domingo, 17 de mayo de 2020

No trabajes gratis mientras te renuevan el contrato

Es ilegal que una empresa le haga cumplir a un trabajador un horario, la realización de actividades o que brinde asesorías sin una remuneración. 

No trabajes sin remuneración, tu tiempo y conocimiento tienen un valor. 

¿Trabajas sin que te paguen mientras te renuevan el contrato de prestación de servicios? Tanto contratistas como trabajadores independientes pueden hacer valer su trabajo así no tengan un contrato formalizado. En otros casos, el vínculo laboral se renueva automáticamente. 
En los contratos a término fijo 

“Cuando el trabajador tiene un contrato a término fijo y nadie le indicó la finalización del mismo, el vínculo automáticamente se prorroga. Por ejemplo: si el empleador no le dice al trabajador que el 20 de febrero terminaba su contrato, el segundo puede venir a trabajar el 21 y su contrato tiene las mismas condiciones, vigencia y salario”, explica Adelaida Portilla, gerente legal de Adecco Colombia. 

Si el empleador le ha anunciado al trabajador con 30 días de anticipación que su contrato se acaba, este último ya no podría volver al lugar de trabajo. Pero si el empleador desconoce la decisión y continúa siendo beneficiario de los servicios del empleado -en las mismas condiciones- esto dejaría sin efecto la carta de no continuidad o de terminación, y se entiende que la relación laboral continúa su curso normal como si no hubiera existido tal notificación y el contrato se prorroga. 
Contratos por prestación de servicios 

“Por prestación de servicios, si a pesar de llegar a la fecha de terminación el contratante continúa emitiendo órdenes y pidiendo servicios al contratista, está dándole una continuidad tácita a las condiciones de ese contrato inicial o una prórroga a ese contrato, lo que le permite al contratista reclamar sus honorarios, que corresponden a los servicios prestados, al entenderse la aceptación tácita de los mismos”, complementa la Gerente legal de Adecco Colombia. 

Sin embargo, si anteriormente la persona laboraba bajo la figura de prestación de servicios pero esta ya caducó y decide seguir trabajando, “tiene el riesgo de que su servicio sea desconocido, ya que no hay ningún vínculo, subordinación u horario”, anuncia la experta. 
¿En qué se diferencian estos tipos de contrato? 

Aunque estos dos tipos de contratos pueden pasar por un receso laboral mientras se renuevan y tienen derecho –en algunos casos- al pago por el tiempo laborado o servicio prestado, no se pueden confundir. 

El contrato por prestación de servicios es de carácter civil y/o comercial, mientras que el contrato a término fijo es de naturaleza laboral. En el primer caso, los prestadores de servicios están regulados –generalmente- por el Código Civil, mientras que las vinculaciones a término fijo están amparadas por el Ministerio del Trabajo. 

En ese orden de ideas, el artículo 1495 del Código Civil define como contrato o convención un “un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas”. 

En cambio, el literal 2 del artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo anuncia que un “contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración”. 

En la prestación de servicios la persona jurídica o natural no tiene que cumplir horarios y no está supeditado a una subordinación o direccionamiento permanente. Cuando el trabajador o prestador de servicios atraviese por este tipo de situaciones, se le recomienda tener claros los periodos de trabajo o servicios pactados con el empleador o contratante. 
Ten listas las pruebas de que sí trabajaste 

Además, si quieres hacer valer tus derechos –en caso de que se los hayan omitido- el implicado deberá “demostrar que se prestó el servicio ya sea por marcación, correos electrónicos o visitas a los clientes; si lo logra demostrar puede demandar plenamente para que le paguen”, afirma Jorge Palacio, abogado asociado de Barrera Palacio Abogados. 
¿Qué deben hacer las empresas? 

De igual manera, para que el contratante o el empleador evite reclamos, procesos legales o confusión con sus empleados, deberá avisar y dar por terminado oportunamente cada servicio o contrato de trabajo. 

“Es absolutamente riesgoso para cualquier empresa, ya sea contrato a término fijo o por prestación de servicios, tener una persona prestando un servicio sin contrato y prometiendo que va a haber una renovación”, advierte Barrera. 

No obstante, las compañías suelen “curarse en salud” al tener muy claro con quién cuentan en su nómina o quién les presta sus servicios, pues muchos contratos están ligados a un presupuesto o a la ejecución de un rubro presupuestal de la entidad. 

¿Cómo reclamar? 

Sobre las reclamaciones, el trabajador (con contrato a término fijo) puede reclamar directamente con su empleador, pero si esto no funciona deberá acudir al Ministerio del Trabajo. El contratista -dependiendo del servicio prestado- puede conciliar con el contratante y si esto no se da puede contar con la ayuda de un tercero. 

“Nadie puede prestar sus servicios de manera gratuita, llámese profesional, independiente o prestador de servicios, esto por el simple hecho de que por ese servicio deben existir unos honorarios o un salario. Los dos tienen derecho a reclamar su remuneración”, concluye Portilla.

https://www.elempleo.com/co/noticias/investigacion-laboral/no-trabajes-gratis-mientras-te-renuevan-el-contrato-6031?cid=AFC_CON_PUBL_ET_NT_EE_2020TrabajarGratis

No hay comentarios.:

Publicar un comentario