Esto es lo que aclaró la Corte Constitucional sobre el derecho a la pensión.
La Corte hizo claridad sobre casos polémicos a la hora de cobrar la pensión.
En agosto del año pasado, un hombre de 74 años presentó una tutela contra Colpensiones en la que le pedía que le entregara la pensión que le había negado.
El hombre trabajó como celador en el Centro Materno Infantil de El Paso (Cesar) desde 1997 hasta el 2016. En algún punto de ese periodo laboral, la empresa se transformó en el Hospital Hernando Quintero Blanco, entidad con la que continuó su relación laboral.
En la historia laboral que Colpensiones expidió a su nombre se registran 5.455 días cotizados, es decir, 773 semanas. En el reporte aparecía que el hospital en el que trabajó había incumplido su deber de cotizar para su pensión un total de 5.171 días, es decir, le faltaban 738 semanas para poder pensionarse.
Para el celador era claro que si se sumaban las semanas registradas en Colpensiones así como las que no le aparecían porque, según Colpensiones el hospital había dejado de cotizar, sus aportes sumaban las 1.511 semanas, tiempo superior al exigido por la ley para poder acceder a una pensión de vejez. También cumplía con la edad, por tener más de 62 años.
Pero contrario a lo que él quería, Colpensiones le dijo que no le podía dar la mesada por el tiempo que le hacía falta de semanas cotizadas. A juicio de la administradora de pensiones, tenía solo un poco más de la mitad de las 1.300 semanas que se exige por ley.
Aunque el celador afirmó que Colpensiones debió haber cobrado los aportes que el hospital había dejado de consignar y actualizar su historia laboral, esa administradora dijo que no tenía esa obligación.
Al evaluar el caso la Corte Constitucional le dio la razón al trabajador y dijo que Colpensiones debía pagarle la mesada que él estaba reclamando. ¿Por qué? Fondos son responsables de la historia laboral
La Corte Constitucional aseguró que la historia laboral es un documento emitido por las administradoras de pensiones -sean públicas o privadas-, y que se nutre de la información sobre los aportes para la pensión de cada trabajador.
En la historia laboral está la información sobre el tiempo trabajado, el empleador y el monto cotizado para la mesada. Además, tiene datos específicos como el salario, la fecha de pago de la cotización, los días y los periodos de aportes.
Ese documento es tan importante que de él depende que en un futuro una administradora de pensiones conceda la mesada o no.
Según la Corte Constitucional, las administradoras de pensiones “son las principales responsables de la custodia de la información, y de la certeza y la exactitud de su contenido”.
Las administradoras de pensiones 'son las principales responsables de la custodia de la información, y de la certeza y la exactitud de su contenido'
Así deben verificar la información, actualizarla y rectificarla, para no dilatar el reconocimiento del derecho pensional. Pero además, estas organizaciones también tienen el deber de brindar respuestas oportunas a quienes consideran que se deben hacer correcciones de la historia laboral.
Como Colpensiones y los fondos privados tienen el deber de responder por esta información pensional, no pueden endilgarle responsabilidad alguna a los afiliados al sistema. Los fondos de pensiones deben cobrar a empresas que no paguen
Según la ley 100 de 1993, los empleadores son los responsables de pagar los aportes para la pensión y descontarle a los empleados su parte, por lo que si las empresas llegan a no pagar esta cotización pueden ser sancionadas.
El alto tribunal recordó que son las administradoras de pensiones quienes deben cobrar a las empresas que no hagan los aportes para la pensión, responsabilidad que tampoco se le puede trasladar al afiliado.
Con el fin de que puedan cobrarle al empleador los aportes, la ley faculta a administradoras como Colpensiones para que adelanten procesos de cobro coactivo con las firmas morosas.
Cuando se venza el plazo que tienen los empleadores para hacer los aportes a pensión y estos no se hayan realizado, la administradora debe poner en mora a la empresa y pedirle que haga el pago. Si la empresa no responde en los siguientes 15 días, la entidad deberá liquidar la obligación, es decir, asumirla en calidad de préstamo ejecutivo para el empleador.
Esto, en otras palabras, significa que el hecho de que un empleador no esté haciendo los aportes para la pensión de un afiliado, no justifica que haya retrasos ni inconsistencias en el trámite de reconocimiento de la pensión.
El hecho de que un empleador no esté haciendo los aportes para la pensión de un afiliado, no justifica que haya retrasos ni inconsistencias en el trámite de reconocimiento de la pensión
La Corte dice que su jurisprudencia ha dejado muy claro que a los trabajadores no se les puede trasladar las consecuencias negativas por la mora de sus empleadores, ni por la falta de gestión de la administradora de la mesada a la hora de cobrar los aportes.
“Son las administradoras de pensiones las llamadas a asumir los efectos que puedan derivarse del retraso o de la falta de pago de los aportes”, recordó el alto tribunal. Administradoras de pensión deben garantizar el traslado
Cuando una persona se cambia de régimen o administradora de su pensión, son estas instituciones las que tienen el deber de hacer las gestiones para trasladar todos los aportes que se hicieron en las otras cajas o fondos pensionales.
Así, dice la Corte, “es necesario que las administradoras de pensiones ejecuten los trámites tendientes a obtener las contribuciones pensionales y los aportes de la historia laboral de sus afiliados, ya que, así como no es atribuible al trabajador la mora del empleador en realizar las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, tampoco lo es el actuar negligente de las administradoras, cajas o fondos de pensiones que no logran efectuar el traslado de los aportes de sus afiliados”.
https://www.eltiempo.com/justicia/cortes/quien-responde-por-semanas-desaparecidas-en-historia-laboral-o-si-empresa-no-cotizo-para-pension-477680
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