sábado, 22 de febrero de 2020

Corte pone límites a la publicación de fotos de muertos en la prensa


Ningún medio puede publicar fotografías de personas fallecidas sin autorización de la familia.


En el 2017, en medio de un hurto, un hombre fue asesinado en Paz de Ariporo (Casanare). Ese mismo día, un periodista de un medio local se contactó con la familia de la víctima pidiéndole una fotografía para publicar una nota.

La familia se rehusó y le dijo al periodista que quería guardar la privacidad de su padre fallecido.

El periodista insistió y, según dijo la familia, los amenazó con publicar una foto de su padre en la que se veía cómo quedó tras su muerte, si no le daban una fotografía del señor en vida. Como la familia se opuso, el periodista asistió al velorio y tomó una foto del féretro, resaltando la cara de la víctima. La imagen fue publicada después en el periódico y en internet.

La Corte Constitucional revisó una tutela de la familia, y dijo que el medio señalado atentó contra la imagen e intimidad de la víctima –derecho que se extiende más allá de la muerte– al publicar la foto en la que se ven claramente los rasgos del fallecido.

“Al respecto, es preciso recordar que la muerte de las personas no convierte la imagen en un bien de dominio público, por lo que persiste en cabeza de la persona autorizada o de su familia autorizar su reproducción, con mayor razón si la foto corresponde a un momento privado y de gran sensibilidad”, dijo.

La Corte afirma que se vulneraron derechos porque la foto no era necesaria para lograr la finalidad de la noticia, se invadió el funeral, y no se tuvo en cuenta que la familia quería mantener ese momento en privado. El alto tribunal le ordenó al medio retirar la foto de la web y ofrecerles disculpas a los afectados.


https://www.eltiempo.com/justicia/cortes/corte-limita-publicacion-de-fotos-de-muertos-en-prensa-460146

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