lunes, 22 de febrero de 2021

Cada día se interponen 80 demandas por alimentos contra padres

Penalistas y expertos debaten si la vía penal para estos casos debería dejar de existir.

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Hace dos semanas, en las redes sociales hubo todo un debate luego de que se conoció el caso de un hombre que, a pesar de que la cuota alimentaria para su hija había sido fijada por una Comisaría de Familia en apenas 90.000 pesos al mes, incumplió con ese deber entre el 2014 y el 2018.

El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la condena de 32 meses en su contra porque encontró que, al contrario de lo que él decía, en ese tiempo sí estuvo trabajando y tenía cómo responder.

La historia planteó varias dudas sobre qué tan efectivo es el delito de inasistencia alimentaria para proteger a los menores de edad, y qué tan frecuentes son estas historias que revelan un incumplimiento de padres y madres en sus deberes.

EL TIEMPO buscó cifras en la Fiscalía y en las comisarías de familias y habló con expertos para escudriñar la realidad de la inasistencia alimentaria.

En primer lugar, la magnitud de este problema, aunque en los registros judiciales muestra un descenso en el último año, sigue siendo enorme. Nada más el año pasado, según estadísticas públicas de la Fiscalía, el ente acusador recibió 29.355 noticias criminales (denuncias) por inasistencia alimentaria. La cifra es un 51,7 por ciento menor que la del 2019, cuando hubo 60.896 casos.

También hubo menos procesos (los que después de recibir las denuncias finalmente terminan en un proceso formal), pues en 2020, según le reportó la Fiscalía a EL TIEMPO, hubo 11.025 casos abiertos, mientras que en el 2019 fueron 34.647. Este año, afirma el ente acusador, van 72 procesos formales por no responder con los alimentos para los hijos.

Aún no se ha evaluado qué pudo suceder en el bajón del 2020, pues la pandemia afectó las finanzas de la mayoría de colombianos y muchos perdieron su empleo, lo que en sana lógica llevaría a pensar que pudo haber aumentado la inasistencia alimentaria. Según fuentes, las denuncias de este tipo pudieron haber bajado debido a las restricciones de movilidad que habrían dificultado la presentación de demandas.

Sacando el 2020, que fue un año atípico, entre 2010 y 2019 hubo 717.669 denuncias por inasistencia alimentaria, con un promedio de 71.766 al año.

Las cifras también muestran que quienes más incumplen su deber de asistencia alimentaria son los hombres. Entre 2019 y 2020 hubo 46.499 indiciados en procesos penales. De ellos, 40.311 (el 86 por ciento) son hombres, frente a 3.593 mujeres (el 7,72 por ciento). Del otro porcentaje no hay registro de su sexo.

Esto muestra cómo las más afectadas y quienes están quedando solas en el cuidado de los hijos son las madres.


Inasistencia alimentaria.


De otro lado, aunque la inasistencia alimentaria tiene penas de hasta tres años, son pocas las personas que terminan condenadas o presas (hay 104 personas en prisión y 848 en domiciliaria). Según la Fiscalía, del total de noticias criminales entre 2010 y 2020 solo 16.044 tuvieron una condena, es decir, el 2,14 por ciento. El gran grueso se quedó o está en etapa de indagación, con 643.131 casos, que representan un 86 por ciento.

Al mirar las actuaciones solo frente a los procesos formalmente abiertos, en el 2020 unos 3.169 tenían una imputación (28 por ciento) y 1.365, una condena (el 12 por ciento).

La única forma de solucionar este problema en Colombia no es a través de la vía penal. También está la vía civil mediante las comisarías de familia. Según el Consejo Superior de la Judicatura, en el 2019 hubo 17.097 demandas civiles por esta causa en los despachos de familia, frente a 16.167 del 2018. Las cifras del 2020 aún no han sido consolidadas.

Son esas comisarías de familia las que fijan las cuotas de alimentos. Su monto –e incluso la obligación de darla–, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, depende de que el padre o madre tenga con qué responder, por lo que está permitido que un comisario fije una cuota de 90.000 pesos para un hijo, aun cuando posiblemente ese dinero no alcance ni para la leche ni los pañales.El debate


Solo el 7,7 por ciento de denuncias por inasistencia alimentaria son contra mujeres.

El delito de inasistencia alimentaria siempre ha sido objeto de debate entre los penalistas, e incluso en el 2017, la fiscalía de Néstor Humberto Martínez anunció un proyecto de ley para despenalizar varios delitos, entre ellos este, pero terminó hundiéndose.

De fondo hay varios interrogantes sobre este delito. ¿Por qué frente al volumen de denuncias son tan pocas las condenas? Para el profesor de Derecho Penal del Externado Camilo Burbano, por un lado, muchos casos no terminan en condena porque llegan a una conciliación, un principio de oportunidad o los responsables pagan el dinero que deben y se retira la denuncia.

Pero también porque, asegura, hay un problema estructural en la Fiscalía que tiene que ver con la falta de recursos humanos para investigar este y otros delitos, pues en el país solo hay unos 5.500 fiscales y hay algunos que tienen una carga de hasta 2.000 procesos, por lo cual deben priorizar unos casos sobre otros.

Según la abogada penalista Helena Hernández, en estos delitos la pena es baja y susceptible de suspensión, por lo cual muchos condenados quedan en libertad. Pero, además, asegura que la prisión no solucionaría nada, pues implicaría la imposibilidad de exigirle al padre que haga los pagos por los alimentos de su hijo.

Por esa congestión de la justicia y el dilema que representa el mismo delito es que muchos han planteado si debería, entonces, eliminarse del Código Penal.

Según Burbano, sí debería desaparecer porque el hecho de que sea delito no significa que la gente vaya a pagar más. Lo mismo cree Hernández, quien considera que la vía civil podría tener mayores resultados.

Y el penalista Andrés Felipe Peláez asegura que este delito no solo alimenta el populismo punitivo y aumenta la congestión judicial, lo que hace difícil atender esos mismos procesos, sino que además lleva a que los condenados mantengan antecedentes penales que hacen que luego les sea más difícil conseguir un trabajo y responder por los alimentos.

Una opinión distinta tiene la exdirectora del ICBF Cristina Plazas. Para ella, el hecho de que pocos casos lleguen a una condena es porque precisamente el delito disuade a los responsables para pagar por los alimentos y así evitar la condena. También afirma que si hay congestión, esa inoperatividad del sistema no significa que la norma no sirva.

Además, Plazas asegura que el delito debe existir porque no se “puede ser laxos con los delitos que afectan a los niños”, y se debe buscar que padres y madres entiendan que deben ser responsables a la hora de tener hijos, y que “si no son buenos padres, pueden ir presos”.

En cambio, la abogada penalista Pamela Forero cree que hay que buscar otras soluciones por fuera de la vía penal para sancionar a los padres que incumplan, como lo serían los procesos ejecutivos o buscar, por ejemplo, el reporte del padre que no pague en centrales de riesgo crediticio, priorizando la inasistencia alimentaria como acreencia.

Otra vía distinta a la penal, dice el abogado Peláez, sería hacer una reforma para que, en caso de que haya un incumplimiento, una autoridad de policía o inspección del trabajo ordene descontar del salario que alguien devengue una cuota para su hijo, con el fin de que le sea imposible sustraerse a su deber. También dice que se podría buscar embargar. ¿Cómo exigirle alimentos a quien no tiene recursos?




Inasistencia alimentaria

En 1997, la Corte Constitucional señaló que la carencia de recursos económicos no solo impide la exigencia civil de tener que darles alimentos a los hijos, sino también imponer una responsabilidad penal. La razón es que nadie está obligado a lo imposible y el deudor debe ayudar a la subsistencia de sus parientes “sin que ello implique el sacrificio de su propia existencia”.

Pero ¿cómo proteger entonces a los menores para que los padres respondan, cuando hay un problema de fondo como lo es la desigualdad socioeconómica en el país y la falta de empleo?

Para el profesor del Externado Camilo Burbano, el problema no se resuelve con leyes penales, sino que se necesitan mejores políticas públicas, pues de nada sirve un fallo que le ponga una cuota de uno o dos millones de pesos a un padre para su hijo si en realidad esa persona no tiene ni un mínimo vital.

Por eso es que, por fuera de la vía penal, Burbano plantea que se puede crear cierto tipo de empleos públicos, ventajas o subsidios condicionados a que un padre cumpla con la asistencia alimentaria. “Se puede monitorear diciendo que se accede al cargo con la condición de que pague las cuotas, de forma que el mismo empleador descuente el dinero de la nómina y lo entregue al hijo”, asegura.


Se puede monitorear diciendo que se accede al cargo con la condición de que pague las cuotas, de forma que el mismo empleador descuente el dinero de la nómina y lo entregue al hijo

La penalista Helena Hernández asegura que este asunto, que es mayor porque no solo se trata de fijar una cuota de alimentos, sino de que los niños tengan las condiciones para un sano crecimiento y formación integral, es una problemática social de fondo que no se resuelve con la vía penal.

Y la abogada Pamela Forero considera que esta situación —la de la imposibilidad de cobrarle los alimentos a un padre que no tiene cómo responder— afecta profundamente los derechos del menor. Afirma que detrás de la inasistencia alimentaria también hay un problema de salud reproductiva y un ciclo de embarazos no deseados en una población que no tiene un fácil acceso a bienes y servicios para tener una vida digna, y que tampoco tendría cómo garantizarle una vida de calidad a alguien por nacer.

Para la exdirectora del ICBF Cristina Plazas, si bien es cierto que hay muchos padres que no tienen recursos, esa situación debe probarse, pues, por su experiencia, ha visto a muchos padres que se muestran insolventes para no responder. Por eso, considera que las comisarías de familia deben mejorar su capacidad investigativa para establecer con qué recursos cuenta realmente alguien, pues no solo se debe buscar si tiene trabajo, sino mirar los saldos de sus cuentas, sus bienes o si están a nombre de terceros.

La falta de recursos debe probarse, pues, por mi experiencia, he visto muchos casos de padres que se muestran insolventes para no tener que responder por sus hijos

Lo mismo opina el penalista Andrés Felipe Peláez, quien asegura que el hecho de no tener empleo no es una justa causa para no pagar los alimentos, pues los comisarios deben buscar todos los bienes y medios que tenga un padre. Sin embargo, como los demás, señala que el problema de fondo es la desigualdad del país, en donde unos ganan mucho y otros poco, “por lo cual cada quien debe responder según su posibilidad”.

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