jueves, 27 de agosto de 2020

Pilas con las ‘DeepFakes’ en las audiencias judiciales virtuales

Softwares de algoritmos que hacen uso de inteligencia artificial (IA) suplantan personas, incluso muertas.


En YouTube aparecen miles de videos de este tipo, con lo que queda claro la posibilidad de suplantar de una manera sencilla y en un click la identidad de cualquier persona.

Todo comenzó en la red de marcadores sociales Reddit Inc. Un usuario bajo el nombre de DeepFake publicó el primer video con estas características, usando la cara de una actriz en un video pornográfico.

El concepto se mantuvo y fue popularizado por la FakeApp, la cual basa su tecnología en inteligencia artificial. Para lograr remplazar una cara por otra, sólo se debe contar con un buen número de fotografías de la cara que se quiere usar.

Lo que hace el programa es sustituir los rostros y, si bien puede ser divertido para jugarle una broma a amigos o familiares, también es altamente peligroso, ya que puede ser usado por cualquiera. En YouTube aparecen miles de videos de este tipo, con lo que queda claro la posibilidad de suplantar de una manera sencilla y en un click la identidad de cualquier persona.

AUDIENCIAS JUDICIALES POR MEDIOS VIRTUALES


En Colombia, al igual que en diversos países, se han implementado las audiencias virtuales como un mecanismo para avanzar en los procesos judiciales y evitar la parálisis del sistema judicial.

En Colombia, se expidió el Decreto 806 de 2020 que habilita el uso de todos estos mecanismos, incluyendo las audiencias virtuales. Sin embargo, nada se dijo sobre la seguridad digital de estas audiencias, donde se presentan diversos riesgos tecnológicos que tendrían consecuencias directas sobre la legalidad de la audiencia celebrada por estos medios.

Uno de estos riesgos es el de suplantación de identidad, que se origina gracias a este tipo de tecnologías que permiten remplazar el rostro de las personas.

Este aspecto, la identidad de las personas que comparecen a la audiencia virtual, es de vital importancia y, por tanto, requiere que se implementen los mecanismos tecnológicos necesarios para que haya un verdadero proceso de validación de identidad de las partes en la audiencia. Para ello, se requiere una autenticación robusta basada en el uso de dos o más posibles elementos de autenticación como se ilustra en la gráfica:


¿QUÉ VIENE EN COLOMBIA EN MATERIA DE VALIDACIÓN DE IDENTIDAD EN AUDIENCIAS VIRTUALES?

En Colombia, gracias al Decreto 620 de 2020, se impondrá en algunos años para garantizar la identidad de las partes en trámites remotos como las audiencias virtuales el uso de mecanismos de autenticación basados en la Ley 527 de 1999 y en el uso de biometría facial consultando las bases de datos de la Registraduría Nacional (Decreto 019 de 2012 y Decreto 2106 de 2019).

Es decir, se aplicarán los niveles 3 (alto) y 4 (muy alto) de garantía del modelo de servicios de autenticación digital, una autenticación robusta que de plena certeza sobre la identidad de las partes intervinientes, basada en el uso de certificados digitales y biometría facial a través de plataformas de OnBoarding digital que permita realizar un test de vida de la persona y cotejar los datos del documento de identidad contra el Archivo Nacional de Identificación.

Los procesos de validación con OnBoarding digital y cédula de ciudadanía, consultando las bases de la Registraduría permitirán tener certeza sobre la identidad de las partes. Además, la firma de los documentos procesales, incluyendo los archivos de video y audio, deberán usar un mecanismo como la firma digital que permita garantizar la autenticidad e integridad de los documentos que reposarán en el expediente electrónico.

Adicional a estos sistemas, se requiere la pronta digitalización certificada de los expedientes judiciales donde se garantice su autenticidad e integridad, es decir, la no manipulación y alteración de estos, así como transcriptores de audiencias que conviertan a texto las mismas y cuyo almacenamiento sea igualmente seguro.

¿QUÉ ESTÁ PASANDO EN EL RESTO DEL MUNDO?

En España se emitió la Guía de celebración de actuaciones judiciales telemáticas, donde la seguridad digital tiene especial importancia. Allí se resalta la necesidad de preservar la confidencialidad, integridad y autenticidad de las piezas procesales, para lo cual se hace uso de un Sistema de Grabaciones de Vistas que permite grabar todas las actuaciones, generar copias para las partes y firmar con firma electrónica avanzada (firma digital en Colombia) la audiencia virtual, garantizando la integridad de lo grabado.

Estos sistemas están complementados con pantallas de gran tamaño y de alta resolución (HD), micrófonos omnidireccionales, cámaras HD para que la calidad de las grabaciones sea la necesaria y no haya problemas de virtualización por parte de los asistentes. También, brinda la posibilidad, siempre y en todo momento, de acceder a los expedientes judiciales y consultar los documentos.

Se ha introducido el concepto de sistemas de videoconferencias de calidad, considerados como tal cuando permiten comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido y la interacción visual, auditiva y verbal entre dos personas o grupos de personas geográficamente distantes, asegurando en todo caso la posibilidad de contradicción de las partes y la salvaguarda del derecho de defensa, cuando así lo acuerde el juez o tribunal.

¿EN QUÉ ESTAMOS EN COLOMBIA?

Como en el mundo, nos enfrentamos a una pandemia que ha habilitado todos los medios tecnológicos disponibles para destrabar el sistema judicial, pero no podemos caer en la ligereza de descuidar la seguridad digital.

El Consejo Superior de la Judicatura está avanzando en ese sentido y ya almacena de manera segura los audios y videos de las audiencias, pero aún falta mucho por recorrer hacia la digitalización de la justicia en donde se requiere una reforma estructural que dé prioridad a los medios alternativos de solución de conflictos y permita tener verdaderos juzgados nativos digitales.

Allí se deberá hacer uso de las firmas electrónicas y digitales, el OnBoarding digital, test de vida, inteligencia artificial y un blockchain regulado, donde intervengan terceros de confianza como lo son las Entidades de Certificación Digital (Ley 527 de 1999).

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