domingo, 19 de julio de 2020

Derechos laborales inviolables cuando trabajas en casa

La conservación del empleo debe ir de la mano de condiciones básicas de trabajo para los empleados que laboran en casa. Ante una anomalía, debes hacer valer tus derechos.

La disminución de jornada laboral se puede acordar entre empleador y empleado. 

Durante la pandemia del covid-19, el trabajo en casa se ha convertido en el escenario común de muchos colombianos. Sin embargo, no debe ser motivo para que te desconozcan tus derechos como trabajador.

“Debemos partir del hecho de que los derechos constitucionales y legales que se encuentran en cabeza de todo trabajador en Colombia, mantienen pleno alcance y aplicación en el trabajo en casa dentro del contexto de la pandemia”, le explicó a elempleo.com Jorge Palacio, abogado asociado de Barrera Palacio Abogados.

Teniendo en cuenta que la modalidad de trabajo en casa crece por la crisis de pandemia, de manera urgente y fortuita, se deben pactar condiciones, límites y horarios justos entre empleador y empleados.

De hecho, el Ministerio del Trabajo emitió la circular número 041, dirigida a trabajadores, empleadores y Administradoras de Riesgos Laborales, la cual detalla los lineamientos básicos sobre el trabajo en casa para un correcto desarrollo.

Antes, se debe aclarar que la opción de trabajar en casa parte de la prevención de contagio que muchas empresas han tomado, es decir, una medida temporal y extraordinaria. No se equipara al teletrabajo, pues esta modalidad funciona bajo otras circunstancias y condiciones reglamentadas.

En la relación laboral, “los empleadores deben garantizar la dignidad humana del trabajador, igualdad de trato en cuanto al acceso a la información, derecho a la intimidad y privacidad de la persona que trabaja desde casa”, se dicta en la circular citada de Mintrabajo.

La jornada laboral no se puede exceder de lo acordado

Así, el primer derecho esencial corresponde a la jornada laboral. En este aspecto se deben acordar los turnos correspondientes y no abusar de la confianza en los equipos de trabajo ni de las tecnologías de la comunicación, contando con la fusión entre la dinámica familiar y laboral.

La jornada máxima legal es de ocho (8) horas diarias y 48 horas semanales, señala el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo.

En cualquier caso, “en ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales. Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdos entre empleadores y trabajadores a diez (10) horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar horas extras”.

No permitir el acoso laboral fuera de las horas de trabajo

Se debe recordar que exigirle a un empleado que desarrolle funciones en “horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento objetivo en las necesidades de la empresa” puede ser considerado como acoso laboral, según lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1010 de 2006.

Cambios en los turnos de trabajo

Según el experto consultado por el elempleo.com, “no necesariamente debe aplicarse la misma jornada del trabajo presencial; de hecho, la dinámica de familias con hijos menores estudiando virtualmente, madres y padres cabeza de familia y trabajadores con personas a cargo en alto riesgo, claman la necesidad de ajustar los horarios a la nueva normalidad”.

Cambio de actividades y funciones durante el trabajo en casa

Por otra parte, en la circular citada se previene que quienes trabajan desde casa realizarán sus actividades de manera similar y en línea a las que desarrollaban habitualmente. Si se ejecutan funciones diferentes a las asignadas en el contrato, se deberá mediar mutuo acuerdo entre las partes.

Reducción de salario debe ser pactada

En cuanto a una reducción salarial, en medio de la pandemia, los acuerdos de disminución de salario están avalados, siempre y cuando sean aceptados entre las dos partes, pues la situación permite realizar una revisión de las condiciones del contrato de trabajo.

“Todo contrato de trabajo es revisable cuando quiera que sobrevengan imprevisibles y graves alteraciones de la normalidad económica”, comprende el artículo 50 del CST.

La salud del empleado siempre debe ser un elemento importante en el desarrollo de sus actividades, mucho más en la coyuntura que vive el país.

Cuidado de la salud del trabajador

De la mano de la ARL asignada, el empleador debe realizar un reconocimiento esencial y virtual de las condiciones de trabajo de la persona en casa, suministrar las herramientas e información para el cuidado de la salud física y psicosocial del trabajador.

Frente al coronavirus, el empleado también puede recibir instrucciones sobre prevención y verificación frecuente sobre su estado de salud.

“Algunos empleadores, después de tres meses, ni siquiera han dado aviso a su ARL, ni han realizado una verificación mínima de las condiciones de trabajo en que las que el colaborador desarrolla sus actividades. Esta situación, sumada a la nueva dinámica familiar del confinamiento, hace que la vida laboral y la personal se confundan de manera peligrosa”, concluye Palacio.


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