domingo, 31 de enero de 2021

Cómo certificar un chat de WhatsApp para que funcione como prueba en un proceso judicial



Para garantizar la validez del mensaje de datos es necesario un análisis pericial, que certifique que no ha sido manipulado

Una de las consecuencias de la aceleración digital que trajo la pandemia es que prácticamente todo está alojado en este ecosistema. Esto es válido, también, para las pruebas de los delitos, pues en la eventualidad de que se quieran denunciar situaciones como, por ejemplo, amenazas recibidas por correo electrónico, el material probatorio es virtual.

Lo anterior ha hecho que cobre cada vez más importancia la certificación de evidencia digital y prueba de eso es el crecimiento de compañías dedicadas a ello como Adalid, Ratsel, FTI o Investigaciones Estratégicas.


La evidencia digital, como está definida en la Ley 527 de 1.999, es toda la información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares. Es decir, entran en esta categoría los chats, correos electrónicos, mensajes de texto o notas de voz.

Podría pensarse que hacer un pantallazo de Whatsapp o imprimir un correo electrónico es suficiente para probar ante un juez la existencia de la conducta delictiva denunciada. Sin embargo, explicó el penalista Alejandro Mejía, de Cáez Muñoz Mejía, que en Colombia se debe garantizar que las pruebas alojadas en el entorno digital sean auténticas e inalterables.

“Hay muchos programas para editar y modificar todo, por eso, a diferencia de lo que sucede en países como Ecuador, la evidencia en Colombia solamente se admite como prueba directa confirmatoria si hay un análisis pericial que garantice que la huella digital del documento no ha sido alterada y se conserva su autenticidad”, explicó Mejía.




Esto, en otras palabras, quiere decir que un pantallazo de Whatsapp puede dar al juez indicios de que se cometió la conducta, pero solo se admite como prueba si un perito certifica que no ha sido modificado.

Para cumplir con los requisitos de validez jurídica, un mensaje de datos debe tener las siguientes condiciones: estar escrito, es decir, que se pueda acceder para su posterior consulta en su formato original; y estar firmado.

“Todos tenemos identificadores en los sistemas de información, como son las contraseñas, huellas, o los correos electrónicos. Estos son nuestra firma digital, y para que los mensajes cumplan con este requisito de validez debe poder verificarse de quién viene la evidencia. Por ejemplo, para un chat sería nuestro número de celular”, explicó Axel Díaz, director del laboratorio de informática forense de Adalid Corp.

Además, el mensaje de datos aportado como evidencia debe mantenerse original e íntegro, lo que quiere decir que debe estar completamente inalterada la información que contiene. Esto se hace a través de un hash, que es algoritmo que extrae del interior del mensaje un código alfanumérico que cumple las veces de huella y este permite demostrar si la evidencia fue modificada de alguna manera.

Cómo certificar un chat de whatsapp para que funcione como prueba en un proceso judicial (asuntoslegales.com.co)


sábado, 30 de enero de 2021

“El Decreto 560 puede ahorrar hasta un año de los procesos de reorganización empresarial”


Diego Márquez, asociado en Del Hierro Abogados, habló sobre la nueva normatividad que rige estos procesos tras los decretos de la emergencia

Una de las medidas del Gobierno Nacional para contener los efectos de la pandemia fue la expedición de dos decretos para facilitar los procesos de reorganización empresarial y hacerlos más expeditos. Diego Márquez, abogado en Del Hierro Abogados, hizo un balance del funcionamiento de los procesos bajo estas normas, caracterizados por su velocidad.

En términos generales, ¿cuál es el balance de los decretos de insolvencia que expidió el Gobierno?
Antes de la pandemia solo existía la Ley 1116 y a raíz de esta surgió el Decreto 560, que creó mecanismos nuevos de reorganización; un decreto reglamentario, que es el 842; y el Decreto 772. Pasamos de tener una a muchas formas y metodologías. El balance, desde lo normativo, es bueno. Tiene cosas muy malas y muy buenas, y creo que estas últimas son más, entonces el balance es positivo.

¿Cuáles son esas cosas muy buenas?
La celeridad y la flexibilidad. En la Ley 1116, para aceptar la reorganización, el proceso era muy dispendioso, y la Superintendencia tenía que hacer demasiados controles. Con el 560, el lente con el que la Superintendencia revisa es solamente de forma, y solo ahí se ahorra uno, sin exagerar, un año de reorganización.

Otro asunto es que el 560 dice que, desde que la Superintendencia admite hasta que pasen tres meses, se tiene que llegar a un acuerdo, y se cumple. Ese término hace que muy dinámico el proceso, y la dinámica virtual funciona bastante bien.

En esos tres meses tienen que estar claras las acreencias. Si una sociedad me debía $100, pero en la reorganización se presenta que son $50, de inmediato debo decir al representante legal de la sociedad en reorganización que corrija el proyecto de calificación de crédito y graduación de votos porque me debe $100 y necesito los votos que me corresponden.

¿Y qué pasa si en esos tres meses no me doy cuenta de que presentaron mal mi acreencia?
Eso fue un tema de discusión que la Superintendencia resolvió bien. En las primeras reorganizaciones algunos acreedores se inventaron un proceso donde decían: los acreedores tienen hasta el día 15 de los tres meses para presentar objeciones. Luego, daban otra oportunidad hasta el día 20, y esas objeciones se resolvían el día 30, y si ese día no había ninguna objeción se quedaba así. La Superintendencia luego dijo que las objeciones se pueden presentar hasta el último día de los tres meses, entonces hay tres meses para reclamar.

¿El deudor no está obligado a informar a todos sus acreedores de que está entrando en un proceso de reorganización?
Para mí el deber es enviar un correo electrónico a todos los acreedores. Es fácil decirlo, pero por ejemplo, en una empresa de consumo masivo, mandar un correo electrónico a todos los proveedores puede ser dispendioso. Sin embargo, para mí es el deber ser y lo que recomendamos a los clientes, es una forma de garantizar que las cosas se hagan justamente.

¿Entonces es el deber ser pero no una obligación?
La Superintendencia, cuando admite al proceso, pide al representante legal de la sociedad que entra en reorganización fijar un aviso por la duración de la negociación en su sede principal y las sucursales, página web y blog. Además, que comunique a jueces y entidades que tengan demandada a la sociedad, a través de los medios idóneos, del proceso. También, que comunique a los acreedores por los medios idóneos. Los medios idóneos pueden ser cualquier cosa, por eso nosotros decimos que es mejor por correo electrónico. El representante legal, además, tiene que comunicar por mensaje de correo electrónico o físico, el inicio de la negociación a los acreedores.

Hay otros asuntos, como el registro de garantías mobiliarias, que es público, y en el registro mercantil se tiene que inscribir la admisión a reorganización. Entonces, hay mecanismos de publicidad, pero siempre hay el riesgo de no enterarse.

Estos decretos tienen vigencia de dos años. ¿Deberían tener vocación de permanencia?
Debe ser así y ojalá el Congreso tome estos decretos como base para volverlos ley porque son buenos, útiles y funcionales. Se pueden mejorar cosas y trabajar aspectos y esperar que la Superintendencia decante algunos temas, pero son muy positivos y se hace necesario tenerlos de manera permanente en la normatividad.

“El Decreto 560 puede ahorrar hasta un año de los procesos de reorganización empresarial” (asuntoslegales.com.co)


viernes, 29 de enero de 2021

Conozca cuáles son los criterios para fijar el valor de la cuota alimentaria de los menores de edad


Aunque no hay una fórmula para calcularla, el valor mensual no puede, en ningún caso, ser más de 50% de los ingresos

El número de divorcios en el país, entre enero y julio, cayó 35,4% con respecto al mismo periodo del año anterior, según cifras de la Superintendencia de Notariado y Registro. Esta disminución, sin embargo, no puede hacer olvidar que cuando hay menores de por medio es necesario establecer las responsabilidades de ambos padres frente a estos, incluida la cuota alimentaria, que debe pagar quien no viva con el pequeño.

Para establecer el valor, se toma en cuenta el nivel de gastos del menor, que lo pactado sea suficiente para cubrir su nivel de vida y los ingresos de los padres, especialmente de quien debe asumir la cuota. Esta, en todo caso, no podrá superar 50% de sus ingresos totales.

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“Hay que tener en cuenta que no hay una fórmula matemática fija. La teoría dice que los padres deberían asumir la manutención del menor en partes iguales, pero eso no se puede aplicar como un estándar porque hay que revisar un criterio de equidad, donde el que más gane aporte más. No sería razonable que paguen en partes iguales si uno gana $10 millones y el otro $2 millones”, aclaró Jimmy Jiménez, especialista en derecho de familia de Integrity Legal.

Vale la pena anotar, también, que cuando se habla de cuota alimentaria este monto debe incluir todos los rubros de gastos del menor, incluidos alimentos, ropa, vivienda, educación, atención médica y recreación. Esta obligación va hasta que el menor cumpla 25 años, si está estudiando, o hasta los 18 años, si no lo hace.

Habiendo aclarado la manera en que se fija el monto, es necesario especificar también que hay al menos tres maneras de hacer legalmente este proceso, dependiendo de si hay o no acuerdo entre los padres.




Cuando hay común acuerdo con acta de conciliación, el trámite puede hacerse ante las comisarías de familia, las defensorías de familia o los centros de conciliación. Esto puede hacerse también sin el acta, “sin embargo, aunque no es necesario, siempre recomendamos a los padres que registren el común acuerdo al que llegaron en una notaría”, agregó Jiménez.

El otro caso, que es el escenario menos deseable, es cuando los padres no llegan a un entendimiento sobre cuál debe ser la cuota y deben ir a los juzgados para que sea un juez quien lo haga.

Cabe recordar, adicionalmente, que el pago de la cuota alimentaria es una obligación, por tanto, su incumplimiento trae consecuencias, que pueden llegar incluso a lo penal. Esto, porque la inasistencia alimentaria es un delito que acarrea multas y contempla penas carcelarias.

Ese escenario es el menos deseable, pues si una persona está presa no puede generar ingresos para pagar. Por eso, ante un incumplimiento lo más frecuente es un proceso ejecutivo de alimentos, donde el padre o madre demandante puede pedir que a quien está en mora se le embargue el salario o los bienes, lo reporten en centrales de riesgo como Datacrédito, o solicitar que se le prohíba la salida del país.

Cómo se fija la cuota alimentaria para los menores de edad (asuntoslegales.com.co)

jueves, 28 de enero de 2021

Así funcionará la nueva regulación de transparencia y ética empresarial para diversas sociedades



La normativa expedida por la Supersociedades rige desde 2021 e incluye modificaciones a los criterios de aplicabilidad

Con el propósito de ponerse a tono con los convenios multilaterales a los que está suscrita, Colombia expidió a través de la Superintendencia de Sociedades una resolución en la que modifica los criterios para determinar qué sociedades están en la obligación de implementar programas de transparencia y ética empresarial para prevenir el soborno transnacional.

Bajo la normativa actual, vigente hasta el 31 de diciembre de este año, las sociedades obligadas a implementar estos programas son aquellas que en el año anterior hubieran realizado negocios o transacciones internacionales a través de terceros y que estuvieran relacionadas con sectores económicos específicos, como el farmacéutico y el minero-energético, con criterios específicos por ingresos, activos y empleados.

Sin embargo, tras la expedición de la Resolución 100-006261 del 2 de octubre de 2020, la Supersociedades modificó y unificó esos criterios, que entrarán a regir el primero de enero del próximo año.

Bajo la nueva normativa, los criterios esenciales para determinar si una sociedad debe implementar un programa de transparencia y ética empresarial son fundamentalmente cuatro: que se trate de una sociedad vigilada por la entidad; que el año anterior haya hecho negocios o transacciones comerciales; que esos negocios o transacciones hayan sido iguales o superiores a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv); y que la sociedad haya tenido ingresos o activos totales iguales o superiores a 40.000 smmlv. (el cálculo sería con el salario mínimo de 2021)

“Lo que quiere la Supersociedades con esto es que más empresas se vean obligadas a implementar estos programas para comprometerse con la persecución del soborno internacional. La regulación anterior tenía unos requisitos de interpretación ambigua y aplicaban a un universo limitado, con los montos de transacciones que pusieron la norma le aplica a más empresas”, explicó Alejandro Mejía, socio de Cáez Muñoz Mejía.



El programa, agregó el abogado, implica que las empresas tengan incorporado un protocolo de prevención del soborno transnacional, que incluya entre otros un código de conducta, canales de denuncia y procedimientos disciplinarios. Vale la pena anotar que esto aplica a las relaciones entre funcionarios públicos extranjeros y del sector privado.

A la luz de la nueva regulación, las sociedades que cumplan esos criterios tendrán plazo hasta el 30 de abril del año siguiente para implementar sus respectivos programas. Lo anterior, sin embargo, no obsta para que la entidad de vigilancia solicite, en cualquier momento del año, la verificación del estado de cumplimiento de esta obligación.

Es importante, además, tener en cuenta que el incumplimiento de esa obligación de implementación puede acarrear sanciones. En esa línea, la Supersociedades tiene la facultad de imponer sanciones económicas de hasta 200.000 smmlv, la inhabilidad de contratar con entidades del Estado hasta por 20 años o la prohibición de recibir incentivos fiscales.

Así funcionará la nueva regulación de transparencia y ética empresarial para las sociedades (asuntoslegales.com.co)

miércoles, 27 de enero de 2021

Las mejores firmas de abogados en fusiones y adquisiciones según Leaders League


Brigard Urrutia, Gómez-Pinzón Abogados, PPU y Posse Herrera Ruiz fueron destacados en la categoría de líderes del ranking

Si bien la pandemia del covid-19 golpeó en un primer momento al mercado de fusiones y adquisiciones debido a la incertidumbre por la caída de las ventas de las empresas que se reflejó de inmediato en su valoración, en especial, de los sectores más golpeados, los bufetes que están detrás de las grandes operaciones del país esperan que la actividad se reanude el próximo año en medio de señales de recuperación de la economía y con buenas expectativas ante las concesiones de infraestructura.

En concreto, la caída en el número de transacciones hasta el 31 de octubre, según Transactional Track Record (TTR), fue de 36,76% al reportar 117 operaciones. Además, el descenso del monto de las 63 transacciones que tienen un importe no confidencial fue de 58,52% hasta un valor de US$4.256 millones.

Detrás de cada una de estas operaciones, entre las que estuvieron algunas como la fusión de iFood y Domicilios.com, el nacimiento de Caribe Mar o la compañía Frubana, que cerró una ronda de financiación serie A de US$25 millones liderada por GGV Capital y Monashees, y en la que también participó SoftBank y Tiger Global Management, estuvo un grupo de abogados conformado por juristas que fueron reconocidos en el último ranking de la publicación Leaders League.

En su última edición, conocida por Asuntos Legales, el grupo francés catalogó como líderes en corporativo y M&A a cuatro bufetes que operan en el terreno local. El primero de ellos es Brigard Urrutia, quien tiene detrás al socio Sergio Michelsen y en el que también se destacó la labor puntual de los abogados Jaime Robledo, Darío Laguado, Fernando Castillo y Tomás Holguín.

Para Michelsen, quien ha liderado gran parte de las transacciones corporativas más grandes del país, este reconocimiento es fruto de la búsqueda de un buen talento aunado a la excelencia. “Tenemos una sana obsesión: tener el mejor equipo de M&A en la región. Este objetivo nos ha llevado a desarrollar y atraer el mejor talento y, por cuenta de ello, hoy contamos con uno de los equipos de M&A más robustos de Latinoamérica con cinco socios y un gran equipo de profesionales con los más altos estándares internacionales”, indicó.

También fue destacado por Leaders League como uno de los líderes en esta área de práctica Gómez-Pinzón Abogados y su socio director del grupo de Corporativo, Fusiones & Adquisiciones, Andrés Hoyos, quien espera que el mercado se reactive gracias a las medidas que el Gobierno está implementando, la enajenación de la participación de la Nación en compañías como Ecopetrol, ISA, Coltel y algunas electrificadoras departamentales y la recuperación de la credibilidad que tiene la economía colombiana frente a los inversionistas extranjeros.

“También anticipamos que las concesiones de infraestructura de transporte serán las protagonistas en los proyectos de inversión durante los últimos meses del año y comienzos de 2021”, proyectó Hoyos.

Igualmente, aparecen liderando esta área de práctica tanto Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, con Martín Acero, Hernando Padilla, Felipe Cuberos y Juan Carlos Rocha destacados, como la firma Posse Herrera Ruiz, que tiene a Jaime Herrera al frente.


Padilla, socio de PPU, también dijo que comparte la idea de que el mercado de fusiones y adquisiciones se reactivará en los próximos meses. “La pandemia ha traído un claro descenso en las operaciones de fusiones y adquisiciones debido a la incertidumbre que ha tenido la nueva realidad y el ajuste que ha sufrido la valoración de algunas compañías en los sectores más afectados. Esperamos que la actividad se reanude en 2021 con los sectores que ya se han estabilizado y aquellos que han mostrado importantes oportunidades de consolidación”, indicó el abogado.

Por su parte, Herrera manifestó que recibe este reconocimiento con orgullo no solo por los seis socios y más de 30 abogados del grupo de fusiones y adquisiciones sino por las áreas de práctica en laboral, impuestos, compliance, competencia, financiero, inmobiliario u propiedad intelectual, entre otras, que “forman un solo equipo y han sido fundamentales para asistir a nuestros clientes en las más importantes y complejas transacciones”.

En el campo de la excelencia, el grupo de medios francés, el cual cuenta con una experiencia de más de 20 años, también resaltó la labor en un primer lugar de Dentons Cardenas & Cardenas, DLA Piper Martínez Beltrán y Muñoz Tamayo & Asociados y, en un segundo, de Baker McKenzie y Lloreda Camacho & Co. (ver gráfico )

Por su parte, los bufetes catalogados como altamente recomendables para 2021 fueron CMS Rodríguez-Azuero y Garrigues Colombia, y por detrás también aparecen Holland & Knight y Parra Rodríguez Abogados.

Igualmente, la publicación Leaders League destacó a Bbgs Barrios Montenegro Abogados, Contexto Legal, GOH y Palacios Lleras en el grupo de los recomendados.

También, incluyó en el listado a 11 firmas que tienen un área de práctica de M&A valiosa. Estas fueron Angulo Martínez Abogados, Ayerbe Abogados, Chalela Abogados, Cuberos Cortés Gutiérrez, Cáez Muñoz Mejía, Calderón Mejía Abogados, Esguerra Asesores Jurídicos, Lewin & Wills, Pinilla González & Prieto, Sanclemente Fernández Abogados y Serrano Martínez.

Las mejores firmas de abogados en fusiones y adquisiciones según Leaders League (asuntoslegales.com.co)


martes, 26 de enero de 2021

Grupo español Mediapro reconoció pago de sobornos para obtener derechos de televisión


Los que manejan el VAR en el país firmaron un Acuerdo de No-Enjuiciamiento con el Departamento de Justicia de EE.UU.

El grupo español Mediapro, que administra y maneja el VAR en varias ligas de fútbol del mundo, entre ellas la colombiana, reconoció que incurrió en el pago de sobornos para hacerse a la compra de derechos televisivos.

Según Europa Press, las coimas se dieron para la compra de los derechos audiovisuales de la fase de clasificación en la Confederación de Norteamérica, Centroamérica y el Caribe de Fútbol (Concacaf) para los mundiales de 2014, 2018, e incluso, 2022.

Según un comunicado de Mediapro, en cabeza de Jaume Roures, aceptó la responsabilidad de la conducta descrita en un Acuerdo de No-Enjuiciamiento (NPA), es decir, extrajudicial, que alcanzó la holding de Mediapro, Imagina Media Audiovisual, con el Departamento de Justicia de Estados Unidos (DOJ).

“Imagina reconoce su responsabilidad, como persona jurídica, por la conducta delictiva de sus representantes; que dicha conducta delictiva de la que Imagina fue responsable incluyó el pago de sobornos para la compra de los derechos audiovisuales de la fase de clasificación en las regiones de Centroamérica y Caribe para los campeonatos del mundo de fútbol de 2014, 2018 y 2022 vulnerando la legislación de los Estados Unidos”, dice el documento.

El pago de coimas, agregaron, implicó a tres funcionarios de la empresa, “dos de los cuales se declararon culpables del pago de numerosos sobornos, y el tercero, un ex co-director general de Imagina, aceptó el pago de un soborno de US$1,5 millones, a fin de adquirir los derechos de los clasificatorios y autorizó, dirigió y facilitó el pago de US$500.000 de dicha cantidad total”.

El grupo, sin embargo, aclaró que los tres fueron despedidos en 2015 y que ninguna de las otras líneas de negocio de la holding estuvieron implicadas.

 Grupo español Mediapro reconoció pago de sobornos para obtener derechos de televisión (asuntoslegales.com.co)

lunes, 25 de enero de 2021

Gómez-Pinzón Abogados se posicionó como bufete líder en la práctica de Banca y Finanzas


Fue reconocida como firma del año en el área, y fue la que más abogados destacados tuvo en la publicación llamada Best Lawyers 2021

Una de las áreas de mayor crecimiento y dinamismo en el derecho es la de banca y finanzas, y probablemente eso se mantenga en el próximo año, cuando todos los sectores apuntan a una recuperación económica. Por esto, cobra relevancia la más reciente publicación de Best Laywers, que en su edición de este año destacó a 40 abogados de 24 despachos en esta práctica.

El líder indiscutible en esta área, en la edición 2021, fue Gómez-Pinzón Abogados, que además de haber recibido el premio a firma del año en esa práctica logró la inclusión de cinco de sus abogados en el listado. Además, uno de ellos, Ricardo Fandiño, fue destacado en la categoría como el abogado del año.

“Es un reconocimiento muy gratificante, pero más a la firma que en lo personal. Es fruto del trabajo duro de muchos años, pero sobre todo es un reconocimiento a todo el equipo de abogados del grupo de banca y finanzas y, en general, de toda la firma”, dijo Fandiño.

Además, sobre los retos del sector, aseguró que “en Colombia se ha confirmado que las crisis traen oportunidades”, y destacó que las condiciones de liquidez, apetito y buenas tasas comparativas con créditos bancarios, así como los programas de alivios y ayudas del gobierno.

Empatadas en segundo lugar por número de abogados incluidos en el listado, cada firma con tres, quedaron Brigard Urrutia, Dentons Cardenas & Cardenas y Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU).


Sobre el reconocimiento, Bernardo Cárdenas, socio de Dentons Cardenas & Cardenas, dijo que “es el resultado del continuo esfuerzo de nuestro equipo y comprueba que las asesorías que hemos prestado local e internacionalmente durante el último año han sido reconocidas por el mercado, sobre todo teniendo en cuenta el número, el tamaño y la complejidad de las mismas”.

Además, recalcó que el reto será “seguir creciendo en esta época incierta”, que entiende como una oportunidad para desarrollar y profundizar el mercado local.

Detrás de estas cuatro, seis despachos jurídicos fueron reconocidos con dos abogados en el ranking: CMS Rodríguez-Azuero, Estudios Palacios Lleras, Garrigues, Lloreda Camacho & Co, Posse Herrera Ruiz y Silva Varón & Asociados.

Finalmente, 14 bufetes tuvieron un abogado en el listado. Estos fueron: Baker McKenzie, Castro Leiva Rendón Criales Abogados, DLA Piper Martínez Beltrán, Flórez & Asociados, Holland & Knight, López Montealegre & Asociados Abogados y Mendoza Abogados.

Además, Muñoz Tamayo & Asociados, Parra Rodríguez Abogados, PwC Colombia, Sanclemente Fernández Abogados, Tamayo Jaramillo & Asociados, Torrado Angarita & Pinzón Abogados, y Ustáriz & Abogados Estudio Jurídico.

Gómez-Pinzón Abogados se posicionó como líder en la práctica de Banca y Finanzas (asuntoslegales.com.co)


domingo, 24 de enero de 2021

Demandas contra la Nación han aumentado $2 billones frente a 2019 y ascienden a $429 billones


Las cuentas por pagar de la Nación, por conciliaciones y sentencias, llegaron a $10,8 billones a junio de este año

A pesar de que el número de procesos judiciales en contra del Estado registra una caída frente al año anterior, el monto por el que la Nación está siendo demandada ha crecido en $2 billones con relación a 2019.

Así lo muestra el informe trimestral de litigiosidad de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Andje), que reveló que, con corte a septiembre de este año, la Nación tiene demandas por $429 billones, lo que supone un aumento frente a la cifra de $427 billones con la que cerró el año pasado.

De estos, $401,2 billones corresponden a los 341.665 procesos judiciales que hay contra la Nación, y llama la atención que, si bien el número de procesos presenta una caída de 15,8% frente al año anterior (405.659 en 2019), las pretensiones económicas no tienen el mismo comportamiento y se mantuvieron prácticamente inalteradas ($402 billones en 2019).

Cabe recordar que por cuenta de la emergencia sanitaria los términos de los procesos judiciales estuvieron suspendidos y los tribunales estuvieron cerrados, lo que puede explicar la caída en el número de procesos.

Vale la pena anotar que 56% de esos procesos judiciales tiene pretensiones económicas que no exceden la cifra de $50 millones. En cambio, 72,3% de los $401,2 billones se concentran en 944 procesos con pretensiones que superan $290,2 billones.

Si se hace un análisis del tipo de procesos que enfrenta la Nación, puede notarse que 25,9% de ellos corresponde a demandas en el contencioso administrativo por temas no laborales. Sin embargo, estas equivalen a 90,9% de las pretensiones.



En cuanto a las entidades más demandadas, el ranking lo lidera: Colpensiones, con 112.968 procesos; seguida del Fomag, con 45.654; y la dirección ejecutiva de la Rama Judicial, con 25.183. Estas tres, en su conjunto, representan 53,7% de los procesos.

“Históricamente, siempre ha pasado que la mayoría de demandas sean de Colpensiones y el Fomag, y son las típicas en las que las personas demandan la resolución de su pensión porque les salió más baja de lo que esperaban. En esos casos, el sistema funciona y es el que decide si la persona, en efecto, merecía una pensión más alta o no”, explicó Luis Guillermo Vélez, exdirector de la Andje.

Sin embargo, explicó que la presencia de la Rama Judicial en el listado, seguida por la Fiscalía, que se ubica en cuarto lugar con 23.134 procesos, es más complicado. “Muchas de esas personas demandan a esas entidades porque considerar que han sido detenidas injustificadamente”, agregó.

En efecto, la principal causa de demanda en los procesos no laborales en el contencioso administrativo es la privación injustificada de la libertad. Por esa razón había, a septiembre de 2020, 13.075 procesos, lo que puede ser reflejo de los índices de eficiencia del sistema de administración de justicia.

Otra cifra que llama la atención en el informe de la Andje es que, con corte al 30 de junio de este año, las cuentas por pagar de la Nación, por concepto de conciliaciones y sentencias, ascendían a $10,68 billones. En tanto los pagos, a septiembre, llegaban a $0,29 billones.

Al respecto, Vélez recordó que el dinero para pagar esas cuentas sale del Presupuesto General de la Nación, sin embargo advirtió que “es increíble que las tasas de interés de esas sentencias sea de 28%, que es la tasa de interés de mora. Esa es una de las grandes reformas que hay que hacer, porque el interés es función del riesgo y el pagador está ahí, es la Nación, entonces no debería haber interés moratorio”.

Procesos arbitrales activos

Por otra parte, ha crecido el número de procesos arbitrales activos en contra de la Nación, pues actualmente hay 70 arbitramentos por un monto de $5 billones. De estos, la mayoría de procesos (22) son del sector transporte, con pretensiones por $2,76 billones; seguido por TIC y minas y energía, donde las pretensiones ascienden, respectivamente, a $289.018 millones y $151.580.

Ha aumentado también el número de procesos arbitrales donde la Nación actúa en calidad de convocante. Actualmente, hay 19 procesos de este tipo (frente a 15 en 2019), con pretensiones por $1,87 billones, de los cuales la mayoría está concentrada en el sector de minas y energía. “Esto es positivo porque muestra que el Estado no está asumiendo una actitud pasiva, recalcó Vélez.

Controversias internacionales

Asimismo, han aumentado también las controversias internacionales de inversión frente a 2019, pues pasaron de 14 a 16.

Esto, explicó Alberto Zuleta, socio de Holland & Knight, se debe a que el país ha suscrito varios tratados de protección de inversión, por lo que era de esperarse un aumento en las demandas. “Dada la litigiosidad del país y de las compañías, el solo número de controversias contra el Estado no dice mucho”, dijo haciendo énfasis en que hay que esperar los desenlaces de las demandas para analizar los resultados.

“Perú, por ejemplo, ha ganado la mayoría de demandas de inversión que le han presentado. En Colombia podría ocurrir lo mismo, pero para evaluar la situación, hay que esperar”, agregó Zuleta.

De esos 16, las mayores novedades se registran en el de Glencore 2 y el Joint Venture de Foster Wheeler y Process Consultants, que están pendientes de la primera orden procedimental luego de que se constituyera el tribunal. El caso de Glencore International AG/C.I Prodeco sigue en espera de una decisión sobre la anulación del laudo. En tanto, las demandas de Gas Natural SDG/Gas Natural Fenosa Electricidad Colombia (Electricaribe) y América Móvil (Claro) siguen a la espera de laudo.

Además, hay actualmente siete controversias internacionales de inversión que están en una etapa pre-arbitral, entre las que están casos tan sonados como Uber, Odebrecht y CB&I (Reficar).

Sobre su futuro, Eduardo Zuleta, experto en arbitraje internacional y socio de la firma Zuleta Abogados, explicó que “posiblemente todas las demandas que están esa etapa pasen a arbitraje porque la mayoría de casos que están allí tienen que ver con decisiones judiciales, entonces es muy difícil que esas controversias se resuelvan de una manera diferente”.

Además, explicó que el Estado colombiano debe estar preparado para un aumento de controversias internacionales de inversión por cuenta del covid-19. “Hay medidas del Estado que pudieron afectar a inversionistas internacionales, que pueden reclamar, por ejemplo, si se dictaron medidas para ciertos sectores, que pudieron ser discriminatorias o medidas que no tenían relación directa con la pandemia y afectaron sus intereses, a la luz de los tratados internacionales”.

 Demandas contra la Nación han aumentado $2 billones frente a 2019 y ascienden a $429 billones (asuntoslegales.com.co)

sábado, 23 de enero de 2021

Avanza el proceso para escoger a los miembros de la nueva Comisión Nacional de Disciplina Judicial


Consejo Superior de la Judicatura enviará cuatro ternas al Congreso para elegir a los próximos magistrados de la Comisión

El Consejo Superior de la Judicatura anunció que escuchó durante tres jornadas hasta ayer a un grupo conformado por 80 preseleccionados que aspiran a integrar cuatro de las siete ternas de las cuales se elegirá a las personas que conformen la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

En cumplimiento del cronograma, fueron entrevistadas 34 mujeres y 46 hombres, quienes dieron a conocer su experiencia profesional en el ejercicio del derecho en diferentes campos. Estas personas respondieron a la pregunta sobre cómo podrían aportar a la puesta en marcha del nuevo tribunal disciplinario.

El máximo órgano administrativo de la Rama Judicial inició el proceso de reclutamiento el pasado 4 de octubre cuando en cumplimiento de las sentencias C-285 y SU-365 de la Corte Constitucional se ordenó la apertura del proceso de búsqueda y conformación de la nueva Comisión Nacional.

Luego de este proceso de entrevistas y selección, el Consejo Superior de la Judicatura, liderado por Diana Remolina, iniciará la integración de las cuatro ternas, que después de conformadas, serán enviadas al Congreso de la República para que en esa instancia sean seleccionados los nuevos magistrados que conformarán la nueva Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

Avanza el proceso para conformar la nueva Comisión Nacional de Disciplina Judicial (asuntoslegales.com.co)


viernes, 22 de enero de 2021

¿Quién debe pagar el salario de los trabajadores cuando tienen un periodo de incapacidad laboral?



La entidad que le debe reembolsar los costos a los empleadores depende de si se trata de una enfermedad de origen común o laboral

Una de las dudas más frecuentes en la práctica de derecho laboral, tanto de empleadores como de trabajadores, es cómo legalizar una incapacidad laboral y de qué manera funciona el pago del salario durante ese periodo.

Para esto, lo primero que debe hacer un trabajador al momento de un accidente o enfermedad es informar de los hechos a su empleador y hacerle llegar la incapacidad ordenada por el médico tratante. En ese periodo, la empresa sigue pagando de manera rutinaria el salario del trabajador, teniendo la facultad de pedir el reembolso a la EPS, si se trata de una enfermedad de origen común, o la ARL, cuando la incapacidad sea de origen laboral.

Las enfermedades de origen común son aquellas que se derivan de accidentes o afecciones que no guardan relación con el trabajo. En ese caso, según el portal del Ministerio de Justicia Legal App, la empresa asume los costos de los primeros dos días de incapacidad. A partir del tercer día, y hasta el día 90, la EPS del trabajador debe pagar 66,66% del salario a la compañía. Si la incapacidad tiene una duración entre 90 y 180 días, el pago de la EPS es de 50% del salario y, desde el 180, los costos los asume el fondo de pensiones, y es necesario evaluar si procede la rehabilitación o una pensión por invalidez.

En cambio, cuando se trata de incapacidades de origen laboral, es decir, por accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo, la ARL asume el pago de 100% por 180 días, prorrogables hasta por otro periodo equivalente si así lo requiere el trabajador para su recuperación. Solo después de esos periodos se entra a valorar si hay lugar a una pensión por invalidez.

Vale la pena anotar que no informar al empleador sobre la incapacidad puede dar lugar a un despido con justa causa.

Antecedentes

Según LegalApp, cuando un trabajador tenga inconvenientes relacionados con el pago de su salario durante una incapacidad, o sea despedido por cuenta de esta, puede presentar su caso a la Inspección de Trabajo, que tiene funciones de conciliación y policía administrativa para que se cumpla la legislación laboral. De persistir los inconvenientes, es posible presentarse ante un juez laboral, con el fin de que este dirima la controversia.

 ¿Quién paga el salario de los trabajadores durante una incapacidad laboral? (asuntoslegales.com.co)

jueves, 21 de enero de 2021

Las mejores firmas y abogados de Colombia según la publicación internacional Best Lawyers 2021


Con menciones en tres áreas de práctica, Posse Herrera Ruiz fue el despacho jurídico con la mayor cantidad de abogados del año

Como es habitual cerca de que termine el año, la semana pasada se dio a conocer uno de los listados de servicios legales más importantes a nivel global, Best Lawyers. En su edición 2021, la publicación destacó más de 300 abogados y 50 firmas en 40 áreas del derecho, y reconoció las 10 firmas del año en igual número de prácticas, así como 23 profesionales como abogado del año en igual cantidad de prácticas.

Estos premios reconocen a una sola firma superior por su trabajo en un área de práctica específica. En este sentido, con novedades en todas las categorías menos recursos naturales y bienes raíces, las 10 mejores firmas del año (Law Firm of the Year 2021) son: Suescún Abogados, en arbitraje y mediación; Gómez-Pinzón Abogados, en banca y finanzas; Brigard Urrutia, en corporativo y fusiones y adquisiciones (M&A); Brigard Castro, en propiedad intelectual; y Godoy Córdoba Abogados, en laboral.

Además, Posse Herrera Ruiz, en litigios; Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU), en recursos naturales; Durán & Osorio Abogados Asociados, en desarrollo y financiación de proyectos (project finance and development); Pinilla González & Prieto Abogados, en bienes raíces; y Lewin & Wills, en impuestos.

Por otra parte, la publicación entregó también el reconocimiento de abogado del año a 23 profesionales que destacaron en sus áreas de práctica. Vale la pena anotar que los abogados no están obligados a pagar una cuota para ser incluidos en el listado y, por esa razón, los profesionales consideran un honor especial ser considerados por cuenta de la evaluación de sus colegas y clientes.

La firma con más juristas destacados en este segmento fue Posse Herrera Ruiz, con tres: Jaime Cubillos, en corporativo y M&A; Álvaro José Rodríguez, en recursos naturales; y Juan David Barbosa, en comercial.

Sobre su mención, Cubillos señaló que el reconocimiento, en realidad, es para todo el equipo de trabajo. “En operaciones de ventas y adquisiciones la dedicación, esfuerzo y trabajo en equipo, coordinado y colaborativo, es imprescindible para lograr resultados positivos. En la firma contamos con un equipo absolutamente comprometido y enfocado en lograr esos resultados”, señaló.



Le siguieron, empatadas en segundo lugar cada una con dos abogados, Brigard Urrutia, Gómez-Pinzón Abogados y Lloreda Camacho & Co. De la primera fueron destacados Camilo Mutis, en inmigración, y Manuel Fernando Quinche, en desarrollo y financiación de proyectos. De la segunda, en cambio, figuraron Ricardo Fandiño, en banca y finanzas, y Nicolás Potdevin, en aduanas. De la tercera, fueron reconocidos Ana María Castro, en life sciences, e Ignacio Santamaría, en minero. “Es un reconocimiento al esfuerzo de un equipo que siempre busca superar las expectativas de sus clientes”, señaló el último.

En la práctica de laboral, se reconoció como abogado del año a Germán Valdés, de Aslabor, mientras que en derecho de las comunicaciones se destacó a Myriam Montenegro, de Bbgs Abogados, y en energía a Alejandro Mesa, de Baker McKenzie.

Este último dijo que el reconocimiento recibido es el resultado del gran trabajo de un equipo disciplinado y comprometido. “Tiene un valor adicional el hecho de que en medio de un año lleno de complejidades recibamos este reconocimiento, que reafirma la confianza que nuestros clientes han depositado en nosotros y de paso, el compromiso que tenemos en Baker McKenzie para ser cada vez más aliados y menos proveedores de las empresas en Colombia”.

Nicolás Gamboa, de Gamboa & Chalela Abogados, fue destacado como abogado del año en insolvencia y reorganización; Álvaro Mauricio Durán, de Durán & Osorio Abogados Asociados, en derecho administrativo; y Daniel Rodríguez, de CMS Rodríguez-Azuero, en gobierno corporativo y compliance.

En propiedad intelectual ganó el reconocimiento Carlos Olarte, de OlarteMoure & Asociados; mientras María Teresa Palacio, de Palacio Jouve & García Abogados, fue destacada en arbitraje y mediación; Claudia Barrero, de PPU, en mercado de capitales; Juan Manuel González, de Pinilla González & Prieto Abogados, en bienes raíces, y Gabriel Ibarra, de Ibarra Abogados, en el área de competencia y antitrust.

“Además de la distinción que se ha hecho a la firma en las áreas de derecho aduanero, litigios y competencia, para mí lo más satisfactorio es haber obtenido este reconocimiento de mis colegas como abogado del año en competencia. A ellos mi infinito agradecimiento por su deferencia y generosidad“, anotó Ibarra.

Finalmente, también fueron reconocidos Ricardo Vélez, de Vélez Gutiérrez Abogados, como mejor abogado de litigios; Jorge Suescún, de Suescún Abogados, en arbitraje internacional, y Lucy Cruz, de Quiñones Cruz Abogados, en impuestos.

Además de las áreas ya mencionadas, Best Lawyers incluyó también en el listado a las firmas y abogados destacados en las siguientes prácticas: derecho de la publicidad, aviación, beneficios para empleados; derecho del entretenimiento, ambiental, familia, tecnologías de la información, seguros, inversiones, derecho de los medios, privacidad y seguridad de datos, capital privado, finanzas públicas, deportivo, estructura financiera, tecnología y fideicomisos y herencias.

En esta última categoría, por ejemplo, solamente figura Rodrigo Castillo, quien era socio de Baker McKenzie y recientemente fue nombrado como el primer socio en Colombia de la firma internacional Rimon Law. Al respecto, dijo estar muy agradecido con los colegas, amigos y clientes por el nombramiento, que entiende como “el reconocimiento a años de trabajo y dedicación constante a ellos 24/7”.

Asimismo, el único abogado que aparece mencionado en la categoría de derecho del entretenimiento es Andrés Izquierdo, uno de los socios de Palacio & Izquierdo. El único en la práctica de familia, en cambio, es Helí Abel Torrado, de la firma Torrás Abogados, mientras que en el área de inversiones solamente figura Diego Muñoz, de Muñoz Tamayo & Asociados. De igual forma, el único abogado que registra en capital privado es Felipe Cuberos, de PPU, mientras que el único en finanzas públicas es Jorge Di Terlizzi, también de PPU.

Varias firmas de renombre también figuraron en el listado con varios de sus abogados en distintas áreas de práctica. Por ejemplo, Garrigues tuvo ocho destacados en siete áreas de práctica, mientras que DLA Piper Martínez Beltrán metió 10 de sus abogados en la lista. Dentons Cardenas & Cardenas figuró con 14 de sus abogados, mientras que fueron mencionados seis profesionales de Holland & Knight.

Sobre su presencia en el listado, Adriana Espinosa, socia de Garrigues, dijo que el reconocimiento es motivo de orgullo para la firma y, en particular, para el equipo de infraestructura, por la labor que han venido desempeñando. “Es gratificante que el trabajo que se realiza con tanto profesionalismo y dedicación, sea apreciado y reconocido”, anotó.

Antecedentes

En el ranking 2020, las 10 firmas del año fueron: Zuleta Abogados Asociados, en arbitraje; Dentons Cardenas & Cardenas , en banca y finanzas; Posse Herrera Ruiz en corporativo; Cavelier Abogados, en propiedad intelectual; Álvarez Liévano & Laserna, en laboral; Botero Salazar Tobón & Abogados, en litigios; PPU, en recursos naturales; Brigard Urrutia, en financiación de proyectos; Pinilla González & Prieto Abogados, en bienes raíces; y Godoy & Hoyos Abogados en impuestos.

Las mejores firmas y abogados de Colombia según la publicación internacional Best Lawyers 2021 (asuntoslegales.com.co)

miércoles, 20 de enero de 2021

Estas son las multas y penas que podría enfrentar por injuriar o calumniar en las redes sociales

Cerca de 1.369 querellas se han puesto en la Fiscalía por casos de injuria y calumnia en redes sociales o nuevas plataformas digitales

A propósito de los más recientes escándalos protagonizados por figuras políticas del país en redes sociales y medios de comunicación se ha abierto de nuevo el debate sobre la importancia de tener claridad de los riesgos y las implicaciones que genera caer en delitos como la injuria y la calumnia.

Y es que seguramente muchos alguna vez se han precipitado a lanzar juicios de valor y afirmaciones erradas sobre otro sujeto o simplemente han creado escenarios que distorsionan la realidad y afectan la honra y dignidad humana, sin darse cuenta de que para la ley colombiana estas acciones cotidianas están catalogadas como delitos, que aunque querellables, es decir conciliables, son de gran importancia y podrían acarrear no solo sanciones económicas de hasta $1.316 millones sino penas de seis años.

En primera instancia, es importante aclarar las diferencias existentes entre calumnia e injuria. Según la Corte Constitucional en los artículos 220 y 221 de la sentencia C-442, la injuria hace referencia a declaraciones que afecten la honra y el buen nombre de una persona, mientras que la calumnia implica la imputación de un delito cuando existe la plena conciencia de la falsedad presente en la afirmación.

De acuerdo con Orlando Humberto De La Vega, abogado de la Universidad Externado de Colombia y especialista en ciencias penales, la injuria tiene como principio tres elementos básicos para ser considerada un delito. En primer lugar, que alguien impute a otro un hecho deshonroso; segundo, que quien acusa sea consciente de que el hecho atribuido es deshonroso; y finalmente, que el carácter deshonroso tenga la capacidad de dañar la dignidad de otra persona. Sin embargo, dice el experto, que la Corte Suprema de Justicia ha dejado en claro que no toda declaración ofensiva constituye injuria, y que esta solo podrá ser determinada bajo un análisis objetivo de los daños causados a la dignidad humana.

De La Vega también detalló tres condiciones claves para considerar la calumnia: en primer lugar, que se atribuya un hecho delictivo a una persona determinada; luego, que dicho hecho sea falso; y tercero, que quien realizó la acusación sea consciente de la falsedad, pero con el agravante de que exista una intención premeditada de afectar a un tercero con dicha afirmación.
Sin embargo, hay un factor que agudiza este problema. El uso desmedido y la incertidumbre jurídica que rodea a las nuevas plataformas digitales y redes sociales. Allí el escenario es perfecto para comentar, hablar, intercambiar opiniones o hacer declaraciones, que en algunas ocasiones se pueden tornan mentirosas o abusivas, sin la plena conciencia de que se está cayendo en una violación a la ley

Estas son las multas y penas que podría enfrentar por injuriar o calumniar en redes sociales (asuntoslegales.com.co)

martes, 19 de enero de 2021

Las ventajas de trabajar bajo un contrato temporal

El 55% de las compañías en la región se está concentrando en esta contratación para agilizar la consecución de perfiles, dice estudio de PageGroup.


La contratación temporal es una opción, cada vez más común dentro de las organizaciones, para suplir necesidades de talento en momentos específicos; ya sea porque se requiere acceder a perfiles con conocimientos especializados por un periodo de tiempo limitado o para la implementación de proyectos puntuales.

En este sentido, Page Interim, unidad de negocio especializada en temporalidad y administración de nómina de PageGroup, comparte información orientada a resolver mitos y dudas comunes alrededor de la contratación temporal.

Lo primero que es necesario conocer, es que en Colombia existe una ley que regula y establece los motivos sobre los cuales se puede tener una contratación temporal, a través de empresas de servicios especializadas.

Existes tres casos puntuales enmarcados en la normatividad: cuando se trata de labores ocasionales, accidentales o transitorias; cuando se requiere reemplazar personal que está de vacaciones, en uso de licencia o en incapacidad; y, por último, para atender incrementos en la producción, el transporte y las ventas en los períodos estacionales. Únicamente en esas tres causas, las empresas pueden optar por tener personal flotante.

Así mismo, es importante conocer los tipos de contrato que se pueden hacer, su máxima duración y si estos contratos pueden llegar a tener alguna modificación versus los contratos que comúnmente trabajan las compañías para sus empleados permanentes. Los contratos en esta modalidad pueden tener una duración de seis (6) meses con una posible extensión prorrogable máximo seis (6) meses más.

VENTAJAS DEL MODELO TEMPORAL

Las ventajas y beneficios de este tipo de contrataciones son múltiples, tanto para las empresas como para los profesionales. De acuerdo con un estudio reciente realizado por PageGroup, el 55% de las compañías en Latinoamérica están encontrando en la temporalidad una alternativa para agilizar la consecución de perfiles que aporten fuertes habilidades blandas y competencias técnicas.

Por ello, el principal motivo para recurrir a la contratación temporal es la flexibilidad a la que se puede acceder para hacer frente a diferentes coyunturas y ampliar los equipos de trabajo sin impactar el headcount de la organización.

Aunque comúnmente se piensa que las compañías tienen beneficios o ahorros tributarios por recurrir a este tipo de contratación, cabe destacar que todos los contratos se comportan de la misma manera en términos de beneficios y de obligaciones tributarias.

Para los profesionales, las ventajas de trabajar bajo modelos de temporalidad incluyen el incremento en el volumen de oportunidades y las diferentes áreas de trabajo que existen en el mercado laboral para quienes prefieren las vacantes temporales. Adicional, la posibilidad de trabajar en distintos contextos e industrias, hacer parte de proyectos diversos por periodos de tiempo definidos y la ampliación de la red de contactos.

Además, en muchas ocasiones la temporalidad sirve como puerta de entrada para conectarse con oportunidades a término indefinido. “De acuerdo con nuestra experiencia, el 60% de los profesionales que se contratan para un proyecto temporal a través de Page Interim, son contratados posteriormente de manera permanente por la compañía a la que estuvieron vinculados de manera temporal”, comenta Felipe Delgado, Director de PageGroup.

MITOS DE LA CONTRATACIÓN TEMPORAL

Pese a los ventajas descritas, existen algunos mitos, tanto en las empresas como en los profesionales, que generan dudas frente a este tipo de contratación. Uno de los más frecuentes es la falsa creencia de que un profesional vinculado de forma temporal no tiene las mismas cualidades y competencias que aquel que está contratado de manera permanente.

En ese sentido, se ha evidenciado que los perfiles que son contratados para proyectos transitorios cuentan con el mismo potencial que aquellos que están bajo un contrato a término indefinido, de hecho, los profesionales temporales, por lo general, cuentan con estructuras de formación muy valiosas por la multiplicidad de escenarios en los que han adquirido experiencia, lo cual impulsa su esquema de competencias técnicas y blandas, entre las cuales se destacan: mejor manejo de crisis y momentos de incertidumbre, mejores habilidades de comunicación, mayores capacidades de trabajar en equipo generando sinergias entre las áreas de la compañía, más innovación y creatividad y mejor atención al cliente.

Los candidatos por su parte consideran que las compañías muchas veces tienden a comportarse de una manera diferente con el personal temporal, lo cual en algún punto puede ser cierto, pues están bajo condiciones y necesidades distintas, pero al final, las empresas de contratación temporal hacen que las compañías traten de forma adecuada al personal transitorio, a fin de optimizar los resultados, alcanzar el cumplimiento de las metas y reconocer la naturaleza de dicho modelo de contratación.

Considere lo anterior a la hora de aceptar o rechazar una oferta temporal, así mismo, tenga en cuenta que si bien, la pandemia transformó las prioridades de las organizaciones y del mercado laboral, congelando contrataciones en un primer momento, la reapertura gradual de diferentes sectores económicos da cuenta de la relevancia que ha tenido este tipo de contratación para la continuidad de los proyectos y actividades y por la flexibilidad y efectividad que traen consigo.

Por lo cual seguramente se verá una ampliación en la oferta de este tipo contratos a fin de poder atender las necesidades de las diferentes áreas de las compañías, especialmente durante este último momento del año y como tendencia de contratación pospandemia.

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lunes, 18 de enero de 2021

Ahora puede pedir por correo el certificado de necropsia

Se hace por solicitud de la autoridad, con el fin de que los allegados del fallecido reclamen el seguro, la pensión o hagan trámites ante entidades bancarias u otros

El certificado de necropsia es un documento sobre el proceso médico-legal que se le efectuó a un cadáver que ingresó Medicina Legal. Se hace por solicitud de la autoridad, con el fin de que los allegados del fallecido reclamen el seguro, la pensión o hagan trámites ante entidades bancarias u otros.

¿En qué fecha se puede solicitar el servicio?
En cualquier fecha.
*Presencial: En horario de oficina.
*Virtual: 24 horas.
*El servicio se presta en la sede donde se realizó la respectiva necropsia médico-legal.

¿Qué vigencia tiene el servicio?
Permanente.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el servicio?
*Para solicitar personalmente:
1. Presentar el documento de identidad en la sede del Instituto donde se le practicó la necropsia al fallecido.
2. Diligenciar el formato de solicitud de certificación de necropsia suministrado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Para solicitar virtualmente:
1. Solicitar la certificación al siguiente correo: Solicitudinformacion@medicinalegal.gov.co
2. El correo debe incluir la siguiente información: Fotocopia de la cédula de ciudadanía (en formato jpg, pdf o doc.). indicar el parentesco con la víctima (familiar, amigo, cónyugue), explicar el motivo de la solicitud (fines personales), fecha de muerte, lugar donde se hizo la necropsia, nombres completos de la víctima.

¿Cuáles son los documentos necesarios para solicitar el servicio?
*Fotocopia del documento de identidad del beneficiario
*Solicitud de certificación de necropsia debidamente diligenciada.
* Diligenciar el formato de solicitud de certificación de necropsia suministrado por Medicina Legal.

¿Cuál dependencia resuelve este servicio?
En cada sede de Medicina Legal existe una unidad organizacional del área de Patología Forense encargada de esta labor.

¿Cuál es el plazo de entrega de respuesta?
*En caso de una certificación de necropsia expedida después del 2007 se tardará máximo tres días hábiles.
*Si la certificación de necropsia fue expedida antes del 2007 se responderá en términos de derechos de petición.

Ahora puede pedir por correo el certificado de necropsia (lapatria.com)

domingo, 17 de enero de 2021

Costos de litigios superan las tablas fijadas


Año 2012. Un exfuncionario de un ente territorial, quien pidió reserva de su nombre, enfrenta un proceso penal por contratación indebida. Reconoce que jamás pisó una cárcel, a pesar de una condena, porque obtuvo el beneficio de la domiciliaria.

Le tocó usar dispositivo electrónico. Sus principales compañías por esos años fueron sus abogados y su respaldo económico. Asegura que por los servicios del defensor de confianza pagó $12 millones, equivalentes a unos 25 salarios mínimos legales mensuales para ese momento.

Su nombre aún se mantiene en la lupa de la Fiscalía. Recientemente se activó una nueva investigación por el mismo delito, pero por otros hechos. Relató que el abogado le cobró inicialmente $5 millones, pero el contrato de prestación de servicios está por $25 millones.

El costo de una defensa técnica, con un abogado de confianza, no depende solo de las tablas fijadas, sino de otras variables. Se debe tener en cuenta, además, que al momento de suscribir el contrato por el servicio, la voluntad de las partes prevalecerá.

Por ejemplo, este medio conoció que en los mismos años un exdirectivo de otro ente territorial contrató a un exmagistrado auxiliar de la Corte Suprema de Justicia. Se dice que el costo de su defensa fue de $50 millones. En cifras redondas serían unos 100 salarios mínimos de la época.

Es un contrato

La defensa judicial en casos penales tiene algunas semejanzas con las de la representación en materia civil en cuanto a que se pacta la prestación de un servicio profesional a cambio de defender los intereses de una parte.

En penal, quienes cobran honorarios son el defensor del indiciado y el representante de víctimas, si se trata de un acuerdo entre privados. En los procesos civiles se establece con mayor facilidad los honorarios, debido a que estos negocios conllevan cuantías.

Existen unas tarifas de honorarios para el abogado en ejercicio, que se fija a través de la Corporación Colegio Nacional de Abogados de Colombia (Conalbos). Sin embargo, no deja de ser una especulación sin conexión con la vida real, indicó el penalista David Augusto Becerra Herrera.

“Las realidades regionales son distintas y al final hay algunas diferencias en el ejercicio del litigio en Manizales, en Putumayo o Barranquilla”, agregó Becerra.

Depende del proceso

La complejidad del proceso puede influir, pero también la capacidad del cliente, anotó Becerra. En todo caso, no se puede olvidar que la obligación de los abogados es de medio y no de resultado. Esto implica que el profesional debe de realizar todas las actuaciones, dentro de la legalidad, tendientes a velar por los intereses de su defendido.

Esto último no riñe con la posibilidad de pactar un bono de éxito, que en materia penal se concreta en la absolución del cliente. Esta prima o tarifa adicional es más frecuentes en materia civil.

Juan Manuel Ríos Castaño, abogado especialista en penal y comercial, indicó que pactar el bono de éxito es lo más conveniente, en especial cuando se tiene a cargo una representación que puede durar varios años.

En Manizales se tienen procesos que superaron una década de duración y apenas ahora se están decidiendo. Se trata de los que involucran a funcionarios públicos. Algunos ejemplos son los casos que con los años se ganaron una denominación particular: Las sillas del estadio, TIM 1, TIM 2 y Manizales Segura, entre otros.

Al ahondar en los honorarios Ríos Castaño señala que en ellos necesariamente hay que hacer valer la experiencia y la formación que se tengan.

De otro lado, reconoce que aunque calculó la complejidad de los procesos contra exfuncionarios que ha representado en algunos de los asuntos mencionados, de todas maneras se desfasó en cuanto al tiempo.

Otro profesional consultado por este medio, quien prefirió no ser mencionado, destacó que los honorarios cobrados por un proceso que dura hasta 10 años o más resulta poco.

Adquieren pólizas

Las pólizas que cubren los riesgos en el desarrollo de una actividad profesional son más conocidas en materia civil. Las adquieren, por ejemplo, ingenieros y médicos para cubrir su eventual responsabilidad en la ejecución de su labor.

En caso de verse inmersos en una demanda, lo que hacen es aplicar la figura del llamamiento en garantía para que la aseguradora suministre los servicios profesionales de un abogado.

En el área penal se ve también. Tanto Becerra Herrera como Ríos Castaño coinciden en que a ella recurren en mayor medida los funcionarios públicos. Opera de la misma manera. Tan pronto se inicia un proceso penal el adquirente del seguro llama en garantía a la aseguradora, que a su vez contrata al defensor.

También se pondera la experiencia y formación profesionales a la hora de fijar los honorarios.


El éxito en el proceso penal para el acusado equivale a una absolución. Por esta se puede pactar un bono adicional para el defensor.

“Las tablas nacionales no se ajustan a la realidad del litigio, por la cantidad de trabajo”. Juan Manuel Ríos Castaño.

Se mide en salarios

Las tablas de honorarios se fijan en salarios mínimos legales mensuales vigentes y especifica cuanto se puede cobrar por cada diligencia, asesoría, proyecto de escritura pública. En materia penal la más costosa dentro de la justicia ordinaria es la casación, por unos 30 salarios mínimos, según la que rige actualmente y publicada por Conalbos para los años 2019-2020. Sin embargo, este medio conoció este año el caso de un condenado quien señaló que el de menos le cobraba $60 millones, es decir, cerca de 70 salarios mínimos.

Costos de litigios superan las tablas fijadas (lapatria.com)


sábado, 16 de enero de 2021

La firma Doce Derecho Deportivo apoya legalmente a los deportistas colombianos

Sus socios, Ándres Charria, María José García y Víctor A. Delgado ya tienen como clientes al tenista Robert Farah y al Atlético Nacional

El auge que ha tenido el deporte colombiano en los últimos años gracias a los logros de muchos compatriotas ha puesto sobre la mesa las inequidades de esta industria, desde la falta de respaldos hasta problemas de seguridad, entre otros.

En la actualidad, son muy pocos todavía los que ofrecen asesorías legales enfocadas en derecho deportivo y la firma Doce Derecho Deportivo quiso especializarse para responder a esta demanda.

Actualmente, ya figuran como sus clientes el tenista Robert Farah, la levantadora de pesas Yenny Sinisterra o Atlético Nacional, entre otros. Sus socios, Andrés Charria, María José García y Víctor A. Delgado hablaron sobre esta área con Asuntos Legales.

¿Cómo nació la idea de crear la firma Doce Derecho Deportivo?
Delgado: Anteriormente, Andrés y yo teníamos la firma Central Agencia Deportiva para la representación de jugadores y para la parte legal. Sin embargo, decidimos fundar esta otra enfocada en derecho deportivo y ofrecimos la posibilidad de vincularse a María José, quien como yo ha trabajado anteriormente en otros bufetes.

La idea es ofrecer un acompañamiento integral desde el ámbito deportivo y jurídico. Estamos enfocados en procesos del deporte como dopajes, transferencias de jugadores, asesorías en negociación de contratos de trabajo o acompañamiento a federaciones nacionales e internacionales.

García: La idea de Doce nace también con el fin de brindar un servicio diferente a lo que hay ya en el mercado. Tratar de ofrecer un acompañamiento permanente que trascienda de lo estrictamente deportivo y que les sirva a ellos para poder obtener beneficios de la explotación comercial de su imagen, la obtención de patrocinios, etc.

¿El foco iría más allá de los clubes de fútbol profesionales y las federaciones?
Charria: Hay un problema, en Colombia lo que más van a aparecer, sin lugar a dudas, son problemas de fútbol y de deportistas dopados.
Sin embargo, el país está por delante en temas deportivos: hay tenistas, ciclistas, golfistas... todos ellos podrían utilizar nuestras oficinas sin ser futbolistas.

García: No solo en fútbol, sino en al menos otros de los cuatro deportes profesionales que tenemos aquí en Colombia están empezando a ver creación de ligas al menos semiprofesionales femeninas y somos unos convencidos de que eso es un mercado al que muy poca gente le cree en este momento y que en unos años va a explotar.

Esto traería consigo una cantidad de implicaciones jurídicas contractuales y comerciales que sabemos que para que tengan un buen futuro y proyección a corto, mediano y largo plazo necesitan estar estructuradas desde la perspectiva legal.

¿Cambian las normas en función de los diferentes deportes?
Charria: Por ejemplo, en temas de trabajo, todo es el Código Sustantivo del Trabajo. Son las mismas comisiones, las mismas asambleas generales,...

¿Qué tan importante es el compliance en el deporte?
Delgado: Es fundamental. Los temas de compliance de las federaciones nacionales son actualmente muy complicados. Uno pensaría que están organizadas; sin embargo, se ve que no existe. La gran mayoría de ellas tienen en sus estatutos cosas que no deberían estar ahí, son letárgicas. Además, no hay donde apelar…a uno le toca inventarse locuras jurídicas paro luego terminar en un tribunal arbitral del deporte en inglés.

Por ejemplo, cometer un error en temas de dopaje y que la estructura deportiva del país no dé las garantías mínimas para defenderse bien es una locura.

Antecedentes

Sobre los temas que vienen en adelante para el derecho deportivo, Charria mencionó que está la venta de clubes. Por su parte, García indicó que habrá que prestar atención a la organización de competiciones profesionales para el año que viene y Delgado dijo que el Ministerio del Deporte está trabajando en un nuevo proyecto para reformar integralmente la ley de deporte con lo que es probable que vaya a venir también un tema de reformas y adaptaciones estatutarias.

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viernes, 15 de enero de 2021

Luz Ángela Bahamón es la nueva delegada contra las finanzas criminales de la Fiscalía


El fiscal Francisco Barbosa nombró a la funcionaria luego de la dimisión de la doctora Ana Catalina Noguera

Luego de la renuncia presentada por Ana Catalina Noguera, el fiscal general Francisco Barbosa designó ayer a Luz Ángela Bahamón como la nueva delegada contra las finanzas criminales.

De acuerdo con la Fiscalía, este nombramiento busca fortalecer uno de los principales objetivos definidos por la entidad para el periodo 2020-2024 que es el programa ‘Resultados en la Calle y en los Territorios’. Este contempla atacar frontalmente a las organizaciones criminales y a sus economías ilícitas.

La nueva designada para coordinar el cumplimiento de estos objetivos es abogada egresada de la Pontificia Universidad Javeriana y magíster en ciencias penales y criminológicas de la Universidad Externado de Colombia.

La experiencia recopilada por Bahamón basada en el desmonte de operaciones de lavado de activos, persecución y afectación del patrimonio ilegal de la delincuencia permitirá que la Fiscalía pueda impactar las estructuras ilegales que financian la criminalidad en el país; además de aumentar el número de bienes incautados en extinción de dominio.

Durante sus 18 años de trayectoria en la Fiscalía General de la Nación, Bahamón se ha desempeñado como directora especializada en antinarcóticos y lavado de activos, luego como directora de esa unidad y fiscal seccional para la Extinción del Derecho de Dominio.

Antes de ser nombrada como delegada contra las finanzas criminales, Bahamón se venía desempeñando como formadora de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de las Drogas (Cicad), un organismo perteneciente a la unidad antidrogas de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

 Luz Ángela Bahamón es la nueva delegada contra las finanzas criminales de la Fiscalía (asuntoslegales.com.co)

miércoles, 13 de enero de 2021

"El valor real de muchos negocios tecnológicos son los datos personales de los consumidores"

El superintendente de Industria y Comercio, Andrés Barreto, dijo que en la pandemia aumentaron las quejas por manejo de datos personales

Una de las protagonistas de la pandemia ha sido la Superintendencia de Industria y Comercio, que a través de sus actuaciones ha tomado sonadas decisiones para garantizar el cumplimiento de los derechos de los consumidores. El jefe de la entidad, Andrés Barreto, habló sobre su gestión frente a los días sin IVA, las reclamaciones de comercio electrónico y la protección de datos personales frente a los gigantes de la tecnología.

Se viene el tercer día sin IVA. ¿Cuál es el balance de los dos primeros?

Para la segunda jornada montamos un cuarto de crisis donde estuvimos haciendo patrullaje virtual. Es decir, visitas administrativas a las páginas de los comercios electrónicos con el fin de verificar en tiempo real qué información se estaba dando al consumidor. No es un incumplimiento que yo me demore tres horas en comprar, pero sí es que no le anuncien a los consumidores que deben esperar ese tiempo. Tuvimos un tablero de control y ahí realizamos diligencias para analizar esa información para imponer las órdenes en el día sin IVA. Algo importante es que hasta que no se cumpla el tercer día no podremos verificar el cumplimiento de las órdenes.

¿Qué tanto crecieron las quejas en la pandemia?

El volumen que se ha venido desarrollando es más o menos el que se admite en un año normal. Es muy alto, por citar un ejemplo, protección al consumidor puede recibir cerca de 30.000 quejas al año. Hubo un detonante en protección de datos, por dos razones: trabajando en virtualidad la gente se ha volcado a nuevas tecnologías, y se presentan también más inconformidades en el uso de datos, como recepción de correos masivos. Hubo un incremento de 37% en el año en estos asuntos. Por lo demás se mantuvieron las cifras, lo que nos permite garantizar que normalmente podremos responder a las solicitudes de los ciudadanos.

La pandemia disparó el comercio electrónico. ¿Crecieron a la par las quejas?

Estamos en el promedio anual aproximado, pero sí, principalmente porque al entrar a páginas de comercio electrónico las personas empezaron a determinar tres tipos de conductas: que el producto ofertado no estaba disponible, que la fecha de entrega no se cumplió, o que no dieron información clara, veraz y objetiva respecto a cambios u otros temas de resarcimiento.

El mayor volumen de quejas está sectorizado contra Éxito, Falabella y Homecenter. Esto no quiere decir que realmente se estén dando incumplimiento, se están haciendo los análisis para determinar las eventuales responsabilidades.

Multaron a Rappi con la máxima sanción por incumplir normas de protección al usuario. Unos celebran y otros afirman que este tipo de decisiones son un palo en la rueda para el emprendimiento, ¿qué decir?

Es como decir que iniciar un emprendimiento exitoso en violación de normas o competencia desleal es una obstrucción, el régimen legal hay que cumplirlo. Uno no puede tener una empresa que le incumpla a 1,7 millones de consumidores, no entiendo en qué modelo de negocio cabe no satisfacer al cliente. A esta empresa ya se le había requerido hace más de un año con una orden, y haber cumplido habría derivado en que no se les sancionara.

Recientemente, ordenaron a TikTok cumplir con las normas de tratamiento de datos de Colombia. ¿Qué consecuencias puede tener un incumplimiento?

El hecho de que la consume un público joven, mayoritariamente menor de edad, hizo que fuera menester auditar su régimen de protección de datos, especialmente porque ahí hablamos de fotos y videos. Hecha esa auditoría determinamos que, para el estándar colombiano, incumplían más de 50%, entonces lo que se hace es emitirles una orden con el fin de que hagan unas adecuaciones y cumplida esa orden se suspende la situación. Incumplida la orden se inicia un proceso administrativo que puede derivar en una multa.

Creo que de unos años para acá la gente es más consciente de sus datos personales, ¿es así?

Sí, las discusiones grandes en el mundo, por ejemplo de plataformas tecnológicas, todas son transversales al tema de datos personales. De una vía, porque para los temas de protección de la competencia y el consumidor digital los datos personales son el activo digital, o lo que transversalmente afecta esos dos mundos. En segundo lugar, porque en el ámbito internacional la discusión actual es la protección de datos personales.

Países como Colombia tienen una población mayoritariamente joven, que consume más productos digitales y plataformas, y eso los hace no solo más activos e inquietos en la protección de datos, sino que las plataformas tienen interés en captar ese consumidor digital porque el valor real de muchos de esos negocios son los datos personales.

Pero evidentemente hay un crecimiento, tenemos más de $11.000 millones en este último año impuesto en multas, y en los dos últimos años de la SIC se impuso lo que se había impuesto en los 10 años anteriores, y eso es un indicador de que hay más actividad de la autoridad, pero también más consciencia de la reclamación de los ciudadanos por violaciones a la protección de datos.

¿Las plataformas van a autorregularse o será siempre un tema de decisiones de las autoridades que las encausen?

Quiero pensar que la política de cumplimiento es buena porque le sirve al negocio y le debe servir al ciudadano, pero también hay que hacerse un golpe de realidad en que esta es la discusión más actual y está llegando a países como los nuestros. Recientemente un abogado colombiano presentó una denuncia ante la CAN en contra de las plataformas tecnológicas.

¿Entonces no?

Si me permite una opinión más académica, creo que las grandes plataformas y los grandes jugadores en el mundo de las tecnologías digitales no han podido responder a las pretensiones de los consumidores en cuanto a protección de datos, a los requerimientos de las autoridades en cuanto a protección de la libre competencia, y tampoco a los requerimientos en la protección del consumidor digital.

Entonces creo que el siguiente estadio, en el que estamos, es esperar decisiones judiciales, y ojalá que vayan articuladas con lo que las autoridades administrativas han estado tomando. para empezar a generar una doctrina sobre eso.

"El valor real de muchos negocios tecnológicos son los datos personales de los consumidores" (asuntoslegales.com.co)