lunes, 13 de julio de 2020

El concepto de fuerza mayor toma un nuevo impulso

La jurisprudencia determinará si la pandemia y sus restricciones podrán ser circunstancias que impidan cumplir con obligaciones comerciales.


Al redactar un contrato, los abogados pensarán: ¿qué pasa si llega una nueva pandemia? Esta reflexión es solo uno de los cambios en Derecho Comercial.

Aunque, a la fecha, el Derecho Comercial como lo conocemos no ha sido modificado de manera sustancial por alguna norma expedida en tiempos de pandemia, lo cierto es que la coyuntura de la Covid-19 incidirá en su aplicación.

Desde luego, esta coyuntura ha representado un reto muy importante para las empresas, muchas de las cuales hoy luchan para salir avante de la crisis económica. De acuerdo con Bibiana Martínez Camelo, gerente de Innovación de Legis, “el primer impacto de la pandemia en el tema comercial es en asuntos de liquidación e insolvencia de las compañías. Al no tener ingresos suficientes, muchas compañías están empezando a caer en esas causales que llevan a procesos de reorganización”.

Así mismo, la experta destaca cómo la Delegatura de Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades (la cual funciona como órgano que imparte justicia) nunca cerró sus puertas para seguir atendiendo casos relacionados con conflictos societarios o de administración de empresas. “Es una alternativa que siempre ha tenido esta línea del Derecho para continuar con el manejo de asuntos de empresas a través de esta corte especializada”, precisa Martínez.
Perspectivas del Derecho comercial

Además de la incidencia de la pandemia en el tráfico mercantil de las organizaciones, cabe resaltar que también cambiará ciertos aspectos en torno al futuro del Derecho Comercial.

Álvaro Iván Cala, socio del equipo Corporativo Empresarial de Brigard Urrutia, establece que, en primer lugar, no hay jurisprudencia que fije los lineamientos de cómo interpretar si la pandemia y sus restricciones a la movilidad, por ejemplo, pueden catalogarse como circunstancias excepcionales que justifiquen una fuerza mayor o un caso fortuito para incumplir obligaciones, para terminar un contrato o no cumplir una determinada prestación.

“En un futuro próximo, va a ser muy interesante ver cómo la jurisprudencia interpreta si las circunstancias actuales son en realidad, y para qué casos, de fuerza mayor. Por tanto, veremos decisiones judiciales que van a impactar en la aplicación del Derecho Comercial, porque nos van a indicar cómo actuar de ahora en adelante”, señala el experto.

De ahí que el debate estará en si puede excusarse de incumplimientos graves, intereses, o moras al empresario que no pudo reunirse con sus socios en una notaría para formalizar algún acuerdo, al odontólogo que no ha podido pagar el canon de arrendamiento de su consultorio o a ese contratista que no pudo transportar una mercancía en los tiempos acordados.

“Igualmente, la pandemia impondrá cambios en la manera en que se hacen transacciones comerciales. Si antes había un porcentaje relativamente pequeño de transacciones que se hacían por medios digitales, hoy ese número se hará mayor”, manifiesta Cala.
Cambios en contratos

En la misma línea, la pandemia será un elemento fundamental a la hora de hacer un negocio, prever un determinado acto jurídico, una promesa de compra-venta o una transacción donde se deben cumplir ciertas fechas.

“Al redactar nuevos contratos, los abogados pensarán: ¿qué pasa si llega una nueva pandemia o un rebrote de coronavirus? Por tanto, en el ejercicio de la autonomía privada, estoy seguro que van a empezar a tenerse en cuenta situaciones de este tipo que busquen enseñarle a las partes cómo proceder en caso de presentarse un evento similar, por medio de cláusulas en los contratos”, acota Álvaro Cala.

Por su parte, Jaime Moya Suárez, socio director de la práctica de Derecho Corporativo de Godoy & Hoyos Abogados, señala que “hoy en día muchas actividades económicas se han podido reasumir en la medida en que el Gobierno así lo ha dictaminado. Pero hay que tener en cuenta que el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad, por ejemplo, incrementan los costos de cumplimiento de los contratos o los hace más lentos de acatar; estas son algunas de las dificultades prácticas que tendrán algunas operaciones comerciales”.

En últimas, desde el punto de pista de la práctica contractual, “habrá desarrollos desde el punto de vista de la práctica contractual, de cómo se negocian y redactan los contratos, de ahí que los abogados deban establecer cuál es el procedimiento que se debe seguir para permitir la ejecución de contratos sin que eso implique traumatismos para las empresas”, agrega el socio director de la práctica de Derecho Corporativo de Godoy & Hoyos Abogados.

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