lunes, 31 de agosto de 2020

¿Problemas en el trabajo? Así se redacta un derecho de petición


El derecho de petición te permite obtener respuesta de una entidad frente alguna situación o requerimiento.

Los empleados pueden enfrentar situaciones injustas e incómodas en el trabajo y para enfrentarlas cuenta con derechos que no le deben ser negados.

Gracias al Consultorio Jurídico Virtual de elempleo.com, se han resuelto varias dudas de sus usuarios y se les ha aconsejado utilizar el derecho de petición en distintos casos. Por ello, el portal presenta un indicativo sobre cómo presentar un derecho de petición; este mecanismo le permite al individuo hacer reclamo sobre alguna situación frente a una entidad pública o privada.

“Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”, anuncia el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia.

“El derecho de petición, es un derecho de rango constitucional consagrado en la Constitución Política. Se dice que es de rango fundamental en cuanto protege un derecho, que de no ser atendido da lugar al ejercicio de la acción de tutela”, comenta Consuelo García, aboga especialista en Seguridad Social.

Usualmente se hace ante una institución del Estado, pero también ante particulares cuando el solicitante “esté en situación de subordinación o en los casos en que la persona ante quien se solicita, ejerce una función o posición dominante frente al peticionario; este es el caso de las peticiones que pueden accionar los trabajadores ante su empleador”, dice García.

¿Cómo se redacta?

En una petición debes especificar:
Autoridad o entidad a la que te diriges.
Nombre y apellidos del solicitante.
Número de identificación del solicitante. 
Dirección a donde se envía la respuesta.
Objeto de la petición.
Las razones en que fundamente la petición.
La relación de los documentos o pruebas que presenta para iniciar el trámite.
La firma del peticionario.

Ten en cuenta
En el documento también se pueden poner datos o información de contacto como correo electrónico, número celular o ciudad.
El término para resolver la petición, salvo normas especiales, es de 15 días contados a partir de la recepción de la petición.


domingo, 30 de agosto de 2020

¿Es posible recibir la devolución del dinero cotizado a pensión?

Le contamos en qué casos esto es posible y el paso a seguir en caso de cumplir con los requisitos. 

¿En qué casos es posible recibir la devolución del dinero cotizado a pensión?
En esta entrega de Consultorio Jurídico le contamos en qué casos es posible que usted solicite que en vez de recibir una pensión, le devuelvan el monto que ha cotizado, cómo acceder a ello y otras dudas relacionadas con este tema. Al final del artículo encontrará el formulario donde puede dejar su pregunta sobre este o cualquier otro tema legal.
¿En qué casos es posible recibir la devolución del dinero cotizado a pensión?

Cuando el afiliado se encuentre en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad solo es posible la devolución de saldos cuando no se cuente con el capital requerido (capital suficiente para completar el 110% de un smlmv) o el requisito para una Pensión con Garantía Minina (62 años hombre, 57 años mujer, 1150 semanas, no tener el capital y no tener renta mensuales superiores al salario mínimo legal mensual vigente).

Igualmente tiene derecho a la devolución la persona inválida que no cumple el requisitos de semanas exigidas por la ley o los beneficiarios del afiliado que no cumplió con las semanas exigidas por la ley. 

La devolución de los saldos incluidos el capital, los rendimientos y la redención de bonos solo se puede reclamar a la edad de hombres 62 y mujer 57 años.
¿Cuál es el paso a seguir en caso de cumplir los requisitos para aplicar a la indemnización sustitutiva?

La indemnización sustitutiva solo procede cuando el afiliado se encuentra en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (COLPENSIONES) y se llega a la edad hombre 62, mujer 57 y no se cuenta con las semanas mínimas requeridas (para el año 2020 se requieren 1300 semanas).

Pasos a seguir:

1. Descargar los formatos: Formato solicitud de prestaciones económicas, Formato para solicitud de indemnización, Formato Cuenta Pago o reclamarlos en cualquier Punto de Atención Colpensiones a nivel nacional.
2. Presentar el documento de identificación original en cualquier Punto de Atención Colpensiones a nivel nacional y recibir asesoría para proceder a la radicación de documentos.
3. Radicar los formatos debidamente diligenciados, anexando los documentos requeridos en los Puntos de Atención Colpensiones a nivel nacional.
4. Presentar aclaraciones o correcciones en caso que sean requeridas, en los Puntos de Atención Colpensiones a nivel nacional.
5. Notificarse del acto administrativo en cualquier Punto de Atención Colpensiones a nivel nacional o por medios electrónicos previa autorización.
6. Efectuar el cobro de la prestación si hay lugar a ello.

En caso de que el cotizante a pensión fallezca, ¿qué pasa con los aportes?

Si el afiliado cotizante cuenta con la semanas requeridas (50 semanas en los últimos tres años anteriores a la fecha del fallecimiento), sus beneficiarios pueden acceder a la pensión de sobreviviente independiente del régimen donde se encuentra afiliado.
Si tiene beneficiarios pero no contaba con las semanas exigidas por la ley, ellos tendrán derecho a la indemnización sustitutiva (COLPENSIONES) o devolución de saldos (AFP).
En el Régimen De Ahorro Individual con Solidaridad (AFP) si no existen beneficiarios, pero si herederos, el capital acumulado hace parte de la masa sucesoral .

Respuestas de las preguntas del público Tengo 47 años y un año desempleada, con la situación tan delicada y de crisis económica que existe debido al covid 19, ¿Es posible que se pueda reclamar lo que tengo aportado para pensión, para pensar en montar un negocio o algo? yo estoy en Protección y tengo cotizadas 640 semanas.

No existe legislación en Colombia que permita la devolución de saldos con fecha anterior a la edad de hombre 62 años y mujer 57 años, sin capital requerido para acceder a una pensión por capital (110% de salario mínimo legal mensual vigente) o Pensión con Garantía Mínima ( 57 años mujer, 1150 semanas cotizadas entre otros requisitos)

El ahorro que se efectúa a través de las cotizaciones, rendimientos y bonos pensionales debe ser utilizado para acceder a la pensión o devolución de saldos en el momento más crítico de la vida del afiliado, que es en la tercera edad.
¿Cómo hago para devolverme del fondo privado a Colpensiones?

1. Desde la fecha del traslado debe mantenerse 5 años en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y luego solicitar por única vez el traslado al Régimen solidario de Prima Media con Prestación Definida. Debe recibir doble asesoría.
2. Si le falta 10 años o menos para pensionarse (hombre 52, mujer 47) no se permite el traslado.
3. Si la persona desea trasladarse cuando le falta menos de 10 años para pensionarse la única posibilidad es iniciar demanda laboral para que se declare la ineficacia del traslado ( C.S.J SL 1452 de 2019). 
¿Los bonos pensionales pasan a los herederos si me muero antes de cobrarlo? y ¿expiran?

Cuando el afiliado se encuentra en el régimen de ahorro individual con solidaridad (RAI), y no tiene beneficiarios pero si herederos, el capital acumulado, con los correspondientes rendimientos y los bonos pensionales harán parte de esa masa sucesoral.
Tengo 64 años. Mis aportes son a fondo privado. No he hecho efectivo mi retiro, ¿puedo pedir mis excedentes y pensionarme con el mínimo?. Si llegase a morir, ¿lo ahorrado en el fondo pasa a la masa sucesoral de mis hijos así sean mayores de edad?

Primero se calcula una “pensión de referencia”, con base en el promedio salarial de la persona en los últimos 10 años o el de toda la vida laboral se le aplica una tasa de reemplazo del 70 %, sobre este resultado, el fondo verifica cuánto capital necesita para financiar esta pensión y lo que exceda le podrá ser devuelto.
Entonces, dependerá del monto del capital acumulado, el ingreso base de cotización y, sobre todo, del cálculo aritmético que se haga frente al derecho, que determina si la persona es beneficiaria o no de los excedentes de libre disponibilidad.

La clave es que el cotizante tome una decisión informada para evaluar qué le resulta más favorable, ya que al final el fondo debe optar por lo que decida el afiliado.Si el afiliado fallece y no tiene beneficiarios, lo acumulado en la cuenta de ahorros del causante hará parte de la masa sucesoral.

https://www.eltiempo.com/justicia/servicios/devolucion-del-dinero-cotizado-a-pension-530652

sábado, 29 de agosto de 2020

Cláusulas que no deben faltar en el contrato de arrendamiento en América Latina



Cláusulas que no deben faltar en el contrato de arrendamiento en América Latina

Fecha: julio 23, 2020  |   2 comentarl alquiler de inmuebles es una actividad que se usa de manera frecuente en América Latina, por lo cual, es importante conocer las cláusulas que nunca deben faltar en el contrato de arrendamiento.

El contrato de arrendamiento es un trato entre dos partes, en el cual, una de ellas proporciona el disfrute de un bien, obra o servicio y la otra parte paga por este disfrute o utilización.

Se pueden arrendar inmuebles, vehículos, equipos, líneas y diferentes bienes o servicios que sean legales y no tengan inhabilidades normativas o legales. 


Tabla de contenidos
La importancia del contrato de arrendamiento

El contrato de arrendamiento es el medio que utiliza el propietario o arrendador, para permitir el goce del inmueble al arrendatario. Los contratos se pueden hacer verbales o escritos, sin embargo, para evitar conflictos o interpretaciones erradas, lo recomendado es hacerlo por escrito.

Este documento se convierte en un recurso legal, para contar con una protección, en caso de que alguna de las partes incumpla con lo pactado, por lo que es importante que su elaboración sea clara y completa. Para bienes de cuantía importante o según políticas de los arrendadores, estos contratos pueden ser registrados ante un notario.
Las cláusulas infalibles

Entendiendo la importancia del contrato de arrendamiento, se requiere estipular el precio o canon, la duración, las condiciones de pago, las restricciones de uso y obligaciones de cada una de las partes, entre otros.

A continuación, vamos a revisar las cláusulas que no pueden faltar en un contrato de arrendamiento. 
Asentamiento del tipo de propiedad


Después de identificar a las partes con sus nombres y documento de identidad, se identifica la propiedad, su ubicación o dirección, el municipio o la ciudad.

Se debe estipular en detalle, por ejemplo, el número de manzana, apartamento y torre, para el caso de propiedad horizontal o describir los límites en caso de inmuebles rurales.

Se relacionan, además, los servicios públicos con los cuales cuenta el inmueble, el pago de los cuales, a partir de la fecha de recibo, es responsabilidad del arrendatario.
Descripción de la propiedad

Se debe hacer la descripción de la propiedad, dejando en claro el estado de la misma, pues en el momento que el contrato termine, el arrendatario debe devolver la propiedad en las mismas condiciones.

Se recomienda realizar el inventario de los elementos y entregar con acta. Puedes consultar: Acta de entrega del inmueble
Monto periódico de renta

Es una cláusula básica en el contrato de arrendamiento, debe quedar claro cuál es el canon de arrendamiento mensual, o si es por un periodo diferente, debe quedar definido en el documento.

Los valores del arrendamiento pueden tener algunas restricciones de acuerdo a las leyes de cada país según el tipo de vivienda, por ejemplo, en Colombia existe regulación para contratos de vivienda urbana en la Ley 820 de 2003.

De no tener normatividad específica, suelen regirse por la oferta y la demanda en el lugar de ubicación.
Fechas de pago y multas

Es una cláusula básica en este tipo de contratos y debes tener en cuenta estos puntos:

Las fechas de pago: Debe quedar especificada en el contrato de arrendamiento, en este caso se suele dejar período de tiempo mensual, dentro del cual, el arrendatario puede realizar el pago.

Forma de pago: Se estipula la forma como el arrendatario debe realizar el pago, y si es el caso, adicionar el número de cuenta donde debe realizar la consignación o transferencia.

Multas: Hay que estipular con claridad cuál sería la penalización por incumplimiento en el pago del canon por parte del arrendatario. También se estipulan las multas por terminación anticipada del contrato por alguna de las partes y si estas consideran alguna otra causal de penalización.

Codeudor: Es una condición que el arrendador puede exigir para realizar el contrato, por lo que, en el documento deben quedar constancia de los datos del codeudor o fiador, como: Nombre, dirección, número de documento de identidad y número telefónico.

Incremento: En caso de prórrogas es importante dejar estipulado el incremento al que haya lugar, de acuerdo a las regulaciones gubernamentales.

Vigencia del contrato

En estas cláusulas del contrato de arrendamiento, se especifican los siguientes términos:
El plazo o tiempo de validez del contrato: Este se acostumbra por un año, sin embargo, puede cambiar según acuerdo entre las partes.

Las condiciones para dar la terminación o continuidad: Las partes dejan escrito en el documento que debe hacerse un aviso anticipado a la terminación, ya sea para entrega o para prorrogar el contrato.

En caso de entrega, se deja la cláusula indicando que el inmueble debe estar a paz y salvo por concepto de servicios y expensas que hayan quedado a cargo del arrendatario, por ejemplo, el pago de la administración, parqueaderos, otros.

Reglamento de la propiedad arrendada 

Existen normas de orden nacional y local que reglamentan la vivienda, estas tienen que ver con parámetros de uso, remodelaciones, uso del espacio público y privado, derechos y deberes de propietarios y usuarios.


A veces se cree que únicamente los inmuebles de propiedad horizontal deben cumplir reglamentación, y si bien, ésta tiene normas específicas; toda la vivienda debe cumplir normas legales.

En el contrato de arrendamiento debe quedar claro el reglamento que corresponde al inmueble y adjuntar una copia escrita del mismo.
Contrato de arrendamiento modelo

Aunque, puedes aplicar las cláusulas que necesites apoyándote en el área jurídica de la inmobiliaria, un ejemplo de contrato de arrendamiento, con cláusulas que no pueden faltar, es el siguiente:

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA VIVIENDA URBANA ___ RURAL ___

En la ciudad de ____________, provincia __________, país __________

Arrendatario

Nombre ____________________________ Cédula / DNI ___________

Quien toma en arriendo el inmueble consistente en:_________________

Ubicado en:_________________________________________________


Aplican las siguientes cláusulas:

1ª.  El inmueble que se entrega en arriendo se encuentra en estado: _________________


De acuerdo al inventario anexo.

2ª  El tiempo de vigencia del presente contrato será de ______ meses, a partir del día

_____, hasta el día: __________

Fecha en la cual, el arrendatario está obligado a devolver el inmueble en buen estado y, a PAZ Y SALVO por todo concepto causado por el goce o disfrute del mismo y de acuerdo al inventario de entrega.

3ª.  El canon de arrendamiento que el arrendatario está obligado a pagar al arrendador, será de _______________ moneda corriente, los cuales se cancelarán dentro de los _________ días de cada mes, por medio del sistema de pago:___________

4ª  En caso de incumplimiento en el pago del canon de arrendamiento, el arrendatario deberá pagar al arrendador la suma de _______________

5ª.  El arrendador llevará a cabo las reparaciones o mejoras locativas del inmueble, cuando estas correspondan a daños estructurales o no concernientes al uso, análisis previo del daño que le sea reportado.

6º. El contrato podrá ser terminado por el arrendador de forma unilateral, por las siguientes causas:

El no pago del canon de arrendamiento dentro de los tiempos estipulados, el no pago de los servicios públicos a su cargo o reconexión de los mismos, o expensas comunes si hubiere lugar, el subarriendo parcial o total del inmueble sin la autorización del arrendador, el uso de la vivienda para fines diferentes al contratado, procederes del arrendatario que afecten la tranquilidad de los vecinos debidamente comprobados ante la autoridad de policía, incumplimiento del reglamento ______________________ que aplica al inmueble.

7ª.  El contrato podrá ser terminado de forma unilateral, por el arrendatario si el arrendador suspende los servicios públicos que se obligó a proporcionar al arrendatario o desconoce los derechos de éste como arrendatario.

8ª  Si alguna de las partes da término al contrato de manera unilateral, o en el caso de sucederse la cláusula 5ª de este documento, la parte causante de la terminación pagará la suma de tres (3) canon de arrendamiento como indemnización a la parte afectada.

Se firma el presente contrato en la ciudad de __________ el día _____ del mes de __________ del año ________, con la presentación de sus respectivos documentos de identidad y los que hubiere lugar.

Arrendador Arrendatario

Firma __________________________ Firma: ____________________

Nombre: _____________________ Nombre: ______________________

Cédula/DNI: __________________ Cédula/DNI: __________________

Teléfono: _____________________ Teléfono:____________________

Codeudor

Nombre: ______________________ Cédula / DNI __________________

Dirección ______________________Teléfono:_____________________

Conclusiones

El contrato de arrendamiento es la herramienta legal que protege a las partes en los negocios de alquiler de bienes raíces, por lo que se deben exigir los documentos pertinentes, antes de realizar la entrega del inmueble. 

Las condiciones de las partes deben quedar consignadas con claridad en el contrato de arrendamiento, así se evitarán contratiempos más adelante en la ejecución del contrato.

Como asesores inmobiliarios debemos conocer las leyes nacionales y locales que afectan los arrendamientos de inmuebles, para dar la mejor asesoría a nuestros clientes, ya sean arrendadores o arrendatarios.
https://blog.wasi.co/contrato-de-arrendamiento/?utm_source=Clientes+Wasi+Newsletter&utm_campaign=5dbb6a32eb-RSS_EMAIL_CAMPAIGN&utm_medium=email&utm_term=0_2baaac5618-5dbb6a32eb-98646481

viernes, 28 de agosto de 2020

Inteligencia artificial, una de las herramientas para la modernización de la Rama Judicial

Fedesarrollo presentó estudio desarrollado por Manuel José Cepeda y Guillermo Otálora con plan de reforma a la justicia

Una de las discusiones que no pierde vigencia en el curso de los años entre todos los sectores políticos, gremios, académicos y gobiernos, es la necesidad de sacar adelante una reforma a la justicia integral. Se han visto muchas propuestas en ese sentido, sin embargo, pocas veces éstas tienen sustento en estudios académicos.

Justamente, para aportar al debate desde un punto de vista técnico, Fedesarrollo presentó, en el marco de la celebración por su aniversario 50, un estudio titulado “Modernización de la administración de justicia a través de la inteligencia artificial”, desarrollado por Guillermo Otálora y Manuel José Cepeda.

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La tesis de los juristas va en el sentido de que Colombia modernice el sistema de administración de la justicia en tres campos fundamentales: la gestión del conocimiento jurídico; la gestión de información para las políticas públicas en justicia; y la gestión de procesos judiciales.

Esto, sostienen los autores del documento, permitiría que en esos ámbitos se automaticen algunas tareas específicas, no con el propósito de crear robots que ejerzan como jueces, sino como un mecanismo de fortalecimiento y de descongestión del sistema judicial que permita que los jueces dediquen su tiempo a labores de mayor complejidad.

En ese sentido, una de las propuestas de Cepeda y Otálora es aprovechar todo el potencial del expediente digital, cuya implementación se aceleró por cuenta del covid-19, y permitiría empezar a explorar aplicaciones de inteligencia artificial en el sistema judicial del país.

Para discutir los planteamientos de los académicos, el centro de pensamiento organizó el foro virtual ‘Elementos para una reforma a la justicia’, en la que participaron como comentaristas Margarita Cabello, ministra de Justicia; Fernando Carrillo, Procurador General de la Nación; Diana Remolina, presidente del Consejo Superior de la Judicatura; y Alejandro Linares, magistrado de la Corte Constitucional.

Sobre el proceso de transformación digital de la Rama Judicial, Remolina resaltó que en el marco de la emergencia sanitaria han tenido lugara aproximadamente 92.000 audiencias virtuales y cerca de 200.000 reuniones virtuales. Así mismo, resaltó que si bien el expediente digital es importante, es importante tener en cuenta que es necesario desarrollar herramientas tecnológicas adicionales que permitan complementarlo y ampliar la agenda de modernización del sistema judicial, por lo que respaldó la propuesta de explorar aplicaciones de inteligencia artificial.

Por su parte, el Procurador General señaló 10 elementos esenciales que debería tener una reforma a la justicia para ser exitosa, teniendo la tecnología como factor transversal: “centrarse en la ciudadanía y el espíritu de la Constitución del 91; un proceso dialógico y participativo; trabajo sistémico de la justicia territorial; un enfoque de necesidades jurídicas insatisfechas; incluir en el debate a la academia y centros de pensamiento; priorizar las necesidades de la población vulnerable; facilitar el acceso a la justicia; fortalecer los entes territoriales; un blindaje político, jurídico y económico de la reforma, que se logrará solo con un consenso nacional; y el fortalecimiento de la institucionalidad jurídica”.



jueves, 27 de agosto de 2020

Pilas con las ‘DeepFakes’ en las audiencias judiciales virtuales

Softwares de algoritmos que hacen uso de inteligencia artificial (IA) suplantan personas, incluso muertas.


En YouTube aparecen miles de videos de este tipo, con lo que queda claro la posibilidad de suplantar de una manera sencilla y en un click la identidad de cualquier persona.

Todo comenzó en la red de marcadores sociales Reddit Inc. Un usuario bajo el nombre de DeepFake publicó el primer video con estas características, usando la cara de una actriz en un video pornográfico.

El concepto se mantuvo y fue popularizado por la FakeApp, la cual basa su tecnología en inteligencia artificial. Para lograr remplazar una cara por otra, sólo se debe contar con un buen número de fotografías de la cara que se quiere usar.

Lo que hace el programa es sustituir los rostros y, si bien puede ser divertido para jugarle una broma a amigos o familiares, también es altamente peligroso, ya que puede ser usado por cualquiera. En YouTube aparecen miles de videos de este tipo, con lo que queda claro la posibilidad de suplantar de una manera sencilla y en un click la identidad de cualquier persona.

AUDIENCIAS JUDICIALES POR MEDIOS VIRTUALES


En Colombia, al igual que en diversos países, se han implementado las audiencias virtuales como un mecanismo para avanzar en los procesos judiciales y evitar la parálisis del sistema judicial.

En Colombia, se expidió el Decreto 806 de 2020 que habilita el uso de todos estos mecanismos, incluyendo las audiencias virtuales. Sin embargo, nada se dijo sobre la seguridad digital de estas audiencias, donde se presentan diversos riesgos tecnológicos que tendrían consecuencias directas sobre la legalidad de la audiencia celebrada por estos medios.

Uno de estos riesgos es el de suplantación de identidad, que se origina gracias a este tipo de tecnologías que permiten remplazar el rostro de las personas.

Este aspecto, la identidad de las personas que comparecen a la audiencia virtual, es de vital importancia y, por tanto, requiere que se implementen los mecanismos tecnológicos necesarios para que haya un verdadero proceso de validación de identidad de las partes en la audiencia. Para ello, se requiere una autenticación robusta basada en el uso de dos o más posibles elementos de autenticación como se ilustra en la gráfica:


¿QUÉ VIENE EN COLOMBIA EN MATERIA DE VALIDACIÓN DE IDENTIDAD EN AUDIENCIAS VIRTUALES?

En Colombia, gracias al Decreto 620 de 2020, se impondrá en algunos años para garantizar la identidad de las partes en trámites remotos como las audiencias virtuales el uso de mecanismos de autenticación basados en la Ley 527 de 1999 y en el uso de biometría facial consultando las bases de datos de la Registraduría Nacional (Decreto 019 de 2012 y Decreto 2106 de 2019).

Es decir, se aplicarán los niveles 3 (alto) y 4 (muy alto) de garantía del modelo de servicios de autenticación digital, una autenticación robusta que de plena certeza sobre la identidad de las partes intervinientes, basada en el uso de certificados digitales y biometría facial a través de plataformas de OnBoarding digital que permita realizar un test de vida de la persona y cotejar los datos del documento de identidad contra el Archivo Nacional de Identificación.

Los procesos de validación con OnBoarding digital y cédula de ciudadanía, consultando las bases de la Registraduría permitirán tener certeza sobre la identidad de las partes. Además, la firma de los documentos procesales, incluyendo los archivos de video y audio, deberán usar un mecanismo como la firma digital que permita garantizar la autenticidad e integridad de los documentos que reposarán en el expediente electrónico.

Adicional a estos sistemas, se requiere la pronta digitalización certificada de los expedientes judiciales donde se garantice su autenticidad e integridad, es decir, la no manipulación y alteración de estos, así como transcriptores de audiencias que conviertan a texto las mismas y cuyo almacenamiento sea igualmente seguro.

¿QUÉ ESTÁ PASANDO EN EL RESTO DEL MUNDO?

En España se emitió la Guía de celebración de actuaciones judiciales telemáticas, donde la seguridad digital tiene especial importancia. Allí se resalta la necesidad de preservar la confidencialidad, integridad y autenticidad de las piezas procesales, para lo cual se hace uso de un Sistema de Grabaciones de Vistas que permite grabar todas las actuaciones, generar copias para las partes y firmar con firma electrónica avanzada (firma digital en Colombia) la audiencia virtual, garantizando la integridad de lo grabado.

Estos sistemas están complementados con pantallas de gran tamaño y de alta resolución (HD), micrófonos omnidireccionales, cámaras HD para que la calidad de las grabaciones sea la necesaria y no haya problemas de virtualización por parte de los asistentes. También, brinda la posibilidad, siempre y en todo momento, de acceder a los expedientes judiciales y consultar los documentos.

Se ha introducido el concepto de sistemas de videoconferencias de calidad, considerados como tal cuando permiten comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido y la interacción visual, auditiva y verbal entre dos personas o grupos de personas geográficamente distantes, asegurando en todo caso la posibilidad de contradicción de las partes y la salvaguarda del derecho de defensa, cuando así lo acuerde el juez o tribunal.

¿EN QUÉ ESTAMOS EN COLOMBIA?

Como en el mundo, nos enfrentamos a una pandemia que ha habilitado todos los medios tecnológicos disponibles para destrabar el sistema judicial, pero no podemos caer en la ligereza de descuidar la seguridad digital.

El Consejo Superior de la Judicatura está avanzando en ese sentido y ya almacena de manera segura los audios y videos de las audiencias, pero aún falta mucho por recorrer hacia la digitalización de la justicia en donde se requiere una reforma estructural que dé prioridad a los medios alternativos de solución de conflictos y permita tener verdaderos juzgados nativos digitales.

Allí se deberá hacer uso de las firmas electrónicas y digitales, el OnBoarding digital, test de vida, inteligencia artificial y un blockchain regulado, donde intervengan terceros de confianza como lo son las Entidades de Certificación Digital (Ley 527 de 1999).

https://www.portafolio.co/mas-contenido/pilas-con-las-deepfakes-en-las-audiencias-judiciales-virtuales-543694

miércoles, 26 de agosto de 2020

Los ministros de Justicia del país han durado en el cargo 18 meses en promedio desde 1990



Inicia la puja para sustituir a la actual titular de la cartera, Margarita Cabello, en caso de que resulte elegida como Procuradora

El presidente de la República, Iván Duque Márquez, anunció a través de su cuenta de Twitter que aceptó la renuncia de Margarita Cabello Blanco, quien se desempeñaba como ministra de Justicia. "Quiero destacar su gestión para avanzar en la política carcelaria, acercar la justicia al ciudadano e impulsar la cadena perpetua contra violadores de menores", dijo el Presidente en Twitter.

La ministra, además, es candidata para integrar la terna de la que saldrá el próximo Procurador General de la Nación.



Cabello, al frente de la cartera desde mayo de 2019, es la ministra número 20 en el cargo desde 1990, considerando el tiempo en el que este Ministerio estuvo unido a la cartera de Interior, específicamente entre 2002 y 2011.

Cabe recordar que en el gobierno de Álvaro Uribe Vélez, mediante la Ley 790 de 2002, se fusionaron ambas carteras bajo el nombre de Ministerio del Interior, de Justicia y del Derecho, por lo que dejó de existir la figura de ministro de Justicia. Sin embargo, bajo el mandato de Juan Manuel Santos se volvieron a escindir los ministerios con la Ley 1444 de 2011.

Teniendo en cuenta el tiempo en que las carteras fueron una sola, los ministros han durado, en promedio 18 meses, por lo que Cabello, de renunciar, estaría cerca de esa media, con cerca de 15 meses.

Y es que si bien no hay pronunciamiento oficial en ese sentido, se espera que la actual ministra renuncie para atender su aspiración, más por un tema ético, que por una incompatibilidad legal.

Al respecto Juan Carlos Esguerra, exministro de Justicia, dijo: “no hay una norma que diga que un Ministro no puede estar simultáneamente en una terna, no hay incompatibilidad legal, pero creo que debería renunciar por elementales normas de delicadeza”.

La otra opción que se baraja es que Cabello pida una licencia y se aparte del cargo temporalmente durante la campaña, lo que en todo caso plantea un panorama complejo, si se tiene en cuenta que uno de los temas más importantes de esta tercera legislatura es la discusión de la reforma a la justicia.

Documentos adjuntos

martes, 25 de agosto de 2020

Los retos que enfrentará Carlos Camargo tras haber sido elegido en la Defensoría del Pueblo



Asesinato de líderes sociales y excombatientes y atención a población vulnerable durante la pandemia son algunos de los desafíos

La Cámara de Representantes eligió a Carlos Ernesto Camargo, actual presidente de la Federación Nacional de Departamentos, como el nuevo Defensor del Pueblo. El recién elegido deberá posesionarse en la entidad el próximo 1 de septiembre, en reemplazo de Carlos Negret.

La elección se resolvió con 140 votos por Camargo, uno por Myriam Martínez, tres por Luis Andrés Fajardo y 11 en blanco. Cabe recordar que este último fue incluido en la terna apenas el martes pasado, tras la renuncia de Elizabeth Martínez.

El nuevo Defensor es abogado especialista en Derecho Administrativo, Magister en Derecho y Doctor en Derecho, egresado de la Universidad Sergio Arboleda, y tiene formación en derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario en la American University (Estados Unidos). En cuanto a su trayectoria profesional, además de la presidencia de Fededepartamentos, Camargo se ha desempeñado como Registrador Delegado para el Registro Civil y la Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, jefe de la Oficina Jurídica de la misma entidad y presidente del Consejo Nacional Electoral.

Durante la audiencia pública en la que los candidatos presentaron su plan de trabajo ante la Cámara de Representantes, Camargo afirmó que la Defensoría debe redoblar los esfuerzos para que los derechos no se deterioren y se pierda lo avanzado, y advirtió que hará presencia en las regiones y que las conoce muy bien.

En su propuesta, además, resaltó que la Defensoría debe ser garante y protectora de los derechos de los niños, niñas y jóvenes, y en ese sentido se comprometió a hacer seguimiento permanente a la norma de la cadena perpetua y al fortalecimiento de los programas en contra del maltrato infantil.

Se requiere un mecanismo de coordinación interinstitucional para que las alertas sean más eficientes en cuanto a las alarmas de prevención y acompañamiento a las muertes violentas de líderes sociales

Los retos del próximo Defensor

Con el propósito de analizar los retos que enfrentará Carlos Camargo como nuevo Defensor del Pueblo, AL consultó a tres de las cinco personas que ocuparon el cargo antes de Carlos Negret.

Jaime Córdoba Triviño, quien fue el primer Defensor del Pueblo que tuvo el país entre 1992 y 1996, señaló que lo más importante es que el nuevo titular de la entidad asuma “la defensa y promoción de los derechos humanos con absoluta independencia, así como diseñar una política de derechos sociales y económicos que permita la atención de los sectores más vulnerables por la crisis de la pandemia.

Sobre el Acuerdo de Paz firmado con las Farc, Córdoba añadió que “es imperativo que el Defensor respalde el cabal cumplimiento del proceso de paz y contribuya a la legitimación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), así como atender los peligros y la profunda crisis que se cierne sobre la vida de los líderes sociales y excombatientes de las Farc. En la misma línea, es muy importante profundizar en la formación en derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario para los miembros de la Fuerza Pública”.

También resaltó la importancia de que la nueva cabeza de la entidad abra la agenda internacional de la Defensoría para que se sintonice con las acciones que adelantan las Naciones Unidas, y que respete la promoción profesional del capital humano que ha hecho carrera.

A su vez Volmar Pérez , quien entró a terminar el periodo de Eduardo Cifuentes y posteriormente fue elegido dos veces, por lo que fue Defensor por nueve años, resaltó que “hay que encontrar un mecanismo de coordinación interinstitucional para que las alertas sean más eficientes en cuanto a las alarmas de prevención y acompañamiento a las muertes violentas de líderes sociales, defensores de derechos humanos y excombatientes de las Farc, para detener ese baño de sangre”.

Adicionalmente, mencionó la importancia de que la entidad redoble los esfuerzos en la visibilización de las problemáticas que afrontan los sectores más vulnerables, como son los pueblos indígenas, las comunidades afrodescendientes, la población LGBT y el tema de la niñez.

Pérez añadió que “hay que garantizar la salud y educación en las comunidades indígenas, y trabajar en el universo amplio de los derechos económicos, sociales y culturales, entre los que los que destacó el derecho al agua, pues la entidad debe garantizar que las empresas prestadoras de servicios públicos ofrezcan el servicio de manera oportuna, diligente y con tarifas justas”.

Así mismo, enfatizó que es fundamental fortalecer el servicio de la defensoría pública, pues “los defensores públicos, a través del servicio que prestan, permiten garantizar el derecho fundamental a la justicia y a la defensa técnica de los ciudadanos”.

Otro de los consultados por AL fue Jorge Armando Otálora, quien se desempeñó como Defensor del Pueblo entre 2012 y 2016. Manifestó que el desafío más grande de la persona que ocupe el cargo tiene que ver con todas las situaciones que se han agudizado por cuenta de la pandemia del covid-19.

“No solo ha incrementado de forma alarmante la violencia de género, también se están desconociendo muchos de los derechos de la niñez, especialmente en lo que tiene que ver con su derecho a la educación. Es bien sabido que los niños en las zonas rurales no tienen conectividad y, como Estado, tenemos que velar porque se les garantice su derecho a la educación en este contexto, como también una alimentación digna, como la que reciben en las escuelas”.

Adicionalmente, el exfuncionario manifestó que, a largo plazo, el reto más grande que enfrentaremos como país serán los efectos que deje la pandemia una vez podamos vislumbrar sus consecuencias. “Se avecina un reclamo social muy fuerte y permanente de todos los sectores de la sociedad, todos van a tener demandas y exigiendo mucho del Estado, por lo que la Defensoría del Pueblo deberá convertirse en un puente entre los reclamos ciudadanos y las instituciones estatales”, agregó.

Antecedente

Desde la creación de la Defensoría del Pueblo en la Constitución de 1991, seis personas han dirigido la entidad. El primer Defensor del Pueblo fue Jaime Córdoba Triviño; le siguió José Fernando Castro y luego Eduardo Cifuentes, que no terminó el periodo. Finalizó esa etapa Volmar Pérez, que posteriormente fue elegido en dos ocasiones, y después ocuparon el cargo Jorge Armando Otálora y Carlos Negret. Camargo será el séptimo Defensor del Pueblo.

lunes, 24 de agosto de 2020

Conozca cuáles son las diferencias legales que hay entre quienes teletrabajan y aquellos que trabajan en casa

Un informe del MinTIC reveló que entre 2012 y 2018 se había triplicado el número de empresas que implementaron esta modalidad,

El teletrabajo ha sido una figura de la que siempre se ha hablado, pero poco aplicábamos, al menos en Colombia. Y una muestra de ello es que las cifras oficiales que se tienen de personas y empresas en teletrabajo están apenas hasta 2018.

Pese a esta realidad, un informe del MinTIC reveló que entre 2012 y 2018 se había triplicado el número de empresas que implementaron esta modalidad, pasando de 4.292 a 12.912.

Debido a la pandemia esta cifra aumentó exponencialmente, así como también las dudas legales acerca de lo que debemos asumir como trabajador y empleador cuando estamos trabajando fuera de la oficina.



Lo primero que hay que saber es que no es lo mismo el teletrabajo que el trabajo en casa o trabajo remoto. Diana Zuleta, directora del área laboral de DLA Piper Martínez, aclaró que el teletrabajo es una modalidad laboral en la que el trabajador presta sus servicios con el soporte de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio preciso. Mientras que, “el trabajo remoto consiste es cuando el trabajador ocasionalmente presta sus servicios por fuera de las instalaciones de la empresa”, explicó.

“La diferencia entre las dos figuras es principalmente su temporalidad o el carácter de permanencia. El teletrabajo se realiza al menos tres veces por semana, mientras que el trabajo remoto es ocasional”, agregó Zuleta.

Para el Ministerio de Trabajo estos términos están definidos en la Circular 041, en la que indican que cuando el trabajador desarrolle su función desde su domicilio o en un lugar distinto a su sitio de trabajo, de forma temporal no es considerado como un teletrabajador, por lo que no son las mismas condiciones de un contrato laboral de esa índole.

Lo que quieren decir con esta circular es que, bajo esas circunstancias, no existen obligaciones precisas de lo que debe asumir o no un empleador con una persona que trabaje en casa. Esto, ha sido motivo de diferentes críticas o reclamos debido a que la mayoría de las personas en la actualidad se encuentran bajo esta modalidad: trabajando desde casa.

Un cálculo de Fasecolda indicó que hay entre dos y tres millones de personas trabajando en casa en este momento por el tema de la pandemia.

Y aquí empieza el vacío legal, pues para lo único que hay una norma es para la figura del teletrabajo, contemplada en la Ley 1221 de 2008 y en el Decreto 884 de 2012.

Pero para ampararse bajo esta modalidad, es decir, ser un teletrabajador se tiene que llegar a un acuerdo mediante un contrato laboral, en el que se los señala como tal. La norma no solo aclara y regula este tipo de modalidad, sino que también especifica las relaciones entre empleadores y teletrabajadores.

Tanto entidades públicas como privadas tienen que garantizar que ese tipo de trabajadores tenga todos los implementos para poder ejecutar los objetivos requeridos, entre ellos, considerar los gastos asociados al internet, y servicios como el agua y luz, renta de celular, y lo necesario para que desarrolle su trabajo.

Nicolás Yemail, líder de consultoría de la Unidad Laboral de Scola Abogados, explicó que teniendo en cuenta la gran diferencia que existía entre una y otra modalidad, el MinTIC expidió el Decreto 771 de junio de 2020, en el que se define que a los trabajadores en casa que devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales legales vigentes se les deberá pagar el valor establecido para el “auxilio legal de transporte” a título de “auxilio de conectividad”.

No obstante, esto no suele cumplirse y diferentes abogados laboristas indicaron a AL que han recibido múltiples quejas por parte de los trabajadores debido a las consecuentes faltas de regulación que tiene este tipo de modalidad. Estas no solo pasan por el hecho de que no se da el “auxilio de conectividad”, sino que además denuncian cargas excesivas de horarios y que no se reconocen los recargos laborales.

Yemail explicó que los trabajadores pueden hacer las reclamaciones por medio de dos vías: la primera, es formular quejas ante el MinTrabajo para que esta entidad, previa investigación, conmine al empleador a cumplir con su obligación de otorgar las herramientas de trabajo necesarias para desarrollar el trabajo en casa; la segunda, es ante los jueces laborales con el fin que el empleador reconozca las acreencias adeudadas y que se generan bajo las condiciones especiales de trabajo en casa.

Si bien el Ministerio no tiene una categoría especial donde se presente este tipo peticiones, entre el 1 de abril y 6 de agosto se registraron 5.163 querellas de trabajadores por diferente tipo de violaciones a sus derechos.

Desde Fasecolda indicaron que es importante mantener al tanto a las ARL de la modalidad de teletrabajo que están aplicando en la empresa, para que de esta manera tengan la responsabilidad de guiar en la implementación adecuada de estas dinámicas para la salud de los trabajadores.

https://www.asuntoslegales.com.co/consumidor/conozca-las-diferencias-legales-que-hay-entre-quienes-teletrabajan-y-aquellos-que-trabajan-en-casa-3043356

domingo, 23 de agosto de 2020

Así como heredo bienes, ¿es posible que también herede deudas?







Con la asesoría de un abogado experto resolvemos esta y otras dudas.




EL TIEMPO y la Universidad Libre se aliaron para brindarles a los usuarios asesoría legal con los expertos de la Facultad de Derecho.

En esta entrega de Consultorio Jurídico le contamos los aspectos fundamentales que debe saber sobre testamentos, herencias y juicios de sucesión y damos respuesta a las preguntas frecuentes sobre estos temas. Al final del artículo encontrará el formulario donde puede dejar su pregunta sobre este o cualquier otro tema legal.¿Cómo se realiza la reclamación de una herencia?

El patrimonio que le corresponde a una persona y dejado por la muerte de un familiar, lo podrá solicitar iniciando un juicio de sucesión ya sea ante un Notario Público, siempre que concurran todos los herederos y además que estén de acuerdo en la partición de los bienes, y la otra vía es por la acción ante un Juez de la República, especialmente por no existir mutuo acuerdo. (Le puede interesar: ¿Cómo afecta la crisis actual los aportes a pensión?)Así como heredo bienes, ¿es posible que también herede deudas?

Sí, dentro de un juicio de sucesión, ya sea por vía testamentaria o por la vía de sucesión intestada, harán parte tanto los activos como los pasivos, ya que la ley protege a los acreedores, los cuales tienen derecho a reclamar el valor de su crédito, dinero entregado en vida del causante.
​Algunas de estas obligaciones a cargo del fallecido, como las deudas con entidades bancarias, se extinguen por estar amparadas con una póliza de vida que periódicamente el deudor ha cancelado como valor integral en la cuota mensual.¿Qué puede hacer una persona en caso de que no esté de acuerdo con un testamento?

El heredero que no este de acuerdo en el testamento otorgado por su familiar podrá iniciar la acción denominada “Impugnación de Testamento”, con el objeto que se reforme y se realicen las asignaciones patrimoniales tal como lo determina la ley, por ejemplo cuando a uno de los hijos le asignan un menor valor a lo determinado en la misma ley. (Lea también: Si estaba en mora antes de la pandemia, ¿me pueden embargar?)¿Hay un límite de tiempo para reclamar una herencia? ¿esta tiene caducidad?

Es necesario determinar que no existe tiempo para iniciar una sucesión, pero en caso de haberse adelantado el juicio de sucesión y algún heredero no se hizo parte, tendrá el termino de diez (10) años para iniciar la acción de Petición de Herencia, para que así el Juez de Familia le reconozca los derechos hereditarios.¿Qué pasa con los bienes de una persona que no tiene hijos? ¿quién lo hereda?

Cuando una persona fallece y no ha dejado descendientes, es decir hijos, su patrimonio se va a transmitir en los siguientes ordenes, el segundo orden a los padres, el tercer orden a los hermanos, el cuarto orden a los sobrinos y el quinto orden le pertenece al Estado, en cabeza del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.


sábado, 22 de agosto de 2020

Esta es la terna del presidente Iván Duque para ocupar el cargo de Defensor del Pueblo



Presidencia

Se informó que los postulados son Carlos Camargo, Elizabeth Martínez y Myriam Carolina Martínez

El presidente Iván Duque reveló los nombres de las tres personas que enviará a la Cámara de Representantes para que esta decida quién será el nuevo Defensor del Pueblo en reemplazo de Carlos Negret.

Los terna de Duque está integrada por Carlos Camargo, Elizabeth Martínez y Myriam Carolina Martínez.


Camargo es el actual director ejecutivo de la Federación Nacional de Departamentos. Además, hizo parte durante más de 10 años de la Organización Electoral, de la cual fue magistrado y también presidente del Consejo Nacional Electoral. Igualmente, ha sido consultor externo de diversas entidades públicas y privadas.

Por su parte, Martínez rabaja desde hace 20 años en la Cámara de Representantes, y actualmente se desempeña como Secretaria General de la Comisión Tercera de esta corporación.

Entre otros, ejerció el cargo de asesora e la Secretaría General del Fondo Nacional del Ahorro (FNA) y se ha desempeñado como Secretaria General de la Comisión de Ordenamiento Territorial.

El tercer nombre es el de Martínez, quien es la actual directora de la Agencia Nacional de Tierras desde 2018. Al igual, hizo parte del área de Planeación Sectorial y Desarrollo Social de entidades como la Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite (Fedepalma) y del departamento de Responsabilidad Social de Colombia Telecomunicaciones S.A.

https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/esta-es-la-terna-del-presidente-ivan-duque-para-ocupar-el-cargo-de-defensor-del-pueblo-3042288

viernes, 21 de agosto de 2020

Inauguran sede de la Defensoría del Pueblo que reforzará la protección los derechos humanos



Según Duque, se busca reforzar la capacidad institucional en la promoción y defensa de los de los DD.HH.

El presidente Iván Duque y el defensor del Pueblo, Carlos Negret, inauguraron ayer la nueva sede de la Defensoría del Pueblo.

La instalación tiene la intención de poder fortalecer la capacidad institucional en la promoción y defensa de los derechos humanos. Según el presidente, esta cuenta con un área construida de 12.800 metros cuadrados, sobre una superficie de 7.041 metros cuadrados. Tiene siete pisos en su interior, un nivel subterráneo y una sala de los derechos que incluye un sistema de videoconferencia de alta tecnología, para poder conocer en tiempo real, la situación en todas las regiones.

La inversión que devengó este proyecto fue de $65.000 millones, según Duque. El lugar contará con capacidad para 450 funcionarios, auditorio, zonas de lectura y consulta, comedor comunal, plazoletas externas de uso público y gimnasio.

El funcionamiento físico en esta nueva sede, ubicada en la calle 55 #10-32 de Bogotá, solo podrá darse una vez termine el aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno Nacional.

Por el momento, como ya lo han venido haciendo todas las sedes de la Defensoría se seguirá trabajando de manera virtual.

Gracias al convenio firmado para el fortalecimiento de la Defensoría entre el Gobierno Nacional, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Defensoría, esta institución recibió un crédito por US$18 millones.
Durante la firma de ese convenio en septiembre de 2018, el Presidente Duque manifestó un “enorme compromiso por la agenda de protección de los derechos humanos en el país”.

La Defensoría es un organismo autónomo creado por la Asamblea Constituyente de 1991, para velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos. Se fundó el 15 de diciembre de 1992.


jueves, 20 de agosto de 2020

Así es la política que propone el Gobierno para informales


Flexibilizar el acceso a sitios públicos, educación, y un plan para la seguridad social, algunos de los ejes del documento.



Alrededor del 90% no cotiza y, además, tienen unos ingresos inferiores al 75% del salario mínimo.

Como lo demostraron las cifras de informalidad, publicadas por el Dane esta semana, la proporción de este grupo de personas mostró una disminución en junio, pero expertos prevén que el número se disparará apenas se eliminen más restricciones para la movilidad por la emergencia sanitaria por la covid-19. Paralelo a ese panorama, el Gobierno publicó para comentarios una política pública de vendedores informales, con la que busca tratar este fenómeno.

Y es que, según el Dane, en las 23 ciudades y áreas metropolitanas la proporción de esa población era de 47,3% en junio de 2019 y este año fue de 46,2%, una reducción de 1,1 puntos porcentuales (pps). Por otro lado, y según el documento de política pública, la incidencia de la informalidad llegó a 60,6% en el territorio colombiano en 2019.

Entre esa población, detalla el documento, están los vendedores, quienes se ven obligados a ofrecer productos de manera informal en el espacio público. Como lo anunció en días pasados en una entrevista a este diario Ángel Custodio Cabrera, ministro de Trabajo, con la política buscan enfocarse especialmente en estas personas.

“La política tendrá como objetivo contribuir en la disminución de los niveles de pobreza y desigualdad, relacionados con el fenómeno de la informalidad. Serán propósitos de la política mejorar las condiciones para la inclusión en condiciones dignas de la población trabajadora informal, con especial énfasis en el aprovechamiento del espacio público”, manifestó en su momento el jefe de la cartera de trabajo.

Como se detalla en el borrador de política pública, el Gobierno buscará trabajar en tres ejes clave: reducir informalidad de vendedores ambulantes; disminuir los conflictos que se derivan de la convivencia y el uso de espacio público y aumentar el impacto de los programas dirigidos a esta población.

Para el primero de esos puntos proponen que se desarrollen instrumentos legales para flexibilizar el aseguramiento en el sistema de salud, pensiones y riesgos laborales, además de la creación de unos incentivos a los empresarios para que contraten a trabajadores informales vulnerables. Asimismo, plantean que se genere una regulación que permita el uso o el aprovechamiento del espacio público por parte de vendedores informales.

Para financiar esa política pública, se propone que se obtengan recursos a través del Presupuesto General de la Nación, del Sistema General de Participaciones, de regalías, recursos propios de entidades territoriales y de cooperación internacional.

LO URGENTE 

Si bien esta política pública todavía debe pasar por varios trámites antes de ser aprobada y publicada, la pregunta es qué va a pasar mientras algunas de estas propuestas se aplican, teniendo en cuenta los efectos de la pandemia en estas poblaciones vulnerables.

Para Stefano Farné, director del observatorio laboral de la Universidad Externado de Colombia, uno de los focos en este tipo de políticas es ver salidas para aumentar la productividad. “Una forma de hacerlo es a través de una mayor educación y aumentando el capital humano de la economía en general”.

Otro punto urgente a tratar que destaca Farné es la urgencia que hay con respecto a la participación de los informales en los sistemas de seguridad social, pues alrededor del 90% no cotiza y, además, tienen unos ingresos inferiores al 75% del salario mínimo. “Es urgente hacer algo al respecto, porque también se verá un aumento por cuenta de la pandemia”.











miércoles, 19 de agosto de 2020

Mintrabajo lanzará política para enfrentar informalidad

Ángel Custodio Cabrera habló sobre sus planes para reducir el desempleo, y destacó que el 97% de su presupuesto de 2021 iría a vejez o pensiones.



Ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera.
Con una tasa de desempleo que ronda el 20% y una tasa de informalidad que supera el 60%, el Ministerio de Trabajo tiene la tarea titánica de reducir el impacto de la pandemia por coronavirus en sus próximos dos años, por lo que, entre otras cosas, lanzará una política pública para derrotar la informalidad.

Para hablar de los retos de la reactivación económica para los próximos dos años, Portafolio conversó con Ángel Custodio Cabrera, ministro de Trabajo.

Se cumplen dos años del Gobierno, ¿cuáles han sido los mayores logros del ministerio en este tiempo?

En primer lugar, quisiera destacar los que se lograron en el marco de la concertación del salario mínimo en 2019, donde se acordó el aumento del 6% y el subsidio de transporte aumentó un 10%, el incremento más alto en términos reales en más de 25 años.

Por otra parte, tenemos logros en la reducción de la tasa de trabajo infantil a 5,4% en 2019 y una mayor cobertura del programa Colombia Mayor.

Finalmente quiero destacar las apuestas del sector trabajo dentro del Plan Nacional de Desarrollo, en el que hicimos compromisos grandes que tendrán un impacto en el país y el mercado laboral en el mediano y largo plazo.

Varios expertos han hablado de la urgencia de una reforma laboral, ¿qué perspectivas o planes tiene el ministerio en ese sentido?
Hoy la emergencia sanitaria nos ha llevado a asumir un reto en términos de buscar estrategias innovadoras para la generación de empleo. Para dar respuesta, ya arrancamos con la Misión de Empleo, que es una iniciativa que busca, en el corto plazo, diseñar estrategias e instrumentos de política viables financiera y legalmente, orientados al mejoramiento del desempeño del mercado laboral.

¿Cuáles serían los principales objetivos de esa Misión?

Se espera tener un diagnóstico integral del mercado laboral del país, y finalmente documentos de política pública, donde se plasmen las recomendaciones y propuestas de intervención por sector o línea temática.

Es muy importante concentrarse en las características estructurales del desempleo, que ha venido aumentando en los últimos años a pesar de diferentes esfuerzos, y poder encontrar instrumentos que nos lleven a cumplir un propósito, como es llevar nuestro país a los menores índices de desempleo posibles.

El presidente anunció un plan para crear 1 millón de empleos, ¿cuál es rol de MinTrabajo?

Para la generación de empleo se tienen proyectadas intervenciones como: proyecto de ley de emprendimiento que beneficia a mipymes y la aceleración de proyectos de iniciativa privada y público-privada.

Por su parte, el Mintrabajo tiene una agenda de política pública que nos permitirá llegar a poblaciones vulnerables y a algunos sectores estratégicos. Por ejemplo, nos encontramos trabajando en la política pública de economía solidaria, la certificación de primer empleo para jóvenes menores de 28 años, así como en la implementación de una política para adultos mayores.

Por otra parte, tenemos el proyecto de ley para regular la seguridad social de las personas que desarrollan actividades a través de plataformas digitales; la creación de la ruta de empleo rural, y estudios específicos para identificar barreras de acceso al mercado laboral en sectores como el de laboratorios clínicos, economía naranja, BPO, entre otros.

Por último, estamos adelantando el fortalecimiento del Servicio Público de Empleo.

En el proyecto del Presupuesto para el 2021 el trabajo es uno de los que más recibe recursos, ¿cuáles serán los focos de inversión?

Si bien el monto total del presupuesto nos coloca como una de las carteras con mayores recursos, es de aclarar que el presupuesto del Ministerio del Trabajo está compuesto principalmente por las transferencias que hace la Nación en materia pensional o de protección a le vejez, esto explica el 97% de la apropiación para la vigencia 2020.

Dicho esto, quisiera destacar un proyecto a 5 años que a finales de este año empieza su ejecución, con el que vamos a priorizar el fortalecimiento de las políticas de empleo y de formación para el trabajo a través de mejoras técnicas, tecnológicas, institucionales y de gestión, con el acompañamiento del BID.

En las cifras de desempleo que se han publicado, se ve que los más golpeados son las mujeres, los jóvenes e, incluso, las zonas urbanas, ¿cuáles son los planes para
reducir las brechas?
Para cerrar las brechas de capital humano, una de las principales herramientas que vamos a implementar es el Sistema Nacional de Cualificaciones, que le va a permitir a los jóvenes formarse con pertinencia, es decir, adquirir habilidades que en realidad sean útiles en el mercado laboral.

¿Qué planes tienen para derrotar la alta informalidad en el país y aumentar el empleo formal?
Nos encontramos trabajando junto con el Ministerio del interior en ‘La política pública de vendedores informales’, la cual tendrá como objetivo contribuir en la disminución de los niveles de pobreza y desigualdad, relacionados con el fenómeno de la informalidad.

Serán propósitos de la política mejorar las condiciones para la inclusión en condiciones dignas de la población trabajadora informal, con especial énfasis en el aprovechamiento del espacio público. Esta política se acaba de presentar a comentarios de ciudadanía en la página web del Ministerio.

Ustedes ya habían anunciado la radicación del proyecto de ley para regular el trabajo remoto en esta legislatura, ¿eso en qué va?

En este punto el Mintrabajo ha seguido las orientaciones de la Organización Internacional del Trabajo, que ha reconocido el trabajo en casa como una modalidad de prestación del servicio. Este proyecto está listo para ser radicado en los próximos días.

Según proyecciones de la Ocde, Colombia va a ser el país entre sus miembros con más pérdidas de empleos por la pandemia. ¿Qué espera el Gobierno?

Creo que los meses de marzo y abril registraron las cifras de mayor deterioro de los indicadores de empleo, se perdieron más de cuatro millones de empleos con respecto a febrero. Este es un escenario y una circunstancia nunca antes experimentada por este país y por el mundo. Pero en mayo y junio hemos visto la recuperación de 1,7 millones de esos trabajos, lo que nos da la señal de que una reapertura gradual y responsable de la economía es el primer paso para la recuperación del trabajo.

https://www.portafolio.co/economia/gobierno/mintrabajo-lanzara-politica-para-enfrentar-informalidad-543452

martes, 18 de agosto de 2020

¿Los empleados pueden negarse a salir a trabajar por miedo al covid?

La cuarentena por localidades puede ser una dificultad para los empleadores y empleados que ya se encuentran trabajando de manera presencial.


El teletrabajo sigue siendo la opción más segura para trabajar durante la pandemia.

Ya van un poco más de cuatro meses desde que las cuarentenas -para prevenir y mitigar el covid19- se implementaron en Colombia y que, a medida que alcanzan su final, se han ampliado por otro periodo de tiempo.

En este contexto, priman dos elementos importantes: el cuidado de la salud y la reactivación económica. Para el 6 de agosto, el país tuvo registrado más de 350.000 casos de covid-19; en temas del mercado laboral, la tasa de desempleo fue de 19,8% en junio de 2020.
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ENTONCES, ¿ES POSIBLE NEGARSE A IR AL TRABAJO POR MIEDO DEL CONTAGIO?

“Por el temor genérico al contagio no es posible negarse a ello. La regla general es que nadie puede negarse a ir a trabajar, a menos que el empleado presente una condición de riesgo severa, que el empleador no cumpla los protocolos de bioseguridad o que esté en una zona de cuarentena estricta, como en el caso de Bogotá”, explica Jorge Palacio, abogado asociado de Barrera Palacio Abogados.

EL PAPEL DE LOS EMPLEADORES

Por ello, en el Decreto 176 de la Alcaldía de Bogotá se recomienda adoptar, en lo posible, el teletrabajo o trabajo en casa para los trabajadores diagnosticados con hipertensión, diabetes, obesidad o que sean mayores de 60 años.

“Los empleadores de la ciudad de Bogotá D.C. son corresponsables de la gestión del riesgo y se encuentran obligados a adelantar sus actividades económicas bajo los principios de precaución, solidaridad y autoprotección de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º de la Ley 1523 de 2012”, se dictó dicho documento.

Leonardo Mejía, director de Mejía López Estudio de Abogados, afirma que “siempre que el empleador suministre las herramientas necesarias para la prevención y mitigación de contagio del covid-19 y se cumpla con lo establecido en el protocolo de bioseguridad de la empresa, el empleado no puede negarse a ejecutar la labor encomendada”.

Según Mejía, al negarse a asistir o cumplir con sus labores, la empresa le podría iniciar un proceso disciplinario al empleado, “pues ello se interpreta como un incumplimiento de sus obligaciones”.

¿QUÉ ALTERNATIVAS TIENEN LAS EMPRESAS CUANDO HAY CONTAGIOS IMPLICADOS?

En caso de que el empleado conviva con una persona contagiada, lo ideal y de manera general, es optar por el teletrabajo o trabajo en casa para no interrumpir las labores.

Pero “en el evento de que lo anterior no sea posible, el empleador puede analizar la aplicación de alternativas laborales como: salario sin prestación del servicio, licencia no remunerada o parcialmente remunerada; suspensión por fuerza mayor; pago con tiempo compensado posteriormente; o sacar a vacaciones al empleado”, concluye Palacio.

https://www.portafolio.co/economia/empleo/los-empleados-pueden-negarse-a-salir-a-trabajar-por-miedo-al-covid-543437

lunes, 17 de agosto de 2020

"Una reforma será en balde si no apuntalamos la independencia presupuestal de la Rama"

La presidenta del Consejo Superior, Diana Remolina, habló sobre el estado de la administración de la justicia

La presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, Diana Remolina, presentó ayer ante la Comisión Primera de la Cámara de Representantes el informe sobre el estado de la administración de la justicia y la gestión adelantada por la Rama durante 2019.

“Los resultados nos permiten presentar un impacto positivo de la gestión judicial que frente al año anterior tuvo una productividad positiva de 5,7%, lo cual no sería posible sin el capital humano de la Rama. Estamos haciendo un llamado al fortalecimiento institucional que lleve a la modernidad que tanto queremos. Una reforma será en balde si no apuntalamos la independencia de la rama en materia presupuestal”, manifestó Remolina.

La presidenta hizo un balance general y una comparación de cómo están las cifras de la Rama frente a cómo estaban en 1993. Según Remolina, la justicia tiene una cobertura hoy en día de 100% en el territorio colombiano. Además, cuenta con 5.446 despachos judiciales y entre 1993 y 2009, en toda la Rama aumentaron las solicitudes de justicia en 278%. Una de las causas principales de este aumento dijo que se debió a la favorable acogida de la acción de tutela.

“La acción de tutela se ha convertido en el mecanismo de excelencia al que acude el ciudadano para hacer valer sus derechos. Gran parte del trabajo de los jueces se encamina a la protección de los derechos fundamentales de los colombianos”, explicó la magistrada ante representantes del Congreso que estaba sesionando de manera virtual.

Además, también contó que hay un desequilibrio entre el aumento de procesos que ingresan a la Rama Judicial y el aumento de jueces para resolverlos. La cantidad de procesos se elevó en 177% mientras que la proporción de jueces se mantiene prácticamente igual desde 1993.

“En países de la Ocde el estándar es de 64 jueces por cada 100.000 habitantes; en Colombia la cifra es de 11 jueces por cada 100.000 habitantes”, argumentó la presidenta del Consejo Superior de la Judicatura.

https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/hay-que-apuntalar-la-independencia-de-la-rama-judicial-en-materia-presupuestal-3041448

domingo, 16 de agosto de 2020

Buscan reducir la jornada laboral de 48 a 36 horas semanales con proyecto de ley


Fue radicado por el representante a la Cámara León Fredy Muñoz. Se busca mayor conciliación entre la vida laboral y familiar

El representante a la Cámara León Fredy Muñoz radicó un proyecto de ley con el cual se busca reducir la jornada laboral de las actuales 48 horas semanales a 36. De este modo, cada empleado trabajaría únicamente seis horas diarias y no ocho como las que se laboran hoy en día. Además, propuso que no se afectaría por ello los salarios de los trabajadores.

Con este proyecto de ley del representante del Partido Verde, que se deberá debatir ahora en el Congreso, se busca que haya una mayor conciliación entre la vida laboral y la familiar para poder generar una mayor productividad así como han hecho otros países que han implementado este modelo como es el caso de Noruega o Dinamarca, entre otros.

Adicional a ello, el representante Muñoz asegura que esta nueva jornada laboral reducida podría ayudar a mejorar la calidad de vida que tienen los empleados y, al tiempo, también reduciría de manera drástica el tránsito vehicular que hay hoy en día en las grandes ciudades del país.

https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/buscan-reducir-la-jornada-laboral-de-48-a-36-horas-semanales-con-proyecto-de-ley-3040887

sábado, 15 de agosto de 2020

Vacaciones, un derecho afectado por la pandemia

¿Hasta cuándo te pueden pedir que tome vacaciones en esta cuarentena? ¿Es legal que te pidan días de periodos anticipados?


Cuidar el trabajo es indispensable en tiempos de incertidumbre.

Es común escuchar que a un conocido lo han sacado ‘obligadamente’ a vacaciones, que le han anticipado su tiempo descanso o que sus jefes le han pedido que, durante el trabajo en casa, seleccione unos días para su disfrute.


¿Es legal que te 'obliguen' a salir a vacaciones?

La pandemia del coronavirus ha ocasionado que tanto entidades públicas como privadas tomen alternativas para conservar el empleo, mantener un equilibrio económico y brindar auxilios a trabajadores y empleadores durante la crisis. Además, el Gobierno ha tomado medidas con el fin de dar un aire a las compañías.

“Hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la emergencia económica, social y ecológica, el empleador dará a conocer trabajador, con al menos un (1) día de anticipación, la fecha a partir de la cual concederá las vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas. De igual manera el trabajador podrá solicitar en mismo plazo que se le conceda el disfrute de las vacaciones”, se reglamentó en el artículo 4 del Decreto Legislativo 488 de 2020.

¿Te puedes negar a aceptar este trato?

Y aunque la pandemia no es el mejor escenario para salir a vacaciones -con restricciones de movilidad y cuarentenas- sería casi que imposible negarse a aceptar los días de vacaciones que el empleador considere.

Según Jorge Palacio, abogado asociado de la firma Barrera Palacio Abogados, el trabajador “no puede negarse, ya que se trata de una facultad legal del empleador; lo ideal y a lo que se debe propender es al consenso entre las partes, especialmente cuando se anticipa el disfrute”.

La medida puede resultar impositiva e incómoda en ciertos casos, pero este mecanismo puede ser considerado por el empleador con el fin de proteger el empleo y la empresa.

Entonces, a pesar de que en estas ‘vacaciones’ de cuarentena el empleado no pueda viajar, asistir a eventos masivos o disfrutarlas según sus gustos, su puesto de trabajo podría estar siendo resguardado bajo esa medida, específicamente en una situación donde el desempleo ha aumentado.


Conclusiones

“Lo importante es que el empleador no abuse del derecho y lo utilice en la medida en que realmente se vuelva indispensable, así como tampoco se anticipen múltiples periodos de vacaciones que dejen al trabajador sin posibilidad de descanso durante los próximos años”, advierte el experto consultado.
¿Cuántos se han ido de vacaciones en esta cuarentena?

Entre marzo, abril y mayo de 2020 se registraron más de 4,8 millones de cotizantes o relaciones laborales dependientes con novedad de vacaciones, según el Dane y la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila).

Además, marzo y abril fueron los meses -que en comparación al anterior- experimentaron un incremento exponencial en empleados salientes a vacaciones. En abril de 2019 se registraron 602.869 cotizantes con novedad de vacaciones; para el año en curso y en medio de la pandemia, se identificaron 2.389.037.

¿Con qué fin hacen esto las empresas?

Con este mecanismo, algunas empresas con la imposibilidad de mandar a sus empleados a trabajar en casa, el teletrabajo e ir presencialmente a laborar, han “ganado tiempo, pues si bien no hay alivio en el flujo de caja, se trata de un concepto que no genera un pago sin retorno alguno”.

La desmotivación e incertidumbre de los colaboradores hacia la empresa se pueden generar tras esta decisión, pero “si se trata de un proceso donde se están agotando todas las alternativas para salvar la empresa y el empleo, siendo la terminación del contrato la última opción cuando se han agotado las posibilidades legales y los recursos financieros, esto habla muy bien de su intención y del esfuerzo por mantener los puestos de trabajo”, concluye Palacio.

https://www.elempleo.com/co/noticias/noticias-laborales/vacaciones-un-derecho-afectado-por-la-pandemia-6129? m_source=eltiempo&utm_medium=Enlace&utm_campaign=VacacionesCuarentena