viernes, 17 de abril de 2020

Ir a prisión no implica perder la custodia de los hijos: Corte


Esto es lo que dice el alto tribunal cuando un detenido tiene interés por mantener patria potestad.



En el 2013, después de haber sido condenada a 25 años de prisión por extorsión, concierto para delinquir, hurto –entre otros delitos–, una mujer fue enviada a la cárcel, por lo que tuvo que dejar a sus cinco hijas menores de 14 años en manos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

Cuatro años después, la Defensoría de Familia inició un proceso para quitarle la patria potestad de sus hijas, proceso en el que finalmente un juez le quitó su custodia y las declaró en adopción.

El caso le sirvió a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia para evaluar en qué situaciones los jueces de familia pueden quitarles a las personas detenidas la custodia de sus hijos y cuándo no.

Según la Corte, el hecho de que una persona esté presa no puede llevar por sí solo a que los jueces le quiten a sus hijos y los den en adopción. Esto porque en estas situaciones, dice el fallo, se debe evaluar si el padre o la madre recluida ha estado en comunicación con sus hijos, si mantiene el vínculo filial, y si hay un interés de los progenitores en su custodia.

Así, asegura la Corte, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional los jueces deben también tener en cuenta los derechos de los niños a no ser separados de su familia. Por eso, declararlos en adopción es una solución extrema que solo se puede dar “tras agotar todos los mecanismos de protección que sean del caso”.

Es por ello que, según el tribunal, no se les puede quitar a los padres la custodia de sus hijos por sus penurias económicas o por no poder atender por sí solos las necesidades básicas de los niños, situación que aplica para las personas detenidas. En estos casos, el Estado tiene la obligación de tomar las medidas para ayudar a los progenitores con su manutención sin arrebatarles la custodia.

Una situación diferente, dice la Corte, se da cuando los hijos de un detenido no cuentan con una red familiar –aparte de su padre o madre presa– que los pueda respaldar en su cuidado, crianza y educación. En ese caso sí sería procedente quitarles la patria potestad.

La tutela en la Corte

En la tutela que evaluó la Corte, de la mujer condenada a 25 años de prisión, la madre había pedido que le devolvieran a sus hijas afirmando que, estando en manos del Estado, una de ellas se convirtió en habitante de calle, consumidora de drogas y fue asesinada a sus 18 años. Según la madre, como el ICBF no había sido diligente, se le debía regresar la custodia de las otras niñas, porque además hoy cuenta con ayuda humanitaria para pagar sus gastos, ya que es víctima del conflicto armado, y porque está a la espera de ser indemnizada por la muerte violenta de su pareja.

Al evaluar la tutela, la Corte aseguró que es cierto que el Tribunal no tuvo en cuenta que, aunque está presa, ha demostrado su interés de cuidar a las niñas y que se mantiene con fuerza el vínculo materno-filial. Esa situación, dice la Corte, pudo verificarse al entrevistar a las menores, así como en la actitud de la madre de querer recuperarlas. Aunque ese argumento pudo devolverle la custodia, la Corte dijo que la madre no cumplió con el segundo requisito: garantizar que las niñas cuenten con una red familiar que puede hacerse cargo de ellas mientras esté detenida. Es por esto que mantuvo la decisión que le quitó su custodia.


No hay comentarios.:

Publicar un comentario