miércoles, 30 de septiembre de 2020

Los mejores bufetes de abogados según la clasificación de Chambers & Partners


Fueron reconocidas hay 21 firmas colombianas en el escalafón de banda uno, en una evaluación que incluyó 17 áreas de práctica

Uno de los informes más esperados por las firmas de abogados es el de la publicación internacional Chambers & Partners, que en la entrega de 2021 reconoció en 17 áreas de práctica a 21 bufetes como los mejores, al ubicarlos en la banda uno del listado.

En esta ocasión, las firmas que aparecen en esa posición en más áreas son Brigard Urrutia, con cinco menciones; Posse Herrera Ruiz, con cuatro; y con tres registros cada una, Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU) y Lloreda Camacho & Co.

Al respecto, Sergio Michelsen, socio de Brigard Urrutia, dijo que “estar incluidos en el mayor número de áreas de práctica del ranking de Chambers es un reconocimiento que se debe a la confianza de los clientes, quienes saben que en la firma encuentran un equipo totalmente comprometido a su servicio con los más altos estándares de calidad y servicio”.

En el área de bienes raíces, la firma más destacada fue Pinilla González & Prieto, mientras que en la de telecomunicaciones la reconocida como la mejor fue Brigard Urrutia y en la de impuestos se resaltaron a Lewin & Wills, Posse Herrera Ruiz y Godoy Hoyos (ver gráfico).

En la práctica de seguros, Chambers destacó a Salazar Pardo & Jaramillo; en ‘public law’ a Arrieta Mantilla & Asociados y a Durán & Osorio Abogados; en ciencias de la salud a OlarteMoure y Lloreda Camacho & Co; y en propiedad intelectual a Baker McKenzie, Brigard Castro y también Lloreda. “Es un importante reconocimiento al trabajo realizado por un gran equipo que es dedicado, innovador y comprometido”, dijo Alicia Lloreda, socia de Propiedad Intelectual de Lloreda Camacho.

En proyectos fueron catalogadas como las mejores firmas Brigard Urrutia y PPU; mientras que en competencia destacaron Esguerra Asesores Jurídicos e Ibarra Abogados. La segunda también figuró en banda uno en la práctica de comercio internacional, junto con Araujo Ibarra & Asociados. Martín Gustavo Ibarra, socio de la última, dijo que es un gran honor recibir de nuevo la calificación en banda uno en la práctica de comercio internacional y OMC. “Ello nos anima una vez más a seguir comprometidos con la internacionalización de las empresas colombianas”, aseguró.

Chambers también destacó en el área ‘energía y recursos naturales: minería’ a Arrieta Mantilla & Asociados, Dentons Cardenas & Cardenas y Lloreda Camacho; mientras que en la más amplia de ‘energía y recursos naturales’ resaltaron PPU y Posse Herrera Ruiz. Esta última, además, fue la única en banda uno en la práctica de resolución de conflictos. Su socio director, Jaime Herrera, anotó que “es un gran orgullo seguir recibiendo, aun en estas difíciles épocas, el reconocimiento de los clientes y del mercado, sobre la calidad de los servicios que prestamos y el compromiso que tenemos para acompañarlos con un gran equipo en sus negocios y decisiones estratégicas”.

Posse Herrera Ruiz también figuró en el área de corporativo de la publicación , junto a Brigard Urrutia y PPU; mientras que en la parte de mercado de capitales aparecen firmas como Brigard Urrutia y Gómez-Pinzón. En banca y finanzas, además de estas dos, aparece también el bufete Dentons Cardenas & Cardenas.

“Nos sentimos honrados de haber sido incluidos nuevamente en esta publicación, en especial, porque estamos convencidos de que lo más importante es la satisfacción de nuestros clientes, que son quienes dan los comentarios y opiniones que dan la pauta para este reconocimiento”, señaló a través de un comunicado José Luis Parra, socio director de Gómez-Pinzón.

Finalmente, en la práctica de laboral Chambers destacó la labor de Godoy Córdoba y López Asociados.

“Para nosotros constituye un orgullo el mantenernos posicionados en banda uno por varios años consecutivos porque se valora aún más todo el esfuerzo y dedicación que hemos entregado durante este último periodo. A pesar de la época compleja que vivimos, este ranking es muestra del reconocimiento y confianza de nuestros clientes y del mercado”, anotó Juan Pablo López, socio de López & Asociados.

https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/los-mejores-bufetes-de-abogados-segun-la-clasificacion-de-la-organizacion-chambers-partners-3055687

martes, 29 de septiembre de 2020

“Los procesos de extinción de dominio pueden durar en curso incluso hasta un lapso de 30 años”


MPa

Mauricio Pava, director general de la firma MPa Abogados, habló sobre la protección a los terceros de buena fe en esos procesos a raíz de un fallo

Recientemente, la Corte Constitucional emitió una sentencia en la que determinó que no es posible hacer extinción de dominio sobre los bienes adquiridos de manera lícita por terceros de buena fe. Mauricio Pava, director general de MPa Abogados y quien interpuso la acción constitucional, explicó el alcance del fallo.

¿Qué problema de la Ley de Extinción de Dominio buscaban resolver?

El proceso de extinción de dominio se creó para perseguir las fortunas de los narcotraficantes en los años 90. Cuando los capos morían, los procesos penales terminaban, por eso se creó este mecanismo, que persigue los bienes y no a las personas. El problema que tiene es que si un individuo compraba un bien en buena fe, por ejemplo, un constructor para desarrollar un proyecto y años después aparecía que el predio había pertenecido a un narco hace 20 años, la Fiscalía suspendía la negociabilidad sobre el lote para empezar un proceso de extinción de dominio, y esas personas resultaban sumamente perjudicadas. Esos procesos son imprescriptibles, por lo que muchas tierras han quedado a merced de los negocios informales, porque la gente teme involucrarse.

¿Cuál es la dimensión de esta problemática?

La Sociedad de Activos Especiales (SAE) tiene en su poder 64.000 bienes, de los cuales aproximadamente 60.000 están en proceso de extinción de dominio. Esos procesos, en el mejor de los casos, duran ocho años, pero la realidad es que en promedio tardan 10 y pueden durar hasta 30 años. Normalmente, en cada uno hay cuatro o cinco terceros de buena fe involucrados, aunque hay algunos procesos que incluyen hasta 20 terceros. Si, en un escenario optimista, asumimos que hay cuatro terceros por proceso, los beneficiarios podrían ser aproximadamente 240.000 personas naturales y jurídicas, tiene realmente un impacto muy grande.

Este fallo es importante porque protege a quienes tienen derechos sobre bienes lícitamente adquiridos, sin desconocer la importancia de la extinción de dominio en la lucha contra la corrupción

¿Qué resolvió la Corte Constitucional frente a este tema?

Al analizar lo que acabo de explicar, la Corte encontró que es necesario ofrecerle seguridad jurídica a los terceros de buena fe y respetar sus derechos. Por eso, establecieron que las personas son responsables únicamente por el negocio que hacen, y no deben entrar a revisar el pasado judicial de todas las que figuran en el título de propiedad. Esto, bajo la premisa de que si el Estado no ha sido capaz de descubrir una irregularidad pasada, no se puede poner sobre los terceros de buena fe la carga de hacer esos descubrimientos.

¿Las instituciones financieras pueden ser consideradas terceros de buena fe? ¿Se benefician de este fallo?
Los bancos, independientemente de que nos gusten o no, están muy vigilados y controlados por la Superintendencia Financiera, y hay que creerle a los controles. Si hay unas entidades financieras que ya están vigiladas en sistemas contra lavado de activos y todo lo demás, hay que reconocerles los derechos como terceros de buena fe, porque debe presumirse que están siendo vigiladas por otras entidades, y hay que confiar en la vigilancia que ejercen las otras entidades estatales.

¿Qué impacto tiene esto para los procesos de extinción de dominio?

Seguramente, esto permitirá avanzar de forma muy importante en los esfuerzos que ha venido haciendo la SAE por dinamizar los procesos de extinción de dominio. Esto, porque si se logra excluir a los terceros de buena fe de esos procesos los tiempos se pueden reducir muchísimo, en la medida que uno de los trámites más largos, que puede tomar hasta cinco años, es notificar a todas las partes involucradas.

https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/los-procesos-de-extincion-de-dominio-pueden-durar-en-curso-incluso-30-anos-3055031

lunes, 28 de septiembre de 2020

Liderazgo sobredimensionado

La retórica populista, que muchos creyeron que era una lógica coyuntural, indica que llegó con la intención clara de permanecer y, sin importar la orilla ideológica, nos martilla y martilla frases que venimos interiorizando como ciertas. Entre otras: Los medios de comunicación -a menos que comulguen con los intereses populistas- traicionan las aspiraciones del pueblo; las elecciones son y serán fraudulentas salvo que beneficien al candidato populista; los políticos -salvo el populista y los que lo rodean- son corruptos y sanguijuelas del sistema; los partidos políticos suelen ser disfuncionales y poco democráticos, y en lo que sí coincidimos, ajenos a sus principios ideológicos; los funcionarios, según la rama del poder público, serán tecnócratas que desconocen la realidad del pueblo (ejecutivo); politiqueros (legislativo) y arrogantes (jueces). Los académicos e intelectuales abstractos y engreídos, y los científicos ¿quién los necesita?

Se trata de impugnar a las élites no porque se desempeñan mal en sus tareas, sino porque tienen equivocados sus valores y eso los inhabilita a representar al “pueblo”. En últimas, como la única fuente legítima de autoridad moral y política provendría del pueblo, buscan la sanción moral despolitizando el conflicto social, para que todos se marquen en favor de un liderazgo que les asegure sus intereses frente a las amenazas externas e internas. Claro está, entendiendo como “pueblo” a quien está con el populista y como enemigo del mismo a quien no está con él.

Esta es la fórmula con la que los populistas de todas las orillas ideológicas llegan al poder, personifican al “pueblo” y una vez alcanzan el objetivo, derruyen, “representando la voluntad general”, los contrapesos de los sistemas liberales que le impidan ejercer su autoridad. Esto es lo que Habermas denominó “descomposición de estilo trumpiano”, y que no es exclusivo de los Estados Unidos. Democracia como instrumento de acceso al poder cuestionando la autoridad del “establishment” donde todos resultan responsables de la situación en general y, particularmente, de la situación de los más desfavorecidos, que han sido “abandonados” por las élites que combate el populista, tanto desde su aspiración como en el poder. De ahí que una vez encaramado nada pueda condicionar la necesidad de permanencia.

Parafraseando a Murphy, si ya toda instrumentalización de la democracia es mala, acabará peor si los políticos -sin ideas- siguen, como señala Máriam Martínez-Bascuñán, sucumbiendo a la tentación de instrumentalizar a los populistas para lograr sus propios objetivos. Utilizar un líder “inmoral y peligroso” en su propio beneficio como lo aprovechan en Estados Unidos muchos republicanos, sin que importe deslegitimar una elección presidencial y las instituciones, y en Colombia, el autodenominado Centro Democrático, respecto del poder judicial, la JEP y la Constitución, nos iguala a Corea del Norte y a Venezuela.

Como hace mucho venimos señalando en esta columna, el populismo se combate no se usa, toda vez que como dice Martínez-Bascuñán el monstruo acaba siempre por cobrar vida propia. Pedro Chaves, suma, señalando que todos los partidos vienen normalizando los discursos confrontacionales y de odio, y no pocos medios de comunicación tradicionales favorecen el desplazamiento del “sentido común”.

https://www.larepublica.co/analisis/eric-tremolada-506119/liderazgo-sobredimensionado-3054467?utm_source=newsletter&utm_medium=email&utm_campaign=dailynewsletter

domingo, 27 de septiembre de 2020

Proyecto de código: sin comerciantes

El Ministerio de Justicia radicó en el Congreso el proyecto de ley que pretende unificar el Código Civil y el Código de Comercio. Se tenía la esperanza de que los redactores, promotores y el Gobierno Nacional buscaran la opinión de los comerciantes y de la academia sobre el proyecto, antes de iniciar el trámite legislativo. Lastimosamente eso no fue así.

Los promotores del proyecto de Código Civil desconocieron la naturaleza, evolución e historia del derecho comercial. En la edad media se definió el derecho mercantil como una ciencia autónoma, estructurada a partir de las asociaciones de comerciantes, que se unieron alrededor de cada oficio, para dejar atrás la economía pastoril. Estas corporaciones de comerciantes crearon sus propias normas jurídicas alimentadas por la costumbre como reconocimiento de las necesidades propias del respectivo arte, en aras de consolidar el desarrollo basado en un modelo económico.

Fue precisamente en esa época, en la edad media, donde surgieron las ferias en las que se congregaban los comerciantes a exhibir sus mercancías, comprar y vender, abriendo paso al comercio moderno. Ello solo fue posible porque la normatividad se ajustó a las necesidades del comercio, cuya columna vertebral era la seguridad jurídica.

Esa tradición jurídica se respetó en Colombia con la expedición del Código de Comercio en 1971 y las reformas que desde ese entonces se han realizado. Así, por ejemplo, la Ley 222 de 1995 correspondió a la necesidad de la vida privada de consolidar las corporaciones mercantiles. Lo mismo con la Ley 1258 de 2008 de las S.A.S. a partir de la cual se crearon este tipo de sociedades como consecuencia del reclamo de modernizar el derecho societario colombiano.

Igual con la Ley 1231 de 2008 sobre facturas cambiarias, como respuesta a la seguridad jurídica que requerían los comerciantes para desarrollar el descuento de sus facturas. Incluso, la reciente ley de pagos en plazos justos (Ley 2024 de 2020), es el resultado de un reclamo de un sector de los comerciantes que requerían de una normatividad que regulara los tiempos que el comercio se toma para pagar sus obligaciones, independientemente de las reservas que existen sobre esa ley.

El Gobierno Nacional y los promotores del nuevo Código Civil no le dejaron a los comerciantes alternativa distinta que pronunciarse sobre el proyecto de ley dentro del trámite en el legislativo. Y los comerciantes lo harán a través de las agremiaciones.

Es de aclarar que este proyecto afecta absolutamente a todos los sectores y actores de la economía, porque todos están bajo la sombrilla del derecho mercantil.

En mis anteriores columnas he revelado algunos artículos del ahora proyecto de ley. Ahora le corresponde al propuesto artículo 595, donde se lee: “En casos excepcionales, puede aminorarse la indemnización si la compensación íntegra comporta una carga opresiva para el demandado a la luz de la situación económica de las partes”. Este artículo se traduce en que el cumplido está en riesgo de reclamar y obtener la reparación integral del daño que causen los morosos, como consecuencia de una “carga opresiva”. Vaya uno a saber qué definirán los jueces a partir de tal precepto.

Estaremos entonces atentos a la voz de los empresarios a través de sus agremiaciones.

https://www.larepublica.co/analisis/camilo-martinez-beltran-2986720/proyecto-de-codigo-sin-comerciantes-3054477?utm_source=newsletter&utm_medium=email&utm_campaign=dailynewsletter

sábado, 26 de septiembre de 2020

Por cuenta de la pandemia ha crecido el interés por tramitar o modificar testamentos



Conozca cuáles son los elementos que debe considerar al momento de redactar su voluntad, y en qué casos es recomendable hacerlo

La pandemia del covid-19 ha puesto de manifiesto la fragilidad de la vida humana y ha recordado que la muerte es una posibilidad latente sin importar la edad. Esto ha llevado a varias personas a organizar su patrimonio y voluntad para evitar dejar disputas familiares en caso de faltar y una de las manifestaciones de esto es que, de acuerdo con un sondeo de AL, el número de personas que desean escribir un testamento ha aumentado.

Para Eduardo Cárdenas, socio de Dentons Cardenas & Cardenas, como la pandemia ha llevado a sentir que el fallecimiento puede estar más cerca, produce angustia por decisiones que se deban tomar cuando uno llegue a faltar. “Hacer testamento es necesario si desea que al patrimonio del testador no apliquen las normas supletorias del Código Civil y desea que se cumplan unos designios particulares”, indicó.

En ese punto también coincidieron Jaime Enrique Gómez, director en Posse Herrera Ruiz y Paula Camacho, directora del equipo de Derecho de Familia de Brigard Urrutia, quienes manifestaron que a raíz de la pandemia ha aumentado el número de personas que quieren escribir o modificar su testamento.

Ante ese panorama, entonces, vale la pena recordar para qué sirve un testamento, qué permite y qué no, qué se debe tomar en consideración al momento de hacer uno, y qué requisitos existen.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que un testamento no es documento para disponer de la totalidad de los bienes, sino solamente de aquellos denominados como de libre disposición, que a partir de la Ley 1934 de 2018 aumentaron a la mitad.

“Los activos sobre los que se puede testar son los que le correspondan a una persona una vez liquidada la sociedad conyugal, si la tiene. Sobre estos, solo podrá disponer libremente de 50%; el otro 50% deberá asignarse por ley a los herederos que existan en iguales proporciones. En relación con los activos de libre disposición se debe definir quiénes serán los beneficiarios y cuáles son los activos que se les asignarían a cada uno de ellos y en qué proporción”, explicó Gómez.


Además, una ventaja de hacer un testamento es la posibilidad de nombrar un albacea para administrar los bienes y la de definir la guarda de hijos menores de edad en caso de faltar ambos padres y para determinar el administrador de los bienes que herede un menor.

Hay que tener en cuenta también que no todas las personas pueden heredar, pues la Ley 1893 de 2018 modificó el artículo 1025 del Código Civil para establecer ocho circunstancias en las que una persona puede incurrir en indignidad sucesoral.

Algunos de los casos en los que una persona es indigna de suceder al difunto como heredero o legatario son, por ejemplo, si cometió homicidio contra el difunto o lo dejó morir pudiendo salvarlo; o también si cometió un atentado “contra la vida, el honor o los bienes de la persona de cuya sucesión se trata, o de su cónyuge o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, con tal que dicho atentado se pruebe por sentencia ejecutoriada”. Además, son también causales de indignidad haber obtenido alguna disposición testamentaria por fuerza o dolo, o haber ocultado o detenido con dolo un testamento.

Con esto en mente, entonces, es importante recordar también los requisitos para escribir un testamento que sea válido. Lo más importante es que el testador sea una persona capaz y en pleno uso de sus facultades mentales. En caso de que quien lo suscribe sea una persona mayor, el notario, quien es el depositario y encargado de registrar la voluntad del testador, puede solicitar un certificado médico de salud mental.

Camacho, además, explicó que “al momento de otorgar un testamento, el testador debe tener claras las normas de herencia forzosa para asegurarse que su voluntad esté en armonía con la ley. Así mismo, se debe tener en cuenta que es un acto solemne que se otorga ante notario público en presencia de tres o cinco testigos, dependiendo de si es abierto o cerrado”.

El testamento abierto es un documento público del cual los beneficiarios conocen plenamente el contenido, y que se formaliza a través de una escritura pública. Se requieren, además, tres testigos para su otorgamiento ante el notario público. En cambio, el testamento cerrado es un documento que se entrega en un sobre sellado, por lo que el contenido lo conoce únicamente el testador. Este debe ser entregado al notario con cinco personas como testigos, y solo puede abrirse una vez fallezca quien lo escribió.

Especialmente en el caso de estos últimos, es importante que las personas busquen asesoría legal al momento de redactar su voluntad, con el fin de garantizar que esta se ajuste a las disposiciones legales y efectivamente se pueda cumplir.

Vale la pena anotar que no en todos los casos es necesario hacer un testamento. “Cuando el interés de las personas es que todos sus activos sean asignados en iguales proporciones a sus herederos, no es necesario hacerlo, pues por ley esa es la forma en que deben repartirse. Es conveniente hacer un testamento cuando hay interés que tras la muerte del causante los activos sean administrados por personas diferentes a alguno de los padres en el caso que los hijos son menores de edad, lo que es común cuando los padres están divorciados”, anotó Gómez.

Cabe resaltar también que otro de los casos en los que puede resultar de utilidad un testamento es para garantizar que los hijos que pudiera haber por fuera del matrimonio, en caso de que la familia no esté al corriente de su existencia, reciban la parte del patrimonio que por ley les corresponde, sin necesidad de entrar a pleitos o disputas por eso. En ese sentido, y considerando que los hijos son herederos legitimarios, es importante que los testadores sean honestos sobre la cantidad de hijos que tienen. “A través del testamento se le puede facilitar el proceso de sucesión a los herederos, reconocer hijos o incluso establecer detalles que el testador desea sean observados en su propio funeral”, agregó Camacho.

Considerando lo anterior, es importante que se asesore en caso de querer dejar su voluntad por escrito.

Antecedentes

Antes de la Ley 1934 de 2018, mediante la cual se reformó el Código Civil Colombiano en cuanto a las sucesiones testadas, cuando había descendientes el testador solo podía disponer libremente de 25% de su patrimonio. Otro 25% era para mejoras, solo para descendientes, a escogencia del testador, y 50% era una distribución rigurosa para todos los herederos por partes iguales

https://www.asuntoslegales.com.co/consumidor/conozca-como-escribir-un-testamento-y-lo-que-debe-tener-en-cuenta-para-hacerlo-3053874

viernes, 25 de septiembre de 2020

Los nuevos retos del proyecto de ley del teletrabajo de acuerdo a los abogados


La ley más cercana a esto es la 1221 de 2008, que define el teletrabajo como una forma de organización laboral

A principios de mes el ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, anunció que esperaría a que se reabriera las sesiones del Congreso a partir del 20 de julio para radicar un nuevo proyecto de ley que regulará el teletrabajo en Colombia.

“Queremos que los empleadores respondan por la seguridad social de sus trabajadores, en cuanto a salud y protección para su vejez. Lo que significaría que ningún trabajador de las plataformas tecnológicas esté trabajando sin contar con la seguridad social, de acuerdo con las normas colombianas”, indicó Cabrera a través de un webinar que realizó el Ministerio.

Así mismo, resaltó que en Colombia teníamos cerca de 122.000 teletrabajadores, pero que debido a la pandemia por el covid-19 esa cifra aumentó a cerca de cuatro millones en las modalidades de trabajo en casa y teletrabajo.


DIEGO FELIPE VALDIVIESOLÍDER UNIDAD DE DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL EN SCOLA ABOGADOS

"Las deficiencias de regulación en materia de teletrabajo, es sólo una evidencia de las tantas oportunidades de mejora que tiene nuestra norma laboral"

DIANA ZULETADIRECTORA DEL ÁREA LABORAL DE DLA PIPER MARTÍNEZ BELTRÁN

"la regulación debe permitir que el teletrabajo no sea solo para las empresas cuyas actividades tengan asiento en Colombia y vinculen teletrabajadores que estén domiciliados en el territorio nacional".

Asuntos Legales habló con algunos abogados laboristas que expresaron que desde hace algunos años veían la necesidad de adaptar este modelo de trabajo a la realidad social.

“Hoy en día, el trabajo remoto no se circunscribe al ámbito nacional. Existen teletrabajadores que prestan sus servicios desde el extranjero a empleadores en Colombia, así como hay empresas extranjeras sin presencia legal en el país que tienen teletrabajadores laborando en Colombia”, explicó Diana Zuleta, directora del área Laboral de DLA Piper Martínez Beltrán.

Actualmente, la ley más cercana que tenemos a esa modalidad es la 1221 de 2008, la cual define el teletrabajo como una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Sin embargo, la coyuntura actual por la que pasa el país demostró que ha dejado muy desactualizada la norma y, por ello, se busca que la misma se ajuste a las necesidades de las organizaciones y también a la de los teletrabajadores .

Entre las falencias, los expertos resaltaron que las normas se crearon bajo un escenario hipotético, en el que la estructura de servicio que hay en el país se ha edificado bajo unos modelos clásicos de presencialidad. También avocan sobre la dedicación y el tiempo que se le da al trabajo en esta modalidad y la necesidad de establecer reglas claras en materia de: desconexión laboral.

Diego Felipe Valdivieso, líder de la unidad de Derecho Laboral y Seguridad Social en Scola Abogados, explicó que esto no es un problema exclusivo de los modelos de teletrabajo, pues en realidad obedece a un aspecto cultural que se termina reflejando en todas las formas de trabajo ya que culturalmente el componente “ocio” se ha eliminado hasta el punto de que el día tiende a comportarse en dos fracciones; 12 horas de trabajo y 12 horas para el descanso.

“En las condiciones actuales, que se ha promovido el teletrabajo se evidencia mucho más la problemática, y es claro que el país tiene una deuda en materia de regular la desconexión laboral”, recalcó Valdivieso.

De alguna manera, vienen grandes retos para la cartera, ya que se señaló que entre los defectos de la norma actual es que el teletrabajo se promueve como si se tratará de una posibilidad para un grupo poblacional particular, que está condicionada a la aceptación por parte del trabajador.

https://www.asuntoslegales.com.co/consumidor/los-nuevos-retos-del-proyecto-de-ley-del-teletrabajo-de-acuerdo-a-los-abogados-3032126

jueves, 24 de septiembre de 2020


Se priorizará atención de usuarios por medios electrónicos para la recepción, atención y trámite de actuaciones

El Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo Pcsja20-11623 por medio del cual se establecen las reglas para la prestación del servicio de justicia para el periodo comprendido entre mañana y el 15 de septiembre de 2020, en consideración a la prorrogación de la emergencia sanitaria y las medidas de aislamiento selectivo decretadas por el Gobierno.

Las nuevas reglas de trabajo que tendrá la Rama Judicial incluyen el ingreso y permanencia en las sedes, las condiciones de bioseguridad, las condiciones de trabajo en casa y los medios de seguimiento a la aplicación de estas anteriores medidas.

Como regla general, la Judicatura ya ha establecido que los servicios judiciales laboren bajo el esquema de trabajo no presencial, en casa o a distancia y ha reiterado que cuando sea necesario hacerlo de manera presencial, se debe hacer máximo con 20% de los servidores.

En lo que concierne a la atención a los usuarios, el Consejo determinó que se hará a través de los medios técnicos disponibles para la recepción, atención, comunicación y trámite de actuaciones. Si en caso tal, indica la entidad, se requiere atención presencial estos deberán hacerlo bajo los horario establecidos por los consejos seccionales.

https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/judicatura-actualiza-las-reglas-para-la-prestacion-del-servicio-de-justicia-por-medidas-del-covid-19-3052596

miércoles, 23 de septiembre de 2020

La Corte Constitucional ha estudiado 78 de los 115 decretos legislativos de la Emergencia


Cinco de ellos fueron declarados inexequibles por el alto tribunal, mientras que 32 fueron completamente ajustados a la Constitución

Con el fin de hacer frente a los efectos de la pandemia del covid-19, el Gobierno Nacional ha emitido en lo corrido de este año dos declaratorias de Emergencia Económica. Cabe anotar que, bajo el artículo 215 de la Constitución, cuando sobrevengan hechos “que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de 30 días en cada caso, que sumados no podrán exceder de 90 días en el año calendario. Mediante tal declaración, que deberá ser motivada, podrá el presidente (...) dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos”.


La última frase citada, explica el constitucionalista Juan Carlos Esguerra, es especialmente importante, en cuanto “establece que las medidas tomadas por el presidente están circunscritas a un marco de acción definido. Por eso, la Constitución estableció el mecanismo de control constitucional por parte de la Corte Constitucional para evitar que un mandatario alegando una situación excepcional se arrogue un poder que le es ajeno, como es el legislativo”.

De los decretos emitidos por el Gobierno durante las dos Emergencias, 115 son de carácter legislativo, y de estos, con corte al 27 de agosto, el Alto Tribunal había analizado 78, es decir, 67%. Vale la pena anotar que la Corte revisa cada uno de los artículos contenidos en los decretos, del análisis puede resultar que la norma se acepte o rechace de forma parcial o condicionada.

Dentro de lo estudiado hasta el momento, solamente cinco decretos han sido declarados inexequibles, es decir, que no se ajustan a la Constitución. Estos fueron: el 487, que dictaba medidas especiales en materia de extradición; 567, que asignaba a los procuradores judiciales de familia funciones para adelantar los procesos de adopción; y 580, que establecía medidas en materia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

Además de estos, fueron declarados inconstitucionales dos decretos que generaron mucha controversia al momento de su publicación. El Decreto 558 implementaba principalmente dos medidas: permitía disminuir temporalmente la cotización al Sistema General de Pensiones y trasladar a Colpensiones a las personas próximas a pensionarse, bajo la modalidad de retiro programado en los fondos privados, con mesadas equivalentes a un salario mínimo legal vigente. Esto último suscitó un gran debate, por lo que posteriormente el Gobierno emitió el Decreto 802, estableciendo que el traslado debía ser voluntario. Ambos fueron declarados inconstitucionales.

JUAN CARLOS ESGUERRAABOGADO CONSTITUCIONALISTA

La Constitución estableció el mecanismo de control constitucional para evitar que un mandatario se arrogue un poder que le es ajeno, como el legislativo

Al respecto, Mauricio Olivera, director general de Econometría Consultores, explicó que “la inexequibilidad de los traslados es inocua, porque luego se emitió un nuevo decreto estableciendo que era voluntario. En cambio, la declaración de inexequibilidad de la reducción de aportes pone en aprietos a todos, porque se ordenó volver a la situación anterior al decreto, y ahora el Gobierno tiene que decidir quién paga el dinero que falta por concepto de esos aportes que se dejaron de hacer”.

Del resto de decretos analizados, en cambio, 32 fueron declarados completamente exequibles. Otros 10, sin embargo, fueron declarados parcialmente constitucionales, es decir, se aprobaron unos artículos y otros no.

Es, por ejemplo, el caso del Decreto 572, relacionado con el Presupuesto General de la Nación 2020. En ese, la Corte declaró “la constitucionalidad de la adición presupuestal establecida mediante el Decreto 572 de 2020 con destino al Fondo de Mitigación de Emergencias, dirigido a fortalecer el sistema de salud, brindar apoyo a la población desprotegida y contrarrestar la afectación de la estabilidad económica y social. No obstante, la liquidación dispuesta como medida de excepción resulta inconstitucional, habida consideración que corresponde a facultades ordinarias del Gobierno Nacional”.

Esto, explicó Esguerra, quiere decir que “se invalida el pedazo de decreto declarado inexequible. En cambio, la exequibilidad condicionada y con aclaraciones implica que el decreto es ajustado a la Constitución, siempre y cuando se condicionen a la interpretación que anota la Corte en su sentencia”.

Estos últimos casos se presentaron, respectivamente, en seis y 25 fallos de la Corte, que estudiaron decretos como los decretos 551 y 554.

Antecedentes

La semana pasada, el Gobierno Nacional extendió la prórroga de la emergencia sanitaria por el covid-19 hasta el próximo 30 de noviembre. El documento, sin embargo, establece que esta podrá terminar antes de la fecha estipulada, en caso de que las causas que la originaron desaparezcan, o extenderse, en caso de que persista. La resolución establece medidas como la prohibición de eventos públicos o privados que impliquen aglomeraciones y sugiere medidas de autocuidado.

https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/la-corte-constitucional-ha-estudiado-78-de-los-115-decretos-legislativo-de-la-emergencia-3052605

martes, 22 de septiembre de 2020

Las aplicaciones de movilidad piden seguridad jurídica para seguir con planes de inversión


Actualmente hay seis proyectos de Ley radicados para regular y prohibir las apps de movilidad, que deberán ser discutidos en el Congreso

Desde la llegada de Uber a Colombia en 2013, el Congreso de La República tiene una tarea pendiente con las aplicaciones de movilidad: regularlas. Desde ese momento, se han presentado una decena de proyectos de Ley y actualmente hay seis radicados, a la espera de una decisión.

El problema es complicado por la dispersión de ideas e intereses en cada proyecto. El Ministerio de Transporte dice que “la regulación debe centrarse en que las reglas sean iguales para todos, y exista una debida protección al usuario”, pero dicen que ellos solo acompañan técnicamente el trámite legislativo, por lo que el balón queda en el Congreso.

De los proyectos de Ley, cinco buscan regular las aplicaciones y solo uno, liderado por Jorge Robledo y Jorge Gómez, busca prohibirlas. La iniciativa más sonada es la de Mauricio Toro, del Partido Verde, que busca desmontar gradualmente el sistema de cupos, así como la creación de un fondo al que iría 2% de la facturación de plataformas de movilidad para poder compensar el costo de estos mecanismos. Algo parecido busca el del Frente de Esperanza, liderado por Carlos Acosta, que además plantea el uso de big data para asegurar la eficiencia del servicio.

La iniciativa del exsenador del Centro Democrático, Álvaro Uribe, y Rodrigo Lara, de Cambio Radical, obligaría a que cada conductor se constituya como una empresa unipersonal, además obligarlos a pedir permisos a la autoridad municipal, y de dejar la determinación de los cupos en manos de los municipios, sin que sea superior al 10% de taxis.

Algo muy parecido plantean la senadora del Centro Democrático, Ruby Chagüi, Horacio Serpa, del Partido Liberal y otros senadores. Buscan que cada conductor constituya una empresa en la Cámara de Comercio y solicite el RUT ante la Dian, además de que pida un permiso que se deberá renovar cada año, y prohibiría las tarifas inferiores a las de los taxis.

El proyecto de Alfredo Ape Cuello y Eméterio Montes del Partido Conservador, junto a otros congresistas, dispone el servicio de estas aplicaciones para público de lujo, elimina el modelo de cupos, limita la posesión de vehículos por persona y permite el uso de tarifas dinámicas.


Ante este panorama, las aplicaciones de movilidad celebran la labor que se ha hecho, pero piden una seguridad jurídica para su permanencia en el país. David Luna, presidente de Alianza IN, resaltó que “llevamos años dando el debate y mientras tanto estas empresas crecieron, maduraron y hoy generan 200.000 fuentes de ingresos para hogares colombianos que viven en incertidumbre sobre su futuro económico porque no hay reglas claras”.

Simeng Wang, gerente general de DiDi en Colombia y Chile, dijo que la incertidumbre pone en riesgo la sostenibilidad a largo plazo de las compañías, y las inversiones en el país. “Queremos que Colombia sea el HUB y esto traería más inversión, pero dependerá de si tenemos un marco regulatorio sólido”, dijo; mientras que Manuel Torres, country manager Cabify Colombia, afirmó que “la seguridad jurídica es un factor decisivo a la hora de pensar una inversión en Colombia”.

Por su parte, Uber puso a disposición su “experiencia regulatoria en más de 150 jurisdicciones en el mundo”, y Angie Ardila, gerente de asuntos públicos de Beat en Colombia, dijo que buscan “un marco regulatorio que establezca reglas claras para todos en el sector de la movilidad”.

A pesar de la voluntad de las partes, esta no será una discusión fácil, ya que tiene que contar con los taxistas, que con la salida temporal de Uber ya han mostrado lo que pueden hacer.

Estefanía Hernández, gerente de Taxis Libres, explicó que, por ejemplo, ellos quisieran que los particulares en el servicio de transporte tuvieran placas blancas y, como ellos, debieran hacer la revisión tecnomecánica cada año, entre otros puntos difíciles de negociar y aceptar para las plataformas de movilidad.

https://www.larepublica.co/empresas/las-aplicaciones-de-movilidad-piden-seguridad-juridica-para-seguir-con-planes-de-inversion-3052539

lunes, 21 de septiembre de 2020

La Superindustria sancionó a Virgin Mobile por incumplir la protección de derecho de los usuarios


La República Andrés Barreto González, superintendente de Industria y Comercio.

Usuarios reclamaban sobre fallas en prestación de servicios de voz y de datos contratados con el proveedor de telefonía

La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección al consumidor, impuso una multa de $131 millones a la empresa Vingin Mobile S.A.S., luego de que al parecer incumplió tres órdenes administrativas que esta Autoridad le había dado con anterioridad para garantizar los derechos de los usuarios.

Las resoluciones en las que se encontró, al parecer, un incumplimiento resolvían recursos de apelación de usuarios quienes reclamaban sobre fallas en la prestación de los servicios de voz y de datos contratados con el proveedor Virgin MobileE y, las cuales surtieron el procedimiento de reclamación en la empresa y al ser decididas de manera desfavorable por el operador, se resolvieron en segunda instancia en la Superintendencia.

En el trámite de apelación la Superintendencia resolvió la reclamación en favor de los usuarios, por lo que se impartieron tres (3) órdenes administrativas consistentes en efectuar la compensación, por la indisponibilidad del servicio de voz y de datos conforme lo establece la regulación.

Frente a las 3 ordenes Virgin Mobile, no dio cumplimiento integral al régimen de protección de los derechos de los usuarios de los servicios de comunicaciones, razón por la que se inició una investigación en la que se demostró el incumplimiento, y se decidió imponer a Virgin Mobile una sanción por valor de $131 millones equivalente a 150 SMLMV, por haber omitido el cumplimiento integral y oportuno de las órdenes administrativas impartidas por esta Superintendencia.

Contra la anterior decisión procede el recurso de reposición ante la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones y el subsidiario de apelación, ante el Despacho de la Superintendente Delegada para la Protección del Consumidor.

https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/superindustria-sanciona-a-virgin-mobile-por-incumplir-proteccion-de-derecho-de-los-usuarios-3052206

domingo, 20 de septiembre de 2020

"Si el Estado traslada la función pública al particular este adquiere la calidad de servidor público"



Clare Montgomery y Bibiana Cala, de Baker McKenzie, explican lo que deben tener en cuenta los miembros de las juntas

Las juntas directivas legalmente tienen atribuciones suficientes para ordenar que se celebre cualquier acto o contrato necesario para que la empresa cumpla sus fines; sin embargo, estas también están sujetas a unas obligaciones y limitaciones que, en caso de incumplimiento, pueden derivar en responsabilidades. Clare Montgomery, socia de Reorganizaciones y Sociedades de Baker McKenzie, y Bibiana Cala, asociada del área de Propiedad Intelectual y líder de la práctica de Derecho Penal de la misma firma, explicaron algunas de las responsabilidades de los miembros de junta desde el punto civil y penal.

¿Cuáles son las responsabilidades civiles de los miembros de juntas directivas?

CM: Los miembros de junta directiva son considerados como administradores según el artículo 22 de la Ley 222 de 1995. Los administradores deben cumplir con ciertos principios, deberes y prohibiciones. Su régimen de responsabilidad es imperativo, por lo que no admite modificación o pacto en contrario. El administrador debe actuar como un “buen hombre de negocios” (independiente del género) y debe obrar bajo los principios de buena fe, lealtad y diligencia de un buen hombre de negocios.

Los administradores responden solidaria e ilimitadamente por los perjuicios que causen a la sociedad, a los socios o a terceros, excepto cuando no hayan tenido conocimiento de la acción u omisión o cuando hayan votado en contra de la misma y no la hayan ejecutado.

¿Qué quiere decir esto último en la práctica?

CM: La solidaridad implica que, en el caso en que haya más de un administrador responderán todos por el total del valor del perjuicio, o de la responsabilidad que de esos actos pueda desprenderse de la sociedad. La responsabilidad ilimitada implica que su patrimonio personal está comprometido hasta el monto en que se haya generado el perjuicio.

Esto aplica en los casos en que los administradores hayan actuado con dolo o culpa y que como consecuencia de aquellos actos se haya generado el perjuicio. Finalmente, si el administrador no tuvo conocimiento de alguno de los actos -o la omisión de un acto- que generaron el daño, o se opuso a que se realizará u omitiera cierto acto estará exento de la responsabilidad, siempre y cuando no haya ejecutado el acto.

En el caso de los miembros de junta directiva, por lo general no son ellos quienes ejecutan los actos -u los omiten-, pues esa labor corresponde al representante legal. Igualmente, es importante que dejan constancia en las actas del sentido de su voto y razón de su decisión.

JUAN PABLO CONCHASOCIO DEL ÁREA DE PRÁCTICA PROPIEDAD INTELECTUAL DE BAKER MCKENZIE

Es importante para los miembros de junta entender que la responsabilidad penal recae sobre los miembros de forma individual y no se pueden esconder detrás de las personas jurídicas

¿Cuáles son las responsabilidades penales de los miembros de junta directiva?

BC: La responsabilidad penal es individual, y se basa en un principio de culpabilidad. La persona debe conocer lo que está haciendo y tener la intención de cometerlo, no por ser representante legal se es automáticamente responsable penalmente. Es decir, la Fiscalía solo va a buscar a esos directivos que tenían conocimiento e intención de cometer el delito, o que por negligencia permitieron que se cometiera.

¿Hay principio de solidaridad?

BC: No existe principio de solidaridad, la responsabilidad penal es subjetiva, necesita que la persona tenga el conocimiento, y puedes cometer el delito por acción o por omisión. En cambio, las personas jurídicas no responsables penalmente.

¿Qué pasa, por ejemplo, en el caso de un contrato de concesión?

BC: En un contrato de concesión el Estado le traslada la calidad de servidor público al particular. Cuando se celebran contratos entre un particular y el Estado, a veces los particulares piensan que pueden ser juzgados como tal, no como servidores públicos, y eso no es tan cierto. Si en el contrato que se celebra con el Estado este traslada la función pública al particular, con en las concesiones, el particular adquiere la calidad de servidor público, y eso penalmente implica un aumento de pena y de prescripción.

https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/si-el-estado-traslada-la-funcion-publica-al-particular-este-ad
quiere-la-calidad-de-servidor-publico-3052437




sábado, 19 de septiembre de 2020

Jorge Enrique Ibáñez fue elegido como nuevo magistrado dentro de la Corte Constitucional


Los otros candidatos en la terna, enviada al Senado por el Consejo de Estado, eran Natalia Ángel Cobo y Marino Tadeo Henao

Además de la elección de Margarita Cabello como nueva procuradora, la plenaria del Senado de la República también eligió ayer a Jorge Enrique Ibáñez como reemplazo de Luis Guillermo Guerrero, quien termina su periodo como magistrado de la Corte Constitucional el próximo 4 de septiembre. El nuevo togado recibió 58 votos.

Los otros dos candidatos en la terna, presentada por el Consejo de Estado, eran Natalia Ángel y Marino Tadeo Henao, que obtuvieron, respectivamente, 38 y seis votos.

Ibáñez es abogado de la Pontificia Universidad Javeriana, se especializó en Derecho Público, es Doctor en Derecho y PhD. en Derechos Humanos y Derecho Penal Internacional de la Universidad Alfonso X El Sabio de Madrid, España.

Desde el punto de vista profesional, se destaca su experiencia como asesor de la Asamblea Nacional Constituyente en 1991 y de la Asamblea Constituyente de Ecuador en 1997, que se ha desempeñado como conjuez de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, y que ha hecho numerosas consultorías en temas de derecho Administrativo, Constitucional, Internacional, Económico y Privado.

Cabe recordar también que Ibáñez fue el presidente del Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá, que declaró la nulidad del contrato de construcción Ruta del Sol II. Además, el aspirante ha escrito más de 20 libros y ha sido docente en varias universidades, como Los Andes, la Sergio Arboleda y la Javeriana.

“Asumiré el cargo y la dignidad de la magistratura con la única voluntad de continuar sirviendo a la administración de justicia, aportando a la Corte Constitucional mi conocimiento, mi experiencia y desde allí al país, en el respeto del orden constitucional y del Estado de derecho. Con la ética, la transparencia, la rectitud, la moralidad, la disciplina, la responsabilidad, el rigor y la objetividad que la comunidad y la administración de justicia exigen de un magistrado de la Corte Constitucional”, dijo el recién electo.

Además, tras la renuncia del exmagistrado Carlos Bernal a la Corte Constitucional cinco años de que termine su periodo, hay una vacante adicional en la Alta Corte. La terna de postulados, sin embargo, deberá entregarla el presidente Iván Duque, quien todavía no se ha pronunciado al respecto.

https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/jorge-enrique-ibanez-fue-elegido-como-nuevo-magistrado-de-la-corte-constitucional-3051614

viernes, 18 de septiembre de 2020

Comisión de Disciplina Judicial debe quedar conformada este año



Julia Emma Garzón y Pedro Alonso Sanabria.


Consejo Superior de la Judicatura

El Consejo Superior de la Judicatura tiene un plazo de dos meses para realizar una convocatoria reglada y conformar cuatro ternas que deberá enviarle al Congreso para que el Legislativo elija a los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Lo mismo sucederá con el presidente Iván Duque, que también tendrá que enviarle al Legislativo las tres ternas que le corresponden para terminar de conformar ese organismo.

Una vez reciba las ternas, antes de que termine este año el Congreso tendrá que elegir a los siete magistrados de la Comisión de Disciplina Judicial, organismo que debía reemplazar a la Sala Disciplinaria de la Judicatura desde el 2016 –por orden de la ley del Equilibrio de Poderes–, pero que estaba congelado por un fallo del Consejo de Estado.

Esos son los efectos de la decisión que tomó ayer la Corte Constitucional y que termina con la interinidad en la Sala Disciplinaria de la Judicatura, ordenando que se conforme la Comisión que debía reemplazar a ese organismo en un trabajo clave: el de sancionar disciplinariamente a jueces, abogados y fiscales.

La Corte Constitucional aceptó una tutela del Consejo Superior de la Judicatura contra la decisión de Consejo de Estado que en el 2018 tumbó las convocatorias que se habían hecho para enviarle las ternas al Congreso y conformar la Comisión.

El argumento del Consejo de Estado fue que para adelantar esas convocatorias se necesitaba de una ley estatutaria, por lo cual ni el Consejo Superior de la Judicatura ni el Presidente podían realizar sus propios procesos de conformación de ternas sin una ley que regulara todo ese trámite.

Pero al evaluar la tutela, de forma unánime (con 8 votos), la Corte Constitucional encontró que la interpretación que el Consejo de Estado hizo fue equivocada y además generó un “bloqueo institucional inconstitucional”, que ha impedido conformar la Comisión de Disciplina Judicial.

Una de las razones, explicó la magistrada Gloria Ortiz, ponente del fallo, es que la misma ley de Equilibrio de Poderes dijo que esa Comisión debía quedar lista en un año, plazo en el que no habría podido adelantarse una ley estatutaria con su debido control constitucional, por lo que esa exigencia que hizo el Consejo de Estado “queda sin sentido”.

Pero, además, la Corte se pronunció sobre otro asunto clave. Ese bloqueo que causó el Consejo de Estado llevó a que dos magistrados de la Sala Disciplinaria que desde hace rato cumplieron sus periodos de ocho años hoy ya lleven 12.

Ellos son los magistrados Julia Emma Garzón y Pedro Sanabria, quienes están en la Sala Disciplinaria de la Judicatura desde el 2008, y que posteriormente han nombrado a los 5 magistrados provisionales que hoy tiene ese organismo.

Aunque no se refirió con nombre propio a Garzón y Sanabria, el alto tribunal dijo que “la Corte Constitucional constató que los periodos de magistrados de las altas cortes tienen un término imperioso de ocho años, término cuya prórroga es inconstitucional”, dijo Ortiz.

La Corte Constitucional constató que los periodos de magistrados de las altas cortes tienen un término imperioso de ocho años, término cuya prórroga es inconstitucional

“La ampliación de estos periodos por vía interpretativa produce efectos inconstitucionales”, afirmó Ortiz, agregando que está claro que las normas vigentes no permiten “la extensión de los periodos constitucionales de los magistrados por la falta de nombramiento de magistrados que los reemplacen”.

Fuentes de la Corte explicaron que el efecto de esta afirmación es que Sanabria y Garzón deben dejar inmediatamente sus cargos porque la prórroga de sus periodos, que ellos mismos se arrogaron, es ilegítima.

Aunque ellos han dicho que no podían dejar sus puestos porque eso les implicaría una investigación disciplinaria, un magistrado le dijo a EL TIEMPO que, por el contrario, por continuar en sus despachos a pesar de que ya habían cumplido sus periodos podrían ser objeto de investigaciones disciplinarias, fiscales y hasta penales.

https://www.eltiempo.com/justicia/cortes/comision-de-disciplina-judicial-debe-quedar-conformada-este-ano-corte-constitucional-534268

jueves, 17 de septiembre de 2020

Conozca algunos de los puntos que deben tenerse en cuenta para una eventual reforma a la Policía


A raíz de lo sucedido en la capital, crece el consenso de la necesidad de adoptar medidas para evitar abuso de autoridad

La muerte de Javier Ordóñez a causa del uso excesivo de la fuerza por parte de dos agentes de la Policía Nacional volvió a poner sobre la mesa un debate que, si bien no es nuevo, tomó otra vez vigencia: el de la necesidad de reformar la fuerza pública para evitar que sus integrantes cometan abusos contra la población civil.

Una de las primeras en plantear la discusión fue la alcaldesa de Bogotá, Claudia López, quien señaló que “debe atenderse el tema estructural de falta de prevención y sanción a los recurrentes casos de abuso policial” y propuso cuatro acciones inmediatas para la Policía Metropolitana de Bogotá (Mebog): solicitar a la Procuraduría asumir poder preferente de los 137 casos de abuso policial que hay en este momento (ver gráfico); revisar el protocolo para armas no letales y reentrenamiento; reformar la oficina disciplinaria de Mebog; y presentar, de la mano con la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría, un proyecto de ley para la reestructuración interna de la Policía.

El procurador general Fernando Carrillo, en efecto, ejerció poder preferente en la investigación de los hechos y señaló también que “deben repensarse los protocolos de actuación y formación en derechos humanos de la Policía y adecuarlos a los nuevos tiempos para evitar la brutalidad policial”, al tiempo que resaltó que “la Justicia Penal Militar no puede ser el pasaporte a la impunidad en casos de brutalidad policial”.

Este último punto es uno de los más álgidos en el debate, pues para implementarlo se requeriría una reforma constitucional. En ese sentido, si bien la necesidad de tal reforma sigue sobre la mesa, las propuestas en este momento apuntan más a cambios preventivos y que regulen el uso de la fuerza, especialmente, en cuando tiene que ver con el uso de armas no letales.

Una de esas propuestas es la del representante a la Cámara por el Partido Verde Inti Asprilla, quien presentó ante la ciudadanía un proyecto de ley que todavía no ha sido radicado en el Congreso. El documento incluye, entre otras, medidas como el uso de medios preventivos y disuasivos antes de recurrir a la fuerza; una reforma al régimen disciplinario de la Policía; y la obligatoriedad de una cátedra sobre el uso de la fuerza y sus implicaciones.


Sobre este último punto, Juan Carlos Esguerra, exministro de Defensa, hizo énfasis en que lo fundamental es la respetabilidad de la fuerza pública, que depende de cómo ejercen su autoridad y, por ende, cómo aplican el uso de la fuerza en nombre del Estado. Insistiendo en la necesidad de una profesionalización, señaló que “hay que adoptar correctivos que deben incluir la revisión de los procesos de formación de los policías, qué educación están recibiendo para el uso de los instrumentos que tienen a su disposición y en derechos humanos”.

Sobre otro de los puntos que han surgido en el debate, relacionado con el paso de la Policía de MinDefensa al Ministerio del Interior, Esguerra señaló que “esa discusión está desde la Constituyente. En ese momento, prevaleció la idea de dejarla adscrita a MinDefensa para evitar la politización del cuerpo, y creo que así debe mantenerse”.

https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/algunos-puntos-que-deben-tenerse-en-cuenta-para-una-eventual-reforma-a-la-policia-3058631

miércoles, 16 de septiembre de 2020

Los mejores abogados en Derecho Laboral en el ranking de Chambers & Partners 2021



La publicación internacional destacó a dos bufetes en la categoría de primera banda: Godoy Córdoba Abogados y López & Asociados

Como es habitual en esta época del año, la publicación internacional Chambers & Partners dio a conocer su listado de firmas y abogados más destacados en varios países de América Latina, según su práctica de especialidad.

En la Derecho Laboral, la compañía británica destacó el trabajo de 14 bufetes, de los cuales dos están en la primera banda, otros dos en la segunda, cinco de ellos en la tercera y otros cinco en la cuarta.

Las que fueron catalogadas como las mejores, las dos que figuran en la Banda uno fueron Godoy Córdoba Abogados, miembros de Littler Global, y López & Asociados.

Al respecto, Carlos Hernán Godoy, que además de ser socio fundador de Godoy Córdoba Abogados fue reconocido en el ranking a nivel individual en Banda uno, señaló lo siguiente: “trabajamos armónicamente en equipo interdisciplinario para brindar excelencia a nuestros clientes y al mercado laboral, contamos con un equipos de socios excepcional. Este reconocimiento que recibimos por 10 años consecutivos nos estimula y nos compromete, aún más”.

A su vez, Juan Pablo López, socio director de López & Asociados y quien fue el único reconocido en la categoría de ‘individuo estrella”, señaló que a pesar de la época compleja que se vive este ranking es una muestra del reconocimiento y la confianza de sus clientes y del mercado.

“En lo personal, recibo con sorpresa y alegría enorme la nominación como “star individuals” que se me hace, pues consolida mi ejercicio como abogado de Banda uno en el país”, señaló López.

Además, fueron reconocidos a nivel individual el expresidente de la Corte Suprema de Justicia José Roberto Herrera Vergara, en Banda uno, y Carlos Álvarez, socio de Álvarez Liévano & Laserna, como ‘Senior Statespeople’.

Esta última firma estuvo reconocida, junto con Baker McKenzie, en la Banda dos del ranking de Chambers & Partners.

Al respecto, Tatiana Garcés, que además de ser líder del área de práctica Laboral y Compensación de Baker McKenzie fue reconocida a nivel individual en esta misma banda, dijo que “este reconocimiento significa el compromiso con cada uno de nuestros clientes que confían en nuestro trabajo y nos permiten ser sus aliados y acompañar sus procesos desde nuestra área. Celebramos que una publicación internacional de tan alto reconocimiento nos identifique como líderes y agradezco profundamente al equipo de profesionales que nos permite conseguir estos resultados”.

Además de Garcés, fueron destacados ocho abogados de igual número de firmas en el segundo escalafón del ranking: Alberto Escandón, de Escandón Abogados; Charles Chapman, de Chapman & Asociados; Claudia Liévano, de Álvarez Liévano & Laserna; Diego Felipe Valdivieso, de Scola Abogados; Germán Valdés, de Aslabor; Gustavo Gnecco, de Godoy Córdoba Abogados; Lorena Arámbula, de Dentons Cardenas & Cardenas; y Carolina Camacho, de Posse Herrera Ruiz.

Esta última dijo sobre el reconocimiento: “me siento muy honrada y lo recibo con humildad. Me considero una privilegiada al recibir un reconocimiento por hacer lo que más me gusta hacer que es ejercer el derecho laboral”.



En cambio, en la Banda tres se destacó el trabajo de cinco firmas: Brigard Urrutia; Chapman & Asociados; Escandón Abogados; Posse Herrera Ruiz; y Scola Abogados.

En esa misma categoría, fueron reconocidos a título personal ocho abogados: Juan Manuel Quintero, de Guerrero & Asociados Asesores Laborales; Iván Quintero, de Quintero y Quintero Asesores; y Alejandro Miguel Castellanos y Angélica Carrión, ambos de López & Asociados. “Me complace ver el reconocimiento que la acreditadora hace de la participación femenina en las firmas y de nuevas generaciones de abogados, pues definitivamente las empresas requieren visiones frescas, inclusivas e innovadoras para su asesoría”, dijo López.

Además, figuran también la banda tres: Francisco Buriticá, de Godoy Córdoba Abogados; Felipe Álvarez, de Álvarez Liévano & Laserna; Evelyn Romero, de Baker McKenzie; y Camilo Cuervo, de Cuberos Cortés Gutiérrez. Este último, además, explicó que “llegar al ranking no es fácil y solo se logra con trabajo serio y arduo porque no corresponde a la opinión subjetiva de la organización, sino a un trabajo serio de verificación de clientes, negocios y logros”.

Por otra parte, Chambers & Partners clasificó a cinco bufetes en la Banda cuatro, a saber: Dentons Cardenas & Cardenas; José Roberto Herrera Vergara Abogados; Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría; Pilonietalvarez Abogados Laboralistas; y Quintero y Quintero Asesores.

A nivel individual, el ranking destacó la labor de 14 abogados, de los cuales tres pertenecen a Godoy Córdoba Abogados: Ana Cristina Medina, Andrés Fernando Dacosta y Santiago Martínez.

Adicionalmente, Chambers & Partners resaltó en la categoría de ‘asociados a observar’ a cuatro abogados: Carlos Silva, de Garrigues; José Alejandro Sierra, de Brigard Urrutia; Laura Mateus, de Dentons Cardenas & Cardenas; y Marlen Quintero, de Lloreda Camacho & Co.

Por su parte Nicolás Rico, de Scola Abogados, fue el único destacado en la categoría de ‘up and coming’, que destaca a los abogados más prometedores. "Steve Jobs decía que en el mundo las cosas importantes no son hechas por una sola persona, son hechas por un grupo de personas. Para mí la nominación en Chambers and Partners como “up and coming”, más allá de representar un logro personal, es reafirmar la confianza y agradecimiento que tengo por el equipo que me rodea y los clientes", dijo.

martes, 15 de septiembre de 2020

Signa, filial de Norden, tiene una nueva plataforma para servicios legales completamente digital


Se podrá solicitar estudios de antecedentes de marca y registro oficial de la marca asesorado por especialistas

Signa, filial de la firma especializada en asesoría jurídica Norden, anunció que puso a disposición de las agencias de branding, creativos y administradores de páginas web, Facebook e Instagram, una nueva plataforma con servicios legales totalmente digitales, en caminada a facilitar los procesos asociados a estudio y registro de marcas en tiempos mínimos.

Para Signa, la innovación y la democratización de los servicios legales resulta ser un pilar fundamental dentro de sus políticas, por ello, a través de su página oficial ofrece a los usuarios formatos sencillos estandarizados y servicios legales de alta demanda, entre los que se destacan algunos como los estudios de antecedentes de marca y registro oficial.

Los costos de estos servicios son asequibles para cualquier tipo de persona o empresa interesada en asuntos marcarios. En todos los casos, los procesos estarán monitoreados por especialistas que estarán entregando los resultados sobre la viabilidad del registro de marca y el reporte de la solicitud de registro ante la Superindustria en tiempos cortos. Estos procesos evitarán a las personas riesgos legales como un pleito de marcas.

Según manifestó Daniel Estrada, socio fundador de la firma Signa, se trata de una iniciativa que, sin duda, se ajusta a las necesidades actuales. “Estamos en una época donde prima la simplicidad. Buscamos llegar con servicios prácticos para la población”, aseguró.

https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/signa-filial-de-norden-tiene-nueva-plataforma-de-servicios-legales-completamente-digital-3058962

lunes, 14 de septiembre de 2020

El juzgado civil de Medellín que está a la vanguardia tecnológica

El juzgado 13 civil tiene expediente digital y estrena herramienta que facilita interacción virtual.

Gracias al trabajo conjunto de todo el equipo del despacho se lograron estos cambios en virtualidad de la justicia. La jueza Maria Clara Ocampo, en la parte derecha de la foto.

Desde hace un año y medio el Juzgado 13 Civil de Medellín comenzó una transformación tecnológica que hoy permite que no solo tenga todos los expedientes digitalizados sino que haya una plataforma que permite a los usuarios una mejor interacción web y hasta notifica inmediatamente a las partes de los movimientos en sus casos, entre otras cosas.
María Clara Ocampo, jueza que lleva en este despacho 8 años, explicó que esto es un sueño al que le están apostando para brindar un mejor servicio.

“Es un sueño porque la justicia es un servicio público esencial y estamos para servirle a la comunidad, creo que lo que hay que hacer para lograr un servicio eficiente y de calidad, aun si el Estado no puede proporcionar las herramientas idóneas, si lo puedo hacer, lo hago”, afirmó la jueza.

La nueva plataforma que hace unos días comenzó a usar el despacho es producto de un esfuerzo entre los 8 integrantes del juzgado, de la financiación que autónomamente pagó la jueza Ocampo, y la experiencia de una empresa especializada en archivo documental electrónico.

Es un sueño porque la justicia es un servicio público esencial y estamos para servirle a la comunidad

Algunas de las funciones de esta herramienta son que cada que hay un movimiento en el proceso se genera una alerta al correo de las partes, algo similar a los mensajes de texto que reciben las personas al hacer una transacción bancaria.

Además, como la plataforma se alimenta con las actuaciones en cada proceso, contabiliza automáticamente los términos y genera alertas de acuerdo con la etapa procesal en que se encuentre el expediente, esto les permite al juzgado y a los abogados llevar un control sobre los tiempos en que se debe producir determinada actuación, con lo cual se busca evitar el vencimiento de términos.

También se generan automáticamente estadísticas del despacho, y una función adicional permite a las personas acceder a todos los códigos legales del país y consultarlos tanto de forma escrita como oral, para facilitar la accesibilidad de personas invidentes. Esta consulta de los códigos se puede hacer por tema y la herramienta le muestra al usuario todos los códigos que incluyen ese determinado tema y qué dicen al respecto.

En estos momentos, explicó Ocampo, esta herramienta que opera directamente en la página web del juzgado está en una primera fase y los abogados que tienen procesos en el despacho están registrando sus correos. Además, explicó la jueza, está a la espera de que el Consejo Seccional y Superior de la Judicatura le den un parte de vía libre a la plataforma.

Pero, además de la nueva herramienta, el juzgado tiene cuentas en YouTube e Instagram, desde las cuales se comunican con los usuarios y comparten información de interés sobre el despacho, y también maneja un grupo de WhatsApp a través del cual se comunican con varias de las personas que tienen procesos en el juzgado.

El trabajo digital del despacho no ha estado exento de críticas, varias de ellas provenientes de la misma Rama Judicial, contó Ocampo, quien dijo que la pandemia evidenció aún más el atraso de la justicia en aplicar tecnologías de la información y que aunque ellos han intentado brindar un acceso a la justicia más eficiente, hay personas que ven esto como “hacer quedar mal al resto de la Judicatura”.

Si los funcionarios nos quedamos anclados mientras el mundo avanza, el servicio de justicia va perdiendo calidad, eficiencia, va perdiendo imagen de transparencia, son un montón de desventajas

Y se han enfrentado a una barrera de tipo económico, pues ha sido ella la que por decisión propia asumió la financiación de la herramienta digital que están implementando. Pero esto no ha desanimado el trabajo del Juzgado 13 Civil de Medellín, y por sus avances, pese a las críticas, ha sido contactado por juzgados de Ibagué, Santa Marta, Bucaramanga y Bogotá, que le piden asesoría sobre cómo empezar para lograr todo esto.

“Yo creo que esto es vocación de servicio. Si los funcionarios nos quedamos anclados mientras el mundo avanza, el servicio de justicia va perdiendo calidad, eficiencia, va perdiendo imagen de transparencia, son un montón de desventajas”, concluyó la jueza Ocampo, quien añadió que es un “deber de los jueces estar a la vanguardia de las TIC e implementar las que tenga a disposición”.

domingo, 13 de septiembre de 2020

Cuánto le deben pagar por recargos si trabaja en horario nocturno, domingos y festivos



El esquema de la nueva normalidad planteado para la reapertura implica un aumento de costos laborales para las empresas

La Alcaldía Mayor de Bogotá, en cabeza de Claudia López, estableció que en la ‘nueva realidad’ que vivirá la capital a partir del próximo 1 de septiembre los sectores deberán abrir por turnos y en horarios específicos.

“En la práctica, las jornadas establecidas por la Alcaldía suponen para las empresas un incremento en los costos laborales, en la medida que ni la emergencia ni los decretos habilitan el no pago de los recargos nocturnos y dominicales. No lo pueden hacer porque sería inconstitucional”, explicó Juan Pablo López, director del área de derecho laboral de la Pontificia Universidad Javeriana.




Al respecto Carolina Durán, secretaria de Desarrollo Económico de Bogotá, dijo que la flexibilización de esas normas corresponde al Ministerio de Trabajo. “No podemos intervenir ahí más allá de pedirle al Ministerio que lo tenga en cuenta. Ese ha sido uno de los grandes debates para lograr una Bogotá 24 horas, y en este momento cobra la mayor relevancia la flexibilización de esa normativa”. Desde la cartera, sin embargo, se ha dicho que la legislación se mantiene como está, por lo que es oportuno recordar qué contemplan las normas en materia de jornada laboral y recargos adicionales.

Lo primero que hay que considerar es que el Código Sustantivo del Trabajo (CST), en el artículo 160, establece que el trabajo nocturno es el que se realiza entre las 9:00 p.m. y las 6:00 a.m. Este, por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo de 35% sobre el valor del trabajo diurno.

“La única posibilidad para no pagar ese recargo es que se establezcan turnos de rotación continua. Esto debe establecerse de mutuo acuerdo, el empleador no puede hacerlo de forma unilateral, y aplica para actividades productivas especializadas, como la salud o ciertos sectores industriales, que funcionan 24/7”, agregó López.

Cabe recordar, además, que la duración máxima de la jornada de trabajo es de ocho horas diarias y 48 horas semanales. En caso de que un trabajador supere cualquiera de esas dos barreras, el empleador está obligado a pagar horas extras, que se remuneran de la siguiente manera: si es diurno, debe pagarse un recargo de 25% sobre el valor de trabajo ordinario diurno; si es nocturno, debe remunerarse con un recargo equivalente a 75% del valor de trabajo ordinario diurno.

JUAN PABLO LÓPEZDIR. DERECHO LABORAL DE LA U. JAVERIANA

Las jornadas establecidas por la Alcaldía suponen para las empresas un incremento en los costos laborales, en la medida que ni la emergencia ni los decretos habilitan el no pago de los recargos

En lo que respecta a los dominicales, la ley establece que el empleador está obligado a dar descanso dominical remunerado a todos los trabajadores. La excepción a esto es el caso en que las partes acuerden la organización de turnos de trabajo sucesivos “que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis horas al día y 36 a la semana”.

En caso de que un empleado, habiendo cumplido con su jornada de 48 horas semanales, deba trabajar en días domingos o festivos, este debe ser remunerado con un recargo de 75% sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, y tiene derecho a un día de descanso compensatorio o una remuneración adicional en dinero.

Lo expuesto hasta este punto es lo contemplado en la regulación del CST; sin embargo, Jorge Manrique, director del área de derecho laboral de la Universidad Externado de Colombia, recordó que actualmente está vigente el Decreto 770 del Ministerio de Trabajo. “Esta medida, en el artículo cinco, establece que por la duración de la Emergencia Sanitaria por el covid-19 el trabajador y empleador, de manera excepcional y por mutuo acuerdo, comprimir las 48 horas que dura la jornada laboral de la semana en cuatro días con turnos de 12 horas. Sin embargo en esas circunstancias, las empresas en todo caso están obligadas a reconocer los recargos nocturnos, dominicales y festivos que establece la ley”.

Esto quiere decir que es posible que por el ajuste de jornada laboral usted no reciba horas extras pero, en todo caso, su empleador está obligado a pagarle los recargos nocturnos y dominicales.

Antecedentes

El texto original del CST establecía que el trabajo nocturno era aquel que se desarrollaba entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m. Posteriormente, la Ley 789 de 2002 modificó el artículo 160, que define el trabajo ordinario y nocturno, y amplió la duración del trabajo ordinario al considerar que el nocturno era solamente el que ocurría entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m. El artículo fue nuevamente modificado a como está vigente en la actualidad por la Ley 1846 de 2017, que definió el trabajo nocturno como aquel que está comprendido entre las 9:00 p.m. y las 6:00 a.m.

https://www.asuntoslegales.com.co/consumidor/cuanto-le-deben-pagar-por-recargos-si-trabaja-en-horario-nocturno-domingos-y-festivos-3052332

El Congreso abrió el debate sobre proyecto de ley para establecer contrato laboral por horas


Opositores del proyecto afirman que hay preocupación es que los trabajos permanentes terminen disimulándose en trabajos por horas

El congresista Alfredo Deluque radicó un proyecto de ley en el Congreso de la República que busca regular el trabajo remoto en el que establece que el trabajador podrá prestar los servicios para los cuales fue contratado por horas conforme a sus necesidades y las del empleador.

Esta propuesta ha puesto sobre la mesa de nuevo el debate sobre si sería conveniente que Colombia regule o no los contratos por horas. Esta discusión generó polémica en la opinión pública desde aquel entonces en el que la exministra del trabajo y hoy Ministra del Interior, Alicia Arango, expresara en una entrevista para un medio nacional que: "A un ingeniero de sistemas, tú no lo necesitas todo el día en tu oficina, sino dos horas".

El nuevo artículo aprobado señala que “el trabajador remoto podrá prestar los servicios para los cuales fue contratado por horas conforme a sus necesidades y las del empleador. Igualmente, las partes podrán programar los servicios observando los límites máximos y mínimos de la jornada establecida en las normas vigentes. Dicha jornada por horas será distribuida en la semana y no implicaría un cumplimiento de horario estricto diario sin perjuicio de la verificación que ejercerá el empleador de manera semanal”.

El Congresista autor de la propuesta dijo que “como en el país está establecido que se puede trabajar media jornada, lo que queremos es que se haga el cálculo de cuánto es media jornada a la semana, de manera que la persona que trabaja de forma remota pueda distribuir las horas durante el día de la forma que lo estime conveniente y al final de la semana simplemente se le evalúe por el empleador si cumplió con las horas”.

Por otro lado, el representante liberal Alejandro Chacón dijo: "Lamento que una lucha que había dado durante tantos años para no permitir el trabajo por horas en este proyecto haya terminado siendo una realidad. Esto puede terminar por limitar el trabajo de los ciudadanos (…). La preocupación es que los trabajos permanentes terminen disimulándose en trabajos por horas”, manifestó

El proyecto deberá ahora pasar a manos del Senado, donde deberá surtir los dos debates que le restan

sábado, 12 de septiembre de 2020

En una semana expiran las medidas de alivio para arriendos de locales comerciales



El Decreto 797 de 2020, que regula de forma temporal y extraordinaria ese tipo de contratos, está vigente hasta el 31 de agosto

Teniendo en cuenta que las medidas de aislamiento obligatorio para contener la pandemia del covid-19 han impedido a muchos establecimientos funcionar, lo que se traduce en una imposibilidad de cumplir con obligaciones como los contratos de arriendo, el Gobierno Nacional expidió el pasado 4 de junio el Decreto 797 de 2020, que regula temporalmente la terminación unilateral de contratos de arriendo de local comercial para las actividades más afectadas por la pandemia.



Estas, según el decreto aplica para bares, discotecas, casinos, gimnasios, piscinas, servicios religiosos que impliquen aglomeraciones o alojamiento y servicios de comida, entre otros (ver gráfico). Sin embargo, estas medidas especiales para arriendos comerciales solo estarán vigentes hasta el próximo 31 de agosto.

En concreto, este determina que en caso de imposibilidad de llegar a un acuerdo de conciliación entre las partes, el arrendatario tiene la facultad de dar por terminado el contrato de forma unilateral pagando solamente un canon de multa, lo que supone un alivio en la medida que la costumbre comercial dicta que la penalidad por terminación anticipada es de tres cánones. Para esto, no obstante, los arrendatarios “deben estar al día con el pago de los cánones de arrendamiento y servicios públicos causados, así como con las demás obligaciones pecuniarias a su cargo hasta la fecha de terminación del contrato”, dice el Decreto.

Muchos se preguntan, entonces, qué pasará cuando termine el alivio ofrecido si, en todo caso, varios de los sectores mencionados en el Decreto seguirán sin operar, y hay dudas sobre si el Gobierno Nacional ampliará sus beneficios.
De acuerdo con Guillermo Henrique Gómez París, presidente de la Asociación Colombiana de la Industria Gastronómica (Acodres), explicó que hasta este momento han cerrado 41.000 de un total de 90.000 establecimientos gastronómicos en el país, y en más de 95% de los casos los cierres fueron ocasionados por la incapacidad de pagar los arriendos.

“Estamos pidiendo al presidente Iván Duque que permita la reapertura de restaurantes en todo el país, con todos los protocolos de bioseguridad, en lugar de dejarlo a merced de los criterios de cada alcalde porque es la única forma de evitar que se llegue a una segunda ola de quiebres”. Esto, según el dirigente gremial, porque “para poder ampliar esos beneficios hay dos opciones: declarar nuevo estado de emergencia económica, que el Gobierno ha dicho que no lo va a hacer, o un proyecto de ley, que tardaría mucho y no resuelve la situación inmediata”.

Sobre el Decreto, Gómez señaló que si bien buscó dar un equilibrio de beneficios a arrendatarios y arrendadores, dos situaciones impidieron a muchos establecimientos utilizarlo: la inflexibilidad de algunos propietarios de locales, y la imposibilidad de muchos arrendatarios para reunir los recursos para ponerse al día con las obligaciones. “Si el plazo hubiera sido más amplio la gente habría tenido más oportunidad de ponerse al día para devolver el local y evitar una quiebra definitiva”, dijo el presidente de Acodres.

En la misma línea, desde Asobares se señaló que muchos de sus afiliados no pudieron acogerse a los beneficios del Decreto porque 96% de los bares funcionan en arriendo, y de ellos más de 45% están atrasados en más de dos meses en el pago de los arrendamientos. Sin embargo, desde el gremio se solicitó la extensión de la medida. “Pedimos al Gobierno que la medida se extienda a establecimientos que siguen cerrados, como los bares, al menos hasta el 31 de diciembre, para ver si más personas logran acogerse al alivio que buscaba generar el Decreto”, dijo David Contreras, director jurídico de Asobares.

Según el abogado Juan Sebastián Fandiño, en la práctica se generó una inviabilidad de aplicar el Decreto 797 por parte de los arrendatarios al mismo tiempo que se dio una desprotección para los arrendadores frente a la expectativa de ingresos que tenían sobre estos contratos.

En adelante, de no extenderse la medida, la terminación de los contratos de arriendo de locales comerciales volvería, desde el 1 de septiembre, a regirse por lo establecido en el Código de Comercio.

Esteban García, abogado de Holland & Knight, explicó que el arrendador tiene entre sus derechos que se le pague el canon oportunamente y que, desde el punto de vista del arrendatario, este tiene, entre otros, derecho a la estabilidad y prórroga automática una vez se cumplan dos años, y solo puede ser desahuciado en las causales establecidas en el Artículo 518 del Código de Comercio.

Las causales, de acuerdo con la norma, son: el incumplimiento del contrato por parte del arrendatario; cuando el propietario necesite el inmueble para un establecimiento suyo destinado a una empresa distinta de la que tuviere el arrendatario; y cuando el inmueble deba ser reconstruido o reparado con obras necesarias que no puedan ejecutarse sin la entrega o desocupación, o demolido por su estado de ruina. Además, el Código estipula que en caso de desahucio el arrendador debe dar un preaviso de al menos seis meses.

Contexto

El Artículo 215 de la Constitución establece que, en un Estado de Emergencia, el Presidente está facultado para “dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos”, y que la medida aplica por periodos hasta de 30 días en cada caso, que sumados no podrán exceder de 90 días en el año calendario. En el curso del año, el Presidente ha decretado dos Emergencias, y ha dicho que no planea usar la tercera.