Las solicitudes deberán tener un fundamento jurídico legítimo en contexto del Covid-19 y se deben reportar ante el MinTrabajo
Debido a la cuarentena nacional decretada por el Gobierno, muchas empresas han tenido que parar sus operaciones y ahora se preguntan si podrán o no suspender contratos de trabajo por fuerza mayor con ocasión del Covid-19.
Sin embargo, la sola disposición de la suspensión o el cierre de las actividades actuales no implica poder despedir por fuerza mayor a los empleados sino que es necesario que exista un fundamento jurídico legítimo.
El Ministerio de Trabajo es el que analizaría la solicitud de cada empresa y cómo le impacta o no el Covid-19.
De acuerdo con la abogada Diana Zuleta, directora del Área Laboral de DLA Piper Martínez Beltrán, el Código Civil dispone de lo que se llama fuerza mayor o caso fortuito, es decir, el imprevisto que no es posible resistir. Ahí entrarían cosas como la prestación del servicio militar del trabajador, la suspensión temporal de una empresa o la sanción disciplinaria al empleado, entre otros. (ver gráfico)
Sin embargo, las medidas de emergencia por el Covid-19, no es en sí un causal que determine la suspensión temporal del trabajo. “Eventualmente, la emergencia económica puede o podrá generar que no se pueda ejecutar temporalmente el contrato de trabajo debido a la imposibilidad del trabajador de prestar sus servicios y, consecuentemente, la de la empresa de continuar operando normalmente”, explicó Zuleta.
Algunos de los sectores que se han visto más afectados por este aislamiento nacional de 19 días han sido algunos como el del turismo, los eventos masivos, la aeronáutica o los restaurantes, entre otros, a los que ya la cartera de Trabajo les prometió que se les aplazará el pago de los parafiscales. Estos, para solicitar la suspensión por fuerza mayor, deberían avisar al Ministerio, quién decidirá en cada caso si aplica o no en función del estudio que se haga. Sin embargo, se recomienda siempre agotar antes todas las alternativas jurídicas.
No obstante, hay que tener en cuenta que el Ministerio de Trabajo concluye que no tiene competencia para definir la existencia o no de fuerza mayor, ya que ello implicaría la valoración particular de las condiciones de la empresa, las cuales debe determinar un juez de acuerdo con al Código Sustantivo del Trabajo.
Adicionalmente, hay que recordar que la empresa tiene una función social que implica obligaciones, las cuales deben optar por el bienestar de sus trabajadores. Por esta razón, esta contingencia no se reconoce en sí como fuerza mayor.
“Podrán existir circunstancias irresistibles bajo las cuales es imposible la ejecución del contrato de trabajo y, por consiguiente, sí opera la suspensión del contrato por fuerza mayor en los términos del Código , reiterando que cada caso puntual deberá ser analizado”, explicó Federico Bernal García, socio Godoy Córdoba Abogados.
Los empleadores están en la obligación durante todo el tiempo que dura la suspensión de realizar los aportes a salud y pensión sobre el IBC . Por el contrario, durante este tiempo no existirá obligación de cotizar al sistema de riesgos laborales, así como tampoco de pagar los aportes parafiscales como caja de compensación familiar.
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