Se impondrán sanciones que van desde multas hasta la suspensión temporal o definitiva de la actividad de comercio
Según cifras de la Policía Nacional, del 17 de marzo al 7 de mayo se han impuesto 1.996 sanciones a los locales comerciales del país que pese a la medida de cuarentena decretada por el Gobierno decidieron desobedecer y abrir sus puertas, sin estar dentro de las excepciones.
Si bien al principio eran unos pocos los comercios autorizados, como aquellos dedicados a los productos de primera necedad en mercados de abastos, bodegas, supermercados mayoristas o minoristas, entre otros, hace unos días, el presidente Iván Duque aumentó el número de excepciones.
El Decreto 636 precisa que algunas de las actividades comerciales en las que se permite abrir al público para su atención son los locales de equipos de construcción, el chance y las loterías, las casas de cambio, los locales que vendan productos de primera necesidad, las farmacias, las librerías o papelerías, los servicios de lavandería a domicilio, los comercios de productos de animales y el comercio de vehículos, incluidos partes, piezas y accesorios, entre otros.
Sin embargo, para aquellos comerciantes que no acaten las normas de restricción se impondrán sanciones que van desde multas hasta la suspensión temporal o definitiva de la actividad, según explicó Natalia Delgado Virviescas, coordinadora del área de Derecho Comercial y del Consumo del consultorio jurídico de la Universidad del Rosario.
Rafael Abuchaibe Asociado de Lloreda Camacho & Co
“Los comerciantes tienen la obligación de ser responsables. De no atentar contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios”.
Natalia Delgado Virviescas Coordinadora Derecho Comercial Universidad Rosario
“Para ejercer las actividades permitidas, se deben implementar los protocolos de bioseguridad establecidos o los lineamientos que apliquen para el sector”.
“Todo está regulado a través del Código de Policía, es decir la Ley 1801 de 2016. Las sanciones se hacen a través de un proceso paulatino, no se hace un cierre de establecimiento automáticamente, si no primero se hace un requerimiento por escrito donde se espera que se cumpla con las medidas. Posteriormente, viene el tema de las multas y si la conducta no cesa entonces se habla de un cierre temporal o definitivo, dependiendo del tipo de conducta”, aseguró Virviescas.
Desde la Secretaría de Seguridad del Distrito, indicaron que el valor de la multa a los comercios que estén desarrollando cualquier tipo de actividad en medio de la pandemia, está bajo el marco de los comportamientos contrarios a la convivencia, y esa situación se entiende como desacato a una orden de la Policía, establecida en el artículo 35, numeral dos del Código.
En ese caso, la multa sería de tipo cuatro, lo cual equivale a $936.620. Los comparendos también se imponen en razón del artículo 92, numeral 16, por desarrollar la actividad económica sin cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en la normatividad vigente y por incumplir las normas de seguridad o sanidad para el desarrollo de la actividad económica, de acuerdo con su objeto social.
A razón de lo que ocurre en estos momentos, también es importante resaltar que en conformidad con lo dispuesto en los decretos, los diferentes sectores que retomen actividades están obligados a demostrar con un certificado las actividades laborales que realizan, con el fin de que puedan circular sin tener ningún inconveniente.
También es importante que los comercios que van a desarrollar sus actividades cumplan con los protocolos de bioseguridad expuestos en la Resolución 666 del Ministerio de Salud. Entre estos, está el capacitar a los trabajadores en las medidas indicadas en el protocolo; adoptar medidas de control administrativo para la reducción de la exposición (horarios flexibles y trabajo remoto); o proveer a los empleados los elementos de protección personal que deban utilizarse para el cumplimiento de las actividades, entre otros puntos.
Respecto a los protocolos de bioseguridad igualmente aplican las reglas de establecimiento de comercio de apertura y funcionamiento y si no están cumpliendo con las adecuadas medidas para la atención al público pueden hacerles desde un llamado de atención o llegar a imponerles una sanción.
A quienes les aplicaron una multa por haber abierto su comercio de forma ilegal lo más importante es pagarlas a tiempo y cesar la conducta que atenta en este caso contra las normas de funcionamiento.
El presidente Duque también explicó que cerca de 890 municipios del país, en los cuales no se cuenta ningún caso de contagio de covid-19 hasta el momento, serán activados económicamente y, de esta manera, podrán atender los diferentes tipos de comercios. Sin embargo, no podrán operar establecimientos como los bares, las discotecas, los casinos o los gimnasios.
Rafael Abuchaibe, asociado del bufete Lloreda Camacho & Co, explicó que los alcaldes, con la autorización del Ministerio del Interior, podrán suspender algunas de las actividades comerciales mencionadas en el Decreto, por lo que deben tenerse en cuenta los lineamientos que expidan los mandatarios a nivel local.
“En todo caso, para cualquier actividad en los municipios se deberá cumplir con el protocolo de bioseguridad, las instrucciones que adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial para evitar las sanciones”, aseguró Abuchaibe.
https://www.asuntoslegales.com.co/consumidor/hay-mas-de-1990-multas-a-comercios-abiertos-de-forma-irregular-pese-a-las-restricciones-3004595
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