martes, 18 de febrero de 2020

Cargos en los que se deben revisar inhabilidades por delitos sexuales


Entidades públicas y privadas deben asegurarse de que candidatos y empleados no tengan restricciones por crímenes sexuales a niños.



Para evitar sanciones y realizar la verificación, se requiere la autorización del empleado.
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Através de la Ley 1918 de 2018 y del Decreto 753 del 2019, se estableció la obligación que tienen las organizaciones públicas y privadas de averiguar las inhabilidades, por delitos sexuales contra menores de edad, de los candidatos que contratan.

En el Decreto se explica que la interacción entre el trabajador y el menor de edad puede ser por “trato personal o a través de cualquier medio tecnológico”, y que se presente de manera habitual y frecuente durante el desarrollo de las labores.

En el documento se detallan áreas y cargos que deben pasar por dicha verificación. Entre estos: docentes y personal que trabaje en instituciones de educación formal, transporte escolar, centros de recreación y deportes, hotelería y turismo, hogares de paso, personal médico, sacerdotes, pastores, guías espirituales, personal de ventas y comercio, bomberos y demás que puedan tener conexión con los menores de edad.

“Se consideran como cargos, oficios o profesiones susceptibles de la aplicación de la inhabilidad especial por delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes, aquellos desarrollados en los ámbitos: educativo, recreativo de cuidado, protección, asistencia, salud, nutrición, bienestar, cultural, religioso, seguridad, entre otros que puedan implicar un trato directo y habitual con los niños, niñas y adolescentes”, explica el artículo 1 del Decreto 753 del 2019.

Las empresas deben hacer todo para evitar cualquier acción que vulnere los derechos de los niños. Y en el plano netamente laboral es recomendable que el empleador identifique constantemente antecedentes, puesto que “el incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la imposición de multas entre 50 y 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes”, advierte Jorge Palacio, abogado asociado de Barrera Palacio Abogados.

Asimismo, la norma establece que la verificación debe realizarse obligatoriamente por el empleador antes del proceso de selección y cada cuatro meses durante la vigencia de la relación de trabajo, ya sea de carácter remunerado o bajo la figura de voluntariado.

El ICBF es el encargado de vigilar que las empresas realicen dicho proceso. De hecho, el ICBF autorizó la consulta en línea del registro de las inhabilidades específicas en la página web de la Policía Nacional.

En la web de la Policía se debe acceder a la pestaña “Ciudadanos” y seguidamente a “Registro inhabilidades Ley 1918/18”, donde se aglomera la información del ciudadano en caso de que haya cometido algún delito sexual contra menores de 18 años. Sin embargo, este proceso no se puede hacer a espaldas del aspirante o empleado. Es obligatorio “contar previamente con una autorización escrita del aspirante y se recomienda incluir la cláusula en el contrato de trabajo”, concluye Palacio.


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