sábado, 29 de febrero de 2020

Las diversas razones por las que el Consejo de Estado tumba a los cargos diplomáticos



De las demandas a ministros plenipotenciarios de los últimos años, seis se negaron y otras seis confirmaron la nulidad

La nulidad al nombramiento de Ximena Durán Sanín al cargo adscrito al Consulado colombiano de Londres, Reino Unido, se suma a los otros seis casos de ministros plenipotenciarios y tres cónsules que ha tumbado el Consejo de Estado en los últimos años.

El problema reiterado con los actos de nombramiento, en provisionalidad, de los ministros plenipotenciarios ha sido que se nombran personas que no pertenecen a la carrera diplomática y consular para la cual se acude al artículo 60 del decreto ley 274 de 2000.


Según datos recopilados por la sección Quinta del Consejo de Estado, de las once demandas a ministros plenipotenciarios que se han adelantado en los últimos años, seis negaron y otras seis confirmaron la nulidad de los cargos, desde 2014 a 2020. Por otro lado, de las tres demandas imputadas a cónsules solo dos fueron tumbados de sus cargos y a uno se le negaron las pretensiones expuestas por el demandante.

“En los casos en que la Sección ha decidido anular los actos de nombramiento, en provisionalidad, de los Ministros Plenipotenciarios esta decisión obedece a que han sido nombrados personas que no pertenecen a la carrera diplomática y consular y los demandantes han logrado probar que existían funcionarios con mejor derecho que el demandado”, aseguró Lucy Jeannette Bermúdez, presidente saliente del Consejo de Estado.

Al caso de la hija de Noemí Sanín, se suman otros relevantes como el que llevó a cabo el abogado Mario Andrés Sandoval, quien ha interpuesto diferentes demandas de nulidad, y que logró en 2017 la nulidad de Cristina Pastrana Arango, cónsul colombiana en Toronto, Canadá. Sucedió también con Ana Piedad Jaramillo, cuyo nombramiento como ministra consejera en París fue anulado. Así el Consejo de Estado logra tumbar diferentes nombramientos que no cumplen con los requerimientos del cargo.

También se ha evidenciado que el Ministerio de Relaciones Exteriores ha sostenido que el personal inscrito en carrera diplomática y consular se encuentra en cumplimiento de periodo de alternación, es decir, según el artículo 36 del decreto 274 de 2000, “constituyen lapsos de alternación los períodos durante los cuales el funcionario con categoría diplomática y consular cumple su función tanto en planta externa como en interna”.

Por lo tanto, todo funcionario debe cumplir periodos de cuatro años en planta exterior, es decir, fuera del país y tres años en planta interna, según lo dispone el artículo 37 del mismo decreto.

La Sección Quinta ya ha manifestado que el parágrafo del artículo 37 del mismo decreto dispone que “los funcionarios de la carrera diplomática y consular que se encontraren prestando su servicio en el exterior no podrán ser designados en otro cargo en el exterior, antes de cumplir 12 meses en la sede respectiva, salvo circunstancias excepcionales calificadas como tales por la Comisión de Personal de dicha carrera o designaciones en otros cargos dentro del mismo país”.

Finalmente, ante las demandas impuestas por diferentes abogados en los últimos años la Sección anula los actos de nombramiento cuando ve que se vulneraron las normas que rigen el sistema de carrera diplomática.


https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/estas-son-las-razones-por-las-que-el-consejo-de-estado-tumba-a-los-cargos-diplomaticos-2963567

viernes, 28 de febrero de 2020

Derecho al olvido, una regulación que aún está a espera de resolverse


Colombia tiene mucho camino por recorrer: lo que se asemeja es la ley 266 de 2008, sobre Habeas Data

Entrar al mundo digital es algo que la población de todas las edades ha hecho en algún momento de su vida, ingresar a las redes sociales, buscar algo en internet, o simplemente dejar datos personales o información pública para otros.

Y aunque a los ojos de muchos esto resulta ser una actividad sencilla que no implica riesgos, en algunos casos, la información personal pública puede ser un arma de doble filo por lo que retirar la información de internet es el mejor camino cuando se enfrenta a situaciones como difamación o mal uso del nombre.

A nivel mundial, lo legislativo que engloba a este tema es conocido como el derecho al olvido, del cual Colombia aún tiene mucho camino por recorrer, y lo que se asemeja es la ley 266 de 2008, sobre Habeas data. Según Édgar Iván León Robayo, socio de KMJ Legal3, “en Colombia no existe como tal una regulación en materia legal del derecho al olvido, en otros países si es considerado como un derecho fundamental de las personas, el cual va a permitir retirar de internet toda base de datos o información que vulnera derechos de autor o información que no es real”.

Sin embargo, hace algunos años se conoció en el país el caso de una persona que luego de cumplir una sentencia por haber cometido un delito pidió, por medio de una tutela, que toda información sobre él fuera borrada de todos los motores de búsqueda, esto en aras de cumplir con su resocialización, la Corte Constitucional falló a su favor soportándose en el derecho al buen nombre, el cual fue restablecido por medio del cumplimiento al derecho al olvido en la red.


Este caso hizo que se abriera el debate entorno al tema, “de ahí partió todo, seguro hay más casos, pero a partir de esta tutela, en Colombia se empezó a hablar y tratar de regular vía jurisprudencial con el derecho al olvido”, aseguró Guillermo Cáez, socio de Cáez Muñoz Mejía Abogados.

Y es que lo que hasta ahora ha adelantado Colombia en este tema es un desarrollo de carácter jurisprudencial, a través de jueces de tutela, y de quienes han apelado al derecho de su buen nombre y del olvido en la red, sobre todo. Hasta el momento lo establecido son unos mecanismos que permiten evitar que las personas del común lleguen a información que puede ser sensible. Sin embargo, lo que los expertos consultados afirman es que esto no quiere decir que esta información se haya retirado de la web, y lo que sigue en debate es la información a la cual tienen derecho las personas. Y a pesar de que el tema aún no se regula por completo en Colombia, ya existen empresas que prometen ganar casos sobre ello “el mecanismo que utilizan estas empresas es la tutela, ya que no hay regulación” afirmó Robayo.


https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/el-derecho-al-olvido-es-una-de-las-regulaciones-que-aun-estan-a-la-espera-de-resolverse-2962818

jueves, 27 de febrero de 2020

Derechos en la reclamación de herencias de los hijos por fuera del matrimonio



Si la familia no quiere dar el derecho legal al hijo que está fuera del matrimonio, se puede iniciar un proceso judicial

Muchos podrían pensar que un hijo que se tiene por fuera del matrimonio o que no es reconocido por alguno de los padres o causantes, en términos jurídicos, no tienen derecho a recibir o a reclamar la herencia.

Sin embargo, según dijo Jimmy Jiménez, abogado especialista en derecho de familia de Integrity Legal, “hoy en Colombia los hijos tienen total igualdad en los criterios legales que se les aplican en el proceso sucesoral, aún así, los no reconocidos primero deberán realizar un proceso de filiación para posteriormente reclamar sus derechos sucesorales”.

Por su parte, Jorge Peralta, director jurídico de Peralta y Asociados Abogados, afirmó que “en el caso de no haber un consenso entre los hijos del causante, cualquiera puede presentar una demanda de sucesión en la cual un juez de familia dirá si es hijo legítimo y por ello tiene derecho a lo que la ley señala”.

En consecuencia, si un hijo que fue concebido por fuera del matrimonio actual del causante quiere reclamar la herencia debe tener en cuenta, primero si es reconocido o no, pues si lo es el proceso se facilita para esta persona, pues solo se debe involucrar en el proceso de sucesión, iniciándola como demandante o presentándose en la sucesión en la que tiene interés, sin importar que esta ya haya sido iniciada.

En este caso, no habrá problemas con la repartición de la herencia, pues la ley estipula que las posesiones del causante deben repartirse de forma igualitaria, sin importar si fueron o no concebidos dentro del matrimonio actual, eso sí siempre y cuando cuente con el apellido del causante.

Si la persona no cuenta con el apellido del causante, “debe iniciar un proceso de filiación, en donde se le pide a un juez que ordene las pruebas de ADN para demostrar la paternidad biológica, para después iniciar un proceso de reclamación de herencia ante un juez”.


En un tercer escenario, en el que los familiares del causante no quieran reconocerle los derechos al hijo fuera del matrimonio y hagan el proceso sin su consentimiento, “este puede solicitar el embargo de los bienes que tenía ese causante mientras se da una solución”, explicó el abogado Peralta.

Por su parte Jiménez, agregó que “en caso de que la familia no quiera darle el derecho legal al hijo que está fuera del matrimonio, él o ella podría iniciar un proceso judicial para hacer reclamación de herencia, con la medicación de juez que es el encargado de reabrir el proceso y darle a esta persona lo que le corresponde es este de los bienes del causante”.

Cabe resaltar que no solo los hijos tienen derecho a reclamar la herencia de una persona, según la ley los padres, el cónyuge, los hermanos y los sobrinos también podrían iniciar este proceso.


https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/los-derechos-en-la-reclamacion-de-herencias-de-los-hijos-por-fuera-del-matrimonio-2962234

miércoles, 26 de febrero de 2020

Aida Merlano: de un escándalo judicial a un desafío político


La excongresista condenada protagonizó una audiencia en la que pidió protección a Maduro. Análisis.


Dos de las casas políticas más importantes de la costa Caribe –los Char y los Gerlein– fueron acusadas desde Caracas (Venezuela) por la excongresista Aida Merlano de fraguar su fuga y orquestar un supuesto plan para asesinarla.

Frente a una juez de la República Bolivariana de Venezuela, vestida de chaqueta roja y pantalón negro, la política barranquillera le pidió a Nicolás Maduro llevar su caso hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos, defendió su inocencia y lanzó dardos contra varios de los políticos más influyentes de Colombia.

“Que me ayuden, porque le tengo miedo a volver a mi país, en donde sé que posiblemente atenten o intenten nuevamente atentar contra mi vida como ya lo hicieron en repetidas ocasiones”, dijo Merlano en una audiencia informal, solicitada por ella misma, a la que de manera inusual para los opacos procedimientos judiciales venezolanos fue transmitida en directo.

Poco más de cuatro meses después de la cinematográfica fuga que el país conoció, que costó su puesto al exdirector del Inpec y dejó en entredicho los protocolos de seguridad con los cuales Merlano salió a una cita médica, la política condenada a 15 años por la Corte Suprema de Justicia por concierto para delinquir agravado, corrupción al sufragante y tenencia ilegal de armas apareció reclamando que es inocente frente a un gobierno extranjero con el cual Colombia no tiene relaciones diplomáticas activas. Más aún, frente al cual el gobierno del presidente Duque ha desplegado una estrategia internacional de “cerco diplomático” con el objetivo de favorecer una transición política en el país vecino.

Tras las explosivas declaraciones de Merlano en Caracas, la justicia colombiana tiene el reto de decantar las acusaciones lanzadas por la excongresista y separar aquello que de entrada suena inverosímil de lo que puede ser cierto, pues se presume que efectivamente Merlano tiene en su poder información clave sobre el funcionamiento de empresas electorales ilícitas en la Costa.

En Colombia, Merlano ofreció contarle a la Fiscalía detalles del tejemaneje electoral de su región, sobre hechos que podrían ser delitos. Sin embargo, los funcionarios del ente investigador que se acercaron a la cárcel de El Buen Pastor para conocer esta información salieron siempre con las manos vacías. Mientras eso sucedía, el plan de fuga por el cual son investigados la hija de Merlano, Aída Victoria, y su odontólogo, Javier Guillermo Cely, ya estaría en marcha.

Aunque algunas de las denuncias hechas por Merlano resultan problemáticas –como suponer que efectivamente tras su fuga hubo un supuesto secuestro–, varios nombres mencionados por ella ya estaban en el radar de las autoridades colombianas, incluso, desde antes de que Merlano se descolgara de un segundo piso usando una soga roja.

Las autoridades colombianas ya tienen indicios de investigación, como lo demuestran las compulsas de copias ordenadas por la Corte en la condena en contra de la excongresista. Los magistrados pidieron que se investigue a 17 personas más. Entre estas, el senador Arturo Char, actual presidente de esa corporación en el Congreso; el representante Laureano Augusto Acuña Díaz, la diputada Margarita Ballén y el empresario Julio Gerlein, quien fue pareja sentimental de Merlano y es acusado por ella de querer matarla.

Durante el proceso ante la Corte, Merlano negó que hubiera cometido delitos de corrupción electoral, al igual que lo hizo esta semana en Caracas. En cambio, aseguró al alto tribunal que la sede que tenía y en la que se hizo el allanamiento que llevó a su captura y posterior condena se había abierto de tiempo atrás para la campaña de Roberto Gerlein, quien duró 50 años en el Congreso, hasta el 2018.

Merlano aseguró que la actividad política del exsenador Gerlein era patrocinada por su hermano Julio, quien decidió que ella fuera su fórmula. Merlano también dijo que Julio Gerlein fue quien dio las instrucciones para firmar el contrato para arrendar la sede conocida como la ‘casa blanca’.

Según Merlano, “Julio era quien manejaba la sede y sabía de todo” lo que ocurría allí. Incluso dijo que Gerlein se encargaba de todo lo administrativos, así como de la logística y los gastos de campaña.

Por eso, que Merlano ya hubiera dado puntadas en Colombia de lo que ahora dice en Venezuela sugiere que el nuevo escenario es cada vez más político que jurídico.

La Fiscalía ya tiene indicios para considerar si abre o no investigaciones frente a estas declaraciones. Esto también queda demostrado en que hace más de un año, en noviembre del 2018, el ente investigador compulsó copias contra el hoy presidente del Senado a la Corte Suprema “para que determine si existe mérito para investigar al senador Arturo Char Chaljub, al tenor de la prueba obtenida que daría cuenta de su posible participación en la financiación de actividades que atentan contra la participación democrática”, informó en ese momento.

No obstante, en su declaración televisada en Caracas –en la que no se refirió a los hechos por los cuales fue capturada en Venezuela, y se limitó a pedir perdón por ingresar de forma ilegal al país–, Merlano aseguró tener videos, audios y documentos que prueban la responsabilidad de varias personas en la comisión de delitos. De ser cierto, podrían ser piezas claves para desentrañar la red criminal que funcionaba alrededor de la ‘casa blanca’.

Pero las trabas para que la Fiscalía y la Corte accedan a esas supuestas pruebas saltan a la vista.

Ya que no hay relaciones diplomáticas, se dificulta la cooperación judicial entre dos gobiernos que no se entienden. Así lo dejó entender en los últimos días el fiscal encargado, Fabio Espitia. Y la otra salida, que sería la extradición que la Corte pidió el viernes al Gobierno que inicie, tampoco tiene piso político. Horas después de que Merlano cayera recapturada en Maracaibo, el gobierno Duque dejó claro que la pediría al gobierno interino de Juan Guaidó, presidente de la Asamblea Nacional, quien carece de poder real ante las instituciones de su país.

Merlano supo aprovechar las diferencias políticas entre los países a su favor. Es tanto que al final de esta semana el fiscal de Venezuela, Tarek William Saab, dejó abierta la posibilidad de que su país estudie otorgarle a la excongresista el estatus de refugiada o asilada política. Asimismo, el régimen chavista la está usando para desprestigiar o por lo menos enlodar al Gobierno colombiano, el mismo por el cual ella dice sentirse en riesgo. Esto reafirma que el caso de Merlano pasó de ser un asunto judicial para convertirse en un reto político en el que quedan en medio las relaciones internacionales del país.

Por lo pronto, no hay una salida clara ni expedita ni para que Merlano vuelva a Colombia ni para que las pruebas que dice tener en su poder lleguen a manos de las autoridades del país. Por eso, los investigadores en el país tendrán que buscar otras rutas de investigación y recolección de material probatorio para determinar qué de lo que Merlano dice es cierto y qué no.


https://www.eltiempo.com/justicia/delitos/analisis-por-que-el-caso-de-aida-merlano-se-politizo-en-venezuela-460334

martes, 25 de febrero de 2020

La delgada frontera entre legítima defensa y justicia por mano propia


Caso del médico que mató a tres ladrones que iban a robarlo abrió un debate sobre qué hay detrás.


En las últimas dos semanas, cuatro casos de enfrentamientos entre víctimas y victimarios en situaciones de hurto revivieron dos fuertes y muy profundos debates.

El primero tiene que ver con los límites que separan la legítima defensa de la venganza o justicia por mano propia. El segundo es la reflexión de sociedad sobre los peligros que implica el hecho de que haga carrera la idea de que la mejor forma de enfrentar la delincuencia es que los civiles empiecen a combatirla por sus propios medios, dejando de lado a las instituciones.
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El caso más mediático tiene que ver con el médico que el 30 de enero mató a tres hombres que lo interceptaron en un puente peatonal, en el norte de Bogotá, y lo agredieron e hirieron en un intento de atraco que terminó con la muerte de los tres delincuentes, luego de que el médico usó un arma de fuego para defenderse.

El segundo ocurrió el 5 de febrero, en Floridablanca, Santander, cuando un delincuente en moto, con antecedentes por hurto, iba a asaltar a un agente de policía retirado que estaba armado. Intercambiaron disparos y el agresor resultó herido y murió horas después.

El tercero ocurrió el 4 de febrero en Medellín, donde Víctor Alonso Cartagena, un presunto atracador, fue herido de muerte por el dueño del establecimiento que pretendía asaltar. Y el 2 febrero, en Manizales, se reportó el caso de un vecino del barrio Estambul que acabó, a golpes, con la vida de un hombre que ingresó a su casa para robar.

Entre lo lícito y lo ilícito

Aunque en cada caso los jueces evaluarán los hechos, en materia penal hay por lo menos tres escenarios que podrían llevar a establecer cuando en un homicidio hay legítima defensa y que no se trata de justicia por mano propia.

En primer lugar, podría haber legítima defensa, según explica el penalista Camilo Burbano, cuando quien se defiende está ante un ataque actual, inminente e injustificado, es decir, está en riesgo. También puede actuar para defender a otra persona, pero bajo esas premisas.

La inminencia o actualidad del ataque es clave porque, de lo contrario, el caso puede ser considerado homicidio o lesiones personales. No es igual el riesgo que tiene quien se defiende de alguien que lo ataca y lo amenaza con un arma, a la situación de quien es amenazado con un cuchillo, le quitan su celular, el ladrón huye y el afectado lo persigue y le dispara. En el primer caso, la vida del que se defiende corre peligro. En el segundo, el peligro ya pasó. Y si ya no hay riesgo, recobrar un teléfono no justifica quitar una vida.

Esto se explica porque, según el penalista Marlon Fernando Díaz, el derecho que se intenta defender –la vida, la seguridad o la integridad– “debe ser igual o equivalente” al del otro.

Otra peculiaridad es que los medios que usa quien se defiende sean proporcionales a la gravedad de la agresión, y eso depende del tipo de armas, el número de agresores, y la situación. La proporcionalidad no existe cuando diez vecinos capturan a un ladrón y, en lugar de llevarlo a la Policía, lo linchan. En esa situación, según Díaz, los vecinos terminarían respondiendo penalmente por no respetar los derechos del capturado a ser juzgado por una autoridad.

Un tercer escenario en el que se puede alegar legítima defensa es cuando alguien invade propiedad privada.


"La forma de resolver estos males no es con sociedades más armadas. Eso crea más violencia.
La salida es fortalecer las instituciones, el pacto social y una justicia eficaz"

Los casos de homicidio en legítima defensa han generado intensos debates en redes sociales y en la opinión pública en general, en los que algunos plantean que la ciudadanía debería tener más acceso a las armas para así poder defenderse del crimen organizado. Otros, incluso, aplauden abiertamente que los civiles acaben con la vida de los delincuentes.

“Vecinos organizados. Ratero, si te agarramos, te vamos a linchar. Nosotros no llamamos a la Policía”, reza un cartel que se hizo viral en la última semana. Y al margen de que sea auténtico y del momento, evidencia un clima social que a juicio de varios expertos es altamente peligroso.

Jaime Zuluaga, sociólogo y profesor de la Universidad Externado, asegura que creer que lo que sirve en estos casos es la justicia por mano propia demuestra una crisis en la legitimidad de las instituciones y desconfianza sobre la eficacia de la justicia. La impunidad en los homicidios hoy es del 70 por ciento y, en los hurtos, de un 63 por ciento, según cifras de la Fiscalía General.

Esto se suma, dice Zuluaga, a los niveles de inseguridad crecientes que le hacen pensar al ciudadano que está expuesto a ser víctima y debe reaccionar.

Un tercer elemento, señala Zuluaga, es la erosión de un principio fundamental del Estado de derecho moderno, y es que para garantizar justicia y paz, el Estado tiene el monopolio de las armas –y, por lo tanto, de los medios coercitivos de justicia– para evitar al máximo que la ciudadanía tenga la posibilidad de recurrir a la venganza, a la justicia por mano propia, a la ley del ‘ojo por ojo’, que abre la puerta a abusos, desproporciones, injusticias y más violencia.

Luis Adolfo Martínez, docente investigador de la Universidad Católica de Pereira, anota que tanto la impunidad como el conflicto interno –que ha hecho ver la violencia como cotidiana– han generado que la gente crea que puede resolver sus problemas de seguridad con violencia.

Martínez afirma que esto conduce a una descomposición del tejido social. Esto es peligroso, asegura, porque celebrar la justicia por mano propia –relativizar lo legal y lo ilegal– hace evidente un grave retroceso en la democracia y crea más violencia. Por eso, agrega Zuluaga, la solución a estos males sociales “no son sociedades más armadas. La salida es fortalecer la institucionalidad, el pacto social, y tener una justicia eficaz”.

En medio de estas discusiones jurídicas y sociales, los expertos coinciden en que hay un engaño en el que las personas no deberían caer: una cosa es defenderse legítimamente ante una amenaza inminente, y otra muy distinta, creer que la defensa por medio de las armas debe estar en manos de la gente y no del Estado.

En Bogotá, el porte está prohibido

A diferencia de países como Estados Unidos, donde el comercio legal de armas es libre, en Colombia quien quiera acceder a una debe tramitar un permiso, argumentando elementos muy especiales que justifiquen su porte o tenencia.

Así, en el país están registradas 688.534 armas en manos de ciudadanos. Y en ciudades como Bogotá, así se tenga permiso de tenencia, su porte está prohibido desde hace ocho años.


https://www.eltiempo.com/justicia/delitos/caso-de-medico-abre-debate-entre-legitima-defensa-y-justicia-por-mano-propia-460288

lunes, 24 de febrero de 2020

Reclaman por daños del derrumbe en obras de La Carola



Hace tres meses un derrumbe cayó en en el carril que conduce hacia San Rafael o Milán, en las obras complementarias del intercambiador vial de La Carola Fase II. Un trabajador resultó lesionado y un carro aprisionado. El conductor era Leonardo García, quien hoy sigue esperando la reparación de su vehículo.

Germán García, padre de Leonardo, le dijo a LA PATRIA que ni el contratista de la obra, el Consorcio Santo Domingo, ni el Instituto de Valorización (Invama) han respondido por los daños.

"Le dimos el poder a un abogado, quien presentó unos derechos de petición. El consorcio avaluó los daños en $35 millones, pero el valor comercial actual de ese carro es de $15 millones. Mi hijo se ve afectado porque por su situación de discapacidad le toca pagar taxis para ir al trabajo y el dinero no le alcanza".

Por ahora estudian la solicitud de una conciliación o un preacuerdo, pero si no se soluciona demandarán.

Respuesta

El ingeniero Jaime Bernal Escobar, director de obra, señaló que García les reclamó y por eso le consultaron a la aseguradora Seguros del Estado S.A. sobre el proceso. "En un oficio, de hace un mes, la firma le indicó a García que le reclame a ella, y le aclaró que debe demostrar la relación de causalidad entre el derrumbe y los daños del vehículo, y la culpabilidad del contratista para reponerlo. Sin embargo, él no ha actuado y todo queda en manos de él".

Arturo Espejo Arbeláez, gerente de Invama, indicó que lleva un mes y ocho días tratando de tomar cartas en el asunto y que no se explica cómo la gerencia anterior no solucionó la queja de García. "Nosotros como Invama no tenemos la responsabilidad jurídica, pero en comité de obras se le ha manifestado al contratista que se apersone del caso".

Jorge Manuel García, líder del programa del área técnica del Invama, aclaró que Leonardo García no ha puesto la queja formal ante el Instituto, pero que están dispuestos a acompañarlo.

El oficio

Seguros del Estado S.A. indicó:

* Para poder atribuir una eventual responsabilidad civil extracontractual, es indispensable definir si existe una relación de causa - efecto, si no se establece dicha relación, no puede hablarse de un juicio de responsabilidad, es decir, debe demostrarse el daño, el ente generador del mismo y el nexo de causalidad entre estos.

* Estos elementos, hasta el momento, no han sido demostrados en su totalidad por los terceros afectados.

* Es conveniente que los afectados alleguen a la compañía los documentos pertinentes para la definición de la responsabilidad del contratista y para la acreditación de los perjuicios materiales e inmateriales que se reclaman.

Reparos

Hace una semana, en un informe publicado en LA PATRIA, Arturo Espejo Arbeález, gerente del Invama, sostuvo que la construcción va de acuerdo con el cronograma estimado, del 85%, y que cumple con todos los estudios técnicos y de diseño que se hicieron en el contrato.

El 28 de febrero cuando se pongan a prueba los dos pasos que se entregarán oficialmente a la comunidad.

Las obras las adelanta el Consorcio Santo Domingo, de Pereira; la firma interventoría Conexión Colombia, de Bogotá y el diseñador, Gestión y Diseños Eléctricos, también de Bogotá.

En cifras

* $15 mil 180 millones, el valor inicial de la segunda fase de La Carola, más $1.200 millones del tercer carril.

* El costo de la primera fase fue de $24 mil 744 millones 916 mil 406, y se adicionaron $5 mil millones, debido a que se realizaron trabajos de reforzamiento.

* Aportes: $54 mil millones, de ellos $21 mil millones por valorización, $18 mil millones de recursos del Municipio y $15 mil millones del Invías, es el costo de las dos etapas del proyecto.


https://www.lapatria.com/manizales/reclaman-por-danos-del-derrumbe-en-obras-de-la-carola-452507

domingo, 23 de febrero de 2020

Campesino caldense, resuelva los líos con diálogo: lanzan programa de apoyo




LA PATRIA | MANIZALES

El 63% de los homicidios en el departamento, según la Policía, se dan por la falta de diálogo. La institución indicó que las personas, especialmente en el campo, prefieren resolver sus problemas por sus propios medios, sin acudir a instancias legales y a mediadores.

Ante la situación, la Policía Caldas lanzará mañana el programa Llevamos la justicia al campo, para la resolución de conflictos en las zonas rurales.

"Existe una desconexión entre las autoridades judiciales y los campesinos. La falta de información sobre cómo solucionar sus conflictos hace que quienes viven en las zonas rurales y apartadas busquen solucionar resolverlos de forma violenta, lo que desencadena en muchas ocasiones en homicidio y lesiones personales", explicaron.

A la iniciativa se unieron la Gobernación de Caldas, Secretaría de Gobierno, Defensoría del Pueblo, Bienestar Familiar, y las universidades Luis Amigó y de Manizales. Los judicantes brindarán asesoría en todas las ramas del derecho, como una estrategia para promocionar y hacer efectivos los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

Arranca

La actividad se iniciará mañana, a las 9:00 a.m., en la cancha de la vereda La Floresta, de Chinchiná. Les mostrarán mecanismos alternativos para dirimir controversias de una manera amistosa, expedita, sencilla, ágil, eficiente, eficaz y con plenos efectos legales.

"Es un espacio de denuncias y consultas sobre sus derechos. En los recorridos, las familias campesinas recibirán asesorías, conciliación y mediación en temas relacionados con la fijación de cuota alimentaria, préstamos o deudas no canceladas, restitución de inmueble arrendado, conflictos de convivencia, asuntos laborales, daño en bien ajeno, injuria y calumnia, abuso de confianza. Además, Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana", anotó la Policía.

Priorizados

Los cinco municipios priorizados para llegar con este programa son:

  • Aguadas. Arma, veredas La Blanquita y La Arenosa.
  • Chinchiná. El Carmen, Bajo Chuzcal y La Floresta.
  • Supía. Dosquebradas, La Felisa y San Marcos.
  • La Dorada. Doña Juana, Japón y Guaduales.
  • Riosucio. Tumba Barreto, San Lorenzo, Lomitas, El Oro y Juan Díaz.
Sepa

  • Es gratuito el servicio.
  • Las jornadas son cada 15 días, los domingos.
  • De 9:00 de la mañana hasta las 3:00 de la tarde, jornada continua.
  • Estarán las autoridades y unos 50 profesionales en distintas áreas.

https://www.lapatria.com/sucesos/campesino-caldense-resuelva-los-lios-con-dialogo-lanzan-programa-de-apoyo-452494

sábado, 22 de febrero de 2020

Corte pone límites a la publicación de fotos de muertos en la prensa


Ningún medio puede publicar fotografías de personas fallecidas sin autorización de la familia.


En el 2017, en medio de un hurto, un hombre fue asesinado en Paz de Ariporo (Casanare). Ese mismo día, un periodista de un medio local se contactó con la familia de la víctima pidiéndole una fotografía para publicar una nota.

La familia se rehusó y le dijo al periodista que quería guardar la privacidad de su padre fallecido.

El periodista insistió y, según dijo la familia, los amenazó con publicar una foto de su padre en la que se veía cómo quedó tras su muerte, si no le daban una fotografía del señor en vida. Como la familia se opuso, el periodista asistió al velorio y tomó una foto del féretro, resaltando la cara de la víctima. La imagen fue publicada después en el periódico y en internet.

La Corte Constitucional revisó una tutela de la familia, y dijo que el medio señalado atentó contra la imagen e intimidad de la víctima –derecho que se extiende más allá de la muerte– al publicar la foto en la que se ven claramente los rasgos del fallecido.

“Al respecto, es preciso recordar que la muerte de las personas no convierte la imagen en un bien de dominio público, por lo que persiste en cabeza de la persona autorizada o de su familia autorizar su reproducción, con mayor razón si la foto corresponde a un momento privado y de gran sensibilidad”, dijo.

La Corte afirma que se vulneraron derechos porque la foto no era necesaria para lograr la finalidad de la noticia, se invadió el funeral, y no se tuvo en cuenta que la familia quería mantener ese momento en privado. El alto tribunal le ordenó al medio retirar la foto de la web y ofrecerles disculpas a los afectados.


https://www.eltiempo.com/justicia/cortes/corte-limita-publicacion-de-fotos-de-muertos-en-prensa-460146

viernes, 21 de febrero de 2020

¿Cómo saber si tus empleados tienen antecedentes por delitos sexuales?


Desde noviembre de 2019 se publicó un Decreto que definió los cargos que requieren de verificación de inhabilidades por delitos sexuales contra menores, así como las obligaciones de las empresas sobre el proceso.


Si tu empresa se dedica a realizar actividades que impliquen el contacto con menores de edad, deberás asegurarte de que contrates y trabajes con empleados que no cuenten con ningún tipo de inhabilidad, especialmente por haber cometido algún crimen sexual en contra de un menor de edad.

Para acceder a este registro, ingresa a la web de la Policía, accede a la pestaña “Ciudadanos” y seguidamente a “Registro inhabilidades Ley 1918/18”, donde se aglomera la información del ciudadano en caso de que haya cometido algún delito sexual contra menores de 18 años.

Ojo, antes de realizar la consulta tienes que contar con la autorización escrita del candidato o empleado.

A través de la Ley 1918 de 2018 y del Decreto 753 del 2019, se estableció la obligación que tienen las organizaciones públicas y privadas de averiguar las inhabilidades, por delitos sexuales contra menores de edad, de los candidatos que contratan.

En el Decreto se explica que la interacción entre el trabajador y el menor de edad puede ser por “trato personal o a través de cualquier medio tecnológico”, y que se presente de manera habitual y frecuente durante el desarrollo de las labores.

En el mismo documento se detallan áreas y cargos que deben pasar por dicha verificación. Entre estos: docentes y personal que trabaje en instituciones de educación formal, transporte escolar, centros de recreación y deportes, hotelería y turismo, hogares de paso, personal médico, sacerdotes, pastores, guías espirituales, personal de ventas y comercio, bomberos y demás que puedan tener conexión con los menores de edad.

“Se consideran como cargos, oficios o profesiones susceptibles de la aplicación de la inhabilidad especial por delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes, aquellos desarrollados en los ámbitos: educativo, recreativo de cuidado, protección, asistencia, salud, nutrición, bienestar, cultural, religioso, seguridad, entre otros que puedan implicar un trato directo y habitual con los niños, niñas y adolescentes”, explica el artículo 1 del Decreto 753 del 2019.

Las empresas deben hacer todo para evitar cualquier acción que vulnere los derechos de los niños. Y en el plano netamente laboral es recomendable que el empleador identifique constantemente antecedentes, puesto que “el incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la imposición de multas entre 50 y 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes”, advierte Jorge Palacio, abogado asociado de Barrera Palacio Abogados.

Asimismo, la norma establece que la verificación debe realizarse obligatoriamente por el empleador antes del proceso de selección y cada cuatro meses durante la vigencia de la relación de trabajo, ya sea de carácter remunerado o bajo la figura de voluntariado.

El ICBF es el encargado de vigilar que las empresas realicen dicho proceso. De hecho, el ICBF autorizó la consulta en línea del registro de las inhabilidades específicas en la página web de la Policía Nacional.

Sin embargo, este proceso no se puede hacer a espaldas del aspirante o empleado. Es obligatorio “contar previamente con una autorización escrita del aspirante y se recomienda incluir la cláusula en el contrato de trabajo”, concluye Palacio.


https://www.elempleo.com/co/noticias/mundo-empresarial/como-saber-si-tus-empleados-tienen-antecedentes-por-delitos-sexuales-6017?cid=AFC_CON_PUBL_ET_NT_EE_2020DelitosSexuales

jueves, 20 de febrero de 2020

Cómo lograr un acuerdo de pago con el Cisa y normalizar sus deudas con el Estado


Más de 32.000 morosos lograron sanear sus obligaciones y compromisos con las entidades estatales por medio de esta alternativa el año pasado

Las obligaciones no pagadas de las personas ante las entidades estatales, consignadas en el Boletín de Deudores Morosos del Estado (Bdme), ascienden a unos $121 billones, según la Contaduría Nacional. Sin embargo, existe una posibilidad de liquidar estas deudas, lograr un paz y salvo, e incluso conseguir un acuerdo de pago más favorable con el Estado.

La Central de Inversiones (Cisa), entidad adscrita al Ministerio de Hacienda, compra a 61 entidades estatales su cartera y ofrece a los deudores alternativas que permiten normalizar sus obligaciones hasta con descuento de 100% de los intereses y de 30% en capital.


“El Cisa tiene dos funciones principales: sanear la entidad estatal, vamos, compramos cartera y saneamos los activos; y segundo, darle alternativas a los deudores. El año pasado, teníamos más de 249.000 clientes y $3,2 billones en cartera adquirida”, explicó Sandro Bernal, gerente de normalización de cartera del Cisa.

La entidad notifica a los deudores vía mail, pero las personas también pueden consultar si tienen alguna deuda que se puede saldar con el Cisa en la página web de la entidad o vía telefónica. Una vez establecido el acuerdo de pago y cancelada la obligación, la entidad emite un paz y salvo.

Ahora, ¿qué implica estar en mora con el estado? Los deudores que figuran en el boletín de morosos quedan imposibilitados para contratar con el Estado, también pueden aparecer reportados en centrales de riesgo, y de no ponerse al día con las obligaciones la entidad puede proceder a hacer un embargo de cuentas y una investigación de bienes para embargo.

El año pasado, de acuerdo con la entidad, había 249.596 personas con obligaciones adquiridas por el Cisa, las cuales llegaban a $3,29 billones. De ellos, 32.280 deudores lograron normalizar obligaciones por un valor total de $216.974 millones.

Según Bernal, entre las deudas más comunes están las de consumo, que representan 71% de la cartera, especialmente provenientes del Fondo Nacional de Garantías, que se encarga de avalar préstamos a los empresarios, “es el codeudor de los empresarios”, explicó Bernal.

Las deudas con entidades educativas como el Icetex o la U. Nacional, pesan 10% del total de los créditos adquiridos por la entidad, mientras que las multas y sanciones de entidades como la Registraduría llegaron a 7% del total de los créditos el año pasado.

Con el fin de facilitar estos pagos, el Cisa extendió hasta el próximo 28 de febrero su campaña para que los deudores se pongan al día. “Muchas personas no se enteran de que tienen obligaciones. Las notificaciones se publican por la página web, pero no hace el ejercicio de revisar”, dijo Bernal.


https://www.asuntoslegales.com.co/consumidor/como-lograr-un-acuerdo-de-pago-con-el-cisa-y-normalizar-sus-deudas-con-el-estado-2958280

miércoles, 19 de febrero de 2020

¿Cuáles son mis derechos en un contrato por prestación de servicios?


Un abogado experto de la Universidad Libre da respuesta a sus dudas legales frente a este tema. 

Consultorio Jurídico EL TIEMPO.
Foto: CEET

TIEMPO y la Universidad Libre se aliaron para brindar a los usuarios asesoría legal con los expertos de la facultad de Derecho.

En los últimos años se ha popularizado el contrato por prestación de servicios. En este Consultorio Jurídico, con la asesoría de Edgar David Pérez Sanabria, docente investigador del Observatorio del Trabajo y la Seguridad Socia de la Universidad Libre, le contamos cuáles son los 10 derechos de un trabajador que está contratado bajo esta modalidad, a qué no tiene derecho y cómo opera en el caso de mujeres embarazadas y período de lactancia. 

¿Cuáles son mis derechos en un contrato por prestación de servicios?

Tienen derecho a :
1. Recibir el valor pactado como honorarios/ cuenta de cobro.
2. A la seguridad social en pensiones.
3. A la seguridad social en salud (régimen contributivo).
4. Al pago de incapacidades en proporción al aporte realizado.
5. A la cobertura de riesgos laborales para trabajadores independientes.
6. A no ser suspendido, multado o recibir llamados de atención.
7. Al fuero de maternidad.

Sobre este último, si el empleador la desvincula antes del vencimiento del contrato, se ordena el reconocimiento de las cotizaciones durante el período de gestación; y la discusión sobre la configuración de causal ante el juez competente.
Si el empleador la desvincula al vencimiento del contrato la protección consistiría mínimo en el reconocimiento de las cotizaciones durante el periodo de gestación; y la renovación del contrato sólo sería procedente si se demuestra que las causas que dieron origen al contrato no desaparecen. En este caso no procede el pago de honorarios dejados de percibir, porque se entiende que el contrato inicialmente pactado ya terminó. (SU-070 de 2013).

¿A qué NO tengo derecho si estoy contratado en estos términos?

1. A hacer parte de Sindicatos de base o empresa.
2. A fuero sindical
3. A presentar denuncias por acoso laboral (Ley 1010 de 2006)
4. A reclamar el pago de perjuicios totales por culpa patronal. Art. 216 Códico Sustantivo del Trabajo.
5. A integrar los comités de convivencia laboral.
6. A integrar comité paritario de seguridad. Salud en el trabajo.
7. No tiene derecho a huelga.
8. No tiene derecho a cesantias, primas o vacaciones.
9. No se aplica reglamento interno de trabajo.
10. No tiene derecho a dotaciones ni subsidio de transporte.
11. A que el contratante participe en el pago de aportes a seguridad social.
12. A recibir aportes con destino a caja de compensación familiar.
13. No tiene derecho a la licencia por luto o calamidad doméstica.
14. A recibir pago extraordinarios por excedente de horas de trabajo.
15. No tiene derecho al reconocimiento de descanso dominical o pago especial por trabajar en domingo.
16. No aplica salario igual a trabajo igual.
17. Los honorarios no están protegidos por el límite de embargabilidad, de la quinta parte de lo que exceda el salario mínimo.


https://www.eltiempo.com/justicia/servicios/cuales-son-mis-derechos-en-un-contrato-por-prestacion-de-servicios-410694

martes, 18 de febrero de 2020

Cargos en los que se deben revisar inhabilidades por delitos sexuales


Entidades públicas y privadas deben asegurarse de que candidatos y empleados no tengan restricciones por crímenes sexuales a niños.



Para evitar sanciones y realizar la verificación, se requiere la autorización del empleado.
ISTOCK

Através de la Ley 1918 de 2018 y del Decreto 753 del 2019, se estableció la obligación que tienen las organizaciones públicas y privadas de averiguar las inhabilidades, por delitos sexuales contra menores de edad, de los candidatos que contratan.

En el Decreto se explica que la interacción entre el trabajador y el menor de edad puede ser por “trato personal o a través de cualquier medio tecnológico”, y que se presente de manera habitual y frecuente durante el desarrollo de las labores.

En el documento se detallan áreas y cargos que deben pasar por dicha verificación. Entre estos: docentes y personal que trabaje en instituciones de educación formal, transporte escolar, centros de recreación y deportes, hotelería y turismo, hogares de paso, personal médico, sacerdotes, pastores, guías espirituales, personal de ventas y comercio, bomberos y demás que puedan tener conexión con los menores de edad.

“Se consideran como cargos, oficios o profesiones susceptibles de la aplicación de la inhabilidad especial por delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes, aquellos desarrollados en los ámbitos: educativo, recreativo de cuidado, protección, asistencia, salud, nutrición, bienestar, cultural, religioso, seguridad, entre otros que puedan implicar un trato directo y habitual con los niños, niñas y adolescentes”, explica el artículo 1 del Decreto 753 del 2019.

Las empresas deben hacer todo para evitar cualquier acción que vulnere los derechos de los niños. Y en el plano netamente laboral es recomendable que el empleador identifique constantemente antecedentes, puesto que “el incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la imposición de multas entre 50 y 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes”, advierte Jorge Palacio, abogado asociado de Barrera Palacio Abogados.

Asimismo, la norma establece que la verificación debe realizarse obligatoriamente por el empleador antes del proceso de selección y cada cuatro meses durante la vigencia de la relación de trabajo, ya sea de carácter remunerado o bajo la figura de voluntariado.

El ICBF es el encargado de vigilar que las empresas realicen dicho proceso. De hecho, el ICBF autorizó la consulta en línea del registro de las inhabilidades específicas en la página web de la Policía Nacional.

En la web de la Policía se debe acceder a la pestaña “Ciudadanos” y seguidamente a “Registro inhabilidades Ley 1918/18”, donde se aglomera la información del ciudadano en caso de que haya cometido algún delito sexual contra menores de 18 años. Sin embargo, este proceso no se puede hacer a espaldas del aspirante o empleado. Es obligatorio “contar previamente con una autorización escrita del aspirante y se recomienda incluir la cláusula en el contrato de trabajo”, concluye Palacio.


https://www.portafolio.co/economia/empleo/cargos-en-los-que-se-deben-revisar-inhabilidades-por-delitos-sexuales-537894

lunes, 17 de febrero de 2020

Un juez de control de garantías o uno familiar pueden impedirle salir del país



Inasistencia alimentaria o medidas cautelares le podrían acarrear problemas en el momento de una salida al exterior

Según Migración Colombia, más de 433.000 personas salieron del país en el último mes de 2019, y aunque muchos creen que lo único que se necesita es tener el pasaporte actualizado, hay otros requerimientos que, tal vez, se estén pasando por alto.

Por ejemplo, si antes de su viaje tuvo un problema con la justicia, que se clasifique como un delito que tenga contemplado una pena privativa de la libertad y acarree un proceso más allá de pagar una multa, es posible que al salir del país tenga problemas con migración, y no lo dejen abandonar el país.

Para que esto suceda, los expertos consultados aseguran que un juez de garantías será el encargado de decidir, si, además de saldar la deuda que tenga con la ley, le será negada la salida del país, lo cual se realiza por medio de una medida de aseguramiento, tal y como lo muestra el artículo 307 del código de procedimiento penal.


Sin embargo, este tipo de delitos no son los únicos que podrían impedirle salir del país, pues una demanda por inasistencia alimentaria, con la salvedad de que un juez familiar haya dejado en firme la decisión de negar la salida del país o en su defecto, de cancelarle las visas vigentes.

“Una persona no podrá salir del país si tiene una sentencia condenatoria, una medida cautelar, una medida de aseguramiento no privativa de la libertad o cuando un juez de familia le prohíbe a una persona salir del país cuando debe alimentos”, aseguró, el abogado penalista Jairo del Mar.

En este orden de ideas, el Estado recalca a los ciudadanos que los derechos de los niños son fundamentales, en tanto que estos prevalecen sobre los derechos de los demás, por lo que serán protegidos por la familia, la sociedad y el Estado ante cualquier forma de abandono.

Para el abogado penalista, Andrés Mauricio Tamayo, el que se impida la salida del país, depende del aparato judicial. “No es tanto el tipo de delito, sino la certeza que tenga el fiscal de que van a evadir el deber, no tanto porque sea inasistencia familiar o hurto sino porque el vea la posibilidad de que la persona acusada, no comparezca al juicio”, dijo.

Por otro lado, tener deudas en el país suele ser un interrogante para quienes quieran salir del país. No obstante, deberle a alguna entidad financiera no tiene efectos en la migración, según los expertos en finanzas consultados como Alfredo Barragán, de la Universidad de los Andes, quien afirmó que “los bancos tienen previsto que parte de la cartera que otorgan siempre se va a perder”.

Además, Barragán aseguró que no hay ningún convenio internacional que permita ver el récord financiero de ninguna persona.


https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/un-juez-de-control-de-garantias-o-uno-familiar-podrian-impedirle-salir-del-pais-2961526

domingo, 16 de febrero de 2020

Dueño del carro no debe responder por infracción que cometió conductor


Corte estableció que la fotomulta no se puede aplicar sobre la placa, sino sobre el infractor.

Durante varios meses se revisaron 150 peticiones para autorizar cámaras que ya estaban funcionando o activar nuevas.
Foto: Jaime Moreno. EL TIEMPO

La Corte Constitucional tumbó una norma que le permitía a las autoridades administrativas cobrarle una multa de tránsito tanto a quien conducía el vehículo
como al propietario del carro, de forma solidaria.

Si bien la ley que regula las fotomultas se mantiene, lo que la Corte tumbó de esa norma es el artículo que permitía que a los propietarios de los carros se les cobrara una multa, aun cuando ellos no fueran los responsables de la infracción, sino un tercero que iba conduciendo su carro. 
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El efecto de la decisión de la Corte es que, de ahora en adelante (no es retroactiva), las autoridades no podrán imponer una multa sobre las placas de los vehículos, sino que las cámaras deben identificar de manera precisa quién era el que iba conduciendo y, por lo tanto, quién fue el que cometió la infracción. 

De hecho, la misma ley de fotomultas que evaluó la Corte asegura en su artículo primero que estos sistemas automáticos y semiautomáticos de detección de multas, como cámaras de video y equipos tecnológicos, deben permitir con precisión "la identificación del vehículo o del conductor".

La Corte Constitucional estudió una demanda que presentó Héctor Guillermo Mantilla Rueda, exalcalde de Floridablanca, Santander, contra un parágrafo de la Ley 1843 del 2017, norma que reguló la instalación y puesta en marcha de las fotomultas para detectar infracciones.

Mantilla demandó específicamente el parágrafo que asegura que cuando estos sistemas tecnológicos detecten infracciones, el propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor que cometió la multa. Eso significa que el dueño del vehículo, así no fuera quien estuviera manejando ni fuera responsable de la infracción, era vinculado a un proceso contravencional y se le notificaba el comparendo.

Según el magistrado Alejandro Linares, ponente de la decisión, esa norma se cayó en virtud del principio de la personalidad de las sanciones. "Esto quiere decir que en el derecho sancionatorio no se puede imponer una responsabilidad sobre una persona que no ha cometido personalmente la falta", explicó. 

"Esto quiere decir que en el derecho sancionatorio no se puede imponer una responsabilidad sobre una persona que no ha cometido personalmente la falta"

Al tumbar el concepto de responsabilidad solidaria en materia de fotomultas, la Corte le hizo un llamado al Congreso para que regule la materia, "dado que la norma era bastante ambigua y generaba incertidumbre para las personas a las que les debe aplicar la norma", aseguró Linares. 

Según el magistrado, el dueño del vehículo solo puede ser sancionado cuando cometió la falta personalmente. Esto implica, aseguró, que se caen las multas que se asignaban a la placa de un carro. "Se acaba mientras el Congreso regula de manera adecuada el tema". 

Así el magistrado reiteró que el sistema de fotomultas debe estar en la capacidad de identificar quién cometió la infracción, "porque no se puede imponer una responsabilidad sancionatoria sobre alguien que no ha cometido la falta". 

El fallo de la Corte implica, además, que no se puede alegar reincidencia sobre una persona que no ha cometido una falta, pues, en materia de fotomultas, la responsabilidad para quitar una licencia o sancionar a una persona también debe ser individualizada. 

Al ser consultado sobre si las cámaras tienen la tecnología para identificar quién es la persona que va conduciendo, el magistrado señaló que esa es una respuesta que debe dar "el Congreso de la República, pues la tecnología debe poder identificar al infractor que iba conduciendo el vehículo". 

Los argumentos del demandante

Para el exalcalde Héctor Guillermo Mantilla esta norma era inconstitucional porque el hecho de que el dueño del vehículo sea responsable solidariamente por lo que hizo quien iba manejando el carro "omite la necesidad de demostrar la culpabilidad del propietario". 

Así, dijo Mantilla, "le impone la responsabilidad de responder por una transgresión cometida por otra persona y viola la prohibición de autoincriminarse". 

Para Mantilla, es claro que el Estado debe demostrar la culpabilidad de una persona para poderle endilgar una responsabilidad, algo que, a su juicio, la norma demandada no exigía. 

"Al determinar la responsabilidad solidaria del propietario del vehículo invierte la carga probatoria, trasladándole toda la carga probatoria al propietario del vehículo, dejándole a la parte más indefensa, el propietario, la responsabilidad de desvirtuar que él no cometió la infracción de tránsito", dice la demanda que evaluó la Corte Constitucional. 

La Procuraduría le había pedido a la Corte tumbar la norma demandada, considerando que, en efecto, se vulnera el debido proceso. Según dijo la Procuraduría, la norma facultaba a las autoridades administrativas a exigirle el pago de la multa tanto al conductor como al dueño del vehículo (pues el dueño está obligado por esta ley a responder solidariamente), sin tener en cuenta quién fue el que cometió realmente la infracción.