viernes, 31 de julio de 2020

Cavelier Abogados, ClarkeModet y Olarte Moure, líderes en el registro de patentes


El ranking del grupo francés Leaders League reconoció el trabajo realizado por 22 firmas en esta área de trabajo

Muy pocos saben del verdadero valor que tienen las marcas y las patentes tanto en las empresas como en los centros de investigación; mucho más teniendo en cuenta que estamos en vísperas de una pandemia en donde la búsqueda y desarrollo de productos relacionados con el área de salud se hacen más necesarios que nunca, pero también la necesidad de que un abogado de cuenta del proceso a través del registro de las patentes.

Por esa labor, el grupo francés de Leaders League decidió reconocer su labor y nombrar como líderes de patentes a Cavelier Abogados, ClarkeModet Colombia y Olarte Moure.

Junto a ellas, en otros tres niveles (excelente, altamente recomendados y recomendados), 19 firmas más marcaron su nombre en este último ranking destacándolas como las mejores para asesorar a sus clientes.





Andrés Rincón, socio de Cavelier Abogados y quien encabezo los nombres en el ranking, explicó que la mejor forma de asesorar a los clientes en esta materia era brindar un entendimiento del área técnica a la que pertenece la invención, mezclado con un amplio conocimiento del sistema de patentes y de la legislación colombiana, garantizando la cobertura más amplia posible sobre el tema.

“En Cavelier hace tiempo dejamos de ser agentes de propiedad industrial, para convertirnos en asesores en la toma de decisiones estratégicas de Protección para nuestros clientes”, indicó Rincón.

Tras él aparecieron los nombres de Juliana González y Gonzalo Carreño, quienes son los abogados expertos en marcas de ClarkeModet Colombia. La abogada González resaltó que gran parte de la asesoría presentada en el registro de patentes vino en varios sectores de la tecnología, además que, “indudablemente el sector que siempre se mueve en cualquier año es el sector químico”.

Por parte de Olerta Moure apareció el nombre de uno de sus socios principales, Carlos Olarte cuyo ejercicio profesional está enfocado en el trámite y defensa de patentes y el de Alexander Agudelo quien también es socio y dirige la práctica de patentes en la firma.


JUAN PABLO CADENASOCIO DE BRIGARD CASTRO

“El Estado colombiano debería conceder la patente para la vacuna, cura o tratamiento de la enfermedad, siempre que esta cumpla con los requisitos legales y que por esto se trate de un avance en la ciencia”.

ANDRÉS RINCÓNABOGADO DE CAVELIER ABOGADOS

”En el marco de la pandemia Cavelier tiene ante todo una responsabilidad social que la ha motivado a priorizar temas relacionados con dispositivos médicos y tratamientos útiles para covid-19”.

Luego se reconocieron firmas de gran renombre en “Excelentes” como Baker McKenzie, Brigard & Castro, Lloreda Camacho & Co, Posse Herrera Ruiz, Gómez-Pinzón y Wolf Mendez Abogados Asociados.

“Las patentes resultan ser de gran importancia, toda vez que otorgan a los empresarios derechos de exclusividad que les permite obtener un ingreso por su contribución a la humanidad y a cada uno de los Estados”, resaltó Juan Pablo Cadena, socio de Brigard Castro.

Mientras que los altamente recomendados fueron Castellanos & Co, Dentons Cárdenas & Cárdenas, Pinzón Pinzón & Asociados, Raisbeck & Castro y Triana Uribe & Michelsen. Seguido fueron“recomendadas” tales como: BBGS Barrios Montenegro Abogados, entre otros (Ver gráfico).


jueves, 30 de julio de 2020

Es obligatorio pertenecer a grupos de WhatsApp laborales?

Iván Jaramillo, experto de derecho laboral, explica los derechos y deberes de los trabajadores en este caso. 


El tratamiento de datos de los trabajadores que supone la integración a grupos de WhatsApp laborales necesita la autorización previa del trabajador.

En el contexto de redefinición de los espacios y los tiempos de trabajo, los límites en la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones, constituyen uno de los principales desafíos para el sistema de intervención laboral para la regulación y control de los poderes de dirección patronal.

El Departamento Administrativo de la Función Pública profirió un concepto sobre la obligación de los servidores públicos de pertenecer a los grupos de la aplicación WhatsApp, como parte de las responsabilidades laborales en el marco de la política de distanciamiento social y la continuidad de los servicios de la administración pública.

El concepto sostiene la imposibilidad de oponerse a la inclusión en el grupo de WhatsApp de los trabajadores: “es necesario que el funcionario en cumplimiento de sus obligaciones se encuentre conectado a la oficina, dentro de los horarios laborales, en los medios que el jefe inmediato o la entidad establezcan para ello. En el caso en concreto, la aplicación WhatsApp fue la escogida por su jefe inmediato para mantener la comunicación con la oficina, por lo cual es obligatorio ser parte del grupo en cuestión".

Sin embargo, es necesario tomar en consideración la naturaleza semiprivada de los mensajes por WhatsApp de los grupos en el contexto laboral, dada la vocación de circulación de los mensajes enviados, una vez los trabajadores aceptan hacer parte del grupo de la red social en el entorno laboral.

De cualquier forma, la circulación semiprivada de la información supone la aceptación previa de aceptar pertenecer al grupo, sin la cual resulta inadmisible imponer al trabajador la inclusión en el grupo de WhatsApp en el que circulará frente a terceros (compañeros de trabajo) datos como su número telefónico y foto de su cuenta, que fundamenta la oposición a pertenecer a la red.

La Corte Constitucional en sentencia T-574 de 2017 había precisado las garantías que emanan del derecho a la intimidad que le “confiere a su titular la facultad (permisión) de oponerse -cuando no existe justificación suficiente- (i) a la intromisión en la órbita que se ha reservado para sí o su familia; (ii) a la divulgación de los hechos privados; o (iii) a las restricciones a su libertad de tomar las decisiones acerca de asuntos que solo le conciernen a la persona”. 

En el mismo sentido, en España se analizó el caso de la inclusión en un grupo de WhatsApp creado por el ayuntamiento de Boecillo incluyendo a 255 personas sin autorización o consentimiento de los titulares de las líneas telefónicas, dejando visibles los números telefónicos de los participantes en el grupo, sobre el que la Agencia Española de Protección de Datos consideró como requisito para la inclusión en grupos de la red social: “la exigencia de contar no sólo con el consentimiento previo e inequívoco los titulares afectados para incluir sus datos de carácter personal en grupos de WhatsApp, o de cualquier otra aplicación de mensajería instantánea que ofrezca un servicio de comunicación electrónica grupal semejante, sino también de que dicho uso de datos personales responda a las finalidades concretas para las cuales se obtuvieron y fue autorizado su tratamiento por sus titulares.”

En suma, el tratamiento de datos de los trabajadores que supone la integración a grupos de WhatsApp laborales necesita la autorización previa del trabajador, quien puede oponerse sin infringir las obligaciones laborales como titular de los datos y el derecho a la intimidad. Que una vez aceptada tienen naturaleza semiprivada que interesa no sólo a su titular sino al grupo laboral al que se integra con vocación de circulación restringida al mismo.


miércoles, 29 de julio de 2020

Sin pantalones, así fue pillado un abogado en plena audiencia por Zoom

La juez que conducía la diligencia lo regañó por su atuendo.

Abogado es regañado en plena audiencia por Zoom al no llevar pantalones

En el entorno actual, donde las personas están obligadas en su mayoría a trabajar desde casa, son varias las situaciones divertidas que se han registrado. En esta oportunidad se conoció el caso de un abogado que fue regañado en plena audiencia por estar sin pantalones.

Este sujeto que estaba en videoconferencia con dos mujeres recibió un 'jalón de orejas' por el irrespetuoso gesto, pues en un momento de la reunión, el hombre se tuvo que levantar a buscar unos documentos y la cámara se corrió de su puesto.

La jueza, que se encuentra mirando la situación, inmediatamente hace una cara de sorpresa al ver las piernas y los calzoncillos del abogado. Éste a su vez, como no sabe que fue descubierto, se sienta con seguridad en su puesto a continuar la conversación.

Sin embargo, la jueza le reprocha inmediatamente su descortesía: “Abogado, no trae pantalones. Está en una audiencia”. El sujeto se mira las piernas, mira la cámara con seguridad y responde: “Sí traigo pantalones, señoría”. Pero la jueza reitera: “Yo lo vi”.

Este video que se hizo rápidamente viral por las redes sociales fue motivo de rechazo y ataque por parte de las algunos cibernautas. En cualquier caso, algunas personas sostuvieron que incluso han estado sin ropa interior en medio de las reuniones virtuales.


martes, 28 de julio de 2020

Los nuevos retos del proyecto de ley del teletrabajo de acuerdo a los abogados


La ley más cercana a esto es la 1221 de 2008, que define el teletrabajo como una forma de organización laboral

A principios de mes el ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, anunció que esperaría a que se reabriera las sesiones del Congreso a partir del 20 de julio para radicar un nuevo proyecto de ley que regulará el teletrabajo en Colombia.

“Queremos que los empleadores respondan por la seguridad social de sus trabajadores, en cuanto a salud y protección para su vejez. Lo que significaría que ningún trabajador de las plataformas tecnológicas esté trabajando sin contar con la seguridad social, de acuerdo con las normas colombianas”, indicó Cabrera a través de un webinar que realizó el Ministerio.


Así mismo, resaltó que en Colombia teníamos cerca de 122.000 teletrabajadores, pero que debido a la pandemia por el covid-19 esa cifra aumentó a cerca de cuatro millones en las modalidades de trabajo en casa y teletrabajo.


DIEGO FELIPE VALDIVIESOLÍDER UNIDAD DE DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL EN SCOLA ABOGADOS

"Las deficiencias de regulación en materia de teletrabajo, es sólo una evidencia de las tantas oportunidades de mejora que tiene nuestra norma laboral"

DIANA ZULETADIRECTORA DEL ÁREA LABORAL DE DLA PIPER MARTÍNEZ BELTRÁN

"la regulación debe permitir que el teletrabajo no sea solo para las empresas cuyas actividades tengan asiento en Colombia y vinculen teletrabajadores que estén domiciliados en el territorio nacional".

Asuntos Legales habló con algunos abogados laboristas que expresaron que desde hace algunos años veían la necesidad de adaptar este modelo de trabajo a la realidad social.

“Hoy en día, el trabajo remoto no se circunscribe al ámbito nacional. Existen teletrabajadores que prestan sus servicios desde el extranjero a empleadores en Colombia, así como hay empresas extranjeras sin presencia legal en el país que tienen teletrabajadores laborando en Colombia”, explicó Diana Zuleta, directora del área Laboral de DLA Piper Martínez Beltrán.

Actualmente, la ley más cercana que tenemos a esa modalidad es la 1221 de 2008, la cual define el teletrabajo como una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Sin embargo, la coyuntura actual por la que pasa el país demostró que ha dejado muy desactualizada la norma y, por ello, se busca que la misma se ajuste a las necesidades de las organizaciones y también a la de los teletrabajadores .

Entre las falencias, los expertos resaltaron que las normas se crearon bajo un escenario hipotético, en el que la estructura de servicio que hay en el país se ha edificado bajo unos modelos clásicos de presencialidad. También avocan sobre la dedicación y el tiempo que se le da al trabajo en esta modalidad y la necesidad de establecer reglas claras en materia de: desconexión laboral.

Diego Felipe Valdivieso, líder de la unidad de Derecho Laboral y Seguridad Social en Scola Abogados, explicó que esto no es un problema exclusivo de los modelos de teletrabajo, pues en realidad obedece a un aspecto cultural que se termina reflejando en todas las formas de trabajo ya que culturalmente el componente “ocio” se ha eliminado hasta el punto de que el día tiende a comportarse en dos fracciones; 12 horas de trabajo y 12 horas para el descanso.

“En las condiciones actuales, que se ha promovido el teletrabajo se evidencia mucho más la problemática, y es claro que el país tiene una deuda en materia de regular la desconexión laboral”, recalcó Valdivieso.

De alguna manera, vienen grandes retos para la cartera, ya que se señaló que entre los defectos de la norma actual es que el teletrabajo se promueve como si se tratará de una posibilidad para un grupo poblacional particular, que está condicionada a la aceptación por parte del trabajador.


lunes, 27 de julio de 2020

Compliance, la actividad más esencial para los gerentes jurídicos de las empresas


Según un informe de la firma global CMS, 75% de los abogados destacan la necesidad de desarrollar estrategias de compliance y ética

Habría que decir que detrás de toda gran compañía existe un gran abogado. Por ende, es muy importante destacar la labor de los gerentes jurídicos puesto que su trabajo, sus retos y la forma en cómo se manejan a través de sus organizaciones es lo que permite a las empresas desarrollar sus negocios, sin caer en algún tipo de injerencia jurídica.

De esta manera, la firma global CMS dio a conocer un nuevo informe titulado: “Gerentes Legales en América Latina: enfrentando el desafío”. Este se basó en la respuesta de 75 gerentes jurídicos en Latinoamérica que respondieron a una encuesta realizada en línea durante el segundo trimestre de 2019, en la que contaron sus experiencias en la forma de desarrollar su trabajo.

Un factor que destacó en el marco de este informe fue que 55% de los encuestados respondieron que sí habían introducido nuevas soluciones tecnológicas en su trabajo y/o equipo legal; 17% de ellos dijo que no y 15% que “sí, mucho”.



“Sin lugar a duda, muchos departamentos in-house están incorporando nuevas tecnologías en sus procesos. Si bien el uso de inteligencia artificial y/o procesos completamente automatizados, aún no están de manera uniforme implantados en la región son varias las empresas que están usando tecnología que permite hacer más eficientes sus procesos”, explicó Luis Felipe Arze, socio de CMS Carey & Allende (Chile).

Por otro lado, Arze resaltó que la inclusión de estas tecnologías está modificando tanto la estructura de los recursos internos dentro de los equipos como la relación con los proveedores externos.

La encuesta también reveló que 75% hacen uso de KPI´s u otros sistemas de medición de rendimiento en su equipo legal interno y 24% de ellos dijo que no lo han hecho. Esto sucede porque las métricas cada vez son más importantes en las organizaciones como herramientas de administración para toda la compañía.


KARL MUTTERSOCIO DE CMS RODRÍGUEZ- AZUERO

“Durante la actual crisis, seremos testigos de cómo algunos de los gerentes legales experimentan cambios como el enfrentar la sostenibilidad bajo la nueva normalidad”.

Por otro lado, se resaltó que 75% de los gerentes jurídicos destacan la necesidad de desarrollar estrategias de compliance y ética dentro de sus organizaciones.

Carlos Paz, gerente jurídico de Riopaila Castilla, quien hizo parte del informo, destacó que las empresas deben trabajar en consolidar esquemas que garanticen la integridad y la ética. “Al final, el compliance es un asunto de todos y todas las empresas deben estar comprometidas con su estricto cumplimiento. Creo que una cultura del compliance y de ética realmente garantizará la sostenibilidad y la perdurabilidad de las compañías a largo plazo y ayudará sin duda al fortalecimiento de la región”, manifestó.

Seguido de ello, los abogados destacaron de manera esencial que para el cumplimiento exitoso de su rol en la empresa es necesario aplicar estrategias de gestión de riesgos, así lo remarcó 49% de ellos. Otro 43% de los encuestados respondieron que es la libre competencia y la anticorrupción; seguido de la planificación estratégica de negocios (41%), entre otros.

Otro dato relevante que se reveló en la encuesta es que 55% de los abogados consideran que es fuerte su capacidad de influir en las decisiones tomadas por las directivas de la empresa y 32% de una forma “muy fuerte”. Entre tanto, solo 12% lo considera “neutra” y 1% poca.

Luego 85% de ellos dijeron que están convencido de que podrían hacer su trabajo mejor si desarrollaran más habilidades para lograr ser un factor influyente al momento de la toma de decisiones a nivel de alta dirección.

El informe también buscó medir el sistema que aplica cada uno de estos gerentes jurídicos en cuanto al desempeño suyo y el de su equipo en las empresas, lo que dio como resultado que solo 13% calificó como muy efectivo su desempeño en una escala de uno a siete y 7% de ellos se ubicó en tres.

Cuando nació el primer reporte en 2010 decidieron introducir el concepto de “pirámide de valor” para la función in-house, el cual consistía en segmentar las tareas en cuatro niveles, según como se percibe el valor que aportan a la compañía, siendo el nivel uno las tareas percibidas como las de mayor valor estratégico mientras que las del cuarto nivel son consideradas como de trabajo cotidiano.

De esta manera, 46% de los gerentes se encontraban en el nivel uno: planificando estrategias de negocio o en el manejo de procesos de cambio e innovación, entre otros. Seguido de ello, 40% estaban en el nivel dos: aportando sus conocimientos en la solución de asuntos legales innovadores y/o de alta complejidad o ayudando en la negociación de contratos y transacciones relevantes.

Teniendo en cuenta los resultados del informe, Karl Mutter, socio de CMS Rodríguez- Azuero (Colombia), explicó que una situación como la actual se convierte en el escenario perfecto para que los gerentes legales deban adaptarse y asumir los cambios inesperados.

“El nivel de relevancia del gerente legal es hoy en día altísimo, teniendo en cuenta la situación tan crítica que viven hoy muchas empresas. Una decisión equivocada en lo legal puede significar no solo una contingencia sino poner en riesgo la supervivencia misma de la empresa”, aseguró Mutter.


domingo, 26 de julio de 2020

Los derechos de las mujeres víctimas de violencia


Del 25 de marzo al 16 de junio, se reportaron 4.191 casos de violencia de género ocasionados por la pareja de la víctima

Para las mujeres víctimas de violencia, el aislamiento preventivo obligatorio significó un mayor riesgo para su integridad al estar más expuestas a sus agresores e, incluso, dificultó realizar las respectivas denuncias.

Según cifras de la Comisión de la Mujer, del 25 de marzo al 16 de junio hubo 4.191 casos de violencia de género ocasionados por la pareja de la víctima; 1.666 por violencia intrafamiliar; y 152 casos de feminicidio. Además, en el último informe de Medicina Legal se registraron 6.400 presuntos delitos de violencia sexual contra las mujeres entre enero y mayo de este año.

Por ahora, las autoridades han habilitado líneas de atención para atender las denuncias y llamados de las mujeres durante la cuarentena. Entre esas, están la línea púrpura o 155 en la que la cifra de llamadas diarias pasó de 52 en 2019 a 122 en 2020.

Adriana Magali Matiz, presidente de la Comisión Legal de Equidad de la Mujer, comentó que con ayuda de la Alta Consejería de la Presidencia de la República, la Vicepresidencia, las alcaldías y las gobernaciones se están implementando las llamadas casas refugio.

“Esto en aras a que se tengan esos espacios donde se pueda no solo brindar atención a las mujeres que son víctimas de violencia sino que también se podrá trabajar en temas de prevención”, añadió la funcionaria.

Matiz explicó que las mujeres tienen ciertos derechos a los que pueden acudir para garantizar su integridad física y emocional, entre esos: recibir orientación e información sobre sus derechos, las formas de hacerlos efectivos y las entidades encargadas de brindar atención y protección integral.

Además, las víctimas tienen derecho a recibir atención integral en salud física, mental, sexual y reproductiva; tener acceso a la justicia para denunciar los hechos y que se proceda a la investigación y castigo del agresor y acceder a medidas de protección específicas e inmediatas para ella y sus hijos.

Para evitar que los hechos se agraven o repitan las mujeres podrán solicitar la protección a través de Juzgados de Control de Garantías, Comisarías de Familia y Comisaría en Línea. Entre las medidas se encuentra la de ordenar al agresor el desalojo de la vivienda, pedir acompañamiento de la Policía para trasladarse a la residencia de alguien de su red de apoyo, o incluso, acceder a servicios de acogida y refugio.

Según lo que contempla el artículo 19 de la Ley 1257 de 2008, el Sistema General de Seguridad Social en Salud, las empresas promotoras de salud y las Administradoras de Régimen Subsidiado deberán “prestar servicios de habitación y alimentación en las instituciones prestadoras de servicios de salud o contratarán servicios de hotelería”.

Por ahora, según cifras de la Supersalud de enero a junio de 2020 hay registro de 51 usuarios del sistema de salud (sin que haya un registro que defina el género) que se presentaron por medio de una petición, queja, reclamo o denuncia (Pqrd) para recibir atención con casos relacionados a la violencia de género.

sábado, 25 de julio de 2020

Van 738 denuncias en la Superintendencia de Industria y Comercio de días sin IVA


Dentro de las denuncias presentadas por los consumidores, 57,45% fue por el incremento de los precios previo a las jornadas

Los días sin IVA que decretó el Gobierno para reactivar la economía han estado marcados por la dualidad del ‘bien’ y del ‘mal’. Gran parte de ello, fue lo que generó que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) recibiera 738 denuncias de los consumidores relacionadas con las jornadas del 19 de junio y del 3 de julio.

Y es que muy pocos olvidarán ese primer día donde hubo toda una serie de incumplimientos con lo establecido para prevenir el contagio del covid-19, además de las supuestas irregularidades en los precios y de la información que dieron los comercios, entre otros. No obstante, se generó un incremento de 70% en las ventas.

Por su lado, la segunda jornada estuvo más controlada luego de que la SIC emitiera una orden administrativa sobre las obligaciones que tenían los comercios frente a los clientes.



Aun así, dentro de las denuncias presentadas por los consumidores siguió encabezando la lista el incremento de los precios, rubro en el que se recibieron entre el 1 de junio y 6 de julio 424 reclamaciones, que representaron 57,45% del total.


CAROLINA SOLANOSOCIA LÍDER DE LA UNIDAD DE DERECHO CORPORATIVO EN SCOLA ABOGADOS

“En uso de sus facultades administrativas, la SIC puede iniciar investigaciones de oficio o petición de parte para hacer hallazgos frente al incumplimiento del Estatuto y establecer las sanciones”.


PABLO FELIPE ROBLEDOEXSUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO

“Yo creo que todas esas instrucciones que las autoridades dan, generan claridad y en la medida en que se dé, pueden haber menos infracciones y, por ende, menos investigaciones a las empresas”.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la ley 1480, que hace claridad sobre los derechos que tienen los consumidores al adquirir bienes y servicios, se establece dar una información clara y veraz del precio de venta de los productos que se ofrecen al público.

“Un empresario podía subirle el precio histórico al producto, la respuesta es sí, porque él puede vender como prefiera. Lo que pasa es que si le subía el precio histórico lo tenía que vender con IVA, es decir, si el empresario decidía vender un bien sin IVA no podía alterar el precio histórico”, aseguró el exsuperintendente de Industria y Comercio Felipe Robledo.

Robledo también explicó que si se llegase a descubrir que los comerciantes alteraron el precio histórico en la venta de sus productos acarrearían sanciones de hasta 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir, un aproximado de $1.750 millones.

Por ley el precio debe ser informado al consumidor de manera visual y deberá ser claro en contener todos los costos adicionales que se hubieran podido generar como consecuencia de un estudio previo realizado por el comercio. Por ello, la SIC fue muy clara en su orden administrativa con respecto a la información y los tipos de publicidad que se llevarían adelante.

Tras ella, la siguiente denuncia que más se presentó fue el hecho de que no se aplicó a los productos el descuento del IVA para las categorías señaladas en compras electrónicas. En esta, 127 consumidores reclamaron.

Al igual, que el comercio físico la venta digital o a distancia debe cumplir con los preceptos legales establecidos en la norma para dicha modalidad.

En ese sentido, los comerciantes siempre deberán cerciorarse de la entrega efectiva del bien, garantizar el derecho de retracto, permitir que el consumidor realice reclamaciones y devoluciones sobre los productos y servicios, entre otros.

Los compradores pudieron realizar cualquier tipo de denuncia a través de la aplicación en tiempo real Pqrfvs, la línea telefónica o su página web.

Mientras que la menor cantidad de denuncias se presentaron por asuntos como: la falta de información (1); los requisitos para acceder a los productos en el día sin IVA (1) y el límite de productos (1).

También, se reveló que la ciudad en donde más se hicieron escuchar las “voces” de los consumidores fue en Bogotá, que presentó en este periodo 445 denuncias relacionadas con los dos días sin IVA. Además, destaca que este fue uno de los sitios en los que más se reportaron aglomeraciones en el primer día.

Tras ella, le siguieron Medellín, con 85 denuncias; después Cali, con 21; y Barranquilla, con nueve.

Los reclamos recibidos tienen el fin de denunciar algo que está afectando los derechos de todos los consumidores. Eso le permitió a la entidad realizar 19 requerimientos de información para verificar si hay o no mérito para abrir investigación a los diferentes comercios.

Además, se realizaron nueve demandas a diferentes comercios por distintos tipos de inconformidades. Los procesos judiciales se hacen para valer los derechos cuando en el marco de una relación de consumo se ven afectados el cliente de manera personal.

Con la demanda, se busca un resarcimiento económico o material por parte de la empresa.

No obstante, la Superindustria aclaró que ninguna de estas demandas cumplen con el requisito de reclamación directa, ya que de acuerdo con el artículo 58 número cinco, previo a presentar la demanda, el consumidor debe adelantar una reclamación directa ante el proveedor o productor, quien tiene 15 días hábiles para dar una respuesta.

La SIC también realizó una serie de inspecciones a los diferentes comercios, con el fin de verificar si estaban cumpliendo con lo establecido en la ley y las medidas de bioseguridad establecidas por el Gobierno.

En ese sentido, se hicieron 11 visitas administrativas físicas entre el 18 y 19 de junio. Por otro lado, el 3 de julio se realizaron 50 visitas administrativas de inspección a las páginas web por parte de la entidad.

La próxima jornada que se va a llevar adelante sin IVA es el 19 de julio y las autoridades esperan establecer una mayor regulación a los comercios para que den cumplimiento a lo ordenado.

Carolina Solano, socia líder de la Unidad de Derecho Corporativo de Scola Abogados, manifestó que entre los retos está el de dar un mayor uso de facultades preventivas y reactivas por parte de la SIC.

“Otra necesidad evidente es la conversión de negocios al comercio electrónico cuyas barreras tecnológicas impiden un mayor aprovechamiento de estas jornadas que busca reactivar la economía”, indicó Solano.


viernes, 24 de julio de 2020

Qué tal que declararan ilegal el teletrabajo?

La Corte Constitucional abrió una “caja de Pandora” con su apretada decisión de declarar las sesiones virtuales del Congreso inexequibles, un debate urgente en tiempos digitales

La Corte Constitucional declaró inconstitucional el artículo 12 del Decreto Legislativo 491 del pasado 28 de marzo, mediante el cual se ejecutaba la directriz gubernamental de hacer reuniones no presenciales en los órganos colegiados de todas las ramas del Poder Público. Para el alto tribunal: “sin perjuicio de las disposiciones contenidas en las normas vigentes, los órganos, corporaciones, salas, juntas o consejos colegiados, de todas las ramas del Poder Público y en todos los órdenes territoriales, podrán realizar sesiones no presenciales cuando por cualquier medio sus miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva.

En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado (...) Las convocatorias deberán realizarse de conformidad con los respectivos reglamentos y garantizar el acceso a la información y documentación requeridas para la deliberación.

Las decisiones deberán adoptarse conforme a las reglas de decisión previstas en los respectivos reglamentos, de todo lo cual deberá quedar constancia en las actas correspondientes a dichas sesiones, cuya custodia estará a cargo de sus secretarios (...) Excepto los asuntos y deliberaciones sujetas a reserva, como las de los órganos colegiados de la rama judicial, las sesiones no presenciales deberán ser públicas, para lo cual se deberá utilizar únicamente los medios o canales habilitados para el efecto en el reglamento (...) Lo dispuesto en el presente artículo tendrá vigencia hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social”.

Dicho de otra manera, la Corte aclara que se pronuncia “sin perjuicio de las garantías sobre la salud y especial protección de todas las personas que integran el Congreso y su cuerpo de funcionarios y empleados”. Clave sustentar que la sentencia impacta el futuro, no lo hecho en los últimos meses de la cuarentena, por lo que todo queda igual, pero no se podrá repetir. Es decir, las decisiones virtuales tomadas por el Senado y la Cámara al amparo del artículo 12 no se echan para atrás.

Muchas cosas de alto impacto para la economía quedan en firme como son la Ley de habeas data, la iniciativa de los plazos justos, los pliegos tipo, el proyecto que busca pasar a los “cincuentones” a Colpensiones, entre otras, pero lo que más generará crispación es la reforma a la Constitución que implanta la cadena perpetua que se hizo en plena virtualidad.

La Corte es la Corte y como buen Estado de derecho hay que respetar su saber y entender, sin importar que fuese una decisión muy apretada, 5 a 4. Lo que sí genera un filón de interpretaciones es que la justicia se debe modernizar cuanto antes para que cosas como el telestudio, la telemedicina o el teletrabajo tengan un marco legal muy sólido; no se puede imaginar que la junta directiva de una empresa simplemente manifieste que el trabajo desde la casa no es trabajo real, al tiempo que no puede ser objeto de retribución salarial.

Un poco exagerado, pero es una figura que puede ayudar a entender lo que ha pasado con las sesiones virtuales o trabajo remoto del Congreso, que simplemente ha sido declarado inconstitucional. Lo paradójico del tema es que la Corte tomó la trascendental decisión en una sala virtual; es evidente que debemos apurar la cuarta revolución industrial del Poder Legislativo.


jueves, 23 de julio de 2020

La Dirección Nacional de Derecho de Autor reanuda los términos de los procesos


La directora general informó que la medida se realizará de forma gradual y progresiva mediante la Resolución 101 del 26 de junio

La directora general de la Dirección Nacional de Derecho de Autor (Dnda), Carolina Romero Romero, anunció que reanudará los términos legales de algunas de las actuaciones jurisdiccionales que se tramitan ante la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de la entidad, a excepción de los que cuentan con cuadernos reservados.

"Estos últimos seguirán suspendidos hasta el 31 de agosto de 2020 salvo que sea levantada con anterioridad la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, caso en el cual sus términos se reanudarán el día hábil siguiente a la fecha en que la emergencia pierda vigencia", señaló la Dnda.

Además, la Dirección explicó que la medida se realizará mediante la Resolución 101 del 26 de junio de 2020 con la que se modifican algunas de las medidas de la Resolución 068 de 2020 y se deroga el numeral primero de la Resolución 076 de 2020.


miércoles, 22 de julio de 2020

Dónde hacer firmas digitales para tus documentos?

En plataformas como ‘Mi Firma’ se puede generar una firma digital con validez jurídica y firmar los documentos desde casa.

Síguenos en nuestras redes sociales para más noticias del momento. 

¿Has tenido que salir de casa a firmar un contrato laboral en medio de la pandemia? Para no tener que imprimir, escanear y movilizarte, no exponerte a un contagio y poder firmar documentos de manera segura y efectiva están las firmas digitales.

La entidad Olimpia IT lanzó ‘Mi Firma’, plataforma en Colombia dirigida a ciudadanos para firmar digitalmente con validez jurídica desde cualquier lugar. Con esta podrás firmar documentos; custodiar documentos y tu firma; compartir tu firma y registrar tu historial de documentos en la plataforma.

Esta firma podrá ser usada solo por colombianos mayores de 18 años, que corresponden, según el Dane, a 37.118.755 personas.

Se espera apoyar y “reactivar la economía, además, de poder firmar contratos laborales o con proveedores, promesas de compraventa y entre otros, esto sin tener que desplazarnos y contando con plena validez jurídica”, afirmó Daniel Medina, CEO de Olimpia IT.

La firma digital, que hace parte de las firmas electrónicas, no significa que tu firma manuscrita quedará plasmada en todos los documentos. Al firmar, se generará un sello o ‘comprobante’ de que la firma es auténtica y que los datos están protegidos.

¿Qué tan segura es esta opción de firma?

“Olimpia IT es una entidad de certificación digital aprobada en Colombia y el paso más significativo de la plataforma es promover esa transformación digital de los ciudadanos con una tecnología que esté a su favor”, añadió Medina.

Inicialmente, se podrán hacer firmar documentos de ‘persona a persona’. Pero el CEO de la entidad afirmó estar preparándose para lanzar la opción a representantes legales o de ‘negocio a negocio’.


Documentos que se pueden firmar digitalmente

En la opción para firmar documentos de ‘persona a persona’, se permite firmar:

● Contratos de arrendamiento

● Títulos valores

● Contratos laborales

● Matrículas

● Cuentas de cobro para independientes

● Presentación de una oferta a sobre cerrado


No confundas tu firma escrita con la digital

En el caso de ‘Mi Firma’, tendrás la posibilidad de dibujar un grafo manuscrito, esto para generar la idea o percepción de que el documento está pactado. La firma digital se genera oficialmente con un sello.

De acuerdo con Medina, “las personas a menudo creen que la firma digital es incluir una imagen escaneada de su firma en un documento, pero esto en realidad no tiene validez jurídica y por el contrario genera riesgos. Una verdadera firma digital es un conjunto de datos numéricos que permiten verificar al autor del mensaje, al mensaje mismo y confirmar que este no ha sido modificado o alterado desde que se suscribió”.

¿Cómo utilizar la plataforma?

Los colombianos solo deberán ingresar a www.mifirma.co, donde contarán, gratuitamente, con el uso de cinco firmas.

Solo será necesario registrarse y seguir las instrucciones de la plataforma, que puede utilizarse desde el celular o computador. Además de poder incluir un grafo manuscrito, la plataforma tecnológica te otorgará un certificado digital que podrás usar para firmar cualquier documento.

Si lo deseas y lo requieres, podrás adquirir un plan para obtener más firmas con ‘Mi Firma’.


martes, 21 de julio de 2020

Qué debo hacer en caso de cobro excesivo de servicios públicos?

De la mano de un abogado experto, resolvemos esta y otras preguntas de su interés.

En vivo: ¿qué debo hacer en caso de de cobro excesivo de servicios públicos?En alianza con la Universidad Libre, el Consultorio Jurídico da respuesta a las inquietudes sobre cobro excesivo en las facturas de servicios públicos en tiempos la emergencia sanitaria por coronavirus.

EL TIEMPO y la Universidad Libre se aliaron para brindarle a los usuarios asesoría legal sobre distintos temas con los expertos de la Facultad de Derecho

En esta entrega de Consultorio Jurídico le brindamos asesoría legal sobre los cobros excesivos en el valor de los servicios públicos, especialmente desde que inició la cuarentena decretada por el Gobierno Nacional desde abril de este año. Al final del artículo encontrará el formulario en el que puede dejar su pregunta sobre este y otros temas.¿Qué debo hacer en caso de cobro excesivo de servicios públicos?

Ante el cobro excesivo en los servicios públicos domiciliarios, los usuarios residenciales o comerciales deben presentar reclamación ante la empresa prestadora del servicio dentro de los cinco meses siguientes a la fecha de expedición de la factura en la cual se realizó el cobro exagerado, teniendo en cuenta el aumento comparándolo con el promedio facturado en los tres últimos periodos, si la facturación es bimestral o de los seis meses anteriores, si la facturación es mensual. 

Para evitar que sea suspendido el servicio público domiciliario, el usuario debe cancelar el valor del promedio que habitualmente cancelaba y quedará en estudio o análisis la diferencia facturada en exceso, por lo que ninguna empresa debe obligar al pago total de la facturación para dar trámite a una reclamación, solamente se encuentran autorizadas legalmente a cobrar el valor de acuerdo al consumo promedio del predio o de la cuenta. 

Para presentar la reclamación o queja el usuario debe utilizar los canales ahora establecidos por las empresas, que en su gran mayoría es por línea telefónica o por la página web ingresando al link de peticiones, quejas y reclamos – PQR y la empresa tendrá que dar respuesta dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la PQR, so pena de que opere el silencio a favor del usuario, esto es, que se entienda que la reclamación fue favorable al peticionario.


lunes, 20 de julio de 2020

Infracciones en las que habría incurrido el fiscal Barbosa por su viaje a San Andrés


La denuncia radicada por el representante Mauricio Toro es por la presunción del uso indebido de los bienes del Estado en el viaje

Después de varios días en los que se ha cuestionado al Fiscal General y el viaje que realizó el pasado puente festivo a la isla de San Andrés junto a su mujer, su hija y una amiga supuestamente para realizar labores de vigilancia en medio de la cuarentena, Barbosa se defendió ante la opinión pública.

“Sobre el tema que se ha planteado sobre paseos, yo jamás expondría a mi hija a una situación de peligro sanitario. No hay restaurantes, no hay playas, no hay comercio abierto”, explicó el Fiscal en rueda de prensa.

Sin embargo, el representante a la Cámara Mauricio Toro radicó una denuncia en la Comisión de Acusación para que se investigue si hubo faltas disciplinarias o penales por el viaje que realizó.

“Siempre que yo tenga la oportunidad de viajar con mi familia lo haré. No existe prohibición legal ni constitucional alguna”. Y agregó: “una vez que mi hija me comunicó que quería viajar conmigo, yo solicité los permisos pertinentes”, indicó Barbosa.

Por ahora, la Comisión deberá designar a un representante que sepa del caso y que deberá definir si hay mérito o no para abrir una investigación formal.


IVÁN CANCINOABOGADO PENALISTA

“El Fiscal tiene competencia a nivel nacional y cuando uno tiene un hijo menor no lo puede dejar solo en la casa. Yo no considero que exista una violación a la cuarentena ni uso indebido de los recursos”.

De acuerdo con Alejandro Mejía, socio y director del área de derecho penal corporativo & compliance de la firma Cáez Muñoz Mejía Abogados, la denuncia que se radicó ante la comisión es por peculado de acuerdo con el artículo 393 del Código Penal debido a que en teoría como servidor público no debió facilitar el uso del avión para sus familiares.

“Lo que se entiende como una infracción del viaje no es en si el viaje del Fiscal, sino el hecho de que sus familiares hayan usado un bien que está dispuesto exclusivamente para el servicio de los servidores públicos, como es el avión de la Policía Nacional. “En el art. 398 del Código Penal se habla de peculado por uso”, explicó Mejía.

Adicionalmente, el Fiscal también se refirió a que se ha hablado de quién sufragó los gastos del viaje, por lo que va a presentarlos y sustentará cada uno de ellos.

Además, sostuvo que si bien respeta la postura del congresista no incurrió en ninguna irregularidad, ya que su hija no salió en ningún momento del hotel en el que se encontraban, mientras que sus desplazamientos se hicieron en el marco del Decreto 749 de este año que permite los traslados de funcionarios públicos para cumplir sus labores.


domingo, 19 de julio de 2020

Derechos laborales inviolables cuando trabajas en casa

La conservación del empleo debe ir de la mano de condiciones básicas de trabajo para los empleados que laboran en casa. Ante una anomalía, debes hacer valer tus derechos.

La disminución de jornada laboral se puede acordar entre empleador y empleado. 

Durante la pandemia del covid-19, el trabajo en casa se ha convertido en el escenario común de muchos colombianos. Sin embargo, no debe ser motivo para que te desconozcan tus derechos como trabajador.

“Debemos partir del hecho de que los derechos constitucionales y legales que se encuentran en cabeza de todo trabajador en Colombia, mantienen pleno alcance y aplicación en el trabajo en casa dentro del contexto de la pandemia”, le explicó a elempleo.com Jorge Palacio, abogado asociado de Barrera Palacio Abogados.

Teniendo en cuenta que la modalidad de trabajo en casa crece por la crisis de pandemia, de manera urgente y fortuita, se deben pactar condiciones, límites y horarios justos entre empleador y empleados.

De hecho, el Ministerio del Trabajo emitió la circular número 041, dirigida a trabajadores, empleadores y Administradoras de Riesgos Laborales, la cual detalla los lineamientos básicos sobre el trabajo en casa para un correcto desarrollo.

Antes, se debe aclarar que la opción de trabajar en casa parte de la prevención de contagio que muchas empresas han tomado, es decir, una medida temporal y extraordinaria. No se equipara al teletrabajo, pues esta modalidad funciona bajo otras circunstancias y condiciones reglamentadas.

En la relación laboral, “los empleadores deben garantizar la dignidad humana del trabajador, igualdad de trato en cuanto al acceso a la información, derecho a la intimidad y privacidad de la persona que trabaja desde casa”, se dicta en la circular citada de Mintrabajo.

La jornada laboral no se puede exceder de lo acordado

Así, el primer derecho esencial corresponde a la jornada laboral. En este aspecto se deben acordar los turnos correspondientes y no abusar de la confianza en los equipos de trabajo ni de las tecnologías de la comunicación, contando con la fusión entre la dinámica familiar y laboral.

La jornada máxima legal es de ocho (8) horas diarias y 48 horas semanales, señala el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo.

En cualquier caso, “en ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales. Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdos entre empleadores y trabajadores a diez (10) horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar horas extras”.

No permitir el acoso laboral fuera de las horas de trabajo

Se debe recordar que exigirle a un empleado que desarrolle funciones en “horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento objetivo en las necesidades de la empresa” puede ser considerado como acoso laboral, según lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1010 de 2006.

Cambios en los turnos de trabajo

Según el experto consultado por el elempleo.com, “no necesariamente debe aplicarse la misma jornada del trabajo presencial; de hecho, la dinámica de familias con hijos menores estudiando virtualmente, madres y padres cabeza de familia y trabajadores con personas a cargo en alto riesgo, claman la necesidad de ajustar los horarios a la nueva normalidad”.

Cambio de actividades y funciones durante el trabajo en casa

Por otra parte, en la circular citada se previene que quienes trabajan desde casa realizarán sus actividades de manera similar y en línea a las que desarrollaban habitualmente. Si se ejecutan funciones diferentes a las asignadas en el contrato, se deberá mediar mutuo acuerdo entre las partes.

Reducción de salario debe ser pactada

En cuanto a una reducción salarial, en medio de la pandemia, los acuerdos de disminución de salario están avalados, siempre y cuando sean aceptados entre las dos partes, pues la situación permite realizar una revisión de las condiciones del contrato de trabajo.

“Todo contrato de trabajo es revisable cuando quiera que sobrevengan imprevisibles y graves alteraciones de la normalidad económica”, comprende el artículo 50 del CST.

La salud del empleado siempre debe ser un elemento importante en el desarrollo de sus actividades, mucho más en la coyuntura que vive el país.

Cuidado de la salud del trabajador

De la mano de la ARL asignada, el empleador debe realizar un reconocimiento esencial y virtual de las condiciones de trabajo de la persona en casa, suministrar las herramientas e información para el cuidado de la salud física y psicosocial del trabajador.

Frente al coronavirus, el empleado también puede recibir instrucciones sobre prevención y verificación frecuente sobre su estado de salud.

“Algunos empleadores, después de tres meses, ni siquiera han dado aviso a su ARL, ni han realizado una verificación mínima de las condiciones de trabajo en que las que el colaborador desarrolla sus actividades. Esta situación, sumada a la nueva dinámica familiar del confinamiento, hace que la vida laboral y la personal se confundan de manera peligrosa”, concluye Palacio.


sábado, 18 de julio de 2020

La Corte Constitucional declaró exequibles 25 de los decretos de la Emergencia


La corporación tiene que analizar 116 normas que fueron expedidas en el marco de las dos declaratoria de emergencia del Gobierno

A partir de la avalancha de decretos expedidos por el Gobierno Nacional en el marco de las dos declaratorias de Emergencia, la Corte Constitucional decide ahora sobre la idoneidad de cada uno de ellos. De acuerdo con información de la Alta Corte, de los 116 que tiene bajo su control, faltan por analizar 61%, es decir, que tan solo han sido debatidos 45.

Cabe resaltar, que la Corte debe analizar cada uno de los artículos de los decretos y determinar si son exequibles, es decir, dar una sentencia que manifiesta que la ley es acorde a la Constitución; o inexequibles, que es cuando se decide expulsar del ordenamiento jurídico al artículo por no estar conforme a la carta magna.

De esta manera, se resalta que hasta la fecha se han declarado exequibles 25 decretos de la primera tanda de la Emergencia Económica, 18 de ellos han sido declarados inexequibles en algunos de sus artículos y dentro de estos hay otros dos que han sido declarados inconstitucionales.


Hernán Olano, constitucionalista y vicerrector de la Universidad La Gran Colombia explicó que dentro del juicio de constitucionalidad, tanto de los procesos ordinarios, como los de revisión oficiosa que cumple para decretos legislativos, siempre tiene en cuenta el carácter dinámico de la Constitución.

“La actuación de la Corte en el caso de decretos legislativos se basa en que exista identidad entre las motivaciones que fundamentaron la expedición de la norma y el juicio de constitucionalidad que dio lugar a la sentencia proferida por la Corte. Siempre es un juego de pesos y contrapesos, buscando un equilibrio que únicamente beneficie a la sociedad”, indicó Olano.

Uno de esos decretos que se declararon exequibles y que ha generado una polémica en los últimos días fue el 444 de marzo de 2020, con el cual se creó el Fondo de Mitigación de Emergencia (Fome) debido a que dos de los magistrados no estaban de acuerdo con la decisión tras considerar que ciertos artículos iban en contra de la Constitución.


JUAN MANUEL CHARRYABOGADO CONSTITUCIONALISTA

“La Corte analiza aspectos formales y materiales de todos los secretos. Estos últimos son que tenga una relación directa con los hechos y sea destinado a conjurar la crisis”.


HERNÁN OLANOVICERRECTOR DE LA U. GRAN COLOMBIA

“La Corte dentro del juicio de constitucionalidad tiene en cuenta el carácter dinámico de la Constitución y el entender su interpretación como un texto viviente”.

De acuerdo con los magistrados Cristina Pardo y Alberto Rojas Ríos se violaba el artículo 48 de la Constitución Política, que establece una clara limitación con respecto a que no se podrá destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad sociales para fines diferentes a ellas, ya que el Decreto toma recursos a modo de préstamo del Fondo de Pensiones de la Entidades Territoriales (Fonpet).

Respecto a ello, Juan Manuel Charry, abogado constitucionalista, dijo que la Corte declaró este Decreto 444 constitucional luego de que examinó que los requisitos de forma cumplían con lo requerido, y consideró que era viable crear el fondo de mitigación y que este tomará prestados recursos de los fondos de acciones territoriales.

“La mayoría consideró que tomarlos en préstamo y dar en garantías pagarés a la Nación era viable, ya que igual los recursos mantienen su destinación específica solo que han sido invertidos o tomados temporalmente por el Gobierno Nacional”, indicó Charry.

Otros de los decretos que fueron declarados exequibles fueron algunos como el 417 por el que se declaró el primer Estado de Emergencia; el 434 por el que se dan plazos especiales para la renovación en la matrícula mercantil y demás registros que integran el Registro Único Empresarial y las exenciones transitorias del IVA para ciertos productos médicos y clínicos.

También, otro de gran importancia fue el Decreto 517, que permitió el pago diferido de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible para usuarios de los estratos 1 y 2, además del 561 que buscó la destinación de recursos económicos para contribuir a la subsistencia de los artistas, creadores y gestores culturales, que demuestren su estado de vulnerabilidad.

Por otro lado, de los 17 decretos de Emergencia Económica que tienen algunos de sus artículos declarados como inexequibles encontramos el 519, el cual presentó la magistrada Gloria Stella Ortiz. A través de este se hace una adición de más de $15 billones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2020.

El Decreto se declaró exequible en los artículos 1, 2, 6 y 7, mientras que se declaró inexequible en el 3, 4 y 5 por no haber superado el juicio de necesidad, ya que podían haber sido expedidos por el Presidente en uso de sus facultades ordinarias.

Así mismo, ocurrió con el Decreto 572, en el que se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación en el marco de la Emergencia Económica, ya que los magistrados determinaron que los artículos 3, 4 y 5 eran inexequibles por no superar el presupuesto de necesidad jurídica y por poderse expedir en las facultades ordinarias.

Otros que aparecieron en la lista de inexequibles en algunos de sus artículos son el 441, que permitió el acceso a agua potable y la reconexión del servicio de agua a suscriptores residenciales suspendidos; el 460 en el que se adoptaron medidas para garantizar la prestación del servicio de las comisarías de familia; y el 461, donde se daba autorización temporal a gobernadores y alcaldes para reorientación de rentas y reducción de tarifas de impuestos territoriales, entre otros.

También, la Corte decidió declarar inconstitucional dos decretos, el primero fue el 487, por el cual se dictan medidas especiales relacionadas con el sector Justicia y del Derecho en materia de extradición, ya que de acuerdo con el tribunal la norma genera una restricción desproporcionada a los derechos al debido proceso y a la libertad de personas requeridas en extradición, además de que desconoce la importancia de los compromisos internacionales en materia de cooperación judicial.

El otro decreto que no se adecúa a la Constitución fue el 567 con el que se buscaba asignar a los procuradores judiciales de familia funciones para adelantar los procesos de adopción, como autoridades jurisdiccionales transitorias. En este se determinó que la Procuraduría no debe tener facultades judiciales para tramitar procesos cuyas demandas no hayan sido admitidas debido a que las medidas no guardan equilibrio con la gravedad de los hechos que causaron la crisis.

De acuerdo con Olano, en aquellos decretos que fueron declarados inconstitucionales o inexequibles al Gobierno solo le queda la opción de analizarlos, adecuarlos a la normativa y pasarlos de forma común ante el Congreso para que se transformen en Ley de la República y así tengan la calidad de legislación permanente.

En los decretos exequibles hay 19 artículos condicionados, lo que significa es que son ajustados a la Constitución, pero fueron modificados.


viernes, 17 de julio de 2020

En siete ciudades del país se realizaron protestas debido a la reapertura judicial


Sindicatos exigen el cierre de los edificios y que las secretarías de Salud verifiquen las medidas de bioseguridad

La reapertura judicial inició ayer su jornada con una serie de protestas por parte de los sindicatos en siete ciudades del país, en las cuales se exige que se cierren todos los edificios de la rama hasta que no se garantice la protección de los servidores.

Las siete ciudades fueron Bogotá, Barranquilla, Buenaventura, Cali, Cartagena, Tumaco y Pasto. En estos lugares se reunieron diferentes gremios de trabajadores del sector judicial frente a las casas de justicia exigiendo una mayor protección y que se prorrogue como lo hizo el Gobierno hasta el 15 de julio, la reapertura de los despachos.

“Aunque se dijo que no se recibirían usuarios y que se privilegiaría la virtualidad no se está cumpliendo, al final es una nueva cultura que no se impone de la noche a la mañana”, aseguró Freddy Machado, presidente de Asonal Judicial.

Adicionalmente, Machado agregó que la realidad les ha dado la razón a los sindicatos en cuanto a que no hay una tecnología suficiente para satisfacer la demanda de justicia, además de que son los empleados los que están aportando sus equipos. “La digitalización en los juzgados es de tan solo 5%”, aseguró.

A través de un pronunciamiento, los sindicatos señalaron que es “alarmante y desconsiderado” que teniendo en Bogotá 73,4% de ocupación de las UCI; en Barranquilla con 95%; en Buenaventura con 98% y en Cali con 65%, se esté llevando adelante un levantamiento generalizado de términos procesales.

Entre algunas de sus peticiones exigieron que las secretarías de Salud verifiquen el cumplimiento de las medidas de bioseguridad en los despachos y que se brinden condiciones.


jueves, 16 de julio de 2020

Sistema braille en empaques sería obligatorio en el país con proyecto de ley


A nivel distrital el Concejo de Bogotá aprobó una iniciativa similar que implementará su uso en los envoltorios de medicamentos

Puede que a la fecha ya haya escuchado del braille, el sistema que utilizan las personas con discapacidad visual para leer y escribir e, incluso, que lo haya visto en los botones de ascensores, paradas de autobuses o algunos edificios.

Sin embargo, la realidad es que este mecanismo de lectoescritura no está completamente al alcance de las personas ciegas, en parte, porque no hay ninguna ley a nivel nacional que así lo solicite.

El director del Instituto Nacional para Ciegos (Inci), Carlos Parra, comentó que a pesar de que el sistema está presente en algunos sitios públicos, este no es obligatorio. Además, de que no está implementado en otros elementos de uso cotidiano como pueden ser los empaques de alimentos o los medicamentos.

“A los laboratorios y fábricas de estos productos les preocupa más el sobrecosto que puede tener su impresión en cajas y envoltorios que el derecho que tienen las personas ciegas de poder identificar correctamente su medicamento evitando accidentes”, señaló Parra.


Para dar solución a esta problemática han surgido diferentes iniciativas como la de “Sistema Braille Incluyente” que fue aprobada en el Concejo de Bogotá hace unas semanas y que promueve la implementación del braille en los empaques de medicamentos, sin embargo, la medida solo aplica en Bogotá.

Por ello, en busca de una ley nacional surgió el proyecto de ley 063 de la senadora del Centro Democrático María Del Rosario Guerra, con el que busca la implementación obligatoria del sistema braille no solo en el empaque de medicamentos, sino también en empaques de alimentos, servicios turísticos, lugares públicos, entre otros.

“La mayor importancia del proyecto de ley de braille es asegurar que la persona con discapacidad visual no corra riesgos cuando compre un medicamento, que sepa cuál está comprando y en qué dosis”, dijo Guerra.

El proyecto estuvo a un debate en la plenaria de la Cámara de convertirse en ley; sin embargo, se hundió por falta de tiempo para votarlo antes de la terminación de la legislatura. No obstante, Guerra anunció que volverá a radicarlo una vez se retomen sesiones el próximo 20 de julio.


MARÍA DEL ROSARIO GUERRASENADORA DEL CENTRO DEMOCRÁTICO

“Si bien el proyecto no completó los cuatro debates en el Congreso, lo volveré a radicar el 20 de julio; es una iniciativa de inclusión fundamental que va a ayudar a un número importante de colombianos”.

El proyecto señala que “al promover el uso del braille en sectores estratégicos como el turismo y el comercio, se apunta a que las personas puedan tener acceso a la información de los productos y servicios que se brindan en la sociedad”.

En Colombia, según cifras del último Censo que realizó el Dane en 2018, hay más de 1,9 millones de personas con discapacidad visual, por lo que el sistema braille se convierte en su forma de entender los elementos de su entorno y, en el caso de los empaques, tener mayor seguridad frente a su consumo.

Para el director del Inci, este tipo de iniciativa es de real importancia para la población con discapacidad visual pues le dan un “piso jurídico” al braille. Sin embargo, indicó que aun con la aprobación del proyecto de ley 063, elementos como “la llamada etiqueta frontal que deben tener todos los productos alimenticios advirtiendo de los contenidos calóricos y nutricionales de cada producto”, quedan desprotegidos.

Ahora bien, frente al tiempo de aprendizaje, el coordinador del Centro Cultural del Inci, Enrique King, comentó que una persona puede aprender braille funcionalmente en una semana y que el tiempo dependerá de “su motivación y práctica”.

Debe resaltarse que no solo las personas con discapacidad visual pueden aprender este sistema, por ello, el Inci se ha encargado de alentar a los videntes a intentarlo.

“El braille debería tener una mayor difusión, incluso en las personas que ven, pues esto los haría más conscientes de la importancia de este sistema de lectoescritura para las personas ciegas”, concluyó el director de la entidad.


miércoles, 15 de julio de 2020

Estos son los pasos a seguir para la elección del Procurador General


Tanto el Consejo de Estado como la Corte Suprema de Justicia cerraron ayer las inscripciones para los candidatos

Tanto la Corte Suprema de Justicia como el Consejo de Estado cerraron ayer la inscripción de los aspirantes al cargo de Procurador General de la Nación, y ahora se darán a conocer las listas de los candidatos que remplazarán a Fernando Carrillo, por un periodo de cuatro años. El nombre definitivo se conocería en agosto.

Ayer en la tarde, el Consejo de Estado dio a conocer el listado definitivo de candidatos. Al final, se confirmaron nombres como el del exministro Luis Felipe Henao; el secretario del Senado, Gregorio Eljach y el exviceprocurador Juan Carlos Cortés, mientras que en la Corte Suprema se publicaron nombres como los del exministro de Justicia Enrique Gil Botero; y el exmagistrado Alberto Yepes.

Juan Carlos Cortés, quien confirmó a AL su postulación, y es reconocido por su trabajo como funcionario público por más de 27 años en cargos como viceprocurador, viceministro en el Ministerio de Trabajo y secretario general de la Fiscalía General de la Nación, entre otros cargos, explicó que el reto del cargo es poder asumir la dirección de una entidad garante de derecho y del orden jurídico en un momento fundamental para Colombia.

“Lo que se viene es un gran debate sobre temas sociales y de derecho, lo cual me entusiasma mucho. El cargo es importante para garantizar que desde la Procuraduría se dé un equilibrio constitucional, un ministerio publico veedor, vigilante, independiente que colabora con otros organismos y ramas pero que mantenga su independencia”, aseguró Cortés.

Y es que tan solo a tener en cuenta, en medio de la actual coyuntura por la pandemia del covid-19, en el último informe entregado por la Procuraduría se estaban llevando 813 procesos disciplinarios por presuntas irregularidades en contrato y 1.563 actuaciones preventivas de vigilancia y seguimiento a nivel nacional. Por lo tanto, el cargo tiene un matiz muy importante ya que quien lo asuma será el encargado de sancionar disciplinariamente a alcaldes, gobernadores y ministros.


Cómo se elige al procurador

Desde el 14 de junio tanto el Consejo de Estado como la Corte Suprema, decidieron publicar a través de sus páginas web los términos para la elección al cargo de Procurador General de la Nación. Los dos determinaron que las inscripciones iban a estar abiertas desde el 18 hasta ayer 30 de junio.

Algunos de los requisitos que se exigen en cualquiera de las dos corporaciones de acuerdo con el artículo 232 de la Constitución Política es: ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio, ser abogado de profesión; no haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad y tener como mínimo 15 años de experiencia en la Rama Judicial, en el Ministerio Público, como abogado o docente universitario, entre otros (ver infografía).

Luego de que se conozcan los inscritos a la convocatoria, desde el 2 al 15 de julio se tendrá la oportunidad de que los ciudadanos puedan enviar comentarios a los correos de cada una de las entidades para que puedan hacer sus observaciones. Y entre el 27 al 30 del mismo mes, las corporaciones examinan cada una de las hojas de vida y hacen la preselección.

Luego el 4 de agosto (Consejo de Estado) y el 6 del mismo mes (Corte Suprema), los candidatos se presentarán ante las Salas Plenas de cada corporación y argumentarán las razones de su candidatura. Posteriormente, cada una hará su elección: el Consejo hará la selección el 11 y la Corte elegirá a su candidato el 13.


JUAN CARLOS CORTÉSEXVICEPROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

“Hay grandes retos como fortalecer la prevención, nuevas herramientas contra la corrupción y unos esquemas de intervención entre la justicia más modernos”.


JAIME ARRUBLAEXMAGISTRADO DE LA CORTE SUPREMA

“Quien sea Procurador debe ser un gran jurista, independiente y estar por encima de los intereses políticos. Que no utilice el cargo para lanzarse a otros”.

Después de que se haya elegido el candidato en las dos Altas Cortes, faltaría el que proponga el presidente Iván Duque. En ese sentido, diferentes medios han barajado algunos nombres como el de la actual ministra de Justicia, Margarita Cabello.

La terna donde estarían los tres candidatos pasaría después de de este paso a la votación de la plenaria del Senado de la República. Los senadores serían los encargados de escuchar y decidir quién será el nuevo Procurador. El elegido asumirá el cargo en enero por un periodo de cuatro años y sin derecho a reelección.

“Quien resulte elegido procurador debe tener una alta solvencia moral y profesional. Debe ser un funcionario independiente, ya que su ejercicio será en un órgano de control; desprovisto de retaliaciones políticas, garante de los derechos fundamentales y de la no discriminación”, aseguró Kenneth Burbano Villamarín, director del Observatorio Constitucional Universidad Libre.

Otros nombres para el cargo

Además de los mencionados, otros nombres que aparecieron en el listado para la candidatura para la Corte Suprema de Justicia son Wilson Ruiz Orejuela, exmagistrado del Consejo Superior de la Judicatura, la expersonera de Bogotá Carmen Teresa Castañeda y el exdefensor del Pueblo Jorge Armando Otálora, entre otros.

Mientras que en las listas de inscritos en el Consejo de Estado para convertirse en Procurador General de la Nación se confirmaron otras personas como José Andrés O´meara, el actual director de Colombia Compra Eficiente o el de Humberto Sierra Porto, quien fue juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.