Conozca lo que dice el último decreto de Bogotá y una circular respecto al tema.
Citynoticias en vivo: Aclaran uso del tapabocas en los vehículosSecretaría de Gobierno dice que no es obligatorio si se viaja solo.
A partir del lunes 13 de julio empezaron a regir unas nuevas medidas en Bogotá, contempladas en el decreto 169 de 2020. Entre estas se encuentra la cuarentena estricta en algunas localidades de la capital, que estarán rotándose del 13 de julio hasta el 23 de agosto, con el objetivo de frenar la propagación del coronavirus, que ya ha dejado a más de 50.000 personas contagiadas en la capital.
Debido al aumento de casos, las medidas se han ido endureciendo. Una de estas es que todas las personas que estén fuera de su domicilio deben usar el tapabocas obligatoriamente.
"El uso de tapabocas que cubra nariz y boca será obligatorio para todas las personas cuando estén fuera de su domicilio, independientemente de la actividad o labor que desempeñen. La no utilización del tapabocas dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, así como las demás sanciones a que haya lugar", señala el decreto.
Sin embargo, aunque que en los últimos días se han conocido casos de personas multadas por no usar el tapabocas en su auto, el Secretario de Gobierno de Bogotá, Luis Ernesto Gómez, aclaró que no es obligatorio portar este elemento cuando se viaja solo dentro de un carro. Excepción que se encuentra documentada en la circular 023 de 2020.
"Sabemos de algunos comparendos impuestos por Policía por esta causa sin sustento.
Esta circular aclara el procedimiento y permite que sean revocados lo comparendos que existan a la fecha", escribió Gómez en Twitter.
De este modo, si usted va solo en el vehículo no debe usar tapabocas, pero si se traslada más de una persona en la cabina o vehículo, lo ocupantes deben utilizar el tapabocas de tiempo completo, y mantener una distancia de por lo menos un metro.
Por otro lado, el uso del tapabocas es obligatorio en el transporte público, "sin distinción si el vehículo se encuentra o no prestando el servicio, así como en áreas con afluencia masiva de personas".
Adicionalmente, esta no es la única medida de bioseguridad que hay en la capital.
El decreto señala que las personas deben mantener una distancia de dos metros en las actividades que realice fuera de su domicilio.
"En el desarrollo de las actividades fuera del domicilio las personas deberán mantener el distanciamiento de dos metros entre ellas, con el fin de prevenir y mitigar el riesgo de contagio por coronavirus. Lo anterior, de conformidad con las instrucciones que en detalle definan los protocolos de bioseguridad dictados por las autoridades del orden nacional y distrital", dice el documento.
Por otra parte, los establecimientos y locales que abran al público deben implementar 13 medidas de bioseguridad contempladas en el mismo decreto.
La alcaldesa de Bogotá, Claudia López ha señalado que la Policía tiene la autoridad para sancionar a quien no cumpla con esta norma, ya que es considerada como “un delito contra toda la ciudadanía”.
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