domingo, 31 de mayo de 2020

Cómo puede reclamar ante la Superindustria si su domicilio no llegó a tiempo


La plataforma Rappi ya ha recibido 102 demandas durante la cuarentena por parte de los consumidores 

Tras lo ocurrido en el Día de la Madre donde los domicilios no dieron abasto para la cantidad de clientes que querían sus pedidos y muchos consumidores se quejaron de los tiempos de entrega, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) anunció que investigará a varias plataformas que prestan estos servicios como Rappi, Uber Eats, Ifood y Domicilios.com, con el fin de verificar el cumplimiento de los derechos de los consumidores. 

En total, la Dirección de Investigación de Protección del Consumidor ha recibido 5.078 denuncias en el periodo comprendido entre el 21 de marzo y el 30 de abril, de las cuales 86 quejas están relacionadas con el incumplimiento de pedidos.

El superintendente Andrés Barreto explicó que si es uno de los usuarios que no recibió su producto en el tiempo correspondiente o directamente no le llegó, en principio puede presentar su reclamo directamente al proveedor o vendedor que debe tener a su disposición un canal efectivo de atención, por el cual se le debe dar respuesta inmediata o en un plazo máximo de 15 días hábiles. 


“Si eso falla, y el proveedor o el vendedor no le da una respuesta satisfactoria o efectiva ya con esa reclamación puede acudir a la SIC con el fin de presentar su queja”, aseguró Barreto. 

El informe también reveló que en el mismo periodo se presentaron 3.624 demandas en ejercicio de la acción de protección al consumidor. No obstante, muchas de estas pueden no estar asociadas con incumplimientos por la adquisición de bienes y servicios durante la cuarentena. 


Alfredo JaramilloSocio fundador de Jaramillo Abogados

“Cuando se vulnera un derecho al consumidor pero cobraron el dinero, este puede elegir denunciar o demandar, previa reclamación directa”. 

Teniendo en cuenta lo anterior, se recibieron 127 demandas contras diferentes empresas de servicios de domicilios o pedidos por medio de aplicaciones entre las cuales se encuentran: Rappi, con 102 y quien tuvo una tasa de crecimiento de 168% frente al mismo periodo del año anterior; seguida de Uber Eats, con nueve; Merqueo, con cinco; Domicilios, con seis; Ifood Solutions, con cuatro; y Cornershop Colombia, con una. 

De esta manera, es importante resaltar que denunciar y demandar no es lo mismo. El propósito de una denuncia es que los ciudadanos puedan informar a la autoridad la ocurrencia de un delito, con el que se busca proteger el interés general de un colectivo de consumidores. 

Es importante que un consumidor tenga en cuenta claramente los hechos para presentar su denuncia, por ejemplo: mi pedido nunca llegó y me cobraron el valor, se tardaron en la entrega más de lo debido y no me dieron respuesta o, me cobraron una suma mayor a la establecida. También debe tener claridad del lugar y la fecha en que ocurrió. 

Por otro lado, una demanda es cuando se quiere resarcir un perjuicio particular. Es algo por el cual un consumidor considera que a razón de algo se pudieron ver afectados sus derechos. La misma se presenta ante un juzgado competente con el fin de iniciar un proceso judicial y se busca con ella el cambio o reparación de un bien o la devolución del dinero. 

Entre las categorías de productos sobre las cuales los consumidores presentaron un mayor número de quejas por incumplimiento fueron: sin especificar (45); relacionadas con la salud (15); alimentos (seis) y electrodomésticos (cinco), entre otros. 

Dependiendo de cualquiera de los casos que se presenten en la entrega de su domicilio se puede realizar la denuncia o demanda a través de la página web anexando una serie de documentos que la respalden. Consultar periódicamente el estado de su solicitud; presentar respuesta de manera oportuna en caso de que se considere necesaria información adicional y notificarse de la decisión final. 

Los usuarios que se vean afectados por los incumplimientos de las empresas podrán aplicar a los dos mecanismos sobre la misma situación, ya que uno está determinado a presentar pretensiones particulares, mientras que el otro se hace cuando se considera que se presentó una violación que afecte el interés general.

https://www.asuntoslegales.com.co/consumidor/como-puede-reclamar-ante-la-superindustria-si-su-domicilio-no-llego-a-tiempo-3006908

sábado, 30 de mayo de 2020

Me devuelven mi dinero si cancelo un viaje por miedo a contagiarme de covid-19?


Las aerolíneas Latam, Avianca y Copa Airlines le permiten a sus clientes reprogramar sus viajes en 2021 

La pandemia generada por el covid no solo llevó a muchos a quedarse en sus casas como una medida de seguridad adoptada por el Gobierno, sino que también generó que se cancelaran los viajes tanto nacionales como internacionales, que con tanto anhelo una gran mayoría de colombianos suele planificar con cierta anticipación. Además, pese a que se espera que se reabran los cielos próximamente, muchas personas que iban a volar a final de año se preguntan si les devolverán o no su dinero en el caso de cancelar por miedo al contagio. 

Tan solo el año pasado en los aeropuertos de Colombia, según el último informe entregado por la Aerocivil, pasaron más de 41 millones de pasajeros nacionales e internacionales. Por eso es razonable preguntar para tantos qué derechos tienen en medio del covid-19.

De acuerdo con el decreto 482 emitido por el Gobierno Nacional y el Ministerio de Transporte, en el artículo 17, se permite que en aquellos casos donde los usuarios decidan presentar su derecho de retracto, desistimiento y otras circunstancias de reembolso, se podrán hacer las devoluciones a cambio de los servicios prestados por la misma aerolínea. 


Ello quiere decir que las aerolíneas no estarían obligadas hacer una devolución de dinero sino que los pasajeros podrían reprogramar el vuelo en cualquier fecha del año, cambiarlo por un pasaje de avión abierto por el mismo valor, o un voucher que le permita comprar alguno de los productos ofrecidos por la empresa. 


Carolina Polanco Miembro del área de Propiedad Intelectual de PPU

“El derecho de retracto procede para cualquier tipo de tarifa, incluyendo las promocionales. Este derecho debe ser ejercido dentro de los términos establecidos por la normatividad vigente para el momento”. 


Mónica ArangoSocia CMC Abogados

"Pues por ahora, desde el punto de vista legal, en mi opinión las aerolíneas no están obligadas a reembolsar el dinero, bajo ninguna circunstancia, pues no hay excepciones en el artículo". 

Desde Latam, por ejemplo, explicaron que están brindando diferentes opciones para sus clientes, en el caso de los vuelos cancelados o reprogramados entre el 14 de marzo y el 31 de mayo, se podrá cambiar su fecha de viaje sin pago por penalidad ni diferencia tarifaria para viajar hasta el 31 de diciembre. Si de pronto no se tienen las fechas estimadas de cambio, la aerolínea podrá optar por dejar su vuelo abierto para solicitar el cambio después. También se están entregando una especie de travel voucher, por el monto, para ser canjeado posteriormente por otros servicios de la empresa. 

Por su parte, Avianca está entregando un bono por el valor de la compra que se puede usar en uno o varios viajes; elegir el destino que se quiera hasta el 30 de junio de 2021 y no tendrá ningún tipo de penalidades de reembolsos. Mientras que Copa Airlines les facilita a sus clientes modificar sus itinerarios libres de cargos en boletos adquiridos hasta el 20 de junio de 2020 y permite hacer el cambio hasta el 31 de diciembre de 2021. 

“Desde el inicio de esta crisis, en Copa Airlines hemos estado trabajando día y noche para ofrecerle distintas opciones a nuestros apreciados clientes, que les permitan gestionar sus reservas de la manera que mejor se ajuste a sus necesidades”, afirmó Diana Mizrachi, directora senior de experiencia del cliente de Copa Airlines. 

La abogada Mónica Arango, socia CMC Abogados, explicó que en términos legales el hecho es prudente ya que de acuerdo con el artículo 1882 del Código de Comercio y la parte tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, establece que cuando un viaje no pueda realizarse por causa de fuerza mayor, el transportador queda liberado de responsabilidad pudiendo devolver el precio del tiquete. “Los reglamentos permiten que se le ofrezca otra forma de pago, como por ejemplo vouchers de servicios, siempre y cuando el pasajero lo acepte. El Decreto autoriza a las aerolíneas a ofrecer sus servicios como reembolso, así el pasajero prefiera el reembolso”, aseguró Arango. 

Sin embargo, muchos están preocupados pensando si lo mismo aplicaría para los pasajes aéreos de bajo costo o si podrían llegar a cancelar el vuelo por incumplir algunos de los reglamentos estipulados por cada una de las empresas. Pero al igual que en los casos anteriores no se aplican dichas políticas. 

Si en dado caso llegase a tener algún inconveniente con cualquiera de las aerolíneas, la entidad encargada de vigilar a las mismas es la Supertransporte, por lo que si alguna de las solicitudes no es atendida de conformidad con la normativa se puede realizar una denuncia.


https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/que-puede-tener-en-cuenta-si-quiere-que-le-hagan-el-reembolso-de-sus-tiquetes-3006618

viernes, 29 de mayo de 2020

Hay 1.990 multas a comercios abiertos de forma irregular pese a restricciones


Se impondrán sanciones que van desde multas hasta la suspensión temporal o definitiva de la actividad de comercio 

Según cifras de la Policía Nacional, del 17 de marzo al 7 de mayo se han impuesto 1.996 sanciones a los locales comerciales del país que pese a la medida de cuarentena decretada por el Gobierno decidieron desobedecer y abrir sus puertas, sin estar dentro de las excepciones. 

Si bien al principio eran unos pocos los comercios autorizados, como aquellos dedicados a los productos de primera necedad en mercados de abastos, bodegas, supermercados mayoristas o minoristas, entre otros, hace unos días, el presidente Iván Duque aumentó el número de excepciones.

El Decreto 636 precisa que algunas de las actividades comerciales en las que se permite abrir al público para su atención son los locales de equipos de construcción, el chance y las loterías, las casas de cambio, los locales que vendan productos de primera necesidad, las farmacias, las librerías o papelerías, los servicios de lavandería a domicilio, los comercios de productos de animales y el comercio de vehículos, incluidos partes, piezas y accesorios, entre otros. 


Sin embargo, para aquellos comerciantes que no acaten las normas de restricción se impondrán sanciones que van desde multas hasta la suspensión temporal o definitiva de la actividad, según explicó Natalia Delgado Virviescas, coordinadora del área de Derecho Comercial y del Consumo del consultorio jurídico de la Universidad del Rosario. 


Rafael Abuchaibe Asociado de Lloreda Camacho & Co

“Los comerciantes tienen la obligación de ser responsables. De no atentar contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios”. 


Natalia Delgado Virviescas Coordinadora Derecho Comercial Universidad Rosario

“Para ejercer las actividades permitidas, se deben implementar los protocolos de bioseguridad establecidos o los lineamientos que apliquen para el sector”. 

“Todo está regulado a través del Código de Policía, es decir la Ley 1801 de 2016. Las sanciones se hacen a través de un proceso paulatino, no se hace un cierre de establecimiento automáticamente, si no primero se hace un requerimiento por escrito donde se espera que se cumpla con las medidas. Posteriormente, viene el tema de las multas y si la conducta no cesa entonces se habla de un cierre temporal o definitivo, dependiendo del tipo de conducta”, aseguró Virviescas. 

Desde la Secretaría de Seguridad del Distrito, indicaron que el valor de la multa a los comercios que estén desarrollando cualquier tipo de actividad en medio de la pandemia, está bajo el marco de los comportamientos contrarios a la convivencia, y esa situación se entiende como desacato a una orden de la Policía, establecida en el artículo 35, numeral dos del Código. 

En ese caso, la multa sería de tipo cuatro, lo cual equivale a $936.620. Los comparendos también se imponen en razón del artículo 92, numeral 16, por desarrollar la actividad económica sin cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en la normatividad vigente y por incumplir las normas de seguridad o sanidad para el desarrollo de la actividad económica, de acuerdo con su objeto social. 

A razón de lo que ocurre en estos momentos, también es importante resaltar que en conformidad con lo dispuesto en los decretos, los diferentes sectores que retomen actividades están obligados a demostrar con un certificado las actividades laborales que realizan, con el fin de que puedan circular sin tener ningún inconveniente. 

También es importante que los comercios que van a desarrollar sus actividades cumplan con los protocolos de bioseguridad expuestos en la Resolución 666 del Ministerio de Salud. Entre estos, está el capacitar a los trabajadores en las medidas indicadas en el protocolo; adoptar medidas de control administrativo para la reducción de la exposición (horarios flexibles y trabajo remoto); o proveer a los empleados los elementos de protección personal que deban utilizarse para el cumplimiento de las actividades, entre otros puntos. 

Respecto a los protocolos de bioseguridad igualmente aplican las reglas de establecimiento de comercio de apertura y funcionamiento y si no están cumpliendo con las adecuadas medidas para la atención al público pueden hacerles desde un llamado de atención o llegar a imponerles una sanción. 

A quienes les aplicaron una multa por haber abierto su comercio de forma ilegal lo más importante es pagarlas a tiempo y cesar la conducta que atenta en este caso contra las normas de funcionamiento. 

El presidente Duque también explicó que cerca de 890 municipios del país, en los cuales no se cuenta ningún caso de contagio de covid-19 hasta el momento, serán activados económicamente y, de esta manera, podrán atender los diferentes tipos de comercios. Sin embargo, no podrán operar establecimientos como los bares, las discotecas, los casinos o los gimnasios. 

Rafael Abuchaibe, asociado del bufete Lloreda Camacho & Co, explicó que los alcaldes, con la autorización del Ministerio del Interior, podrán suspender algunas de las actividades comerciales mencionadas en el Decreto, por lo que deben tenerse en cuenta los lineamientos que expidan los mandatarios a nivel local. 

“En todo caso, para cualquier actividad en los municipios se deberá cumplir con el protocolo de bioseguridad, las instrucciones que adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial para evitar las sanciones”, aseguró Abuchaibe.


https://www.asuntoslegales.com.co/consumidor/hay-mas-de-1990-multas-a-comercios-abiertos-de-forma-irregular-pese-a-las-restricciones-3004595

jueves, 28 de mayo de 2020

Justicia a puerta cerrada: por qué había que ponerle su tatequieto

Grado de transparencia y publicidad en actuaciones del Estado muestra qué tan sana es una democracia 


La Corte Constitucional advirtió a todos los jueces del país que las audiencias del sistema penal acusatorio son, en esencia, públicas. 

Un grupo de periodistas de varios medios acaba de conseguir un triunfo clave para su oficio. Vía tutela, lograron que la Corte Constitucional advirtiera a todos los jueces del país que las audiencias del sistema penal acusatorio –que entró en vigor hace 15 años– son, en esencia, públicas. Por ello, cualquier excepción a esa regla no solo debe sustentarse legalmente, sino que tiene que ofrecer alternativas efectivas para garantizar el derecho de la sociedad a estar informada. 

No es una decisión de poca monta. Aunque uno de los pilares del nuevo sistema acusatorio es, precisamente, su carácter público y abierto, las audiencias sobre las que los jueces decretan la reserva –o sea, que se hagan a puerta cerrada– son frecuentes. Y en más de una ocasión la decisión no depende tanto de las excepciones reguladas en la ley, sino del perfil del procesado, sobre todo cuando se trata de altos exfuncionarios y otros allegados a círculos de poder.

Por supuesto, hay procesos en los que los derechos de las víctimas, el riesgo de afectación de la justicia o la seguridad nacional deben ponderarse o incluso privilegiarse temporalmente sobre el derecho a la información. Pero lo que no puede ocurrir es que la posibilidad de que la sociedad conozca el desarrollo de casos claves quede a voluntad del juez o magistrado, cuando no del fiscal a cargo. Eso, precisamente, es lo que ha recordado la Corte. 

Pero el mensaje va no solo para los jueces. La JEP está en mora de hacer públicas todas sus audiencias, como en su momento lo fueron las de Justicia y Paz. La decisión de abrir las declaraciones de los paramilitares, incluso de transmitirlas en vivo, fue una de las claves que permitieron el despegue de las investigaciones de la ‘parapolítica’ hace una década. Y esa señal de transparencia, que se logró después de otra batalla legal para garantizar el derecho a la información, sirvió en su momento para darle legitimidad al primer experimento de justicia transicional en el país.

El grado de transparencia y publicidad en las actuaciones del Estado, sea cual sea el nivel de funcionarios y servidores, muestra qué tan sana es una democracia. Esto aplica aún más cuando se trata de administración de justicia. No solo en materia de audiencias o fallos, sino de todo el ejercicio de las funciones, empezando por la contratación.

Las altas cortes, especialmente la Suprema, le siguen debiendo al país la revelación de los criterios que históricamente han usado para escoger a quienes ocupan en encargo millonarias vacantes en tribunales. 

Y el Consejo Superior de la Judicatura debería explicar por qué hoy sigue siendo una odisea tener acceso en la web a fallos ya ejecutoriados, sobre todo los recientes de la polémica Sala Disciplinaria de ese alto tribunal


https://www.eltiempo.com/justicia/cortes/justicia-a-puerta-cerrada-por-que-habia-que-ponerle-su-tatequieto-493962

miércoles, 27 de mayo de 2020

Tenga en cuenta que dominicales y las horas extras son claves para empleadas internas


Las últimas cifras revelan que hay 680.000 trabajadores en ese sector, que recientemente pidió ayuda al Gobierno Nacional 

Hace algunos días varias organizaciones de trabajadores domésticas y ONG aliadas decidieron enviar una carta al Gobierno Nacional exigiendo adoptar medidas para los 680.00 trabajadores domésticos que se encuentran en este rubro; quienes actualmente viven una situación difícil a causa de la pandemia por el covid-19, ya que algunas no pueden trabajar y muchas lo hacen de forma precarizada por lo que no se les cumple con sus derechos fundamentales. 

Hay que tener en cuenta que quienes ejecutan tareas de aseo, cocina, lavado, planchado y demás tareas propias del hogar, se pueden dividir entre quienes son “internas”, es decir aquellas que residen en el sitio de trabajo y, las que trabajan “por días” es decir, quienes reciben un salario por cada jornada. Sin embargo, los dos les correspondería los mismos derechos laborales. 

El dilema en estos momentos como explicó el abogado Alejandro Acuña, director jurídico de AG consultores, aquellas que trabajen por días no están exceptuadas del aislamiento obligatorio, ni siquiera si llegasen a señalar que de acuerdo con el decreto 457 de 2020 lo pueden hacer ya que el mismo indica, “asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes”. Recordó que ese no es una labor esencial y su desplazamiento puede ser factor de contagio. 

“Ya que las empleadas no pueden ir a trabajar entonces el contrato no se puede ejecutar, pero el empleador debe continuar pagando la seguridad social en Pensiones y Salud”, aseguró Acuña. 


También es relevante tener en cuenta, algunos derechos que protegen al personal del servicio. En cuanto a la jornada laboral, según la Corte Constitucional, los trabajadores del servicio doméstico internos tienen una jornada máxima legal de 10 horas diarias. 

Mientras que aquellos que trabajen “por días” están sujetos a la jornada convenida por las partes. 


Vicente Umaña Carrizosa Socio del área laboral de Holland & Knight

“Igualmente es posible pactar una reducción en la jornada, y por consiguiente una reducción de salario, el hecho que sea una empleada interna, no implica que no pueda tener jornadas de medio tiempo”. 


Alejandro AcuñaDirector juridico de AG consultores

“Las que trabajan internas sí se les puede modificar el contrato, pero tiene que ser de mutuo acuerdo no de manera unilateral y siempre y cuando se respeten los mínimos derechos que son irrenunciables”. 

En este caso para aquellos que trabajen jornada completa no se les puede remunerar un inferior al salario mínimo legal vigente (smmlv), que para este año es de $877.803. 

Sin embargo, la ley indica que también se les puede dar un valor del salario en especie, el cual esta representado en la alimentación y vivienda. El valor no puede exceder el 30% del smmlv, quiere decir que no se le podrá pagar un porcentaje inferior a $614.463. 

Por otro lado, a quienes trabajen por jornada puede variar mucho dependiendo de lo acordado con el empleador y los días que trabaje en el mes, sin embargo, un promedio por día según el salario mínimo es de $37.566, que corresponde a la suma del valor mínimo diario ($29.261); valor de auxilio de transporte ($3.428) y el equivalente de domingo ($4.877). 

En ese sentido, Vicente Umaña Carrizosa, socio del área laboral de Holland & Knight, explicó que las normas existentes respecto del pago de recargos por horas extras, trabajo nocturno y trabajo dominical no han sido modificadas. 

“Por lo que los recargos se deben pagar de la misma manera, de conformidad con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo”, aseguró Umaña. 

Todas tienen derecho a ser afiliadas al sistema de salud, pensiones y riesgos laborales. También tienen reconocimiento a incapacidades laborales, licencias de maternidad y a pensionarse cuando cumplan los requisitos, entre otros derechos (ver gráfico). 

El socio de Holland & Knight recomendó que, en estos tiempos, las empleadas domésticas, al igual que cualquier otro trabajador, tienen derecho a todas las prestaciones sociales, así como a vacaciones (causados o anticipadas); que se pague un adelanto de la prima de servicios, todo de manera proporcional al tiempo trabajado y siguiendo lo dicho por MinTrabajo. 

“Igualmente son aplicables todas las medidas que se puedan tomar frente a cualquier otro contrato de trabajo, por lo que es posible acordar con estas trabajadoras licencias tanto remuneradas como no remuneradas, o una reducción de su jornada ,es decir reducir los días del servicio”, aseguró Umaña.



https://www.asuntoslegales.com.co/consumidor/tenga-en-cuenta-que-dominicales-y-las-horas-extras-son-claves-para-empleadas-internas-3000316

martes, 26 de mayo de 2020

Los retos que enfrentan los contratos de M&A durante la pandemia del covid-19


Concertar acuerdos y calcular los valores de las empresas, entre los desafíos que deja la actual coyuntura de salubridad nacional 

En el Consultorio de Asuntos Legales ‘Inversión e Insolvencia como dinamizadores de la economía’, en el que participan Paula Muñoz Romero, socia de Cáez Muñoz Mejía Abogados, y Mauricio Borrero, socio de Dentons Cárdenas & Cárdenas, los expertos dialogaron sobre las medidas que se pueden implementar en los contratos de fusiones y adquisiciones (M&A), así como lo que puede hacer el Gobierno Nacional para dar viabilidad a la continuidad de los proyectos de infraestructura. 

Borrero aseguró que Colombia “está en una posición privilegiada frente a la pandemia debido a las decisiones tomadas por el Gobierno antes de esta”, aunque agregó que, al igual que todos los países del mundo, el país no será inmune a sus efectos en la economía.


“La pandemia del covid-19 nos va a afectar bastante, no solo por las exportaciones, sino por los problemas internos que se darán como la disparada del desempleo y las remesas”, indicó. 

Para ambos expertos, los retos no son solo para los abogados, que deben procurar que los acuerdos de M&A se concreten de la mejor manera posible, sino para quienes valorar cuánto cuesta una compañía que esté en proceso de venta. 

Con respecto al futuro del país frente a la crisis por el covid-19, Paula Muñoz indicó que quedan muchos aspectos por reglamentar, lo que será uno de los desafíos del Gobierno. 

“Las preguntas que surgen en los procesos que ya se cerraron están relacionadas a qué pasará con esas obligaciones post cierre. Vienen preocupaciones para el comprador y el vendedor, y el cumplimiento de obligaciones y precios”, dijo Muñoz. 

Para los abogados, uno de los principales desafíos será buscar la concertación de los procesos de M&A, pues para el comprador y el vendedor la prioridad es que los plazos se cumplan. 

“La idea no es que se alegue un incumplimiento sino aplazar las fechas de cierre, y no la salida de la transacción”, agregó Muñoz.
Los abogados participantes consideraron que si se llega a una conciliación entre las partes no solo se buscaría la manera de beneficiar a ambas, sino que también se dinamizaría el mercado. 

Borrero fue enfático al mencionar que, debido a la coyuntura generada por el covid-19, es una obligación hacer cambios fuertes en las operaciones e, incluso, dijo que se podrían crear cláusulas sobre pandemias. 

Con respecto a las empresas, los abogados indicaron que, aunque este es un tema que debe ser tratado en el futuro cercano, la regulación deberá ser clara, sobre todo en los casos de compañías que tengan dificultades financieras que les permitan aplicar al decreto de insolvencia.


https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/los-retos-que-enfrentan-los-contratos-de-ma-durante-la-pandemia-del-covid-19-2999596

lunes, 25 de mayo de 2020

Causa de fuerza mayor, una figura aplicable a arrendamientos por el covid


Debe ser imprevisible, irresistible y externo para invocar este hecho, sin embargo, antes tiene que ser analizado por un juez 

Entre muchos de los decretos que ha saco a la luz el Gobierno Nacional, el Decreto 579, propuesto por el ministro de Vivienda, Jonathan Malagón, adopta seis medidas en materia de propiedad horizontal y contratos de arrendamiento. Sin embargo, el mismo tiene “zonas grises” en algunos aspectos de gran relevancia para los arrendadores, ya que no menciona nada sobre la suspensión de contratos en el marco de la pandemia. 

El hecho se ha convertido en un tema de trascendencia , ya que en las últimas cifras de Fedelonjas, reveló que 34% de los hogares en Colombia viven arriendo, es decir, 4,9 millones del total nacional. Y lo que ha generado preocupación es que muchos arrendatarios, están acudiendo al artículo 64 del Código Civil para dar por terminado el contrato invocando un “caso fortuito o de fuerza mayor”, debido a las circunstancias por las que pasa actualmente el país.

Para el abogado Diego Márquez Arango, asociado de del Hierro Abogados, para invocar estos hechos se deben acreditar al menos tres elementos: que se trate un hecho imprevisible, irresistible y externo o ajeno al deudor. En los dos primeros casos es posible que se cumpla. 


Sin embargo, “con el criterio de la irresistibilidad hay más zonas grises, y se tendría que evaluar caso por caso. Se debe tener en cuenta qué tan posible es para un arrendatario cumplir con sus obligaciones contractuales, y cada sector tiene sus particularidades. La irresistibilidad supone muchas pruebas, principalmente financieras, y allí radica su dificultad”, indicó Márquez. 

Aunque no hay algo totalmente definido sobre el tema y cada caso tendrá que ser analizado por un juez para ver si en verdad estaría enmarcado en esta figura, y ver si es posible alegar esto como una razón eximente de la responsabilidad derivada del incumplimiento de un contrato. Lo cual derivaría en la terminación del contrato antes del tiempo acordado. 


Nicolás Lozada Socio de Rincón Cuéllar & Asociados

“Este no es un buen momento para terminar los contratos de arrendamiento porque también hay restricciones para el desahucio, y para recibir los inmuebles”. 


Nicolás LozadaSocio de Rincón Cuellar & Asociados

“El arrendador lo podría demandar cuando se reanuden los juzgados y exigir el pago o la restitución del inmueble por incumplimiento de contrato”. 

Sin embargo, la terminación de cualquier contrato no exime el pago de los cánones en sí mismo. Si se logra la terminación anticipada del contrato de arrendamiento, ya sea justificada en la fuerza mayor o caso fortuito, o incluso de común acuerdo por las partes, el arrendatario únicamente tendría que pagar los cánones de arrendamiento causados hasta la fecha en que se decretó o se dio por terminado el contrato, de alguna manera siempre va existir el deber de satisfacer la obligación principal del contrato. 

De acuerdo con la Ley 820 de 2003, la cual reglamenta los arrendamientos de vivienda urbana en el país, al momento de llevar a cabo el alquiler de un inmueble, lo primero que se debe hacer es un contrato en donde se fijara el nombre y la identificación de los contratantes; precio y forma de pago; además del término de duración del contrato, en el mismo también se generan unas cláusulas penales por terminación anticipada de contrato. 

En este caso lo que puede suceder es que, si se decreta la terminación del contrato debido a la fuerza mayor o caso fortuito, luego de que el arrendatario, en efecto, lograra demostrar la imposibilidad para ejecutar las obligaciones del contrato ante un juez, en ese sentido no habría lugar al pago de cláusulas penales o multas por terminación anticipada del contrato, ya que podría ser entendido que no las pudo seguir ejecutando debido a un hecho externo a su voluntad. 

“Ahora, llegar a la declaratoria de la fuerza mayor o caso fortuito tiene sus complejidades judiciales. Siempre será mejor y para todas las partes llegar a acuerdos”, aseguró Márquez. 

Por otro lado, la aseguradora Sura, explicó que para estos casos los seguros pueden cubrir algunas obligaciones que hacen parte de un contrato de arrendamiento que sean incumplidas por el arrendatario, tales como: el pago del canon, de los servicios públicos y de la cuota de administración. 

Sin embargo, aseguraron que ante casos fortuitos cada contrato de arrendamiento tiene unas características específicas que no permiten una respuesta generalizada y que deben ser estudiadas caso por caso. 

Para Nicolás Lozada, socio de Rincón Cuéllar & Asociados; el caso fortuito o fuerza mayor puede ser alegado tanto en contratos de arrendamiento sobre inmuebles destinados a vivienda como aquellos que son comerciales, ya que los dos aplica la misma situación. 

Lozada resaltó que lo más importante en estos momentos es buscar soluciones entre las dos partes siguiendo las recomendaciones dadas por el Ministerio de Vivienda. “Si el arrendatario decide no pagar, lo más fácil es que haya un acuerdo entre las dos partes. Lo que se puede pactar es que se suspenda los cobros dentro de un tiempo o se rebaja el arrendamiento comentó.


https://www.asuntoslegales.com.co/consumidor/la-causa-de-fuerza-mayor-una-figura-aplicable-a-arrendamientos-en-tiempos-del-covid-2999682

domingo, 24 de mayo de 2020

Coronavirus aumentó la aprobación de alcaldes, gobernadores y Presidente


A pesar de que el nivel de aprobación de Elsa Noguera disminuyó frente al de febrero sigue siendo la gobernadora con mayor aceptación con un 78% 

La última encuesta Gallup revela que el presidente Iván Duque incrementó su imagen de favorabilidad, ya que pasó de 23%, resultado obtenido en febrero, a 52%. 

Según Carlos Arias, analista de la Universidad Externado, expresó que este hecho se debe a “que el mandatario enfoca una gestión que, hasta antes de la pandemia, no se sintonizaba con las necesidades de los colombianos. Mensajes como la "Economía Naranja" no son digeribles y en especial no tienen cabida entre lo que reclama el grueso de la población, mientras que los decretos, anuncios y promesas, muchos de ellos sin ejecución, tienen toda la sintonía con lo que reclama y necesitan los colombianos”, aseguró.

Por otro lado, otra de las mandatarias que se destacó en la encuesta fue la alcaldesa de Bogotá, Claudia López, quien inició su mandato este año con 67% de aprobación y en abril, en medio de la crisis, subió a 89%. La desaprobación por parte de los capitalinos en este último mes es de tan solo 9%. 


En el estudio también se evidenció la popularidad que ganó en los últimos meses el alcalde de Medellín, Daniel Quintero, quien obtuvo 84% de aceptación y una desaprobación de 12%. Entre tanto, Jaime Pumarejo, el alcalde de Barranquilla, bajó su favorabilidad de 79% a 73%. 


Carlos AriasDocente de la maestría en comunicación política del Externado

"Claudia López, pese a los errores que también ha cometido, demuestra: autoridad, empatía y oportunidad en la gran mayoría de sus ejecutorias y estos son rasgos que ante el miedo y la incertidumbre los ciudadanos agradecen". 

Entre los gobernadores, las mujeres siguen liderando en aprobación, ya que Elsa Noguera, la gobernadora del Atlántico, obtuvo un porcentaje de 78% y fue seguida por la gobernadora del Valle del Cauca, Clara Luz Roldán, quien figuró con 76% de aceptación. 

En cuanto a gobernadores, Aníbal Gaviria de Antioquia obtuvo un 74% de favorabilidad, mientras que su homónimo Mauricio Aguilar, gobernador de Santander obtuvo un 68% de aprobación. 

Finalmente, a la pregunta, cuál es el principal problema del país actualmente, los encuestados respondieron que uno de los mayores inconvenientes es la corrupción ya que paso de 22% a 29%, seguido del desempleo y la economía con 26%. Al concepto también esta otros (17%) que disminuyo con respecto a febrero que era de un 30% y se sumó el coronavirus que alcanzó un porcentaje de 17%.


https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/coronavirus-aumento-la-aprobacion-de-alcaldes-gobernadores-y-presidente-2999841

sábado, 23 de mayo de 2020

Jueces colombianos aceleran la transformación digital

 

La Rama Judicial, tal vez una de las instituciones de mayor tradición en el país, aceleró su proceso de transformación digital para que la justicia en Colombia no se detenga. 

La Rama Judicial, tal vez una de las instituciones de mayor tradición en el país, aceleró su proceso de transformación digital para que la justicia en Colombia no se detenga. La adopción de tecnología le ha permitido continuar con audiencias, tutelas y las deliberaciones de la Altas Cortes.

Desde hace un tiempo, el Consejo Superior de la Judicatura (CSdJ), entidad que administra los recursos de la Rama Judicial colombiana, venía ideando un plan de transformación digital para aplicar soluciones seguras y confiables que hicieran más eficiente la administración de justicia para los ciudadanos gracias al uso de la tecnología. 

Sin embargo, la contingencia global desatada por el COVID-19 precipitó el proceso. En dos semanas la adopción de plataformas como Microsoft Office y Teams permitieron dar continuidad a sus labores para no privar a los colombianos del acceso a la justicia durante el período de confinamiento. 

El reto no era menor. Se trataba nada menos que de conciliar la necesidad de seguir prestando uno de los servicios fundamentales para la ciudadanía y la vida democrática con las estrictas normas de distanciamiento social adoptadas por el Gobierno destinadas a contener la propagación de la pandemia. Los desafíos eran múltiples: a las dificultades y resistencias que puede generar la adopción tecnológica -en particular en los sectores más tradicionales-, se sumaban las exigencias de las normas procesales y las necesidades de seguridad y privacidad que requiere la justicia, variables complejas que los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura sopesaron. 

En este escenario, Microsoft les ayudó a habilitar, con seguridad y privacidad de la información, herramientas para comunicación y colaboración remota, además del almacenamiento y gestión documental en la nube. “Está situación nos ha impulsado a entender que los cambios son posibles y necesarios y que es importante despojarnos de los temores o prejuicios que nos detienen a la hora de implementar soluciones distintas”, aseguró la Judicatura. 

Gracias a la adopción tecnológica, uno de los recursos de justicia que se ha podido seguir prestando sin interrupciones ha sido la recepción de acciones de tutela, instrumento crucial de la defensa de los derechos fundamentales de la ciudadanía, y de especial importancia en esta coyuntura desafiante en la que es esencial garantizar el derecho fundamental a la salud y al trabajo. Para prestarlo, desde el inicio del confinamiento la Rama Judicial habilitó la recepción de tutelas por correo electrónico, mientras antes solo podían radicarse en físico. 

Asimismo, resultaba fundamental que las Altas Cortes pudiesen continuar con sus labores. Al ser órganos colegiados compuestos por magistrados que deben deliberar colectivamente, las restricciones de contacto social amenazaban con paralizar el control constitucional, la supervisión de las acciones del Estado y las instancias de justicia civil y penal. Así pues, los magistrados, como el resto de los colombianos, entraron a la era del trabajo remoto. Gracias a la plataforma Teams, se han desarrollado reuniones de trabajo, con las que se ha logrado la trazabilidad de los procesos, grabar las sesiones, y almacenar toda la información en ambientes compartidos, seguros y privados. 

Las audiencias también se han beneficiado de la apropiación tecnológica. Particularmente en el ámbito penal, los jueces de garantías han hecho extenso uso de plataformas como Teams y RP1 para garantizar en un 90% la continuidad de las sesiones a través de audiencias en línea, que determinan procesos como legalización de capturas o imputaciones de delitos, en los cuáles participan simultáneamente distintos actores como la Fiscalía, el Juez, los abogados y el mismo procesado. 

Esta aún corta experiencia con la tecnología y la virtualidad ha servido para muchos propósitos. El principal y más crítico es, por supuesto, que los ciudadanos continúen teniendo acceso a la justicia y a la defensa de sus derechos. Pero adicionalmente, en el interior de la Rama Judicial esta experiencia ha desencadenado toda una transformación cultural y ha generado muchos aprendizajes. Ha hecho evidente, por ejemplo, la necesidad de avanzar en la implementación del expediente electrónico, sin el cual los jueces se siguen viendo obligados a desplazarse hasta los juzgados para revisar expedientes físicos requeridos para ciertas audiencias. 

Otras preguntas que se han vuelto tema de conversación entre magistrados y jueces tienen que ver con cuáles soluciones tecnológicas permitirían el tema de la confirmación de la identidad de los actores en los procesos, los ajustes que deberían hacerse a las normas de procedimiento para permitir las diligencias virtuales, o la asistencia de la inteligencia artificial en la selección de tutelas, todos temas que hasta hace sólo unas semanas parecían ciencia ficción. 

La resistencia a la adopción del trabajo remoto ha sido mucho menor de la que el mismo Consejo Superior de la Judicatura intuía: “Muchas herramientas se han aprendido a usar de forma muy intuitiva, con el apoyo de capacitaciones y canales de soporte. Pero en general los funcionarios han sentido que pueden continuar con su labor”.

“Las instituciones han tenido la flexibilidad para modificar sus formas de trabajo, permitiendo cada vez más posibilidades de sesionar y operar virtualmente. Esta infortunada circunstancia por la cual atraviesa el mundo puede haber dejado algo positivo: la semilla de la transformación. La tecnología es una herramienta valiosa para prestar mejores servicios de justicia al país y a los ciudadanos” añade la presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, Diana Alexandra Remolina Botía, quien ve en medio de la dificultad global un valioso aprendizaje para la justicia colombiana.


http://www.canalinformatico.net/software-y-la-nube/87-software/2809-jueces-colombianos-aceleran-la-transformacion-digital

viernes, 22 de mayo de 2020

Tutelas se podrán instaurar vía correo electrónico


Puede usar el siguiente correo electrónico tutelasofjudmzl@cendoj.ramajudicial.gov.co La respuesta sobre el despacho al que le correspondió el caso la darán por correo, si por esta vía no es posible presentar la tutela, podrá presentarla personalmente en una oficina judicial. Tenga en cuenta que el ingreso a estas está restringido y solo se admite un usuario dentro de las oficinas.

jueves, 21 de mayo de 2020

No acatar medidas del Gobierno contra Covid-19 genera multas y hasta cárcel


Según el artículo 368 del Código Penal, quienes violen las medidas sanitarias pueden ir a prisión de cuatro hasta ocho años 

El Gobierno y el Ministerio de Salud anunciaron que además de aplicar restricciones y recomendaciones frente al Covid-19 a quienes lleguen del exterior, van tomar medidas sancionatorias para los viajeros que no cumplan con el aislamiento que exigen las entidades gubernamentales. Estas pueden llegar a ser penas de prisión por hasta ocho años. 


Hace poco, el ministro de Salud, Fernando Ruiz, afirmó que las personas extranjeras que incumplan con las medidas impuestas por el Gobierno podrían llegar a ser deportadas, mientras que los nacionales que lleguen del exterior y no cumplan con la medida de aislamiento preventivo impuesto durante 14 días tienen “pena de caer en multas y, eventualmente, si es acto repetido, en acciones que están previstas para la protección de la salud pública, desde el Código Penal colombiano”. 

Según lo que informaron desde la cartera de salud, en el artículo 368 del Código se establece que las personas que violen las medidas sanitarias adoptadas por las autoridades para impedir la propagación de una epidemia podrán incurrir en una sanción de prisión que puede ir de cuatro a ochos años. También está el artículo 369 que habla sobre propagación de una epidemia. 

“De conformidad al Código Nacional de Policía y de Convivencia ley 1801 de 2026 se estable unas medidas correctivas cuando existan conductas que violen y pongan en peligro la salud pública”, manifestó Blanca Inés Ortiz, abogada laborista y socia de la firma Avendaño Ortiz. 

Hace poco, Migración Colombia también indicó que una de las medidas para aquellas personas que lleguen a migración será la de presentar el formulario de control preventivo contra el Covid-19. Además, para todos los pasajeros que hayan pasado por diez de los países en los que se encuentran alertas como Italia o España será obligatorio remitirlos a los espacios de salud abiertos por el Ministerio. 


Iván cancino GonzálezAbogado PenalistA

“Todas las medidas que tome el Ministerio de Salud son de obligatorio cumplimiento al ser declarada pandemia. Eso quiere decir que la Policía tiene la capacidad de internar a una persona en su domicilio”. 

Migración Colombia también hará verificaciones aleatorias a los viajeros en sus sitios de aislamiento con el fin de validar que se esté cumpliendo con la medida. Sin embargo, los ciudadanos que no acaten esta disposición podrán ser sujetos de sanciones administrativas, así como penales. 

Adicionalmente, Iván Cancino, abogado penalista, recordó que para cualquier extranjero que llega a Colombia y no cumple las directrices administrativas puede ser deportado de manera inmediata o no permitírsele la entrada y devolverlo. “Si viene enfermo puede ser puesto en cuarentena y una vez recuperado, expulsado del país”, manifestó. 

A su vez, la Secretaría de Gobierno de Bogotá informó que va a aplicar sanciones a los espacios con aglomeraciones de más de 500 personas que violen las normas sanitarias. Estas pueden ser multas de 10.000 salarios diarios mínimos (unos $8.778 millones) hasta la intervención de la autoridad de Policía o la amonestación y disolución de la actividad.


https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/no-acatar-las-medidas-del-gobierno-contra-covid-19-puede-ser-sancionado-con-multas-y-carcel-2977713

miércoles, 20 de mayo de 2020

Abandonar a familiar enfermo es violencia intrafamiliar: Corte Constitucional

Las Comisarias de Familia, de acuerdo al alto tribunal, deben intervenir en ese tipo de casos. 


Abandonar a un familiar enfermo es violencia intrafamiliar. Así lo advirtió la Corte Constitucional al revisar una tutela de un hospital contra la familia de un hombre de 52 años, que en 2015 fue abandonado en el centro asistencial luego de que ingresara por un accidente cerebral que lo dejó sin movilidad.

El hombre permaneció cuatro años internado en la clínica y a la fecha sus complicaciones ya fueron tratadas, al punto que ya no requiere asistencia médica, sino apoyo de su familia para el desarrollo de las labores cotidianas, según lo señalo la IPS.

Aun así, dado a que ha sido imposible la ubicación de su familia, la Corte Constitucional estableció que debe ser la Comisaria Sexta de Familia la que se encargue del paciente. 

“Los comisarios de familia están facultados para adoptar las medidas pertinentes para superar la situación de abandono debido a que se trata de un caso de violencia intrafamiliar”, señaló la Corte.

El Alto Tribunal advirtió que en ese tipo de casos “la sociedad y el Estado deben intervenir” y son los funcionarios de las Comisarias de Familia quienes “deben brindar el acompañamiento necesario” para garantizar los derechos fundamentales de la persona abandonada.

“Puede incluir la adopción de medidas que garanticen el alojamiento, la alimentación o el transporte que llegue a requerir el afectado, su inclusión en programas estatales, o cualquier otra acción que se estime pertinente”, dijo la Corte.

La Corte señaló que en caso de que no se pueda contactar a la familia del hombre, "se disponga su inclusión en algún programa de asistencia de la Alcaldía Distrital que le garantice su reincorporación al entorno comunitario".


https://www.rcnradio.com/judicial/abandonar-familiar-enfermo-es-violencia-intrafamiliar-corte-constitucional

martes, 19 de mayo de 2020

Casi tres de cada 10 de las denuncias que se interponen en el país, se hacen online



La plataforma Adenunciar se ha convertido en uno de los principales canales de acceso de los ciudadanos a la justicia 

Laura salía de su trabajo en el centro de Bogotá cuando unos delincuentes, puñal en mano, le arrebataron su celular. Sin embargo, aunque desolada, de solo imaginar las horas que se demoraría en interponer la denuncia en unas oficinas a rebosar y que su caso no llegaría a un fiscal hasta posiblemente pasado un mes, desistió en su intento. 

Este caso, que sucedió en 2015, no volvería a pasar ya que hoy Laura tendría la posibilidad de realizar esta denuncia de manera online en tan solo 20 minutos desde su propio celular, de modo que antes de decidir no iniciar este trámite para poder judicializar a los ladrones, se lo pensaría dos veces.


Y es que gracias al proceso de digitalización que ha llevado a cabo la Fiscalía General de la Nación desde mediados de 2017, hoy en día, cualquier ciudadano tiene la posibilidad de denunciar a través de la plataforma ADenunciar, la cual se ha convertido en uno de los principales canales de acceso a la justicia puesto que actualmente 27% de las denuncias del país se realizan a través de este medio. Ello, teniendo en cuenta, que de los 131.907 actos delictivos reportados en enero, 35.561 fueron de manera online. 

Este porcentaje se eleva, por ejemplo, si hablamos de las denuncias de hurto a personas a nivel nacional donde la participación de la plataforma llegó a 76% a corte del 31 de enero. Por ejemplo, 78% de las personas que denunciaron un robo de celular lo hicieron de manera online. También, 40% de los delitos de estafa se registraron a través de este medio o 39% de los hurtos a residencias. 


En total, en los más de dos años y medio que lleva vigente la plataforma, que nació en asocio entre la Fiscalía y la Policía, se han recibido casi 600.000 denuncias provenientes de 1.070 de los 1.103 municipios que existen en el país. Si bien en el primer año ADenunciar recibió 50.165 registros, esta cifra se elevó a 192.306 en 2018 y el año pasado llegó a 281.546, lo que se representó un incremento anual de 46%. 

Por ciudades, los bogotanos son los que más evitan acudir a un centro a denunciar cualquier tipo de delito, puesto que 44% de los actos delictivos se registran a través de ADenunciar. Por su parte, las ciudades capitales que le siguen en mayor número de porcentaje son Soacha, con 38% de participación; seguido de Floridablanca, en Santander (37%); de Soledad, en Atlántico (33%), Florencia, Caquetá (33%) y Medellín, Antioquia (32%). 


Fredy BautistaCoronel y consultor internacional de ciberseguridad

“Los datos le permiten a la Fiscalía y a la Policía establecer estrategias para poder identificar dónde se ha cometido un delito, cuál ha sido la frecuencia o los factores en común cuando se comete un delito”. 


Fernando CarrilloProcurador General de la Nación

“El mundo es digital, las experiencias internacionales así lo confirman; nuestra justicia no puede quedarse atrás. Debemos llegar a cero papel; pero también a facilitar la gestión de nuestros jueces”. 

Sin embargo, hay que tener en cuenta, que esta plataforma apenas va a lanzar su tercera fase y que por el momento se pueden realizar 40% del total de los delitos que se presentan en el país, como es el caso de los hurtos a personas, residencias, a comercio, extorsión, pornografía, delitos informáticos, estafa, falsedad en documentos y las demás modalidades del hurto: entre otras, hurto a automotores, autopartes y piratería terrestre. 

“Hoy en día, las 120.000 noticias criminales que en promedio recibe mensualmente la Fiscalía (1,4 millones al año), independiente del sitio en que se interponga la denuncia, las hace el sistema seleccionando el fiscal al azar dentro del grupo de fiscales competentes para atender la denuncia y las asigna en línea. En el caso del proceso de atención al usuario, prácticamente no se usa papel en todo el país”, manifestó Luis Enrique Aguirre, quien acaba de renunciar a su cargo como director de Planeación y Desarrollo de la Fiscalía. 

Este funcionario fue uno de las personas que estuvo al frente del proyecto de modernización de la entidad, ideada por el exfiscal Néstor Humberto Martínez, y que ahora deberá acoger Francisco Barbosa, quien ya le dijo a la Corte que será necesario “mejorar el sistema Watson (inteligencia artificial creada por IBM) de la Fiscalía para poder tener respuestas concretas de cada uno de los hechos delictivos. Sin embargo, en este proceso también participaron otros directores nacionales y seccionales, y otros funcionarios, entre los que se incluyen fiscales, policías judiciales e ingenieros. 

Aguirre también explicó que desde la entrada de la noticia criminal a la Fiscalía se realizan una serie de asociaciones de casos con el apoyo de big data (Fiscal Watson), correlacionando la nueva denuncia con una base de datos que contiene 16 millones de denuncias. “Se asociaron más de 25.000 noticias criminales y se han producido más de 500 casos de éxito”, aseguró. 

Por su parte, el coronel Fredy Bautista, consultor internacional de ciberseguridad, dijo que lo más importante es que toda la data criminal que se recoge de casos sobre hechos que las personas denuncian pueden hacer parte de un manejo de datos que le permite también a la Fiscalía y a la Policía establecer estrategias para poder identificar dónde se ha cometido un delito, cuál ha sido la frecuencia o cuáles son los factores en común cuando se comete un delito, entre otros. 

Sin embargo, esta transformación tecnológica requiere que toda la rama judicial esté integrada, un objetivo que ya se han marcado la Procuraduría con el apoyo de las Altas Cortes. 

Antecedentes
Está previsto que para el primer semestre de este año, se liberará la tercera fase de ADenunciar, que tiene los delitos sexuales (actos sexuales abusivos, acoso sexual, violación y explotación sexual), violencia intrafamiliar, lesiones personales, constreñimiento ilegal, corrupción (delitos de concusión, cohecho y peculado), daño en bien ajeno, abuso de confianza y falsedad personal. Con estos delitos, los ciudadanos, tendrán acceso a 70% del total de los delitos.


https://www.asuntoslegales.com.co/consumidor/casi-tres-de-las-denuncias-que-se-interponen-en-el-pais-se-hacen-de-manera-online-2974453

lunes, 18 de mayo de 2020

Superintendencia de Industria y Comercio recibió 12.850 quejas por mal uso de datos personales



El ente de control impartió 105 multas por mal uso de datos personales por $10.105 millones y emitió 875 órdenes para implementar medidas 

Ayer se celebró el Día Internacional de la Protección de Datos Personales, una iniciativa adoptada por el Consejo de Europa y la Comisión Europea que se ha propagado por todo el mundo debido a la importancia que este tipo de información tiene. Precisamente, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y la Universidad de los Andes realizaron un foro sobre el tema. 

De acuerdo con la SIC, en 2019 se registraron 12.850 quejas de ciudadanos sobre el mal uso de los datos personales, cifra que representa un crecimiento de 36,01% frente al mismo periodo de 2018.



Los motivos más frecuentes de estos reclamos fueron el año pasado: la calidad de la información (49,7%); la suplantación de la identidad (31,8%); la no comunicación previa (9,2%); la supresión del dato (7,2%); y la falta de autorización (2,1%). 

Así mismo, el ente de control impartió 105 multas por mal uso de datos personales por un valor de $10.105 millones. Igualmente, emitió 875 órdenes para que se implementen medidas que garanticen la seguridad de la información. 

Por ciudades, Bogotá y Barranquilla son las que registraron el mayor número de quejas, con 5.670 y 574 respectivamente. A estas, les sigue Cali, con 491; Medellín con 466; y Bucaramanga, con 218. 

Cuando se habla de datos personales nos referimos a toda aquella información asociada a una persona y que permite su identificación. Por ejemplo, su documento de identidad, el lugar de nacimiento, estado civil, edad, lugar de residencia, trayectoria académica, laboral, o profesional. Existe también información más sensible como su estado de salud, sus características físicas, ideología política, vida sexual, entre otros aspectos. 

“Los ciudadanos entienden y reclaman cada vez más el derecho de la Protección de Datos Personales, un derecho fundamental en Colombia”, expresó Andrés Barreto, superintendente de Industria y Comercio. 

Para lograr este objetivo, las empresas y entidades del Estado deben desarrollar estrategias que protejan los datos personales de las personas. Sin embargo, esto parece no suceder. Según las SIC, seis de cada diez entidades públicas y privadas no han implementado medidas apropiadas para garantizar la seguridad de los datos personales. “Todo proyecto o empresa debe generar confianza a sus clientes e incorporar privacidad, ética y seguridad para el debido tratamiento de los datos personales”, expresó Nelson Remolina, superintendente delegado para la Protección de Datos Personales. 

En concreto, en un estudio entregado por la SIC en diciembre del año pasado, se estableció que 65,7% de las empresas y las entidades públicas no han implementado medidas apropiadas y efectivas para garantizar la seguridad de los datos personales. 

La ley 1581 de 2012 establece que todas las empresas y entidades públicas están obligadas a implementar medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
Garantizar la protección de datos personales es una obligación de las empresas, si se tiene en cuenta que, debido a las nuevas tecnologías, la información está expuesta a terceros que pueden hacer mal uso de estos.


https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/superintendencia-de-industria-y-comercio-recibio-12850-quejas-por-mal-uso-de-datos-personales-2957786

domingo, 17 de mayo de 2020

No trabajes gratis mientras te renuevan el contrato

Es ilegal que una empresa le haga cumplir a un trabajador un horario, la realización de actividades o que brinde asesorías sin una remuneración. 

No trabajes sin remuneración, tu tiempo y conocimiento tienen un valor. 

¿Trabajas sin que te paguen mientras te renuevan el contrato de prestación de servicios? Tanto contratistas como trabajadores independientes pueden hacer valer su trabajo así no tengan un contrato formalizado. En otros casos, el vínculo laboral se renueva automáticamente. 
En los contratos a término fijo 

“Cuando el trabajador tiene un contrato a término fijo y nadie le indicó la finalización del mismo, el vínculo automáticamente se prorroga. Por ejemplo: si el empleador no le dice al trabajador que el 20 de febrero terminaba su contrato, el segundo puede venir a trabajar el 21 y su contrato tiene las mismas condiciones, vigencia y salario”, explica Adelaida Portilla, gerente legal de Adecco Colombia. 

Si el empleador le ha anunciado al trabajador con 30 días de anticipación que su contrato se acaba, este último ya no podría volver al lugar de trabajo. Pero si el empleador desconoce la decisión y continúa siendo beneficiario de los servicios del empleado -en las mismas condiciones- esto dejaría sin efecto la carta de no continuidad o de terminación, y se entiende que la relación laboral continúa su curso normal como si no hubiera existido tal notificación y el contrato se prorroga. 
Contratos por prestación de servicios 

“Por prestación de servicios, si a pesar de llegar a la fecha de terminación el contratante continúa emitiendo órdenes y pidiendo servicios al contratista, está dándole una continuidad tácita a las condiciones de ese contrato inicial o una prórroga a ese contrato, lo que le permite al contratista reclamar sus honorarios, que corresponden a los servicios prestados, al entenderse la aceptación tácita de los mismos”, complementa la Gerente legal de Adecco Colombia. 

Sin embargo, si anteriormente la persona laboraba bajo la figura de prestación de servicios pero esta ya caducó y decide seguir trabajando, “tiene el riesgo de que su servicio sea desconocido, ya que no hay ningún vínculo, subordinación u horario”, anuncia la experta. 
¿En qué se diferencian estos tipos de contrato? 

Aunque estos dos tipos de contratos pueden pasar por un receso laboral mientras se renuevan y tienen derecho –en algunos casos- al pago por el tiempo laborado o servicio prestado, no se pueden confundir. 

El contrato por prestación de servicios es de carácter civil y/o comercial, mientras que el contrato a término fijo es de naturaleza laboral. En el primer caso, los prestadores de servicios están regulados –generalmente- por el Código Civil, mientras que las vinculaciones a término fijo están amparadas por el Ministerio del Trabajo. 

En ese orden de ideas, el artículo 1495 del Código Civil define como contrato o convención un “un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas”. 

En cambio, el literal 2 del artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo anuncia que un “contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración”. 

En la prestación de servicios la persona jurídica o natural no tiene que cumplir horarios y no está supeditado a una subordinación o direccionamiento permanente. Cuando el trabajador o prestador de servicios atraviese por este tipo de situaciones, se le recomienda tener claros los periodos de trabajo o servicios pactados con el empleador o contratante. 
Ten listas las pruebas de que sí trabajaste 

Además, si quieres hacer valer tus derechos –en caso de que se los hayan omitido- el implicado deberá “demostrar que se prestó el servicio ya sea por marcación, correos electrónicos o visitas a los clientes; si lo logra demostrar puede demandar plenamente para que le paguen”, afirma Jorge Palacio, abogado asociado de Barrera Palacio Abogados. 
¿Qué deben hacer las empresas? 

De igual manera, para que el contratante o el empleador evite reclamos, procesos legales o confusión con sus empleados, deberá avisar y dar por terminado oportunamente cada servicio o contrato de trabajo. 

“Es absolutamente riesgoso para cualquier empresa, ya sea contrato a término fijo o por prestación de servicios, tener una persona prestando un servicio sin contrato y prometiendo que va a haber una renovación”, advierte Barrera. 

No obstante, las compañías suelen “curarse en salud” al tener muy claro con quién cuentan en su nómina o quién les presta sus servicios, pues muchos contratos están ligados a un presupuesto o a la ejecución de un rubro presupuestal de la entidad. 

¿Cómo reclamar? 

Sobre las reclamaciones, el trabajador (con contrato a término fijo) puede reclamar directamente con su empleador, pero si esto no funciona deberá acudir al Ministerio del Trabajo. El contratista -dependiendo del servicio prestado- puede conciliar con el contratante y si esto no se da puede contar con la ayuda de un tercero. 

“Nadie puede prestar sus servicios de manera gratuita, llámese profesional, independiente o prestador de servicios, esto por el simple hecho de que por ese servicio deben existir unos honorarios o un salario. Los dos tienen derecho a reclamar su remuneración”, concluye Portilla.

https://www.elempleo.com/co/noticias/investigacion-laboral/no-trabajes-gratis-mientras-te-renuevan-el-contrato-6031?cid=AFC_CON_PUBL_ET_NT_EE_2020TrabajarGratis

sábado, 16 de mayo de 2020

Valor probatorio de “pantallazos” de WhatsApp sirvió en una decisión judicial


A estas pruebas la Corte las llamó “prueba digital" y está en el ordenamiento jurídico colombiano en la Ley 527 de 1999 

Un juez aprobó los “pantallazos” de Whatsapp como prueba indiciatoria en el caso de una docente a la que no se le renovó su contrato de trabajo tras saber que estaba en estado de embarazo. 


En el juicio que presidió el magistrado José Fernando Reyes se determinó que la jurisprudencia constitucional ha sido siempre clara en señalar que si hay una mujer en estado de embarazo a la cual se le aseguró que se le renovaría su contrato y no lo hizo, es un claro acto discriminatorio. 

La accionante utilizó diferentes capturas de pantalla de conversaciones sostenidas con personas de las entidades accionadas como prueba sumatoria la cual se archivó en conjunto de otras. Las mismas dieron un juicio de valor al juez quien falló a favor de la mujer. 


Daniel Ríos SarmientoAbogado de la firma cyberabogado

“Un reto es concientizar a las personas, a modo de apropiación cultural, de la necesidad de practicar prudencia en sus actuaciones en entornos digitales pues pueden poner en peligro sus derechos” 


Guillermo CáezSocio de la firma Cáez Muñoz Mejía 

“Esta decisión deja trazado un camino a efectos de implementar la justicia digital, avances que en otras áreas del derecho están un poco rezagadas, sobre todo, por temas de presupuesto para la justicia” 

Lo más destacado del juicio es que se validó como prueba indiciaria las capturas de pantalla extraídas de la aplicación Whatsapp, teniendo en cuenta la informalidad de las mismas y las dudas de su autenticidad, frente a la basta oferta de aplicaciones de diseño o edición. Sin embargo, se les concedió el valor de prueba indiciaria frente a la posibilidad de realizar alteraciones en el contenido. 

“Es claro que el simple pantallazo de Whatsapp no genera el grado de certeza necesario ante un juez, pues al ser un archivo puede ser modificada con otros softwares y ser editados, deberá ser observada por el juez como un indicio en conjunto con todas las demás pruebas”, aseguró el abogado Guillermo Caez, socio de la firma Cáez Muñoz Mejía. 

Actualmente, a estas pruebas la Corte las ha denominado como: “prueba digital”, “prueba informática”, “prueba tecnológica” y “prueba electrónica”, las cuales han estado en el ordenamiento jurídico colombiano desde la expedición de la Ley 527 de 1999. Con posterioridad en el Código General del proceso en el artículo 243 integró las pruebas digitales o electrónicas con el valor probatorio de un documento. 

A partir del caso, el abogado Daniel Ríos Sarmiento, experto en ciberdelitos, explicó que se debería tener en cuenta en estos casos, “en vez de hacerlo solo vía pantallazo; aproveche la función de descarga de conversaciones que dispone WhatsApp, y presente dicha descarga en el formato de archivo comprimido en un medio magnético”. Agregó que también es importante tener el dispositivo que contiene el mensaje de datos, por si el juez requiere que lo analice un perito. 

Actualmente, hay muchos retos que deben asumir los jueces con el desarrollo de las nuevas tecnologías, y el derecho debe ser una disciplina que debe estar a la vanguardia, un instrumento dúctil que está con el ciudadano.

viernes, 15 de mayo de 2020

Estos son los aspectos clave que debe saber para hacer la reclamación de un seguro de carro


Se recomienda tener póliza voluntaria para contar con mayor protección patrimonial 

En esta temporada vacacional uno de los principales riesgos que corren los colombianos es ser víctima de un accidente de tránsito. Según el balance inicial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cerca de nueve millones de vehículos recorrerán las carreteras colombianas durante estos días festivos. 

El primer inconveniente que surge de esta situación es que la gran mayoría de los conductores no cuentan con un seguro voluntario, lo que podría ser un gran problema a la hora de responder por un accidente, debido a que el seguro obligatorio (Soat) no abarca la totalidad de daños que se producen en este tipo de eventos (Ver gráfico).



Enrique Laurens, abogado especialista en seguros y consultor de varias aseguradoras recomienda “tener un seguro voluntario, porque con esto no solamente se protege el patrimonio vehicular, sino todo tipo de daños que se puedan producir por un accidente”. 

El segundo aspecto fundamental es que las personas no reaccionan de la mejor manera cuando ocurre un accidente de carro. 

Diana Martínez Caballero, directora del área de responsabilidad en Martínez & Layton Abogados, aclaró que “en caso de un accidente, lo primero es mantener la calma, no alterar la escena de los hechos y no llegar a un acuerdo informal, porque se podrían ver afectadas las responsabilidades entre las partes”. 

Frente a estas situaciones los abogados expusieron cuatro recomendaciones clave que se deben tener a la hora de realizar una reclamación. 

Lo primero es que ante cualquier accidente el asegurado se comunique directamente con su empresa aseguradora tan pronto como ocurre el accidente. En caso de un accidente que involucre a otros conductores, el ideal es solicitar los datos de la aseguradora y pedir la carta de póliza para iniciar la reclamación ante la aseguradora de la contraparte. 

Cuando se genere una visita del inspector de tránsito, con la que usted no esté de acuerdo, es vital que dentro del cuerpo del reporte manifieste que usted no está de acuerdo con el reporte y el croquis que aporte el oficial de tránsito. De esta forma, podrá exponer una reclamación ante otras autoridades. 

En cuanto a los pactos informales, los abogados recomiendan no realizarlos, debido a que se genera un ambiente de incertidumbre, debido a que no queda una evidencia de la transacción que acordaron las partes. Además, no es conveniente realizar un pacto si no se tienen en cuenta todos los escenarios del accidente, debido a que se podría aceptar una responsabilidad inmerecida. 

Por último, ante un accidente lo importante es tomar fotografías y grabaciones que logren dar claridad de los hechos.


https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/los-aspectos-clave-para-hacer-la-reclamacion-de-un-seguro-de-carro-2852713