lunes, 14 de diciembre de 2020

Consultorio Jurídico: En un contrato de prestación de servicios se puede acordar el valor de una hora de trabajo

Respondemos una nueva inquietud de nuestros usuarios en el Consultorio Jurídico Virtual de elempleo.com?

En un contrato de prestación de servicios no se puede obligar a cumplir horario. Foto: Istock
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Pregunta: ‘En la cláusula de pago de un contrato de prestación de servicios es posible acordar un valor de hora de trabajo y pagar el valor de las horas que se realicen mensualmente?’.

Respuesta del Consultorio Jurídico Virtual (CJV) de elempleo.com

“Teniendo en cuenta que los contratos por prestación de servicios se caracterizan por una libertad y autonomía administrativa, técnica y financiera, es perfectamente válido pactar entre las partes la forma de causación y pago de honorarios, ya sea por valor mensual, por horas de prestación del servicio e incluso por avances de la gestión delegada.

“Por lo anterior, no hay inconveniente alguno el determinar la forma de pago y su periodicidad siempre que quede expresamente consagrado en el contrato respectivo o en un otrosí.


“Cuando se refiere a la posibilidad de tasar los honorarios en virtud a ciertas horas productivas, se hace referencia a la entrega de resultados o cumplimientos de metas y no a un cumplimiento de horario como tal; pues en efecto este tipo de contratos es inexistente por la misma autonomía de la cual se mencionó”.

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