miércoles, 15 de abril de 2020

¿SON ILEGALES LOS DESALOJOS EN CUARENTENA?




Con el objetivo de aliviar el bolsillo de los colombianos por la creciente emergencia económica que ha generado el covid-19 en Colombia, el Presidente de la República, Iván Duque, anunció la expedición de un decreto que estará listo en los próximos días, con nuevas medidas para vivienda y locales comerciales arrendados por MIPYMES.

“Se prohíben los desalojos durante la emergencia económica y dos meses adicionales. Además, congelamos el precio de los arrendamientos en Colombia de manera que se suspende el incremento anual de los cánones, así como la generación de los intereses moratorios o las penalidades por incumplimiento así los contratos lo estipulen, desde el mes de abril hasta dos meses después de finalizada la emergencia”, afirmó el ministro de vivienda, Jonathan Malagón.

Vale la pena aclarar que en ningún momento se exime de pago al arrendatario, en todos los casos se deberá cumplir con la obligación y si es el caso, llegar a acuerdos con el arrendador.
 
Malagón, agregó que la norma “también prorroga la vigencia de los contratos, lo que quiere decir que aquellos que finalizaban durante el tiempo de la emergencia se entienden prorrogados durante la coyuntura, salvo si hay acuerdos entre las partes. Además, cuando se llegue a acuerdos privados de pago, estos estarán desprovistos de penalidad y no se cobrarán intereses de mora”.


martes, 14 de abril de 2020

Así va la suspensión de términos en las entidades públicas, judiciales y de vigilancia





La mayoría de los trámites están suspendidos hasta el 13 de abril, siguiendo el lineamiento de medidas de sanidad

Tanto la rama judicial, como las entidades públicas, tienen en pausa varias actividades que tienen que ver con decisiones y estudio de trámites, pues muchos dependen del movimiento en las oficinas que fue suspendido hasta el próximo 13 de abril, fecha en la que se supone va la restricción de cuarentena (aunque se está a la espera si se lanza una prórroga).Dentro de las medidas que están en pausa, aparecen las de despachos judiciales hasta la noche del 12 de abril, casos en etapa de fondo, supervisión de cumplimiento de sentencia y opiniones consultivas de la CIDH hasta el 21 de abril.

Pero también hay diferentes entidades que gracias a implementaciones de tecnologías, están ayudando a que los funcionarios trabajen desde sus casas y limiten el tránsito a los despachos. De hecho, la Superintendencia Financiera, por ejemplo, ordenó la reanudación de términos en todas las actuaciones administrativas.

De igual manera desde el pasado 3 de abril, y progresivamente durante la próxima semana, se irán abriendo los procesos jurisdiccionales de la Superintendencia de Sociedades, así como las actuaciones administrativas y disciplinarias (esta última tenía como pausa hasta el primero de abril).


lunes, 13 de abril de 2020

Cómo un empleado demuestra que sufrió un accidente laboral en teletrabajo




Es una obligación que las empresas sigan pagando la ARL mientras sus empleados están trabajando desde la casa

A partir de las medidas que adoptaron diferentes empresas para enviar a sus empleados a teletrabajar en medio de la expansión del Covid-19, muchas se preguntan sobre qué deben tener en cuenta en relación con los accidentes laborales.

Ya se sabe que el teletrabajo está contemplado actualmente en la Ley 1221 de 2008, la cual asegura las normas para promover y regular esta modalidad. En la misma, se puede entender que mientras el trabajador continúe prestando sus servicios bien sea en teletrabajo o en trabajo en casa, el empleador debe continuar pagando los aportes a riesgos laborales por si el trabajador llegara a sufrir cualquier tipo de accidente, la administradora de riesgos laborales (ARL) deberá garantizar las prestaciones asistenciales y económicas que se puedan derivar del mismo.

La abogada Diana Zuleta Martínez, directora del área laboral de DLA Piper Martínez Beltrán, explicó que “el accidente de trabajo es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca al trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte”, indicó.



De acuerdo con lo anterior, cabe preguntarse si, por ejemplo, un trabajador tiene algún impedimento como que se le derrama un café o sufriera algo peor, como un infarto, esto podría considerarse o no como un accidente laboral mientras está desde su casa. En este sentido, la respuesta es sí y va ser tenido en cuenta por la ARL, la cual va a estar encargada de garantizar las prestaciones asistenciales y económicas que se deriven del mismo.

Lo que hay que tener en cuenta es que al momento de que el trabajador sufra este tipo de accidentes en su casa este deberá ser reportado inmediatamente al empleador para que, de esta manera, él se ponga en contacto con la ARL y procedan a la atención del accidente o enfermedad.

Luego de lo sucedido, la abogada Carolina Porras, socia de Philippi Prietocarrizosa Ferrero Du & Uría y experta en Derecho Laboral, dijo que el trabajador deberá ponerse a disposición para que la persona encargada por parte del empleador pueda reportar el presunto accidente de trabajo completando el formato único de reporte de accidente de trabajo.

“El trabajador debe suministrar descripción del accidente y sintomatología”, explicó Porras. De esta manera, la entidad será la encargada de hacer una investigación respectiva del caso, la cual va a determinar si el accidente es considerado como laboral o si, por el contrario, pueda llegar a ser considerado como un accidente doméstico.

En Colombia, el derecho laboral define al accidente de trabajo en la Ley 1562 de 2012, Art.3, en el mismo indica que es accidente aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, a pesar de que suceda fuera de su lugar de trabajo.

Por lo tanto, si un empleador requiere que se trabaje horas extras, las cuales son solicitadas y tenidas en cuenta por la ley, en ese tiempo seguirá resguardado en cualquier clase de riesgo laboral. Pero si el trabajador sufre algún tipo de accidente fuera del horario, lo más seguro es que en ese no se pueda determinar como un accidente laboral por más de que esté haciendo esa actividad.

En relación con la incapacidad de trabajo va derivar de las órdenes que establezca el médico. La ley establece que la incapacidad puede ser hasta por 180 días prorrogables hasta por otros 180 días. Al finalizar, si no se logra la rehabilitación se debe iniciar un proceso de calificación de la pérdida de capacidad laboral.

Si llega ocurrir este caso y el trabajador obtiene una calificación de pérdida de capacidad laboral igual o superior a 50%, podrá acceder a la pensión de invalidez.

Por otro lado, relación con aquellos que se vean afectados en la salud y los cuales se quisiera despedir, la socia de PPU hizo la siguiente aclaración: “se establece la prohibición de dar por terminado el contrato de trabajo en razón de la limitación de algún trabajador, salvo que medie autorización del Ministerio del Trabajo”.

Adicionalmente, el Ministerio de Trabajo, indicó que es importante llevar adelante diferentes planes de acción para la prevención de riesgos laborales, por lo que las empresas deberán promover la adecuación de las normas relativas a higiene y seguridad en el trabajo a partir de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales. En este, lo primero que se hace es identificar el lugar donde se desempeñaran las actividades para hacer un diagnóstico de las condiciones. Esa tarea se puede realizar con la asesoría de la Administradora de Riesgos laborales.

Algunas de las condiciones que se tienen en cuenta en estos casos son de seguridad y de salud. Además, se recomienda entregar a la ARL un acuerdo de teletrabajo, informar y dar copia al teletrabajador de la política de la entidad en materia de salud y seguridad y, por último, asegurar que se realice un autorreporte de las condiciones en las que trabaja.


Corte aclara que no se puede embargar una vivienda de uso familiar


La Sala Civil le dio la razón a una mujer que le iban a quitar la casa donde vivía por una deuda que no pudo pagar.


Hay disposición de Ñoño Elías y Musa Besaile para colaborar con la justicia.
Colprensa


La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia estableció que no se puede embargar una vivienda de uso familiar por una deuda adquirida posteriormente.

La Corte falló a favor de una mujer a quien le iban a embargar su vivienda por cuenta de una deuda. El crédito lo adquirió 10 años después de la constitución de la vivienda de familia.

En ese punto, el tribunal señaló que no se podía embargar el inmueble dado a que estaba cobijado con la protección.

“El pretexto de una deuda personal no es motivo para levantar, per se, la habitación mentada, (…) Podría lacerar la garantía de vivienda digna, la cual es de carácter esencial tanto así que en términos de la Corte Constitucional se aplica para todos”, dijo la Corte Suprema en la sentencia.

El alto tribunal estableció que la figura que protege la vivienda familiar es una defensa de carácter esencial, “edificada con el fin de proteger a la familia, no para colmar los intereses de los acreedores”.

La Corte señaló que cuando exista una deuda, el acreedor puede recurrir a otros recursos para reclamar el dinero de la deuda.

“El prestamista puede colmar o hacer valedero el crédito adquirido con la demandada por vías distintas a las de perseguir un predio destinado a la habitación de familia”, señaló la sala.

La Corte aclaró que cuando se adquiere la deuda primero, es decir, antes de adquirir la vivienda que se constituye como de familia, sí se puede embargar la casa, dado a que la protección de vivienda fue posterior a la adquisición de la deuda.


https://www.rcnradio.com/judicial/corte-aclara-que-no-se-puede-embargar-una-vivienda-de-uso-familiar

domingo, 12 de abril de 2020

Alcoholismo y consumo de drogas, algunas de las causas para pedir el divorcio


Como lo evidencian las cifras de la Superintendencia de Notariado y Registro, en Colombia cerca de uno de cada tres matrimonios se terminan, ya sea por acuerdo o porque alguna de las dos partes solicitó acabar con la relación conyugal.




De acuerdo con el Código Civil, dentro de las causales que pueden dar lugar a que se acabe la sociedad matrimonial están las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges; el injustificado incumplimiento de los deberes que la Ley les impone como pareja y como padres; los ultrajes, el trato cruel y los maltratos; la embriaguez habitual de uno de los cónyuges; el uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes; toda enfermedad grave e incurable, física o síquica, que ponga en peligro la salud mental o física del otro; o toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro.

Cuando alguno de estos casos aparece, la persona que sufrió alguna de estas conductas puede presentar una demanda ante un juez de familia o a través de un abogado para que estudie la solicitud.

El apoderado del demandante podrá solicitar medidas para asegurar el cumplimiento de la sentencia, de tal modo que el juez podrá ordenar “la residencia separada de los esposos, la fijación provisional de la custodia, cuidado y alimentos de los hijos”, entre otras, según el Ministerio de Justicia.

Tras esto, el juez encargado del caso ordenará que se practiquen las pruebas correspondientes y, de esta manera, podrá tomar una decisión definitiva sobre el proceso de divorcio.

Sin embargo, sin perjuicio de la separación de cuerpos, solicitada por la autoridad, el juez podrá “negar el divorcio, si lo considera moralmente no justificado, en atención al interés de los hijos menores, a la antigüedad del matrimonio y a la edad de los cónyuges”.

Aunque una de las partes haya incurrido en alguna de las causales de divorcio, Ricardo Buitrago, juez de familia, aseguró que la repartición de bienes se hace por mitades, en ningún caso alguna de las partes se quedará con todo, pues ambos cónyuges tienen derecho a quedarse con la mitad de lo que se haya conseguido durante el matrimonio.

Además de esto, el demandante, según establece la Ley, tiene derecho a pedir al culpable del divorcio una cuota alimentaria, si carece de los recursos para su propia subsistencia. Tenga en cuenta que la cuota debe ser aprobada por el juez y estará vigente mientras permanezcan las circunstancias que dieron lugar a imponerlas o hasta que la otra parte contraiga nuevamente matrimonio.

El tema de la custodia de los hijos, según explicó Buitrago, es indiferente a los motivos del divorcio, pues el juez establecerá todo lo relacionado con los alimentos, las visitas, la custodia y demás durante el proceso judicial.

En el caso de que usted no cuente con los recursos suficientes para pagar los servicios legales de un abogado, podrá acudir ante la Personería, Defensoría del Pueblo o consultorios jurídicos de su municipio, para que lo asesoren sobre cómo debe adelantar el proceso.

Si usted y su pareja se casaron en el extranjero, el divorcio se regirá por la Ley del domicilio conyugal.

Antecedentes
Dentro del proceso de divorcio las partes son únicamente los cónyuges, pero, en el caso de que los cónyuges sean menores de edad, y estén adelantando el proceso de divorcio, en este caso también podrán intervenir sus padres y el Defensor de Familia, especialmente si existen hijos. Por otra parte, debe considerar que si, durante el juicio, alguno de los esposos muere o se da la reconciliación durante el proceso, se puede poner fin al caso, aunque puede demandarse en el futuro.


https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/alcoholismo-y-consumo-de-drogas-unas-de-las-causas-para-pedir-el-divorcio-2540655

viernes, 10 de abril de 2020

ARL indemnizan a trabajadores por accidentes y por invalidez otorgan pensión




Se califica de invalidez a las personas que por cualquier causa de origen no profesional hubieran perdido el 50% de su capacidad


Según cifras de Positiva Compañía de Seguros, en diciembre de 2019, 44.750 personas habían presentado riesgos laborales. Un hecho no menor ya que es probable que los accidentes pueden dejar a trabajadores en estado de invalidez. Por esto, las empresas tienen que tener en cuenta qué es la pensión por invalidez.



Según el artículo 38 de la Ley 100 de 1993, se califica de invalidez a las personas “que, por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral”.

Cuando la pérdida de capacidad laboral sea de 50% o más, da lugar al reconocimiento de las prestaciones por invalidez causada por enfermedad común.

Los trabajadores podrán acceder a la pensión si demuestran con un médico su estado ante la administradora de pensiones. También deberán haber cotizado cincuenta semanas dentro de los últimos tres años.

La directora del Centro de Atención Laboral Cali, Karen Romero, dijo que uno de los mayores inconvenientes para los trabajadores a la hora de sacar su pensión es la misma realización del trámite.

“Cada trabajador que inicia este trámite sufre a diario de devolución de documentos, falta de asesoría frente a los recursos jurídicos y términos, retrasos y complicaciones en el acceso a juntas regionales y la nacional”, indicó.

Según el artículo 1 de la ley 776 de 2002, serán reconocidas y pagadas por la administradora de riesgos laborales (ARL), en la cual se encuentren afiliados cada uno de los trabajadores, cualquier tipo de accidente o enfermedad laboral, cuando se requiera del mismo.

“Mayor formalidad genera más afiliados al Sistema de Riesgos Laborales y, esto a su vez, implica mayor protección para la salud de los trabajadores”, afirmaron desde Fasecolda sobre los mayores retos que se tiene a nivel de seguridad laboral.

El monto de la pensión dependerá de diferentes factores, como el índice base de cotización del Ingreso Básico de Liquidación (IBL) y del grado de porcentaje de invalidez.

Adicionalmente, el pago se realizará hasta la fecha del fallecimiento del beneficiario y nunca podrá ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente.

La pensión obtenida por invalidez laboral no excluye el de la vejez.

“Es importante también enseñar al trabajador cuáles son los riesgos a los que está exponiendo su vida al no cumplir con las normas en riesgos laborales, porque muchas veces el desconocimiento es el que genera que haya muchos accidentes y catástrofes en riesgos laborales y eso desencadena en un problema para las dos partes”, aseguró Juliana Robayo, directora del área de derecho laboral en Cohen abogados.


https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/arl-indemnizan-a-trabajadores-por-accidentes-y-en-caso-de-invalidez-darles-una-pension-2969773

Procuraduría hablará sobre tecnología en 'Digitalización de los sistemas de justicia'




Dentro de la agenda preliminar, que iniciará a las 8:00 a.m., el procurador, Fernando Carrillo Flórez, hará la apertura del evento

La Procuraduría General de la Nación llevará a cabo el foro ‘Digitalización de los sistemas de justicia’, que tendrá como pilar encontrar soluciones para mejorar el acceso a la justicia por medio de tecnología. El evento se hará en la Cámara de Comercio de Bogotá sede Salitre (Av. El Dorado #68d-35), el 27 de febrero.

Dentro de la agenda preliminar, que iniciará a las 8:00 a.m., el procurador, Fernando Carrillo Flórez, será el encargado de hacer la apertura del evento que tocará temas como los avances tecnológicos que viene desarrollando el organismo de control.

En un primer panel, que tendrá como moderador al mismo procurador, se debatirá sobre la transformación digital de la justicia en Colombia, y contará con la participación de Diana Remolina, magistrada del Consejo Superior de la Judicatura .

Un segundo panel se enfocará en la digitalización del Estado. Sylvia Constaín, jefe del Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones (MinTIC), hará su conferencia inicial hablando de los cambios tecnológicos del país. Aitor Cubo, del Banco Interamericano de Desarrollo; Víctor Muñoz, alto Consejero Presidencial para la innovación y transformación digital; e Itshak Haberberg, jefe de ciberseguridad de la información de la Administración de las Cortes de Israel, serán otros de los invitados a dialogar sobre diferentes avances.

Temas como la transformación digital en países como Reino Unido, Perú y España serán abordados en el panel ‘Digitalización de la justicia’, que será moderado por Aitor Cubo del BID.

Dentro de los panelistas también participarán invitados de IBM, Amazon y Microsoft, que desarrollarán el tema de transformación digital y el sector privado.


https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/procuraduria-hablara-sobre-tecnologia-y-justicia-en-el-foro-digitalizacion-de-los-sistemas-de-justicia-2968715

jueves, 9 de abril de 2020

Se han radicado 40.450 tutelas, demanda a la que recurren la mayoría de colombianos




De ese total, cinco de cada 10 son concedidas por el juez de primera instancia y dos de cada 10 se deciden como hecho superado

La acción de tutela tiene un peso muy importante en la gestión judicial de los despachos. En este año, en la Corte Constitucional ya han llegado 40.450 casos, de los cuales cinco de cada 10 son concedidas por el juez de primera instancia y dos de cada 10 se deciden como hecho superado, es decir, que se supera la afectación sin el pronunciamiento del juez. De alguna manera las cifras indican que en Colombia se procede más a esta acción que a la jurisdicción ordinaria.

La tutela es un recurso que nació con la Constitución de 1991 y que fue un mecanismo judicial especial para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos. Sin embargo, es una medida a la que la gran mayoría de los colombianos suelen acudir generando que en los despachos judiciales se llenen de folios con casos que demandan su vulneración a los derechos.



“Como la jurisdicción ordinaria es tan demorada, tan formalista, hay tanta congestión, es natural que las personas acudan a la acción de tutela antes que acudir a los procedimientos ordinarios. Eso además tiene un sustento en la Constitución porque los derechos fundamentales tienen que ser protegidos de manera inmediata”, aseguró José Gregorio Hernández, ex magistrado de la Corte Constitucional.

Más de 90% de las reclamaciones se concentran en 10 derechos, algunos de estos son: derecho de petición (8.644); derecho a la salud (8.413) y derecho al debido proceso (3.171), entre los principales. El exmagistrado explica que esto sucede también por una deficiencia de la justicia, ya que no existe mecanismos ordinarios que sean igualmente eficaces que las tutelas, pero que también esto es un caso que se presenta porque las instituciones encargadas de cumplir con las finalidades constitucionales suelen “violar” y “amenazar” los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Así mismo, el docente Federico Suárez, del departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Externado de Colombia, indicó que “la tutela es una consecuencia de la vulneración de derechos y eso en parte está pasando porque hay un sistema muy deficiente en la administración pública y hay medidas económicas y sociales que obligan a la gente a interponer más acciones judiciales. Es decir, que en general la causa no es exclusivamente de la justicia”.

Hace ya varios años que se ha venido presentado el mismo debate ante el Ministerio de Justicia ante la gran cantidad de tutelas que se reciben a diario. Actualmente, la ministra Margarita Cabello lleva una reforma a la justicia, que espera presentar muy pronto ante el Congreso. Por ahora, el debate inició con un borrador que presentó la funcionaria la semana pasada.


https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/ya-se-han-radicado-40450-tutelas-una-demanda-a-la-que-recurren-la-mayoria-de-colombianos-2968622

martes, 7 de abril de 2020

La Rama Judicial definirá hasta cuándo irá la suspensión de términos por el Covid-19



Durante Semana Santa se definirán las medidas para levantar la suspensión en condiciones seguras para todos los usuarios

La presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, Diana Remolina, señaló que durante esta Semana Santa se volverá a definir cómo seguirá trabajando la Rama Judicial a partir del próximo lunes.

“La suspensión de términos no podrá ser infinita, es cierto, pero seguimos concentrados analizando cómo y cuándo poder levantarla responsablemente, en condiciones seguras”, afirmó Remolina en su Twitter.

La suspensión de términos se tenía prevista hasta el 12 de abril atendiendo a las indicaciones del Gobierno Nacional que decretó aislamiento preventivo obligatorio en todo el país.


https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/la-rama-judicial-definira-hasta-cuando-ira-la-suspension-de-terminos-por-el-covid-19-2988917

viernes, 3 de abril de 2020

La Corte Suprema de Justicia se va quedar sin quórum para decidir desde la próxima semana




Para cumplir a cabalidad con sus funciones, la Sala Plena de la Corte debe contar con 23 magistrados, pero para decisiones con 16

La Corte Suprema de Justicia sigue sin ponerse de acuerdo sobre los candidatos que están postulados como magistrados a las diferentes salas de la corporación. Actualmente, quedan 16 jueces y el jueves de la próxima semana se retira del cargo Ariel Salazar, vicepresidente de la Sala de Casación Civil y Agraria, lo que dejaría a la Corte sin quórum para la toma de decisiones.

Para cumplir a cabalidad con sus funciones, la Sala Plena de la Corte debe contar con 23 magistrados. Sin embargo, para la toma de cualquier decisión se exigen mínimo 16 togados. Esto quiere decir que la salida de Salazar provocaría una crisis institucional.



El exmagistrado de la Corte Jaime Arrubla señaló que el tribunal tiene varias alternativas para evitar dificultades en la corporación.

“Una la aplicó alguna vez en el año 2010, interpretando el reglamento y entendiendo que las dos terceras partes eran sobre los miembros, que en ese momento se encontraban y no sobre los 23. Si tienen 15, se lograrían hacer elecciones con 10 votos”, explicó.

Una segunda posibilidad para Arrubla sería reformar el reglamento, pero tampoco ha habido los votos suficientes para esta modificación, mientras que una tercera sería buscar una emergencia judicial para que la Corte no se quede atascada”.

Ante el “jaque” en el que se encuentra la Corte, la Sala Plena realizará una sesión extraordinaria el próximo 25 de febrero, unos días antes de la salida de Salazar, quien ha sido uno de los que más se ha opuesto a los candidatos presentados. En la sesión se van evaluar las tres vacantes que tienen en la Sala laboral, en las tres de la Sala Penal y una de la Sala Civil.

“Lo que no se puede admitir es la intromisión del ejecutivo en estos asuntos, como por ejemplo declarar un estado de excepción para que el presidente nombre los magistrados. Eso es violatorio de la división de poderes”, indicó Kenneth Burbano, director del Observatorio Constitucional de la Universidad Libre.

La Corte Suprema de Justicia es una entidad muy importante para el país, ya que a lo largo de los años ha sancionado las sentencias de varios hechos contundentes que cambiaron la forma de ver la política, la justicia y la opinión pública.

A razón de lo que está sucediendo ahora es posible que la entidad pierda su independencia y termine siendo objeto de decisiones políticas. Lo más importante es que se pueda tomar una decisión pronta, por lo menos de una vacante, para que se mantenga el quórum.

“Es importante completar las vacantes, porque los tribunales deben estar integrados en forma plena por estabilidad administrativa, seguridad jurídica y para poder tomar decisiones judiciales en forma pronta y adecuada”, recalcó Burbano.


https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/la-corte-suprema-de-justicia-se-va-quedar-sin-quorum-para-decidir-desde-la-proxima-semana-2968426

jueves, 2 de abril de 2020

Calibración de cámaras pone en duda validez de fotomultas


El Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) han autorizado hasta la fecha 473 cámaras.



Un modelo de formato de derecho de petición que circula en una cadena de WhatsApp pone sobre la mesa un nuevo tropiezo que tendrían los organismos de tránsito y los operadores de los sistemas de foto detección de infracciones de tránsito, pues las cámaras no cumplirían con los requisitos de calibración.

Aunque la gran mayoría de cadenas que se difunden por esta aplicación y por redes sociales no son muy confiables y resultan casi siempre ser ‘noticias falsas’, nos llamó la atención un punto del ‘modelo’ en el cual se les solicita a las secretarías de movilidad y organismos de tránsito, según sea el caso, pruebas de la ‘calibración de las cámaras’.

En efecto, el artículo 14 de la Ley 1843 del 2017 indica que “hasta tanto existan laboratorios acreditados en el territorio nacional, la calibración de los equipos, medidores de velocidad, estará a cargo del instituto Nacional de Metrología INM. Y en el capítulo III “Condiciones de operación” de la Resolución 0000718 de marzo del 2018, el artículo 8 señala que todos los sistemas o equipos usados para la detección de infracciones de tránsito deberán tener “desde el inicio de su operación” mecanismos de calibración.

EL TIEMPO consultó con diferentes fuentes y constató que en el país solo existe un laboratorio certificado por la Organización Nacional de Acreditación de Colombia, ONAC, que cumple con las disposiciones de la Ley. Se trata de Asistencia Métrica y Calibración, Asimetric S.A.S., la cual obtuvo su acreditación el 19 de noviembre del año pasado.

Su director, Javier Álvarez, le dijo a EL TIEMPO que a la fecha su laboratorio, solo ha examinado cinco cámaras (dos en Los Patios, Norte de Santander; una en Aguachica, Cesar y otra en Santa Marta).

El Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) han autorizado hasta la fecha 473 cámaras. Según la ANSV de estas, 96 no controlan velocidad, sino otras infracciones como Soat o mal estacionamiento.

La Ley 1843 también precisa que en el caso de que no existan laboratorios certificados en el país, será el Instituto Nacional de Metrología, INM, la entidad encargada de certificar las cámaras de las llamadas popularmente ‘fotomultas’.

“El INM no ha realizado la calibración de ningún cinemómetro incorporado a cámaras de control de velocidad, ni fija ni móvil”, fue la respuesta que dio esa institución. El cinemómetro es uno de los componentes de la cámara que mide la velocidad de los vehículos y la registra en las cámaras.

La misma pregunta se la trasladamos a la Secretaría de Movilidad de Bogotá, SDM, que respondió que sus 61 cámaras autorizadas “tienen la calibración de un laboratorio internacional certificado y un equipo técnico dará concepto si con esa certificación se puede empezar a operar”.

Hasta este punto, al menos las cámaras de Bogotá estarían bordeando los límites de la Ley en el sentido de que estas deben ser calibradas por un laboratorio autorizado en Colombia o por el INM.

Sin embargo, la Agencia Nacional de Seguridad Vial, ANSV, parece tener otra interpretación de la norma y menciona otras opciones que tendrían los operadores para calibrar sus cámaras.



Aunque la ANSV aclaró que “no es competente para verificar aspectos relacionados con la calibración de equipos SAST”, sostiene que frente a los equipos de control de velocidad “sí es necesario contar con la trazabilidad metrológica respectiva”. Y a renglón seguido abre otras opciones diferentes a la Ley 1843 y la Resolución 000718.

“Existen varias formas para certificar dicha trazabilidad, diferentes a la emisión de un documento por parte de un laboratorio de calibración acreditado ante ONAC”, dice la Agencia.

Según decretos citados por la ANSV, además de instituciones nacionales como el INM, también serían proveedores de servicios de calibración “los Institutos Nacionales de Metrología de otros países, firmantes de acuerdo de reconocimiento con la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM)”.

Entre tanto, la Superintendencia de Puertos y Transporte, a la cual también consultamos, aclaró que “no resolvemos casos particulares, sino que se investiga a los organismos de tránsito, para que, en caso tal, se ordene la suspensión de los sistemas que no cumplan con los requisitos técnicos”.

Así las cosas, lo que queda claro después de este largo proceso, es que la improvisación y leyes aprobadas sin mayor conocimiento por los legisladores, como la que aumentó los límites de velocidad y la que reguló los sistemas de foto detección de infracciones de tránsito, más que ‘salvar vidas’, solo les crean más problemas a los ciudadanos que al final terminan pagando los platos rotos con costosas multas.

LA CALIBRACIÓN

Los sistemas electrónicos de foto detección de infracciones de tránsito, tienen varios componentes, uno de ellos es el cinemómetro, que es el dispositivo que mide la velocidad de un automóvil en tiempo real.

Tiene unos sensores que son los que envían y reciben la señal; y un tercer componente es la unidad de procesamiento que recoge, almacena y procesa la información. El laboratorio debe evaluar el funcionamiento de todo el dispositivo.

En el mercado hay dispositivos que pueden medir desde los 7 km/h hasta los 320 km/h. En Colombia se calibran desde los 20 km/h hasta los 150 km/h para que puedan ser usadas en distintos sitios (móviles).

Al calibrar los equipos se permite un margen de error. De 0 a 100 km/h es de 3 kilómetros hacia arriba o hacia abajo; si la velocidad es superior a 100 km/ el margen equivale al 3 por ciento de la velocidad medida.

¿IMPUGNAR?

Pedro Rodríguez, abogado experto en Tránsito y Transporte, aseguró que una petición como la mencionada puede llegar a prosperar pues es perfectamente válido solicitar las pruebas en la etapa de audiencia.

En esa audiencia, explica Rodríguez, se practican las pruebas y ahí es donde se puede solicitar la resolución por medio de la cual se habilitó el sistema de foto detección; y allegar al expediente el certificado de calibración del mecanismo. Es el mismo procedimiento que se hace con las pruebas de embriaguez, estos dispositivos deben estar calibrados.

Las reclamaciones no serían favorables para quienes ya pagaron las multas en los casos de comparendos por exceso de velocidad, pues “allí hay una aceptación de la contravención que es el pago”, afirma Rodríguez, quien aclara que la opción de hacer algún tipo de impugnación solo es posible mediante la existencia de un ‘acto administrativo’, que es la notificación oficial en la que al infractor se le declara contraventor.

“En estos casos hay que tener en cuenta los términos de caducidad de las acciones administrativas que para la acción de nulidad y restablecimiento del derecho es de cuatro meses. Si me declaran contraventor y fui notificado debidamente solo tengo cuatro meses para demandar”, explica Rodríguez.

En estas circunstancias, solo las personas a las que se les haya impuesto un comparendo en los últimos meses, que lo hayan impugnado y estén pendientes de la audiencia podrían exigir los certificados de calibración de las cámaras.


https://www.portafolio.co/economia/calibracion-de-camaras-pone-en-duda-validez-de-fotomultas-538363

miércoles, 1 de abril de 2020




* Notarías

La Superintendencia de Notariado y Registro ordenó a las notarías trabajar en jornada continua, en Manizales las cinco notarías decidieron trabajar en el horario de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. de lunes a viernes hasta que se supere la situación. No permitirán la firma de escrituras en las horas de la tarde. Para realizar trámites solamente pueden ingresar cinco personas a los despachos, y solo irán a firmar los documentos, pues vía correos electrónicos, páginas web o Whatsapp ya se han enterado del contenido de los mismos. Los Whatsapp son: notario Primero 3212307980, Notaría Segunda 3004427363, notario Tercero 3113828746, notario Cuarto 3166891021. La Notaría Quinta y su notario no tienen este medio.

* Registraduría

Desde ayer suspendió la atención presencial hasta el 3 de abril. Los trámites de identificación se pueden hacer por la página web www.registraduria.gov.co Los registros civiles de nacimiento y de defunción se podrán hacer de forma extemporánea; a los recién nacidos, según la ley, les deben prestar el servicio de salud sin exigir registro. Menores de 7 años cumplidos se podrán seguir identificando con el registro civil, los de 14 años mantendrán la identificación expedida a los 7, y los que alcancen la mayoría de edad portarán la tarjeta de identidad o la contraseña. Todo esto hasta que se supere la situación.


https://www.lapatria.com/manizales/notarias-en-manizales-y-registraduria-con-acceso-especial-454748

martes, 31 de marzo de 2020

Ocho de cada 10 de las demandas que llegaron a la SIC durante el año pasado se resolvieron


Los consumidores interpusieron más de 51.800 querellas, las que más se repitieron fueron las relacionadas con la garantía de un bien o un servicio (79,1%)

El año pasado, se resolvieron ocho de cada 10 de las demandas que se interpusieron ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) puesto que el proceso finalizó en más de 42.900 de estos requerimientos del total de 51.841 que llegaron a la entidad.



De este modo, el año pasado el órgano que lidera Andrés Barreto recibió al mes más de 4.320 demandas. De ellas, las que más se repitieron entre los consumidores fueron las relacionadas con la garantía de un bien o un servicio (79,1%); seguido de aquellas que reclaman información o publicidad engañosa (10,9%).

Después, según datos proporcionados por la Superindustria, aparecen las demandas por el derecho de retracto (4,5%); por protección contractual (3,4%); y por los servicios que suponen entrega de un bien (2,1%).

Entre muchos de los objetivos que tiene la SIC, la política de protección al consumidor es uno de los temas que sobresalen en su agenda, ya que es allí donde se reconocen los derechos a la seguridad, la salud, la buena información y la participación de todos aquellos frente a la competencia en el libre mercado.

De acuerdo con Mauricio Jaramillo, abogado especializado en Derecho Comercial de la firma Gómez Pinzón, la Superintendencia presenta, por lo general, una posición proteccionista en favor de los consumidores al interior de los trámites administrativos y jurisdiccionales que adelanta. “En relación con las demandas presentadas por los consumidores propende porque se generen acuerdos entre las partes que solucionen los conflictos y, de no lograrse, generalmente sus decisiones velan por atender los intereses de los consumidores”, opinó.

Ante la SIC, cualquier consumidor se puede acercar si tiene problemas en materia de servicios de telecomunicación, la calidad de bienes adquiridos con la información sobre precios y financiación, entre otros.

Es importante tener en cuenta que hay dos tipos de herramientas con las cuales se pueden proceder y permiten el inicio de un proceso. Por un lado, está la denuncia: que es el proceso que busca proteger el interés general y el derecho colectivo de los consumidores, en el que se inicia una investigación de carácter administrativo que puede resultar en una multa al proveedor.

Por el otro, está la demanda, que es una petición formal y escrita sobre asuntos no penales que se presenta ante el juzgado competente e inicia un proceso en el cual el afectado busca que se obtenga una reparación bien sea de manera monetaria o del bien y servicio que lo afectó.

Respecto a las demandas por competencia desleal o infracción a los derechos de propiedad industrial, la Superindustria indicó que el año pasado se interpusieron 305, de las que ya se han resuelto 59% frente a 41% que siguen abiertas. De ellas, 53% fueron por actos que suponían competencia desleal, seguido de 38% que se dio por propiedad industrial.


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