Juristas, contadores y asesores tributarios son los indicados a la hora de plantear la estrategia que beneficie a la sociedad que acude a esta figura.
Los empresarios con dificultades financieras deben analizar si su flujo de caja actual les permite sobrevivir por más tiempo o definir la mejor manera de renegociar obligaciones incumplidas.
La situación económica actual que vive el mundo provocará que algunas empresas deban cerrar definitivamente sus operaciones sin alcanzar a realizar ningún tipo de liquidación formal, según lo estiman analistas del renglón empresarial.
Esto se dará “porque muchos sectores enfrentan crisis en su flujo de caja, traducida en cero ingresos, lo que en últimas no les va a permitir contratar ningún servicio o especialista para liquidar sus negocios”, comenta Diego Cárdenas, director jurídico del portal Insolvencia.co.
Dentro de este grupo pueden estar microempresarios, pequeños propietarios de negocios y sociedades medianas, entre otras, que por su situación económica van a dejar abandonadas sus actividades comerciales sin cancelar deudas fiscales, laborales y bancarias, por citar algunas.
“Lo que se ha observado en las consultas que hemos tenido permanentemente durante esta crisis, es que muchas de las personas o empresas no tienen viabilidad financiera. Ante esto, el primer consejo que se les puede dar es que analicen cuál va a ser el panorama a mediano plazo, si este les da para sobrevivir con la caja que tienen mientras re-negocian las obligaciones. Sin embargo, lo recomendable es entrar en un proceso de salvamento, pero si no pueden operar en sus mínimas proporciones, deben cerrar de manera inmediata para resolver todas las obligaciones que tengan”, indica Cárdenas.
No obstante, el director jurídico del portal Insolvencia.co advierte que, si se tienen que acabar sus negocios, los directivos deben pensar qué va a pasar con las deudas contraídas, porque estas se trasladan en el tiempo, como son el pago del IVA, el impuesto al consumo y retención en la fuente; por tanto, deben hacerse cargo de ellas porque su evasión o no pago les puede ocasionar problemas penales y sanciones administrativas por parte de la Dian.
¿Cómo liquidar una empresa?
Si es una sociedad comercial, se puede hacer una liquidación judicial que se lleva a cabo ante la Superintendencia de Sociedades; y si es una persona natural, este proceso se hace con un juez civil del circuito.
También se puede hacer una liquidación voluntaria o privada, la cual se realiza a partir de la aprobación que haga al respecto la asamblea de asociados y, con este acto, se nombra un liquidador y se procede a ello.
Jorge Celis, asesor de la firma Solutio Consultores S.A.S., señala que, de acuerdo al estatuto comercial, hay tres mecanismos principales para iniciar la liquidación de una compañía, sin embargo, el más utilizado es el contemplado en el Capítulo 10 del Título II del Código de Comercio, donde se establecen los pasos a seguir.
Esos procesos para liquidar las compañías están consagrados tanto en el Código de Comercio como en las leyes 1429 de 2010 y 1116 de 2006. “Uno de los primeros pasos que se hace en estos casos es que los socios de la empresa en proceso de liquidación se reúnan para comentar cuáles son los mecanismos ideales que se deben utilizar para tal fin; en esas juntas se hace un informe sobre ese desarrollo empresarial y un balance general de esos inventarios detallados, que es lo que solicita el mencionado Código”, indica Celis.
Igualmente, se designa un liquidador que es quien hace los balances pertinentes para determinar las obligaciones de la sociedad. Una vez designado, este deberá realizar un informe a los acreedores de la compañía, comunicando que la empresa entró en liquidación y deberá ser publicado en un periódico de circulación nacional. “Este inventario debe ser aprobado por el contador de la empresa y la Supersociedades, en el caso de que sea una sociedad por acciones”, señala Celis.
Los socios o acreedores pueden presentar objeciones frente al inventario y se deben radicar, ya sea en la Supersociedades o en el juzgado, respectivamente. En caso de que sea una persona natural, quienes presentan las objeciones serían los acreedores.
Además, debe realizarse el balance aprobado y los pagos a todos los acreedores que tenga la sociedad; “se pagan por orden de categoría: en primer lugar son las obligaciones laborales, seguidas de las deudas tributarias que haya con la Dian y los últimos en cobrar son aquellos que no pertenezcan a ninguna de estas categorías. Si quedan remanentes, se deben distribuir entre los socios o accionistas a través de un proceso realizado por el liquidador de la compañía”, precisa Celis.
Con los pasivos externos al día y con la distribución de los remanentes, si quedan, el liquidador de la sociedad debe elaborar el proyecto de liquidación societaria para que sea aprobado por la última junta de socios. En firme este documento, se radica ante la Cámara de Comercio y lo último que queda es hacer una cancelación del Registro Único Tributario (RUT) ante la Dian.
De la mano de expertos
Si una empresa o negocio tiene que entrar en liquidación debe acudir a un grupo interdisciplinario especializado para tal fin. Para llevar a cabo un proceso como estos, hay que recurrir a una entidad que cuente con los profesionales idóneos suficientes y que puedan suplir todos los aspectos que esto implica. Por tanto, debe ser una firma que ofrezca juristas, contadores y asesores tributarios que puedan generar una buena estrategia real y que le dé garantía real a la empresa afectada.
Casi siempre, lo que se busca con este tipo de procesos es no llegar a la liquidación, para de esa forma intentar salvar a la empresa. Esto es viable cuando lo único que se requiere para seguir funcionando es flujo de caja o entrada de dinero. “Pero si se observa que ni la operación da los costos para sostenerse, ni la actividad que está haciendo va en algún momento satisfacer las deudas, lo mejor es entrar a liquidación”, precisa Celis.
Balance
Durante el periodo comprendido entre abril y mayo se registraron 68 solicitudes de insolvencia ante la Supersociedades; de estas, 56 son procesos o trámites de reorganización y 12 de liquidación.
De este total, 64 solicitudes se presentaron para acogerse a la Ley 1116 de 2006, mientras que cuatro comparecieron para ser incluidas directamente al nuevo régimen transitorio del Decreto 560 de 2020, bajo la figura de negociación de emergencia de acuerdos de reorganización, la cual posibilita la negociación directa con los acreedores sin intervención del juez, suspendiendo procesos ejecutivos y permitiendo el aplazamiento de algunos pagos de gastos de administración.
Juan Pablo Liévano, superintendente de Sociedades, al referirse a los alcances del Decreto, señala que “el Gobierno nacional, con la expedición de esta medida, generó diferentes opciones para que las empresas puedan acceder a mecanismos para salir adelante en esta crisis y preservar la misma y el empleo que están generando”.
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