domingo, 28 de febrero de 2021

Supertransporte multó a Interjet por $219 millones al vulnerar derechos de pasajeros


Tras recibir 64 denuncias por parte de pasajeros, la entidad le ordenó a la compañía hacer público el sistema de atención a usuarios

En Colombia las aerolíneas se encuentran obligadas a informar a sus usuarios sobre la operación de la aerolínea; la disponibilidad de sus vuelos y los canales habilitados para poner una queja o reclamo.

Pese a esta obligación, hay aerolíneas que parecen no estar cumpliendo con lo establecido. Por ejemplo, Interjet completa más de 60 denuncias de usuarios que indican la complejidad de contactar con la compañía para conocer datos de sus vuelos, cambios de itinerario, información sobre reembolsos e información en general, razón por la que la Superintendencia de Transporte ordenó a la aerolínea crear canales de PQR.

Pese a este fallo, la aerolínea continuó mostrando ineficiencias en la protección de los derechos de sus usuarios y esa es la razón por la que la entidad le impuso una multa de $219 millones a la sociedad ABC Aerolíneas S.A. de C.V. (Interjet), por no acatar las órdenes impartidas mediante Resolución No 9755 de noviembre de 2020.

Estas órdenes buscaban validar la protección de los derechos de los consumidores y velar por la continua prestación del servicio de transporte aéreo por parte de esta aerolínea.

El fallo se dio tras recibir denuncias de ciudadanos indicando la dificultad de contactar con la aerolínea y posteriormente, vencido el término otorgado para el acatamiento de cada una de las medidas, y previa solicitud de explicaciones a la compañía (lo cual tampoco fue atendido) la Supertransporte procedió a imponer una multa ante su renuencia en el cumplimiento de la medida administrativa.

“Desde la Superintendencia de Transporte estamos oyendo permanentemente a los usuarios de los distintos modos de transporte, y emitiremos las órdenes y requerimientos que haga falta para asegurar el cumplimiento de los derechos de los usuarios. Por eso, en casos en donde se emiten órdenes administrativas que no se realizan, acudimos a medidas más drásticas, buscando que las compañías presten un servicio idóneo y de calidad, acorde a lo que esperan y necesitan los colombianos”, manifestó el superintendente de Transporte, Camilo Pabón Almanza.

Así fue el proceso
En noviembre de 2020, la Superintendencia de Transporte impartió una serie de órdenes a la sociedad ABC Aerolíneas S.A. de C.V. (Interjet) mediante la resolución No 9755, luego de recibir una serie de denuncias de usuarios sobre problemas accediendo a información de vuelos, cambios de itinerarios y reembolsos, entre otros.

Estas órdenes consistían en:

-Emitir y difundir un comunicado de prensa en donde indique a los usuarios los canales y horarios de los que dispone la aerolínea para para recibir y atender de manera oportuna las peticiones, quejas y reclamos presentados por los usuarios.

-Presentar e implementar un plan de atención a usuarios.

-Allegar a la Superintendencia el Sistema de Atención a Usuarios que tienen en los aeropuertos donde opera en Colombia.

Vencido el término otorgado para el acatamiento de cada una de las medidas, y previa solicitud de explicaciones a la aerolínea, en donde se indagó sobre los motivos de su desacato y que tampoco fue atendido; se procedió a imponerle una multa.

Esto no implica que la aerolínea se haya relevado del cumplimiento de la medida administrativa, por lo que se le concedió el término de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo que la sancionó, para que acredite el cumplimiento de lo ordenado, so pena de hacerse acreedor a la imposición de otra multa por su renuencia.

En caso de que la aerolínea incumpla el nuevo plazo otorgado por la Supertransporte, podría hacerse acreedora de una nueva multa hasta por 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Contra la decisión de multa impuesta a la aerolínea proceden los recursos de reposición y apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Se explicó que se garantizarán los principios del debido proceso y el derecho de defensa, y se precisa que el procedimiento sancionatorio iniciado se realizará de conformidad con lo establecido en la ley.

Sometimiento a control
En ejercicio de sus competencias de supervisión subjetiva, la Superintendencia de Transporte viene recaudando elementos probatorios y adelantando diferentes actividades que pueden dar como resultado la orden de sometimiento a control de la sucursal en Colombia de la sociedad extranjera ABC Aerolíneas S.A. de C.V. - Interjet.

Explicaron que en este escenario “se limitaría la enajenación o venta de sus bienes, se podrían promover planes de mejoramiento frente a situaciones críticas de orden económico, administrativo, contable o jurídico, remover los administradores de la empresa, o incluso, convocar a un proceso de insolvencia ante la Supersociedades”.

Según Dionisio de la Cruz Camargo, asociado de Archila Abogados y docente del Externado de Colombia, las aerolíneas deben contar con un mecanismo para recibir PQR ya sea en los aeropuertos o en su web y que sea posible su seguimiento. “Si la aerolínea no cumple con esos deberes puede ser sancionada. Así mismo, el pasajero puede solicitar que se le de la información y exigir que se le reciba la PQR”.

Según el abogado Daniel Monroy, investigador en Derecho económico, las aerolíneas tienen esa obligación por la Ley 1480, que es la norma general de protección al consumidor y la segunda, el RAC 3 que trae obligaciones específicas, como por ejemplo la información de cómo deben ejercer el derecho de retracto de los usuarios.

sábado, 27 de febrero de 2021

Lo que debe saber sobre las tutelas y la confidencialidad de las vacunas en Colombia


Según el Gobierno, las vacunas llegarían al país en febrero y el plan contempla a la población más vulnerable en la primera etapa

A horas de que el presidente Iván Duque anuncie la fecha de la llegada de las vacunas contra el covid-19 y la puesta en marcha del plan de vacunación, siguen surgiendo dudas sobre la legalidad de mantener términos de confidencialidad en este tema o de la efectividad de una tutela si un ciudadano no está de acuerdo con las fases de vacunación, específicamente, con los grupos identificados como prioritarios para la inmunización.

Al tratarse de un derecho fundamental, algunos colombianos acudieron al mecanismo de acción de tutela para acceder a la vacunación, esto, a pesar de que miembros del Gobierno Nacional, como el ministro de Salud, Fernando Ruiz, han advertido a los magistrados de la Corte Constitucional que una “avalancha de tutelas” podría afectar el cronograma y la estrategia de vacunación.

Pese a este mensaje, el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Luis Antonio Hernández Barbosa, habló esta semana sobre el mecanismo de tutelas presentadas para recibir la vacuna y puntualizó que si un ciudadano presenta una demanda de tutela, el deber judicial es procesarla y tramitarla.

Entonces, ¿qué aspectos legales se deben tener en cuenta para esto? Una acción de tutela la puede presentar cualquier persona cuando se le vulneren sus derechos fundamentales, ante cualquier autoridad judicial; por lo tanto, no se puede impedir por vía general a la población que acceda a la acción de tutela.

Según explicó José Gregorio Hernández, exmagistrado de la Corte Suprema, la tutela relacionada con el tema de la vacuna es como cualquier otra tutela y cada juez debe responder en primera instancia en un periodo de 10 días hábiles.

Posteriormente, el juez de conocimiento examina si se vulneraron los derechos por la autoridad y si los encuentra afectados, lo ampara y ordena las medidas correctivas.

En esto coincide el expresidente de la Corte Suprema, Jaime Arrubla, quien se refirió a la reciente petición del ministro de Salud. “El plan de vacunación debe estar bien concebido de manera que no afecte los derechos fundamentales. Si no lo está, vía tutela, garantizando el derecho fundamental a la salud y a la vida, se pueden ordenar correctivos”.

Las tutelas se deben presentar de manera verbal o escrita ante cualquier juez del lugar donde ocurrió la violación o la amenaza del derecho y todos los jueces de Colombia son jueces de la Constitución y pueden conocer de tutelas. Se puede impugnar ante el superior y la Corte Constitucional puede revisar tutelas, discrecionalmente.

Si son muchas las tutelas presentadas, se abre la posibilidad de que el plan de vacunación establecido por las autoridades del Gobierno Nacional pueda ser modificado.

Sobre la confidencialidad

También la discusión sobre la confidencialidad en lo que respecta a las fechas, el costo y el proveedor de las dosis de vacunas entra en juego.
El presidente de la República, Iván Duque, ha insistido en la importancia de la confidencialidad de los acuerdos, ya que, según el mandatario, “si se rompen esos acuerdos de confidencialidad, se pierde la oportunidad de adquirir esas vacunas”.

Sin embargo, Arrubla destacó que, de haber algo confidencial en materia de información de las vacunas que llegarían al país en febrero de este año, sería únicamente lo referente a la propiedad intelectual sobre la fórmula que se utilizó para crear la dosis. “Una fecha y un precio no son confidenciales. Las cláusulas de confidencialidad en un contrato son sobre el secreto industrial, no sobre la fecha y cuánto vale”, precisó.

Sobre esto Hernández agregó: “No entiendo cómo puede hablarse de confidencialidad, en una materia que es totalmente de interés público y estando de por medio ni más ni menos, la vida de personas”.
Carolina Corcho, vicepresidenta de la Federación Médica Colombiana, dijo que 54% de las vacunas del mundo está acaparado en 14% de la población mundial.

“En Colombia hay una política ausente de transparencia, donde aún se desconoce el marco de acciones que se tomaron. El secretismo inaceptable ha derivado en el reforzamiento del movimiento antivacunas por el escepticismo generado”.

viernes, 26 de febrero de 2021

Vemos una excesiva actividad regulatoria en energías limpias, y no siempre es clara


Freddy Alberto Navarrete es el nuevo socio de la firma Cáez Muñoz Mejía, quien se concentrará en el área de Derecho energético

La pandemia no ha impedido que se concreten varios movimientos en el sector de los bufetes y muestra de ello es otro nombramiento que se conoce esta semana. El abogado Freddy Alberto Navarrete es el nuevo socio de Cáez Muñoz Mejía, quien se concentrará en un tema que precisamente la semana pasada fue destacado por el presidente Iván Duque y el ministro de Minas y Energía, Diego Mesa: las energías renovables.

¿Cómo está actualmente el panorama energético del país?
El país tiene la necesidad del sector minero-energético como herramienta para la reactivación económica y por eso el Gobierno ha trabajado en un plan ambicioso cuyos objetivos son: recuperar al sector, avanzar en materia de transformación energética y mejorar de infraestructura, así como, seguir atrayendo inversión extranjera en proyectos de energía renovable (solar y térmica). Esto implica que el panorama será muy dinámico en inversiones, regulación e impuestos. Es todo un reto poder combinar todas las variables con las dificultades que tendremos este año atípico.

¿Cómo impactará al mercado energético la apuesta que se viene haciendo por las renovables?
Es un impacto positivo, pero no inmediato. En efecto, la apuesta y el plan del Gobierno Nacional está acompañada de mecanismos financieros, regulatorios y de mercado que buscan la sostenibilidad energética y, por ende, el cambio de la matriz energética del país, ya que, por cuenta de la promoción y la disponibilidad de energías renovables podríamos ver una liberación de mercados de hidrocarburos (combustibles), traduciéndose esto en mejores precios y una menor presión fiscal para los operadores y distribuidores.


GUILLERMO CÁEZSOCIO EN CÁEZ MUÑOZ MEJÍA ABOGADOS

“Sin lugar a dudas los proyectos energéticos son estratégicos para el país. Ahora, con el refuerzo en esta área, seguiremos aportando valor en este sector”.

¿Qué se necesita para que definitivamente Colombia se vuelque a la producción de energía limpia?
Colombia necesita una buena regulación y que además una regulación motive al inversionista. Hoy en día vemos una excesiva actividad regulatoria, y no siempre clara. También hay muchas barreras que encuentran nuestros clientes, fiscales, sociales y de infraestructura. Eso dificulta el inicio y la ejecución de proyectos, demorando ese cambio o transformación.

¿Cree que la contribución especial declarada inexequible y que vinculaba a los agentes en la distribución de combustibles líquidos pone en riesgo la operación de mayoristas?
Sí. Tanto a los distribuidores mayoristas como a los minoristas. Es una contribución antitécnica, que afecta el precio del combustible, pero penaliza a los distribuidores porque no será posible trasladarlo y eso disminuirá los márgenes. Tarde o temprano afectará al consumidor, por lo que definitivamente se debe evitar.

Por ahora, vemos los esfuerzos de los reguladores para cobrar esa contribución, lo cual es totalmente controvertible por la declaratoria de la inexequibilidad, ya veremos muy pronto las acciones legislativas que buscarán volverla a aplicar.

¿En qué se centra el área de Derecho energético que usted liderará en la firma?
Asesorar de forma integral a los clientes en el desarrollo de sus operaciones, incluyendo los asuntos del día a día, pero también asuntos de M&A, proyectos de inversión, negociación de contratos, compliance y comercial. Por esto hemos desarrollado fortalezas atendiendo clientes principalmente en Oil & Gas (downstream, upstream, servicios petroleros), pero con una apuesta de crecimiento para el mercado de energía renovable, de servicios públicos y minería.

¿Cómo ve la proyección de la firma en un año que como usted dijo sigue siendo atípico?
Sin duda, este es un momento que se debe aprovechar para consolidar nuestra estructura, pensando siempre en fortalecer la práctica y las posibilidades para que nuestros clientes tengan a su disposición la asesoría para todas sus necesidades jurídicas. Hemos incorporado varios asociados a la firma, con la idea de seguir el buen rumbo. Nuestra apuesta es para el crecimiento.

jueves, 25 de febrero de 2021

Qué sucede con el salario y prestaciones del empleado que fallece?

Las empresas deben tener claro qué pasos seguir a la hora de pagar distintos conceptos causados por el empleado que fallece y, sobre todo, a quién los realiza.

El empleador tiene un rol importante y decisivo cuando un trabajador fallece. 

Padres, hijos o cónyuges, ¿a quién le corresponde lo que ‘dejó’ un trabajador fallecido de su pago laboral? El portal elempleo.com expone el procedimiento que debe hacer el empleador en estos casos.

La muerte de un trabajador es causal de terminación del contrato laboral, así lo anuncia el literal a del artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo.

“El empleador está en la obligación de reconocer y pagar el valor de las prestaciones sociales y vacaciones causadas, por el trabajador fallecido hasta la fecha de su deceso, a los beneficiarios de este una vez demuestren su calidad con los soportes respectivos”, explica Leonardo Mejía, director de la firma Mejía López Estudio.

Pago de la prestación por muerte

Para el pago de la prestación por muerte, el empleador debe avisar públicamente, con 30 días de anticipación, el nombre del fallecido y de las personas “acreditadas” como beneficiarias, menciona el artículo 212 del CST.

“Tal aviso debe darse en la prensa del lugar por dos veces a lo menos, y en donde no existieren publicaciones periódicas, por medio de una nota al Alcalde del Municipio, quien la dará a conocer por bando en dos días de concurso. Este aviso tiene por objeto permitir que todo posible beneficiario se presente a reclamar”, complementa dicho artículo.

Mejía detalló que después de efectuarse esa publicación pueden suceder dos cosas. Primero, que no se presenten eventuales beneficiarios, caso en el cual se procede con el pago total de lo debido y en donde el empleador queda exonerado toda obligación.

La otra posibilidad es que “aparezcan nuevos posibles beneficiarios y, en consecuencia, exista controversia sobre el pago, en donde el empleador deberá constituir un depósito judicial en el Banco Agrario de Colombia, esto con el valor de las prestaciones sociales y vacaciones y someterlo a reparto a un Juzgado Laboral para que dirima la controversia”.

¿A quién le corresponde estos conceptos?

En algunas ocasiones, las herencias son motivo de discordia y enfrentamientos entre familias o allegados de la persona que fallece. Las prestaciones se distribuyen según las relaciones o parientes que el fallecido tenía.

En caso de que haya cónyuge, compañero o compañera permanente sin hijos -y no se presente discusión-, obtendrá el 100% de las prestaciones sociales, salarios y vacaciones, señala Mejía.

Ahora, si hay hijos y cónyuge o compañero o compañera permanente, entre los cuales no hay problema, se distribuye en un 50% a la pareja y el otro 50% a los hijos en proporciones iguales, según el número.

Si el empleado fallecido solo dejó hijos y no se presenta discusión, el 100% se reparte según el número de descendientes. A falta de estos y de cónyuge o compañera/o permanente, se entrega a los padres, si no hay discusión.

Como se mencionó anteriormente, si existe discusión por la repartición de estos beneficios o no se presenta nadie, estos “deben consignarse a órdenes de un juzgado laboral”.

¿Se pierden las cesantías del empleado?

“El auxilio de cesantía en caso de muerte del trabajador no excluye el seguro de vida obligatorio y cuando aquel no exceda del equivalente a 50 veces el salario mínimo mensual más alto, se pagará directamente por el empleador de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 212 del CST”, según el artículo del mismo código.

¿Qué sucede cuando la muerte del empleado es culpa del empleador?

Si se comprueba culpa suficiente por parte del empleador en un accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, tiene la obligación de dar la indemnización total y ordinaria por perjuicios, señala el artículo 216 del CST.

De la indemnización total “debe descontarse el valor de las prestaciones en dinero pagadas en razón de las normas consagradas en este capítulo”, cierra la norma mencionada.

miércoles, 24 de febrero de 2021

El gran reto es mantener el interés de los inversionistas, ofreciendo seguridad jurídica


Carlos Padilla, nuevo socio de PPU, destacó las concesiones y señaló que este año se vienen adjudicaciones, entre otras, en el programa 5G

Antes de despedir 2020, el bufete Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU) hizo un importante anuncio. El abogado de la Universidad de Los Andes con maestría en Gestión de Negocios Internacionales de La Trobe University, Carlos Eduardo Padilla, ascendía como socio en la firma.

El anuncio se dio tras coordinar por más de cuatro años el área de Infraestructura y Proyectos, uno de los sectores considerados clave por el Gobierno Nacional para el crecimiento económico.


El mundo parece haberse detenido por los efectos del covid, pero su nombramiento es una muestra de que las cosas siguen. ¿Cuál será su aporte a la firma?
En efecto, el mundo sigue moviéndose y en medio de la difícil situación que representa el covid-19, es deber de cada uno de nosotros aportar para que así sea. El año pasado estuvo, sin duda, lleno retos tanto para PPU como para cada uno de nuestros clientes.

En lo profesional, pudimos acompañar y cerrar con éxito grandes transacciones para el sector de la infraestructura, lo cual evidencia que ni los proyectos, ni el interés de los inversionistas se ha detenido. Continuar acompañando a nuestros clientes con el mismo compromiso y dedicación de siempre es mi mayor aporte a la firma.


JORGE DI TERLIZZISOCIO LÍDER DEL ÁREA DE INFRAESTRUCTURA PPU

“Este nombramiento es una muestra más, de un plan de carrera estructurado y del fomento al desarrollo profesional al interior de PPU”.

Con la incursión de la virtualidad en cada aspecto de la vida de los ciudadanos ¿Hacia dónde cree que debe enfocarse el papel del abogado hoy en día?
No creo que el papel del abogado vaya a cambiar sustancialmente. Habrá ciertas especialidades en las cuales las necesidades de asesoramiento para nuestros clientes requieran ajustarse a una nueva regulación relacionada con la “virtualidad”, teletrabajo y aquella relacionada con protocolos de bioseguridad. Sin embargo, en general, no creo que el papel del abogado, y en particular del abogado transaccional, deba cambiar su enfoque.

El gran desafío para las firmas de abogados es lograr construir y mantener las relaciones de confianza con sus clientes y entre los equipos de trabajo. Las relaciones con nuestros clientes y el desempeño de nuestros equipos de trabajo depende en buena parte de la confianza.

En un entorno en el que el contacto y la presencia física es limitada y las relaciones se construyen de manera remota, una estrategia orientada a fortalecer las relaciones es fundamental.

Llega a una de las áreas que fue considerada una de las locomotoras económicas. ¿Cuáles son los principales retos que enfrenta este sector para 2021?
El país aún tiene una larga lista de grandes proyectos por adjudicar y ejecutar. No solamente se trata del programa de concesiones 5G, sino de culminar de manera exitosa otros proyectos como la Ptar de Canoas, la reactivación del transporte ferroviario, los proyectos de metro en Bogotá y Medellín, Regiotram, el tren ligero en Barranquilla, multimodalidad, etc. varios de los cuales se prevé saldrán durante 2021. Durante los últimos años, el Gobierno Nacional ha realizado un esfuerzo enorme por estructurar proyectos y un marco normativo que sea atractivo para la inversión privada. La vialidad de los mismos depende de que el sector público y privado logren aunar esfuerzo para desarrollarlos. El gran reto es mantener el interés de los inversionistas, ofreciendo un ambiente de seguridad jurídica.

Desde el Gobierno destacan los avances de proyectos en vías 4G, pero los ciudadanos se siguen quejando de lo precario de las vías. ¿Cuál es el escenario real del avance de estos proyectos?
En general, el programa de concesiones ha sido un programa muy exitoso. Prueba de ello es el reconocimiento que ha tenido a nivel mundial el programa y el estado de avance de la gran mayoría de los proyectos. Salvo por algunos casos puntuales en los que ciertos proyectos han tenido y enfrentan problemas de distinta índole, el resultado es muy satisfactorio y el país hoy en día cuenta con una infraestructura vial mejorada.

¿Qué negocios o movidas se pueden dar este año en el área de infraestructura en el país?
Durante 2021 debe venir la adjudicación de algunos de los proyectos que hacen parte del programa 5G. También tendrían que cerrarse algunas de las financiaciones y refinanciaciones cuyos procesos están en curso. Algunas de las concesiones están acercándose a finalizar la fase constructiva y con ello se abren oportunidades de buscar financiación más económica y con menor riesgo. Por último, creería que habrá procesos de adquisición, dado que el perfil y apetito de algunas empresas está más enfocado en la construcción y querrán desinvertir para concentrar sus recursos en nuevas obras.

Una de las grandes quejas de los proyectos 4G es la lentitud en los cierres financieros. ¿Eso es un obstáculo ya superado o siguen existiendo problemas?
Las financiaciones siempre tendrán obstáculos. Durante un lapso de tiempo estuvieron detenidas a raíz de ciertos escándalos de corrupción y decisiones que generaron incertidumbre. Sin embargo, el mercado y las estructuras de financiación se han ido acomodando para mitigar los distintos riesgos. Creo que se trata de obstáculos superados y prueba de ello fueron los cierres que alcanzamos finalizando 2019 y durante 2020, a pesar de la pandemia. Mientras existan condiciones de mercado y seguridad jurídica, las posibilidades de financiación deberían mantenerse.

La firma tiene más de 400 abogados en Latinoamérica y eso permite hacer una comparación de Colombia con la región ¿Qué tan avanzada está Colombia en el área de infraestructura frente a otros países?
Aún queda un largo camino por recorrer. Los índices de competitividad en materia de infraestructura, aunque han mejorado en los últimos años, siguen estando lejos de aquellos que muestran los países más desarrollados. A nivel de Latinoamérica, países como Chile tienen mejores índices de competitividad en infraestructura, mientras que los de Colombia pueden asemejarse a los de Perú. Sin embargo, el marco contractual de APPs en Colombia y el esfuerzo que ha realizado el Gobierno Nacional han llevado a grandes mejoras. Debemos continuar por ese camino.

También es experto en el área de Asociaciones Público-Privadas. ¿Qué tan efectiva está siendo esta figura para concretar proyectos en Colombia?

Muy efectiva. La participación y el interés creciente de empresas extranjeras, así como el acceso a mercados internacionales son prueba de ello. Todavía se requiere hacer ciertos ajustes al marco normativo para que esa realidad pueda trasladarse a proyectos de APP social, instituciones educativas y de servicio público.

martes, 23 de febrero de 2021

Encontré al hombre soñado en Tinder y resultó ser un estafador

Siempre me creí una mujer perspicaz, hasta que por amor caí en una maraña de mentiras.


¿Tiene una historia de amor o desamor curiosa o poco común? Nos interesa conocerla y publicarla en #MensajeDirecto. Escríbala y envíela a diarav@eltiempo.com y lo contactaremos.

Mi historia no es exactamente de amor, aunque lo parecía. O por lo menos eso era lo que yo estaba buscando. Sin embargo, en un abrir y cerrar de ojos el romance se convirtió en pesadilla cuando descubrí que estaba siendo víctima de una estafa. ‘Jimmy’, el hombre con quien hice match en Tinder, tenía un secreto y yo empecé a encarretarme con él sin saber que eso luego me saldría caro.

En 2019 acudí a la famosa plataforma de citas para conocer a un hombre. A pesar de que mi perfil decía que buscaba una relación seria, solo encontraba personas que querían un encuentro casual. Tuve varios intentos fallidos, hasta que empezamos a intercambiar mensajes con ‘Jimmy’.

Su perfil me cautivó. Era físicamente atractivo, compartíamos un par de intereses, solo tenía dos años más que yo y decía buscar algo estable. Después de conversar un par de días en la aplicación, me pidió mi número de teléfono para seguir conociéndonos vía WhatsApp y me arriesgué. Inmediatamente desapareció de Tinder.

Me pareció raro, por eso cuando me escribió por el chat inmediatamente le pregunté por qué ya no salía en la app, a lo que respondió que se había salido porque quería concentrarse en mí. Se podrán imaginar lo que pensé: “Taaaaaan lindo”.

Duramos una semana chateando. Se interesaba por lo que yo hacía, decía estar sorprendido de que no tuviera novio y estaba pendiente de mí 24/7. Sin conocerlo se volvió poco a poco en parte de mi mundo.

Un día me confesó que había tenido una dolorosa experiencia en su última relación, pues sacrificó mucho por alguien que no lo había valorado. Inmediatamente me identifiqué: ¿será que éramos almas gemelas que por fin se encontraban?

Nuestras charlas eran cada vez más profundas, bonitas y parecían sinceras. ‘Jimmy’ era capitán mercante y se encontraba en ese momento navegando, pero me dijo que apenas volviera a la ciudad (pues se supone que vivíamos en la misma zona) quería conocerme. Yo estaba en tierra firme, pero mi corazón ya andaba en alta mar. De vida o muerte

Sus comunicaciones desde el barco empezaron a fallar. Según él, tenían problemas mecánicos y estaban parados en medio de la nada. Sin embargo, su celular marítimo sí funcionaba y por eso podía hablar 'solo' conmigo. Me pareció extraño, pero no tenía razones para dudar.

'Jimmy' me rogó que enviara un correo solicitando ayuda a una empresa de servicio técnico. Durante horas yo era la intermediaria entre esa compañía y él. Me sentí importante en su vida, que lo salvaba en un momento de crisis. Él me repetía una y otra vez que estaba muy agradecido.

Cuando le pedí explicación de lo que pasaba, me contó que al parecer se trataba de una falla técnica y, para arreglar el problema, la embarcación necesitaba un repuesto urgente que se debía pagar por adelantado para ser despachado en helicóptero hasta el barco.


Me preguntó si podía confiarme la información de su cuenta bancaria para que yo entrara e hiciera la transferencia.

Como las comunicaciones no funcionaban bien, 'Jimmy' decía que estaba estresado porque no lograba hacer la transferencia del dinero. Su voz se escuchaba angustiada y yo era espectadora de esa desesperación, por eso no dudé en hacer lo que estuviera a mi alcance.

Me preguntó si podía confiarme la información de su cuenta bancaria para que yo entrara e hiciera la transferencia. Sí, sé que era ilógico, que uno no va por ahí dando ese tipo de datos a cualquiera, pero la situación parecía de vida o muerte. Yo, sorprendida por la forma en que depositó su confianza en mí, acepté y él me envió todos los datos para acceder a la cuenta.

Intenté hacer la transferencia, pero me salía denegada a causa de “problemas de comunicación entre los bancos”. En medio del corre corre, a él se le ocurrió que yo podía transferir el dinero de su cuenta a la mía y luego de mi cuenta a la del proveedor. Ingenuamente no le vi ningún problema, ya que era yo la que estaba haciendo las transferencias e iba a tener el dinero primero.

Todo parecía normal, el sistema funcionaba de manera habitual, inclusive recibí el código de confirmación que siempre me llegaba al celular antes de concretar la transferencia. De hecho, en la pantalla vi disminuir el saldo.

Estaba esperando a ver el dinero reflejado en mi cuenta antes de hacer el segundo traspaso del dinero, pero él me dijo que, como era una transferencia internacional, se demoraría entre tres y cuatro días en verse reflejada, por eso tenía que hacerla y mandar el pantallazo a la compañía para que el repuesto fuera despachado lo antes posible.

Su explicación tenía lógica y yo creía que tenía el control de a situación, por eso, convencida de que el dinero entraría en los siguientes días, envié la plata al proveedor y mandé el comprobante. En respuesta me llegó un papel donde la empresa decía que había recibido el dinero y me avisaba que el repuesto llegaría en dos horas al barco. Después un par de horas, ‘Jimmy’ me mandó un video del helicóptero descargando el repuesto en la cubierta del barco. Me sentí aliviada.


¿Tiene una historia de amor o desamor curiosa o poco común? Nos interesa conocerla y publicarla en #MensajeDirecto. Escríbala y envíela a diarav@eltiempo.com y lo contactaremos.

Naufragio emocional

Al otro día empezó mi pesadilla. Según él, no pudieron arreglar el problema y ahora necesitaban que un técnico fuera al barco a ayudarlos. Esto, por supuesto, implicaría un pago por el doble del precio del repuesto, lo cual ya me asustó y me hizo dudar de todo.

Ante las sospechas, contacté a mi banco y, al revisar la información del día anterior, me dijeron que se trataba de una estafa y me ordenaron hacer la denuncia ante la Policía. Un escalofrío recorrió todo mi cuerpo. No sabía si sentir rabia, tristeza o decepción. Toda la vida me he considerado una mujer inteligente y perspicaz, pero en ese momento solo podía pensar en lo ingenua que había sido. Ese día no paré de llorar, comencé a repasar todas las conversaciones y a ver todos los detalles que no encajaban. Me sentía engañada y tan vulnerable.

Mientras esperaba respuesta de la Policía, seguí manteniendo la conversación con el supuesto ‘Jimmy’ como fachada. Por varios días me estuvo pidiendo el dinero para salvarlo junto a su tripulación de estar en medio de la nada expuestos a 'piratas' en la zona. Fue tal el descaro que me dijo que pidiera prestado el dinero y que él pagaría el doble. Cuando le dije que no, me empezó a recriminar todo: criticaba mi actitud, me decía que a mí me importaba más el dinero que la vida humana y me rogaba que pagara al menos la mitad para que lograran reparar el barco.

Finalmente, después de poner la denuncia, lo bloqueé. Desde ese día no he vuelto a ser la misma, ahora me siento desconfiada de todo, sobre todo de los hombres que se me acercan.

Fui por amor y regresé con el corazón roto y sin una buena parte de mis ahorros, ahora solo espero que este modo de estafa se dé a conocer, sobre todo en las mujeres que -como yo en ese momento- se sienten solas.

Con el tiempo me he dado cuenta que la 'desesperación' por conocer a alguien, el anhelar sentirme útil al ayudarlo y el querer dejar atrás mi soledad me cegaron. Muchas veces uno lee este tipo de historias y no entiende cómo se puede llegar a ser tan cándido, jamás pensé ser yo la engañada.

Sé que no he sido la primera en caer en este tipo de engaños, ni seré la última, por eso me animé a contar lo que viví. Tal vez para evitar que más mujeres caigan en esta trampa solo por ir tras un espejismo del amor.

lunes, 22 de febrero de 2021

Cada día se interponen 80 demandas por alimentos contra padres

Penalistas y expertos debaten si la vía penal para estos casos debería dejar de existir.

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Hace dos semanas, en las redes sociales hubo todo un debate luego de que se conoció el caso de un hombre que, a pesar de que la cuota alimentaria para su hija había sido fijada por una Comisaría de Familia en apenas 90.000 pesos al mes, incumplió con ese deber entre el 2014 y el 2018.

El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la condena de 32 meses en su contra porque encontró que, al contrario de lo que él decía, en ese tiempo sí estuvo trabajando y tenía cómo responder.

La historia planteó varias dudas sobre qué tan efectivo es el delito de inasistencia alimentaria para proteger a los menores de edad, y qué tan frecuentes son estas historias que revelan un incumplimiento de padres y madres en sus deberes.

EL TIEMPO buscó cifras en la Fiscalía y en las comisarías de familias y habló con expertos para escudriñar la realidad de la inasistencia alimentaria.

En primer lugar, la magnitud de este problema, aunque en los registros judiciales muestra un descenso en el último año, sigue siendo enorme. Nada más el año pasado, según estadísticas públicas de la Fiscalía, el ente acusador recibió 29.355 noticias criminales (denuncias) por inasistencia alimentaria. La cifra es un 51,7 por ciento menor que la del 2019, cuando hubo 60.896 casos.

También hubo menos procesos (los que después de recibir las denuncias finalmente terminan en un proceso formal), pues en 2020, según le reportó la Fiscalía a EL TIEMPO, hubo 11.025 casos abiertos, mientras que en el 2019 fueron 34.647. Este año, afirma el ente acusador, van 72 procesos formales por no responder con los alimentos para los hijos.

Aún no se ha evaluado qué pudo suceder en el bajón del 2020, pues la pandemia afectó las finanzas de la mayoría de colombianos y muchos perdieron su empleo, lo que en sana lógica llevaría a pensar que pudo haber aumentado la inasistencia alimentaria. Según fuentes, las denuncias de este tipo pudieron haber bajado debido a las restricciones de movilidad que habrían dificultado la presentación de demandas.

Sacando el 2020, que fue un año atípico, entre 2010 y 2019 hubo 717.669 denuncias por inasistencia alimentaria, con un promedio de 71.766 al año.

Las cifras también muestran que quienes más incumplen su deber de asistencia alimentaria son los hombres. Entre 2019 y 2020 hubo 46.499 indiciados en procesos penales. De ellos, 40.311 (el 86 por ciento) son hombres, frente a 3.593 mujeres (el 7,72 por ciento). Del otro porcentaje no hay registro de su sexo.

Esto muestra cómo las más afectadas y quienes están quedando solas en el cuidado de los hijos son las madres.


Inasistencia alimentaria.


De otro lado, aunque la inasistencia alimentaria tiene penas de hasta tres años, son pocas las personas que terminan condenadas o presas (hay 104 personas en prisión y 848 en domiciliaria). Según la Fiscalía, del total de noticias criminales entre 2010 y 2020 solo 16.044 tuvieron una condena, es decir, el 2,14 por ciento. El gran grueso se quedó o está en etapa de indagación, con 643.131 casos, que representan un 86 por ciento.

Al mirar las actuaciones solo frente a los procesos formalmente abiertos, en el 2020 unos 3.169 tenían una imputación (28 por ciento) y 1.365, una condena (el 12 por ciento).

La única forma de solucionar este problema en Colombia no es a través de la vía penal. También está la vía civil mediante las comisarías de familia. Según el Consejo Superior de la Judicatura, en el 2019 hubo 17.097 demandas civiles por esta causa en los despachos de familia, frente a 16.167 del 2018. Las cifras del 2020 aún no han sido consolidadas.

Son esas comisarías de familia las que fijan las cuotas de alimentos. Su monto –e incluso la obligación de darla–, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, depende de que el padre o madre tenga con qué responder, por lo que está permitido que un comisario fije una cuota de 90.000 pesos para un hijo, aun cuando posiblemente ese dinero no alcance ni para la leche ni los pañales.El debate


Solo el 7,7 por ciento de denuncias por inasistencia alimentaria son contra mujeres.

El delito de inasistencia alimentaria siempre ha sido objeto de debate entre los penalistas, e incluso en el 2017, la fiscalía de Néstor Humberto Martínez anunció un proyecto de ley para despenalizar varios delitos, entre ellos este, pero terminó hundiéndose.

De fondo hay varios interrogantes sobre este delito. ¿Por qué frente al volumen de denuncias son tan pocas las condenas? Para el profesor de Derecho Penal del Externado Camilo Burbano, por un lado, muchos casos no terminan en condena porque llegan a una conciliación, un principio de oportunidad o los responsables pagan el dinero que deben y se retira la denuncia.

Pero también porque, asegura, hay un problema estructural en la Fiscalía que tiene que ver con la falta de recursos humanos para investigar este y otros delitos, pues en el país solo hay unos 5.500 fiscales y hay algunos que tienen una carga de hasta 2.000 procesos, por lo cual deben priorizar unos casos sobre otros.

Según la abogada penalista Helena Hernández, en estos delitos la pena es baja y susceptible de suspensión, por lo cual muchos condenados quedan en libertad. Pero, además, asegura que la prisión no solucionaría nada, pues implicaría la imposibilidad de exigirle al padre que haga los pagos por los alimentos de su hijo.

Por esa congestión de la justicia y el dilema que representa el mismo delito es que muchos han planteado si debería, entonces, eliminarse del Código Penal.

Según Burbano, sí debería desaparecer porque el hecho de que sea delito no significa que la gente vaya a pagar más. Lo mismo cree Hernández, quien considera que la vía civil podría tener mayores resultados.

Y el penalista Andrés Felipe Peláez asegura que este delito no solo alimenta el populismo punitivo y aumenta la congestión judicial, lo que hace difícil atender esos mismos procesos, sino que además lleva a que los condenados mantengan antecedentes penales que hacen que luego les sea más difícil conseguir un trabajo y responder por los alimentos.

Una opinión distinta tiene la exdirectora del ICBF Cristina Plazas. Para ella, el hecho de que pocos casos lleguen a una condena es porque precisamente el delito disuade a los responsables para pagar por los alimentos y así evitar la condena. También afirma que si hay congestión, esa inoperatividad del sistema no significa que la norma no sirva.

Además, Plazas asegura que el delito debe existir porque no se “puede ser laxos con los delitos que afectan a los niños”, y se debe buscar que padres y madres entiendan que deben ser responsables a la hora de tener hijos, y que “si no son buenos padres, pueden ir presos”.

En cambio, la abogada penalista Pamela Forero cree que hay que buscar otras soluciones por fuera de la vía penal para sancionar a los padres que incumplan, como lo serían los procesos ejecutivos o buscar, por ejemplo, el reporte del padre que no pague en centrales de riesgo crediticio, priorizando la inasistencia alimentaria como acreencia.

Otra vía distinta a la penal, dice el abogado Peláez, sería hacer una reforma para que, en caso de que haya un incumplimiento, una autoridad de policía o inspección del trabajo ordene descontar del salario que alguien devengue una cuota para su hijo, con el fin de que le sea imposible sustraerse a su deber. También dice que se podría buscar embargar. ¿Cómo exigirle alimentos a quien no tiene recursos?




Inasistencia alimentaria

En 1997, la Corte Constitucional señaló que la carencia de recursos económicos no solo impide la exigencia civil de tener que darles alimentos a los hijos, sino también imponer una responsabilidad penal. La razón es que nadie está obligado a lo imposible y el deudor debe ayudar a la subsistencia de sus parientes “sin que ello implique el sacrificio de su propia existencia”.

Pero ¿cómo proteger entonces a los menores para que los padres respondan, cuando hay un problema de fondo como lo es la desigualdad socioeconómica en el país y la falta de empleo?

Para el profesor del Externado Camilo Burbano, el problema no se resuelve con leyes penales, sino que se necesitan mejores políticas públicas, pues de nada sirve un fallo que le ponga una cuota de uno o dos millones de pesos a un padre para su hijo si en realidad esa persona no tiene ni un mínimo vital.

Por eso es que, por fuera de la vía penal, Burbano plantea que se puede crear cierto tipo de empleos públicos, ventajas o subsidios condicionados a que un padre cumpla con la asistencia alimentaria. “Se puede monitorear diciendo que se accede al cargo con la condición de que pague las cuotas, de forma que el mismo empleador descuente el dinero de la nómina y lo entregue al hijo”, asegura.


Se puede monitorear diciendo que se accede al cargo con la condición de que pague las cuotas, de forma que el mismo empleador descuente el dinero de la nómina y lo entregue al hijo

La penalista Helena Hernández asegura que este asunto, que es mayor porque no solo se trata de fijar una cuota de alimentos, sino de que los niños tengan las condiciones para un sano crecimiento y formación integral, es una problemática social de fondo que no se resuelve con la vía penal.

Y la abogada Pamela Forero considera que esta situación —la de la imposibilidad de cobrarle los alimentos a un padre que no tiene cómo responder— afecta profundamente los derechos del menor. Afirma que detrás de la inasistencia alimentaria también hay un problema de salud reproductiva y un ciclo de embarazos no deseados en una población que no tiene un fácil acceso a bienes y servicios para tener una vida digna, y que tampoco tendría cómo garantizarle una vida de calidad a alguien por nacer.

Para la exdirectora del ICBF Cristina Plazas, si bien es cierto que hay muchos padres que no tienen recursos, esa situación debe probarse, pues, por su experiencia, ha visto a muchos padres que se muestran insolventes para no responder. Por eso, considera que las comisarías de familia deben mejorar su capacidad investigativa para establecer con qué recursos cuenta realmente alguien, pues no solo se debe buscar si tiene trabajo, sino mirar los saldos de sus cuentas, sus bienes o si están a nombre de terceros.

La falta de recursos debe probarse, pues, por mi experiencia, he visto muchos casos de padres que se muestran insolventes para no tener que responder por sus hijos

Lo mismo opina el penalista Andrés Felipe Peláez, quien asegura que el hecho de no tener empleo no es una justa causa para no pagar los alimentos, pues los comisarios deben buscar todos los bienes y medios que tenga un padre. Sin embargo, como los demás, señala que el problema de fondo es la desigualdad del país, en donde unos ganan mucho y otros poco, “por lo cual cada quien debe responder según su posibilidad”.

domingo, 21 de febrero de 2021

El covid-19 no puede ser excusa para que las compañías tengan demoras en entregas


El tiempo estipulado por ley es de 30 días para que llegue el producto comprado por internet, aunque existen algunas excepciones

A pesar de que las compras de Navidad y año nuevo terminaron, las quejas por demoras en entrega de productos, que son adquiridos a través de páginas web, no paran. Tan solo entre el 1 y el 15 de diciembre, la Superindustria recibió más de 5.500 denuncias por la presunta infracción a las normas de protección al consumidor relacionadas con comercio electrónico.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que sí existe un límite de tiempo para que los pedidos que se hacen por internet, lleguen a cada usuario; así, el proveedor debe entregar los productos a más tardar dentro de los 30 días calendario siguientes a aquel en que el consumidor haya realizado la compra.
Qué hacer si no llega el pedido

Según Mauricio Jaramillo, socio director del Grupo de Práctica Competencia de Gómez-Pinzón Abogados, existen dos acciones legales que podría emprender como consumidor si el pedido tarda meses y el reclamo a la compañía no fue atendido.

Jurisdiccionales: Demandas de protección al consumidor, que pretenden el cumplimiento de obligaciones específicas inherentes a la relación contractual entre el productor/proveedor y el demandante.

Administrativas: Denuncias que pueden derivar en la iniciación de investigaciones administrativas en las cuales se busca proteger el interés general de los consumidores, y en las que las decisiones de la SIC pueden comprender desde la imposición de multas hasta 2.000 salarios mínimos vigentes, hasta órdenes de todo tipo que permitan la prevención y/o el cese de conductas que transgredan los derechos de los consumidores.

Además, la pandemia no puede ser una excusa para que la empresa que debe despachar el pedido tarde más de esos 30 días inicialmente acordados, “si el productor/proveedor no puede entregar el producto en el tiempo inicialmente pactado, y en todo caso, si la entrega del pedido supera los 30 días calendario el consumidor debe ser notificado de esta situación y puede resolver o terminar el contrato unilateralmente y obtener la devolución de todas las sumas pagadas sin que haya lugar a retención o descuento alguno”, explicó Jaramillo.

Ningún productor/proveedor puede de manera unilateral, sin aceptación expresa de los consumidores, modificar las condiciones contractuales inicialmente pactadas.

María Carolina Pardo, socia líder del grupo de Competencia y Corporativo de Baker McKenzie, señaló que las compras por internet están principalmente reguladas en el Estatuto de Protección al Consumidor (Ley 1480 de 2011) y la Ley de Comercio Electrónico (Ley 527 de 1999). También aplican las normas del Estatuto de Protección de Datos (Ley 1581 de 2012).

Además, de presentar demoras en la entrega de algún producto, la autoridad de protección al consumidor en Colombia, ya sea para pedidos físicos o virtuales, es la Superintendencia de Industria y Comercio.


MAURICIO JARAMILLOABOGADO SOCIO DE GÓMEZ-PINZÓN ABOGADOS

“La ley permite pactar con el consumidor tiempos de entrega más largos, pero si se incumple lo dispuesto en la ley o en el acuerdo, esto puede implicar sanciones para la empresa”.

LORENZO VILLEGASSOCIO DE CMS RODRÍGUEZ-AZUERO

“Existe un límite de tiempo para que los pedidos que se hacen por internet, lleguen a cada usuario; el proveedor debe entregar los productos a más tardar dentro de los 30 días calendario a la compra”.

Consecuencias para las empresas

Según lo explicó Lorenzo Villegas, socio de CMS Rodríguez-Azuero, la ley permite pactar con el consumidor tiempos de entrega más largos (por ejemplo, porque el producto no se encuentra en el país y debe importarse, nacionalizarse, o está en producción, etc.). Pero si se incumple lo dispuesto en la ley o en el acuerdo esto puede implicar sanciones para la empresa:

-Multas hasta por dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción.


-Cierre temporal del establecimiento de comercio hasta por 180 días;

-En caso de reincidencia y atendiendo a la gravedad de las faltas, cierre definitivo del establecimiento de comercio o la orden de retiro definitivo de una página web portal en Internet o del medio de comercio electrónico utilizado;

-Prohibición temporal o definitiva de producir, distribuir u ofrecer al público determinados productos. El productor podrá solicitar a la autoridad competente, el levantamiento de esta sanción previa la demostración de que ha introducido al proceso de producción las modificaciones que aseguren el cumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad;

-Ordenar la destrucción de un determinado producto, que sea perjudicial para la salud y seguridad de los consumidores.

-Multas sucesivas hasta de 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por inobservancia de órdenes o instrucciones mientras permanezca en rebeldía.

Frente a las denuncias, la entidad competente que es la Superintendecia de Industria y Comercio recomienda a los usuarios al momento de hacer compras online, confirmar que el precio anunciado corresponda al precio total del producto, incluido todos los impuestos y gastos de envío, así como el descuento anunciado, según sea el caso. Si aparecen dos o más precios, sólo estará obligado a pagar el precio inferior.

Además, informarse sobre el término de la garantía legal y si ofrecen garantías suplementarias y tener conocimiento sobre las condiciones y restricciones de las promociones y ofertas anunciadas, en particular las condiciones de tiempo, modo y lugar y cualquier otro requisito para acceder a ellas.

sábado, 20 de febrero de 2021

Empresas pueden obligar a trabajadores a vacunarse contra la Covid?

Según experto, debe evaluarse en cada caso concreto el carácter imprescindible de la vacuna para el desarrollo de las funciones del empleado.


El proceso de vacunación contra la Covid- 19 genera cuestionamientos, los cuales vienen debatiéndose en Europa y el mundo que, con seguridad, impactarán también el sistema laboral en Colombia.

Según el Dane, el 44,2% de los colombianos afirma no estar interesado en aplicarse la vacuna, situación que genera tensiones en los espacios laborales, según indica Iván Daniel Jaramillo, investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, académico que plantea el siguiente interrogante: ¿pueden los empleadores despedir a un trabajador por no vacunarse contra la Covid-19?
“En España e Italia viene debatiéndose esta problemática, sobre la base de la prevalencia de los derechos fundamentales ligados a la libertad de conciencia y dignidad del trabajador, salvo en casos extremos de posible afectación de derechos de terceros”, explica Jaramillo Jassir.

Para el investigador de la Universidad del Rosario, “en Colombia debe evaluarse en cada caso concreto el carácter imprescindible de la vacuna para el desarrollo de las funciones encomendadas al trabajador, dada la posible afectación a terceros y la imposibilidad de adoptar acciones alternativas que permitan reducir el riesgo y respetar el principio de estabilidad en el trabajo”.

“Si bien es deseable una previsión legal específica sobre el particular, bajo el actual contexto, ante la posible afectación de terceros por la no vacunación del trabajador, el empleador debe considerar la adopción de modalidades de trabajo a distancia (trabajo en casa y teletrabajo) y el traslado a espacios de reducción de la exposición al contagio, respetando el carácter voluntario del proceso de vacunación para la realización de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, la objeción de conciencia y la dignidad humana”, agregó Jaramillo Jassir.

viernes, 19 de febrero de 2021

Consultorio Jurídico: ¿Cómo me reconocen la liquidación si tengo un contrato verbal?

¿Acordaste un trabajo confiando en la palabra de la otra persona y no hay documento que lo respalde? ¿Cómo reclamar tus vacaciones o liquidación? El Consultorio Jurídico Virtual respondió algunas de estas inquietudes.

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"Buenos días. Soy enfermara domiciliaria, llevo trabajando con una familia hace seis años de los cuales cinco son de manera directa. Mi horario de trabajo es de 24 por 24, sin días de descanso. Ellos me pagan el sueldo y prima cada año".

"Yo no exijo medico pues mis hijos me tienen afiliada. Pero en todo este tiempo no he tenido vacaciones. Yo le solicito al empleador -con el que generamos un contrato verbal- que me pague las vacaciones de estos cinco años y liquidación de todo este tiempo para poderme retirar, ya que yo tengo mas de 65 años de edad. El no me resuelve el tema y quiero saber: ¿Cuál sería el monto que este señor me adeudaría? ¿A que entidad o recurso laboral o de otra índole puedo recurrir para exigir el pago?"

"Por mi edad ya quiero desarrollar otras actividades y no quiero retirarme sin que el empleador cumpla con sus compromisos y no reconozca todo el tiempo y buen servicio prestado".

Respuesta del Consultorio Jurídico Virtual (CJV) de elempleo.com:

Al existir una relación de carácter laboral, tienes derecho a que tu empleador te reconozca y pague todos y cada uno de los emolumentos derivados de esta como lo son primas de servicios, cesantías, vacaciones, horas extras, dotación, auxilio de transporte, afiliación al Sistema General en Seguridad Social, cuyos valores se podrán determinar con ayuda de un consultorio jurídico.

Así las cosas, sugiero te asesores directamente por un consultorio jurídico de una universidad en donde exista la Facultad de Derecho. Presentas la reclamación y solicitud de forma escrita al trabajador y posteriormente si bien lo consideras, solicita asesoría en el Ministerio del Trabajo. En caso de que el empleador no acceda de forma voluntaria al pago se deberá iniciar la respectiva demanda ordinaria laboral por medio de apoderado judicial.

Sobre el Consultorio Jurídico Virtual de elempleo.com

El CJV está apoyado por abogados externos que no hacen parte de elempleo.com, y que contestan inquietudes generales de los usuarios que estén registrados en el portal. La asesoría que pueda brindar la herramienta no constituye recomendación, prestación de un servicio, asesoría, representación o consultoría por parte de elempleo.com o de los abogados que absuelven las inquietudes particulares.

Los usuarios son exclusivamente responsables sobre el uso y destinación que se le dé a las respuestas elaboradas por los abogados y publicadas en el portal.

Consultorio Jurídico: ¿Cómo me reconocen la liquidación si tengo un contrato verbal? | Noticias elempleo.com

jueves, 18 de febrero de 2021

Algunas de las alternativas para proteger sus bienes y patrimonio al momento de casarse


Firmar capitulaciones o liquidar la sociedad conyugal justo después del matrimonio son dos de las opciones más usadas para esto

Es natural que cuando una pareja decide contraer matrimonio no piense en cómo será su divorcio. Sin embargo, considerando que es una posibilidad, es importante que quienes deciden casarse tengan claro desde el principio cómo se distribuirán los bienes, para no sumar dolores de cabeza adicionales al de por sí difícil trámite de la separación.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que, a menos que se pacte algo diferente, el matrimonio da lugar al nacimiento de una sociedad conyugal. “El principio esencial es que si no se hace nada, va a surgir a la vida jurídica la sociedad conyugal, o la sociedad patrimonial en el caso de las uniones libres. Sin embargo, es posible pactar algo diferente antes del matrimonio”, dijo el experto en derecho de familia Evans Bermúdez.

Una posibilidad para esto es firmar capitulaciones, un acto jurídico que en el que los esponsables, es decir, los prometidos, fijan el régimen de los bienes que harán o no parte de su sociedad conyugal. “Este acto debe llevarse a cabo mediante escritura pública, siempre debe realizarse antes del matrimonio y lo allí pactado no se puede modificar una vez las personas contraen matrimonio”, resaltó Margarita Useche, experta en derecho de familia de la Universidad Externado.

Con la firma de capitulaciones, las personas pueden pactar el régimen que regirá al momento de la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, por ejemplo, excluyendo las acciones que se tengan en una sociedad familiar o determinando que todo lo que los esponsables tengan antes del matrimonio quedará excluido de una eventual división.

Existe, además, la posibilidad de pactar dentro de las capitulaciones un régimen total de separación de bienes que, explicó Bermúdez, “equivale a pactar que no va a nacer la sociedad conyugal”.

Lo que esto implica es cada uno de los cónyuges será propietario de sus recursos y lo que compre con ellos, y que si, por ejemplo, quieren comprar un apartamento entre los dos, deberán figurar como comuneros al momento de hacerlo.



Esto es similar a lo que sucede cuando las parejas, en lugar de firmar capitulaciones, deciden liquidar la sociedad conyugal justo después de contraer matrimonio. Cuando se opta por esta vía, la sociedad se liquida sin nada que repartir, en cuanto los cónyuges no han adquirido nada todavía.

Sin embargo, advirtió Useche, aunque esta opción “implica que no se generará una sociedad de bienes en común, se mantienen las obligaciones recíprocas de auxilio frente al hogar, pues el matrimonio y sus obligaciones personales subsisten”. La liquidación, a diferencia de las capitulaciones, puede hacerse en cualquier momento del matrimonio.

miércoles, 17 de febrero de 2021

Si tiene cónyuge y vive con otra persona, ¿qué sucede con sus bienes?

Corte aclaró cuándo pese al matrimonio puede haber sociedad patrimonial con compañero permanente.


Los efectos dependen de que el anterior matrimonio haya sido registrado debidamente, también de que se haya liquidado la sociedad conyugal anterior. 

Tener un matrimonio vigente con una persona, ocultarlo en los registros civiles, y vivir al mismo tiempo con otra pareja en unión libre podría desencadenar responsabilidades patrimoniales con la pareja con la que se vive en esa unión marital de hecho. 
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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia resolvió el caso de una mujer que reclamó que entre ella y un hombre existió una unión marital de hecho entre 1990 y 2009, por lo cual señaló que entre los dos se constituyó una sociedad patrimonial -conformada por bienes inmuebles y un vehículo- que debía liquidarse y ser disuelta. 

Sin embargo, tras el reclamo el hombre se opuso afirmando que entre él y la mujer no podía existir una unión libre -y en consecuencia no podía haber una sociedad patrimonial- ya que él estaba casado con otra persona y tenía una sociedad conyugal vigente. 

Para él, al no existir monogamia, su unión marital de hecho no podía producir efectos jurídicos sobre sus bienes pues no puede haber dos sociedades patrimoniales al mismo tiempo. 

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia evaluó el tema y concluyó dos cosas: la primera es que, según las leyes y jurisprudencia vigente, no es posible que haya dos uniones que generen efectos patrimoniales al mismo tiempo.

Esto significa que si se está en una unión marital de hecho y la pareja está casada con otra persona, para poder exigir la repartición de bienes cuando se termina la unión libre, la pareja debe haber liquidado la sociedad conyugal que tenía por cuenta del matrimonio. 

En otras palabras, para poder reclamar que hay una sociedad patrimonial con la unión libre, la pareja debe haber disuelto la sociedad patrimonial anterior (el matrimonio) con el fin de que pueda haber una liquidación de bienes. 

Y es que, según la Corte Suprema, citando a la Corte Constitucional, "la exigencia de la disolución cumple la finalidad de evitar la coexistencia de sociedades universales en las cuales se pueden confundir los patrimonios, lo cual significa que la sociedad patrimonial no puede presumirse en su existencia si no ha sido disuelta la sociedad conyugal". 

La exigencia de la disolución cumple la finalidad de evitar la coexistencia de sociedades universales en las cuales se pueden confundir los patrimonios

En estos casos, la Corte señaló que es posible que quien está en unión libre acuda a los estrados judiciales para que su compañero se vea obligado a liquidar su otra sociedad conyugal. 

Pero la Corte se refirió también a un segundo escenario. ¿Qué pasa si una persona vive en unión libre y ocultó que tenía un matrimonio y nunca registró civilmente que estaba casada? 

En ese caso la situación cambia pues el registro condiciona los efectos que tiene un estado civil -como lo sería estar casado- sobre terceros que puedan verse afectados.

Por eso es que si en el registro no queda acreditado que la persona estaba casada, si el matrimonio no fue registrado adecuadamente, el compañero permanente interesado podría alegar la inoponibilidad, es decir, señalar que ese matrimonio no puede tener efectos que lo afecten por su falta de publicidad. 

Pero en el caso particular que evaluó el alto tribunal, la Corte concluyó que como el hombre sí tenía el registro civil de matrimonio, y como la mujer con la que vivía en unión libre sí conocía que era casado, entonces no se podía alegar dicha inoponibilidad porque sí era conocido que tenía otra unión. 

Así las cosas, como, por un lado ella no pudo sostener que no tenía cómo saber del matrimonio, y cómo la sociedad conyugal anterior que él tenía no se había liquidado, la Corte Suprema de Justicia declaró que en este caso la mujer que vivió en unión libre con su pareja no podía alegar que al vivir juntos constituyeron una sociedad patrimonial, ni podía reclamar una liquidación de los bienes.

martes, 16 de febrero de 2021

Tu empleador no te puede obligar a vacunarte contra el covid-19

La vacuna contra el SARS-CoV-2 podría mejorar el panorama a nivel económico, social y sanitario. Por ello, ¿se le puede exigir al equipo de trabajo esta inmunización?


¿Por qué no contar con un equipo de trabajo vacunado contra SARS-CoV-2?

Para finales de 2020 algunos países comenzaron sus programas de vacunación contra el covid-19. En Colombia, se estima -según declaraciones del Gobierno Nacional- que la inmunización comenzará en febrero. Aunque algunos ven prometedor este antídoto, otros desconfían de él.

De hecho, el 44,2% de los colombianos afirma no estar interesado en aplicarse la vacuna, según el Dane, citado por el Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario.

Esta situación genera tensiones en los espacios laborales, según indica Iván Daniel Jaramillo, investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario.

Algunos sectores y empresas requieren la participación presencial de los trabajadores, pero claro está, de manera segura para todos. Conservar protocolos de bioseguridad y reforzar con la vacuna sería lo 'ideal'. La cuestión es que no todos quieren vacunarse.

De ahí surge la duda: ¿Pueden los empleadores despedir a un trabajador por no vacunarse contra la COVID-19?

Jaramillo señala que "en España e Italia viene debatiéndose esta problemática, sobre la base de la prevalencia de los derechos fundamentales ligados a la libertad de conciencia y dignidad del trabajador, salvo en casos extremos de posible afectación de derechos de terceros”.

El proceso de vacunación genera cuestionamientos que vienen debatiéndose en Europa y que, con seguridad, impactarán el sistema laboral en Colombia.

“En Colombia debe evaluarse en cada caso concreto el carácter imprescindible de la vacuna para el desarrollo de las funciones encomendadas al trabajador, dada la posible afectación a terceros y la imposibilidad de adoptar acciones alternativas que permitan reducir el riesgo y respetar el principio de estabilidad en el trabajo”, explicó el investigador.

Trabajar en el lugar de trabajo dejó de ser una realidad desde hace casi un año, esto para prevenir contagios masivos.
¿Qué opciones tiene el empleador si sus empleados no desean vacunarse?

Según Jaramillo Jassir, “si bien es deseable una previsión legal específica sobre el particular, bajo el actual contexto, ante la posible afectación de terceros por la no vacunación del trabajador, el empleador debe considerar la adopción de modalidades de trabajo a distancia (trabajo en casa y teletrabajo) y el traslado a espacios de reducción de la exposición al contagio, respetando el carácter voluntario del proceso de vacunación para la realización de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, la objeción de conciencia y la dignidad humana”.

Aunque no desees vacunarte, deberás cumplir con las normas de bioseguridad, ya sea en la calle, trabajo o espacios públicos. El uso del tapabocas seguirá siendo indispensable, así como el distanciamiento social para hacerle batalla a la pandemia; protégete a ti y a los demás.

lunes, 15 de febrero de 2021

Cuáles son los cambios con la nueva política de privacidad de datos en Whatsapp?


Aunque se mantiene la encriptación de datos, en el caso de las conversaciones con empresas la aplicación tendrá más información

La red social que Facebook compró en 2014 por más de US$20.000 millones y que ahora pide a sus usuarios una actualización en su política de datos, ha causado controversia y pocos explican los pros y los contras de decirle sí a la modificación de privacidad. Acá les contaremos algunos de sus riesgos.

Lo primero que hay que decir es que los datos publicados y compartidos en Facebook hacen parte ya de una base de datos a los que la compañía estadounidense tiene acceso para “mejorar la experiencia del usuario”, y que desde el próximo ocho de febrero estos cambios entrarán en funcionamiento en la aplicación.

En el caso del Whatsapp de uso personal, el abogado Daniel Alejandro Monroy Cely, explicó que “no es cierto que la app vaya a tener acceso a los mensajes porque estos tienen encriptación, lo cual le impide acceder a los mensajes. A lo que tendrá acceso es la ubicación, a los estados, al tiempo de conexión y contactos”, explicó.

En la misma línea, el especialista en ciberseguridad de la firma Safetica Technologies, Maximiliano Cantis, aseguró que todo lo que sea contenido que se envía entre contactos permanecerá de manera cifrada, no se podrá ver y no se compartirá con Facebook. “A lo que la empresa podrá acceder es a la marca de celular y el proveedor, a los datos de contactos y aspectos como cada cuánto hablo con un contacto. Por ejemplo, en el caso de realizar compras a través de la aplicación, esa información se guardaría”, comentó.

Ante las abundantes críticas, la red social aclaró sobre este punto que no se mantendrá un registro de los contactos a los que cada usuario llama o envía mensajes y que tampoco puede acceder a ver los mensajes personales ni escuchar las llamadas, y Facebook tampoco.

Aunque muchos han cuestionado el uso de WhatsApp normal, pocos han puesto atención al WhatsApp empresarial. El abogado Monroy explicó que lo que sí podrá hacer la compañía con su nueva política es acceder a los mensajes que se cruzan con cuentas empresariales, monitoreando los temas de consumo y abriendo la posibilidad a generar publicidad en dicha red social.

Frente a las dudas con mensajes con empresas y la forma en que WhatsApp trabaja con Facebook, la red social indicó que, si los usuarios eligen interactuar con ‘Tiendas’, “se podrá usar la actividad de compra para personalizar la experiencia con las tiendas y los anuncios que cada usuario ve en Facebook e Instagram”, aclarando que las funciones como ésta son opcionales, y cuando los usuarios las elijan, se les informará en la aplicación de qué manera se comparten sus datos con Facebook.

La mensajería con empresas es diferente de la que los usuarios comparten con amigos o familiares. Ya sea que los usuarios se comuniquen con un negocio por teléfono, correo electrónico o WhatsApp, dicha empresa podrá ver la información que se comparte con ella y usarla para sus propios fines de marketing, que podrían incluir el uso de publicidad en Facebook.

Según Whatsapp, en este caso, se etiqueta con claridad las conversaciones con empresas que eligieron utilizar los servicios de alojamiento de la plataforma de Facebook.

Protección en Colombia

Dentro de las leyes que protegen a los usuarios en Colombia, se encuentra la 1582 de 2012 más conocida como Habeas Data, que prohíbe la transferencia de datos personales de cualquier tipo a países que no proporcionen niveles adecuados de protección de datos.

Los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva.
“Por la Constitución, todos tenemos el derecho a la Habeas Data, es decir, que tengamos conocimiento de la información sobre nosotros en las bases de datos, ese derecho se ha materializado en leyes dentro de las cuales se ha facilitado que nos sumamos riesgos asociados a la perfilación de nuestra información sin una autorización previa y con términos transparentes”, explicó el abogado Pablo Márquez.

A raíz del anuncio de WhatsApp, la plataforma Telegram superó los 500 millones de usuarios activos y en los últimos días más de 25 millones de nuevos usuarios se unieron a esta red social. Según la política de privacidad de la compañía, esta tiene dos capas de cifrado seguro y “todos los datos, sin importar su tipo, son cifrados de la misma manera, ya sean textos, multimedia o archivos”.

Otra de las aplicaciones que comienza a tener mayor visibilidad es Signal, que desde su descripción aclara que es posible enviar y recibir mensajes confidenciales y además, está pensada para mantener la privacidad de las conversaciones siempre activada.

A pesar de las miles de descargas de otras aplicaciones de mensajería instantánea en los últimos días, Márquez dijo “no pasará en el corto plazo que Whatsapp se abandone”, teniendo en cuenta que la mayoría de los planes en internet en telefonía móvil incluye el uso de esta app gratis y además, tal y como pasó con Messenger, el desplazamiento de los usuarios es gradual.

domingo, 14 de febrero de 2021

Las sanciones que aplican a empleadores cuando no se pagan las cesantías a tiempo


Empresarios tienen plazo hasta este domingo 14 de febrero para consignar el beneficio a sus trabajadores

Con el régimen de censantías basado en la Ley 50 de 1990, este año, como es costumbre, los empresarios deben hacer la consignación de las cesantías a sus empleados, según el fondo que el trabajador haya elegido.

Carlos Mario Sandoval, socio líder People Advisory Services de EY Colombia y México, afirmó que, a pesar de la coyuntura, los empleadores deben cumplir con los pagos estipulados en la ley y hacer la consignación de las cesantías antes de mañana 14 de febrero.


El directivo sostuvo que no pagar este beneficio generará una multa desde el 15 de febrero, la cual está basada en el pago de un día de salario por cada día de mora. Si, por ejemplo, el empleado gana un total de $3 millones mensuales, su salario diario es de $100.000; ahora bien, si el empleador acumuló 180 días de mora, el valor de la indemnización ascenderá a unos $18 millones.

Sandoval, sin embargo, reconoció que la coyuntura causada por el covid hace que las empresas puedan tener complicaciones para realizar el pago de las cesantías, a lo cual se suma el aumento de desempleo que alcanzó casi 16% durante 2020. No obstante, el directivo aconsejó que, si es necesario, los empleadores muevan todos los recursos a su alcance, como , por ejemplo, pedir un préstamo a una entidad financiera para evitar el impago luego del 14 de febrero.

Destacó que es clave conocer cómo funciona el pago de las cesantías. Explicó que la forma para liquidar este beneficio de los empleados es tomar el salario base, multiplicarlo por los días trabajados y este resultado dividirlo entre 360.
Los trabajadores que estén inconformes con el pago de sus cesantías, o que de plano no haya si quiera recibido la consignación, podrán iniciar un proceso ante la jurisdicción laboral.

La persona deberá indicar dónde está el impago de su empleador para fijar las pretensiones de la demanda; luego, el empleador deberá contestar la solicitud y, por último, el juez laboral se encargará de orquestar el proceso y decidir, luego de analizar las pruebas, si el empleador deberá recibir la sanción económica correspondiente.

Sandoval hizo hincapié en que el impago de la cesantía no tiene prescripción; esto quiere decir que por más años que hayan pasado, el empleado tendrá el poder de solicitar una demanda que, tratándose de varios años de mora, acarreará una importante suma que deberá ser asumida por el empresario.
Salua García Fakih, COO y cofundadora de Symplifica, puntualizó que las personas naturales y jurídicas no tendrán sanciones diferentes, pues la ley estipula que en ambos casos se pagará al empleado el día de trabajo por cada día de retraso.


SALUA GARCÍA FAKIHCOO Y COFUNDADORA DE SYMPLIFICA

“Salvo un contrato verbal, si la persona tiene un contrato activo puede hacer una demanda ante un juez laboral, lo cual resultaría en una sanción muy costosa por la naturaleza de las cesantías”.


CARLOS MARIO SANDOVALSOCIO LÍDER PEOPLE ADVISORY SERVICES DE EY

“La sanción por el impago de cesantías en Colombia es probablemente una de las más altas en Latinoamérica en temas laborales, pues se trata de una suma muy alta que debe cubrir el empresario”.

García Fakih afirmó que también existen los intereses de las cesantías, los cuales corresponden a 12% del pago y que el empleador deberá consignar antes del 31 de diciembre de cada año. Si el empresario no cumple con este pago, los intereses doblarán su valor, siendo 24% la cifra que se debe asumir por la falta.