Respondemos una inquietud sobre el contrato de prestación de servicios gracias al Consultorio Jurídico Virtual de elempleo.com.
Hay que prevenir que el contrato de prestación de servicios no se extralimite ni disfrace una relación laboral con sus respectivos derechos. Foto: Istock
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Pregunta: Tengo un contrato de prestación de servicios, trabajo entre 12 y 14 horas diarias y descanso solo cada 15 días. ¿Qué puede hacer un contratista ante esto? Me dicen que el trabajo quedó está estipulado en el contrato, pero obviamente estoy trabajando más de lo que debería...
Respuesta del Consultorio Jurídico Virtual de elempleo.com
“Según lo manifestado, al hacerle cumplir un horario y en donde la independencia se ve limitada y por el contrario da pie para que exista subordinación, en realidad se podría pensar que está bajo una relación laboral pero disfrazada con un vínculo comercial o civil, por lo que sería interesante estudiar si en efecto, se presentan los tres elementos de un contrato de trabajo (prestación personal, subordinación y remuneración), y eventualmente iniciar un proceso jurídico con el fin de declarar un contrato realidad con las implicaciones laborales que ello conlleva”.
Por otra parte, “Teniendo en cuenta que los contratos por prestación de servicios se caracterizan por una libertad y autonomía administrativa, técnica y financiera, es perfectamente válido pactar entre las partes la forma de causación y pago de honorarios, ya sea por valor mensual, por horas de prestación del servicio e incluso por avances de la gestión delegada".
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