miércoles, 25 de noviembre de 2020

El mundo trata de avanzar en su regulación del teletrabajo

España aprobó su norma esta semana, que busca que sea voluntario y con los mismos derechos. La mayoría de países trabaja en sus leyes.


El derecho a la intimidad y a la desconexión, entre las tareas pendientes de las normas.

Pese a que la pandemia obligó a gran parte del mundo a volcarse al teletrabajo y otras modalidades desde el hogar, lo cierto es que la mayoría de economías todavía no cuenta con regulaciones específicas para esta forma de empleo, un vacío que poco a poco los países tratan de solventar.

Y es que los mercados laborales y empresas tuvieron que enfrentar una situación que antes de la pandemia no era tan extendida. Según datos de la Unión Europea, en 2019 solo el 5% usaba el mecanismo, mientras que en abril el dato subió al 37%.

Y en Colombia la situación es similar. De acuerdo con el Observatorio laboral de la U. del Rosario, “se estimaba que en Colombia había 122.000 teletrabajadores, y en el confinamiento eso subió a 3 millones de personas”.

“La prevalencia de las modalidades de trabajo a distancia en el contexto de la pandemia ha determinado la demanda de corrección de los sistemas de regulación en el mundo para la actualización sobre las normas de protección de garantías laborales en el trabajo a distancia”, explica Iván Daniel Jaramillo Jassir, director del observatorio laboral de la U. del Rosario.

Y aunque en la mayoría de latitudes se puede ver ese rezago, ya se ven avances. Un ejemplo es España, que esta misma semana aprobó su regulación para el teletrabajo, la cual se centra especialmente en reforzar la voluntariedad y reversibilidad de este, así como igualar los derechos con la modalidad presencial.

Entre estos están “la flexibilidad horaria por solicitud del teletrabajador, el derecho a la intimidad y protección de datos, a la desconexión digital, más garantías para el ejercicio de derechos colectivos y regulación sobre facultades de organización, dirección y control empresarial en el trabajo a distancia”, explica Jaramillo Jassir.

El mismo gobierno español se encargó de asegurar que con esa normativa, su regulación es una de las más avanzadas de Europa y el mundo, aunque no es el único país que ya ha ido en esa dirección.

Por ejemplo, en Francia existe una norma que se creó en 2005 y actualizó en el 2012, pero con la pandemia surgió el debate sobre la necesidad de una actualización.


En concreto, se piden algunos aspectos como un mayor control en la carga laboral y los horarios, así como definir mejor quien asume los gastos que genera este tipo de empleo.

Portugal, por ejemplo, también detalla en su código las condiciones del teletrabajo y establece que es voluntario, pero está dirigido especialmente a dos casos: empleados con hijos de hasta tres años y víctimas de violencia de género.

Tanto Portugal como Alemania adelantan proyectos de reforma que estarían listos antes del final de 2020.

Asimismo, Italia es otro país que avanzó en los últimos años, aunque sus normas se centran especialmente en impulsar el trabajo flexible. También avanza en su nueva norma.

Y por poner otro caso, Reino Unido reconoce el derecho del trabajo flexible, pero con la salvedad de que hayan trabajado más de 26 semanas en esa compañía.


En otras regiones, Estados Unidos contempla que se realice teletrabajo siempre bajo un acuerdo entre empresa y trabajador, mientras que Japón, por ejemplo, lleva años impulsándolo, y en 2018 lanzó una regulación, la cual se ha usado más con la pandemia, pues se estima que en Tokio el 67,3% de las compañías están funcionando de esta manera con la crisis.

Mientras, en Latinoamérica, México no tiene regulado el trabajo a distancia, aunque se anunció que trabaja en ello. En Brasil existe la norma desde 2017, pero se propone mejorarla para garantizar los derechos de los empleados y transferir al empleador los costes de energía, internet y teléfono. Y en Argentina el 30 de junio se aprobó la ley, pero ha sido criticada por difícil de implementar.

SITUACIÓN DE COLOMBIA

Al igual que en el resto de los países, la pandemia supuso en Colombia cambios en las empresas que no se esperaban y para los que no estaban preparados. El Observatorio Laboral de la U. del Rosario, indica que “el 90,7% de los teletrabajadores afirmó no haber recibido soporte de las ARL, al tiempo que el 86% dijo no haber recibido el auxilio de conexión”.

Según Jaramillo Jassir, “actualmente en Colombia existen 2 modalidades a distancia: el teletrabajo regulado en la Ley 1221 de 2008 y el decreto 884 de 2012 que corresponde a un acuerdo reversible en el que debe garantizarse la igualdad salarial, auxilio de conexión y salud ocupacional, y el empleo en casa como modalidad temporal, en el que se incluye el respeto de las limitaciones de jornada máxima, armonización de la vida laboral con la vida familiar y personal, auxilio de conectividad e inclusión en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo”.

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