jueves, 30 de abril de 2020

Jueces de garantías ya han hecho más de 7.000 audiencias virtuales’

En entrevista, presidenta de Judicatura habla del reto de administrar justicia durante la pandemia. 


Diana Alexandra Remolina, presidenta del Consejo Superior de la Judicatura. 

A finales de febrero pasado, cuando la magistrada Diana Alexandra Remolina Botía fue elegida como presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, el mundo apenas comenzaba a darse cuenta de la gravedad del nuevo coronavirus. Todo ha cambiado desde entonces. 

En entrevista con EL TIEMPO, Remolina cuenta cómo los funcionarios judiciales se han ajustado en medio de la pandemia para poder seguir garantizando la administración de justicia por medio de la tecnología, y cuál será la estrategia para atender a los detenidos que pidan salir de las prisiones con el decreto de excarcelaciones del Gobierno. ¿Qué balance haría de la justicia en este periodo de aislamiento? 

Los sistemas de justicia en el mundo se están ajustando y tratando de responder de la mejor manera a los retos que nos impuso la pandemia. El principal cambio estructural ha sido el avance importante en la apropiación de la virtualidad y el aprovechamiento de los recursos tecnológicos, humanos y de infraestructura con que ya contaba la Rama Judicial. Antes de la pandemia, Microsoft nos reportaba que se realizaban unas 300 reuniones virtuales, y hoy se han hecho más de 15.000. Los jueces de control de garantías han realizado cerca de 7000 audiencias durante este periodo, muestra de que la tecnología nos ha permitido seguir avanzando. Tenemos a los servidores judiciales trabajando desde las casas, con muy contadas excepciones, y estamos usando al máximo la tecnología para las audiencias penales, y recibiendo tutelas, habeas corpus, controles de legalidad, solicitudes de títulos de alimentos, peticiones y comunicaciones por correo electrónico. 

(Le puede interesar: Por decreto de excarcelación salen los primeros 19 detenidos) Hace poco decía usted en un trino que las tutelas diarias habían bajado en un 88 por ciento al día. ¿La gente está acudiendo menos a la justicia?

La tutela ha seguido operando ininterrumpidamente en todas los temas y en todas las regiones del país. Para viabilizar la posibilidad de presentar estas acciones, se habilitaron correos electrónicos con el fin de que los ciudadanos, hoy en cuarentena, no tengan que acudir a las sedes judiciales. Desde el 16 de marzo hasta el 21 de abril se han presentado 27.847 tutelas y sabemos que, siguiendo la misma tendencia de los tiempos de normalidad, la gran mayoría corresponden a temas de salud, petición y debido proceso. Esta situación también nos deja una lección clave: cómo reproducir las ventajas, agilidad y cercanía con el ciudadano que tiene la acción de tutela en la gestión de las demás demandas de justicia. Ese es un reto cuya superación no nos da espera. ¿Ve posible adelantar la vacancia judicial, como han pedido algunos?

En varios escenarios se ha expuesto esta idea, pero para concretarla se necesitaría de una reforma legal que modificara las reglas de vacaciones que hoy están establecidas en la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, por lo cual no lo veo viable. En todo caso, interpreto esa propuesta como un planteamiento legítimo que pone de presente la necesidad de que, superado el aislamiento, se generen periodos de mucha eficiencia para recuperar este tiempo durante el que se ha entorpecido la dinámica de la justicia.

(Además: Abogados Penalistas piden se decrete la vacancia judicial) ¿Qué dificultades han tenido para operar en la virtualidad y en qué regiones hay más problemas?

Los servidores de la Rama Judicial estamos logrando, poco a poco, adaptarnos a trabajar desde la casa y a apoyarnos de manera más directa en la tecnología, pero todavía nos encontramos con algunas dificultades que debemos ir superando como, la poca familiaridad con las herramientas tecnológicas, fallas en las plataformas o capacidades limitadas de conexión en los hogares. En particular, según los reportes con que contamos, se han presentado mayores incidencias para la realización de audiencia en Cesar, Boyacá, Sucre, Magdalena y La Guajira, sobre todo por inconvenientes para el agendamiento en la plataforma o dificultades de asistencia técnica para superar escollos durante el desarrollo de las sesiones. 

En medio de esta difícil situación, tengo que rescatar que recibimos un empujón hacia la tecnología y la telepresencia, que nos dejó en un lugar del que no volveremos 

¿Hasta cuándo sería prudente mantener la suspensión de términos?

Estamos trabajando y reflexionando sobre la identificación de criterios que guíen de manera general el levantamiento de la suspensión de términos. Hasta el momento lo que se ha mantenido en operación han sido procesos esenciales como las tutelas, los temas asociados a derechos fundamentales como la libertad personal o la revisión de las normas que se han expedido con ocasión de la emergencia. La pregunta que debemos contestar es cómo seguir. Debemos tener en cuenta las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y las administraciones locales, principalmente las de aislamiento preventivo. 

Corresponderá ir ampliando progresivamente el accionar de la justicia atendiendo a la capacidad institucional en las circunstancias actuales, a la generación de condiciones operativas necesarias para que aquellos procesos y acciones que no estén suspendidos se puedan desarrollar de manera adecuada y a continuar protegiendo la salud de los servidores judiciales, abogados y usuarios de la Rama Judicial. 

Una de las lecciones que ha dejado el coronavirus es que muchas empresas del sector privado podían teletrabajar. ¿Cree que en el sector judicial esto sucedió igual?

No sé si después de la pandemia vayamos a cambiar lo que somos, pero sí es un hecho que cambiaremos la forma como hacemos las cosas. Una de nuestras mayores lecciones ha sido darnos cuenta de que estamos en capacidad de trabajar desde nuestras casas, aprovechando las ventajas de la tecnología, lo cual es muy valioso en todo sentido. En medio de esta difícil situación, tengo que rescatar que recibimos un empujón hacia la tecnología y la telepresencia, que nos dejó en un lugar del que no volveremos. ¿Qué procedimientos tecnológicos actuales se podrían seguir adoptando para el futuro, cuando ya no haya coronavirus?

El Consejo Superior de la Judicatura lleva trabajando desde hace más de un año en la concreción de la modernización estructural de la Rama Judicial. La realidad a la que nos ha enfrentado el covid-19 nos ha hecho reflexionar sobre la necesidad de encontrar un punto de equilibrio entre la adecuada e integral planeación de la transformación digital de la Rama Judicial y la agilidad y dinamismo de las tecnologías que todos los días traen algo nuevo. Debemos ser capaces de no sacrificar ninguna de las dos, es decir, ir aplicando ágilmente herramientas y soluciones a problemas concretos, como por ejemplo la radicación virtual de demandas, el reparto web, la notificación o la firma electrónica, pero al mismo tiempo seguir el camino hacia la meta de logar una verdadera transformación de la justicia. Algunos trabajadores de la Rama Judicial se han sentido molestos con el decreto que les baja un 10 y hasta un 15 por ciento del sueldo a los funcionarios públicos para donarlo al fondo que se creó por el coronavirus. ¿Cree que esto afecta la labor de jueces, magistrados u otros funcionarios?

De ninguna manera. Esta es una época muy difícil para todos y siempre existen situaciones apremiantes que atender, más en circunstancias como las que atravesamos, pero en la Rama Judicial siempre ha primado la responsabilidad y compromiso de magistrados, jueces y empleados con su labor. Estoy segura de que esta no será la excepción. Las cárcelesEl decreto de cárceles ha tenido muchos críticos pues aseguran que no es una medida significativa para prevenir el contagio en las prisiones. ¿Qué opina usted?

El debate y los cuestionamientos siempre son necesarios y útiles para la construcción de mejores políticas y medidas. La situación de las personas privadas de la libertad es un asunto sensible y complejo para el país, pero debe tenerse en cuenta que los presupuestos en este momento para la toma de decisiones son la protección de la salud e integridad de las personas que se encuentran en los establecimientos carcelarios. Hicimos propuestas no solo para afinar los elementos normativos para que judicialmente se definieran medidas domiciliarias, sino también otras que no prosperaron, en el sentido de evaluaran posibilidades más ágiles como por ejemplo el traslado a través de un trámite administrativo en el marco de la declaración de emergencia penitenciaria y a partir de las facultades propias del Inpec. ¿Cómo se harán operativas las salidas de los internos que serían beneficiarios?

La Rama Judicial viene preparándose incluso desde antes de que fuera expedido el Decreto Legislativo 546 de 2020, para responder eficazmente. De acuerdo con los datos de los posibles beneficiarios de las medidas de prisión o detención domiciliaria transitorias identificados inicialmente por el Ministerio de Justicia y el Inpec, nos enfrentaríamos a un poco más de 5 mil solicitudes de las cuales la mayoría son personas con condena en firme que han cumplido el 40 % de la pena que se les impuso; así, en términos generales, la gran mayoría de las solicitudes deberán ser decididas por los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, que en el país son 155. Con este número en mente, el Consejo Superior de la Judicatura coordinó con el Ministerio de Justicia, el Inpec, la Fiscalía y la Policía un protocolo operativo para darle cumplimiento a las disposiciones del Decreto y al mismo tiempo optimizar la capacidad institucional de los jueces para responder de manera adecuada a la demanda. 

De acuerdo con este protocolo, se previó con meridiana claridad que cada establecimiento de reclusión debe verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos que el Gobierno estableció, que las listas de personas potencialmente beneficiarias se remitan con toda la información y requisitos necesarios para que los jueces puedan pronunciarse, y que las solicitudes se envíen de manera gradual a los jueces. En estas condiciones los jueces podrán responder eficientemente. 

Reducir el hacinamiento y mejorar las condiciones de las cárceles no será manejable si las reformas penales insisten en sancionar solo con penas privativas de la libertad todas las conductas 

¿Cree que a futuro se debería plantear un decreto que pueda resolver de fondo los problemas de hacinamiento en las cárceles?

El tema del hacinamiento de las cárceles es una problemática ampliamente reconocida por su gravedad, tanto que la Corte Constitucional declaró hace unos años que en esta materia estamos en frente de un estado de cosas inconstitucional. Esto quiere decir que los derechos de las personas privadas de la libertad a la salud, alimentación en condiciones higiénicas, a servicios públicos, a espacios limpios y aireados y muchos otros, no se están garantizando. Reducir el hacinamiento y mejorar las condiciones de las cárceles no será manejable si las reformas penales que se propongan insisten en sancionar solo con penas privativas de la libertad todas las conductas que atenten contra el orden social.

https://www.eltiempo.com/justicia/cortes/coronavirus-presidenta-de-judicatura-cuenta-como-funciona-la-justicia-en-la-pandemia-489344

miércoles, 29 de abril de 2020

Las nuevas excepciones en los términos judiciales tras la decisión de la Judicatura



En el acuerdo se incluyó a todos los procesos de adopción que surjan en tiempos del covid-19, los cuales se llevarán de manera virtual 

El Consejo Superior de la Judicatura decidió prorrogar la suspensión de términos judiciales hasta el próximo 10 de mayo. Sin embargo, en esta ocasión decidieron agregar algunas excepciones en determinados procesos y especialidades. 

Con respecto al Acuerdo Pcsja20-11546, la Judicatura volvió a dejar claro que las altas cortes seguirán recibiendo todas las acciones de tutela y habeas corpus, mediante el correo electrónico dispuesto para el efecto.

Sin embargo, quedaron exonerados juzgados penales municipales con función de control de garantías del Sistema Penal Acusatorio y de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en el país. 

Se detalló que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia continuará con los trámites de libertad inmediata de las personas privadas de la libertad y que están relacionadas con asuntos de casación, extradición, impugnación especial, segunda instancia o casos próximos a prescribir. 

En cuanto a materia civil, se exceptúan de la suspensión de términos las resoluciones judiciales que resuelven el recurso de apelación, las sentencias anticipadas en primera y única instancia, y las que deban proferirse por escrito si ya esta anunciado el sentido del fallo. 

Por el lado de los procesos de restitución de tierras, en los que las actuaciones no se puedan hacer de manera virtual y necesiten el desplazamiento de algún funcionario, deberán permanecer suspendidos. 

Lo que más llamó la atención de esta prórroga es que el órgano dirigido por la magistrada Diana Remolino consideró las fuertes críticas que le había hecho la Corte Suprema con respecto al trámite de los procesos de adopción, pues le criticaba que aquella decisión afectaba el derecho de un grupo de menores de edad a tener una familia. 

Por esa razón, se modificó la decisión y se incluyó que todos los procesos de adopción que surjan en tiempos del covid-19 se van a llevar adelante de manera virtual. 

En materia laboral quedaron exceptuados en los términos “las actuaciones que se encuentran en trámite y respecto a las cuales se haya adelantado la audiencia del artículo 77 del Código Procesal del Trabajo”, indicó el acuerdo.

https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/las-nuevas-excepciones-en-los-terminos-judiciales-tras-la-decision-de-la-judicatura-2998552

martes, 28 de abril de 2020

Es ilegal o no tener sexo en un carro?



Sostener relaciones sexuales en la vía pública es considerado, por la Policía Nacional, como un comportamiento inadecuado. 

Multa por tener relaciones en via publica en Colombia 

El Código Nacional de Policía y Convivencia contempla: 

Artículo 33°. Comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas. Los siguientes comportamientos afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas y por lo tanto no deben efectuarse: 

En espacio público, lugares abiertos al público, o que siendo privados trasciendan a lo público: 
Realizar actos sexuales o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad. 

No constituyen actos sexuales o de exhibicionismo los besos o caricias que las personas, sin importar su género, color de piel, orientación sexual o identidad de género, manifiesten como expresiones de cariño, en ejercicio de su derecho al libre desarrollo de la personalidad. Según lo estipulado en la Ley 1801 de julio del 2016. 

Quienes incurran en esta falta, tendrán una sanción con multa de tipo 3 , correspondiente a $468.160 (Valor vigente al 2020). 

Recuerda el Peligro al volante tambien es castigado: 
Los conductores que no respeten señales de tránsito o que realicen maniobras peligrosas o de alto riesgo, también serán multados con cuatro salarios mínimos diarios, es decir, $91.927 pesos.

https://www.carroya.com/noticias/guia-para-conductores/es-ilegal-o-no-tener-sexo-en-un-carro-1664?utm_source=Afiliado%20Contenido&utm_medium=ET&utm_campaign=HomeETSexoEnCarro

lunes, 27 de abril de 2020

Consulte el sitio web del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas




El Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas informó que en el siguiente enlace se puede consultar información de interés y actualizada de manera permanente por la Corporación:
https://www.ramajudicial.gov.co/web/consejo-seccional-de-la-judicatura-de-caldas/.

En el sitio web encontrarán novedades sobre la Rama Judicial local y nacional.

Debido a las medidas de contingencia decretadas en el país por la pandemia de covid-19, la Corporación añadió que se continuarán recibiendo las tutelas a través del correo electrónico tutelasofjudmzl@cendoj.ramajudicial.gov.co.

De la misma manera, se le solicita al usuario suministrar un correo electrónico donde se le pueda notificar la decisión tomada por el despacho correspondiente.

De lo contrario, se le notificará al correo de donde procede la tutela. Adicionalmente, es importante proporcionar uno o dos números telefónicos del accionante, ya que este medio también es permitido para realizar las notificaciones de las acciones de tutela.


domingo, 26 de abril de 2020

En qué casos las empresas pueden aplicar la suspensión de contratos por fuerza mayor




Las solicitudes deberán tener un fundamento jurídico legítimo en contexto del Covid-19 y se deben reportar ante el MinTrabajo

Debido a la cuarentena nacional decretada por el Gobierno, muchas empresas han tenido que parar sus operaciones y ahora se preguntan si podrán o no suspender contratos de trabajo por fuerza mayor con ocasión del Covid-19.

Sin embargo, la sola disposición de la suspensión o el cierre de las actividades actuales no implica poder despedir por fuerza mayor a los empleados sino que es necesario que exista un fundamento jurídico legítimo.

El Ministerio de Trabajo es el que analizaría la solicitud de cada empresa y cómo le impacta o no el Covid-19.



De acuerdo con la abogada Diana Zuleta, directora del Área Laboral de DLA Piper Martínez Beltrán, el Código Civil dispone de lo que se llama fuerza mayor o caso fortuito, es decir, el imprevisto que no es posible resistir. Ahí entrarían cosas como la prestación del servicio militar del trabajador, la suspensión temporal de una empresa o la sanción disciplinaria al empleado, entre otros. (ver gráfico)

Sin embargo, las medidas de emergencia por el Covid-19, no es en sí un causal que determine la suspensión temporal del trabajo. “Eventualmente, la emergencia económica puede o podrá generar que no se pueda ejecutar temporalmente el contrato de trabajo debido a la imposibilidad del trabajador de prestar sus servicios y, consecuentemente, la de la empresa de continuar operando normalmente”, explicó Zuleta.

Algunos de los sectores que se han visto más afectados por este aislamiento nacional de 19 días han sido algunos como el del turismo, los eventos masivos, la aeronáutica o los restaurantes, entre otros, a los que ya la cartera de Trabajo les prometió que se les aplazará el pago de los parafiscales. Estos, para solicitar la suspensión por fuerza mayor, deberían avisar al Ministerio, quién decidirá en cada caso si aplica o no en función del estudio que se haga. Sin embargo, se recomienda siempre agotar antes todas las alternativas jurídicas.

No obstante, hay que tener en cuenta que el Ministerio de Trabajo concluye que no tiene competencia para definir la existencia o no de fuerza mayor, ya que ello implicaría la valoración particular de las condiciones de la empresa, las cuales debe determinar un juez de acuerdo con al Código Sustantivo del Trabajo.

Adicionalmente, hay que recordar que la empresa tiene una función social que implica obligaciones, las cuales deben optar por el bienestar de sus trabajadores. Por esta razón, esta contingencia no se reconoce en sí como fuerza mayor.

“Podrán existir circunstancias irresistibles bajo las cuales es imposible la ejecución del contrato de trabajo y, por consiguiente, sí opera la suspensión del contrato por fuerza mayor en los términos del Código , reiterando que cada caso puntual deberá ser analizado”, explicó Federico Bernal García, socio Godoy Córdoba Abogados.

Los empleadores están en la obligación durante todo el tiempo que dura la suspensión de realizar los aportes a salud y pensión sobre el IBC . Por el contrario, durante este tiempo no existirá obligación de cotizar al sistema de riesgos laborales, así como tampoco de pagar los aportes parafiscales como caja de compensación familiar.


sábado, 25 de abril de 2020

Las sanciones que le podrían aplicar sus jefes si no cumple durante el teletrabajo




Las sanciones pueden: llamados verbales o notificaciones, multas económicas, hasta la posible terminación del contrato

A partir de la cuarentena impuesta por el Gobierno Nacional, muchas empresas optaron por continuar sus funciones laborales utilizando el teletrabajo. Por ello, algunas de las normativas en cada uno de los reglamentos internos han tenido que adaptarse a esta nueva situación, que genera dudas sobre cómo deberían funcionar ahora las obligaciones entre los empleadores y los empleados.

Para Alejandro Acuña, experto en derecho laboral y director jurídico de AG Consultores, el teletrabajo se somete a las mismas condiciones de disciplina que el empleo presencial, por lo que cualquier trabajador debe cumplir con las normativas regulares de la empresa: un horario y una función de acuerdo a su contrato. Además, el incumplimiento del mismo le generará sanciones, las cuales pueden ir desde llamados de atención hasta la misma suspensión del contrato.



“Las órdenes impartidas por el empleador se cumplen mediante los controles impuestos, por ejemplo, instrucciones sobre entrega de informes o sobre reportes de llamadas telefónicas o de trabajos encomendados como si estuviera de manera presencial”, indicó Acuña.

Algo que tiene que tener en cuenta cualquier empresa es que el teletrabajo está contemplado actualmente en la Ley 1221 de 2008, la cual indica las normas para promover y regular esta modalidad. De acuerdo con la normatividad, esta es una actividad laboral que hace uso de las tecnologías de la información y que no requiere de la presencia física del trabajador.

Con base a la definición anterior, el Gobierno tendrá en cuenta que quienes teletrabajen no deben ser sometidos a excesivas cargas, es decir, que los empleados deben cumplir con las labores acordadas dentro de la jornada. Adicionalmente, la normativa contempló que durante el teletrabajo no se debe aplicar un salario inferior al que se venía pagando por la misma labor y que se deberá garantizar su derecho a un descanso de carácter recreativo.

Así mismo, como se reglamentan los deberes y obligaciones que tiene el empleador, también se debe tener en cuenta que la empresa puede aplicar diferentes tipos de sanciones a quienes no estén cumpliendo con sus obligaciones laborales de acuerdo a su reglamento interno. Las sanciones pueden ser desde llamados verbales o notificaciones, multas económicas, hasta la posible terminación del contrato de trabajo con justa causa dependiendo de la gravedad en la que se haya incurrido.

“Las multas son pecuniarias y solo se pueden causar por retrasos o faltas al trabajo sin excusa. No pueden exceder la quinta parte del salario de un día y esta multa se puede descontar del salario del trabajador. También se puede aplicar en el caso de que no se asista a una mañana de trabajo. Se puede descontar ese tiempo que no se asistió”, explicó Acuña.

Por otro lado, la justa causa de la terminación del contrato, se específica en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual destaca algunas causas como el haber sufrido engaño por parte del trabajador o el deficiente rendimiento en el trabajo, en relación con la capacidad del trabajador, siempre y cuando se le haga el llamado y no se corrija en un plazo razonable, entre otros.

Antes de cualquier sanción se debe permitir al trabajador que tenga un debido proceso con el fin de establecer cuáles fueron las causas reales que le llevaron al incumplimiento laboral, si pueden ser justificables posteriormente y cuáles son las consecuentes con la emergencia.

Para el abogado Carlos Silva, asociado en derecho laboral de Garrigues Colombia, es recomendable en estos tiempos de teletrabajo debido al Covid-19 poder mantener una comunicación constante y fluida con los equipos en su horario. De esa manera, se podrá “medir el trabajo de sus empleados, los jefes podrán establecer cronogramas, fechas de entrega, cantidad de trabajo requerido y calidad del mismo, entre otros”, explicó el abogado.

viernes, 24 de abril de 2020

Las críticas legales que le han salido al decreto del Gobierno sobre arrendamientos




Se dice que no existe incentivo alguno al pago de los cánones durante el periodo de excepción que desproteje al arrendador

El Gobierno Nacional ha respondido con diferentes decretos a la Emergencia Económica y Social debido a la expansión del Covid-19 por el país. Uno de los que se está preparando es el que estipula varias medidas en materia de arrendamientos como la de que quedará prohibido el desalojo de familias que estén en arriendo o que los cánones se mantendrán congelados en este tiempo.

Sin embargo, este decreto del que habló el presidente Iván Duque, en compañía del ministro de Vivienda, Jonathan Malagón, ya ha generado las primeras críticas legales.

Entre estas, están algunas como que no existe incentivo alguno al pago de los cánones durante el periodo de excepción, lo cual genera un desbalance en la relación contractual y desprotege al arrendador, que también depende de este ingreso para su subsistencia.

En ese sentido, algunas voces dicen que los arrendadores están ofreciendo disminuciones en los cánones precisamente para poder recibir algo de dinero durante la crisis y se debe establecer que los acuerdos especiales de disminución del canon generan igualmente la obligatoriedad del pago y si generarían sanciones en caso de ser incumplidos.

Adicionalmente, se ha indicado que no diferencia entre el incumplimiento de cánones del periodo y el incumplimiento ya vencido de cánones anteriores al periodo de excepción. Según esto, el incumplimiento anterior no debe ser objeto de alivio por la coyuntura y debe seguir generando intereses.

Además, también se ha cuestionado puesto que se generaría un efecto adverso al arrendatario por falta de claridad en el texto. Normalmente las no renovaciones están sujetas al plazo del vencimiento del contrato. Así, un contrato que vence en abril tiene su fecha límite para no renovación en enero, o en el caso de arrendamientos comerciales, en octubre del año anterior. Con la extensión del plazo del contrato, aparentemente se estaría extendiendo el plazo para no renovación. Por ello, según algunas críticas, el artículo debería incluir una previsión que deje en firme los contratos que se entenderían ya renovados por un periodo adicional y no altere de forma innecesaria esa relación.

Según explicó el ministro Malagón, en este decreto también “se suspende el interés de mora y penalidades, es decir, no se podrán causar intereses moratorios o penalidades por incumplimiento de los contratos de arriendo durante la emergencia”.

Además, los contratos que finalizaban durante la vigencia de la emergencia se prorrogan, salvo acuerdos que se realicen entre las partes”.


jueves, 23 de abril de 2020

Se presentan dificultades con expedientes, muchos no están digitalizados


Para el presidente del Consejo de Estado, Álvaro Námen Vargas, la gran reforma a la justicia es la gran descongestión de la Rama 

Ante el estado de emergencia debido a la expansión del Covid-19, la Rama Judicial se ha visto obligada a dar el gran salto a las nuevas tecnologías. En entrevista con Asuntos Legales, el presidente del Consejo de Estado, Álvaro Namén Vargas, habló sobre los retos de la digitalización en la justicia y las medidas tomadas en el marco de la pandemia. 

El Consejo Superior de la Judicatura suspendió los términos judiciales. ¿Qué servicios funcionan dentro del Consejo?
La suspensión de los términos judiciales no significa una parálisis del Consejo (...) Afortunadamente, las TIC son una herramienta muy útil porque nos permiten trabajar desde casa, incluso de manera conjunta. De esta forma, las salas de esta Corporación están sesionando de manera virtual, a través de los medios tecnológicos disponibles, como las apps que permiten realizar reuniones, el correo, las llamadas grupales, etc.


¿El resto de las dependencias funcionan de manera virtual?
Las diferentes salas, secciones y subsecciones, en solo 18 días hábiles del periodo de la cuarentena, han expedido 556 sentencias en procesos ordinarios, 728 fallos de tutela, 447 autos en todos los procesos, 17 conflictos de competencia entre autoridades administrativas y un concepto solicitado por el Gobierno, para un total de 1.749 decisiones. Es decir, en promedio, se toman 91 decisiones por día y 12 decisiones por cada hora hábil de trabajo en cuarentena. 

La producción, en manera alguna, ha disminuido, pese a las limitaciones de distinto orden que hemos tenido, entre ellas, el acceso a todos los expedientes, la falta de experticia en el manejo de medios tecnológicos, las dificultades en las conexiones, etc. 

¿Están las Altas Cortes y, en concreto, el Consejo preparado en materia tecnológica? ¿Qué retos hay en materia de digitalización?
No ha sido fácil la transición del trabajo presencial al virtual en casa. La rutina de trabajo de la Corporación, como la de la mayoría de los colombianos, ha sufrido un cambio abrupto, porque, hay que decir la verdad, no estábamos del todo preparados para afrontarla. 

Veníamos trabajando en la implementación de un plan de transformación tecnológica y digital (...) Pero, hemos tenido varias dificultades, de una parte, porque la posibilidad de realizar audiencias virtuales implica que existan desarrollos de las leyes que lo permiten en nuestras normas de funcionamiento, y de otra, nunca dimensionamos la magnitud de esta crisis, que, por su complejidad, cada día nos impone una realidad y un reto. 

Tuvimos limitaciones al principio, como, por ejemplo, la falta de experiencia en el uso de las plataformas tecnológicas y la ausencia de una buena red de conexión fuera de la sede de trabajo, aunque afortunadamente las hemos ido superando. 

¿Y en el acceso a los expedientes?
También se han presentado dificultades en el acceso a los expedientes, puesto que muchos no están digitalizados y ello implica un desplazamiento hasta la sede de trabajo, lo cual no es recomendable por razones de bioseguridad. 

Lo importante es que nos hemos dado cuenta, que sí se puede acudir a los medios virtuales para el ejercicio de la función de administrar justicia, así como de la consultiva. Es decir, la crisis produjo un cambio cultural, porque nos obligó a utilizar los medios tecnológicos disponibles y aceleró la irrupción de las TIC en el trabajo de las entidades y las empresas privadas. 

Al igual que la Corte Constitucional, el Consejo también decidió revisar los decretos de emergencia derivados del Covid-19. ¿Qué es lo que se va a estudiar desde lo contencioso administrativo?
Hemos requerido a todas las entidades del orden nacional y territorial para que envíen las medidas administrativas que dicten en el marco del estado de excepción, dentro de las 48 horas siguientes a su emisión. De no ser remitidos en ese lapso, se procederá a asumir su conocimiento de oficio. 

Entonces, ¿podría caerse la medida de cuarentena?
Si con la expedición, entre otros, de los decretos 418, 457 y 531 de 2020, relacionados con la medida de cuarentena, el Gobierno se hubiese excedido en el ejercicio de sus facultades legales, afectando con ello otros valores u objetivos de orden superior por impactar negativamente derechos humanos o libertades fundamentales, en esos casos, naturalmente la medida podría quedar sin efectos jurídicos. 

Ahora bien, es claro que una medida de confinamiento como la decretada afecta libertades individuales. No obstante, no sería suficiente tal argumento para considerarla ilegal. 

¿Cuándo se llegará al punto de que cualquier ciudadano pueda acceder desde cualquier lugar a la rama? ¿Sería clave en una situación como la actual de la Covid-19?
En diciembre de 2018, el Consejo Superior de la Judicatura, las Altas Cortes y los Ministerios de Justicia y el Derecho y el de las TIC, firmaron un Memorando de Entendimiento para optimizar la capacidad de gestión del sistema judicial, “aumentar su eficacia, eficiencia y efectividad, a través de medios tecnológicos que permitan un mejor relacionamiento y comunicación con los ciudadanos y un mejor acceso a la administración de justicia”. 

Por lo complejo del tema, el Gobierno viene tramitando un empréstito con el Banco Interamericano de Desarrollo, estimado en US$500 millones, en el que avanzamos mucho en el segundo semestre de 2019, que esperamos se haga realidad en el segundo semestre de este año, para que en octubre o noviembre pongamos a operar pilotos de expediente digital en algunos despachos. 

Sin embargo, mientras el plan se convierte en una realidad, fue necesario, en medio de esta crisis mundial de salud, buscar urgentemente alternativas tecnológicas que permitieran al Consejo de Estado y a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo cumplir con sus funciones, prevenir la propagación del Covid-19 y garantizar al mismo tiempo la salud de sus funcionarios y empleados. Sin duda, entonces, esta situación me ha planteado un nuevo reto: que la transformación digital a la que nos llevó el virus se mantenga como política de la entidad, con múltiples mejoras. 

Todo esto, nos lleva a pensar, con optimismo, que, una vez superada la grave situación, quedarán aprendizajes y destrezas, en la medida en que hemos puesto la mirada en las ventajas de utilizar las tecnologías de la información en nuestras labores y ponerlas al servicio de los ciudadanos, lo cual repercutirá en un mejor acceso a la justicia, más cercana e incluyente con las regiones y segmentos de la población colombiana que tenían dificultades para desplazarse físicamente a las sedes judiciales habituales. 

¿Qué otros retos diría que tiene el Consejo de Estado en la actualidad? ¿Necesita la Rama tener un mayor presupuesto?
La Corporación en su plan de trabajo asumió varios retos para aumentar la productividad, mediante un plan de descongestión, la consolidación de un sistema de gestión de calidad, la transformación digital de la justicia y la capacitación de servidores y realización de actividades de bienestar social en función de la gestión del cambio. Igualmente, en desarrollo de los principios de transparencia, publicidad, promoción de la participación y el control social, se ha trazado el desarrollo de varias actividades en materia de probidad y rendición de cuentas en la gestión, para que se conozcan los resultados de su actividad y se den a conocer las decisiones en tiempo real, en un contexto de justicia abierta y acceso a la información, que permita fortalecer nuestra legitimidad ante la sociedad y estrechar los lazos de confianza de los ciudadanos y esta institución de justicia. 

Además, para un mayor acceso a la administración de justicia en lo contencioso administrativo, buscamos que este año se amplíe la cobertura con juzgados administrativos en diferentes regiones del país donde no existe presencia de nuestra jurisdicción, y perseguimos que se apruebe el proyecto de ley presentado al Congreso, conjuntamente con el Gobierno Nacional, para modificar algunos aspectos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Cpaca), con el propósito de fortalecer la función de unificación de jurisprudencia del Consejo de Estado, distribuir adecuadamente las competencias con los tribunales y jueces, y agilizar el proceso contencioso administrativo. 

No obstante, debemos ser sinceros. La cuarentena y la medida de aislamiento impactan estos planes del Consejo de Estado y de la JCA. Pero, considero que, dadas las políticas de gobierno y de buenas prácticas que hemos adoptado, el impacto no será tan fuerte. Incluso, una vez se restablezca la situación de emergencia, estamos preparados para tomar medidas adicionales que nos permitan cumplir en tiempos razonables con estos planes pendientes. 

¿Se debe invertir más en la Justicia?
Sí, la situación extraordinaria que se presenta demuestra que se debe invertir más en la justicia y en su infraestructura. El presupuesto de la Rama Judicial es, aproximadamente, en 97 % de funcionamiento y solo en 3 % de inversión, lo cual es muy poco para lo que necesita la justicia. 

Necesitamos urgente invertir recursos en una transformación digital para llegar el expediente electrónico y el juicio en línea, con el fin de que los ciudadanos tengan una herramienta mucho más expedita de acceso a la administración de justicia y los jueces mejores herramientas de trabajo. El Estado debe hacer un esfuerzo mayúsculo de inversión que se sale de la pauta habitual de los incrementos vegetativos para la justicia, y ello solo será posible si hay suficiente voluntad política. 

La Corte Suprema de Justicia anunció que sus 22 magistrados donarán el sueldo de un mes para dotar de materiales de seguridad biomédicos al personal de salud. ¿Podría seguir el Consejo de Estado esta iniciativa?
Si bien es deber del Estado garantizar las condiciones apropiadas para cumplir con la cuarentena a los grupos vulnerables, como los habitantes de calle, trabajadores informales, población carcelaria, las mujeres y niñas víctimas de violencia doméstica y los profesionales de la salud, somos conscientes en la Corporación de que es necesaria la solidaridad en estos momentos. 

La iniciativa de donación de parte del salario para apoyar una causa humanitaria fue presentada a los colegas, quienes han manifestado su disposición, previo conocimiento de la destinación de los recursos, para lo cual estamos explorando las diferentes alternativas de ayuda y las organizaciones que las puedan canalizar en forma seria, eficiente y responsable. Adicionalmente, es importante precisar que debido al reciente decreto que establece el impuesto solidario, 20% de nuestros salarios será destinado a conjurar la crisis. 

Hace unas semanas, la ministra Cabello socializó el borrador de la reforma a la justicia con las Altas Cortes. ¿Qué le parece positivo y qué cambiaría?
A comienzos de este año tuvimos una entrevista con la Ministra en la cual nos expuso los lineamientos del proyecto de reforma a la justicia, con la finalidad de que nosotros hiciéramos las opiniones y críticas que consideráramos necesarias. 

Lo primero que debe plantearse es que la reforma a la justicia debe apuntar a mejorar las condiciones de acceso, eficiencia y eficacia. Esto no comporta únicamente el derecho de todos de acudir a la jurisdicción en condiciones de igualdad, sino también su efectiva materialización, mediante decisiones justas, de fondo y oportunas, que resuelvan las controversias que se presenten en sociedad. Sin embargo, venimos de un contexto de insatisfacción ciudadana en varios ámbitos de la sociedad, y en la justicia el reclamo más crítico hace referencia a la lentitud en el trámite de los procesos y en la resolución de los asuntos, lo cual obedece a una compleja problemática y a la insuficiencia de la oferta institucional. 

La demanda de justicia desde 1991 ha crecido en 264 %, mientras el aparato jurisdiccional no ha crecido ni siquiera en 38 %. Esta desigualdad hace que el número de procesos que ingresan tengan un índice de evacuación inferior al que se requiere y se genere así la denominada congestión judicial, lo cual no permite que podamos ejercer nuestra función con la celeridad, la oportunidad y la prontitud que se requieren. Colombia está lejos de cumplir el estándar internacional de número de jueces frente a la población. 

Según la Ocde, los países deben tener 65 jueces por cada 100.000 habitantes y el nuestro apenas alcanza a 11 jueces por esa población. Es claro entonces que tal déficit causa muchos de los problemas que aquejan a la justicia, pues no solo ha crecido el número de conflictos sino también se ha agravado su complejidad. 

Nos parece entonces que la gran reforma a la justicia es la gran descongestión de la Rama Judicial, en el que exista un plan, unas herramientas y unos recursos técnicos suficientes para los jueces. Para esto, es fundamental para la Rama Judicial contar con un presupuesto que sea sostenible y que exista certeza de, al menos, contar con lo mínimo, con lo cual se pueda trabajar año a año, de acuerdo con una planeación y eficiente ejecución que haga el órgano de gobierno y administración (en este momento, el Consejo Superior de la Judicatura). 

Hemos insistido en que exista una disposición constitucional que asigne al Poder Judicial un porcentaje cierto del presupuesto nacional para atender adecuadamente este servicio que se ha considerado como esencial, porque así podremos hacer una planeación a largo plazo, con metas y proyectos concretos. Sin recursos no hay autonomía. Solo así se viabilizará la solución definitiva de males endémicos tales como la congestión de los despachos judiciales y el precario acceso de los ciudadanos al servicio de justicia. 

Así mismo, una reflexión profunda sobre la aplicación de los principios de buen gobierno en la Administración de Justicia y sobre la ética judicial no debe ser indiferente a los propósitos de una reforma a la justicia, en tanto se traduciría en normas y reglas que propendan por la probidad y la transparencia en la gestión, ángulo al que no se le ha brindado la atención que amerita. Los casos de magistrados que han cometido actos ilegales provocaron un grave daño a la credibilidad de la justicia y lesionaron su majestad. Es entonces un reto mayúsculo recuperar la confianza de los usuarios de la justicia y sancionar de forma celera y justa a los responsables, pues su deber ante la sociedad es mayor que el de cualquier ciudadano. El cargo debe asumirse con la responsabilidad y la ética propia de ser las caras visibles de la administración de justicia y de todos aquellos jueces que de manera honesta ejercen su labor. 

En esta línea de pensamiento, nos preocupa que la reforma a la justicia se entienda como una sola modificación de la Constitución. La reforma a la justicia no debe ser entendida como una reforma constitucional y totalmente radical, sino que sea multinivel: pueden hacerse cambios a la Constitución, a la ley estatutaria de administración de justicia o las leyes ordinarias para mejorar el acceso a la justicia, acabar con la congestión, mejorar la selección de los jueces y sus condiciones de trabajo, todo esto acompañado de una transformación digital, programas de gestión de cambio y de los recursos necesarios para financiarlos, de manera que se dé una verdadera transformación de la justicia, moderna, rápida y eficiente, que cumpla con las expectativas de los ciudadanos de hoy. 

Ahora bien, el borrador del proyecto de reforma constitucional que nos envió la ministra abarca varios aspectos relativos al gobierno y la administración de la Rama Judicial, la forma de vinculación, los períodos y requisitos de los magistrados, el precedente judicial y el presupuesto. También, toca aspectos que apuntan a la descongestión, pero, a nuestro juicio, en forma inadecuada, por cuanto propone que se les otorguen atribuciones judiciales a autoridades administrativas, desjudicialización de asuntos y facultades jurisdiccionales a notarios, centros de arbitraje y centros de conciliación, lo cual no compartimos, pues consideramos que debe preservarse la competencia de la Rama Judicial sobre materias que le son propias. Creemos que, en vez de trasladar competencias a autoridades que no están instituidas para esos efectos, deben crearse más cargos de jueces que atiendan la carga razonable de trabajo que demanda la justicia del país, con plena cobertura territorial y acceso para toda la ciudadanía. 

De otra parte, es conocido que la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, en especial las proferidas por las Altas Cortes, ha dado origen a una alta inseguridad jurídica, que se traduce a su vez en la falta de certeza sobre el momento en el cual se termina verdaderamente un pleito. Es por ello que se considera necesario establecer en la Constitución unas reglas que proporcionen claridad y seguridad jurídica en esta materia, así como una precisa definición de límites para que no se invadan otras jurisdicciones ni su especialidad. 

¿Cómo va el fallo sobre el futuro del fracking?
La Sección Tercera del Consejo de Estado conoce del proceso de nulidad del Decreto n.º 3004 de 2013, “por el cual se establecen criterios y procedimientos para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales”, y de la Resolución n.º 90341 de 2014, “por medio de la cual se establecen requerimientos técnicos y procedimientos para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales”, expedidos por el Ministerio de Minas y Energía, y que autorizan el procedimiento del fracking en el país. 

Según se registra en el software de gestión, el año pasado se practicaron todas las pruebas y la última es un dictamen pericial producido por 9 expertos de distintas disciplinas de la Universidad Nacional, el cual fue entregado en febrero de este año. Solo falta la audiencia de presentación y contradicción del dictamen, la cual fue reprogramada para el próximo 20 de mayo. Inicialmente estaba fijada para el próximo 22 de abril, pero, por las razones ya conocidas, tuvo que reprogramarse. Lo ideal es que sea presencial, pero en caso de que no se pueda se hará de forma virtual, con los medios tecnológicos más adecuados, en lo cual se está trabajando. La actuación procesal siguiente es la audiencia de alegatos de conclusión y, por último, el fallo. 

Si bien el proceso lo adelanta una subsección de la Sección Tercera, la decisión la tomará la Sala Plena de la Sección, por la importancia jurídica y trascendencia económica y social que reviste, y esperamos que esto suceda en este primer semestre. El proceso desde un principio fue declarado como de “alto impacto” y por ello se le ha otorgado prioridad, dada su importancia para el país.


https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/se-han-presentado-dificultades-con-los-expedientes-muchos-no-estan-digitalizados-2995747

martes, 21 de abril de 2020

Un informe de la Policía reveló que los delitos cibernéticos aumentaron 150%





En medio de las labores de ciberpatrullaje se logró la identificación de 102 noticias falsas referentes al Covid-19

Según un informe de la Policía Cibernética este tipo de delitos cibernéticos han aumentado 150% en lo corrido de la cuarentena nacional y 41 perfiles están en proceso de judicialización por casos de incitación a delinquir.

Según el coronel Luis Fernando Atuesta, jefe del Centro Cibernético de la Policía Nacional, la pandemia ha generado una oportunidad para aumentar los casos de delito haciendo uso de las herramientas tecnológicas.

“El delito que más se produce es el hurto a través de medios informáticos, es decir, la gente es víctima de que le roben la plata de sus bancos por medio de internet. Lo que más se ha incrementado es el uso de software malicioso y hay una propagación de virus impresionante a través de internet”, indicó el coronel Atuesta.

En el informe se reveló que se han detectado alrededor de 202 páginas que tienen contenido malicioso, muchas de ellas son malware, pishing o spam, las cuales buscan no solo robar datos de los usuarios que las utilizan, sino también conseguir información de sus cuentas bancarias.

En medio de las labores de ciberpatrullaje se logró la identificación de 102 noticias falsas referentes al Covid-19, algunas de ellas fueron confirmadas por ColombiaCheck o a través Twitter. La mayoría son falsos anuncios del Gobierno, algunas que generan pánico u/o consejos falsos de salud.

Adicionalmente, se informó que están adelantando diferentes procesos judiciales a perfiles los cuales están motivando a delinquir, realizar actos de violencia o saqueos en medio de la cuarentena.

“Estamos haciendo un análisis de cuál es la capacidad real que tienen estas personas de generación de pánico, de zozobra y de evaluar cuál es su verdadero propósito”, aseguró Atuesta.

Sostuvo además que se le está haciendo seguimiento a la entrega de subsidios a las personas de bajos recursos, cuya notificación les llegará a sus teléfonos celulares, esto como una medida de precaución para que ese medio no se preste para cometer delitos.

Estos delitos pueden suceder en cualquier parte del mundo por lo que la Policía está trabajando con la Interpol. También están lanzando diferentes tipos de campañas para cuidarse en la red y no dar ningún tipo de información a personas que están usando estos medios para extorsionar o robar dinero.

El informe presentado por la Policía también buscó darle ciertas recomendaciones a los usuarios para hacer el correcto uso de las herramientas tecnológicas, tales como: comprobar las fuentes, no dar clic en los enlaces de correos desconocidos, comprobar los enlaces a sitios web y tener en cuenta la forma cómo se ha compartido la información. También puede actualizar el sistema operativo de su celular en la última versión y si llega a identificar algún tipo de delito cibernético se puede contactar con el CaiVirtual.


lunes, 20 de abril de 2020

Las autoridades denuncian sobrecostos en contratos relacionados con el Covid-19




La Contraloría encontró que se estarían desviando unos $80.000 millones para fines diferentes a los pactados en los documentos

Desde que empezó la contingencia por la pandemia del Covid-19 se han efectuado cerca de 37.932 contratos, entre el 10 de marzo y el 5 de abril, de los cuales, según informó la Contraloría, 5.198 estarían relacionados con recursos destinados a atender la emergencia sanitaria a causa del virus.

Sin embargo, según los hallazgos de la entidad, algunos contratos realizados con el pretexto de atender la crisis presentarían irregularidades. Los tres principales puntos de riesgo que encontró la Contraloría dentro de los contratos fueron la reducción en el reporte de la información precontractual y contractual, presuntos sobrecostos en el valor de las compras, y ambigüedades precontractuales y contractuales.

En conversación con La FM, el contralor Carlos Felipe Córdoba señaló que el control de los recursos se está realizando con apoyo de la Procuraduría y la Fiscalía y que se estima que el monto total de recursos que se han desviado para otros fines que no son los pactados es de alrededor de $80.000 millones.

Dentro del informe que presentó la entidad se resaltan presuntos sobrecostos en la contratación de alimentos para la emergencia sanitaria del Covid-19, en los cuales, Centro Oriente tendría 36,4% de sus contratos con sobrecostos; seguida de Centro Sur, con 30,9%; y LLanos, con 30,1% serían las zonas con las cifras más altas.

Los productos que registraron mayor sobrecosto fueron la lenteja (52,9%) y el atún (48,2%) en uno de los contratos de la zona de Centro Oriente; el aceite (43,2%) en un contrato de Ibagué en la zona Centro Sur; y la lenteja (53,8%) y el fríjol (50,7%) en un contrato en Acacías, Meta.

En los contratos relacionados con el área de salud, el ente encontró que los contratos de Centro Sur tendrían un sobrecosto de 71,5%; seguido de Centro Oriente (61,9%) y el Pacífico (55.8%).

“Se deben redoblar los esfuerzos en materia y control para garantizar que en esta etapa en la que es necesario el aprovisionamiento en materia alimentaria para las comunidades más vulnerables no se presenten estos sobrecostos”, manifestó el senador antioqueño del Partido de la U, Juan Felipe Lemos.

Opinión con la que concuerda el representante a la Cámara por el Atlántico, César Lorduy, quien señaló que dichos indicios de irregularidades “merecen una investigación pronta y urgente” para determinar la responsabilidades.

Uno de los contratos analizados fue expedido por la Gobernación del Tolima. Esta contrató servicios de publicidad por $1.020 millones mientras que la suma real de los costos contemplados era de $420 millones.

Finalmente, Córdoba expresó que ya tomaron decisiones y se abrieron los procesos correspondientes para que “quien quiera hacer fiestas con esta situación” no pueda hacerlo.


Cada día del año pasado hubo 568 tutelas pidiendo servicios de salud


En el 2019, la Corte Constitucional recibió 207.367 tutelas por vulneración de este derecho.



El año pasado, a la Corte Constitucional le llegaron para su posible revisión 694.352 tutelas reclamando la violación de 56 derechos fundamentales. Pero de esos derechos, los que preocupan a los jueces por su constante vulneración son dos: el de petición y el de salud.
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Mientras que por el derecho de petición se radicaron en 2019 244.551 tutelas; por la salud, el segundo derecho más vulnerado, hubo 207.367 tutelas, unas 568 cada día. Esto significa que por lo menos tres de cada diez de las tutelas que se presentan en todo el país buscan servicios médicos.

La situación es preocupante de cara a dos realidades: la primera es que estas cifras muestran que la tutela –que debería ser un recurso excepcional– sigue siendo la puerta de entrada a muchos servicios de salud, lo que es una alerta que hoy se hace más grave debido a la emergencia sanitaria en el país por la pandemia de coronavirus.

La segunda es que las tutelas por servicios de salud mantienen un constante ascenso desde 1999. Aunque la cifra del año pasado tiene 367 casos menos que la del 2018 –comparado con la cifra que la Defensoría del Pueblo registró para ese año–, sigue siendo elevada en comparación con lo que se vivía hace dos décadas. Mientras que en 1999 se interpusieron 21.301 tutelas por salud, diez años después esos recursos ya habían crecido hasta los 100.490. En el 2015, la cifra ya estaba por los 151.213 anuales, y en el 2018 superó las 207.734.

De todas las pretensiones reclamadas por todo tipo de derechos, que sumaron el año pasado 797.480 (ya que cada tutela puede alegar la afectación de varios hechos), en lo que a la salud corresponde, lo primero que solicitan los colombianos en sus tutelas (con 73.267 reclamaciones) es la práctica oportuna de procedimientos médicos, como cirugías.

Le siguen la entrega oportuna de medicamentos, con 49.401 reclamos; el tratamiento integral de una enfermedad (48.649); la asignación de citas médicas (27.280) y el transporte o viáticos para poder recibir la atención en salud (24.884) de personas que ni siquiera tienen los medios para poder ir al médico.

En las tutelas que reclaman el derecho a la salud, en lo reportado en la página de la Corte Constitucional hasta noviembre, Antioquia era el departamento con más casos, con 40.676 recursos. Le siguen el Valle del Cauca (22.154), Norte de Santander (13.846), Bogotá (13.263), Santander (12.205), Risaralda, (9.414), Caldas (9.409), Tolima (7.414), Cundinamarca (6.890) y Córdoba (6.651).

Al evaluarse el número de tutelas por cada 10.000 habitantes, los departamentos con las tasas más altas son Arauca (101), Risaralda (100), Caldas (95), Norte de Santander (92) y Antioquia (62).

Además, de las tutelas de salud por lo menos el 57 por ciento de los accionantes son mujeres, frente a un 43 por ciento de hombres. También es importante el dato que expone que por lo menos 2.277 reclamos de salud del 2019 eran de personas detenidas en cárceles, lo que muestra lo vulnerable que es esta población.

Por lo menos en el 80 por ciento de todos los casos, los jueces conceden la tutela dándole razón a quien solicita su derecho a la salud, mientras que en un 4,2 se concede parcialmente, es decir, se acepta alguno de los servicios que pidió el ciudadano. En el otro 15,8 por ciento se niegan, se rechazan, o se declaran improcedentes las tutelas, lo que significa que no se le da la razón al tutelante.




La información reportada en la Corte Constitucional permite ver datos que podrían ser usados para fortalecer la política pública de salud en las regiones, pues el tipo de acciones que más se piden en los departamentos cambia según sus necesidades.

Por ejemplo, en algunos departamentos lo que más se pide en materia de salud son viáticos y transporte para poder ir al médico. Estos son Amazonas (33 por ciento de las tutelas por salud piden este servicio); Caquetá (29 %); San Andrés (34 %); Cesar (20,4 %); Córdoba (21 %) o Vaupés (35 %).

En Antioquia lo que más se pide, con un 26 por ciento, es la práctica oportuna de tratamientos. Y en Arauca lo que más piden, con un 19,6 por ciento, es que les den un tratamiento integral, lo mismo que en Nariño, con el 22 %.

En Atlántico, la mitad de recursos (47 %) piden la práctica oportuna del procedimiento, y la entrega de medicamentos. En Bogotá lo que más solicitan es el procedimiento oportuno (27,4 %), seguido por la entrega de medicamentos, con un 15 %.

Y en Chocó, con un 31 %, lo más pedido es el procedimiento oportuno, lo mismo que en Guainía (22 %), o La Guajira (23 %). En Sucre, lo que más piden, con un 30 % de recursos, es que les entreguen a tiempo las medicinas.


sábado, 18 de abril de 2020

Así está cambiando el trabajo de los bufetes colombianos por la crisis del Covid-19


Según explicaron las firmas, se replantearán diferentes áreas del derecho y se impulsará la tecnología

Es indiscutible que toda pandemia a lo largo y ancho del planeta ha traído consigo diferentes tipos de cambios, desde nuevas políticas hasta la forma en como se relacionan los individuos con el otro. Lo cierto es que nadie es ajeno a esa realidad, ni siquiera el sector de los abogados.

Debido a la cuarentena nacional decretada por la expansión del Covid-19, los bufetes locales han tenido que cambiar la forma en la que trabajaban. Además, la suspensión de los términos de los procesos judiciales los obligó a cambiar sus estrategias legales, a contemplar nuevas reglas que podrían surgir en los decretos y también a sugerir nuevos concejos sobre derecho laboral, contratos, sanciones, litigios, … que le pudieran servir a sus clientes en estos momentos.

Para Jaime Iglesias, socio de Garrigues, es indudable que la crisis derivada del Covid-19 va tener un impacto en la economía y en el conjunto de la sociedad y las firmas no van a ser una excepción.



“En épocas de crisis, los despachos de abogados sufrimos las consecuencias junto con nuestros clientes. Garrigues tiene la ventaja de su diversificación por áreas de práctica y por zonas geográficas. Y obviamente el impacto no va a ser el mismo ni para todas las áreas ni para todos los países”, aseguró Iglesias.

Entre algunas de las consecuencias que señalaron que ha dejado la crisis en diferentes bufetes ha sido el aumento del trabajo remoto y el uso intensivo de las herramientas tecnológicas; el aumento de la carga de trabajo en ciertas áreas y la disminución en otras y un impacto en la facturación.

También, cambió la forma en cómo se están relacionando con los clientes y eso implica nuevos retos. Así lo cree Jaime Herrera, socio de Posse Herrera Ruiz, quien indicó que lo más importante en estos momentos es resolver los distintos obstáculos que se les va presentar a los clientes debido a la crisis. “No se trata simplemente de generar trabajo, sino de ayudar a quienes nos han confiado sistemas más importantes durante años”, aseguró.

Enrique Gómez-Pinzón, socio ejecutivo de Holland & Knight, cree que el sector legal ha sido muy tradicional durante muchos años y ahora deberá reinventarse a partir de esta situación en muchas cuestiones. Entre ellas, está la de implementar herramientas tecnológicas o la de replantearse las diferentes áreas del derecho, las cuales se van generar a partir de la cantidad de consultas. Y aunque habrá muchos trabajando remotamente, dice el socio, puede que llegue a ser algo parcial porque la profesión legal no es algo que lo pueda hacer en su totalidad.

Además, Pinzón también expresó que puede que muchas firmas exijan mayores eficiencias y reducciones de costos a como dé lugar. “Sin embargo, no lo veo tanto como trabajar más por menos precio, pero sí ofrecer a los clientes esquemas de honorarios que puedan ser más eficientes y efectivos para ellos teniendo en cuenta los servicios que requieren”, aclaró.

A pesar de toda la coyuntura, las firmas que participaron en el sondeo (ver gráfico) dudan de que pueda haber un recorte de personal, ya que consideran que el trabajo legal es un servicio que en cualquier situación se requiere.

Para Guillermo Cáez, socio de Cáez Muñoz Mejía, este tiempo ha servido para aprender nuevas cosas y el reto está en entender el cambio y cómo se resolverán las nuevas dinámicas.


viernes, 17 de abril de 2020

Ir a prisión no implica perder la custodia de los hijos: Corte


Esto es lo que dice el alto tribunal cuando un detenido tiene interés por mantener patria potestad.



En el 2013, después de haber sido condenada a 25 años de prisión por extorsión, concierto para delinquir, hurto –entre otros delitos–, una mujer fue enviada a la cárcel, por lo que tuvo que dejar a sus cinco hijas menores de 14 años en manos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

Cuatro años después, la Defensoría de Familia inició un proceso para quitarle la patria potestad de sus hijas, proceso en el que finalmente un juez le quitó su custodia y las declaró en adopción.

El caso le sirvió a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia para evaluar en qué situaciones los jueces de familia pueden quitarles a las personas detenidas la custodia de sus hijos y cuándo no.

Según la Corte, el hecho de que una persona esté presa no puede llevar por sí solo a que los jueces le quiten a sus hijos y los den en adopción. Esto porque en estas situaciones, dice el fallo, se debe evaluar si el padre o la madre recluida ha estado en comunicación con sus hijos, si mantiene el vínculo filial, y si hay un interés de los progenitores en su custodia.

Así, asegura la Corte, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional los jueces deben también tener en cuenta los derechos de los niños a no ser separados de su familia. Por eso, declararlos en adopción es una solución extrema que solo se puede dar “tras agotar todos los mecanismos de protección que sean del caso”.

Es por ello que, según el tribunal, no se les puede quitar a los padres la custodia de sus hijos por sus penurias económicas o por no poder atender por sí solos las necesidades básicas de los niños, situación que aplica para las personas detenidas. En estos casos, el Estado tiene la obligación de tomar las medidas para ayudar a los progenitores con su manutención sin arrebatarles la custodia.

Una situación diferente, dice la Corte, se da cuando los hijos de un detenido no cuentan con una red familiar –aparte de su padre o madre presa– que los pueda respaldar en su cuidado, crianza y educación. En ese caso sí sería procedente quitarles la patria potestad.

La tutela en la Corte

En la tutela que evaluó la Corte, de la mujer condenada a 25 años de prisión, la madre había pedido que le devolvieran a sus hijas afirmando que, estando en manos del Estado, una de ellas se convirtió en habitante de calle, consumidora de drogas y fue asesinada a sus 18 años. Según la madre, como el ICBF no había sido diligente, se le debía regresar la custodia de las otras niñas, porque además hoy cuenta con ayuda humanitaria para pagar sus gastos, ya que es víctima del conflicto armado, y porque está a la espera de ser indemnizada por la muerte violenta de su pareja.

Al evaluar la tutela, la Corte aseguró que es cierto que el Tribunal no tuvo en cuenta que, aunque está presa, ha demostrado su interés de cuidar a las niñas y que se mantiene con fuerza el vínculo materno-filial. Esa situación, dice la Corte, pudo verificarse al entrevistar a las menores, así como en la actitud de la madre de querer recuperarlas. Aunque ese argumento pudo devolverle la custodia, la Corte dijo que la madre no cumplió con el segundo requisito: garantizar que las niñas cuenten con una red familiar que puede hacerse cargo de ellas mientras esté detenida. Es por esto que mantuvo la decisión que le quitó su custodia.


jueves, 16 de abril de 2020

Estos son los decretos que se han expedido para mitigar la crisis por el Covid-19




Hasta el momento, el gobierno de Iván Duque ha publicado más de 40, que responden a las diferentes necesidades de los sectores

Para poder atender la emergencia por la expansión del Covid-19 en el país, el Gobierno de Iván Duque ha sacado adelante en las últimas semanas más de 40 decretos económicos y sociales con los que pretende dar una solución transitoria a las necesidades de los ciudadanos, sobre todo, a los más vulnerables, e implementar medidas para controlar el virus.

Días después de que las autoridades confirmaran el primer caso de contagio en el país el pasado 6 de marzo, se emitieron los primeros decretos. El 397 del 13 de marzo de 2020 fue el primero que reporta Presidencia. Este establece un beneficio en el pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.

Seguido de ello y, antes incluso de declararse el estado de emergencia económica y social, se expidieron el 398, 410 y 411, también relacionados con la cartera de Comercio. El primero responde al desarrollo de las reuniones no presenciales de las juntas de socios, asambleas generales de accionistas o juntas directivas; el segundo implantó un arancel de aduanas de 0% para la importación de productos necesarios para la emergencia; y el tercero, son medidas frente al régimen de zonas francas.

Con el objetivo de mitigar el impacto del Covid-19 en el país, el 17 de marzo Duque tomó la decisión de declarar la emergencia económica y social en el país a través del Decreto 417. Además, en este, se daba la facultad para expedir otros legislativos para afrontar la pandemia.



Un día después se dictaron medidas para expedir normas en materia de orden público a través del Decreto 418, el cual propuso la primacía de las decisiones del presidente sobre las de gobernadores o alcaldes. Al igual, con el 420, con el cual se impartieron algunas instrucciones como la de prohibir el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos de 6:00 p.m. a 6:00 a.m., así como las reuniones o aglomeraciones de más de 50 personas.

El 19 de marzo también se expidió el 434, con el cual se establecieron plazos especiales para la renovación de la matrícula mercantil, el Runeol y los demás registros que integran el Rues.

Frente al comercio, el Decreto 436 abordó medidas aduaneras transitorias, mientras que el 438 dio la exención temporal de IVA para importación y ventas de los bienes relacionados con suministros y equipos médicos.

Luego de que el número de personas contagiadas empezó a crecer, con el Decreto 439 se prohibió el desembarque de pasajeros del exterior por vía aérea y obligó a aislamiento obligatorio por 14 días para los pasajeros que llegaran al país.

El uso de nuevas tecnologías para la continuidad de las labores y la contratación estatal se contemplan en el Decreto 440. Mientras que el siguiente que salió, el 441, garantiza la reconexión del servicio de agua y alcantarillado. Adicionalmente, se creó el Fondo de Mitigación de Emergencias (Fome) para atender las necesidades de recursos a través del 444.

El 22 de marzo apareció el Decreto 457 con el cual se ordenó la cuarentena nacional hasta el 13 de abril y se explicó que solo en 34 casos los colombianos podrían salir de su casa. Por su parte, con el 458 se establece una transferencia monetaria a los beneficiarios de Familias en Acción, Colombia Mayor y Jóvenes en Acción.Luego aparecieron los decretos 460, 461, 462 y 463, para garantizar el cumplimiento de las funciones a cargo de las comisarías de familia; dar facultad a gobernadores y alcaldes para orientar rentas y reducir tarifas de rentas territoriales; prohibir la exportación de productos necesarios para afrontar la emergencia y modificar parcialmente el arancel de aduanas para la importación de estos productos, respectivamente.

El 23 de marzo, con el 464 se indicó que no se suspenderían los servicios de telecomunicaciones y servicios postales durante la contingencia. Entre tanto, el 465 estableció la priorización y trámite inmediato de las solicitudes de concesiones de aguas superficiales en municipios y el 466 habló de una relación mínima de solvencia de 9% para el Fondo Nacional de Garantías (FNG).

También, los Decretos 467, 468 y 469 señalan medidas de urgencia para beneficiarios de auxilios del Icetex; la autorización de nuevas operaciones de crédito a Findeter y Bancoldex; y el levantamiento de la suspensión de términos judiciales, respectivamente. Con el 470 se autoriza la repartición del PAE en los hogares; el 471 ayuda a fijar precios de los insumos agropecuarios; mientras que el 475 corresponde a la fijación de normas para apoyar las actividades artísticas y de gestión cultural.



En cuanto al sector salud, el 476 facilita la importación y fabricación de dispositivos médicos. La creación del Centro de Logística y Transporte se autorizó con el 482, y con el 486 se dará un beneficio económico a los trabajadores del campo mayores de 70 años, entre otros.

Además, se aplazarán algunas instancias del sector justicia en materia de extradición con el 487; con el 488 se promueve la conservación del empleo; con el 491 se aborda el tema de la suspensión de los concursos del trabajo público; y con el 493 se establecen periodos de gracia en créditos de vivienda.

Los últimos que han salido por el momento son el 499, que brinda facilidad para la contratación estatal; el 500 que adopta medidas de orden laboral; y el 507 que pretender contrarrestar la acaparamiento de productos.