Aspectos básicos que todo empresario debe tener en cuenta. Dos abogadas de la firma legal Brigard Urrutia se lo explican al detalle.
Irma Isabel Rivera, socia líder y Paola Guerrero Yemail, asociada sénior del equipo de Litigios, Arbitraje e Insolvencia de Brigard Urrutia.
Tomar decisiones informadas es la base de toda buena estrategia empresarial, especialmente en tiempos de crisis. Si bien hoy se registra un aumento en los casos de compañías que están solicitando ser admitidas en un proceso de insolvencia, esto no significa que es la única alternativa que tiene un empresario.
A continuación, dos abogadas expertas de la firma legal Brigard Urrutia comparten sus consideraciones en torno a los aspectos prácticos del régimen de insolvencia empresarial, con miras a que puedan ser tenidos en cuenta por directivos de organizaciones cuando se vean enfrentados a tomar este tipo de decisiones trascendentales para su negocio.
En primer lugar, Irma Rivera, socia líder del equipo de Litigios, Arbitraje e Insolvencia de Brigard Urrutia, explica que “en estos momentos, las empresas afrontan retos económicos que, con el fin de lograr continuidad, les exigen hacer una revisión de su situación actual y sus expectativas frente al futuro. Los empresarios -que pueden ser acreedores o deudores- están tomando decisiones para darle visibilidad a las empresas y a sus relaciones comerciales. Por esa razón, las normas de insolvencia han tomado un especial protagonismo”.
Por su parte, Paola Guerrero Yemail, asociada sénior del equipo de Litigios, Arbitraje e Insolvencia de Brigard Urrutia, manifiesta que “así como el empresario toma decisiones estratégicas en relación con su modelo de negocios, fuentes y niveles de endeudamiento, la colocación de los recursos, estructura de gobierno corporativo, entre otras, la decisión de acogerse a un proceso de insolvencia o de utilizar algunas de las herramientas establecidas en la Ley también es una decisión estratégica que va a tener un impacto trascendental en la empresa. Como todas las decisiones importantes, hay que informarse, entender las implicaciones, y tomar acciones a tiempo”.
Infórmese y entienda las implicaciones
Los procesos de insolvencia, como todas las herramientas establecidas en estas normas, deben ser utilizados de manera adecuada.
Ahora bien, la decisión de entrar en insolvencia depende de muchos factores, tales como la situación económica de la compañía, el nivel y la capacidad de endeudamiento, la posibilidad de inversión, la viabilidad de reestructuración de las deudas, los acreedores que tiene la compañía, el nivel de dispersión de los acreedores -es decir, si la deuda se concentra en unos pocos, o si se tienen muchos acreedores que reclaman obligaciones de una cuantía menor en comparación con el pasivo total-, el tipo de contratos y la expectativa que tiene el empresario frente al proceso.
Por lo tanto, antes de optar por acogerse al régimen de insolvencia, es importante revisar la situación de la compañía, tener claro cuáles son los objetivos de corto y largo plazo, y explorar sus posibilidades con el fin de tomar la mejor decisión.
Las empresas afrontan retos económicos que, con el fin de lograr continuidad, les exigen hacer una revisión de su situación actual y sus expectativas.
FOTO: ISTOCK
Tenga en cuenta que existen diferentes regímenes de insolvencia
En Colombia, no existe un único régimen de insolvencia. Por tanto, lo primero que debe preguntarse es cuál régimen le es aplicable a su empresa. La Ley 1116 de 2006 es el régimen general para empresas comerciales, personas naturales comerciantes, sucursales de empresas extranjeras, patrimonios autónomos, entre otros, pero tiene exclusiones; es decir, se deben estudiar todas las alternativas de la Ley 1116 y profundizar en aquellas que le sean aplicables a su empresa.
Explore todas las alternativas
La Ley 1116 contempla cuatro tipos de procesos de insolvencia: primero, el proceso de reorganización empresarial, el cual tiene como objetivo que, a través de un acuerdo de pago, se normalicen las relaciones comerciales y crediticias de la empresa para preservar su viabilidad.
Segundo, el proceso de liquidación judicial, el cual tiene como finalidad que los activos de la empresa sean fuente de pago para sus acreedores. Tercero, validación de un acuerdo de reorganización extrajudicial por parte del juez de un acuerdo de reorganización; que surte los mismos efectos que un proceso de reorganización, pero la negociación del acuerdo no se hace en el marco de un proceso judicial.
Y cuarto, el proceso de insolvencia transfronteriza, que regula la cooperación entre estados, la protección de los activos del deudor en Colombia y el manejo coordinado de los procesos de insolvencia que se llevan a cabo en diferentes países.
Además, a través del Decreto 560 de 2020, recientemente se crearon dos nuevos procesos de insolvencia: el primero, la negociación de emergencia de un acuerdo de reorganización, que es un proceso más expedito que el proceso de reorganización de la Ley 1116, donde se tiene como finalidad que el empresario llegue a un acuerdo con sus acreedores y que este sea validado por la Superintendencia de Sociedades; el segundo, el proceso de recuperación empresarial ante las Cámaras de Comercio, donde se busca que, a través de un mediador, el deudor llegue a un acuerdo con sus acreedores para que el mismo sea validado por la Superintendencia de Sociedades o el juez civil.
Finalmente, a través del Decreto 772 de 2020, se crearon dos procesos de insolvencia adicionales: el proceso de reorganización abreviado para pequeñas insolvencias; y el proceso de liquidación simplificado para pequeñas insolvencias. Ambos procesos están destinados para empresas cuyos activos sean inferiores a 5.000 salarios mínimos legales vigentes.
En conclusión, es importante que cada empresario conozca las herramientas que tiene disponibles, para así tomar la mejor decisión en el momento adecuado.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario