martes, 30 de junio de 2020

Juzgados seguirán sin atención presencial al público

Desde el primero de julio se levanta suspensión de términos en procesos judiciales.


El levantamiento de la suspensión de términos en procesos significa que volverán a correr los plazos normales de los casos.

Aunque desde el próximo primero de julio se levantaran los términos en procesos judiciales en el país, el Consejo Superior de la Judicatura determinó que los juzgados seguirán sin atención presencial de público.

La decisión se adoptó en una sala extraordinaria de la Judicatura este fin de semana, que por las especiales condiciones de bioseguridad que enfrenta el país y la extensión de la cuarentena hasta el 15 de julio, por cuenta de la pandemia de coronavirus, consideró que la atención de usuarios debe seguir siendo virtual.


El levantamiento de la suspensión de términos en procesos significa que volverán a correr los plazos normales de los casos.

Sin embargo, la Judicatura determinó dos excepciones a esta suspensión: en la Corte Constitucional solo se levantarán los términos desde el 30 de julio para las demandas de inconstitucionalidad y la revisión de tutelas. Y en segundo lugar, debido a la delicada situación de bioseguridad en Amazonas, que ha llevado al Gobierno a adoptar medidas especiales, los juzgados de Leticia y Puerto Nariño seguirán con términos suspendidos -con algunas excepciones- y su atención será virtual.

Diana Remolina, presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, indicó: "las condiciones actuales de salubridad en el país nos exigen tomar medidas para restringir la presencia en las sedes judiciales para proteger a los servidores y a los usuarios de la justicia".

Añadió entonces que como regla general no habrá atención presencial, y esta será a través de los canales virtuales -correos electrónicos y teléfonos- que cada consejo seccional de la Judicatura ha dispuesto.

Las condiciones actuales de salubridad en el país nos exigen tomar medidas para restringir la presencia en las sedes judiciales para proteger a los servidores y a los usuarios de la justicia

Así, en la página web de la Judicatura pueden consultarse esos medios a través de los cuales se podrá radicar demandas, tutelas y ‘habeas corpus’. Las personas también podrán pedir citas y solicitar información por esos medios.

Solo en casos excepcionales, en los que se requiera hacer diligencias presenciales en un proceso, se aceptará el ingreso de público a sedes judiciales, pero las personas deberán tener un permiso específico del despacho o servidor judicial que los autoriza a estar en un lugar en horarios determinados.

Por demás, los servidores judiciales continuarán trabajando desde casa, de preferencial; si se requiere que vayan a las sedes podrán hacerlo pero sin superar el límite de máximo el 20 % del total de empleados de la sede al tiempo.

Las demás disposiciones de esta decisión del Consejo Superior de la Judicatura podrán consultarse en su página web.


lunes, 29 de junio de 2020

Una de las áreas de mayor dinamismo en la pandemia es la libre competencia


José Miguel de la Calle, socio de Garrigues, aseguró que las empresas deben adoptar programas de compliance en el panorama de hoy

En una economía como la de Colombia, la libre competencia juega un papel fundamental al propugnar la rivalidad entre las empresas que buscan abastecer la demanda de los consumidores, y el derecho es quien vela porque la misma se desarrolle en un entorno de bienestar competitivo. En entrevista con AL, José Miguel de la Calle, socio de Garrigues y quien dirige los departamentos de Litigios y Derecho Público en Bogotá, habló sobre las principales controversias que se presentan por no seguir los acuerdos de colaboración entre los competidores.

¿Cuáles son las controversias que más suelen presentarse por no seguir el derecho a la libre competencia?
Hay muchas áreas del derecho de la libre competencia donde se presentan álgidas controversias y la posibilidad de varias interpretaciones. Entre las principales cuestiones controversiales que requieren un cuidadoso trabajo por parte de las firmas de abogados están los pactos de no competencia, las cláusulas de exclusividad, los acuerdos de colaboración entre competidores y las diferentes tipologías de conductas que pueden constituir competencia desleal.

¿Qué recomendaciones jurídicas le haría a las empresas para librarse de una denuncia?
El derecho de la libre competencia es un derecho vivo, dinámico como ninguno. La interacción de conceptos jurídicos y económicos eleva la complejidad y aumenta los niveles de exigencia en el análisis profesional.

El mejor consejo para librarse del riesgo de resultar investigado o sancionado es actuar de forma preventiva mediante la adopción y mantenimiento de programas de cumplimiento normativo, como el compliance, que sean implementados a conciencia en todos los niveles de la organización. Al final, en el abanico de conductas o prácticas contrarias a la libre competencia existen muchos comportamientos que en un análisis desprevenido pueden parecer razonables o convenientes.


CAMILO ZARAMASOCIO DE GARRIGUES

"Sin duda los mercados han sufrido distorsiones dramáticas por causa de la pandemia. La crisis ha generado un entorno de supervivencia del más fuerte, en la que probablemente los agentes de mercado más pequeños y con menos músculo financiero desaparecerán o serán absorbidos por competidores más robustos. Esto podría generar una concentración en ciertas industrias. Las autoridades de competencia y supervisores deberán estar muy pendientes de todos estos procesos a fin de mantener una competencia y evitar distorsiones del mercado".

¿Cómo ve el derecho a la libre competencia en el marco del covid-19?
Una de las áreas del derecho de mayor dinamismo en estos momentos de pandemia es el derecho de la libre competencia. Muchas autoridades han dado señales claras en el sentido de ser más tolerantes respecto de los eventuales acercamientos entre empresas tendientes a lograr ciertas coordinaciones en aspectos logísticos o en otros campos operativos, con el fin que de afrontar con mayor solvencia la crisis económica que se vive o con el objeto de garantizar la oferta de productos o servicios que coadyuven en la protección de la salud humana. Otras novedades regulatorias se han dirigido a hacer más rápido y sencillo el trámite del control de concentraciones empresariales para facilitar la sostenibilidad financiera de las empresas en crisis.

¿Qué consideraría faltante en el marco legal para llevar una buena competitividad entre las empresas?
Tenemos un régimen bueno, completo y moderno que le ha dado sustento a una autoridad respetable y con poderes fuertes, como lo es la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Después de una larga etapa de consolidación del marco legal a través de la imposición de sanciones económicas es necesario pasar a una nueva fase en la que la labor puramente sancionatoria se combine en igualdad de condiciones con una función más preventiva y educativa. Es el momento de darle más fuerza a la llamada Abogacía de la Competencia y a toda la función de promoción de la competencia, esto es, todo el conjunto de labores a cargo de la SIC y de otras entidades gubernamentales.

A su vez, es muy relevante dar el paso hacia hacer efectiva la reparación de perjuicios en competencia, mediante el robustecimiento del sistema de acciones individuales y de grupo, que permitan que los cartelistas y demás infractores reparen directamente a las víctimas, esto es, a los consumidores finales.

¿Cuáles han sido algunos de los mayores retos en esta materia por parte de las empresas?
El reto más complejo es buscar alternativas para enfrentar la crisis, sin tener la posibilidad de consultar previamente a la autoridad de competencia sobre la legalidad de sus pretensiones. En otros países se ha instaurado el prior consultation que permite -en estas situaciones de excepción- conocer de antemano la opinión de la autoridad, lo que reduce la inseguridad jurídica y genera un acercamiento de colaboración muy interesante entre el gobierno y el sector privado.

¿Qué le gustaría agregar dada la coyuntura actual?
Los gobiernos deben ser muy cuidadosos en asegurar que las medidas de alivio y los cambios que se han mencionado de parte de las autoridades no terminen por crear fallas de mercado o por romper el principio de neutralidad competitiva.


domingo, 28 de junio de 2020

Supersociedades aprobó y presentó nuevo reglamento de recuperación empresarial



El Decreto Ley 560 de 2020 señala que la Dirección debía aprobar el reglamento que se presentó virtualmente ante las Cámaras

La Superintendencia de Sociedades aprobó el reglamento que regirá el procedimiento de recuperación empresarial y se lo presentó a las Cámaras de Comercio del país. Este ayudará a la implementación de las normas expedidas por el Gobierno con las que se crean medidas transitorias en materia de insolvencia durante la crisis actual.

El nuevo documento fue introducido por el Decreto Ley 560 de 2020 y se presenta como una herramienta extrajudicial para la negociación expedita. Este ayudaría a complementar el régimen de negociación de emergencia en la Supersociedades, que hasta el momento atiende a los deudores afectados por la pandemia.

“A partir de este momento, las Cámaras de Comercio tienen una gran labor y compromiso con el país: dar aplicación al procedimiento de recuperación empresarial para contribuirle a este sector en la reactivación económica y la preservación de la empresa y el empleo”, concluyó el superintendente de Sociedades Juan Pablo Liévano.

sábado, 27 de junio de 2020

Condenan a Jonhson & Johnson en EE.UU por talco que causaba cáncer de ovarios


La multinacional deberá pagar US$2.100 millones por los daños ocasionados a los demandantes y sus familiares

Jhonson & Jhonson fue condenada en Estados Unidos por una Corte de Apelaciones que determinó que los talcos de la compañía causaban cáncer de ovarios. Ahora, como resultado del fallo deberá pagar US$2.100 millones en daños.

La Corte ubicada en Misuri (EE.UU.) redujo en más de la mitad la cifra de US$4.400 millones que un jurado le había otorgado a 22 demandantes y sus familias en 2018. Según la decisión del organismo, algunos de los beneficiados no debían incluirse al ser de otros estados.

“Es imposible atribuir valor monetario en la angustia física, mental y emocional que los demandantes sufrieron por el perjuicio infligido por los acusados”, señaló la Corte, según recogieron agencias internacionales.

Además, el organismo señaló que al ser una compañía multimillonaria el monto de los daños punitivos era importante para que tuviera un efecto dentro del caso.

La compañía estadounidense había recibido millones de demandas en su contra en las que se alegaba que esta no había advertido a los consumidores sobre la presencia de asbesto en sus talcos y los riesgos que esto podría tener para su salud. Pese a la condena en varias ocasiones, la multinacional ha afirmado que sus talcos para bebé no causan cáncer ni contienen asbesto.

Frente a las demandas, Jhonson & Jhonson anunció en mayo de este año que retiraría el producto de EE.UU. y Canadá. Sin embargo, este seguirá en circulación en otros países en los que la compañía tiene presencia.

Finalmente, según recogen agencias, un portavoz de la multinacional declaró que Jhonson & Jhonson apelaría la decisión final ante la Corte de Misuri.

viernes, 26 de junio de 2020

El impacto del fraude corporativo es algo muy difícil de percibir y de cuantificar


El director de área de Brigard Urrutia, Ricardo Forero resaltó la necesidad del compliance, y los programas de cumplimiento en empresas

Desde hace ya algunos años que los abogados que se especializaron en el área de compliance han venido teniendo un aumento en las solicitudes de sus consultas debido a que las empresas encuentran más necesidades para identificar, prevenir, gestionar, controlar y dar respuesta a los diferentes riesgos de cumplimiento de normas que surgen al interior de las organizaciones. En entrevista con AL, Ricardo Forero director de esta área de práctica en Brigard Urrutia, explicó el impacto que tienen los programas de cumplimiento en las empresas.

¿Cuál es la importancia del compliance en las empresas?
La reputación y credibilidad de las empresas es el principal activo que protegemos con la implementación de los programas de cumplimiento y con las debidas diligencias reputacionales que hacemos. Estos programas y actividades mitigan entre otros los riesgos de fraude, corrupción, lavado de activos y financiación del terrorismo y el llamado riesgo de pérdida de reputación por contagio, el cual se consolida cuando las empresas se vinculan con terceras partes asociadas con alguno de estos fenómenos.

Nosotros entendemos la dinámica de cada uno de los negocios de nuestros clientes y a partir de esto diseñamos e implementamos programas de cumplimiento a la medida, que permitan seguir haciendo negocios de manera segura. Las debidas diligencias reputacionales, sobre empresas, personas y bienes mitigan ese riesgo de pérdida de reputación por contagio, al permitir conocer de manera profunda las terceras partes con las que se entablará o se tiene vigente una relación.

La implementación depende principalmente del negocio al cual estamos asesorando, pero básicamente acompañamos en la creación de todas las políticas y manuales y lo más importante generando cultura desde lo más alto de la organización para que desde este punto se irrigue la importancia del cumplimiento normativo.

¿Considera que las empresas aún ignoran el impacto del fraude corporativo en las organizaciones?
El impacto del fraude corporativo es algo muy difícil de percibir y cuantificar. Cuando uno se remite a las encuestas o mediciones de fraude puede ver que las cifras, normalmente, corresponden a la percepción. Los defraudadores normalmente actúan por largo tiempo y sus actos no son fácilmente develados, por lo tanto, muchas organizaciones son víctimas de fraude y aún no lo saben, tal vez nunca lo sepan. Lo que sí es claro y tangible es que contar con programas de cumplimiento permite reducir y, en ocasiones, detectar los fraudes corporativos.

¿Dónde está la clave para que un programa de compliance sea eficiente?
En la cultura organizacional que parte de lo más alto de la organización. De poco o nada sirve que las empresas tengan documentado un programa de cumplimiento si el mismo no ha sido incorporado realmente dentro de cada uno de los colaboradores. En varias investigaciones internas hemos encontrado que las empresas cuentan con códigos de ética y conductas muy bien redactados, pero que el incumplimiento de estas por parte de las directivas ha llevado a que la organización entera se encuentre permeada.

Estas investigaciones por supuesto arrojan evidencias de fraude bastante superiores a las que hemos encontrado en casos en que la cultura organizacional tiene clara la importancia de cumplir las normas del programa de cumplimiento. Sin ir más lejos, la mayoría de los fraudes son detectados gracias a las líneas de denuncias, esto se debe a que los denunciantes han entendido la importancia de su rol y de denunciar las conductas fraudulentas.

¿Es posible que esta área tenga una mayor cantidad de consultas en tiempos de covid y postcovid?
Las consultas relacionadas con compliance han ido aumentando año tras año. Esto se debe, principalmente, a la actitud activa que han ido asumiendo las entidades públicas que tienen como misión asegurar el cumplimiento de este tipo de normas. Adicionalmente, varios empresarios han empezado a entender los beneficios que representan los programas de compliance. Hoy, para hacer negocios, mejorar calificación crediticia e inclusive conseguir mejores pólizas de seguros hay que tener implementados programas de cumplimiento. Inclusive, hoy es posible pensar que aquellos empresarios y empresas que cuentan con programas de cumplimiento verán beneficios cercanos derivados del ingreso de Colombia a la Ocde. La corrupción y la prevención de esta han sido temas centrales y a mejorar para que Colombia haya sido admitida en esta organización.

En medio de la pandemia, por supuesto que se han incrementado los riesgos de fraude, corrupción, lavado de activos y financiación del terrorismo; organismos como la Gafi y la Uiaf lo han dejado muy claro. Esto por supuesto ha elevado el número de consultas para nosotros.

¿Dónde está la clave para que un programa de compliance sea eficiente?
En la cultura organizacional que parte de lo más alto de la organización. De poco o nada sirve que las empresas tengan documentado un programa de cumplimiento si el mismo no ha sido incorporado realmente dentro de cada uno de los colaboradores. En varias investigaciones internas hemos encontrado que las empresas cuentan con códigos de ética y conductas muy bien redactados, pero que el incumplimiento de estas por parte de las directivas ha llevado a que la organización entera se encuentre permeada.


jueves, 25 de junio de 2020

La Superservicios ha recibido más de 32.000 reclamos por cuenta de servicios públicos


Electricaribe, Codensa y Vanti, se encuentran en la lista de algunas de las empresas que más han recibido trámites durante este año

La Superservicios ha recibido una oleada de peticiones, quejas y reclamos por parte de los usuarios. Solo hasta mayo se registraron un total de 32.279 solicitudes, lo que representa un incremento de 125% respecto al mismo periodo del año anterior. La mayoría de estas inconformidades se han presentado en el marco de la pandemia por el covid-19 y en el quinto mes del año llegaron 15.599.

Sin embargo, el total de trámites ante la Superintendencia bajó 7%, ya que si bien hasta mayor de 2019 hubo un total de 95.916, este año la cifra va por 88.954. De ellos, 39.742 son peticiones por inconformidad en la producción facturada.


Otra de las solicitudes a la que más han recurrido los usuarios es la de apelación (38.596), que se presenta cuando no se está conforme con la respuesta de fondo que le dio la empresa prestadora.

La superintendente Natasha Avendaño explicó que cualquier tipo de inconveniente o problema por la medición o facturación que puede llegar a tener un usuario en algún servicio público en primera instancia deberá presentar sus reclamos ante las empresas prestadores.


“También puede utilizar los canales de la Superintendencia, principalmente, el de ‘Resuelvo’ que es una plataforma a través de la cual se pueden interponer quejas a cualquier prestador de servicios públicos en el país. La ventaja es que la queja se redirecciona directamente a la empresa prestadora”, aseguró Avendaño.

Luego de ese primer proceso se pueden llegar a dar tres posibilidades: la primera es que la empresa solucionó la inquietud de los usuarios dentro de los primeros quince días; lo siguiente es que si no se llegó a recibir respuesta durante ese tiempo, el usuario tiene cinco días para interponer un recurso de reposición, el cual es entregado a la empresa y remitido ante la superintendencia. El prestador tendrá nuevamente 15 días para responder, una vez que lo haga se debe enviar el expediente completo para que la entidad pueda llegar a determinar si revocan, modifican o confirma la decisión tomada por la compañía.


NATASHA AVENDAÑOSUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS

“El reto es garantizar que no se estén cometiendo abusos en contra de los usuarios en el uso de los servicios públicos y, en un principio, al acceso que tienen a los mismos”.


JUAN PABLO GUTIÉRREZASOCIADO PRINCIPAL DE LA FIRMA PPU

“El usuario tiene derecho a exigir la revisión de los montos facturados y liquidación para el mes correspondiente frente a la empresa prestadora del servicio público”.

La última situación que se puede llegar a dar es cuando el usuario no tuvo respuesta alguna, en ese caso, la Superintendencia entra a iniciar un proceso de revisión por si se configuró un silencio administrativo positivo y, en consecuencia, con la ley se le exigiría al prestador que en las próximas 72 horas realice lo pedido por el usuario.

En el informe entregado por la entidad también se reveló que algunas de las empresas que más han sido mencionadas en diferentes tipos de trámites presentados son: Electrificadora del Caribe, con 24.057 trámites hasta el 8 de junio; Codensa, con 15.800; Vanti, con 12.014; Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, con 6.785; y Empresas Públicas de Medellín, que tuvo un total de 3.946.

Por su lado, la empresa de gas Vanti aseguró que las PQR que se recibieron en la época de pandemia (marzo a mayo) fueron 247.514, los cuales representan cerca de 7,7% del total de usuarios que tienen. De éstas, unas 55.937 fueron reclamaciones por incremento del valor de la factura debido al mayor consumo en esta época de aislamiento y en 97% se ratificaron los valores facturados.

“Uno de los retos más grandes que tenemos es que los usuarios comprendan, en época de crisis, que el mayor valor de la factura se debe al incremento de consumo que han realizado como consecuencia de la permanencia en los hogares”, aseguraron desde Vanti.

Bogotá sigue siendo una de las ciudades con más solicitudes por parte de los usuarios, ya que se han presentado 27.688 en este 2020. A la capital, le siguen departamentos como el del Atlántico (11.439); Cundinamarca (6.441) y Valle del Cauca (5.487) y Cesar (4.646).

Así mismo, se dio a conocer la noticia de que la Superservicios ya había abierto investigaciones preliminares contra 22 empresas de energía, acueducto y alcantarillado, de diferentes regiones del país, por un posible aumento en las facturas en medio del aislamiento.

La averiguación preliminar tiene como fin establecer presuntas irregularidades en la medición del consumo, en la liquidación de la factura y en la información contenida en la misma. En caso de encontrar razones para hacerlo, la Superintendencia dará apertura a las investigaciones administrativas, conforme al marco legal.

Juan Pablo Gutiérrez, asociado principal de la firma PPU, explicó que si la entidad reguladora llega a determinar que existe una violación por parte de la empresa de servicios públicos de las normas a las que están sujetas, según la naturaleza y gravedad de la falta, tiene la facultad de imponer distintas sanciones entre las que se encuentran multas que oscilan entre uno hasta 100.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (unos $87.780 millones).

“El monto de la multa se graduará teniendo en cuenta el impacto de la infracción en la buena marcha del servicio público prestado, el factor de reincidencia y la situación financiera de la empresa”, aseguró Gutiérrez.


miércoles, 24 de junio de 2020

Se puede mandar a vacaciones anticipadas con preaviso de un día


Carolina Camacho, socia de Posse Herrera Ruiz, dijo que entre las medidas laborales está la reducción del salario

Con el regreso poco a poco a la ‘nueva’ normalidad, tanto las empresas como los trabajadores tienen un sinfín de dudas de lo que pueden o no hacer en las actuales circunstancias de pandemia. En entrevista con Asuntos Legales, Carolina Camacho, socia de Derecho Laboral y Migratorio de la firma Posse Herrera Ruiz, habló sobre los cambios normativos más importantes en materia laboral.

¿Cuáles son las medidas laborales más importantes que se han tomado en medio de la emergencia sanitaria generada por el covid-19?

Algunas como el trabajo en casa; el reconocimiento de vacaciones acumuladas o anticipadas; los acuerdos de reducción de salario y jornadas; las licencias remuneradas compensables; la posibilidad de revisar contratos de trabajo y acuerdos colectivos; la suspensiones de contratos de trabajo, incluyendo las licencias no remuneradas; y la terminación de contratos de trabajo.

¿El covid-19 se puede considerar como una enfermedad laboral o no?

A través de los Decretos 538 y 676 de 2020 expedidos por el Ministerio de Salud y el Ministerio del Trabajo respectivamente, se incluyó el covid-19 como una enfermedad laboral directa exclusivamente para los trabajadores del sector de la salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que presten servicios de prevención, diagnóstico y atención a dicha enfermedad. En los demás eventos de contagio, deberá realizarse la calificación de origen de la enfermedad de acuerdo con los procesos establecidos por las normas vigentes.

¿Es posible suspender de manera temporal los contratos de trabajo en medio del covid-19?

Sí, bajo las distintas causales previstas en la legislación laboral y, de hecho, ha resultado ser una de las alternativas laborales más utilizadas durante la emergencia sanitaria como una medida para proteger el empleo.

¿En qué casos se considera fuerza mayor?

Esta causal opera cuando existen eventos ajenos a la voluntad del empleador que sean imprevisibles, es decir, que en circunstancias normales no sea posible anticipar su ocurrencia. (...) En este caso, la Ley faculta al empleador para suspender el contrato de trabajo de forma unilateral, es decir, que no requiere la aceptación del trabajador.

¿Se pueden realizar también despidos masivos en medio de la coyuntura?

Cuando un empleador, por razones técnicas, financieras o económicas, requiera finalizar un determinado número de contratos de trabajo, que exceden el límite permitido por el artículo 67 de la Ley 50 de 1990, se deberá solicitar autorización previa a MinTrabajo aportando les medios de prueba necesarios para demostrar la necesidad. En principio, el Ministerio cuenta con un término de dos meses para tramitar estas solicitudes.

¿Qué deben hacer las empresas para proteger a los empleados que trabajan desde casa?

MinTrabajo expidió la Circular 41 de 2020 en la que se estableció que los empleadores, a través de su Sistema de Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo, deben hacer un control efectivo de los riesgos y peligros que se puedan generar con ocasión del trabajo en casa. Igualmente, se debe notificar a la ARL sobre la implementación de esta modalidad para que esta brinde apoyo en materia de prevención y promoción de la salud del trabajador así como de pausas activas.

¿Es legal adelantar las vacaciones a las personas que no han cumplido un año debido al covid?

Sí, se denominan vacaciones anticipadas y el empleador tiene la facultad de asignarlas unilateralmente, sin la necesidad del consentimiento del trabajador, con un preaviso de un día de antelación.

¿Qué alternativas tiene un empresario si no puede pagar a sus empleados?

De un lado, puede postularse al Programa de Apoyo para el Empleo Formal (Paef) cuya finalidad es otorgar un apoyo económico para el pago de nóminas equivalente a $351.000 por cada empleado formal. También se puede solicitar ante las entidades financieras una línea de crédito para el pago de nóminas.

De otra parte, es posible alcanzar acuerdos con los trabajadores para efectos de disminuir el salario. Esta alternativa únicamente es válida si se cuenta con el consentimiento expreso del trabajador.

Si creo que en mi empresa no se cumplen con todos los protocolos, ¿me puedo negar a ir?

Si se cumplen todos los estándares de bioseguridad, el trabajador no puede negarse a prestar sus servicios basado en una percepción personal o subjetiva. Estaría incurriendo en un incumplimiento de sus obligaciones y el empleador podría imponer medidas disciplinarias.


martes, 23 de junio de 2020

Cómo aplicar la excepción de contrato no cumplido?

Debido a la pandemia causada por el covid -19, es posible que muchas personas hayan incumplido sus contratos aun cuando no se considere que existió una causa de fuerza mayor.

En este escenario, cuando se está del otro lado del contrato, podría parecer lógico que en caso de incumplimiento de una las partes, la otra parte no esté obligada a cumplir aplicando el artículo 1609 del Código Civil. Sin embargo, el desarrollo normativo y jurisprudencial de dicha excepción en Colombia se limita a eliminar los efectos de la mora para ambas partes, considerando que ambas partes son iguales al incumplir sin que sea relevante quien incumplió primero.

En términos del Código Civil, la excepción de contrato no cumplido consiste en que ninguna de las partes está en mora aun dejando de cumplir lo pactado, mientras la otra parte no cumpla o no se disponga a cumplir (1609 C.C.). Diferente es el caso de una parte que cumple o se dispone a cumplir, quien tiene derecho a reclamar el cumplimiento o pedir la terminación del contrato y a reclamar la indemnización de los perjuicios (1546 C.C.).

Vale la pena anotar que no estar en mora es diferente a no estar obligado a cumplir, se está obligado a cumplir cuando la otra parte tiene derecho a reclamar el incumplimiento del contrato, mientras que se está en mora cuando se está obligado a reconocer los perjuicios de un incumplimiento.

En este sentido, lo que nos indica la norma es que sin importar quien incumpla primero el contrato, ninguna parte este en mora, pero ambas siguen obligadas a cumplir. Esta interpretación ha sido reiterada por la Corte Suprema de Justicia en varios casos, en los cuales el demandado ha sido condenado a cumplir todas las obligaciones, salvo por el pago de intereses de mora, incluso cuando ha demostrado que su incumplimiento se debió al previo incumplimiento del demandante (CSJ, Ag. 8/19).

Esto nos permite afirmar que, en Colombia, que una parte incumpla no significa que la otra parte no esté obligada a cumplir. La norma no está interesada en identificar cuál de las partes incumplió primero, por el contrario, entiende que solo la parte que cumplió o estuvo dispuesta a cumplir puede oponerse a los reclamos de una parte incumplida.

Cuando ninguna parte cumple o se dispone a cumplir, se ha interpretado que ambas partes tienen igual derecho a reclamar el cumplimiento o la terminación del contrato y pierden el derecho a reclamar perjuicios.

Nótese además que por el solo hecho de incumplir, las dos partes pierden el derecho a reclamar los perjuicios que les cause el incumplimiento, sin que interese cual ha incumplido primero. Así lo ha confirmado la Corte Suprema de Justicia recientemente, al reiterar que cuando las dos partes incumplen, ambas por igual tienen derecho a demandar el cumplimiento o la terminación del contrato, así como ambas pierden por igual el derecho pedir el pago de la indemnización de los perjuicios (CSJ, Jul. 5/19).

Por lo que nuevamente, resulta esencial demostrar que se cumplió o se estuvo dispuesto a cumplir, para no perder el derecho a reclamar los perjuicios de un incumplimiento.

Dicho de otra forma, debido al alcance de la interpretación a la excepción de contrato no cumplido en Colombia, la sutil diferencia entre estar dispuesto a cumplir y simplemente incumplir determina la posibilidad de oponerse válidamente al reclamo de una parte incumplida, así como la de reclamar los perjuicios derivados del incumplimiento, razones para no incumplir un contrato incumplido.


lunes, 22 de junio de 2020

Superintendencias lanzan una nueva guía para proteger a pasajeros aéreos


Superindustria y Supertransporte realizaron un ABC en conjunto donde indican cómo realizar denuncias y demandas

Si usted, al igual que a muchos, le generó dudas la noticia de las pruebas piloto para la reapertura gradual de los vuelos, la Superindustria (SIC) y Supertransporte decidieron sacar una guía que busca responder a las preguntas más frecuentes sobre los servicios de transporte aéreo, tales como: ¿me harán el reembolso?, ¿tendré que pagar alguna penalidad? o ¿puedo solicitar el cambio del intinerario de vuelo?

La pregunta que más repiten los usuarios es por el tema de los reembolsos. Las entidades explican que si bien se pueden exigir, de acuerdo con el Decreto 482 se facultó a las aerolíneas para efectuarlos durante el tiempo que dure la emergencia y hasta por un año pero a manera de servicios ofrecidos por estas mismas empresas.


También pueden tener en cuenta los consumidores que no tendrán que pagar las penalidades por un cambio de itinerario si se llegó a cancelar a causa del covid-19 y solo tendrán que abonar los costos dependiendo de la tarifa que adquirió y de las condiciones del nuevo itinerario. Para más respuestas pueden ingresar a las web de las entidades.


Así mismo, se publicó un ABC sobre los mecanismos de protección de los usuarios. En esta se indica que la SIC es la entidad encargada de recibir las demandas cuando haya un interés jurídico de por medio en el que la persona se haya visto afectada y quiera obtener el reintegro del valor pagado con ocasión a la compra del tiquete.


CAROLINA SOLANOLÍDER DE LA UNIDAD DE DERECHO CORPORATIVO DE SCOLA ABOGADOS

“La figura del retracto está regulada en el Estatuto pero tiene unas condiciones para su aplicación. La más importante es su límite temporal, solo procede dentro de los cinco días siguientes a la compra”.

Entre tanto, la Supertransporte está recibiendo las denuncias de nivel administrativo, es decir, aquellas que pretenden proteger el interés general de todos los usuarios del servicio de transporte aéreo y, si hay lugar a ello, se encarga de imponer sanciones al prestador del servicio.

“Lo más importante que quiero resaltar es que esos dos caminos no son excluyentes. Las dos superintendencias trabajamos conjuntamente para proteger los derechos de los usuarios, por lo tanto, una misma persona respecto de un mismo caso puede colocar la denuncia en las dos entidades”, explicó el superintendente de Transporte, Camilo Pabón.

Para presentar una denuncia se recomienda incluir en el escrito: la identificación de la empresa contra la cual se presenta la denuncia, la relación de hechos, las pruebas que tiene en su poder y la identificación del denunciante y dirección de notificaciones, si desea que se le notifique en caso de que una investigación sea iniciada contra la empresa.

Mientras que la SIC indicó que antes de presentar una demanda se debería agotar el reclamo directo ante la aerolínea, la cual tiene un plazo de 15 días hábiles para contestar. Luego, si no se tuvo respuesta alguna se podrá redactar la demanda, en la cual se debe identificar plenamente al demandante y al demandado, así como su dirección de notificación. También, relacionar claramente los hechos en los que se basa la reclamación, establecer de manera precisa y clara cuál es la pretensión y si solicita indemnización de perjuicios, incluir juramento estimatorio. Por último, se debe anexar copia de la reclamación directa hecha a la aerolínea.


domingo, 21 de junio de 2020

Exigimos una apertura gradual y real de los despachos judiciales


El presidente de Fedeacol, Gerardo Duque, resaltó la importancia que tiene adoptar la digitalización en la rama

Con el objetivo de exigir una reapertura gradual de la justicia, diferentes abogados litigantes salieron a las calles hace unas semanas con traje y tapabocas para hacer un plantón frente a los palacios de justicia de distintas ciudades del país. Asuntos Legales habló con el presidente de la Federación de Colegios de Abogados (Fedeacol), Gerardo Duque, para saber cómo le han parecido las decisiones tomadas por el Consejo Superior de la Judicatura.

¿Cuál es la situación actual que enfrentan los abogados litigantes?
Desde el pasado 16 de marzo, la Judicatura decidió cerrar los despachos judiciales debido a la declaración de Emergencia Sanitaria a nivel mundial. Desde esa fecha, los abogados litigantes no han generado sus honorarios para poder subsistir.

Por esa razón, decidimos declarar “la crisis del abogado litigante”. Desde ahí, se emprendieron acciones tendientes a reclamar al Estado Colombiano la apertura de los despachos judiciales con el fin de no afectar a la administración de justicia como derecho fundamental. Sin embargo, no hemos tenido una respuesta para tener una solución oportuna a nuestras peticiones.

¿Qué estaban exigiendo frente a los palacios de justicia?
Lo que estamos exigiendo es la apertura gradual y real de los despachos judiciales a nivel nacional, prevaleciendo la implementación de la virtualidad en Colombia. Además, pedimos que se dé el acceso a la justicia de manera eficaz en todo el territorio nacional, con la cobertura de internet para toda la ciudadanía. También, que se establezca el expediente digital para poder operar respetando el debido proceso en las actuaciones judiciales.

¿Qué le parecieron las medidas adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura?
Si bien es cierto que las medidas resultan apropiadas para proteger la vida de toda la comunidad jurídica: jueces, abogados y usuarios de la administración de justicia, también lo es que se han implementado unas audiencias y procesos virtuales como las acciones de tutela y el hábeas corpus, pero no es suficiente en un país donde hay tanta impunidad y que no tengan los despachos dispuestos para poder ejercer nuestra labor.

¿Qué piensa de las declaraciones de Asonal Judicial frente a la reapertura de los juzgados?
Compartimos con Asonal Judicial dicha petición, en lo que tiene que ver con el derecho a la vida y a la salud de los funcionarios, pero no estamos de acuerdo en los paros judiciales para evitar la apertura de los despachos. Lo anterior, porque se estaría violando el Artículo 229 de la Constitución Política de Colombia, en el que establece que todas las personas, sin excepción, tendrán derecho al acceso a la justicia.

¿Cuáles diría que son los mayores defectos actuales de la justicia?
Creería que es la falta de la implementación de una plataforma virtual y un expediente judicial, la cual fue propuesta desde la Ley 527 de 1999. Deberían haber trabajado un plan piloto para desarrollar todos los mecanismos tecnológicos que faciliten el acceso en línea de los usuarios y de los abogados a los expedientes judiciales. Esto hubiera servido mucho para descongestionar la rama judicial, y no estaríamos en esta situación tan grave que afecta a los derechos fundamentales como es el acceso a la administración de justicia.

¿Qué opina de la digitalización de la justicia?
De ninguna manera nos oponemos a esta transformación en el servicio de justicia en Colombia, ya en otros países de Latinoamérica y del mundo ello ha representado un avance primero a favor del medio ambiente, en la agilización de los procesos que en Colombia sigue siendo el talón de Aquiles de una justicia pronta y cumplida. Lo que si debe ser claro es que en un 100% es imposible que esta se implemente por cuanto hay áreas como en el derecho penal y en otras ramas donde la presencialidad es fundamental en los sistemas de juzgamiento en el mundo.

¿Cuál sería uno de los mayores retos que enfrenta la justicia?
Sin lugar a dudas una Reforma a la Justicia a fondo ya que desde la misma Rama no ha habido voluntad política para hacerla, para depurar los vestigios de corrupción que aún permanecen.

También es necesario la implementación de la virtualidad del expediente judicial y finalmente la regulación de la profesión de abogado como existe en el mundo a través de una colegiación obligatoria, aprovechando la ultima reforma constitucional del acto legislativo que consagra que los colegios de abogados podrán ejercer la disciplina de sus pares.


sábado, 20 de junio de 2020

Los reembolsos son la mayor queja de los pasajeros aéreos durante la cuarentena



Avianca, Latam Airlines y Copa son las aerolíneas que más reclamaciones han recibido de los usuarios por SIC Facilita

El sector aéreo no solo es uno de los más afectados por el impacto de la cuarentena en el mundo, sino que además se puso a prueba su capacidad de responder a los millones de usuarios que tuvieron que cancelar su vuelos y a quienes les prometieron soluciones como cambio de tiquetes o beneficios en programas de fidelización.

Pues bien, ahora que se empieza a barajar la idea de hacer pruebas piloto para reactivar de una manera gradual el transporte aéreo nacional, los resultados en materia de atención al usuario no son los mejores.

Son varios los viajeros que siguen reclamando el reembolso total del dinero de sus tiquetes; sin embargo, las aerolíneas no están obligadas a ello. Al contrario, a los pasajeros que no pudieron volar por el cierre de aeropuertos les están ofreciendo alternativas como el cambio de fecha e itinerario sin penalidad.

En total, desde el pasado 23 de marzo hasta el 31 de mayo, a la herramienta SIC Facilita llegaron 436 quejas de los usuarios contra las aerolíneas. Hay que recordar que esta actúa como facilitadora para que los consumidores y los proveedores alcancen acuerdos, y que previamente se tuvo que realizar un reclamo directo ante la compañía.

Por aerolíneas, Avianca fue la que más reclamaciones registró en esta herramienta al llegar a 315, lo que representa 72,24% del total. A esta, le sigue Latam Airlines, que reportó en ese mismo periodo 51 inconformidades de los viajeros; Copa Airlines tuvo otras 44 quejas; Easyfly, 21; y Satena, cinco.


Reembolsos, la mayor queja
La queja más frecuente entre los pasajeros aéreos en este periodo de cuarentena nacional decretado por el Gobierno ha sido por los reembolsos no efectuados o aquellos que están en trámite. Estos representan 296 quejas, lo que equivale a 67,8% del total. Avianca registró 216 de estos reclamos; seguida de Copa Airlines (30), después aparece Easyfly (10), Latam Airlines (37) y Satena (tres).

“Las personas que tenían vuelos y fueron suspendidos por el covid-19 están pidiendo reembolsos. Sin embargo, las aerolíneas no están obligadas y les están ofreciendo vouchers de servicios. No obstante, a muchas personas esto no les sirve, ya sea porque se quedaron sin empleo y ahora ven imposible realizar ese viaje que contrataron, por ejemplo, para ir a Japón o por temor. Entonces, prefieren la totalidad del dinero”, manifestó la experta en Derecho Aeronáutico Mónica Arango Espinal, de CMC Abogados.


SANTIAGO ÁLVAREZDIRECTOR LATAM AIRLINES COLOMBIA

“Nuestros pasajeros podrán cambiar su fecha de viaje sin pago por penalidad ni diferencia tarifaria para viajar hasta 12 meses desde la fecha de su tiquete original”.


MÓNICA ARANGO ESPINALEXPERTA DERECHO AERONÁUTICO DE CMC ABOGADOS

“Las aerolíneas no están obligadas a reembolsar el dinero de los tiquetes que las personas no pudieron usar debido a la cuarentena nacional por el covid-19”.

En ese mismo periodo, la herramienta SIC Facilita también registró quejas de los usuarios contra las aerolíneas por el rubro de otros motivos (43), seguido de por las cancelaciones (32), por retracto (19) o por desistimiento (11), entre otros.

“En Latam hemos dispuesto de diferentes opciones para nuestros clientes brindándoles mayor flexibilidad. En el caso de vuelos cancelados o reprogramados entre el 14 de marzo y el 31 de agosto de 2020, nuestros pasajeros podrán cambiar su fecha de viaje sin pago por penalidad ni diferencia tarifaria para viajar hasta 12 meses desde la fecha de su viaje original”, afirmó Santiago Álvarez, director ejecutivo de Latam Airlines Colombia, una de las aerolíneas que anunció hace unas semanas, al igual que Avianca, que se acogió al Capítulo 11 del Código de Bancarrota en Estados Unidos.

Por su parte, Avianca ya ha empezado a promocionar sus vuelos internacionales, que en principio, según el Gobierno se reanudarían a partir de septiembre. La aerolínea ofrece a los interesados comprar sus tiquetes con opción de cambios sin cobro de penalidad ni diferencia tarifaria (en función de términos y condiciones) y con todos los protocolos de seguridad requeridos.

“Hacemos todos los esfuerzos necesarios para seguir operando en el marco de las restricciones actuales. De esta manera, hemos adaptado nuestro trabajo, incluso, llegando a destinos que habitualmente no hacen parte de nuestra operación de pasajeros o carga. Por ejemplo, en las últimas semanas, la compañía ha hecho 128 vuelos de repatriación, además del negocio de carga de la compañía”, manifestó Julián Laverde, vicepresidente de Operaciones de Red de Avianca.

Se completan 443 demandas
En cuanto a las demandas interpuestas en ese mismo periodo ante la Superindustria el total llegó a 443: en marzo se pusieron 29 (desde el 23), en abril 195 y en mayo otras 219. Estas se dan cuando la aerolínea no responde al reclamo de un pasajero en 15 días hábiles o la respuesta no le satisface y decide demandar ante la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la SIC. Por aerolínea, la que más demandas recibió fue Fast Colombia (Viva Air), que tuvo 198 en este periodo; seguida de Avianca, con 89; y Aerorepública (Copa Airlines), con 60.

Al igual, también cabe destacar que ante la Superintendencia de Puertos y Transporte se presentaron entre el 23 de marzo y el 31 de mayo un total de 1.071 peticiones, quejas, reclamos y denuncias (Pqrd) relacionadas con las aerolíneas.

“Los pasajeros tienen la posibilidad de quejarse ante la Supertransporte o ante la SIC. Si se presenta ante la primera, esta no tiene funciones jurisdiccionales, por lo que esta sancionará a la aerolínea pero no pagará al usuario por los prejuicios. En cambio, en la SIC sí se entrará en un proceso ante un juez”, dijo Arango.


viernes, 19 de junio de 2020

El teletrabajo, una de las medidas que llegó para quedarse en los bufetes




Baker McKenzie, Godoy Córdoba y Holland & Knight, entre las que planean seguir de forma remota

La crisis desatada por el covid-19 ha transformado la vida laboral de las personas y la forma en la que deben realizar sus actividades, pero muchos ya empiezan a pensar las vías para continuar adelante. Entre ellos, los grandes bufetes del país analizan la forma en la que continuarán, cuáles serán sus planes de regreso, la reactivación de su sector, la relación con la justicia y la forma en la que tratarán con sus clientes.

De hecho y pese a que analizan qué protocolos tomarán en caso de regresar a sus sedes, algunas firmas sondeadas como Baker McKenzie, Godoy Córdoba, Holland & Knight, Gómez Pinzón, Garrigues, DLA Piper Martínez Beltrán, Lloreda Camacho & Co o Posse Herrera Ruiz han encontrado en el teletrabajo una alternativa productiva que, por el momento, van a mantener.

Muchos de ellos no tienen todavía una fecha prevista de retorno a sus sedes ya que aseguran que la utilización de las herramientas tecnológicas ha sido muy efectiva y les ha permitido continuar relacionándose con sus clientes de manera adecuada. No obstante, están seguros de que los cambios que acontecen actualmente traerán cosas positivas en el desarrollo de su profesión.

De acuerdo con Jaime Herrera, socio fundador de Posse Heerera Ruiz, entre sus planes de continuidad en medio de la pandemia se va llevar adelante un control digital del personal, tanto para quiénes estén trabajando en la oficina como quienes estén desde la casa.

"Dentro del protocolo de regreso a la oficina se está considerando:
un esquema de regreso parcial y limitado a la oficina, donde los que puedan continuar en trabajo remoto lo hagan, algunos cargos en trabajo mixto (remoto y en sitio) por turnos y unos pocos de manera presencial cumpliendo los protocolos de bioseguridad y circulación definidos en la Firma", aseguró Herrera.


Hernando Padilla, socio de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU) manifestó que la reapertura de las firmas deberá darse de forma gradual y dentro del marco de las normas de bioseguridad para abogados, clientes y contratistas. Además, dijo que están trabajando en el diseño y la implementación de los protocolos necesarios y las políticas para ofrecer un espacio seguro para todos.

“Considero que aún es muy temprano para saber los cambios de largo plazo que traerá esta situación del covid-19. Por el momento, tanto las firmas de abogados como los clientes se están acomodando a esta realidad. En nuestro caso, estamos trabajando 100% desde nuestras casas, pero manteniendo un contacto constante con los clientes”, afirmó Padilla.

La misma opinión compartió la socia de la misma firma, Claudia Barrero, quien dijo que se mantendrá el trabajo remoto en todos los casos que sea posible ya que es la medida más segura para prevenir el contagio y además ha funcionado de manera adecuada.


ENRIQUE GÓMEZ PINZÓNSOCIO DE HOLLAND & KNIGHT

“Como beneficios de trabajar en casa hemos encontrado el aumento de la productividad, la reducción del ausentismo, la retención del talento y mejor atención al cliente”.


JAIME IGLESIASSOCIO RESPONSABLE DE GARRIGUES COLOMBIA

“Es claro que soluciones de comunicaciones integradas permiten a equipos dispersos geográficamente trabajar de manera coordinada en tiempo real”.

Por otro lado, Holland & Knight resaltó la importancia de mantener la seguridad en la salud de sus trabajadores y aseguró que si hubiera un posible retorno sería de manera voluntaria. Sin embargo, se van determinar las personas que pueden estar en las oficinas, el distanciamiento obligatorio entre puestos de trabajo ocupados y turnos flexibles para evitar horas pico de transporte. Así mismo, el bufete decidió que habrá control de temperatura para quien ingrese a la oficina.

Godoy Córdoba también señaló que ante la situación relativa de volver a los despachos, solo lo harán aquellas personas cuya labor no sea posible ejecutarse desde casa, como por ejemplo: abogados litigantes, los dependientes judiciales, algunas personas de servicios generales, entre otros. También aplicarán normas de bioseguridad tanto en los trabajadores de casa como de los que asistan.

Respecto a relación con los clientes, según Ignacio Santamaría Escobar, socio de Lloreda Camacho & Co, las firmas han mantenido un contacto continuo con ellos a través de medios tecnológicos y conferencias telefónicas, lo que ha ayudado a generar también una mayor cercanía y relación con ellos. “Lo importante es transmitirles que tienen un aliado estratégico, que está para ayudarles a sobrellevar estas circunstancias”, opinó.

Entre otros de los tantos cambios que se han dado, el Gobierno expidió el Decreto 806 que busca implementar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales de las jurisdicciones ordinaria, constitucional, disciplinaria y de lo contencioso administrativo, un hecho que impulsa a un sector legal más digitalizado.

Jaime Iglesias, socio responsable de Garrigues en Colombia, dijo que el sector legal ya se estaba transformando, inclusive, antes de la pandemia solo que esta fue un detonante para acelerar los cambios.

“Paulatinamente, y a medida que las circunstancias lo aconsejen comenzamos todos a volver a las oficinas. Poco a poco, aumentará el contacto personal, que ha demostrado ser si no fundamental, sí importante en este tiempo. Pero es inevitable que se reduzcan las reuniones físicas en favor de las telemáticas, que haya menos viajes. El peso de la tecnología en nuestro día a día seguirá aumentando”, aseguró Iglesias.

La pandemia ha generado también un gran debate entre los abogados, ya que al igual que otros sectores el legal se ha visto afectando económicamente. Especialmente en algunas áreas del derecho, como la de los litigantes, quienes hace poco decidieron salir a las calles a hacer plantones en los palacios de justicia exigiendo una vuelta a la normalidad en la Rama Judicial.


jueves, 18 de junio de 2020

Teletrabajo y trabajo en casa ¿cuál es la diferencia?

Las reglas para el teletrabajo están en la ley 1221 de 2008, mientras que el trabajo remoto se puso en marcha debido a la emergencia por el covid.


La seguridad, recursos humanos e instalaciones son variables que las firmas deben cuidar.

El teletrabajo en Colombia, que antes de la pandemia tenía menos de 200.000 personas realizando su actividad laboral sin ir a un sitio físico, estaba más avanzado de lo que se creía.

Muestra de ello es que la normatividad que lo rodea dista mucho de la escasa reglamentación del trabajo en casa, en el que ahora están, según estimativos de Fasecolda, entre 2 y 3 millones de colombianos que han sido conducidos allí por la pandemia.

El Ministerio de Trabajo expidió hace unos días unas reglas rápidas para el trabajo en casa. Sin embargo, advirtió que será necesaria una legislación que pase por el Congreso.

Esto, teniendo en cuenta que, según estudio de Acrip (Federación Colombiana de Gestión Humana), “el 76,2 por ciento de las empresas piensan mantener esta modalidad entre uno o dos días a la semana después del aislamiento”.

Las reglas de juego para el teletrabajo están contenidas en la ley 1221 de 2008, mientras que el trabajo remoto se puso en pie a la luz de la emergencia desatada por el coronavirus, por lo cual el Ministerio de Trabajo, al emitir el pasado 4 de junio la circular 041, enfatizó en que “el trabajo en casa no puede equipararse al teletrabajo, dado que no contiene los elementos, requisitos y formalidades establecidos en la ley 1221”.

Una de las diferencias más notables, según advierte Iván Jaramillo, investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, es que “mientras el teletrabajo es una modalidad contractual que pactan empleador y trabajador para la realización de actividades con apoyo en las tecnologías de las comunicaciones y la información, el trabajo en casa no tiene regulación específica, de forma que –normalmente– se pacta por escrito como beneficio extralegal para situaciones específicas que, sin embargo, exigen el respeto del mínimo de derechos y garantías previstos en la ley laboral”.Eso es precisamente lo que ha sucedido en medio de la emergencia.

Por ejemplo, un estudio realizado por la Universidad del Rosario, a través de una encuesta, divulgado en abril, dejó en evidencia que el 90,7 por ciento de las personas que por confinamiento tuvieron que empezar a usar su casa como oficina “no recibió soporte de las Aseguradoras de Riesgos Laborales (ARL) para la adopción de la modalidad de teletrabajo en la etapa de aislamiento”.

Esto pese a que, en términos de protección social, la indicación en el teletrabajo es seguir los preceptos de la ley 100 de 1993 relacionados con los riesgos laborales.

Entre tanto, la investigación de Acrip muestra que “en el 53,4 por ciento de empresas los colaboradores laboran más horas de lo normal a través del trabajo remoto”. En contraste, la normatividad del teletrabajo, de acuerdo con la ley vigente, enfatiza en que “la asignación de tareas para los teletrabajadores tendrá que hacerse de manera que se garantice su derecho a contar con un descanso de carácter creativo, recreativo y cultural”. Además, “los empleadores deberán proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos de los teletrabajadores, conexiones, programas, valor de la energía, desplazamientos ordenados por él, necesarios para desempeñar sus funciones”.

TODO POR LA PANDEMIA

No obstante, ya es una verdad de a puño que el coronavirus partió la historia en dos. Antes, en el país se avanzaba despacio, a través de pactos de teletrabajo que habían firmado unas 500 empresas para ir haciendo pilotos y, con ellos, metiendo a su personal, de manera voluntaria, en esa modalidad laboral basada en tecnología.

Después del coronavirus, según halló la investigación de Acrip, se vio que “una de cada dos empresas en Colombia no contaba con políticas o esquemas de trabajo remoto, mientras que tan solo un 11,2 por ciento ya implementaban actividades de teletrabajo”.

En el mediano plazo, la aceleración en este sentido es inevitable, puesto que la distancia social tendrá que ser parte de la cotidianidad. No en vano, las instrucciones temporales en la circular emitida por el Ministerio de Trabajo abonan el terreno para la normatividad definitiva que deberá incluirse en una ley.

En la lista de directrices de la cartera de Trabajo se incluye que “en el trabajo en casa, los empleadores no podrán asignar cargas de trabajo diferentes a las que correspondan dentro de la jornada laboral”.

Claro está, como es difícil establecer qué es una jornada laboral en el trabajo remoto, el ministerio invita a la flexibilidad horaria. Pero eso sí, más allá de que el empleado pueda realizar su trabajo organizando su tiempo en el número de horas que hacen parte de una jornada laboral (8), “tendrá que atender de manera prioritaria en su horario laboral los correos electrónicos y mensajes vía WhatsApp”, según la circular.

El tema del cuidado integral de su salud queda en sus manos, pero “deberá suministrar al empleador información sobre cualquier cambio de su estado”. En ningún caso podrán desmejorar su ingreso.


miércoles, 17 de junio de 2020

Debe buscarse el balance entre los dos derechos como el de la salud y la privacidad


Juanita Acosta, socia de Dentons Cardenas & Cardenas, dijo que podrían ponerse más tutelas contra aplicaciones por protección de datos

La situación actual ha generado que tanto gobernadores como alcaldes decidan hacer uso de las nuevas tecnologías e implementar aplicaciones que buscan recolectar información para controlar el covid-19. Sin embargo, eso ha generado un debate sobre si prima el derecho a la intimidad o a la de salud. Juanita Acosta, socia para el equipo de Propiedad Intelectual y Tecnología de Dentons Cardenas & Cardenas, habló con Asuntos Legales sobre la protección de los datos personales.

¿Qué opinión tiene frente a las aplicaciones que se han desarrollado en diferentes ciudades para controlar el covid-19?
La diferencia fundamental de las aplicaciones y herramientas tecnológicas actuales frente a aquellas de hace ocho o 10 años es que estas buscan ayudar a todos los actores que están siendo protagonistas en el manejo del covid-19. Estas se apoyan en sistemas en la nube y tienen la capacidad de recoger y procesar un inmenso volumen de datos.

La importancia de las herramientas tecnológicas como mecanismos de conocimiento, estudio, manejo y mitigación de la pandemia, es clara, sin embargo, aquellas herramientas que manejen datos personales deben ser diseñadas en estricto cumplimiento de la ley y que sean utilizadas para fines legítimos.

La información que no sea transparente, se perciba como insegura o maliciosa o el hecho el mal diseño de las aplicaciones podría llevar a la estigmatización social, la pérdida de libertades, discriminación y otros daños de uno, algunos o grupos determinados de ciudadanos.

En la medida en que una aplicación determinada, se diseñe utilizando datos particulares tales como geolocalización, datos de proximidad y contacto, movilidad, datos de salud, tendrá que ser sometida a mayores niveles de seguridad, cumplimiento, chequeos de legalidad y análisis de impacto para asegurar que preste las condiciones mínimas requeridas para respetar los derechos de los ciudadanos que serán impactados por la utilización de la misma.

¿Debe primar el derecho a la salud frente a la privacidad?
La situación de la pandemia y la necesidad de adoptar medidas y acciones urgentes han presentado lo que se ha denominado como una aparente contraposición de los derechos de la salud y la privacidad.

En mi opinión, debe buscarse el balance entre los dos derechos. No es cierto que uno de los dos derechos deberá primar sobre el otro. Por el contrario, las herramientas tecnológicas deben ser diseñadas, formuladas para que paralelamente puedan cumplir con la función requerida, como lo es proteger la salud mientras que se respete la privacidad de las personas implicadas.


CAROLINA HERRERAASOCIADA, DENTONS CARDENAS & CARDENAS

“A pesar de que puede haber tensiones entre algunos derechos fundamentales y la explotación de los datos de forma masiva, es importante siempre tener en mente que, realizada de forma correcta, esta explotación tiene un potencial de transformación altísimo con un gran impacto social”.

¿Los datos de salud no se podrían considerar como privados?
Son considerados por nuestra ley como datos personales sensibles, es decir, que en caso de no ser estos tratados y procesados según los principios establecidos en la ley, tienen el riesgo de generar discriminación y pérdida de libertades en contra del titular de dichos datos.

No obstante y en atención a que enfrentamos una situación en extremo delicada y que las autoridades deben paralelamente velar por el bien de la comunidad, el tratamiento de los datos deberá realizarse buscando un balance adecuado en donde la proporcionalidad de los datos procesados, su anonimización en tanto que sea posible, los estudios de impacto, su eliminación una vez se haya cumplido la finalidad del procesamiento deben ser factores esenciales al diseñar y poner en funcionamiento las aplicaciones propuestas.

En búsqueda de este balance, se deben estudiar particularmente mediante exámenes de impacto en el tratamiento de datos, la seguridad que se implemente dentro de las aplicaciones y su funcionamiento, y la transparencia y suficiencia de la información que se proporcione a los usuarios respecto de funcionalidades especialmente delicadas como la geolocalización y acceso a la cámara. Es decir, se debe verificar si es realmente necesario y efectivo el uso de estas herramientas y en caso de serlo, debe informarse con toda claridad a los titulares de la información el alcance de estas funcionalidades en lo que respecta a sus datos personales y los derechos que le asisten en calidad de interesado.

¿Qué autoridades pueden hacerse cargo de los datos?
Las autoridades tienen la facultad de recibir datos de la ciudadanía según lo indiquen las competencias legales y funcionales de dicha autoridad específica. No obstante, tanto autoridades como particulares que manejen datos personales deben cumplir con las reglas establecidas en la Constitución Nacional y la Ley.

Esta normativa establece unos principios rectores sobre los que se tiene que realizar el tratamiento de los datos, incluyendo el principio de confidencialidad, circulación restringida y seguridad, lo que significa que el responsable del tratamiento de los datos debe generar los mecanismos para que los datos sean tratados únicamente para el propósito que le ha sido informado al titular, en un ambiente de confidencialidad, circulación restringida y seguridad que evite que personas no autorizadas o interesadas tengan acceso a dicha data.

Una ciudadana en Medellín tuvo a favor un fallo de tutela contra la app Medellín Me Cuida, ¿ello abriría las puertas para que otros ciudadanos puedan llevar el mismo proceso?
Es posible que esto ocurra. Paralelamente y durante la última semana la Superintendencia de Industria y Comercio ha solicitado a varias autoridades administrativas información con el fin de verificar que las aplicaciones cumplan con los parámetros establecidos en la ley para el tratamiento de los datos personales.

¿Cuál cree que son los retos en materia de protección de datos?
Creo que el mayor reto en Colombia es que todos entendamos que la privacidad y el manejo de datos tiene un valor. Este es de una parte precisamente el ser un elemento esencial para la libertad y la individualidad y no discriminación de cada ser humano, mientras que paralelamente, y mediante su apropiado manejo, habilita la posibilidad de utilizar herramientas tecnológicas poderosas y de punta que generan un desarrollo económico y social necesario para la adecuada competitividad como país.

Por otra parte, considero que las administraciones de cada nivel, nacional, departamental y municipal deben asesorarse de expertos en el tema de privacidad dentro del sector público o privado para que antes de expedir las normas o implementar aplicaciones al mercado, tengan un respaldo del marco o alcance legal de estas acciones y no se tenga que acudir a correcciones o versiones posteriores para subsanar inconvenientes o problemas por control legal.


martes, 16 de junio de 2020

Diferencias entre una firma electrónica, electrónica certificada y digital


El uso de firmas escaneadas es válido para documentos, pero esta no puede considerarse equivalente a una manuscrita

Desde que inició la pandemia surgieron nuevas necesidades e interrogantes como, por ejemplo, cómo firmar un documento sin tener que desplazarse o si sirve cualquier tipo de firma.

Lo primero que debe saber es que en el mundo virtual hay tres tipos de firmas, a partir de lo señalado en el artículo siete de la Ley 527 de 1999: las digitales, las electrónicas y las electrónicas certificadas. Todas ellas son válidas judicialmente y tienen autenticidad, es decir, que sirven para mostrar la identidad del firmante.

Firma electrónica

La firma electrónica podría ser la más común, pero no solo se trata del garabato que puede hacer en su celular con su nombre, también de otros mecanismos como una clave de validación para entrar a una página o acceder a un documento.

“Puede ser un código, una contraseña, un dato biométrico, una clave pictográfica. Al final, es un mecanismo de firma que pongo sobre un documento electrónico”, explicó el presidente de Camerfirma Colombia, Héctor José García.

El problema de utilizar esta firma es que en caso de presentarse una controversia legal, habría que entrar a demostrar, con ayuda de un perito experto, la autenticidad, confiabilidad y propiabilidad. Probar que la persona que firmó el documento sí es quien dice ser y que el contenido no fue alterado.


Firma electrónica certificada
Por otro lado, la firma electrónica certificada se diferencia porque solo puede emitirla una entidad de certificación, así como a la firma digital. Al tener dicho respaldo no están expuestas al repudio y conservan su integridad, no hay riesgo de que se modifiquen o alteren.

"A pesar de que fueron definidas en el decreto ley 019 de 2012, hasta la fecha no han sido reglamentadas, entonces no se puede precisar cuáles son sus efectos y características", manifestó Erick Rincón, presidente de Colombia Fintech.

Firma digital

La característica de la firma digital es que utiliza un procedimiento matemático de criptografía, es decir, que para enviar el documento se cuenta con una clave que solo tiene el generador del mensaje, esto podría convertirla en la firma más segura.

"En Colombia de conformidad con el decreto 333 de 2014 para la emisión de una firma digital siempre se requiere la intervención de un tercero denominado entidad de certificación digital. Las firmas digitales se encuentran sustentadas en una tecnología denominada de llave pública, que utiliza criptografía asimétrica", explicó Rincón.

El presidente de Fintech también comentó que " no es cierto, que solamente de las denominadas firmas digitales se desprende el atributo de no repudio, pues de las firmas electrónicas también se puede desprender. Lo importante es que el mecanismo cuente con los elementos descritos en el decreto 2364 de 2012".

¿ Y qué pasa entonces con las firmas escaneadas? El presidente de Camerfirma indicó que estas “no pueden considerarse como equivalente de una firma manuscrita. Sin embargo, el documento electrónico con esta firma tiene validez jurídica según el artículo 244 Código General del Proceso”.

Finalmente, Rincón señaló que el tipo de firma a utilizar dependerá del riesgo vinculado al proceso o al trámite electrónico y a las características de uso.

"Los documentos electrónicos en la actualidad lo que más están utilizando son firmas electrónicas en la medida en que tienen características que permiten un uso más flexible, y que también permiten mitigar riesgos propios de la información electrónica como la alteración de la información electrónica y la suplantación de identidad", concluyó el presidente de la asociación.


lunes, 15 de junio de 2020

Consultorio Jurídico: ¿Pueden ponerme a trabajar 12 horas diarias en un contrato de prestación de servicios?

Respondemos una inquietud sobre el contrato de prestación de servicios gracias al Consultorio Jurídico Virtual de elempleo.com.

Hay que prevenir que el contrato de prestación de servicios no se extralimite ni disfrace una relación laboral con sus respectivos derechos. Foto: Istock
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Pregunta: Tengo un contrato de prestación de servicios, trabajo entre 12 y 14 horas diarias y descanso solo cada 15 días. ¿Qué puede hacer un contratista ante esto? Me dicen que el trabajo quedó está estipulado en el contrato, pero obviamente estoy trabajando más de lo que debería...

Respuesta del Consultorio Jurídico Virtual de elempleo.com

“Según lo manifestado, al hacerle cumplir un horario y en donde la independencia se ve limitada y por el contrario da pie para que exista subordinación, en realidad se podría pensar que está bajo una relación laboral pero disfrazada con un vínculo comercial o civil, por lo que sería interesante estudiar si en efecto, se presentan los tres elementos de un contrato de trabajo (prestación personal, subordinación y remuneración), y eventualmente iniciar un proceso jurídico con el fin de declarar un contrato realidad con las implicaciones laborales que ello conlleva”.

Por otra parte, “Teniendo en cuenta que los contratos por prestación de servicios se caracterizan por una libertad y autonomía administrativa, técnica y financiera, es perfectamente válido pactar entre las partes la forma de causación y pago de honorarios, ya sea por valor mensual, por horas de prestación del servicio e incluso por avances de la gestión delegada".