miércoles, 13 de enero de 2021

"El valor real de muchos negocios tecnológicos son los datos personales de los consumidores"

El superintendente de Industria y Comercio, Andrés Barreto, dijo que en la pandemia aumentaron las quejas por manejo de datos personales

Una de las protagonistas de la pandemia ha sido la Superintendencia de Industria y Comercio, que a través de sus actuaciones ha tomado sonadas decisiones para garantizar el cumplimiento de los derechos de los consumidores. El jefe de la entidad, Andrés Barreto, habló sobre su gestión frente a los días sin IVA, las reclamaciones de comercio electrónico y la protección de datos personales frente a los gigantes de la tecnología.

Se viene el tercer día sin IVA. ¿Cuál es el balance de los dos primeros?

Para la segunda jornada montamos un cuarto de crisis donde estuvimos haciendo patrullaje virtual. Es decir, visitas administrativas a las páginas de los comercios electrónicos con el fin de verificar en tiempo real qué información se estaba dando al consumidor. No es un incumplimiento que yo me demore tres horas en comprar, pero sí es que no le anuncien a los consumidores que deben esperar ese tiempo. Tuvimos un tablero de control y ahí realizamos diligencias para analizar esa información para imponer las órdenes en el día sin IVA. Algo importante es que hasta que no se cumpla el tercer día no podremos verificar el cumplimiento de las órdenes.

¿Qué tanto crecieron las quejas en la pandemia?

El volumen que se ha venido desarrollando es más o menos el que se admite en un año normal. Es muy alto, por citar un ejemplo, protección al consumidor puede recibir cerca de 30.000 quejas al año. Hubo un detonante en protección de datos, por dos razones: trabajando en virtualidad la gente se ha volcado a nuevas tecnologías, y se presentan también más inconformidades en el uso de datos, como recepción de correos masivos. Hubo un incremento de 37% en el año en estos asuntos. Por lo demás se mantuvieron las cifras, lo que nos permite garantizar que normalmente podremos responder a las solicitudes de los ciudadanos.

La pandemia disparó el comercio electrónico. ¿Crecieron a la par las quejas?

Estamos en el promedio anual aproximado, pero sí, principalmente porque al entrar a páginas de comercio electrónico las personas empezaron a determinar tres tipos de conductas: que el producto ofertado no estaba disponible, que la fecha de entrega no se cumplió, o que no dieron información clara, veraz y objetiva respecto a cambios u otros temas de resarcimiento.

El mayor volumen de quejas está sectorizado contra Éxito, Falabella y Homecenter. Esto no quiere decir que realmente se estén dando incumplimiento, se están haciendo los análisis para determinar las eventuales responsabilidades.

Multaron a Rappi con la máxima sanción por incumplir normas de protección al usuario. Unos celebran y otros afirman que este tipo de decisiones son un palo en la rueda para el emprendimiento, ¿qué decir?

Es como decir que iniciar un emprendimiento exitoso en violación de normas o competencia desleal es una obstrucción, el régimen legal hay que cumplirlo. Uno no puede tener una empresa que le incumpla a 1,7 millones de consumidores, no entiendo en qué modelo de negocio cabe no satisfacer al cliente. A esta empresa ya se le había requerido hace más de un año con una orden, y haber cumplido habría derivado en que no se les sancionara.

Recientemente, ordenaron a TikTok cumplir con las normas de tratamiento de datos de Colombia. ¿Qué consecuencias puede tener un incumplimiento?

El hecho de que la consume un público joven, mayoritariamente menor de edad, hizo que fuera menester auditar su régimen de protección de datos, especialmente porque ahí hablamos de fotos y videos. Hecha esa auditoría determinamos que, para el estándar colombiano, incumplían más de 50%, entonces lo que se hace es emitirles una orden con el fin de que hagan unas adecuaciones y cumplida esa orden se suspende la situación. Incumplida la orden se inicia un proceso administrativo que puede derivar en una multa.

Creo que de unos años para acá la gente es más consciente de sus datos personales, ¿es así?

Sí, las discusiones grandes en el mundo, por ejemplo de plataformas tecnológicas, todas son transversales al tema de datos personales. De una vía, porque para los temas de protección de la competencia y el consumidor digital los datos personales son el activo digital, o lo que transversalmente afecta esos dos mundos. En segundo lugar, porque en el ámbito internacional la discusión actual es la protección de datos personales.

Países como Colombia tienen una población mayoritariamente joven, que consume más productos digitales y plataformas, y eso los hace no solo más activos e inquietos en la protección de datos, sino que las plataformas tienen interés en captar ese consumidor digital porque el valor real de muchos de esos negocios son los datos personales.

Pero evidentemente hay un crecimiento, tenemos más de $11.000 millones en este último año impuesto en multas, y en los dos últimos años de la SIC se impuso lo que se había impuesto en los 10 años anteriores, y eso es un indicador de que hay más actividad de la autoridad, pero también más consciencia de la reclamación de los ciudadanos por violaciones a la protección de datos.

¿Las plataformas van a autorregularse o será siempre un tema de decisiones de las autoridades que las encausen?

Quiero pensar que la política de cumplimiento es buena porque le sirve al negocio y le debe servir al ciudadano, pero también hay que hacerse un golpe de realidad en que esta es la discusión más actual y está llegando a países como los nuestros. Recientemente un abogado colombiano presentó una denuncia ante la CAN en contra de las plataformas tecnológicas.

¿Entonces no?

Si me permite una opinión más académica, creo que las grandes plataformas y los grandes jugadores en el mundo de las tecnologías digitales no han podido responder a las pretensiones de los consumidores en cuanto a protección de datos, a los requerimientos de las autoridades en cuanto a protección de la libre competencia, y tampoco a los requerimientos en la protección del consumidor digital.

Entonces creo que el siguiente estadio, en el que estamos, es esperar decisiones judiciales, y ojalá que vayan articuladas con lo que las autoridades administrativas han estado tomando. para empezar a generar una doctrina sobre eso.

"El valor real de muchos negocios tecnológicos son los datos personales de los consumidores" (asuntoslegales.com.co)

martes, 12 de enero de 2021

Estas son algunas de las características y herramientas que debe tener un abogado digital

 La capacidad de trabajar en equipos interdisciplinarios y la orientación hacia el servicio al cliente son dos de las más importantes

Una de las frases más recurrentes de este año debido a la pandemia es que “hay que reinventarse” pues las disrupciones que trajo la coyuntura a todos los ámbitos forzaron a las personas a aprender a hacer de una manera distinta lo que nunca habían cambiado. Esto, por supuesto, es también válido para el ámbito jurídico, donde ahora muchos se preguntan cuáles son las características y habilidades que debe tener un abogado para triunfar en la era digital.

Esta discusión no es nueva, pues el grupo cada vez más grande de personas y asociaciones que buscan, a través de las legal tech, promover cambios en la manera en que se ejerce la profesión y se accede a la administración de justicia, llevan años insistiendo en la necesidad de que los abogados sean digitales. 

¿Pero eso qué quiere decir?

“Ser un abogado del siglo XXI implica, por ejemplo, saber manejar herramientas de trabajo remoto. Esto no es saber conectarse a una reunión a través de Zoom, sino manejar las herramientas que permitirían llevar adelante una oficina o departamento legal, en el gobierno o sector privado, de forma virtual”, explicó José Fernando Torres, director del capítulo Legal Tech del Centro de Estudios de Derecho Procesal (Cedep) y socio de Lexia Abogados.

Lo anterior, entonces, implica un manejo de herramientas cotidianas como son Word, Excel o PowerPoint, pero también tener todo el ambiente de trabajo digitalizado y al acceso de todo el equipo, por ejemplo, teniendo todo en la nube.

Torres, además, planteó una suerte de pirámide de habilidades que debe tener un abogado digital, donde el siguiente nivel implica la capacidad de construir cosas en el mundo digital, es decir, saber programar o diseñar una página web.

Finalmente, los abogados en la punta de la pirámide tienen un entendimiento profundo de los datos y la tecnología y pueden dialogar con profesionales de otras áreas, como pueden ser el gerente de producto digital o el arquitecto de TI.





Ese último resulta fundamental, no tanto porque se espere que los abogados hablen en términos de códigos informáticos, sino por su capacidad de trabajar en equipos multidisciplinarios que involucren varias áreas de conocimiento.

“Cuando las firmas van a contratar a especialistas en algún tema, por ejemplo laboral, se asume que tienen el bagaje jurídico que se requiere. Hoy en día, analizan más los factores diferenciales, como la capacidad de ofrecer valor agregado a través de soluciones innovadoras que tengan enfoques interdisciplinarios y estén orientadas al servicio al cliente”, explicó Fabián Urriago, cofundador de la Alianza Latinoamericana para la Innovación Legal.

La anterior es solo una de las habilidades blandas que caracterizan a los abogados digitales. Otra que resulta determinante tiene que ver con la capacidad de trabajar bajo la metodología de gestión de proyectos, es decir, cumpliendo con cronogramas y objetivos establecidos para evaluar el trabajo.

“Los abogados usan el esquema de trabajo y cobro por horas porque no siempre tienen claridad sobre los procesos completos, no conciben su actividad a través de metodologías de legal project management, que buscan que piensen en el ciclo completo de la gestión para la que están siendo contratados y establezcan unos cronogramas e hitos a cumplir”, agregó Urriago.

Todas estas habilidades, concuerdan los expertos, deben construirse sobre dos pilares fundamentales: un conocimiento profundo del derecho y la flexibilidad cognitiva, que no es otra cosa que la capacidad y disposición para aprender, desaprender y probar nuevas cosas. Esto último porque de nada sirve hacer inversiones en infraestructura tecnológica y herramientas digitales si no se implementan en el quehacer cotidiano para ejercer la profesión de una manera eficiente y que agregue valor.

“El derecho es una de las profesiones más estáticas y conservadoras que hay, en buena parte por eso el legal tech solo empezó a entrar con fuerza a raíz de la pandemia, pero hoy en día es fundamental que los abogados entiendan que deben valerse de herramientas de otras áreas, como el diseño, para realmente entender las necesidades de los clientes y ofrecer las mejores soluciones”, señaló Germán Flórez, presidente de la recién inaugurada Asociación Colombiana de Legal Tech (alt+co).

Sin embargo, el abogado digital debe recordar que no se trata de la implementación de tecnologías o metodologías innovadoras simplemente por hacerlo o decir que se está a la vanguardia, pues no se debe perder el foco de que lo más importante es resolver las necesidades de los clientes.

“La obsesión de las firmas en la actualidad es el servicio al cliente porque se presume que todas tienen los conocimientos jurídicos para hacer el trabajo, pero uno de los factores de decisión más importantes al momento de contratar es justamente ese”, concluyó Urriago.

 Características de los abogados digitales (asuntoslegales.com.co)

lunes, 11 de enero de 2021

"La figura del trabajo remoto no existe, no está regulado en ninguna norma o legislación"


Camilo Cuervo, socio de Cuberos Cortés Gutiérrez, habló sobre las medidas laborales que se están tomando en la nueva normalidad

Una de las áreas del derecho que más se dinamizó durante la emergencia sanitaria fue la laboral, en cuanto de la noche a la mañana las empresas debieron implementar una serie de medidas y recomendaciones para seguir su funcionamiento en medio del aislamiento. Camilo Cuervo, socio de Cuberos Cortés Gutiérrez, explicó el alcance y las consecuencias de algunas de estas.

¿Siguen en trabajo remoto las personas que están trabajando en sus casas o ya se debe hablar de teletrabajo?

El trabajo remoto no existe, no está regulado en ninguna norma. La gente asume que el teletrabajo debe tener distancia, pero lo que debe tener es la interconexión a través de herramientas tecnológicas de comunicación. Esto hay que diferenciarlo del trabajo en casa, que para mí no existe porque no está regulada en la ley, sino como una excepción al teletrabajo.

Las empresas deben asumir que los empleados están en teletrabajo, que tiene unos requisitos que se deben cumplir, porque ya no hay un motivo de fuerza mayor, como eran las medidas de aislamiento, que obliguen a que los trabajadores se queden en sus casas.

¿Cuáles son las consultas más recurrentes que reciben en esta nueva normalidad?

Hay muchas dudas sobre cómo manejar el tema de salarios y contratación de cara al próximo año, cómo buscar alternativas contractuales, como el trabajo por horas, que creo será una tendencia. Y lamentablemente también hay consultas sobre despidos, aunque hemos hecho énfasis en la importancia de buscar mecanismos alternativos para conservar, en la medida de lo posible, los puestos de trabajo.

¿Cómo está regulado el trabajo por horas y qué tiene que ver el piso mínimo de protección social?

Está contemplado en la ley, en el artículo 132, que establece que se pueden pactar salarios por unidad de tiempo hace años. Lo que pasaba era que si una persona trabajaba por horas y estaba por debajo del salario mínimo había una barrera de acceso al sistema de seguridad social, que es lo que el piso mínimo de protección corrige, al permitir aportes por debajo de ese valor.

¿No hay desprotección en ese caso?

Obviamente hay más desprotección, pero lo que estaba pasando antes era un todo o nada, que usualmente era nada. Ahora hay un intermedio.

¿Entonces fomenta la formalidad laboral?

Creo que sí. La informalidad es el mayor problema de este país, y hay que entrar a ver qué se entiende por formalidad. Para la OIT formalidad es un contrato de trabajo, que es un concepto anacrónico, pero para mí está en formalidad el que está en una relación que tiene afiliación a seguridad social y que pague impuestos.

¿Los domiciliarios de plataformas qué estatus tiene?

Ese es el gran debate ahora. Si no damos el debate y hacemos una regulación legislativa sobre el tema, de manera técnica, eso va a terminar regulado vía sentencias judiciales, y puede ser muy problemático.

Antecendentes

Para Cuervo, la regulación de las relaciones entre domiciliarios y plataformas tecnológicas debe ser un intermedio entre la relación de trabajo y el contrato colaborativo autónomo. Ese punto medio, en su concepto, pasa por la seguridad social y podría encontrarse cobrando a los usuarios finales un sobrecargo destinado al pago de seguridad social de los domiciliarios. Las plataformas fungirían como intermediarios entre el usuario y la entidad de seguridad social.

"La figura del trabajo remoto no existe, no está regulado en ninguna norma o legislación" (asuntoslegales.com.co)

domingo, 10 de enero de 2021

Conozca todo lo que debe saber antes de aceptar convertirse en codeudor de alguien más


La entidad acreedora podría cobrarle la totalidad de la deuda o reportarlo en las centrales de riesgo en caso de que haya mora en el pago

Es posible que en algún momento de su vida algún familiar, colega o amigo le haya pedido, como favor, que le sirva como codeudor de un crédito, para comprar vivienda, cambiar el carro o para educación. Es importante que, antes de aceptar, conozca bien los riesgos y obligaciones que se asumen, pues usted podría, por hacer el favor, terminar reportado en las centrales de riesgo.

Lo primero que debe tener en cuenta es que cuando una persona acepta ser codeudor está entrando en la relación entre la entidad que hace el préstamo y el deudor al mismo nivel de este último. Esto, en otras palabras, quiere decir que el acreedor ya no tiene una, sino dos personas a las que les puede cobrar.

Lo anterior implica que, cuando se cumpla el plazo para pagar, el acreedor puede elegir a cualquiera de los dos deudores para que pague la deuda. “La entidad no tiene que ir primero al principal para cobrar y el codeudor no tiene la potestad de rehusar el pago de esa deuda, ni tampoco pedir que le cobren primero al principal, debe responder”, explicó Mónica Higuera, asociada de Del Hierro Abogados.

Esto, que en términos jurídicos se denomina solidaridad, es uno de los elementos que diferencian la figura del codeudor de la del fiador, pues este último funge como garantía, y solo debe responder en caso de que el titular no pueda cumplir con sus obligaciones.

En ese sentido, explicó Esteban García, asociado de Holland & Knight, el fiador tiene dos beneficios que no tiene el codeudor: el de excusión, que es el derecho de oponerse al pago en caso que el deudor principal tenga bienes suficientes para responder por la obligación; y el de división, que permite que cuando haya varios fiadores la deuda se divida entre todos.



“Los codeudores no podrán anteponer los beneficios de excusión o división, por lo que responderán por la integridad de la obligación cuando la obligación sea exigible y sean requeridos por el acreedor”, anotó.

Esto, además, tiene otra implicación práctica, y es que los codeudores, al tener las mismas condiciones que los principales, pueden ser reportados a las centrales de riesgo en caso de mora.

Por todo lo anterior, los expertos recomiendan fungir como codeudor únicamente a personas de extrema confianza, de las que se conozca su capacidad de pago, historial crediticio y estabilidad financiera y laboral.

Además, tener claro el nivel de riesgo que se asume, es decir, la probabilidad de terminar respondiendo y conocer el alcance de la obligación que se asume (monto, plazo, etc.).

Finalmente, es recomendable exigir al deudor principal un paz y salvo de la obligación una vez haya terminado de pagar la deuda.

¿Qué consecuencias tiene ser codeudor? (asuntoslegales.com.co)

sábado, 9 de enero de 2021

Te pueden despedir por llegar tarde o faltar al trabajo

 

Las llegadas tarde pueden comprometer la relación laboral con su jefe y equipo. 

¿Le cuesta levantarse temprano o el tráfico siempre está colapsado? Trate de que sus llegadas tardes no sean frecuentes y que sus faltas al trabajo estén justificadas, pues podría enfrentar una multa, pasar a descargos o ser despedido de la empresa.

Las llegadas tarde al trabajo pueden representar una causal para despedir a un empleado, que “depende del perjuicio que cause o de la periodicidad de los retardos y de la justificación que exista entre cada una de ausencias, pues en algunos casos puede existir causa comprobada y en otros no”, comenta Leonardo Mejía, director de la firma Mejía López Estudio de Abogados.
¿Qué cargos no pueden llegar tarde o faltar sin justificación?

Entre los cargos a los que más se les vigilan los horarios y ausencias se encuentran los empleados que trabajan en “producción, comercio, servicio al cliente o manejo de maquinaria, pues deben cumplir con turnos, horarios y procesos, los cuales pueden afectar directamente la productividad y rentabilidad de la empresa”, comenta Juan Camilo Garcés, gerente nacional de Operaciones en ManpowerGroup Colombia.
La reglamentación en el trabajo

De hecho, entre las prohibiciones del trabajador se encuentra “faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar del trabajo”, según el Código Sustantivo del Trabajo (CST) en el artículo 60.


El empleado puede ser multado por algunas faltas y de paso, afectar su salario.

“Las multas que se prevean solo pueden causarse por retrasos o faltas al trabajo sin excusa suficiente; no pueden exceder de la quinta parte del salario de un día, y su importe se consigna en cuenta especial para dedicarse exclusivamente a premios o regalos para los trabajadores del establecimiento”, dice el artículo 113 del CST.


Estas multas pueden ser descontadas del salario del trabajador y no impiden que el empleador no pague el salario que corresponde a los días que se ausentó al lugar de trabajo.

Hay casos de casos

Si faltas repetidamente sin justificación o llegas tarde porque, por ejemplo, dejas a tu hijo en el colegio, se te puede "llamar a descargos y ponderar tu situación".

Aquí, la empresa puede imponerte "una sanción leve. Pero si afectas gravemente el desempeño de la compañía, puedes ser despedido", dice Leonardo Mejía, experto en derecho laboral.

Te pueden despedir por llegar tarde o faltar al trabajo | Noticias elempleo.com

viernes, 8 de enero de 2021

Estos son los trámites y pasos que debe seguir para constituir legalmente una SAS

Según Confecámaras, hay más de 407.300 sociedades de este tipo en el país, y estas representan aproximadamente 86,3% del total

El régimen comercial contempla varios tipos societarios que una empresa puede adoptar para establecer su sistema de gobierno corporativo; sin embargo, la Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS) parece ser la predilecta pues, según cifras de Confecámaras, en el país hay 407.329 SAS, lo que equivale a 86,3% de las sociedades.

Esto, explicó el presidente de la agremiación, Julián Domínguez, tiene que ver con las ventajas del régimen. “La simplicidad y flexibilidad son las principales características de este tipo de sociedades que permiten que el empresario colombiano realice una apuesta por la formalización, sea más productivo y pueda ganar presencia en el mercado a la vez que contribuye con el desarrollo económico de su región”, dijo.

Durante el primer semestre de 2020, se crearon 32.746 empresas de este tipo, es decir, 7.594 menos que en el mismo periodo en 2019, cuando nacieron 40.340 empresas SAS.

En esa línea, las cifras de Confecámaras muestran que 88,4% de las sociedades creadas en 2020 son SAS, y representan 24,2% de las empresas colombianas creadas, que incluyen personas naturales comerciantes.
La creación de una SAS es sencilla, sin embargo, requiere de algunos trámites ante distintas entidades, que están explicados a continuación.





El primer paso es la elaboración de un acuerdo de accionistas, en el que se regulen sus obligaciones y aspectos de funcionamiento como porcentajes de participación y aportes de cada accionista.

Establecido esto se debe proceder a la elaboración del documento de constitución (estatutos), que debe suscribirse por documento privado autenticado o escritura pública.

Este debe incluir, como mínimo, los siguientes aspectos: nombre, identificación y domicilio de los accionistas; razón social; domicilio; término de duración; objeto social; capital autorizado, suscrito y pagado; forma de administración; nombre, identificación y facultades de los administradores; y nombramientos.

“Es importante que los accionistas tengan claro a qué se obligan y comprometen en los estatutos, porque allí se regulan aspectos fundamentales como la existencia de una cláusula compromisoria para dirimir los conflictos o las causales de exclusión de accionistas”, explicó Marco Vita, asociado de Holland & Knight.

Ese documento, junto con la carta de aceptación del representante legal, debe registrarse ante la cámara de comercio del domicilio de la SAS para su inscripción en el registro mercantil.


Por otra parte, debe solicitarse ante la Dian el Registro Único Tributario (RUT), el Número de Identificación Tributaria (NIT) y la obtención de firma digital del representante legal y su asociación al NIT de la SAS.

Además, el representante legal tiene que abrir ante cualquier entidad una cuenta bancaria de la sociedad para el pago de los aportes de los futuros accionistas y el registro de la autorización de numeración de facturación ante la Dian.

Finalmente, es necesario hacer el registro de los libros de comercio, es decir, de accionistas y de actas de la asamblea, ante la cámara de comercio del domicilio de la SAS y, dentro de los 30 días siguientes a la inscripción, debe efectuarse también ante esta el registro de la situación de control o de grupo empresarial, según el caso.

El tiempo estimado de constitución de una sociedad de este tipo, como se puede ver en la tabla resumen del gráfico, es de aproximadamente entre dos y tres semanas.

  Estos son los trámites y pasos que debe seguir para constituir legalmente una SAS (asuntoslegales.com.co)

jueves, 7 de enero de 2021

La Contraloría General encontró dos hallazgos fiscales en el PAE por una cifra de $99 millones


Uno de los actos de corrupción tiene que ver con que habían mayores cantidades pagadas por las raciones alimentarias contratada

La Contraloría General de la República informó que encontró un presunto detrimento de los recursos públicos de más de $99 millones debido a irregularidades en el contrato del Programa de Alimentación Escolar ( PAE) No. 01 del 4 de enero de 2017 celebrado entre Bucaramanga y la Unión Temporal Bucaramanga Social.

En atención a la denuncia presentada por la organización Colombia sin Corrupción y mediante auditoría adelantada, la Contraloría General encontró dos situaciones irregulares que motivaron sendos hallazgos fiscales.

En la primera se presentaron mayores cantidades pagadas por las raciones alimentarias contratadas pues en algunos casos, según explicó la entidad, el número de beneficiarios atendidos no coincidía con el número de raciones cobradas y pagadas.

En la segunda, se encontraron estudiantes que, según información del Simat, recibieron el complemento alimentario sin estar aún matriculados o encontrándose ya retirados del programa.

La Contraloría General encontró dos hallazgos fiscales en el PAE por $99 millones (asuntoslegales.com.co)

miércoles, 6 de enero de 2021

Sin incentivos nadie denuncia, pero con los incentivos correctos todo el mundo puede denunciar


Daniel Rodríguez, socio de CMS Rodríguez-Azuero, explicó qué son las normas de delación y su importancia para combatir la corrupción

Esta semana, el Gobierno Nacional presentó un proyecto de ley para luchar contra la corrupción que, entre otros, tiene normas de delación para incentivar a los delatores. Daniel Rodríguez, socio de CMS Rodríguez Azuero, explicó en qué consisten estas normas y qué tan efectivas son como mecanismo de lucha contra la corrupción.

¿Qué son las normas de delación?

Estas normas crean un sistema de delación en virtud del cual se protege a quien informa sobre actos de corrupción y se le incentiva a delatar. ¿Cómo se le protege? Con normas que prohíben que sean despedidos de sus puestos, que son las clásicas de protección laboral que están asociadas a las de acoso laboral. También con normas de protección física.

¿Qué protecciones tienen hoy en día los delatores?

Salvo en los principios de oportunidad en los procesos penales y acuerdos de colaboración en temas de competencia no hay incentivos. Están también las normas de acoso laboral, que se podrían aplicar en estos casos, pero no es tan fácil.

¿Qué tan efectivas son estas normas para luchar contra la corrupción?

Está demostrado que una de las formas más importantes y eficientes para luchar contra la corrupción es incentivando a la comunidad, gubernamental y empresarial, a que denuncie los actos de corrupción de los que tiene conocimiento.

MARÍA LUCÍA AMADORASOCIADA SENIOR CMS RODRÍGUEZ-AZUERO

“El proyecto de ley presentado esta semana, sin duda, incentivará la entrega de información valiosa sobre actos que deban ser investigados, pues busca proteger a los empleados que de buena fe denuncien”.

¿Por qué?

Por dos razones. La primera es que entre más denuncias de personas que conozcan los hechos, las autoridades tienen más información para investigar, acusar y condenar, y en consecuencia la sola circunstancia de que haya más condenas e investigaciones de corrupción inmediatamente tiene un efecto maravilloso contra la corrupción, porque la gente cuando ve que están sancionando, por un tema sociológico automático, se vuelve menos propensa a delinquir.

¿Y la segunda?

Porque cuando uno sabe que la gente que lo rodea tiene incentivos para denunciar, actúa con más cuidado. Sin incentivos la gente no denuncia, pero con los incentivos correctos todo el mundo puede salir a denunciar, y eso hace que las personas tengan más miedo de delinquir porque todos alrededor pueden denunciar.

Hace unos años, ustedes ayudaron a redactar un proyecto que además de lo que tiene el radicado de esta semana incluía un incentivo económico...

Se engavetó, pero proponíamos que a quien delatara y se demostrara que como consecuencia de la información que dio se dejó de perder plata o se recuperó, tenía derecho a 40% de lo recuperado.

¿Ese porcentaje no es mucho?

Suena a mucho, y sí, pero de no haber sido por ese delator se hubiera perdido 100%. No hay que comparar cero con 40 sino 100 con 40. De no haber sido por ese delator se habrían perdido todo, en cambio, se pierden solo 40% y se recupera 60%. El incentivo económico tenía que ser por sí mismo suficiente para hacer que la gente denunciara.

¿Qué tiene que ver esto con el compliance?

Las normas de delación tienen recomendaciones para que las compañías establezcan mecanismos internos de delación que, si cumplen ciertos requisitos, tienen beneficios. Se establecen sistemas de delación efectivos para incentivar a que la gente vaya primero a la empresa. Si los tiene bien montados, las personas tienen prohibido ir a la prensa (a la Fiscalía siempre pueden ir) sin darle la oportunidad a la compañía de investigar y hacer el trabajo interno, no tendrían las protecciones que contempla la ley.

"Sin incentivos nadie denuncia, pero con los incentivos correctos todo el mundo puede denunciar" (asuntoslegales.com.co)

martes, 5 de enero de 2021

Qué significa 'citación a descargos' y cómo lo deben llamar

Al ser citado a descargos, por una supuesta falta en el trabajo, usted cuenta con el derecho a defenderse y presentar pruebas si es el caso.


La citación a descargos puede realizarse por segunda vez si hay lugar a más pruebas.

En caso de cometer una falta grave en su empresa, como empleado puede ser citado a descargos, es decir, se le abrirá un proceso para analizar su caso y determinar si es merecedor de una sanción.

De manera escrita, la citación a descargos le será anunciada y debe contener un relato de los hechos que dieron motivo para la apertura del proceso disciplinario, así como la enunciación y los soportes de las pruebas en que se sustenta.

También le deben indicar hora, lugar y fecha en que se llevará a cabo, “así como el derecho que tiene de estar asistido por un compañero de trabajo para que actúe como testigo de la diligencia y la mención del derecho de allegar y solicitar las pruebas que considere hacer valer”, le explicó a elempleo.com Leonardo Mejía, director de la firma Mejía López Estudio.

Si el trabajador es sindicalizado, el empleador tiene la obligación de informar a la organización sindical. Además, al proceso de descargos deben asistir dos testigos de dicha organización.

¿Qué posibilidades tiene cuando le abren un proceso disciplinario?

En el proceso disciplinario laboral hay una etapa que le permite al trabajador ejercer sus derechos a la defensa y al debido proceso.

Según Mejía, es “a través de una diligencia de descargos que el implicado tiene la oportunidad de dar su versión sobre los hechos objeto de investigación y aportar las correspondientes pruebas que la soportan”.

De la diligencia de descargos se levanta un acta que suscriben el trabajador, los representantes del empleador y el testigo, si comparece.

Durante la diligencia de descargos

En el encuentro se realizan, generalmente, preguntas abiertas y cerradas, las primeras con tinte explicativo y las segundas se responden en términos de sí o no.

Durante todo el proceso se deben transcribir literalmente las preguntas que realizan los representantes del empleador y las respuestas del trabajador.

Al finalizar la diligencia de descargos y firmar el acta, el empleador tiene que valorar los hechos objeto de investigación, las pruebas recolectadas y aportadas y la versión del trabajador implicado, para luego tomar una decisión.
¿El empleado puede solicitar la intervención de un abogado?

“Es un proceso interno entre la empresa y el trabajador que no requiere de abogado, por lo que el empleador tiene la facultad de impedir el ingreso de un abogado”, advierte el experto consultado, pero sí puede estar presente sin intervenir.

¿En qué puede terminar todo el proceso?

“La decisión puede consistir en el cierre de la investigación si no encuentra mérito en la imposición de sanciones disciplinarias o en despido con justa causa, debidamente comprobada”, aseveró Mejía.

Si se decide por una sanción disciplinaria o varias, estas deben estar previstas en el reglamento de trabajo de la compañía, “convención colectiva laudo arbitral” o contrato de trabajo.

Las sanciones disciplinarias que no estén incluidas en los documentos mencionados no tienen efectos. En cualquier caso, la decisión tomada debe ser informada por escrito al colaborador.

Mejía recomendó, como conclusión, que “aun cuando el despido sin justa causa no es una sanción disciplinaria, a juicio de esta oficina de abogados, antes de proceder con la terminación del vínculo, se debe citar a descargos al implicado, para garantizar los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa”.

¿Qué significa 'citación a descargos' y cómo lo deben llamar? | Empleo | Economía | Portafolio

lunes, 4 de enero de 2021

Me pueden despedir por unirme a un sindicato


Consulta usuario de elempleo.com:

En noviembre de 2008 yo era empleado de una empresa pública que se rige por el derecho privado colombiano. Un día decidí afiliarme al sindicato de la empresa y al siguiente día fui despedido sin justa causa, pero recibí indemnización.

Deseo saber si existe la posibilidad de demandar a la empresa exigiendo nuevemante la contratación, el pago de sueldos y prestaciones desde ese día a la fecha. ¿Ser despedido por unirse al sindicato puede interpretarse como persecución? 

Respuesta del Consultorio Jurídico Virtual (CJV) de elempleo.com:

De conformidad con el bloque de constitucionalidad, lo contenido en la constitución política de Colombia y la normatividad interna (Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo complementan, adicionan o modifican) el derecho de asociación es considerado como fundamental y su ejercicio no puede ser impedido ni coartado bajo ninguna circunstancia ni por ninguna autoridad, persona natural o jurídica, lo cual por supuesto incluye al empleador. 

Incluso, el hacerlo genera consecuencias no solamente de carácter pecuniario sino también penales. 

No obstante, en el caso objeto de consulta, al haber transcurrido más de 3 años, operó la prescripción en materia laboral y por lo tanto no es viable el inicio de ninguna acción legal.

Además, el hecho de afiliarse a un sindicato no genera un fuero, dado que este solamente se da en el proceso de fundación de la entidad, cuando se tiene un cargo directivo e incluso cuando se está en proceso de negociación (fuero circunstancial). 

Sobre el Consultorio Jurídico Virtual de elempleo.com

El CJV está apoyado por abogados externos que no hacen parte de elempleo.com, y que contestan inquietudes generales de los usuarios que estén registrados en el portal. La asesoría que pueda brindar la herramienta no constituye recomendación, prestación de un servicio, asesoría, representación o consultoría por parte de elempleo.com o de los abogados que absuelven las inquietudes particulares.

Los usuarios son exclusivamente responsables sobre el uso y destinación que se le dé a las respuestas elaboradas por los abogados y publicadas en el portal.

Si deseas participar en el CJV deber seguir estos pasos:

1. Crea un perfil y registrarte en elempleo.com.

2. Redacta tu consulta en un correo con asunto "Consultorio Jurídico", y envíalo a la siguiente dirección: contenido@elempleo.com

3. En el correo debes especificar que aceptas los términos y condiciones de nuestro Consultorio Jurídico. Puedes leer todo el documento aquí


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domingo, 3 de enero de 2021

ACOSO LABORAL EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL


Recientemente la Corte Constitucional profirió la Sentencia T-317/20, mediante la cual precisó que el acoso laboral también puede configurarse en virtud de un contrato que implique tercerización laboral en propiedad horizontal, en el cual los trabajadores están vinculados directamente con proveedores externos, como sería el caso de los servicios de vigilancia y seguridad privada, servicios generales, entre otros.

Recordemos que el acoso laboral está consagrado en la Ley 1010 de 2006, y se entiende como tal, toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo, en una relación de trabajo de tipo laboral.

En la mencionada providencia, la Corte Constitucional analizó el caso de un vigilante que interpuso una acción de tutela para la protección de sus derechos fundamentales, toda vez que fue despedido por la empresa de vigilancia, según él, como represalia a su denuncia de acoso laboral en contra de la administradora de la Copropiedad a la que estaba asignado.

De acuerdo con la Corte, en el marco de la propiedad horizontal los órganos de poder privado colectivo dictan y ejecutan normas comunitarias para regular la conducta dentro del ámbito de la copropiedad. Así, las decisiones adoptadas por los administradores de unidades habitacionales, sometidas generalmente al régimen de propiedad horizontal, afectan a los copropietarios, a los trabajadores y a terceros, al quedar expuestos a situaciones de indefensión o subordinación debido a las órdenes proferidas por razón de sus calidades y en atención a la competencia de los administradores de los conjuntos residenciales.
En este caso, entre el vigilante y la administradora existió un vínculo jerárquico o subordinado pues pese a que su relación estaba enmarcada esencialmente por un contrato comercial suscrito entre la empresa de vigilancia y el conjunto residencial para proveer el servicio de vigilancia, la administradora impartía órdenes a los vigilantes, supervisaba su trabajo y hacía llamados de atención al personal de vigilancia dispuesto por la empresa de vigilancia.

Para la Corte, a pesar de que el vigilante no estaba vinculado directamente con la Copropiedad, se debe entender que la Ley 1010 de 2006 no excluye ninguna de las relaciones derivadas de una vinculación laboral contractual o reglamentaria del ámbito laboral formal; siempre y cuando se logre demostrar una relación de subordinación. Lo anterior, por cuanto la ley de acoso laboral no es taxativa, sino enunciativa de las conductas constitutivas de acoso; razón por la cual, la autoridad competente debe realizar una valoración completa de la situación fáctica, las circunstancias del caso y la gravedad de las conductas denunciadas para determinar si se está en presencia de una conducta de acoso u hostigamiento que no pudo prever el legislador al momento de expedir la citada ley.

Lo anterior se compagina con las directrices que en materia laboral ha dispuesto la Organización Internacional del Trabajo según las cuales las normas sobre la violencia y el acoso laboral se aplican a todos los trabajadores, cualquiera que sea su situación contractual, independientemente del lugar de trabajo o espacio donde desempeñen las funciones asignadas. Así, se debe entender que el respeto, la garantía y el disfrute del derecho al trabajo en condiciones dignas cobijan a toda persona sin ninguna distinción formal, ocupación o vínculo laboral.

Así mismo, la Corte le reprocha a la empresa de vigilancia que no haya obrado conforme a la ley e iniciado una investigación por los hechos denunciados por el vigilante luego de tener conocimiento sobre las situaciones y atropellos presentados en el Conjunto Residencial, lugar de trabajo de sus empleados; circunstancia esta que la convierte en partícipe de la conducta de acoso laboral de la que fue víctima el vigilante.

Al respecto, sostiene la Corte que es responsabilidad de los representantes legales, del empleador o de los jefes superiores conocer y tramitar ante la propia empresa u organización la denuncia que presente el trabajador contra un jefe inmediato, supervisor o compañero; de no hacerlo el empleador o jefe superior queda jurídicamente vinculado como partícipe en la comisión de este tipo de conductas.

Con base en lo anterior, en este caso en particular, la Corte resuelve conceder el amparo de los derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas, a la honra y al buen nombre del vigilante, y ordena: (i) Declarar la ineficacia del despido y el reintegro del vigilante; (ii) ordenar a la empresa de vigilancia implementar un protocolo de actuación para la atención de los casos de acoso laboral y hostigamiento; (iii) ordenar a la empresa de vigilancia que diseñe e implemente estrategias pedagógicas para que el personal de vigilancia pueda identificar las conductas que constituyen acoso laboral; (iv) ordenar a la empresa de vigilancia que mediante un acto formal y público profiera disculpas al vigilante por los hechos que constituyeron acoso laboral, pues de acuerdo con la Corte, la empresa de vigilancia fue participe por omisión en la configuración de tales conductas; (v) Ordenar a la Administradora de la Copropiedad mediante un acto formal y público, en el marco de una asamblea extraordinaria de copropietarios con la inclusión del Comité de Convivencia y de todos los trabajadores del conjunto residencial, ofrezca disculpas al vigilante por los hechos que constituyeron acoso laboral en la ejecución de su contrato de trabajo y que atentaron contra su dignidad humana e integridad psíquica, y vulneraron sus derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas, a la honra y al buen nombre. 

Así mismo, dispuso la Corte que en la misma Asamblea, la administradora deberá reconocer la importancia del respeto en las relaciones sociales y la dignidad humana que tiene toda persona sin importar su condición económica y social.

Para consultar el texto completo de la Sentencia T-317/20, haga clic en el siguiente enlace:




sábado, 2 de enero de 2021

Proyecto plantea medidas para la protección de quienes denuncien los actos de corrupción




Ese es uno de los 12 puntos contemplados en el proyecto anticorrupción que presentó el Gobierno, liderado por la Vicepresidente de la República

En medio de la polarización política del país, uno de los temas en los que todos los sectores están de acuerdo es en la necesidad de fortalecer la transparencia y avanzar en la lucha contra la corrupción. Con esto en mente, el presidente Iván Duque anunció ayer el ‘Proyecto Integral de Transparencia, Prevención y Lucha Contra la Corrupción’, cuya construcción fue liderada por la vicepresidente, Marta Lucía Ramírez, y contó con la participación de 25 entidades del Estado.

La iniciativa cuenta con 12 capítulos que, de aprobarse en el Congreso, introducirán cambios en materia de protección de testigos, búsqueda de beneficiarios finales de los actos de corrupción y la creación de un régimen sancionatorio a las empresas en el que sus representantes sean condenados por actos de corrupción, entre otros.

El punto más importante del proyecto, coinciden varios analistas, es el establecimiento de medidas de protección para que los quejosos, denunciantes o quienes informen de actos de corrupción.

Para incentivar las denuncias de corrupción, el proyecto propone, entre otras disposiciones, “proteger en el ámbito laboral y personal al servidor público o a cualquier persona que, de buena fe y razonablemente, denuncie, informe o presente queja sobre dichos actos o testifique sobre los mismos”. Así, se incluyen medidas para mantener en reserva su identidad, esquemas de seguridad a cargo de la UNP, cuando se requiera, y garantías para proteger la estabilidad laboral.

El exsecretario de Transparencia Camilo Enciso explicó que el mayor obstáculo de la denuncia es la falta de confianza de los reportantes y el temor a que se adopten represalias, por lo que es necesario establecer mecanismos para protegerlos. “Las medidas de protección a denunciantes constituyen una barrera para que el poder de los corruptos no se transforme en inmunidad y termine afectando a quien ha decidido denunciarlos”, enfatizó.



Otro punto tiene que ver con la responsabilidad de las personas jurídicas, y plantea que cuando haya una sentencia penal condenatoria contra las personas, las autoridades podrán imponer sanciones administrativas “si la conducta se realizó con el consentimiento o tolerancia de dicha persona jurídica, y en su beneficio”.

Al respecto, el abogado Carlos Fernando Guerrero explicó que “es acertado que se opte por el camino de reforzar la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, en vez de crear la responsabilidad penal de estas, y es muy positivo que se fortalezcan las facultades de la Supersociedades para investigar y sancionar a las personas jurídicas involucradas en situaciones de corrupción y que le asigne un papel en esta tarea a la Andje”, y destacó la aplicación de estas normas para las personas jurídicas sin ánimo de lucro.

El proyecto, además, contempla un artículo que habilitaría la enajenación temprana de bienes afectados con medidas cautelares con fines de comiso para facilitar su monetización y administración, y la creación de un Registro Único de Beneficiarios Finales, administrado por la Dian para conocer los beneficiarios reales detrás de las sociedades que hacen negocios.

“El tema del beneficiario final es una aspiración que estábamos en mora de sacar adelante legislativamente”, explicó José Miguel De La Calle, socio de Garrigues, quien coincidió en que los incentivos para que las personas que conocen actos de corrupción se vean protegidos jurídicamente es uno de los puntos más importantes.

El quinto capítulo propone el desarrollo del Observatorio Anticorrupción, de la Secretaría de Transparencia, con el fin de facilitar los sistemas de intercambio y acceso a la información, mientras que el sexto tiene que ver con la pedagogía para la promoción de la transparencia y lucha contra la corrupción en centros educativos, entre otras a través de la creación de la figura contralor estudiantil.

Además, se contempla el fortalecimiento de entidades como la Supersociedades, la Contraloría y el Ministerio Público en sus facultades sancionatorias, y una reforma al sistema de elección de los personeros. Para impulsar la meritocracia en la elección de estos funcionarios, se aumentará el peso de la prueba de conocimientos a 70%, mientras que la experiencia y los estudios pesarán 20% y la entrevista mantendrá su 10%.

El noveno punto hace énfasis en el daño y la reparación a las víctimas de corrupción y busca promover que estas, de manera individual y colectiva, tengan una indemnización efectiva, así como la garantía de que se invierta en el resarcimiento y el restablecimiento de los derechos colectivos.

Para esto, se propone, entre otros, la creación de un fondo-cuenta para la administración de los recursos provenientes del pago de las indemnizaciones por actos de corrupción y la reparación integral no pecuniaria de las víctimas individuales y colectivas, que estará administrado por la Procuraduría.

Adicionalmente, el proyecto plantea modificaciones a la acción de repetición, contemplada en la Ley 678 de 2001, como una acción civil de carácter patrimonial que permite el reintegro de lo pagado por las entidades públicas como consecuencia del actuar doloso o gravemente culposo de un funcionario público.

El capítulo 11, en cambio, plantea varios cambios en el régimen disciplinario, entre los que están la distinción de las prescripciones, ampliando los términos de prescripción de la acción disciplinaria; la dosimetría de las sanciones, al definir la proporcionalidad y progresividad en la imposición de las mismas según el tipo de hechos y responsabilidades; y la gradualidad de las sanciones dependiendo de la actuación, es decir, si hubo culpa o dolo.

En materia contractual, se propone una prohibición para que los aportantes a campañas políticas puedan contratar con las entidades que están al mando del candidato elegido, en todos los niveles administrativos; la obligación de que los contratistas que ejecuten recursos públicos registren en su contabilidad cada contrato y endure las sanciones de quienes incumplan contratos del Plan de Alimentación Escolar (PAE).

Lea el proyecto completo en el documento adjunto.

Documentos adjuntos
PL PREVENCION Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN VF

Proyecto plantea medidas para la protección de quienes denuncien actos de corrupción (asuntoslegales.com.co)

viernes, 1 de enero de 2021

Conozca las 10 respuestas sobre cómo funcionará el instrumento de renta vitalicia inmobiliaria

La renta vitalicia inmobiliaria tendrá dos modalidades: inmediata y diferida; y no contempla ningún rango de edad para su acceso

Luego de casi cinco meses de que el Gobierno Nacional anunciara el lanzamiento del programa de hipoteca inversa, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio le dieron luz verde a la renta vitalicia inmobiliaria, que tiene como fin permitirles a los hogares utilizar el patrimonio inmobiliario para aumentar los ingresos de los adultos mayores.


Luego de conocerse el decreto 1398 del 26 de octubre de 2020, Mario Cruz, director de la cámara de Seguridad Social, Vida y Personas de Fasecolda, dijo que “el sector asegurador recibe esta publicación con ilusión. Esperamos que este sea un mecanismo que se consolide y que las personas mayores puedan acceder para mejorar sus ingresos”.

Para alcanzar este objetivo, el decreto de renta vitalicia inmobiliaria detalla que cualquier hogar puede acceder a este mecanismo, el cual operará bajo dos modalidades: diferida e inmediata. Además, contempla el derecho al retracto y no tiene rango de edad, es decir, que cualquier persona que tenga bajo su propiedad un inmueble podrá acceder a este producto.

El derecho al retracto es una de las novedades que trajo consigo este decreto, ya que en el borrador se contemplaban tres modalidades, entre las que se encontraba la renta inmobiliaria inmediata con posibilidad de retracto, pero en la publicación final del decreto se señaló que ahora ambas modalidades las cobija este derecho.

“La Superfinanciera establecerá los términos y condiciones para el acceso a las dos clases de renta vitalicia inmobiliaria, así como los parámetros bajo los cuales se puede ejercer el retracto por parte de los tomadores”, señalaron las carteras.

A pesar de que ya se conocen estos detalles, Cruz destacó que la puesta en marcha de este producto tiene algunos retos, los cuales son contar con una oferta vigorosa de estos seguros dada las exigencias financieras y los riesgos existentes de este tipo de productos, atraer a casi 70% de colombianos mayores de 65 años propietarios de vivienda, con opciones ajustadas a sus necesidades y definir cómo serán gravadas estas rentas.

En línea con esto, Carolina Mesa Herrera, gerente de Vida y Rentas de Seguros Sura, destacó que “para la correcta apropiación de este tipo de productos, consideramos que se requiere definir una participación más activa de actores adicionales a las aseguradoras, necesarios en la administración de este tipo de productos, como lo son los fondos inmobiliarios”.

Estos son las 10 preguntas


¿Quiénes pueden acceder?

Al instrumento de renta vitalicia inmobiliaria podrán acceder todos los hogares de manera voluntaria. Según información detallada en el decreto, no existe un límite mínimo de edad para acceder. Sin embargo, “es posible que en el desarrollo de la operación existan variables de mercado que determinen a qué grupos poblacionales les es más favorable o conveniente suscribir este tipo de operaciones”, dijo Minvivienda.

¿Quién debe pagar los impuestos?

La compañía aseguradora se encargará de los gastos de notariado y registro, asociados a la transferencia de la nuda propiedad, el pago de los impuestos derivados de la propiedad sobre el bien inmueble y las cuotas extraordinarias de administración. Mientras que el hogar o los beneficiarios tienen la responsabilidad de efectuar el pago de los servicios públicos y las cuotas ordinarias de administración.

¿Cómo funciona el derecho al retracto?

El derecho al retracto brinda la posibilidad de que el tomador solicite la anulación o reversión del contrato del instrumento. Para llevar a cabo esta acción, se deberá pagar a la aseguradora el valor de las rentas recibidas y los gastos relacionados con el mantenimiento del inmueble que hayan sido asumidos por la aseguradora hasta la fecha. Minvivienda señaló que en la reglamentación estará más detalles sobre este procedimiento.

¿Qué pasa cuando hay varios dueños?

La Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) explicó que hay dos opciones. Primero, la aseguradora y los tomadores podrán pactar, de manera libre, los porcentajes de distribución de la renta. Segundo, cuando las partes no definan explícitamente estos porcentajes, le corresponde a cada propietario determinar cómo distribuir los recursos correspondientes a la cuota.

¿Cómo se realiza el avalúo del inmueble?

El decreto señala que se deben llevar a cabo dos tipos de avalúo: inicial y periódico (cada tres años). Ambos avalúos deben ser realizados por un avaluador inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA), a través de una Entidad Reconocida de Autorregulación, reconocida y autorizada por la SIC. La diferencia es que el inicial lo cubre el posible cliente y el periódico será responsabilidad de la aseguradora.

¿Cómo se actualiza el monto de la renta?

En el decreto de renta vitalicia inmobiliaria también se contempla que se llevará a cabo una actualización de la renta que se les pagará a los beneficiarios. “El monto de la renta se actualizará anualmente con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (Dane)”, detalló el documento presentado por el MinHacienda y MinVivienda y que podrá leer completo en la web.

¿Cómo funciona el tipo inmediato?

Una de las modalidades que están contempladas en el decreto publicado de renta vitalicia inmobiliaria es la de tipo inmediato, la cual consiste en que “la compañía aseguradora se obliga a un pago periódico de una renta mensual hasta el fallecimiento del tomador o el de sus beneficiarios, a partir del pago de una prima única que se paga al inicio del contrato”, según explicó el Ministerio de Vivienda.

¿Quién realizará las asesorías?

Según información citada en el decreto, “en el marco de una operación de renta vitalicia inmobiliaria (con independencia de su modalidad) las compañías aseguradoras deberán documentar de manera oportuna y adecuada la información y asesoría entregada al cliente o potencial cliente de la operación. Dicha información deberá ponerse a disposición de la Superfinanciera, cuando sea solicitada”.

¿Cómo funciona el tipo diferido?

La otra modalidad es renta vitalicia inmobiliaria diferida, la cual contempla dos momentos. Primero, se define un monto inicial que la aseguradora pagará a los beneficiarios en cuotas por un periodo determinado del contrato. Una vez este pago concluya, se comenzará con el pago de una renta mensual hasta el fallecimiento de los beneficiarios. Si estos fallecen antes del primer momento, el saldo se deberá pagar a los herederos.

¿Hay diferencia con la hipoteca inversa?

Según la URF, “la hipoteca inversa consiste en una operación de crédito con garantía hipotecaria, en donde el pago de la hipoteca está condicionado al fallecimiento del tomador de la operación. Mientras que la renta vitalicia inmobiliaria es un contrato de seguro en el que la aseguradora entrega una renta periódica a cambio del precio de una prima, representado en este caso por la transferencia del inmueble”.

La visión de Seguros Sura sobre este mecanismo

Con base en lo que se conoció en el decreto y el propósito que tiene este mecanismo, Mesa aseguró que "sin duda, esta es una opción para que las compañías de seguros amplíen su portafolio de productos. Sin embargo, no necesariamente representan interés para todas las aseguradoras, pues la administración de estos riesgos es de alta complejidad técnica como los son el riesgo de longevidad y el riesgo inmobiliario. Adicionalmente, lo que nos muestra la experiencia internacional es que estos productos no llegan a ser masivos sino, más de nicho".

Además de lo anterior, Mesa dijo que este es un producto que no es atractivo para todos los clientes, ni para todas las aseguradoras. "En este sentido, el impulso que se le dé a estas rentas vitalicias inmobiliarias dependerá del entendimiento de los clientes del producto a adquirir y de la responsabilidad de las aseguradoras en comunicar adecuadamente las implicaciones de adquirir estos productos, así como de la correcta administración de estos riesgos", añadió.

DOCUMENTOS ADJUNTOS
DECRETO 1398 DEL 26 DE OCTUBRE DE 2020

Conozca las 10 respuestas sobre cómo funcionará el instrumento de renta vitalicia inmobiliaria (larepublica.co)