrió el espectro al debate internacional sobre el derecho a la información ejercido por los medios. Por ejemplo, The New York Times advirtió que el fallo podría dificultar a los periodistas, hacer oír su voz y que la libertad de prensa se vería socavada. Otros de los medios que alertaron sobre esto fueron The Guardian y BBC a quienes les fue eliminada información indexada en Google.

El derecho al olvido todavía no es una realidad posible en la nueva era digital de las redes (asuntoslegales.com.co)

lunes, 21 de diciembre de 2020

Derechos laborales para contagiados de covid-19

Si resultas positivo para covid-19 deberás permanecer aislado durante 15 días. Pero si trabajas, ¿tu jefe te puede obligar a retomar labores antes?

La pandemia ya es tema común en toda conversación; contagiarse supone un riesgo para la salud, la vida y trabajo del implicado, sobre todo, por el tiempo de recuperación y aislamiento. Sin embargo, el trabajador contagiado cuenta con alternativas para que su empleo no se vea afectado.

Incapacidad laboral cuando tengo covid-19

En caso de que el empleado resulte positivo para covid-19, debe saber que su incapacidad laboral puede ser asumida por su EPS o ARL; básicamente, esto depende de dónde ocurrió y cómo se dio el contagio, si fue de origen común o laboral.

Así lo sustenta el artículo 8 del Decreto 1109 de 2020, “los afiliados cotizantes al régimen contributivo que sean diagnosticados con covid-19 contarán con los recursos económicos derivados de la incapacidad por enfermedad general o por enfermedad laboral, según corresponda, que reconozcan la Entidades Promotoras de Salud o las Administradoras de Riesgos Laborales para garantizar el aislamiento de ellos y su núcleo familiar”.

Pero en realidad y por regla general, “el contagio será tomado como de origen común, fundamentalmente por la dificultad en la prueba del origen, salvo que se trate de trabajadores de la salud y sus servicios complementarios, para quienes es legalmente tratada como enfermedad laboral directa”, le explicó a elempleo.com Jorge Palacio, abogado asociado de Barrera Palacio Abogados.

¿La incapacidad corresponde a los 15 días de aislamiento?

Es posible que en muchos casos el médico que atiende al trabajador no lo incapacite, incluso, hablando de un virus que ha dejado más de un millón de muertos en el mundo.

En cualquier caso, “los afiliados cotizantes al régimen contributivo que sean diagnosticados con covid-19, y frente a los cuales el médico tratante considera que no es necesario generar una incapacidad por las condiciones físicas en las que se encuentra, serán priorizados para realizar teletrabajo o trabajo en casa, durante el término del aislamiento obligatorio”, explica el mismo decreto mencionado.

El teletrabajo o trabajo en casa pasan a ser opciones para que el empleado no suspenda sus actividades, claro está, cuando no hay necesidad según el criterio médico. 

Estas modalidades de trabajo las debes conversar con tu jefe directo o con el área de Recursos Humanos, las cuales se encargan de acreditar y sustentar el cambio.


No necesariamente el implicado obtendría una incapacidad laboral de 15 días, puede ser menor.

Palacio señaló que “con lo establecido en el Decreto 1109 de 2020, la incapacidad no queda ligada al periodo de aislamiento obligatorio, sino a las condiciones físicas de salud del contagiado. En estricto sentido podrían expedirse incapacidades inferiores al periodo de aislamiento obligatorio o incluso no expedirse incapacidad alguna”.

¿Qué sucede si no me incapacitan por covid-19?

Entonces, pueden existir dos eventos en caso de que se confirme el contagio del colaborador pero el médico considere que no hay lugar a la incapacidad. Primero, que se opte por el desarrollo de actividades de manera remota sin que el contrato de trabajo y la labor sufran alteraciones.

Por otra parte, si la labor requiere que el empleado esté de manera presencial en su lugar de trabajo, sin posibilidad a trabajar en casa o teletrabajo, la empresa le puede proponer otras alternativas según su situación y la del trabajador.

Entre las opciones están: pagar el salario normal sin prestación del servicio; disponer el disfrute de vacaciones causadas o anticipadas; fijar una jornada parcial y pago proporcional durante el aislamiento si puede desarrollar algunas labores por medio del trabajo en casa; pactar una licencia parcialmente remunerada o con tiempos compensables.

En caso de que la situación sea crítica o no haya una vía de solución, se puede analizar “la posibilidad de suspender el contrato pactando una licencia no remunerada o invocando una fuerza mayor que debe ser informada al Ministerio de Trabajo”.

Recuerda que el empleador tiene la responsabilidad de reportar los contagios en la empresa. De igual manera, el empleado debe informar sobre su estado de salud y anunciar de manera inmediata cualquier tipo de síntoma relacionado con el covid-19.

¿Qué pueden hacer las empresas donde hay contagios?

La autoridad local, en asocio con las entidades del sistema de salud, determinará si hay lugar a que se realicen pruebas de diagnóstico entre los equipos de trabajo, así como aislamientos preventivos o incluso el cierre temporal de forma parcial o total del establecimiento de trabajo.

Derechos laborales para contagiados de covid-19 | Noticias elempleo.com

domingo, 20 de diciembre de 2020

Llega al mercado legal colombiano, desde Sillicon Valley, la firma internacional Rimon Law



Rimon Law

Rodrigo Castillo Cottin, el primer socio anunciado en el país, explicó que inicialmente se enfocarán en el área de impuestos y en gestión patrimonial

El mercado legal colombiano está marcado por la estabilidad y por tener pocos cambios. Esto, sin embargo, dejará de ser cierto al menos por los próximos meses, pues se espera que la llegada de la firma Rimon Law al país, desde Sillicon Valley, detone algunos movimientos. Rodrigo Castillo, el primer socio del bufete en Colombia, explicó su modelo de trabajo y cuáles son las proyecciones que tienen.

¿Qué necesidades hay en el mercado legal nacional que hacen necesaria una nueva firma?

El mercado local es cada día más exigente por las constantes reformas y el cliente en Colombia percibe que el modelo tradicional de firma de abogados ha quedado un poco obsoleto para la realidad actual. El cliente está exigiendo del mercado un modelo más moderno en la prestación del servicio, mucho más cercano, que el abogado pierda menos tiempo en reuniones de la propia firma y esté más dedicado a ellos.

¿Cuál es el valor agregado que ofrecen?

El mercado legal colombiano es de exportación, es decir, hay mucha clientela que está en Colombia buscando poder realizar actividades en el exterior con una firma que no esté todo el tiempo cobrando por horas. En ese punto es donde vemos la oportunidad de poder acompañar a los clientes, con acuerdos flexibles de honorarios y en una compañía donde la persona está 100% dedicada a prestar ese servicio al cliente y no perdiendo tiempo en la burocracia de la firma.

La pandemia ha demostrado un mundo de oportunidades en la industria legal, en la medida que esta entienda que hay una serie de gastos que no son necesarios y pueden resultar poco productivos, como excesivo gasto en oficina, personal, que eso al final del día lo resiente el cliente.



JUAN ZÚÑIGASOCIO DE RIMON LAW

“Colombia es un mercado muy importante que tiene relaciones muy estrechas con otros de Estados Unidos, especialmente en la Costa Este, y es nuestra apertura hacia Sudamérica”.

Rimón Law tiene más de 15 áreas de práctica, ¿van a ofrecer todos esos servicios en Colombia?

Inicialmente, estamos empezando con impuestos, con un enfoque hacia gestión patrimonial. Esta es un área que ha tenido un crecimiento enorme en Colombia por las distintas reformas tributarias que hemos tenido desde 2010, y eso hace que la demanda de este tipo de servicios sea muy grande.

La idea es incorporar socios en otras áreas, que estén en búsqueda de una forma de prestar servicios más cercana al cliente, más moderna, y que sientan que hay una oportunidad distinta del modelo tradicional de las grandes firmas de abogados. En un corto plazo esperamos incorporar varias personas capaces de agregar valor. Ya estamos en negociaciones con varios socios de otras firmas.

¿Usted será el socio director?

No tenemos jerarquía y ese uno de los temas que fue más atractivo para mí. No se trata de que haya un managing partner o un líder de la oficina, sino de un trabajo de colaboración, de igualdad a nivel de socios, y de un sistema muy transparente de gobierno societario, y muy transparente en términos de compensación. No sería un managing partner, sería un socio más de los que van a entrar a operar en la oficina de Bogotá.

¿Cuáles son las proyecciones para la oficina en Colombia, en términos de facturación y número de abogados?

Lo que estamos buscando, y con los que estamos teniendo conversaciones, son con los mejores del mercado. Para nosotros estos son aquellos que están dispuestos a prestar la totalidad de su tiempo profesional al cliente.

Nuestras métricas no son en términos de facturación o número de abogados, sino buscamos el mejor servicio legal para nuestros clientes, y que los socios que lleguen a formar parte tengan suficiente capacidad para poder aportar al negocio con sus clientes y servicios, pero no estamos detrás de un número cerrado.

Al contrario, estamos buscando que sea un número grande, pero en la medida que sean personas que cuenten con su propio ‘book of business’, y puedan aportar a sus clientes de la mejor forma posible.

La fórmula es un poco distinta a la tradicional de firmas de abogados, donde hay metas y si uno de ellos no las cumple otra área la cubre, no funciona así. Cada socio funciona como un PyG separado pero todos aportando al mismo objetivo, que es la mejor prestación de servicio con un alto componente de apoyo tecnológico y alcance global.

Llega al mercado legal colombiano, desde Sillicon Valley, la firma internacional Rimon Law (asuntoslegales.com.co)

sábado, 19 de diciembre de 2020

Con nueva herramienta digital vigilarán el cumplimento de sentencias judiciales

La herramienta le permitirá a la Procuraduría darse cuenta en tiempo real sobre cuáles entidades incumplen los fallos de la justicia


El procurador Fernando Carrillo anunció la implementación de una herramienta digital que permitirá a la entidad vigilar el cumplimiento de las sentencias judiciales.

Según Carrillo, será un tablero de control digital que revelará en tiempo real el nivel de cumplimiento de diferentes autoridades frente a los fallos de la justicia.

“Vamos a entregar la herramienta que es una especie de tablero de control, un radar de control inteligente para saber cómo se va a cumplir con las órdenes”, dijo Carrillo en medio una audiencia sobre el cumplimiento del fallo del Consejo de Estado sobre la protección a la Bahía de Cartagena.

El Procurador explicó que la herramienta generará alertas tempranas a la Procuraduría en relación con el cumplimiento de las entidades frente a los fallos judiciales.

Esta herramienta se anuncia a pocos meses de que Carrillo deje su cargo en la entidad como Procurador General y antes de que entre como nueva procuradora la exministra de Justicia Margarita Cabello Blanco.

Sobre el fallo del Consejo de Estado, Carrillo dijo que es una oportunidad para que las autoridades de Cartagena se unan en la protección de la Bahia.

“Esta sentencia implica que en Colombia sí es posible hablar de temas ambientales con un enfoque étnico y diferencial. También reitera que se puede establecer una justicia con criterio de futuro y sostenibilidad”, dijo el Procurador.

El extenso fallo del Consejo de Estado, ordenó al Gobierno crear un plan de restauración ecológica para la bahía con el fin de proteger el ecosistema marítimo del país y frenar el daño ambiental por la contaminación en esa zona.

El plan debe contener un programa de rehabilitación y restauración de ecosistemas marinos y costeros que cubra los archipiélagos del Rosario y San Bernardo, la península de Barú y los arrecifes de coral, manglares y praderas de pastos marinos de esa zona.

La sentencia cuyo ponente es el magistrado Roberto Augusto Serrato, dice que ese plan debe tener un programa de educación para la protección del medio ambiente.

Con nueva herramienta digital vigilarán el cumplimento de sentencias | RCN Radio

viernes, 18 de diciembre de 2020

La publicación internacional The Legal 500 incluyó por primera vez la categoría de derecho público



Durán & Osorio Abogados, Esguerra Asesores Jurídicos y Palacios Lleras quedaron catalogados en la primera franja del ranking

Una de las novedades que incluyó el ranking que realiza anualmente la publicación internacional The Legal 500 fue la inclusión, por primera vez, de la categoría de derecho público, en la que destacó a 20 firmas.

En el tier uno fueron reconocidos tres despachos jurídicos: Durán & Osorio Abogados Asociados, Esguerra Asesores Jurídicos y Palacios Lleras.
En el segundo tier, en cambio, figuraron seis oficinas: Arrieta Mantilla & Asociados, Brigard Urrutia, Castro Leiva Rendón Abogados, Dentons Cardenas & Cardenas, Gómez-Pinzón Abogados y Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU).

Siete firmas fueron destacadas en la tercera banda: Chemás & Asociados, CMS Rodríguez-Azuero, Garrigues, Holland & Knight, Muñoz Tamayo & Asociados, Posse Herrera Ruiz y Zuleta Abogados Asociados. En cambio, en el cuarto tier figuraron cuatro: Baker McKenzie, Pinilla González & Prieto Abogados, Pombo Caballero Abogados y Valbuena Abogados.

Sobre la práctica, María Lucía Amador, asociada senior de CMS Rodríguez Azuero, dijo que los retos están asociados a la pandemia, pues los contratistas del Estado evalúan si las medidas de la Emergencia conllevan a una situación de desequilibrio contractual y las entidades estatales deberán analizar si los hechos que incidieron en la ejecución de los contratos alteraron el equilibrio económico del contrato.

“Será fundamental que las soluciones que se adopten entre entidades y contratistas se apliquen con claridad y uniformidad, y se logre llegar a acuerdos no solo para precaver eventuales litigios, sino también para generar seguridad jurídica para nuevos inversionistas interesados en contratar con el Estado”, anotó.


Ocho abogados fueron destacados a título personal como individuos líderes: Carlos Gustavo Arrieta, de Arrieta Mantilla & Asociados; Ángel Castañeda, Óscar Gutiérrez y Hugo Palacios, de Palacios Lleras; Juan Carlos Esguerra y Felipe Piquero, de Esguerra Asesores Jurídicos; Jorge Gabriel Taboada, de Durán & Osorio Abogados Asociados; y Ximena Zuleta, de Dentons Cardenas & Cardenas.

Esta última resaltó la asesoría de su equipo a compañías extranjeras en grandes proyectos y su relacionamiento con el Estado, mientras que Esguerra indicó que uno de los retos es que “con un Estado cada vez más actuante e intervencionista, las eventuales controversias que se generen entre ese Estado y los particulares son más frecuentes”, por lo que las inquietudes y conflictos que de ahí surjan requieren atención, tanto para el Estado como para los privados.

Además de estos, dos profesionales fueron destacados en la categoría de ‘socios de la próxima generación’: Álvaro Gasca, de Durán & Osorio Abogados Asociados, y Yady Villaquirán, de Arrieta Mantilla & Asociados.


JUAN CASALLASSENIOR COUNSEL HOLLAND & KNIGHT

“El principal reto es armonizar la especialización y el balance que cada vez más demanda el litigio de derecho público con un adecuado trabajo interdisciplinario con otras áreas de práctica”.

Finalmente, seis abogados fueron destacados en la categoría de ‘estrellas nacientes’: Diana Botero, de PPU; Juan Pablo Canaval y Julián Parra, de Brigard Urrutia; Juan Casallas, de Holland & Knight; Paola Larrahondo, de Gómez-Pinzón Abogados; y Adriana Nieto, de Esguerra Asesores Jurídicos.

Respecto al reconocimiento recibido, Casallas resaltó la manera en que desde el equipo de la oficina se asumen casos complejos que resultan transversales a distintas áreas del derecho.

“De ahí se deriva el principal reto, que es poder armonizar la especialización y el balance adecuado que cada vez más demanda el litigio de derecho público con un adecuado trabajo interdisciplinario con otras áreas de práctica”, concluyó.

La publicación The Legal 500 incluyó por primera vez la categoría de derecho público (asuntoslegales.com.co)

jueves, 17 de diciembre de 2020

Los despachos jurídicos líderes en la práctica de mercado de capitales, según The Legal 500




Brigard Urrutia, Gómez-Pinzón Abogados y Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría quedaron en el tier uno del ranking publicado

Como es costumbre en esta época del año, la publicación internacional The Legal 500 dio a conocer su ranking sobre los mejores despachos jurídicos y profesionales de la región. En su análisis del mercado colombiano, la publicación destacó que, en general, este no registra mayores cambios; sin embargo, agregó nuevas áreas de práctica en su cubrimiento.

Una de esas categorías que figuraron por primera vez es la de Mercado de Capitales, en la que el ranking destacó a nueve firmas en tres escalafones. En el primer tier, la categoría más alta, la publicación resaltó la labor de Brigard Urrutia, Gómez-Pinzón Abogados y Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU).

De Brigard Urrutia, la publicación destacó que el equipo, liderado por Carlos Fradique-Méndez y Luis Gabriel Morcillo, actuó en nombre de los suscriptores en la emisión de bonos soberanos de Colombia por US$2.000 millones. Fradique-Méndez, adicionalmente, fue reconocido como individuo líder en el área.

En cambio, sobre Gómez-Pinzón se destacó que “ha intervenido en transacciones significativas y complejas que involucran a empresas colombianas en los mercados internacionales, además de ser líder en las emisiones de empresas locales en los mercados internacionales bajo la Norma 144A/Reg S”.

Lo anterior, bajo el liderazgo de Ricardo Fandiño, quien además de ser la cabeza de un equipo de 15 personas fue reconocido también a título personal como individuo líder en la práctica.

Por su parte, The Legal 500 resaltó que el equipo de PPU maneja emisiones de deuda y capital en los mercados locales e internacionales, y también maneja la estructuración de fondos mutuos de inversión y de capital privado.

En esa firma, además de Claudia Barrero, que fue destacada como individuo líder, la publicación mencionó a Luz María Mercado como ‘estrella naciente’.
Al respecto, la abogada manifestó que es un honor haber sido incluida en el ranking, como fruto de su constancia y esfuerzo, y agregó que “es también, el fruto del entrenamiento, visibilidad y apoyo” que reciben los asociados por parte de la firma.


En el segundo tier, en cambio, figuraron cuatro despachos jurídicos: Baker McKenzie, Dentons Cardenas & Cardenas, Esguerra Asesores Jurídicos y Posse Herrera Ruiz.

Sobre el reconocimiento, Ricardo Trejos, quien además de codirigir la práctica en Baker McKenzie fue el único destacado en la categoría de ‘socios de la próxima generación’, señaló que es una muestra de que las inversiones en el equipo de trabajo están rindiendo frutos y que es solo el primer paso porque no estarán conformes hasta ser reconocidos como los líderes indiscutibles del mercado.

Sobre la práctica, dijo que más que retos hay oportunidades. Por un lado, porque la crisis aceleró los procesos de transformación digital y las soluciones basadas en tecnología para servicios financieros, por lo que habrá oportunidades desde el punto de vista regulatorio.

Desde el punto de vista transaccional, destacó que “el impulso al segundo mercado a través de la emisión de bonos garantizados por el Fondo Nacional de Garantías u otras entidades que están preparándose para dar garantías, va a generar un crecimiento muy significativo de este mercado” por lo que habrá oportunidades en el mercado de capitales de deuda.

Por su parte, Catalina Pinilla, de Dentons Cardenas & Cardenas, señaló como logro haber participado en emisiones locales “en el momento en que el mercado de capitales colombiano apenas se estaba reactivando”, y en el cierre de una transacción en el mercado de capitales de Estados Unidos en medio de la pandemia.

Además, señaló que uno de los retos será “aprovechar los esfuerzos de las autoridades y emisores en desarrollar y profundizar el mercado local”. En la firma, fue destacado Bernardo Cárdenas como individuo líder.


LUZ MARÍA MERCADOASOCIADA PRINCIPAL DE PPU

“La inclusión en el ranking es fruto de la constancia y este reconocimiento es también fruto del entrenamiento, visibilidad y apoyo que recibimos los asociados de la firma”.

RICARDO TREJOSSOCIO DE BAKER MCKENZIE

“El impulso al segundo mercado a través de la emisión de bonos garantizados va a generar un crecimiento muy significativo de este mercado”.

En Esguerra Asesores Jurídicos, The Legal 500 resaltó que el grupo tiene un buen equilibrio entre asuntos transaccionales y regulatorios, además de experiencia en operaciones de insolvencia y reestructuración de deuda, representación de acreedores y liquidación de hedge funds. Entre sus integrantes destacaron Juan Pablo González, como individuo líder, y la asociada Verónica Arango, en la categoría de ‘estrellas nacientes’.

Sobre Posse Herrera Ruiz, la publicación resaltó que maneja la gama completa de transacciones de mercado de capitales, junto con asuntos administrativos y regulatorios asociados y compliance, “de manera innovadora, proactiva y confiable”.

Además señaló que a cargo de Mariana Posse, quien también fue reconocida como individuo líder, “la práctica sobresale particularmente en la negociación de valores, ofertas públicas iniciales y colocaciones privadas de acciones”, y destacó la asesoría a Pactia en una emisión de bonos que le permitió ampliar su portafolio inmobiliario.

Finalmente, en el tier tres se destacó la labor de dos firmas. Por un lado, DLA Piper Martínez Beltrán, que bajo el liderazgo de Camilo Martínez y Sebastián Lora tiene experiencia asesorando en una amplia gama de transacciones de mercado de capitales bajo la regulación de la Bolsa de Valores de Colombia y de Estados Unidos.

Por el otro, la firma boutique Ustáriz & Abogados Estudio Jurídico, la cual además de asesorías realiza representaciones administrativas y litigios ante el regulador financiero.

miércoles, 16 de diciembre de 2020

El ranking The Legal 500 destacó un total de 20 firmas en el área de Competencia y Antitrust

Baker McKenzie, Brigard Urrutia, Esguerra Asesores Jurídicos, Garrigues e Ibarra Abogados fueron clasificadas en la categoría más alta

Como todos los años, The Legal 500 publicó el ranking de las mejores firmas de abogados y profesionales jurídicos de la región en 18 áreas de práctica. En esta edición, la publicación destacó la labor de 20 despachos jurídicos en la categoría de Competencia y Antitrust, cinco en cada uno de los cuatro tiers.

En el tier uno figuraron cinco firmas: Baker McKenzie, Brigard Urrutia, Esguerra Asesores Jurídicos, Garrigues e Ibarra Abogados.

Sobre el reconocimiento, José Miguel De La Calle, quien además de ser socio de Garrigues fue destacado a título personal como individuo líder, señaló que “después de siete años de presencia de la firma en Colombia como líder de la práctica de Antitrust es un honor muy grande llegar por primera vez a la máxima categoría del ranking”.

Además, señaló que es el resultado del trabajo de un excelente equipo, cuyo reto más grande es “reconocer a tiempo los cambios sustanciales que está sufriendo el mercado y, en particular, el segmento de libre competencia”.

Por su parte, Gabriel Ibarra, socio de Ibarra Abogados, quien también fue destacado a título individual en la misma categoría que De La Calle, señaló que asume el reconocimiento como un compromiso con los clientes para mantener los niveles de excelencia y seguir satisfaciendo sus expectativas.

Sobre los desafíos más importantes en esta materia, el jurista anotó que los abogados tienen el deber de contribuir a desarrollar la cultura de competencia y de “luchar permanentemente por reforzar la importancia de defender el debido proceso y las garantías constitucionales, en un campo en donde hay tantas áreas grises en la tipificación de las conductas”.



En el segundo tier se reconoció el trabajo de otras cinco oficinas: Gómez-Pinzón Abogados, Jaeckel/Montoya Abogados, Márquez Barrera Castañeda Ramírez, Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU) y Posse Herrera Ruiz.
A su vez, cinco firmas recibieron la categoría de tier tres: Archila Abogados, Avante Abogados, Dentons Cardenas & Cardenas, DLA Piper Martínez Beltrán y Lloreda Camacho & Co.

Ximena Zuleta, líder de la práctica en Dentons Cardenas & Cardenas, dijo que el reconocimiento es importante porque destaca la excelencia y dedicación en el trabajo que realiza en equipo con Carlos Arboleda, y resaltó como el desafío más importante “la implementación de programas de cumplimiento al interior de las compañías, buscando siempre el cumplimiento de la ley pero también permitiendo a los clientes el desarrollo de sus negocios”.

En el cuarto tier, en cambio, fueron mencionados los siguientes despachos: Goh (antes Godoy Hoyos), Holland & Knight, OlarteMoure, Serrano Martinez y Valbuena Abogados.

A título personal, fueron reconocidos ocho abogados, además de Ibarra y De La Calle, como individuos líderes: Diego Cardona, de PPU; Jorge Jaeckel y Claudia Montoya, de Jaeckel/Montoya Abogados; Andrés Jaramillo y Alfonso Miranda, de Esguerra Asesores Jurídicos; Mauricio Jaramillo, de Gómez-Pinzón Abogados; María Carolina Pardo, de Baker McKenzie; y Jorge de los Ríos, de Posse Herrera Ruiz.

Adicionalmente, cinco profesionales de igual número de firmas recibieron el reconocimiento de ‘socios de la próxima generación’. Estos son: Alejandro García de Brigard, de Brigard Urrutia; Pablo Márquez, de Márquez Barrera Castañeda Ramírez; Ana Lucía Parra, de Ibarra Abogados; Felipe Serrano, de Serrano Martinez; y María Claudia Martínez, de DLA Piper Martínez Beltrán.


JOSÉ MIGUEL DE LA CALLESOCIO DE GARRIGUES

“Después de siete años de presencia de Garrigues en Colombia como líder de la práctica es un honor muy grande llegar por primera vez a la máxima categoría del ranking”.

MARÍA CLAUDIA MARTÍNEZSOCIA DE DLA PIPER MARTÍNEZ BELTRÁN

“Este es un reconocimiento a las mujeres que nos dedicamos a esta práctica, que somos muchas, y estamos logrando una mayor visibilidad en el mercado”.

Esta última hizo énfasis en que su mención es un reconocimiento a las mujeres que se dedican a esta práctica, “que somos muchas”, y que están logrando tener una mayor visibilidad en el mercado, además de la apertura a una nueva generación de abogados que lideramos en el derecho de la competencia.

Además, explicó que los retos más importantes de esta práctica tienen que ver con los nuevos mercados de la economía digital, saberlos interpretar, entender los jugadores, el poder de mercado, cómo juega la introducción de algoritmos y machine learning en el actuar de los agentes en el mercado, todo lo cual se relaciona con el tratamiento de datos por parte de los agentes económicos.

“Estos nuevos mercados están revolucionando el derecho de la competencia, en Colombia y en el mundo, no nos podemos equivocar en la manera de implementar el régimen de derecho de la competencia en estos mercados, ya que su aplicación tiene consecuencias directas en el desarrollo de la economía colombiana”, señaló la abogada.

Finalmente, la publicación internacional The Legal 500 también destacó la labor de cuatro profesionales, en igual número de bufetes, en la categoría denominada ‘estrellas nacientes’. Estos fueron, en orden alfabético, Alejandro Acevedo, de Garrigues; Daniel Beltrán, de Esguerra Asesores Jurídicos; Nicolás Cardona, de Brigard Urrutia; y Angélica Navarro, de Baker McKenzie.

martes, 15 de diciembre de 2020

De qué se han quejado los consumidores colombianos en lo corrido de este año

Por cada 100 requerimientos presentados, 64 fueron del sector salud, 20 de servicios públicos, y 11 contra bancos

Muy frecuentemente oímos a personas allegadas quejarse por algún motivo: demoras en la asignación de citas médicas, que la factura de algún servicio público llegó inusualmente alta, problemas con un banco o de cobertura en la señal del celular.

Para entender de qué se han quejado los colombianos este año, Asuntos Legales consultó los registros de algunas de las superintendencias y se encontró que el sector que tiene más requerimientos es el de salud. Tras analizar los Pqrd de las superintendencias de Salud, Servicios, Financiera, de Industria y Comercio y de Transporte, se encontró que entre enero y julio de 2020 se radicaron 755.255 quejas. Por cada 100 de esos requerimientos, 64 fueron del sector salud, mientras que 20 de ellos fueron de servicios públicos; 11 contra establecimientos bancarios; tres contra operadores móviles y uno provino del sector transporte.

Salud

Según la Superintendencia de Salud, a julio se presentaron 484.801 requerimientos, de los cuales 8,2% fueron relacionados con el covid-19 (39.813 quejas) y el restante 91,8%, lo que equivale a 444.988 quejas, estuvo asociado a otros motivos.

La mayor cantidad de requerimientos (70.820) fue por falta de oportunidad en la asignación de citas de consulta especializada; seguido por la falta de oportunidad en la entrega de medicamentos No PBS (45.333) y en la entrega de medicamentos PBS (36.685).



Servicios públicos

En materia de servicios públicos, la Superservicios informó que, entre enero y julio, recibió 151.270 requerimientos. De ellos, 68.333, lo que equivale a 45% del total, fueron relacionados con el servicio de energía eléctrica, mientras que 31.848 fueron por gas natural (21%) y 23.699 (15,7%) por acueducto.

En cuanto a los motivos de queja, la mitad estuvo asociada a inconformidad con la medición del consumo o producción facturado. Otras razones, como cobros por conexión o reconexión, registraron menos de 3%.

La superintendente de Servicios Públicos, Natasha Avendaño, atribuyó ese comportamiento a que, durante el aislamiento, el consumo creció en las zonas residenciales y fue causal de quejas, mientras que en el sector comercial e industrial el fenómeno fue el opuesto y, al haber empresas que emitieron facturas por promedio, se presentaron reclamaciones.

Además, indicó que el hecho de estar encerrados le dio a la gente más tiempo de concientizarse de la factura de servicios públicos. “La gente está más pendiente de qué es lo que le están cobrando y cómo se lo están cobrando”, dijo.


JORGE CASTAÑOSUPERINTENDENTE FINANCIERO

“Con los anuncios de los periodos de gracia y el PAD aumentaron las solicitudes de los consumidores sobre cómo acceder y las condiciones para su aplicación”.


NATASHA AVENDAÑOSUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS

“Estar encerrados dio a la gente más tiempo de concientizarse de la factura de servicios públicos. Están más pendientes de qué es lo que les están cobrando”.

Establecimientos bancarios

La Superfinanciera, por su parte, registró 87.089 reclamaciones contra establecimientos bancarios en ese periodo.

Sobre las razones de quejas más recurrentes el titular de la entidad, Jorge Castaño, explicó que “una vez se hicieron los anuncios de los periodos de gracia (marzo) y en julio del Programa de Acompañamiento a Deudores (PAD) aumentaron las solicitudes de los consumidores sobre cómo acceder y las condiciones para su aplicación”.

Lo anterior es consistente con las cifras pues, durante la pandemia, casi la mitad inconformidades han tenido que ver con la solicitud de otorgamiento de medidas de apoyo a deudores por covid-19.

En menor proporción, también “los consumidores financieros acudieron a la Superintendencia en temas relacionados con suplantaciones y fraudes, pues se presentaban situaciones en las que los delincuentes buscaron engañar a los consumidores para obtener información sensible”, resaltó Castaño.

Operadores móviles

Frente a los servicios móviles, la Superintendencia de Industria y Comercio recibió con corte a julio 24.639 denuncias en contra de los operadores. El principal motivo fue facturación, lo que puede explicarse, con el caso de las entidades bancarias, con solicitudes relacionadas a los alivios ofrecidos por el covid-19. Le siguieron como causales, en su respectivo orden: ajustes, terminación del contrato, deber de información y falta de disponibilidad del servicio móvil.

Transporte

Por su parte, la Supertransporte informó que, con corte al 30 de septiembre, se presentaron 7.456 Pqrd, de las cuales 2.385 se recibieron durante la pandemia. De estas, 92,45% (2.205) han sido por transporte aéreo. Los principales motivos de queja para esa modalidad fueron solicitudes de reembolso, con 1.382 (62,67%), y solicitudes de cambio de itinerario con un total de 787 (35,7%).

El superintendente de Transporte, Camilo Pabón, dijo que “la pandemia generó una gran cantidad de reclamaciones, y eso que hoy es una realidad en los números, era previsible desde el comienzo”. Por eso, explicó, la entidad adoptó una política de pedagogía para informar a sus usuarios cuáles son efectivamente sus derechos. “La gente debe saber a qué tiene derecho y a qué no, para que no se hagan expectativas falsas”, agregó, poniendo como ejemplo que las aerolíneas, por un decreto (ver recuadro) están facultadas ahora a hacer los reembolsos en vouchers y no en efectivo.

Antecedentes

Las superintendencias consultadas coincidieron en que si bien es importante atender el aumento de inconformidades que se ha presentado durante la pandemia, ha sido fundamental también para evitar que la cifra sea mayor el desarrollo de campañas pedagógicas. Además, señalaron que el aumento en reclamos también es indicativo de que los usuarios están cada vez más familiarizados con sus derechos y los mecanismos que tienen para hacerlos efectivos.

¿De qué se quejan los consumidores colombianos? (asuntoslegales.com.co)