martes, 21 de julio de 2020

Qué debo hacer en caso de cobro excesivo de servicios públicos?

De la mano de un abogado experto, resolvemos esta y otras preguntas de su interés.

En vivo: ¿qué debo hacer en caso de de cobro excesivo de servicios públicos?En alianza con la Universidad Libre, el Consultorio Jurídico da respuesta a las inquietudes sobre cobro excesivo en las facturas de servicios públicos en tiempos la emergencia sanitaria por coronavirus.

EL TIEMPO y la Universidad Libre se aliaron para brindarle a los usuarios asesoría legal sobre distintos temas con los expertos de la Facultad de Derecho

En esta entrega de Consultorio Jurídico le brindamos asesoría legal sobre los cobros excesivos en el valor de los servicios públicos, especialmente desde que inició la cuarentena decretada por el Gobierno Nacional desde abril de este año. Al final del artículo encontrará el formulario en el que puede dejar su pregunta sobre este y otros temas.¿Qué debo hacer en caso de cobro excesivo de servicios públicos?

Ante el cobro excesivo en los servicios públicos domiciliarios, los usuarios residenciales o comerciales deben presentar reclamación ante la empresa prestadora del servicio dentro de los cinco meses siguientes a la fecha de expedición de la factura en la cual se realizó el cobro exagerado, teniendo en cuenta el aumento comparándolo con el promedio facturado en los tres últimos periodos, si la facturación es bimestral o de los seis meses anteriores, si la facturación es mensual. 

Para evitar que sea suspendido el servicio público domiciliario, el usuario debe cancelar el valor del promedio que habitualmente cancelaba y quedará en estudio o análisis la diferencia facturada en exceso, por lo que ninguna empresa debe obligar al pago total de la facturación para dar trámite a una reclamación, solamente se encuentran autorizadas legalmente a cobrar el valor de acuerdo al consumo promedio del predio o de la cuenta. 

Para presentar la reclamación o queja el usuario debe utilizar los canales ahora establecidos por las empresas, que en su gran mayoría es por línea telefónica o por la página web ingresando al link de peticiones, quejas y reclamos – PQR y la empresa tendrá que dar respuesta dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la PQR, so pena de que opere el silencio a favor del usuario, esto es, que se entienda que la reclamación fue favorable al peticionario.


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