La Sala Civil le dio la razón a una mujer que le iban a quitar la casa donde vivía por una deuda que no pudo pagar.
Hay disposición de Ñoño Elías y Musa Besaile para colaborar con la justicia.
Colprensa
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia estableció que no se puede embargar una vivienda de uso familiar por una deuda adquirida posteriormente.
La Corte falló a favor de una mujer a quien le iban a embargar su vivienda por cuenta de una deuda. El crédito lo adquirió 10 años después de la constitución de la vivienda de familia.
En ese punto, el tribunal señaló que no se podía embargar el inmueble dado a que estaba cobijado con la protección.
“El pretexto de una deuda personal no es motivo para levantar, per se, la habitación mentada, (…) Podría lacerar la garantía de vivienda digna, la cual es de carácter esencial tanto así que en términos de la Corte Constitucional se aplica para todos”, dijo la Corte Suprema en la sentencia.
El alto tribunal estableció que la figura que protege la vivienda familiar es una defensa de carácter esencial, “edificada con el fin de proteger a la familia, no para colmar los intereses de los acreedores”.
La Corte señaló que cuando exista una deuda, el acreedor puede recurrir a otros recursos para reclamar el dinero de la deuda.
“El prestamista puede colmar o hacer valedero el crédito adquirido con la demandada por vías distintas a las de perseguir un predio destinado a la habitación de familia”, señaló la sala.
La Corte aclaró que cuando se adquiere la deuda primero, es decir, antes de adquirir la vivienda que se constituye como de familia, sí se puede embargar la casa, dado a que la protección de vivienda fue posterior a la adquisición de la deuda.
https://www.rcnradio.com/judicial/corte-aclara-que-no-se-puede-embargar-una-vivienda-de-uso-familiar
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