Domiciliarios y mensajeros, entre otros, deben saber qué está permitido sobre este tipo de exigencias laborales.
Las empresas deben capacitar a los empleados motorizados.Las personas que buscan trabajo se encuentran en ocasiones con ofertas que exigen contar con licencia de conducción e incluso tener moto.¿Te pueden pedir tener moto para laborar o para seguir desempeñándose en un cargo?Mientras esté descrito en la convocatoria laboral se permiten este tipo de condiciones, pero si ya perteneces a la compañía no te pueden imponer la adquisición de una motocicleta.Comúnmente quienes acceden a este tipo de ofertas son mensajeros, visitadores o técnicos que requieren movilizarse constantemente por la ciudad.Según Leonardo Mejía, director de la firma Mejía López Estudio de Abogados, a los empleados que requieren del uso frecuente de un vehículo de estos (ya sea personal o brindado por la empresa) se les reconoce un auxilio extra legal de rodamiento.“Por regla general, el auxilio de rodamiento se otorga de forma mensual, independientemente de que el empleado solo utilice el vehículo para diligencias de trabajo en los días laborales”, comenta Mejía.Sin embargo, el cálculo de este auxilio se puede realizar teniendo en cuenta los días que se labora durante el mes.Sobre los peligros, el abogado experto recomienda que se informe a la ARL sobre la actividad a realizar, esto para calificar el nivel de riesgo que conlleva.De igual manera, se debe “instruir al colaborador para que cumpla con las normas de tránsito y conduzca de forma preventiva”, complementa Mejía.Por otra parte, las empresas y empleadores se deben encargar de capacitar y otorgar un plan de seguridad vial para que el empleado se movilice de manera segura.Daños a la motoEn caso de que se generen daños a la moto personal del empleado, los gastos -en un principio- “los asume el propietario. Eventualmente, examinando cada caso concreto, esto lo puede asumir en parte la empresa beneficiaria, sin que ello sea una obligación legal”, concluye Leonardo Mejía.‘Accidente laboral’Si el empleado sufre un accidente en un vehículo de la empresa, se considera como accidente de trabajo, y los costos que genere la atención médica deben ser asumidos por la ARL.Ahora bien, ‘si el accidente fue responsabilidad del trabajador, la empresa puede iniciar un proceso disciplinario al empleado, e imponer las sanciones a que haya lugar’.
https://www.elempleo.com/co/noticias/investigacion-laboral/te-pueden-exigir-tener-moto-para-trabajar-6026?cid=AFC_CON_PUBL_ET_NT_EE_2020MotoTrabajo
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