Las relaciones entre particulares se han visto impactadas por la emergencia. Se prevé cambios en la normatividad que contemplen nuevos escenarios.
Las relaciones entre particulares se han visto afectadas, al igual que el desarrollo de prácticas contractuales. Sus consecuencias inmediatas ya se están viendo reflejadas.
No cabe ninguna duda de que la pandemia por el Covid-19 llegó para acelerar procesos, generar otros e impactar muchos más que, podría considerarse, venían funcionando de manera correcta. Lo cierto es que esta emergencia sanitaria está causando efectos a todo nivel y que se está desarrollando una nueva realidad a la que es mejor irse acomodando lo más rápido posible.
Por ejemplo, en materia de Derecho Civil, de acuerdo con María de los Ángeles Ruiz, abogada de la firma MPa Derecho Punitivo y Riesgos Corporativos, las relaciones entre particulares pueden verse afectadas, principalmente, en el desarrollo de temas contractuales, y sus consecuencias inmediatas se han visto reflejadas más en unos contratos que otros.
Así, según ella, se ha evidenciado que el contrato de arrendamiento –tanto de vivienda como de locales comerciales– ha sido altamente impactado porque, a pesar de los decretos emitidos por el Gobierno nacional como el 579 y 797, las partes han resultado perjudicadas por cuanto cada una ha tenido algo que perder a raíz del desequilibrio que se generó debido a las medidas que se han tomado para controlar la propagación del virus, teniendo como efecto directo que las condiciones de las obligaciones se hayan visto alteradas y hayan dificultado su cumplimiento.
“El arrendamiento se ha tornado difícil por la naturaleza del contrato y los intereses que reviste, toda vez que es un contrato de prestaciones periódicas y eso finalmente resulta siendo una mala combinación con una situación de incertidumbre que se prolonga en el tiempo. Bajo este mismo análisis, podríamos revisar otras relaciones entre particulares, no solo en el ámbito estricto del Derecho Civil, sino en relaciones entre productores o proveedores y consumidores y compraventa de bienes, que por ahora no resultan tan esenciales, etcétera”, anota Ruiz.
De otro lado, el abogado Iván Cancino sostiene que el Derecho deberá acercarse más a la tecnología y hacia la virtualidad, y no de manera informal como sucede en el contexto actual, sino con plataformas que den seguridad y rapidez en el manejo de la información.
“La justicia estuvo parada y los abogados litigantes se vieron afectados en su economía, por ende es urgente que para evitar ahondar la crisis y ayudar a descongestionar el sistema se entienda la importancia del uso de tecnologías y virtualidad. Se desaprovechó este momento para fortalecer y usar en Derecho Privado los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, como la conciliación; muchos procesos y/o conflictos pudieron resolver¬se por este medio y no sucedió”, resalta.
De igual manera, Cancino advierte que a futuro, con el fin de evitar que la conciliación se siga mirando como el cumplimiento de un simple requisito de procesabilidad, se debe usar la virtualidad para que las partes se sientan seguras, tranquilas y se pueda dedicar tiempo a solucionar el conflicto.
Más conciencia y alternativas
Frente a lo que se debería hacer con las personas que en esta situación no pueden responder a sus obligaciones y responsabilidades contractuales, Cancino afirma que las figuras jurídicas están para ser interpretadas, y quienes puedan demostrar que perdieron ingreso por esta situación deben tener alternativas para evitar desalojos o remates de sus bienes.
Sin embargo, enfatiza que no se puede generar la idea del no pago o de que el Gobierno debe hacerse cargo de todo ciudadano. En los créditos bancarios, de vivienda o educación por ejemplo, Cancino asegura que debe haber propuestas y soluciones reales, disminuir intereses, aumentar los plazos y bajar la cuota.
“He sido defensor de la autonomía de las voluntades y del libre mercado, pero en situaciones extremas si el legislativo y el ejecutivo deben intervenir para que se modifiquen algunos temas de relaciones contractuales entre sector financiero y cliente, pues se debe hacer. El Ministerio de Hacienda, el Banco de la República y la Superintendencia Financiera deben estar muy activos para que, en especial, los bancos se ajusten a esta realidad”, recalca el abogado.
En tanto que exhorta a los jueces a que también interpreten las normas para que no se cometan injusticias, e invita a las personas a ser muy juiciosas y responsables en la forma de actuar. “El que pueda pagar debe hacerlo. Muchos que no sufrieron ninguna mengua en su ingreso han usado alivios dados por el Estado o por el sector privado, quitándoles así la posibilidad a otros que realmente los necesitaban”.
Al respecto, Ruiz considera que esta es una situación que hay que mirar caso a caso, pues las condiciones contractuales establecidas en las partes son distintas, el tipo de contrato influye mucho y el estatus económico de cada persona ha sido diferente, por lo que no se pueden tener medidas estándar aplicables para todos, pero sí principios básicos que dentro de un Estado Social de Derecho deben tenerse en cuenta para establecer soluciones.
“Por ejemplo, uno de los principios constitucionales que debe cobrar más relevancia en estos momentos es el de la solidaridad, y esto puede verse materializado en el momento en que las partes pueden ponerse de acuerdo en revisar la forma en la que estaban establecidas las obligaciones y ajustarlas a las nuevas circunstancias que, por demás, fueron imprevistas y se escapan del control de las personas. Ello con el fin de generar una viabilidad financiera”, subraya la abogada de la firma MPa Derecho Punitivo y Riesgos Corporativos.
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