viernes, 19 de febrero de 2021

Consultorio Jurídico: ¿Cómo me reconocen la liquidación si tengo un contrato verbal?

¿Acordaste un trabajo confiando en la palabra de la otra persona y no hay documento que lo respalde? ¿Cómo reclamar tus vacaciones o liquidación? El Consultorio Jurídico Virtual respondió algunas de estas inquietudes.

El CJV está apoyado por abogados externos que no hacen parte de elempleo.com. iStock
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"Buenos días. Soy enfermara domiciliaria, llevo trabajando con una familia hace seis años de los cuales cinco son de manera directa. Mi horario de trabajo es de 24 por 24, sin días de descanso. Ellos me pagan el sueldo y prima cada año".

"Yo no exijo medico pues mis hijos me tienen afiliada. Pero en todo este tiempo no he tenido vacaciones. Yo le solicito al empleador -con el que generamos un contrato verbal- que me pague las vacaciones de estos cinco años y liquidación de todo este tiempo para poderme retirar, ya que yo tengo mas de 65 años de edad. El no me resuelve el tema y quiero saber: ¿Cuál sería el monto que este señor me adeudaría? ¿A que entidad o recurso laboral o de otra índole puedo recurrir para exigir el pago?"

"Por mi edad ya quiero desarrollar otras actividades y no quiero retirarme sin que el empleador cumpla con sus compromisos y no reconozca todo el tiempo y buen servicio prestado".

Respuesta del Consultorio Jurídico Virtual (CJV) de elempleo.com:

Al existir una relación de carácter laboral, tienes derecho a que tu empleador te reconozca y pague todos y cada uno de los emolumentos derivados de esta como lo son primas de servicios, cesantías, vacaciones, horas extras, dotación, auxilio de transporte, afiliación al Sistema General en Seguridad Social, cuyos valores se podrán determinar con ayuda de un consultorio jurídico.

Así las cosas, sugiero te asesores directamente por un consultorio jurídico de una universidad en donde exista la Facultad de Derecho. Presentas la reclamación y solicitud de forma escrita al trabajador y posteriormente si bien lo consideras, solicita asesoría en el Ministerio del Trabajo. En caso de que el empleador no acceda de forma voluntaria al pago se deberá iniciar la respectiva demanda ordinaria laboral por medio de apoderado judicial.

Sobre el Consultorio Jurídico Virtual de elempleo.com

El CJV está apoyado por abogados externos que no hacen parte de elempleo.com, y que contestan inquietudes generales de los usuarios que estén registrados en el portal. La asesoría que pueda brindar la herramienta no constituye recomendación, prestación de un servicio, asesoría, representación o consultoría por parte de elempleo.com o de los abogados que absuelven las inquietudes particulares.

Los usuarios son exclusivamente responsables sobre el uso y destinación que se le dé a las respuestas elaboradas por los abogados y publicadas en el portal.

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