Se dice que no existe incentivo alguno al pago de los cánones durante el periodo de excepción que desproteje al arrendador
El Gobierno Nacional ha respondido con diferentes decretos a la Emergencia Económica y Social debido a la expansión del Covid-19 por el país. Uno de los que se está preparando es el que estipula varias medidas en materia de arrendamientos como la de que quedará prohibido el desalojo de familias que estén en arriendo o que los cánones se mantendrán congelados en este tiempo.
Sin embargo, este decreto del que habló el presidente Iván Duque, en compañía del ministro de Vivienda, Jonathan Malagón, ya ha generado las primeras críticas legales.
Entre estas, están algunas como que no existe incentivo alguno al pago de los cánones durante el periodo de excepción, lo cual genera un desbalance en la relación contractual y desprotege al arrendador, que también depende de este ingreso para su subsistencia.
En ese sentido, algunas voces dicen que los arrendadores están ofreciendo disminuciones en los cánones precisamente para poder recibir algo de dinero durante la crisis y se debe establecer que los acuerdos especiales de disminución del canon generan igualmente la obligatoriedad del pago y si generarían sanciones en caso de ser incumplidos.
Adicionalmente, se ha indicado que no diferencia entre el incumplimiento de cánones del periodo y el incumplimiento ya vencido de cánones anteriores al periodo de excepción. Según esto, el incumplimiento anterior no debe ser objeto de alivio por la coyuntura y debe seguir generando intereses.
Además, también se ha cuestionado puesto que se generaría un efecto adverso al arrendatario por falta de claridad en el texto. Normalmente las no renovaciones están sujetas al plazo del vencimiento del contrato. Así, un contrato que vence en abril tiene su fecha límite para no renovación en enero, o en el caso de arrendamientos comerciales, en octubre del año anterior. Con la extensión del plazo del contrato, aparentemente se estaría extendiendo el plazo para no renovación. Por ello, según algunas críticas, el artículo debería incluir una previsión que deje en firme los contratos que se entenderían ya renovados por un periodo adicional y no altere de forma innecesaria esa relación.
Según explicó el ministro Malagón, en este decreto también “se suspende el interés de mora y penalidades, es decir, no se podrán causar intereses moratorios o penalidades por incumplimiento de los contratos de arriendo durante la emergencia”.
Además, los contratos que finalizaban durante la vigencia de la emergencia se prorrogan, salvo acuerdos que se realicen entre las partes”.
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