Debido a la pandemia causada por el covid -19, es posible que muchas personas hayan incumplido sus contratos aun cuando no se considere que existió una causa de fuerza mayor.
En este escenario, cuando se está del otro lado del contrato, podría parecer lógico que en caso de incumplimiento de una las partes, la otra parte no esté obligada a cumplir aplicando el artículo 1609 del Código Civil. Sin embargo, el desarrollo normativo y jurisprudencial de dicha excepción en Colombia se limita a eliminar los efectos de la mora para ambas partes, considerando que ambas partes son iguales al incumplir sin que sea relevante quien incumplió primero.
En términos del Código Civil, la excepción de contrato no cumplido consiste en que ninguna de las partes está en mora aun dejando de cumplir lo pactado, mientras la otra parte no cumpla o no se disponga a cumplir (1609 C.C.). Diferente es el caso de una parte que cumple o se dispone a cumplir, quien tiene derecho a reclamar el cumplimiento o pedir la terminación del contrato y a reclamar la indemnización de los perjuicios (1546 C.C.).
Vale la pena anotar que no estar en mora es diferente a no estar obligado a cumplir, se está obligado a cumplir cuando la otra parte tiene derecho a reclamar el incumplimiento del contrato, mientras que se está en mora cuando se está obligado a reconocer los perjuicios de un incumplimiento.
En este sentido, lo que nos indica la norma es que sin importar quien incumpla primero el contrato, ninguna parte este en mora, pero ambas siguen obligadas a cumplir. Esta interpretación ha sido reiterada por la Corte Suprema de Justicia en varios casos, en los cuales el demandado ha sido condenado a cumplir todas las obligaciones, salvo por el pago de intereses de mora, incluso cuando ha demostrado que su incumplimiento se debió al previo incumplimiento del demandante (CSJ, Ag. 8/19).
Esto nos permite afirmar que, en Colombia, que una parte incumpla no significa que la otra parte no esté obligada a cumplir. La norma no está interesada en identificar cuál de las partes incumplió primero, por el contrario, entiende que solo la parte que cumplió o estuvo dispuesta a cumplir puede oponerse a los reclamos de una parte incumplida.
Cuando ninguna parte cumple o se dispone a cumplir, se ha interpretado que ambas partes tienen igual derecho a reclamar el cumplimiento o la terminación del contrato y pierden el derecho a reclamar perjuicios.
Nótese además que por el solo hecho de incumplir, las dos partes pierden el derecho a reclamar los perjuicios que les cause el incumplimiento, sin que interese cual ha incumplido primero. Así lo ha confirmado la Corte Suprema de Justicia recientemente, al reiterar que cuando las dos partes incumplen, ambas por igual tienen derecho a demandar el cumplimiento o la terminación del contrato, así como ambas pierden por igual el derecho pedir el pago de la indemnización de los perjuicios (CSJ, Jul. 5/19).
Por lo que nuevamente, resulta esencial demostrar que se cumplió o se estuvo dispuesto a cumplir, para no perder el derecho a reclamar los perjuicios de un incumplimiento.
Dicho de otra forma, debido al alcance de la interpretación a la excepción de contrato no cumplido en Colombia, la sutil diferencia entre estar dispuesto a cumplir y simplemente incumplir determina la posibilidad de oponerse válidamente al reclamo de una parte incumplida, así como la de reclamar los perjuicios derivados del incumplimiento, razones para no incumplir un contrato incumplido.
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