lunes, 30 de noviembre de 2020

Con nuestra red de consultores asociados internacionales queremos dinamizar la oferta de expertos


Los tres socios co-fundadores de Nalanda Analytica explicaron el enfoque y el propósito que buscan alcanzar con su nueva firma

Nalanda Analytica es una nueva firma que nace de la necesidad de mejorar la calidad de la regulación existente, a través de metodologías innovadoras y herramientas tecnológicas usadas con propósito social. Julián López Murcia, Laura Bernal-Bermúdez y María Villate, socios fundadores, explicaron cuál es el enfoque de la nueva empresa.

¿Cuál es el énfasis y la especialidad de la nueva firma?

JLM: Entre marzo y abril de este año el gobierno nacional expidió más de 100 decretos como parte de su respuesta a la pandemia. A esa cifra debemos sumarle toda la regulación de las alcaldías. Y la actual avalancha de proyectos de ley en el Congreso. Nalanda Analytica tiene herramientas con un altísimo nivel técnico para acompañar al sector público en el diseño de mejores medidas regulatorias, en términos de calidad, impacto y posibilidades de cumplimiento. También podemos acompañar a empresas, gremios y organizaciones de ciudadanos en el análisis eficiente de esas avalanchas regulatorias, así como en el desarrollo de sus capacidades para preparar más fácilmente contrapropuestas.

Por ejemplo, podemos apoyar al gobierno nacional en el diseño de sandbox regulatorios en diferentes sectores, para incrementar la innovación en servicios, tecnologías y modelos de negocio, un factor fundamental para acelerar la recuperación económica. También podemos acompañar a las ciudades que quieran modificar el comportamiento de sus ciudadanos en temas como el uso de tapabocas y distanciamiento social, con aplicación de las ciencias del comportamiento. Y diseñar esquemas de autorregulación para gremios que quieran, por ejemplo, acceder a mercados más exigentes que el colombiano en términos regulatorios y mejorar su desempeño en respeto a los derechos humanos.

¿Cuáles son sus objetivos principales?

LB: Nalanda nace, esencialmente, para impactar positivamente cuatro objetivos sociales fundamentales: sostenibilidad, inclusión, desarrollo empresarial y una mejor gobernanza. Ese es nuestro norte.

A través de consultoría e innovaciones tecnológicas, buscamos aportar para que la recuperación poscovid sea mucho más incluyente. Y buscamos potenciar el impacto positivo de las políticas públicas y de alternativas poco exploradas en Colombia como los esquemas de autorregulación.

MV: Así mismo, apoyamos proyectos enfocados en la armonización de los retos ambientales, sociales y económicos para facilitar el licenciamiento social. Entendemos que las empresas tienen un rol fundamental en el desarrollo integral de las comunidades, su entorno, su cultura y su economía.

¿Cómo es el esquema de la firma?

JLM: Nalanda está basada en un esquema colaborativo. Buscamos responder a las necesidades de cada proyecto. Por eso hemos organizado una red de firmas aliadas, y de consultores asociados y junior, que comparten nuestros objetivos sociales fundamentales y acompañan al equipo de cofundadores.

En nuestra red de firmas aliadas están empresas tan innovadoras como Háptica y Lexia -con quienes nos complementamos para temas de diseño de servicios y legal design-, Neurosketch -con quienes nos complementamos en los proyectos que requieren estudios de psicología experimental-, y Urbanpro -para política pública urbana y territorial-.

LB: A través de nuestra red de consultores asociados internacionales queremos dinamizar la oferta de expertas y expertos en el país. Por ejemplo, en temas centrales como migraciones, contamos con líderes como el profesor Carlos Vargas-Silva, director de Compas -el centro dedicado a este tema en la Universidad de Oxford-, Isabel Ruiz, economista y profesora de la misma universidad, y Felipe Roa-Clavijo, experto en temas rurales. Y en nuestra red de consultores junior hemos buscado vincular jóvenes con estudios de derecho, economía, ingeniería, psicología y diseño, de diferentes universidades. Nos gusta tener diferentes perspectivas.

Uno de los énfasis que ofrecen es acompañamiento estratégico y autorregulación ¿Cuál es el enfoque a través del cual ofrecen valor agregado a empresas y gremios?

MV: En Nalanda, buscamos co-crear con nuestros clientes soluciones éticas y sostenibles, y desarrollar con sus equipos capacidades que les permitan desarrollar y actualizar sus propias herramientas. Y, en los proyectos, los acompañamos desde las fases de diseño, hasta su completa implementación y evaluación.

Tenemos una especial experticia en las relaciones con comunidades, el análisis de sus entornos, la consecución de encadenamientos productivos y redes de valor de proveeduría local, gobernanza del agua y saneamiento básico así como ejercicios de debida diligencia en relación con derechos humanos.

JLM: En el tema de autorregulación para gremios, hemos desarrollado una metodología de identificación del marco regulatorio, caracterización de los regulados -según su nivel de información, capacidades, etc.-, selección de estrategias regulatorias de acuerdo con los perfiles de los regulados y el tipo de riesgo -rankings, incentivos, sanciones, etc.-, diseño del autorregulador y mecanismos de revisión del cumplimiento de los objetivos del esquema, que recoge el estado del arte en los estudios regulatorios.

Una de las especialidades es el tema regulatorio ¿cuál es la clave para un análisis y diseño regulatorio eficiente?

JLM: El primer paso es entender que el propósito fundamental de la regulación es el cambio de comportamiento. El balance no es en número de investigaciones o multas, sino la incidencia sobre un comportamiento. El segundo paso es reconocer que no es un tema exclusivo de abogados o economistas. Y el tercer paso es utilizar herramientas que permitan hacer un análisis mucho más integral y, que desde las etapas de diseño, permitan anticiparse, hasta donde sea posible, a las fallas que podría tener el esquema propuesto.

Expertos como Baldwin, Cave y Lodge sintetizan el análisis integral de la regulación en cinco criterios de calidad: cumplimiento del mandato, accountability, debido proceso regulatorio, experticia y eficiencia. En el diseño, una guía importante son los principios de la regulación inteligente, como la limitación de la intervención o el reconocimiento de la heterogeneidad de los regulados. También, puede aplicarse la tabla de los once criterios desarrollada por los holandeses, para estimar niveles de cumplimiento forzado y espontáneo de la regulación. Esa tabla incluye aspectos que, con mucha frecuencia, los reguladores colombianos pasan por alto, como la importancia de la familiaridad y claridad de la regulación y del control social.

¿Cómo estamos en esa materia en Colombia? ¿Qué tan eficiente es y qué campo de mejora tiene?

JLM: En el sector público, particularmente a partir del ingreso del país a la Ocde, la herramienta más promovida ha sido el análisis de impacto regulatorio. De hecho, nuestros reguladores han desarrollado pilotos. Sin embargo, es una herramienta muy exigente y pocos reguladores en el país tendrían los recursos necesarios para implementarla adecuadamente.

MV: De otro lado, hemos identificado que incluso empresas y gremios importantes llevan a cabo el análisis regulatorio de una forma muy dispendiosa -artículo por artículo-, sin un enfoque integral, ni perspectivas de mediano o largo plazo. Por eso ofrecemos no sólo una herramienta, sino el desarrollo de capacidades en los equipos internos para aproximarse a esos análisis regulatorios, que al final redunden en un ejercicio concreto para cualquier industria.

LB: Y, a pesar de esa situación, con pocas excepciones, las universidades han dejado el tema regulatorio limitado a discusiones sectoriales -regulación financiera, regulación de servicios públicos, etc.-, o a unos pocos módulos en los cursos de economía, solo enfocados en las fallas del mercado, sin tener en cuenta la racionalidad regulatoria de los derechos humanos. Hace falta un mayor impulso al desarrollo de capacidades de análisis y diseño regulatorio transversales, en cursos con estudiantes de diferentes carreras, así como una agenda mucho más ambiciosa de proyectos de investigación enfocados en la solución de problemas concretos a nivel nacional, regional y local.

Una interesante excepción, cercana al equipo de Nalanda, es el Centro de Estudios Regulatorios, fundado por universidades de Bogotá, Cali y Medellín, con Sura y RutaN.

¿Cómo puede la tecnología ayudar en este proceso? ¿Qué hace el software regulatorio que están desarrollando, cuál es su ventaja?

MV: Es fundamental que la transformación digital de las empresas se apalanque en herramientas como la nuestra para que se incluya la gestión del riesgo y diseño regulatorio no sólo de cara a los temas específicos del negocio, sino a los efectos de toda la regulación que puede impactarlos.

JLM: A partir de las investigaciones y la experiencia en consultoría de sus socios, Nalanda Analytica ha desarrollado diferentes tecnologías para mejorar constantemente sus capacidades de análisis y diseño regulatorio. Con base en estos desarrollos, Nalanda se ha concentrado en un software para sus clientes que no sólo permite analizar de forma integral cualquier proyecto regulatorio en cuanto a su calidad, impacto y posibilidades de cumplimiento, sino también, y esto es verdaderamente fascinante, este software permite identificar los riesgos y tendencias regulatorias globales, nacionales y locales a partir de categorías que permiten, de alguna manera, anticiparse a sus fallas más probables.

https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/con-nuestra-red-de-consultores-asociados-internacionales-queremos-dinamizar-la-oferta-de-expertos-3065651

domingo, 29 de noviembre de 2020

Oposición radicó proposición de moción de censura contra el ministro de Defensa


Según los congresistas, este debe presentar excusas por los desafueros cometidos contra los manifestantes en el paro nacional de 2019

Ante la Mesa Directa de la Cámara de Representantes, la bancada de la oposición radicó la proposición de moción de censura contra el ministro de Defensa, Carlos Holmes Trujillo, al considerar que este incumplió la orden que dictó la Corte Suprema de Justicia sobre proteger los derechos a la libre protesta.

Según los congresistas, este debe presentar excusas por los desafueros cometidos contra los manifestantes en el paro nacional de 2019, según la información consignada en la carta que fue entregada al presidente de la Cámara, Germán Blanco.

Así mismo, la bancada recalcó que esto es un "desafío a las instituciones democráticas del país" y una evasión a las ordenes judiciales “Su mensaje nuevamente reedita su posición de respaldar irrestrictamente el actuar del Esmad bajo la falacia de que sus comportamientos se apegan a los protocolos y manuales operativos, y, peor aún, haciendo gala del cinismo que lo caracteriza, acude de manera retroactiva a su pronunciamiento para extender el alcance de este a los nuevos hechos cobijados por la sentencia”, asegura la carta.

La bancada también recordó que en las manifestaciones que se dieron desde 2018 por parte de los estudiantes hubo agresiones y actos de violencia, y además, recordó que en estas como en las que se han presentado en los últimos meses, ha habido agua a presión, explosivos no letales y armas de dotación, así mismo capturas ilegales e injustificadas, agresiones verbales e intimidatorias.

https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/oposicion-radico-proposicion-de-mocion-de-censura-contra-el-ministro-de-defensa-3066175

sábado, 28 de noviembre de 2020

Corte Suprema de Justicia ordenó a Avianca pagar $500 millones por conductas antisindicales


El monto que el tribunal solicitó corresponde a los ingresos que Acdad dejo de recibir por la desafiliación masiva de sus asociados

La Corte Suprema de Justicia ordenó a Avianca pagar $500 millones por conductas antisindicales. El fallo advierte que la empresa violó el derecho de asociación sindical, lo cual generó daños en la organización, debido a la disminución de poder de negociación colectivo.

El tribunal supremo demostró, según una investigación, que inició a partir de renuncias de miembros de Acdac en 2005, que la empresa poseía una "línea de actuar" con la que la firma estaba disminuyendo el poder del sindicato que estaba demandando, al ofrecer mejores garantías que las conseguidas con la negociación colectiva.

En las renuncias estudiadas, los trabajadores expresaban su necesidad de renunciar a Acdac y acogerse al plan voluntario de beneficios en el cuerpo de
trabajadores sindicalizados, con mayores beneficios a los consignados en la convención colectiva de trabajo.

Debido a estas medidas, " la deserción del total de miembros de Acdac fue cercana a los 210, en la empresa Avianca, y 81, en el caso de SAM, de manera que se produjo una reducción de afiliados cercana al 70%", se lee en el fallo de la Corte.

El monto que el tribunal solicitó corresponde a los ingresos que Acdac dejo de recibir por la desafiliación masiva de sus asociados, pero es inferior a lo que los peritos habían determinado. De acuerdo con el trabajo pericial, el monto de los perjucios fue de $3.261,9 millones, pero la Corte señaló que "a juicio
de la Sala están en el rango por los perjuicios que se derivan del actuar de las empresas demandadas y referidos en el análisis estudiado. En efecto, ha de anotarse que el daño irrogado tiene que ver, en este caso, con la alta probabilidad objetiva de acceder a las cuotas sindicales, de modo que su
tasación debe ser ponderada y proporcional al monto obtenido en el dictamen".

https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/corte-suprema-de-justicia-ordeno-a-avianca-pagar-500-millones-por-conductas-antisindicales-3066191

viernes, 27 de noviembre de 2020

El fabricante tecnológico Apple enfrenta una batalla fiscal prolongada por apelaciones de la Unión Europea


La jefa de competencia de la Unión Europea, Margrethe Vestager, apeló el fallo de julio sobre la política fiscal irlandesa con esta empresa

La batalla legal en Europa por una factura fiscal de US$15.200 millones continuará, potencialmente durante años, después de que la Unión Europea apeló un fallo judicial que se puso del lado del gigante tecnológico.

Los funcionarios de la UE duplicaron el viernes su decisión de 2016, que alegaba que Irlanda había otorgado exenciones fiscales ilegales a Apple. Esto siguió a la inesperada victoria de la compañía en julio en el segundo tribunal más alto del bloque, donde los jueces dijeron que la Comisión Europea, el brazo de control de la competencia de la UE, no presentó pruebas suficientes de que Irlanda había otorgado exenciones fiscales ilegales a Apple entre 2003 y 2014.

La jefa de competencia de la comisión, Margrethe Vestager, dijo que el tribunal había "cometido una serie de errores", lo que provocó la apelación. “Asegurarse de que todas las empresas, grandes y pequeñas, paguen la parte que les corresponde de los impuestos sigue siendo una de las principales prioridades de la comisión”, dijo.

Apple dijo que revisaría la apelación de la comisión y agregó que "los hechos no han cambiado" desde la decisión del tribunal en julio.

La suma total de 14.300 millones de euros, equivalente a US$16.700 millones, que incluye intereses, permanecerá estacionada en custodia hasta que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, el máximo tribunal del bloque, emita su sentencia.

El caso Apple fue el más importante de una serie de decisiones que utilizaron las leyes de la UE contra la ayuda estatal selectiva a empresas para anular acuerdos fiscales preferenciales celebrados por corporaciones multinacionales, especialmente en Irlanda, Luxemburgo y los Países Bajos.

El caso le valió a Vestager, el apodo de "señora de los impuestos" del presidente Trump. Pero el fallo de julio fue una reprimenda a Vestager, quien lidera el cargo para frenar los supuestos abusos de Big Tech con respecto a las ayudas estatales y las preocupaciones antimonopolio.

Con la apelación del viernes, Vestager busca claridad sobre los límites de la ley de competencia con respecto a los impuestos, que es una prerrogativa nacional en la UE.

La cuestión es si las resoluciones fiscales irlandesas de 1991 y 2007 dieron a Apple un trato especial, o si simplemente reiteraron una interpretación de uso general de la ley irlandesa.

Esas sentencias permitieron que dos unidades de Apple registradas en Irlanda atribuyeran solo una pequeña porción de US$130.000 millones en ganancias a Irlanda durante un período de 11 años. El fallo de julio decía que a pesar de las lagunas en las resoluciones fiscales de Irlanda, la comisión no había probado que el país concediera una ventaja especial a Apple que no estaba disponible para otras empresas.

El ministro de Finanzas irlandés, Paschal Donohoe, dijo que el proceso podría tardar hasta dos años en completarse. "Irlanda siempre ha tenido claro que se pagó la cantidad correcta de impuestos irlandeses y que Irlanda no proporcionó ayuda estatal a Apple", dijo.

El llamamiento de la comisión llega en un momento crucial para las conversaciones internacionales sobre tributación digital, y se espera que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos presente propuestas en octubre sobre cómo gravar a las empresas digitales a través de las fronteras. Varios países, incluida Francia, han introducido impuestos a nivel nacional. La UE ha dicho que presionaría por un impuesto en todo el bloque si los esfuerzos globales fracasan, luego de que la administración Trump dijera este verano que las conversaciones de la Ocde habían llegado a un punto muerto.

https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/el-fabricante-tecnologico-apple-enfrenta-una-batalla-fiscal-prolongada-por-apelaciones-de-la-union-europea-3065642

jueves, 26 de noviembre de 2020

Entre 15% y 20% de los contratos de arriendo tuvieron algún acuerdo tras la pandemia

El presidente de Fedelonjas, Daniel Vásquez, aseguró que el mayor impacto por el covid se dio en no residenciales y aseguró que este año no se vería una total recuperación

El mercado inmobiliario no fue ajeno al impacto que generó la crisis económica y sanitaria en Colombia. Los choques externos, la disminución de la actividad productiva y el aumento de las cifras de desempleo golpearon drásticamente las finanzas de los hogares, por lo que el recaudo por cánones de arrendamiento se redujo bastante.

Aunque desde mayo la Federación Colombiana de lonjas de Propiedad Raíz ha registrado una recuperación en el cumplimiento de las obligaciones, aún se percibe un alto indicador de no pago en vivienda e inmuebles no residenciales. En Inside LR, el presidente del gremio, Daniel Vásquez, habló sobre esta situación, las cifras que deja el covid-19 y las expectativas de cara a la recuperación económica.

¿Cómo afectó al mercado inmobiliario la pandemia?

Fue una crisis sin precedentes en la historia de Colombia. El impacto sin duda alguna fue enorme, porque afectó todos los sectores de la economía y no estuvo sectorizada. El sector inmobiliario fue uno que sufrió un enorme impacto, y lo que ocurrió fue que, en general, se congelaron todas las actividades entre marzo y junio, atendiendo la crisis sanitaria. Y desde luego, la dinámica del sector no fue ajena a eso.

¿Cuáles son los balances frente a los acuerdos de pago? ¿Cuáles fueron los meses más críticos?

Desde el mismo 19 de marzo que inició ese plan piloto que hizo Bogotá, y que se concretó el 22 de marzo, el primer efecto fue que todo quedó cerrado. Entonces, todo el aparato productivo se frenó, y en ese momento el primer mensaje que enviamos desde Fedelonjas fue el siguiente: que quienes tengan la capacidad continuaran pagando sus contratos de arrendamiento. Y para que aquellos que presentaran esas dificultades evidentes, se dieran soluciones.

Ese fue nuestro llamado a las inmobiliarias, y eso generó una dinámica de negociación en grandes volúmenes. (...) En nuestro caso, empezamos a ver unos indicadores de no pago de 30.000 viviendas, en las que 42% presentaron indicadores de no pago en vivienda en abril, y evidentemente en el comercio esos indicadores llegaron hasta 58% de esa muestra tomada.

Esa dinámica la seguimos viendo hasta el mes de agosto, donde continuó bajando esa dinámica, y, hoy en día, con 23.000 contratos en vivienda de muestra, nos dio un indicador de 17% de no pago en vivienda, y de 34% en inmuebles no residenciales. Pero indudablemente los niveles de no pago continúan siendo altos frente a 12% o 13% de meses anteriores al covid.

¿Cómo se dio esa novedad de empezar a formalizar los acuerdos?

A raíz de esos indicadores, el compromiso de los inmobiliarios fue buscar acuerdos. La que más se mantuvo fue una disminución en los cánones, y reducción de 10% o hasta 50%. Hubo de todo tipo de acuerdos, y fue a lo que más se acudió. (...) Nosotros también medimos los meses, y de las 30.000 viviendas cada mes se iba gestionando 20% de la cartera de los contratos que tenía nuestros inmobiliarios.

¿Más o menos se puede decir que 20% de contratos tienen acuerdos de pago?

Más o menos entre 15% y 20% tuvieron algún tipo de acuerdo. Recordemos que en marzo todo el mundo tenía la idea de que hasta junio vamos con la cuarentena, y muchos decretos iban a junio. Y cuando llega junio y vemos que continúan los aislamientos, pues se tiene que tener una nueva vigencia. Entonces dar un número es complejo.

¿Se ha dado una reducción en los precios de arrendamiento o en los precios de inmuebles usados, por ejemplo?

No hemos evidenciado un desplome producto de esta incertidumbre. Desplome de precios por el lado de compra y venta, y en el caso de los contratos, no se ha visto ¿Qué es lo que ha pasado? En comercialización, hemos visto una estabilidad de los precios. En marzo y abril no hubo ninguna actividad, entonces todo quedó congelado. Obviamente empezarán a darse unos ajustes producto de la misma oferta y demanda. Ahora, en el caso de comercio, evidentemente además de los inventarios que venían desde 2017, también va a haber más oferta.

Hace unos días la Corte Constitucional tumbó el decreto en el que se estipuló que se podrían entregar los locales sin pagar multas y bajo un acuerdo unilateral ¿qué efectos tiene esa medida en el sector?

Sí, hasta no conocer el contenido detallado del fallo no se debe emitir pronunciamientos. Pero ese decreto que se expidió fue el segundo en la emergencia económica. Este segundo decreto fue expresamente dirigido a locales comerciales. Ese decreto facultaba el pago con una indemnización, pero solo a locales destinados a actividades específicas. En su momento, desde Fedelonjas considerábamos que no era adecuado, y se debían dar herramientas para dar conciliaciones y continuar esa dinámica. (...) El fallo llega tarde. Podría considerarse tardío, y eso que se arregló, ya quedó así y fue al amparo de una norma legal y vigente.

¿Cómo está la vacancia en los diferentes inmuebles?

En Colombia, teníamos 5,3 millones personas viviendo en arriendo en 2018, y en 2019, ya eran 5,7 millones. De ese escenario, se generaban $27 billones (de vivienda), y con estos cánones se generaban $28 billones (de no residenciales). Entonces empieza uno a encontrar el impacto, pero no hay cifras oficiales en inmuebles no residenciales. El covid lo que ha hecho es aumentar la dinámica que ya estaba. Venía dándose unos pasos y una rotación de inventarios.

¿En cuánto se redujo la cifra total del canon de arrendamiento en el país con el covid-19? ¿Qué departamentos sintieron los mayores impactos?

Es que los acuerdos en covid fueron tan diferentes basados en la condición económica que tuvieran. Y es muy complejo decir algo concreto porque en los acuerdos hubo de todo. Si uno habla de actividades, bares y discotecas es distinto a peluquerías, por ejemplo.

¿Es probable que no se llegue a ese recaudo normal en cánones de arrendamiento al cierre del año?

Sin duda alguna el impacto del covid se va a ver al final del año, y sobre todo cuánto fue el recaudo final. Colombia venía en 2014 hablando de $37 billones, entre no residenciales y residenciales. En 2015 eran $39 billones en arriendos; ya en el 2016, $40 billones; 2017, 45 billones; en 2018 ya eran $49 billones y en 2019, ya $56 billones. Sin duda alguna para 2020 consideramos que esas cifras mueven la economía, la rebaja se va a presentar, sobre todo por el impacto de los no residenciales, pero esa rebaja produce una dinámica de PIB. Hará que volvamos a niveles de 2015 y 2016.

¿Cuál es el perfil de los arrendatarios en este momento?

El hogar ha cambiado, y ahorita en los hogares está tomando una representatividad los hogares unipersonales o con mascotas. Eso ha venido creciendo. Venía una enorme fuerza de toda la comercialización de microapartamentos. Y por eso en el mercado de la vivienda nueva se empezó a ver esa tendencia. Entonces lo que vemos es que eso se ha venido imponiendo.

https://www.larepublica.co/economia/entre-15-y-20-de-los-contratos-de-arriendo-tuvieron-algun-acuerdo-tras-la-pandemia-3065677

miércoles, 25 de noviembre de 2020

El mundo trata de avanzar en su regulación del teletrabajo

España aprobó su norma esta semana, que busca que sea voluntario y con los mismos derechos. La mayoría de países trabaja en sus leyes.


El derecho a la intimidad y a la desconexión, entre las tareas pendientes de las normas.

Pese a que la pandemia obligó a gran parte del mundo a volcarse al teletrabajo y otras modalidades desde el hogar, lo cierto es que la mayoría de economías todavía no cuenta con regulaciones específicas para esta forma de empleo, un vacío que poco a poco los países tratan de solventar.

Y es que los mercados laborales y empresas tuvieron que enfrentar una situación que antes de la pandemia no era tan extendida. Según datos de la Unión Europea, en 2019 solo el 5% usaba el mecanismo, mientras que en abril el dato subió al 37%.

Y en Colombia la situación es similar. De acuerdo con el Observatorio laboral de la U. del Rosario, “se estimaba que en Colombia había 122.000 teletrabajadores, y en el confinamiento eso subió a 3 millones de personas”.

“La prevalencia de las modalidades de trabajo a distancia en el contexto de la pandemia ha determinado la demanda de corrección de los sistemas de regulación en el mundo para la actualización sobre las normas de protección de garantías laborales en el trabajo a distancia”, explica Iván Daniel Jaramillo Jassir, director del observatorio laboral de la U. del Rosario.

Y aunque en la mayoría de latitudes se puede ver ese rezago, ya se ven avances. Un ejemplo es España, que esta misma semana aprobó su regulación para el teletrabajo, la cual se centra especialmente en reforzar la voluntariedad y reversibilidad de este, así como igualar los derechos con la modalidad presencial.

Entre estos están “la flexibilidad horaria por solicitud del teletrabajador, el derecho a la intimidad y protección de datos, a la desconexión digital, más garantías para el ejercicio de derechos colectivos y regulación sobre facultades de organización, dirección y control empresarial en el trabajo a distancia”, explica Jaramillo Jassir.

El mismo gobierno español se encargó de asegurar que con esa normativa, su regulación es una de las más avanzadas de Europa y el mundo, aunque no es el único país que ya ha ido en esa dirección.

Por ejemplo, en Francia existe una norma que se creó en 2005 y actualizó en el 2012, pero con la pandemia surgió el debate sobre la necesidad de una actualización.


En concreto, se piden algunos aspectos como un mayor control en la carga laboral y los horarios, así como definir mejor quien asume los gastos que genera este tipo de empleo.

Portugal, por ejemplo, también detalla en su código las condiciones del teletrabajo y establece que es voluntario, pero está dirigido especialmente a dos casos: empleados con hijos de hasta tres años y víctimas de violencia de género.

Tanto Portugal como Alemania adelantan proyectos de reforma que estarían listos antes del final de 2020.

Asimismo, Italia es otro país que avanzó en los últimos años, aunque sus normas se centran especialmente en impulsar el trabajo flexible. También avanza en su nueva norma.

Y por poner otro caso, Reino Unido reconoce el derecho del trabajo flexible, pero con la salvedad de que hayan trabajado más de 26 semanas en esa compañía.


En otras regiones, Estados Unidos contempla que se realice teletrabajo siempre bajo un acuerdo entre empresa y trabajador, mientras que Japón, por ejemplo, lleva años impulsándolo, y en 2018 lanzó una regulación, la cual se ha usado más con la pandemia, pues se estima que en Tokio el 67,3% de las compañías están funcionando de esta manera con la crisis.

Mientras, en Latinoamérica, México no tiene regulado el trabajo a distancia, aunque se anunció que trabaja en ello. En Brasil existe la norma desde 2017, pero se propone mejorarla para garantizar los derechos de los empleados y transferir al empleador los costes de energía, internet y teléfono. Y en Argentina el 30 de junio se aprobó la ley, pero ha sido criticada por difícil de implementar.

SITUACIÓN DE COLOMBIA

Al igual que en el resto de los países, la pandemia supuso en Colombia cambios en las empresas que no se esperaban y para los que no estaban preparados. El Observatorio Laboral de la U. del Rosario, indica que “el 90,7% de los teletrabajadores afirmó no haber recibido soporte de las ARL, al tiempo que el 86% dijo no haber recibido el auxilio de conexión”.

Según Jaramillo Jassir, “actualmente en Colombia existen 2 modalidades a distancia: el teletrabajo regulado en la Ley 1221 de 2008 y el decreto 884 de 2012 que corresponde a un acuerdo reversible en el que debe garantizarse la igualdad salarial, auxilio de conexión y salud ocupacional, y el empleo en casa como modalidad temporal, en el que se incluye el respeto de las limitaciones de jornada máxima, armonización de la vida laboral con la vida familiar y personal, auxilio de conectividad e inclusión en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo”.

https://www.portafolio.co/internacional/el-mundo-trata-de-avanzar-en-su-regulacion-del-teletrabajo-545038

martes, 24 de noviembre de 2020

Puede quedarse sin trabajo e ir a prisión si no usa tapabocas

La pandemia exige que la población se cuide dentro y fuera de casa. En las empresas, por riesgo de aglomeración, los protocolos deben ser mayores.


Las empresas deben proporcionar elementos de protección.

Si tiene la oportunidad de trabajar desde casa, aprovéchela. Cuando lo llamen a la oficina deberá cumplir con las medidas y protocolos de bioseguridad adoptados por la empresa; al incumplirlos se puede meter en graves problemas.


Además de poner en riesgo su salud y la de los demás, estará contradiciendo las instrucciones de las autoridades locales y gubernamentales que tienen como fin contener y mitigar la propagación del coronavirus.


“Si un trabajador incumple con las medidas diputadas por la empresa, puede ser objeto de la apertura de un proceso disciplinario y la imposición de las sanciones disciplinarias a las que haya lugar, según lo contemplado en el reglamento de trabajo”, afirma Leonardo Mejía, director de la firma Mejía López Estudio.



Por otra parte, podría terminar pagando un tiempo en la cárcel. “El que viole medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años”, dice el artículo 368 del Código Penal.


LAS MULTAS QUE PUEDE LLEGAR A PAGAR SI NO SE CUIDA

El artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016 define que “la multa consiste en la sanción pecuniaria que se impone a una persona natural o jurídica por la violación de las disposiciones sanitarias, mediante la ejecución de una actividad o la omisión de una conducta”.

“Las multas podrán ser sucesivas y su valor en total podrá ser hasta por una suma equivalente a 10.000 salarios diarios mínimos legales vigentes al momento de imponerse”, se añade en el mismo.

NO PONGA EN RIESGO SU PUESTO DE TRABAJO

Aunque su empleador es el encargado de proporcionar un espacio de trabajo seguro, también es su responsabilidad seguir las recomendaciones que se imparten en la organización.


De hecho, una de las obligaciones especiales de los trabajadores es “observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales”, indica el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo.


Por eso, al no acatar las precauciones, el empleado podría incurrir en una falta grave, enfrentar sanciones y procesos disciplinarios e incluso, “la finalización del contrato de trabajo con justa causa comprobada”, le explicó Mejía a elempleo.com.

LAS EMPRESAS PUEDEN CUMPLIR, PERO SOLO UN EMPLEADO LAS PUEDE PERJUDICAR

Es indispensable que las organizaciones analicen las posibles rutas de regreso, los espacios laborales y las medidas que se pueden tomar para que no existan riesgos de contagio; así como la previa capacitación del personal y su posterior vigilancia.


Pero también es clave, para operar nuevamente, que “las compañías estén previamente inscritas y autorizadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá, si allí se prestan los servicios o por la Máxima Autoridad territorial del Municipio”, advirtió el experto consultado.

Si se trabaja sin cumplir los protocolos, el empleador puede ser multado y, en ciertos casos, la empresa puede ser cerrada.

Las entidades mencionadas son las encargadas, con la colaboración de otros ministerios de Gobierno, de aprobar la reactivación económica de la empresa. Asimismo, se encargan de que se cumplan con los protocolos compartidos para mitigar el virus, “so pena de la imposición de las sanciones administrativas a las que haya lugar”, concluyó Mejía.


https://www.portafolio.co/economia/puede-quedarse-sin-trabajo-e-ir-a-prision-si-no-usa-tapabocas-545036

lunes, 23 de noviembre de 2020

Los bufetes que registraron los mayores ingresos operacionales durante 2019

Brigard Urrutia, Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU) y Posse Herrera Ruiz integran el top 3 de las firmas en facturación

Las firmas de abogados están ganando terreno en el país y su crecimiento, impulsado por la necesidad de ofrecer servicios cada vez más especializados y complejos, se refleja también en sus ingresos operacionales. En total, las 100 firmas más vendedoras reportaron a la Superintendencia de Sociedades ingresos por $1,14 billones en 2019, de las cuales las 25 más grandes generaron $841.365 millones, es decir, 73% del total.



El bufete que reportó más ingresos fue Brigard Urrutia, que generó $130.517 millones, es decir, 11,4% del total de las 100 más grandes y 15,5% de las primeras 25. Sobre los resultados Manuel Fernando Quinche, socio de esta firma, explicó que su meta no es ser la compañía más grande en ingresos, sino “prestar a nuestros clientes un servicio único, dedicado, responsable y sobre todo que tenga en cuenta sus metas y contribuya al logro de las mismas. Es el cumplimiento de esta meta el que nos permite ganar la confianza de nuestros clientes y por supuesto el que en muchos casos nos ha permitido acompañarlos por años como sus asesores legales”.

El segundo lugar lo ocupó Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU), que tuvo ingresos por $94.202 millones.

Este resultado, explicó el socio Juan Carlos Rocha, se debe a una conjunción de factores, entre los que resaltó la calidad del equipo humano. “Nuestro grupo de abogados se destaca por el gran nivel de especialización en las materias que nuestros clientes nos confían, pero tenemos claro que la especialidad no basta, porque los servicios además de ser muy buenos tienen que prestarse en forma oportuna, y deben estar acompañados de una transferencia permanente de conocimiento y experiencia, que constituyen el valor agregado que ofrecemos consistentemente a nuestros clientes”, dijo.

Cierra el podio de las firmas más vendedoras Posse Herrera Ruiz, que tuvo ingresos operacionales de $87.563 millones. Sobre su posición en el listado Daniel Posse, socio de este bufete, hizo énfasis en que la clave para mantenerse como una de las firmas más generadoras de ingresos es “tener como objetivo lograr un alto nivel de satisfacción de los clientes e integrar un excelente equipo de abogados”.

Con esto, las tres oficinas más vendedoras de 2019 generaron ingresos por $312.282 millones, que equivalen a 27,2% de lo vendido por las 100 más grandes.

Sigue en el ranking la firma internacional Baker McKenzie, que con ingresos de $85.860 millones se ubicó en la cuarta casilla de la clasificación. Cierra el top cinco de firmas más generadoras de ingresos Gómez-Pinzón, con ventas por $65.379 millones. Con eso, puede decirse que los cinco bufetes que ocuparon las primeras casillas del listado vendieron, $463.521 millones, que equivalen a 40,3% del total de las 100.

Le siguen, para completar las 10 más vendedoras del ranking: Godoy Córdoba, con $34.965 millones; Garrigues, con $31.661 millones; OlarteMoure & Asociados, con $23.652 millones; Holland & Knight, con $23.277 millones; y Dentons Cardenas & Cardenas, con $23.060 millones.

Así, las 10 firmas más vendedoras generaron, sumados, $600.136 millones, es decir, 52% de lo reportado por las 100 con más ingresos.

En la franja de 11 a 15 se ubicaron, en cambio, los siguientes bufetes: Lloreda Camacho & Co, con $20.432 millones; Pinilla González & Prieto Abogados, con $19.445 millones; López & Asociados, con $18.670 millones; Compañía Consultora y Administradora de Cartera, con $18.284 millones; y De La Espriella Lawyers Enterprise, con $17.919 millones.

Por último, hacemos la salvedad de que el bufete DLA Piper Martínez Beltrán, si bien es uno de los más reconocidos en el país, informó que tienen como política corporativa no informar sobre sus ingresos operacionales.

https://www.larepublica.co/especiales/los-bufetes-con-mas-ingresos-en-2019/los-bufetes-que-registraron-mayores-ingresos-operacionales-durante-el-ano-2019-3064519?utm_source=newsletter&utm_medium=email&utm_campaign=trendsnewsletter

domingo, 22 de noviembre de 2020

En Colombia los acreedores laborales integran la primera clase legal en la prelación de créditos


Brigard Urrutia

Juan Fernando Puerta, asociado de Brigard Urrutia, habló de los procesos de reorganización de las aerolíneas y qué contemplan en materia laboral

Uno de los sectores más golpeados por la crisis del covid-19 fue el aeronáutico, que de un día para otro se vio obligado a parar casi por completo sus operaciones. Ese panorama llevó a varias aerolíneas del mundo a entrar a procesos de reorganización empresarial, con el fin de reestructurar sus deudas y mantener su operación. Juan Fernando Puerta, asociado de Brigard Urrutia, habló sobre las implicaciones de ese proceso para las compañías.

¿Hay alguna especificidad en los procesos de reorganización de las aerolíneas?

En términos generales, los procesos de reorganización en Colombia no ofrecen particularidades para las aerolíneas. El proceso, en los fundamentos y objetivos que persigue, son los mismos para las personas y entidades que no tienen un régimen especial. Eso sí, las circunstancias que rodean la necesidad de acudir a un proceso de reorganización, la naturaleza y condiciones de las acreencias y los términos bajo los cuales se celebrará un acuerdo de reorganización, tendrán en consideración las especificidades del sector al que pertenece el deudor, en este caso, el contexto que rodea a la industria aeronáutica.

¿Qué implica que las aerolíneas hagan esos procesos bajo el paraguas del Chapter 11?

Una vez se han definido los criterios de conexión de la aerolínea con Estados Unidos como jurisdicción que conocerá del proceso de reorganización bajo las reglas del Capítulo 11, la aerolínea, en su calidad de deudor, gozará de un procedimiento organizado y coordinado que le permite, entre otras cosas, regularizar su situación financiera, administrar directamente el negocio y permitir su continuidad bajo ciertas condiciones, cuyas consecuencias se verán reflejadas en las jurisdicciones donde el deudor tiene presencia.

Para procesos de reorganización que tienen implicaciones en varios países, tradicionalmente se opta por Estados Unidos, específicamente el Estado de New York, pues al ser una jurisdicción con una larga trayectoria y experiencia en manejar esta clase de asuntos, en su estructura normativa hay reglas que generan un balance razonable entre los intereses de los acreedores y la necesidad del deudor de reorganizar su situación financiera para seguir operando el negocio.

Los procesos de reorganización permiten renegociar condiciones con los principales stakeholders (involucrados) ¿qué contemplan en materia laboral?

La negociación de un acuerdo de reorganización para convenir los términos de pago de los créditos que existen con los distintos grupos de interés de la aerolínea es un proceso reglado, esencialmente, en los asuntos asociados a las clases y graduaciones de los créditos reconocidos en el proceso.
En el tema laboral, lo más importante para tener en cuenta es que, por lo menos en el caso de Colombia, los acreedores laborales integran la primera clase legal en la prelación de créditos. Esto último significa, entre otras cosas, que gozan del privilegio de ser pagados en primer lugar.

¿Hay condiciones específicas cuando se trata de sindicatos?

En los procesos de reorganización generales no hay reglas específicas para el tema de los sindicatos. Sin embargo, el deudor y sus sindicatos podrán lograr acuerdos simultáneos para que las condiciones que se hayan negociado en las convenciones colectivas se suspendan temporalmente o se modifiquen mientras la aerolínea entra en un periodo de alivio financiero que le permita atender los compromisos adquiridos con anterioridad.

https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/los-acreedores-laborales-integran-la-primera-clase-legal-en-la-prelacion-de-creditos-3065265

sábado, 21 de noviembre de 2020

Pueden despedir a un trabajador si su pareja está en etapa de gestación o lactancia?


Los hombres pueden recibir protección laboral si demuestran que la mujer gestante depende de ellos económicamente

Las mujeres embarazadas o en lactancia cuentan en Colombia con una protección de estabilidad laboral reforzada, que impide que las despidan de su trabajo durante el tiempo que se encuentren en tales estados, salvo en ciertas condiciones específicas.

Muchos se preguntan, sin embargo, si esa protección se hace extensiva a las parejas (cónyuge o compañero sentimental permanente) de las mujeres que se encuentran embarazadas o en el período de lactancia, es decir, si tampoco los pueden despedir en esa etapa.

Para Juan Pablo López, director del área de Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Javeriana y socio de López & Asociados, la protección, como está planteada en el Código Sustantivo del Trabajo (CST), es en relación a las mujeres gestantes por lo que, en principio, los esposos o compañeros permanentes no están sujetos a la protección y son susceptibles de ser despedidos.

“Esa es la norma general, sin embargo, cuando entra la discusión sobre la condición de padre cabeza de familia, de forma excepcional puede considerarse que la pérdida del trabajo del hombre podría implicar una desprotección de la mujer al generar afectaciones a su cobertura en salud, como ha establecido la Corte en algunas sentencias”. En esos casos, se podrían extender los beneficios de protección al compañero, es decir, no podría ser despedido.

Una de las sentencias que ha sentado precedente en esa materia es la C-005 de 2017, que estableció que la prohibición de despido contemplada en el Artículo 239 del CST debe extenderse a la pareja de la mujer embarazada cuando ésta dependa económicamente de su pareja.



Tal dependencia, no obstante, debe ser debidamente acreditada, por lo que no basta simplemente decirle al empleador al momento de un eventual despido que no puede hacerse efectivo porque su pareja está en embarazo.

“Lo primero es que quien quiera acogerse a esa protección debe informar oportunamente a su empleador que su pareja está embarazada y en dependencia económica, desde el momento en que conocen el estado de gestación”, indicó Jorge Eliécer Manrique, director del área de Derecho Laboral en la Universidad Externado. Esto, porque las empresas no tienen por qué conocer de antemano la situación.

Lo segundo, añadió el experto, “es que la dependencia debe acreditarse, y la manera de hacerlo es demostrando que ella es su beneficiaria en el Sistema de Seguridad Social”.

Así las cosas, la prohibición de despedir a una empleada durante su período de gestación y lactancia contemplada en el artículo 239 del CST es extensiva a su pareja solamente si esta informó debidamente al empleador del embarazo y la mujer gestante es su beneficiaria en el Sistema de Seguridad Social.

Vale la pena aclarar que tanto lo expuesto hasta acá, como el fuero de protección de las licencias de maternidad y paternidad, también es extensivo al caso de los padres y madres adoptantes. Las disposiciones también son válidas en el caso de los padres que queden a cargo del recién nacido sin el apoyo de la madre, como puede suceder, por ejemplo, en caso de muerte durante el parto.

Antecedentes

El CST establece que las mujeres en embarazo o lactancia no pueden ser despedidas sin autorización de un inspector del Ministerio de Trabajo, y en caso contrario solo podrá ser solicitado por las causas establecidas como “justas” en el código. Algunas de estas, por parte del empleador, son: la “ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada”; cometer “actos inmorales o delictuosos” en el lugar de trabajo o desempeño de sus labores; y presentar un rendimiento deficiente en el empleo.

https://www.asuntoslegales.com.co/consumidor/me-pueden-despedir-si-mi-esposa-esta-embarazada-3065220

viernes, 20 de noviembre de 2020

La Fiscalía de Brasil acusó a los hermanos Efromovich por presuntos actos de corrupción

Esta situación judicial se presenta en medio del polémico caso de corrupción en la empresa estatal brasileña, denominado el 'Lava Jato'

La Fiscalía General de Brasil denunció a Germán y José Efromovich, socios del grupo Avianca, por los delitos de corrupción y lavado de dinero, todo en medio de la una investigación que adelanta sobre los desvíos de recursos en Transpetro, una filial de la petrolera Petrobras.

Actualmente, los Efromovich cumplen detención domiciliaria en Sao Paulo, después de un allanamiento a sus empresas y residencias para la búsqueda de posibles pruebas.

Para la autoridad, hay pruebas contundentes para abrir un juicio en contra de los hermanos por su responsabilidad en presunta corrupción por US$120 millones.

La investigación también involucra al expresiente de Transpetro, Sergio Machado, por su presunta vinculación en los actos ilegales y de corrupción.

Esta situación se presenta en medio del polémico caso de corrupción en la estatal brasileña, denominado 'Lava Jato'.

Por su parte, Germán Efromovich afirmó que “las declaraciones de la Fiscalía brasilera se sustentan en un informe interno de Transpetro preparado por esta entidad a finales de 2019. Tal informe tiene un claro interés de perjudicar a Grupo Synergy ya que éste promueve un reclamo judicial desde hace cuatro años con el objetivo de recibir una indemnización por daños y perjuicios causados por Transpetro, lo cuáles ya han sido reconocidos por peritos judiciales".

El empresario también resaltó que las autoridades están omitiendo parte del testimonio de Sergio Machado, quien habla sobre la negativa que recibió por parte de Germán Efromovich frente a los sobornos.

Así como la transacción entre las empresas del Grupo Synergy y las instituciones financieras internacionales son lícitas e independientes de Sergio Machado y de Transpetro, y que según el jamás existió relación entre los pagos lícitos hechos por empresas de Grupo Synergy y cualquier acto ejecutado por el señor Sergio Machado en su calidad de funcionario de Transpetro.

https://www.larepublica.co/empresas/la-fiscalia-de-brasil-acuso-a-los-hermanos-efromovich-por-presuntos-actos-de-corrupcion-3065448

jueves, 19 de noviembre de 2020

La meta que tenemos en el centro es la creación de un prototipo de un juzgado nativo digital


José Fernando Torres, director del capítulo Legal Tech del Cedep, habló sobre la necesidad de hacer más amigable el sistema legal

El Centro de Estudios de Derecho Procesal (Cedep) es un centro de pensamiento que busca generar espacios de diálogo para la construcción de conocimiento y generación de ideas novedosas en este área del derecho, a través de la incorporación de nuevas visiones y metodologías.

José Fernando Torres, director del capítulo Legal Tech del Cedep y socio de Lexia Abogados, habló sobre la necesidad de implementar herramientas de otras disciplinas para llevar la Justicia colombiana al siglo XXI.

¿Cuáles son los problemas del sector legal que tratan de abordar desde el capítulo?

Son tres. El primero es dar ideas para la reforma y transformación digital a la Justicia. En los últimos 30 años se han hecho varias reformas pero, en el fondo, la discusión sigue siendo la misma. El país ha crecido pero el acceso a la Justicia sigue siendo un obstáculo para el crecimiento, y queremos aportar ideas nuevas sobre cómo usar herramientas de otras disciplinas, como la ingeniería o el diseño, para mejorar los juzgados y el acceso a la Justicia.

El segundo es buscar un sistema legal más competitivo y amigable con el ciudadano. Acá tenemos un fetichismo impresionante por las normas, y es engorroso para las empresas y ciudadanos estar pendientes, dificulta hacer negocios, y queremos ayudar a pensar mejores formas de regular, fáciles para todos, y ahí hay mucho que aportar desde el diseño.

Y el tercero es contribuir a una mejor educación legal, porque las universidades se quedan cortas en enseñar cosas como transformación digital para abogados o cómo montar una firma. Entonces tenemos muchos contenidos sobre esos temas.

Menciona mucho el diseño, ¿qué tiene que ver con la reforma de la Justicia?

Todo, porque es la disciplina que se ha encargado de aprender a construir cosas que las personas realmente necesitan, que sean fáciles de usar y respondan a las necesidades humanas. Si estamos pensando en construir Justicia digital, tenemos que traer la disciplina que ha sido más exitosa en construir productos amigables para que la gente pueda usar la tecnología.

Armar una Justicia digital no es solo armar páginas web y meter un expediente, sino tratar de hacer una experiencia para que el ciudadano entienda lo que pasa, para que los jueces tengan mejores herramientas, y para que las herramientas responda a las necesidades de nuestra Justicia.

¿Es solo cuestión de las herramientas?

No, en la parte de diseño se puede hacer mucho desde el punto de vista de leyes, decretos, resoluciones, porque todos esos documentos están pensados para que nadie los pueda leer y para que la experiencia de usuario sea muy compleja. Por ejemplo, es inconcebible que haya sentencias de la Corte Constitucional de 1.000 páginas que no tengan una tabla de contenidos, o que no haya sistemas de citación uniformes.

El sistema termina siendo de abogados para abogados, pero no uno centrado en las personas, y hay mucho que hacer para que todos puedan entender las normas, sus derechos y sus deberes.

¿Cuáles son las metas concretas de esta capítulo?

Para el tema de Justicia, la meta es la creación de un prototipo de un juzgado nativo digital. Y la otra meta que tenemos es evangelizar a las personas sobre estos temas, por ejemplo estamos haciendo conversatorios con universidades regionales, donde estas conversaciones usualmente no han llegado. Además estamos construyendo una biblioteca de recursos nuevos de aprendizaje para que los abogados puedan aprender de estas herramientas y complementar su formación con lo que no encuentran en las universidades.

¿Y qué tanto se está dando esta conversación sobre transformación digital?

No mucho, por eso creamos este capítulo. Las conversaciones usualmente son de abogados con abogados, y vimos la necesidad de crear un capítulo distinto, que abarcara distintas disciplinas, donde pudiéramos abordar estos problemas desde múltiples puntos de vista usando varias herramientas, para crear algo que valga la pena y abrirle los ojos a la gente sobre esto.

https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/la-meta-que-tenemos-es-la-creacion-de-un-prototipo-de-un-juzgado-nativo-digital-3064584

miércoles, 18 de noviembre de 2020

Una de las áreas de mayor dinamismo en la pandemia es la libre competencia


José Miguel de la Calle, socio de Garrigues, dijo que las empresas deben adoptar programas de compliance

En una economía como la de Colombia, la libre competencia juega un papel fundamental al propugnar la rivalidad entre las empresas que buscan abastecer la demanda de los consumidores, y el derecho es quien vela porque la misma se desarrolle en un entorno de bienestar competitivo. En entrevista con AL, José Miguel de la Calle, socio de Garrigues y quien dirige los departamentos de Litigios y Derecho Público en Bogotá, habló sobre las principales controversias que se presentan por no seguir los acuerdos de colaboración entre los competidores.

¿Cuáles son las controversias que más suelen presentarse por no seguir el derecho a la libre competencia?
Hay muchas áreas del derecho de la libre competencia donde se presentan álgidas controversias y la posibilidad de varias interpretaciones. Entre las principales cuestiones controversiales que requieren un cuidadoso trabajo por parte de las firmas de abogados están los pactos de no competencia, las cláusulas de exclusividad, los acuerdos de colaboración entre competidores y las diferentes tipologías de conductas que pueden constituir competencia desleal.

¿Qué recomendaciones jurídicas le haría a las empresas para librarse de una denuncia?
El derecho de la libre competencia es un derecho vivo, dinámico como ninguno. La interacción de conceptos jurídicos y económicos eleva la complejidad y aumenta los niveles de exigencia en el análisis profesional.

El mejor consejo para librarse del riesgo de resultar investigado o sancionado es actuar de forma preventiva mediante la adopción y mantenimiento de programas de cumplimiento normativo, como el compliance, que sean implementados a conciencia en todos los niveles de la organización. Al final, en el abanico de conductas o prácticas contrarias a la libre competencia existen muchos comportamientos que en un análisis desprevenido pueden parecer razonables o convenientes.


CAMILO ZARAMASOCIO DE GARRIGUES

"Sin duda los mercados han sufrido distorsiones dramáticas por causa de la pandemia. La crisis ha generado un entorno de supervivencia del más fuerte, en la que probablemente los agentes de mercado más pequeños y con menos músculo financiero desaparecerán o serán absorbidos por competidores más robustos. Esto podría generar una concentración en ciertas industrias. Las autoridades de competencia y supervisores deberán estar muy pendientes de todos estos procesos a fin de mantener una competencia y evitar distorsiones del mercado".

¿Cómo ve el derecho a la libre competencia en el marco del covid-19?
Una de las áreas del derecho de mayor dinamismo en estos momentos de pandemia es el derecho de la libre competencia. Muchas autoridades han dado señales claras en el sentido de ser más tolerantes respecto de los eventuales acercamientos entre empresas tendientes a lograr ciertas coordinaciones en aspectos logísticos o en otros campos operativos, con el fin que de afrontar con mayor solvencia la crisis económica que se vive o con el objeto de garantizar la oferta de productos o servicios que coadyuven en la protección de la salud humana. Otras novedades regulatorias se han dirigido a hacer más rápido y sencillo el trámite del control de concentraciones empresariales para facilitar la sostenibilidad financiera de las empresas en crisis.

¿Qué consideraría faltante en el marco legal para llevar una buena competitividad entre las empresas?
Tenemos un régimen bueno, completo y moderno que le ha dado sustento a una autoridad respetable y con poderes fuertes, como lo es la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Después de una larga etapa de consolidación del marco legal a través de la imposición de sanciones económicas es necesario pasar a una nueva fase en la que la labor puramente sancionatoria se combine en igualdad de condiciones con una función más preventiva y educativa. Es el momento de darle más fuerza a la llamada Abogacía de la Competencia y a toda la función de promoción de la competencia, esto es, todo el conjunto de labores a cargo de la SIC y de otras entidades gubernamentales.

A su vez, es muy relevante dar el paso hacia hacer efectiva la reparación de perjuicios en competencia, mediante el robustecimiento del sistema de acciones individuales y de grupo, que permitan que los cartelistas y demás infractores reparen directamente a las víctimas, esto es, a los consumidores finales.

¿Cuáles han sido algunos de los mayores retos en esta materia por parte de las empresas?
El reto más complejo es buscar alternativas para enfrentar la crisis, sin tener la posibilidad de consultar previamente a la autoridad de competencia sobre la legalidad de sus pretensiones. En otros países se ha instaurado el prior consultation que permite -en estas situaciones de excepción- conocer de antemano la opinión de la autoridad, lo que reduce la inseguridad jurídica y genera un acercamiento de colaboración muy interesante entre el gobierno y el sector privado.

¿Qué le gustaría agregar dada la coyuntura actual?
Los gobiernos deben ser muy cuidadosos en asegurar que las medidas de alivio y los cambios que se han mencionado de parte de las autoridades no terminen por crear fallas de mercado o por romper el principio de neutralidad competitiva.

https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/una-de-las-areas-de-mayor-dinamismo-en-la-pandemia-es-la-libre-competencia-3023647

martes, 17 de noviembre de 2020

Así le deben pagar la prima si le bajaron su salario o si le suspendieron el contrato

Según el Ministerio del Trabajo, seis millones de trabajadores deben recibir la prima. Si le suspendieron el contrato, no habrá afectación

El próximo martes 30 de junio vence el plazo máximo para que los trabajadores reciban la prima de mitad de año, que corresponde al primer semestre laborado de 2020. Según el Código Sustantivo del Trabajo, los empleados formales deben recibir un salario por cada año laborado, recursos que se pagan en dos cuotas así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros 20 días de diciembre.

“Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado”, dice el artículo 306 de la norma.

Sin embargo, la crisis social y económica que causó la llegada de la pandemia al país cambió las reglas del juego. En principio, a través del Decreto 770 de 2020, el Gobierno les permitió a los empleadores que, a través de un acuerdo con sus trabajadores, paguen en tres cuotas la primera prima de 2020.

Además, hubo miles de empresas que tuvieron que reducir el salario de sus trabajadores; suspender temporalmente el contrato de sus colaboradores o, incluso, estipular licencias no remuneradas porque el aislamiento obligatorio frenó la actividad económica.

Entre tanto, para que los empresarios puedan cumplir con esta obligación, la administración de Iván Duque dispuso de un subsidio a la prima de $220.000 por cada empleado que gane un salario mínimo (o hasta $1 millón), monto que significa en promedio 50% del total de la prestación del primer semestre.

“Fue muy oportuno haber diferido la prima de junio por la falta de liquidez y de caja de las empresas. Creemos que el subsidio fue un esfuerzo, pero la verdad se quedó en niveles muy bajos porque pagarlo hasta salario de $1 millón es una proporción baja respecto al ingreso total”, comentó el presidente de la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco), Jaime Alberto Cabal.

Por lo anterior, LR le explica cómo debe o debió recibir su prima este semestre, si sufrió alguna de las situaciones anteriormente mencionadas.

Prima con reducción de salario
El director del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, Iván Jaramillo, reseñó que la disminución del ingreso mensual es decisión del empleador, pero debe ser consensuada con el empleado. En caso de que haya sufrido esta afectación en su ingreso, así le deben liquidar su prima:

Si su salario base es de $2 millones y devengó este monto con normalidad hasta marzo, pero por la pandemia su sueldo bajó a $1,5 millones durante abril, mayo y junio, debe sumar la totalidad de lo recibido en el semestre ($10,5 millones) y promediar el monto por los seis meses de trabajo ($1,75 millones). Eso significa que, mensualmente, su ingreso entre enero y junio fue de $1,75 millones que, al ejecutar la fórmula para la prima (medio salario semestral), equivale a $875.000.

Acuerdo para prima a cuotas
Jaramillo explicó que, si usted y su empleador acordaron efectuar la prima a plazos, la norma dicta que, como máximo, esta prestación se podrá diferir a tres cuotas por un monto igual, teniendo como plazo máximo del último pago el 20 de diciembre.

Lo anterior significa que si su salario fijo es de $2 millones y laboró en su empresa desde este año (o lo viene haciendo con anterioridad), como prima le corresponden $1 millón, que equivalen a la mitad de su sueldo. Si de mutuo acuerdo pactaron la prima a cuotas, su empleador debe consignarle tres pagos de $333.000, de los cuales el primero de estos tiene que ser efectivo en junio y lo dos restantes hasta entes del 20 de diciembre.

Prima y suspensión de contrato
Inicialmente, el Ministerio del Trabajo detalló que, con o sin suspensión del contrato, el trabajador debe recibir la totalidad de su prima.

Por ejemplo, si hasta marzo el empleado laboró sin ningún problema, pero en mayo, abril y medio junio el contrato fue suspendido, retomando funciones el 15 de junio, es decir, duro dos meses y medio sin trabajar (75 días), a la hora de liquidar su prima, el empleador deberá tener en cuenta en el cálculo todos los días del semestre (30 días por cada mes) incluyendo los días no laborados, a pesar de la suspensión del contrato.

En conclusión, su prima no deberá tener ninguna afectación o reducción en el monto y a su cuenta le tienen que consignar la totalidad ($1 millón en el caso de que el salario sea de $2 millones).

El abogado laboral profesor de la Universidad Central, Octavio Rubio, aclaró que el Código Sustantivo del Trabajo señala que una empresa podrá optar por la suspensión del contrato bajo dos argumentos: fuerza mayor y caso fortuito, motivo que debe tener una autorización por parte del Ministerio del Trabajo; o por suspensión de las actividades por 120 días ante una eventualidad.

Sin embargo, por la crisis actual, algunas compañías optaron por enviar a sus casas a los empleados sin que cumplan sus funciones (especialmente en los sectores con restricciones), pero con la continuación del pago de su salario.

Prima y licencia no remunerada
El secretario general de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Fabio Arias, mencionó que este tipo de mecanismos en los que el empleador cede un periodo de tiempo de trabajo a los empleados, y que por la situación usaron varias empresas, sí tiene efecto en el cálculo final de la prima, pues no se contarán los días en los que el trabajador no prestó sus servicios.

Si la licencia fue por dos meses y medio (75 días), la prima se pagará por 105 días de trabajo, que corresponden a $583.333 para un salario de $2 millones.

Pedirán aumento de subsidio a la prima
El presidente de Fenalco, Jaime Alberto Cabal, detalló que el gremio le propondrá al Gobierno que para el pago de la segunda prima del año (en diciembre), el subsidio de 50% aumente hasta 100% en los sectores más afectados por la crisis, como los bares, restaurantes y entretenimiento; y que el monto de 50% se aumente hasta salarios de $3 millones y no $1 millón como sucedió para el primer semestre.

“Los niveles de pago de la prima van a bajar porque hay menos gente trabajando y por eso es que se podría subir el nivel del subsidio”, comentó.

https://www.larepublica.co/finanzas/asi-le-deben-pagar-la-prima-si-le-bajaron-su-salario-o-si-le-suspendieron-el-contrato-3023573

lunes, 16 de noviembre de 2020

El concepto de fuerza mayor toma un nuevo impulso

La jurisprudencia determinará si la pandemia y sus restricciones podrán ser circunstancias que impidan cumplir con obligaciones comerciales.


Al redactar un contrato, los abogados pensarán: ¿qué pasa si llega una nueva pandemia? Esta reflexión es solo uno de los cambios en Derecho Comercial.

Aunque, a la fecha, el Derecho Comercial como lo conocemos no ha sido modificado de manera sustancial por alguna norma expedida en tiempos de pandemia, lo cierto es que la coyuntura de la Covid-19 incidirá en su aplicación.

Desde luego, esta coyuntura ha representado un reto muy importante para las empresas, muchas de las cuales hoy luchan para salir avante de la crisis económica. De acuerdo con Bibiana Martínez Camelo, gerente de Innovación de Legis, “el primer impacto de la pandemia en el tema comercial es en asuntos de liquidación e insolvencia de las compañías. Al no tener ingresos suficientes, muchas compañías están empezando a caer en esas causales que llevan a procesos de reorganización”.

Así mismo, la experta destaca cómo la Delegatura de Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades (la cual funciona como órgano que imparte justicia) nunca cerró sus puertas para seguir atendiendo casos relacionados con conflictos societarios o de administración de empresas. “Es una alternativa que siempre ha tenido esta línea del Derecho para continuar con el manejo de asuntos de empresas a través de esta corte especializada”, precisa Martínez.

Perspectivas del Derecho comercial

Además de la incidencia de la pandemia en el tráfico mercantil de las organizaciones, cabe resaltar que también cambiará ciertos aspectos en torno al futuro del Derecho Comercial.

Álvaro Iván Cala, socio del equipo Corporativo Empresarial de Brigard Urrutia, establece que, en primer lugar, no hay jurisprudencia que fije los lineamientos de cómo interpretar si la pandemia y sus restricciones a la movilidad, por ejemplo, pueden catalogarse como circunstancias excepcionales que justifiquen una fuerza mayor o un caso fortuito para incumplir obligaciones, para terminar un contrato o no cumplir una determinada prestación.

“En un futuro próximo, va a ser muy interesante ver cómo la jurisprudencia interpreta si las circunstancias actuales son en realidad, y para qué casos, de fuerza mayor. Por tanto, veremos decisiones judiciales que van a impactar en la aplicación del Derecho Comercial, porque nos van a indicar cómo actuar de ahora en adelante”, señala el experto.

De ahí que el debate estará en si puede excusarse de incumplimientos graves, intereses, o moras al empresario que no pudo reunirse con sus socios en una notaría para formalizar algún acuerdo, al odontólogo que no ha podido pagar el canon de arrendamiento de su consultorio o a ese contratista que no pudo transportar una mercancía en los tiempos acordados.

“Igualmente, la pandemia impondrá cambios en la manera en que se hacen transacciones comerciales. Si antes había un porcentaje relativamente pequeño de transacciones que se hacían por medios digitales, hoy ese número se hará mayor”, manifiesta Cala.

Cambios en contratos

En la misma línea, la pandemia será un elemento fundamental a la hora de hacer un negocio, prever un determinado acto jurídico, una promesa de compra-venta o una transacción donde se deben cumplir ciertas fechas.

“Al redactar nuevos contratos, los abogados pensarán: ¿qué pasa si llega una nueva pandemia o un rebrote de coronavirus? Por tanto, en el ejercicio de la autonomía privada, estoy seguro que van a empezar a tenerse en cuenta situaciones de este tipo que busquen enseñarle a las partes cómo proceder en caso de presentarse un evento similar, por medio de cláusulas en los contratos”, acota Álvaro Cala.

Por su parte, Jaime Moya Suárez, socio director de la práctica de Derecho Corporativo de Godoy & Hoyos Abogados, señala que “hoy en día muchas actividades económicas se han podido reasumir en la medida en que el Gobierno así lo ha dictaminado. Pero hay que tener en cuenta que el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad, por ejemplo, incrementan los costos de cumplimiento de los contratos o los hace más lentos de acatar; estas son algunas de las dificultades prácticas que tendrán algunas operaciones comerciales”.

En últimas, desde el punto de pista de la práctica contractual, “habrá desarrollos desde el punto de vista de la práctica contractual, de cómo se negocian y redactan los contratos, de ahí que los abogados deban establecer cuál es el procedimiento que se debe seguir para permitir la ejecución de contratos sin que eso implique traumatismos para las empresas”, agrega el socio director de la práctica de Derecho Corporativo de Godoy & Hoyos Abogados.

https://www.portafolio.co/mas-contenido/el-concepto-de-fuerza-mayor-toma-un-nuevo-impulso-542064

domingo, 15 de noviembre de 2020

Así perciben los jóvenes la profesión del Derecho

Aspirantes a abogados, estudiantes y graduados manifiestan lo que piensan de este oficio.
 

El Derecho es tan solicitado precisamente porque tiene un campo amplio de aplicación, pues permea todas las esferas de la sociedad, incluyendo lo social, lo económico y lo político.

Si hay alguna profesión que por culpa de las malas actuaciones de algunos pocos ha visto empañado su buen nombre y tradición es el Derecho.

Lamentablemente, los escándalos de corrupción que los involucran y la representación que un grupo de estos profesionales ha hecho a favor de reconocidos delincuentes de todas las clases sociales, han logrado afectar la imagen de un valioso oficio, reconocido históricamente por su papel como defensor de los más necesitados y garante de justicia.

Por esa razón, conocer la opinión de los jóvenes que quieren terminar su bachillerato para estudiar esta carrera, así como la de quienes la están cursando y de los abogados graduados recientemente, puede dar algunas luces sobre el futuro que tendrá esta milenaria profesión.

Valentina Samudio, estudiante de grado 11, dice que estos profesionales tienen el papel de regular la convivencia, la actividad de las leyes y los derechos, basados siempre en la verdad y la justicia. No obstante, cree que por su posición de poder pueden llegar a ser vistos como aquellos que “pueden ayudarte, pero al mismo tiempo acabar con tu vida y tu futuro”.

Para ella, el abogado tiene la mayor responsabilidad ante los ciudadanos, y por esto su trabajo debe ser limpio, aunque hoy en día esto sea complicado. A su vez, considera que para ellos la imagen es lo más importante y que su franqueza y sensatez deben ir acompañadas de una buena reputación, aparte de que deben caracterizarse por actuar siempre con transparencia y honestidad.

Sin embargo, es consciente de que hoy muchos de estos profesionales son vistos como corruptos, es decir, como personas que se aprovechan del poder que se les brinda para usarlo en beneficio propio y utilizarlo de manera equivocada.

De otro lado, sostiene que la implementación de herramientas tecnológicas dentro del Derecho puede llegar a reemplazar de alguna forma o a complementar el trabajo, cobrando un papel importante, debido a que su automatización puede traer bastantes efectos y beneficios.

Otra estudiante de grado 11, Lina Rojas Álvarez, afirma que esta profesión le parece muy interesante por el hecho de poder ayudar a la gente con problemas legales, aunque siente que el buen posicionamiento de los abogados ha disminuido un poco, ya que su labor no se valora en los diferentes campos de acción que tienen.

Futuros abogados

A su turno, Simón López, quien cursa tercer semestre de Derecho en la Universidad Pontificia Javeriana, asegura que la reputación de los abogados en Colombia es definitivamente un punto que se tiene que mejorar.

“Siempre se han visto como aquellas personas que ponen el dinero por encima de cualquier cosa y que, en vez de perseguir la justicia, buscan lo mejor para su cliente, independientemente de que se haya hecho o no lo “moralmente correcto” o, incluso, que anteponen sus intereses frente a los mismos clientes. Ahora bien, no se puede negar que hay abogados que hacen esto (que no son pocos) y que ellos mismos llegan a dañar la imagen de todo su grupo, pero tampoco se puede ignorar que una gran parte de estos profesionales son personas íntegras, que tienen sus principios y valores muy claros, y son estas mismas personas las que le pueden hacer un bien inmenso a nuestra sociedad”, recalca.

Al reflexionar sobre el futuro de esta carrera, el joven señala que es importante visualizar un mundo con un desarrollo tecnológico gigantesco y que la pregunta que llega inherentemente a este desarrollo es: ¿podrán las máquinas reemplazar a un abogado?

“Para mí, la respuesta sería claramente no. El Derecho es puramente social, es un elemento fundamental del abogado. Además, los que practiquen esta profesión deben estar en una búsqueda constante de la justicia, observando el contexto social y las circunstancias por las que atraviesa el país. Esa búsqueda de la justicia no se basa simplemente en aplicar la Ley al pie de la letra, va mucho más allá. Por esto mismo, creo que la abogacía es muy difícil de reemplazar y va a seguir siendo un pilar fundamental de nuestra sociedad por mucho tiempo”, subraya López.

De otro lado, Juan Camilo Acosta, estudiante de cuarto semestre de Derecho en la Universidad de los Andes, considera que los abogados cuentan con un campo de acción muy alto, dada la necesidad que tienen prácticamente todas las áreas de la sociedad en conocer los límites que están impuestos, por lo que no necesariamente este tiene que litigar, dedicarse al sector público o ir por carrera política, “además puede hacer muchas otras cosas de suma importancia para que las personas y las compañías sepan qué es lo que pueden y lo que no pueden hacer”.

En cuanto a la reputación, coincide en que no tienen la mejor, y reconoce que es algo entendible porque usualmente la persona común, que no sea abogada ni se relacione constantemente con estos, va a pensar que al haber un abogado involucrado significa que hay algún tipo de problema general.
Lo que piensan los graduados

Por el lado de los egresados, María Fernanda Perico, abogada de la Universidad de los Andes, graduada hace un poco más de dos años, cree que la reputación de los abogados en Colombia, en general, no es buena y hay una especie de estereotipo frente a ellos en el sentido de que son personas que se aprovechan de la vulnerabilidad y desconocimiento de quienes están teniendo alguna clase de inconveniente legal, lo que causa desconfianza hacia el trabajo de estos profesionales y que haya una brecha en la relación entre el abogado y su cliente.

Sin embargo, señala que existen muchas excepciones a la regla en el país y que están representadas en quienes ejercen el Derecho con el objetivo de ayudar a las personas, brindarles un apoyo, una asesoría y una guía para que puedan hacer valer sus derechos.

Frente a su campo de acción, afirma que es muy amplio y que, dependiendo de la pasión y los intereses de cada individuo, es posible ejercer la profesión en una firma defendiendo empresas, trabajadores y comercios o desempeñarse en la rama judicial, ser juez en distintas áreas como Penal, Civil, Laboral, de Familia y como defensores de derechos humanos, entre otros.

Mientras que María Parga, graduada hace un año también de la Universidad de Los Andes, sostiene que esta es una carrera común, teniendo en cuenta la cantidad de personas que la estudian. “Ahora bien, es una profesión tradicional que tiene un campo de aplicación muy amplio, teniendo en cuenta que el Derecho permea todas las esferas de la sociedad, incluyendo lo social, lo económico y lo político”.

En cuanto al rol del abogado, manifiesta que tradicionalmente se ha entendido que su función consiste en solucionar problemas, sin embargo, considera que esta carrera puede ser empleada para mucho más que eso, incluso llegando a ser un mecanismo mediante el cual sea posible construir una mejor sociedad.

Aunque es una profesión marcada por la tradición, Parga piensa que en los últimos años los abogados han incursionando en sectores y temas actuales que antes eran exclusivos de otras profesiones, como el comercio electrónico, las telecomunicaciones y la banca digital.

“Se trata de una profesión sumamente dinámica y cambiante, por lo que el abogado debe permanecer atento a las modificaciones regulatorias e incluso, a los cambios que se den en las dinámicas sociales. En todo caso, el Derecho es una herramienta maleable que permite que quienes hacen uso de ella puedan continuar manteniendo vigentes disposiciones que fueron pensadas en contextos y épocas diferentes”, explica.

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