miércoles, 20 de enero de 2021

Estas son las multas y penas que podría enfrentar por injuriar o calumniar en las redes sociales

Cerca de 1.369 querellas se han puesto en la Fiscalía por casos de injuria y calumnia en redes sociales o nuevas plataformas digitales

A propósito de los más recientes escándalos protagonizados por figuras políticas del país en redes sociales y medios de comunicación se ha abierto de nuevo el debate sobre la importancia de tener claridad de los riesgos y las implicaciones que genera caer en delitos como la injuria y la calumnia.

Y es que seguramente muchos alguna vez se han precipitado a lanzar juicios de valor y afirmaciones erradas sobre otro sujeto o simplemente han creado escenarios que distorsionan la realidad y afectan la honra y dignidad humana, sin darse cuenta de que para la ley colombiana estas acciones cotidianas están catalogadas como delitos, que aunque querellables, es decir conciliables, son de gran importancia y podrían acarrear no solo sanciones económicas de hasta $1.316 millones sino penas de seis años.

En primera instancia, es importante aclarar las diferencias existentes entre calumnia e injuria. Según la Corte Constitucional en los artículos 220 y 221 de la sentencia C-442, la injuria hace referencia a declaraciones que afecten la honra y el buen nombre de una persona, mientras que la calumnia implica la imputación de un delito cuando existe la plena conciencia de la falsedad presente en la afirmación.

De acuerdo con Orlando Humberto De La Vega, abogado de la Universidad Externado de Colombia y especialista en ciencias penales, la injuria tiene como principio tres elementos básicos para ser considerada un delito. En primer lugar, que alguien impute a otro un hecho deshonroso; segundo, que quien acusa sea consciente de que el hecho atribuido es deshonroso; y finalmente, que el carácter deshonroso tenga la capacidad de dañar la dignidad de otra persona. Sin embargo, dice el experto, que la Corte Suprema de Justicia ha dejado en claro que no toda declaración ofensiva constituye injuria, y que esta solo podrá ser determinada bajo un análisis objetivo de los daños causados a la dignidad humana.

De La Vega también detalló tres condiciones claves para considerar la calumnia: en primer lugar, que se atribuya un hecho delictivo a una persona determinada; luego, que dicho hecho sea falso; y tercero, que quien realizó la acusación sea consciente de la falsedad, pero con el agravante de que exista una intención premeditada de afectar a un tercero con dicha afirmación.
Sin embargo, hay un factor que agudiza este problema. El uso desmedido y la incertidumbre jurídica que rodea a las nuevas plataformas digitales y redes sociales. Allí el escenario es perfecto para comentar, hablar, intercambiar opiniones o hacer declaraciones, que en algunas ocasiones se pueden tornan mentirosas o abusivas, sin la plena conciencia de que se está cayendo en una violación a la ley

Estas son las multas y penas que podría enfrentar por injuriar o calumniar en redes sociales (asuntoslegales.com.co)

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