El próximo martes 30 de junio vence el plazo máximo para que los trabajadores reciban la prima de mitad de año, que corresponde al primer semestre laborado de 2020. Según el Código Sustantivo del Trabajo, los empleados formales deben recibir un salario por cada año laborado, recursos que se pagan en dos cuotas así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros 20 días de diciembre.
“Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado”, dice el artículo 306 de la norma.
Sin embargo, la crisis social y económica que causó la llegada de la pandemia al país cambió las reglas del juego. En principio, a través del Decreto 770 de 2020, el Gobierno les permitió a los empleadores que, a través de un acuerdo con sus trabajadores, paguen en tres cuotas la primera prima de 2020.
Además, hubo miles de empresas que tuvieron que reducir el salario de sus trabajadores; suspender temporalmente el contrato de sus colaboradores o, incluso, estipular licencias no remuneradas porque el aislamiento obligatorio frenó la actividad económica.
Entre tanto, para que los empresarios puedan cumplir con esta obligación, la administración de Iván Duque dispuso de un subsidio a la prima de $220.000 por cada empleado que gane un salario mínimo (o hasta $1 millón), monto que significa en promedio 50% del total de la prestación del primer semestre.
“Fue muy oportuno haber diferido la prima de junio por la falta de liquidez y de caja de las empresas. Creemos que el subsidio fue un esfuerzo, pero la verdad se quedó en niveles muy bajos porque pagarlo hasta salario de $1 millón es una proporción baja respecto al ingreso total”, comentó el presidente de la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco), Jaime Alberto Cabal.
Por lo anterior, LR le explica cómo debe o debió recibir su prima este semestre, si sufrió alguna de las situaciones anteriormente mencionadas.
Prima con reducción de salario
El director del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, Iván Jaramillo, reseñó que la disminución del ingreso mensual es decisión del empleador, pero debe ser consensuada con el empleado. En caso de que haya sufrido esta afectación en su ingreso, así le deben liquidar su prima:
Si su salario base es de $2 millones y devengó este monto con normalidad hasta marzo, pero por la pandemia su sueldo bajó a $1,5 millones durante abril, mayo y junio, debe sumar la totalidad de lo recibido en el semestre ($10,5 millones) y promediar el monto por los seis meses de trabajo ($1,75 millones). Eso significa que, mensualmente, su ingreso entre enero y junio fue de $1,75 millones que, al ejecutar la fórmula para la prima (medio salario semestral), equivale a $875.000.
Acuerdo para prima a cuotas
Jaramillo explicó que, si usted y su empleador acordaron efectuar la prima a plazos, la norma dicta que, como máximo, esta prestación se podrá diferir a tres cuotas por un monto igual, teniendo como plazo máximo del último pago el 20 de diciembre.
Lo anterior significa que si su salario fijo es de $2 millones y laboró en su empresa desde este año (o lo viene haciendo con anterioridad), como prima le corresponden $1 millón, que equivalen a la mitad de su sueldo. Si de mutuo acuerdo pactaron la prima a cuotas, su empleador debe consignarle tres pagos de $333.000, de los cuales el primero de estos tiene que ser efectivo en junio y lo dos restantes hasta entes del 20 de diciembre.
Prima y suspensión de contrato
Inicialmente, el Ministerio del Trabajo detalló que, con o sin suspensión del contrato, el trabajador debe recibir la totalidad de su prima.
Por ejemplo, si hasta marzo el empleado laboró sin ningún problema, pero en mayo, abril y medio junio el contrato fue suspendido, retomando funciones el 15 de junio, es decir, duro dos meses y medio sin trabajar (75 días), a la hora de liquidar su prima, el empleador deberá tener en cuenta en el cálculo todos los días del semestre (30 días por cada mes) incluyendo los días no laborados, a pesar de la suspensión del contrato.
En conclusión, su prima no deberá tener ninguna afectación o reducción en el monto y a su cuenta le tienen que consignar la totalidad ($1 millón en el caso de que el salario sea de $2 millones).
El abogado laboral profesor de la Universidad Central, Octavio Rubio, aclaró que el Código Sustantivo del Trabajo señala que una empresa podrá optar por la suspensión del contrato bajo dos argumentos: fuerza mayor y caso fortuito, motivo que debe tener una autorización por parte del Ministerio del Trabajo; o por suspensión de las actividades por 120 días ante una eventualidad.
Sin embargo, por la crisis actual, algunas compañías optaron por enviar a sus casas a los empleados sin que cumplan sus funciones (especialmente en los sectores con restricciones), pero con la continuación del pago de su salario.
Prima y licencia no remunerada
El secretario general de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Fabio Arias, mencionó que este tipo de mecanismos en los que el empleador cede un periodo de tiempo de trabajo a los empleados, y que por la situación usaron varias empresas, sí tiene efecto en el cálculo final de la prima, pues no se contarán los días en los que el trabajador no prestó sus servicios.
Si la licencia fue por dos meses y medio (75 días), la prima se pagará por 105 días de trabajo, que corresponden a $583.333 para un salario de $2 millones.
Pedirán aumento de subsidio a la prima
El presidente de Fenalco, Jaime Alberto Cabal, detalló que el gremio le propondrá al Gobierno que para el pago de la segunda prima del año (en diciembre), el subsidio de 50% aumente hasta 100% en los sectores más afectados por la crisis, como los bares, restaurantes y entretenimiento; y que el monto de 50% se aumente hasta salarios de $3 millones y no $1 millón como sucedió para el primer semestre.
“Los niveles de pago de la prima van a bajar porque hay menos gente trabajando y por eso es que se podría subir el nivel del subsidio”, comentó.
https://www.larepublica.co/finanzas/asi-le-deben-pagar-la-prima-si-le-bajaron-su-salario-o-si-le-suspendieron-el-contrato-3023573
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