miércoles, 3 de febrero de 2021

A qué tengo derecho si mi contrato laboral se termina?

¿Sabe cuáles son los pagos que debe recibir una vez el contrato llegue a su fin? Acá le contamos. 

¿A qué tengo derecho si mi contrato laboral se termina?

En esta entrega, con la asesoría de un abogado experto en Derecho Laboral, le contamos lo que debería saber en lo que respecta a prestaciones sociales y liquidación de un contrato de trabajo. Al final del artículo encontrará el formulario donde puede dejar su pregunta sobre este o cualquier otro tema legal.¿A qué tengo derecho si por estos días mi contrato laboral llega a su fin?

Tiene derecho a que se ordene el examen médico de egreso para establecer el estado de salud del trabajador, además debe entregársele una certificación laboral donde conste el tiempo de trabajo, el cargo y el salario devengado sin que esté permitido utilizar o mencionar señas símbolos o comentarios negativos o que desdibujen la dignidad del trabajador.

Debe acreditarse el pago completo y oportuno de los aportes a seguridad social y las novedades de retiro, así mismo se le pagará el monto de las cesantías que se hayan causado hasta la fecha y que no hayan sido consignadas en el fondo de cesantías, del mismo modo, los intereses a las cesantías que en proporción se generarán. En la liquidación de prestaciones sociales también debe incluirse lo que resulte por prima
de servicios y la proporción que le corresponda por vacaciones.
Las prestaciones sociales en dinero son:
a) Cesantías
b) Intereses a las cesantías
c) Primas de servicio 
Se debe liquidar también las vacaciones que no haya disfrutado el empleado sin que se considere que las vacaciones son una prestación social .¿Cómo se liquida correctamente un contrato? ¿esto varía dependiendo del contrato de trabajo o cómo funciona?

La liquidación de cesantías y primas de servicios corresponde a una formula matemática que se deduce de la norma que indica que le corresponde al trabajador por estos conceptos procediendo a multiplicar el número de días laborados por el valor del salario mensual y el resultado se divide en 360 y el resultado es el valor que corresponderá a cesantías, luego se repite la fórmula para liquidar las primas de servicio.

Las vacaciones se liquidan de la siguiente manera: multiplicar el número de días laborados por el valor del salario mensual y el resultado se divide en 720, lo que resulte es el valor equivalente a las vacaciones ¿Estos cálculos aplican para todos los tipos de contratos laborales?

Sí, los derechos prestacionales no dependen de la modalidad del contrato laboral que se pacte, por el contrario, es una regla general sin importar que sea contrato a término indefinido, fijo, ocasional o por obra o labor contratada.

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