domingo, 13 de diciembre de 2020

Cómo saber si es bueno o no hipotecar mi casa?

Aclaramos sus dudas sobre hipotecas y créditos hipotecarios con la asesoría de un experto, para brindarles a los usuarios asesoría legal con los expertos de la Facultad de Derecho.

En esta entrega de Consultorio Jurídico resolvemos algunas dudas frecuentes sobre los créditos hipotecarios y qué debería saber sobre este tema antes de hipotecar su casa. Al final del artículo encontrará el formulario donde puede dejar su pregunta sobre este o cualquier otro tema legal.¿Qué es una hipoteca y qué deberíamos saber al respecto?

La hipoteca es la garantía que se otorga con un inmueble para respaldar una deuda de cualquier clase, para que en el caso que esa deuda adquirida no sea cancelada el acreedor podrá solicitar el embargo, secuestro y posterior remate con el objeto de que con el producido del inmueble rematado y vendido se pague la deuda. Si el valor del remate es superior a la deuda más los gastos del proceso lo que sobre le será devuelto al dueño del inmueble. ¿El crédito que se adquiere con una entidad bancaria y la hipoteca son lo mismo?

No, por cuánto al crédito es la deuda principal que adquiere una persona mientras que la hipoteca es una simple garantía real, la cual se hará efectiva en el sentido que se podrá solicitar el embargo, secuestro y remate para que con el producido de la venta se pague la deuda principal. ¿Cómo saber si es bueno o no hipotecar una casa para de alguna manera solventar deudas o una mala situación económica?

Las hipotecas pueden garantizar deudas propias o deudas ajenas. Por lo tanto, si la deuda es propia y el deudor no paga puede perder el inmueble hipotecado sea propio o sea ajeno.
Quién respalda una deuda ajena tiene que someterse a la buena fe de quien tiene la deuda principal y corre el riesgo de que si este no paga puede perder el inmueble.
¿Cuántos meses de incumplimiento en el pago de una hipoteca dan lugar al embargo?

No es el incumplimiento de la hipoteca sino el incumplimiento de la deuda principal. El incumplimiento de la deuda principal depende de lo pactado, esto es que pueden pactar que el incumplimiento de una sola cuota dará lugar a hacer efectiva la garantía, es decir, que se podrá rematar el inmueble hipotecado.

Estas son las respuestas a las preguntas del públicoTengo una hipoteca con el banco la cual ya termine de pagar. Estoy solicitando la cancelación de la hipoteca pero el banco se ha negado a darme la cancelación de la misma, ellos argumentan que la codeudora debe estar a paz y salvo con el banco. Lo único que estoy pidiendo es que el banco levante la hipoteca si la codeudora tenía otros préstamos no tenían nada que ver con la casa y tampoco la casa era prenda de garantía de dichos créditos. ¿Qué debo hacer?

Hay dos formas para hacer el levantamiento de una hipoteca, la primera es por medio del banco y la segunda es por sí mismo ante notario, en este proceso debe cubrir los gastos notariales y de Registro (y para el caso de Bogotá, adicionalmente debe cancelar el impuesto de Beneficencia).
Para adelantar este trámite debe allegar una carta de solicitud .
1). Pedir un certificado de saldo de deuda cero a la entidad financiera.
2) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del hipotecante.
3) Certificado completo de Tradición y Libertad en mayor extensión del inmueble hipotecado, no mayor a 30 días de expedición.
4.) Fotocopia completa de la escritura de constitución de la hipoteca con el cupo hipotecario y fotocopia de la escritura de ampliaciones y/o aclaraciones de la hipoteca, en caso de que las hubiera.
5) Paz y salvo expedido por la entidad financiera.¿Puede una entidad financiera embargar un apto que está hipotecado a otro banco( 15 años de los cuales se llevan 4 años pagando y está al día), y que además en la escritura aparecen dos dueños?

Sí es posible que una entidad financiera pueda solicitar embargo sobre un bien hipotecado, ya que son deudas diferentes y cada acreedor tiene derecho a exigir el cumplimiento de la obligación, hay que tener en cuenta que el embargo es decretado por un juez siempre y cuando haya en curso una demanda por parte de la entidad financiera acreedora de la deuda.

Si en el transcurso del proceso no se ha cumplido con las deudas, el pago de las mismas se hará con el remate del bien y los acreedores perseguirán su deuda de acuerdo a la prelación de créditos, es decir el orden que tiene cada una de ella para hacer efectivo el pago.

De acuerdo a lo que expresa sobre los dos dueños, los acreedores únicamente podrán perseguir sobre el valor de la deuda personal.Necesito por favor una ayuda para acogerme a la ley de insolvencia para persona natural ya que debido a la situación del país desde el año pasado me he quedado sin trabajo, pues soy independiente y realmente el capital de trabajo que tenía se me acabó. tengo tres deudas que no he podido pagar: una hipoteca, un embargo por un arriendo de hace un tiempo y la administración del conjunto a donde vivo.¿Qué debo hacer?

Para acogerse a la ley de insolvencia en persona natural, la cual no debe estar inscrito como comerciante según lo indica el art. 532 del código general del proceso, es necesario certificar que se encuentre en mora con sus acreedores más de 90 días o que existan en su contra dos o mas procesos ejecutivos y comprobar que el valor de estas obligaciones son por lo menos el 50% del total de sus deudas o pasivos.
Para esto debera efectuar una solicitud de inicio del proceso de insolvencia ante notario o conciliador, la cual deberá incluir todos los pasivos que se encuentren a su cargo, para negociar el monto y plazo de pago de sus acreencias, así como ser eliminado de los reportes negativos de las bases de datos financieras. La duración de este proceso es de máximo 90 días.

Una vez se tenga la respectiva aceptación de la solicitud se cierra la posibilidad a los acreedores de iniciar nuevos procesos ejecutivos, hasta culminar el proceso cuando se logra un acuerdo de pago con los acreedores o fracasa la negociación y se inicia la liquidación patrimonial como lo expresa la ley 1564/2012( ley de insolvencia en persona natural no comerciante)Firmé promesa de compra venta pero a raíz de la pandemia me quedé sin empleo y me quitaron la aprobación del crédito hipotecario, solicite a la constructora más tiempo pero ellos se niegan en respuesta me informan que me aplican la penalización son $23.000.000 (todo mi ahorro )o pasar ese dinero a otro proyecto, sin embargo me penalizan. ¿Qué puedo hacer?

En lo que corresponde a su consulta me permito abordar los dos problemas jurídicos, que emanan de la obligación principal del contrato preparatorio de promesa de compraventa.
En primer aspecto al que se refiere la negación del crédito hipotecario es necesario realizar una solicitud de conciliación frente al pago de cuotas moderadoras ante la entidad bancaria dada la situación actual de emergencia sanitaria que vive el país, para ello la superintendencia financiera bajo la resolución Nro. 29 de 2020, dispuso el programa PAD (programa de acompañamiento a deudores) el cual este rige desde el 1 de agosto de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, programa el cual trae una serie de lineamientos para la flexibilizacion de pago de cuotas y períodos de gracia para el pago de las mismas.

Ahora si bien bajo la cláusula penal que se quiere aplicar por parte de la constructora me permito indicar se podría solicitar ante la constructora la negociación de dicha cláusula ya que al ser un hecho imprevisto e inminente, no se puede cumplir con lo acordado anteriormente a la situación de emergencia sanitaria.

Si se muestra renuente a ello se podría realizar una demanda ordinaria de mínima cuantía ante el juez civil municipal (reparto) así las cosas se puede estar bajo del artículo artículo 868 del código de comercio bajo el entendido de la promesa de contrato, como contrato preparatorio para realizar la compraventa, en el cual se realizaría la revisión del contrato por circunstancias extraordinarias, el juez examinará las circunstancias que hayan alterado las bases del contrato y ordenará su resolución o el reajuste en equidad necesario; se puede fundamentar dicha demanda bajo la figura jurisprudencial y principio en derecho rebus sic stantibus,en el cual está bajo el entendido como una cláusula que existe implícita en cada contrato, está que consiste en la modificación de las obligaciones del contrato, cuando hay circunstancias imprevisibles que afectan la voluntad de una de las partes, por ello también es idóneo la implementación la teoría de la imprevisión por lo suscitado al covid-19.Estoy casada por iglesia y hace un año me separé no legalmente, pero si ya vivimos separados en casas diferentes. Tenemos una casa y un carro pagos y un apartamento con crédito hipotecario.. Adicional quisiera estar segura de cómo podría ser una reparticion de bienes; él vive en la.casa que ya esta paga y tiene el carro para su uso, mientras que yo vivo en el apartamento que se está pagando, las cuotas las estoy pagando yo, ya que él no volvió a aportar nada, con lo ocurrido por la pandemia y tampoco me está aportando nada para la hija que tenemos de 7 años, yo asumo todos sus gastos de alimentación y colegio.

es importante tener presente que es menester realizar el trámite de divorcio, el cual se hará mediante una demanda fundamentada en este caso en la causal 9 de divorcio contemplado en el código civil, la cual es referente a terminación de mutuo acuerdo.

Adicionalmente, en la demanda puede solicitar la liquidación de la sociedad, esto corresponde aquel acto por el cual dos personas casadas bajo dicho régimen inician el trámite de dividir por la mitad los bienes comunes que existen en el matrimonio. los bienes que ingresan a la sociedad conyugal, son todos los bienes de los cónyuges, con excepción de los inmuebles que éstos hubieren adquirido con anterioridad al matrimonio y también, los inmuebles que hayan adquirido gratuitamente en virtud de una donación o herencia. Los elementos que hacen parte de la sociedad conyugal; se pueden señalar:

-Salarios devengados durante el matrimonio.
-Los resultados, réditos, pensiones, intereses y lucros generados por los bienes sociales e individuales siempre que se devenguen durante el matrimonio.
-El dinero que los cónyuges aportan al matrimonio, obligando a la sociedad a la restitución de igual suma.
-Las cosas fungibles y muebles que los cónyuges aporten al matrimonio, la sociedad se obliga a la restitución del valor.
-Los bienes que los cónyuges adquieran durante el matrimonio a título oneroso. Los bienes raíces que los cónyuges adquieran durante el matrimonio.
-También puede incluir en las pretensiones la solicitud de fijación de cuota alimentaria, custodia y demás temas relacionados con la menor, se aclara que la disolución y liquidación de una sociedad conyugal son procedimientos que pueden ser posteriores, anteriores o complementarios e independientes del proceso de divorcio o cesación de efectos civiles de matrimonio.

Dentro del procedimiento de disolución y liquidación de sociedad conyugal en primera instancia, se procede a la división en partes iguales de los bienes y deudas que se hayan contraído por los cónyuges durante la vigencia de la sociedad.

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