viernes, 11 de septiembre de 2020

Baker McKenzie y Brigard Urrutia, entre las líderes en resolución de conflictos



Gómez Pinzón, PPU y Posse Herrera Ruiz también fueron recomendados por su trabajo en el Benchmark Litigation

Se podría llegar a decir que una de las prácticas que más acompaña a los abogados son los conflictos. Y es que es usual que reciban los casos de parejas que se quiere divorciar, trabajadores que entablan un alegato laboral contra sus jefes o empresas que demandan a otras por un tipo de interés particular. Y justo allí aparecen los expertos litigantes que están calificados para defender cualquier conflicto de intereses.

Por ello, diferentes publicaciones se interesan por resaltar su figura y la de las firmas más destacadas del mercado en materia de litigios. Una de ellas es la Benchmark Litigation, la cual decidió mencionar a través de dos calificaciones el nombre de nueve firmas en Colombia por su gran labor en la resolución de disputas.

Las primeras destacadas como muy recomendadas fueron Baker McKenzie, Brigard Urrutia, Gómez Pinzón Abogados, PPU y Posse Herrera Ruiz.



Claudia Benavides, socia y líder del grupo global de Resolución de Conflictos de Baker McKenzie, resaltó que ser un excelente litigante implica defender los derechos de la parte a la cual se representa a través de “argumentos basados en la verdad, con lealtad procesal, con respeto por los jueces y árbitros, con respeto por la contraparte, los peritos y los testigos, con rigor jurídico y profesionalismo en todas y cada una de las actuaciones antes, durante y después del proceso judicial”.

Por su lado, Irma Isabel Rivera, socia Líder del equipo de Litigios, Arbitraje e Insolvencia de Brigard Urrutia, dijo que la pandemia ha sido causa de nuevos conflictos, y en caso de no poder resolverlos de manera directa es probable que las empresas y las personas naturales acudan al litigio.

“Ya sea por medio de la justicia ordinaria o a través de los métodos alternativos de resolución de controversias, como mecanismos para dirimir la controversia y proteger los derechos que le asisten a las partes”, aseguró Rivera.

Tras ellas, les siguieron las firmas calificadas dentro del listado como recomendadas: Dentons Cardenas & Cardenas, Esguerra Asesores Jurídicos, Garrigues y Palacios Lleras.

Para llegar a esas posiciones la investigación que es patrocinada por Euromoney Institutional Investor PLC lleva a cabo entrevistas extensas con litigantes, especialistas en resolución de disputas y sus clientes donde busca identificar los casos de trabajo más recientes manejados por firmas de abogados, entre los que cuenta su labor y estrategia realizada para resolverlos.

Uno de los retos más grandes que presentan actualmente los abogados encargados en esta materia es la virtualidad impuesta por la pandemia. De acuerdo con Daniel Posse Velásquez, socio fundador de Posse Herrera Ruiz, la misma ha obligado a abandonar prácticas usuales en audiencias. “La comunicación corporal cambia. Se requieren otros medios de comunicación efectiva. Hay que transmitir efectivamente una idea, en tiempo corto. La atención en audiencias virtuales es menor. Jueces y árbitros tendrán un reto mayor para encontrar la verdad de los hechos”, aseguró.

Es así como los litigios representan grandes retos para las firmas. Héctor Hérnandez, socio de PPU y experto en materia de Resolución de Conflictos, dijo que para poder tener éxito en los mismos, "es esencial conocer en absoluto detalle tanto el conflicto como las normas aplicables, siempre, poniendo especial cuidado en los aspectos fundamentales de la diferencia”, destacó.



https://www.asuntoslegales.com.co/consumidor/las-firmas-baker-mckenzie-y-brigard-urrutia-entre-las-lideres-en-resolucion-de-conflictos-3042522

jueves, 10 de septiembre de 2020

El Procurador Fernando Carrillo pide incapacidad para todos los pacientes que padecen covid-19



Actualmente no es obligatorio que las EPS las entreguen a pacientes positivos del virus con síntomas leves o completamente

La Procuraduría General de la Nación solicitó al Ministerio de Salud modificar el inciso segundo del artículo 8° del Decreto 1109 de 2020 para garantizar que a cualquier persona con un diagnóstico positivo de covid-19, independientemente de su sintomatología, se le entregue un certificado de incapacidad laboral por todo el tiempo que debe permanecer aislado.


El artículo en mención dice: “los afiliados al Régimen Contributivo que sean diagnosticados con covid-19 y frente a los cuales el médico tratante considera que no es necesario generar una incapacidad por las condiciones físicas en las que se encuentra serán priorizados para realizar teletrabajo o trabajo en casa, durante el término del aislamiento obligatorio”.

Esto, en otras palabras, quiere decir que los médicos no están obligados a entregar incapacidades laborales a quienes sean asintomáticos o presenten síntomas leves. Según el Ministerio Público, con corte al 17 de agosto, los primeros representaban 10,9% de los casos, mientras que los últimos son 81,22% de los contagiados con el virus. Cabe recordar que los lineamientos del Ministerio de Salud señalan que la persona que sea diagnosticada con covid-19 debe guardar un aislamiento obligatorio de 14 días.

“Es inaudito y alarmante que los trabajadores del sector de la salud, construcción, manufactura, vigilancia, seguridad privada, limpieza, aseo, entre otros, que no pueden realizar actividades desde casa y necesitan desplazarse hasta sus lugares de trabajo, no reciban la incapacidad médica para justificar el ausentismo laboral ante el empleador, ya que al no realizar la actividad para la que fueron contratados genera que no reciban su salario”, señaló el procurador Fernando Carrillo.



ANGÉLICA CARRIÓN DIRECTORA DE LABORAL EN LÓPEZ & ASOCIADOS

El Decreto confunde dos ámbitos diferentes: la libertad médica de determinar por qué se expide una incapacidad laboral; y la obligación del empleador de generar condiciones de teletrabajo para sus empleados

Al respecto, Angélica Carrión, directora del área de Asesoría Laboral en López & Asociados, dijo estar de acuerdo con el concepto del Ministerio Público, en cuanto “la incapacidad no es solo la imposibilidad física para prestar el servicio, sino que se debe tener en cuenta también las posibilidades de propagación del virus”.

Sobre el Decreto del Ministerio de Salud que el ente de control pide modificar, la experta señaló que “confunde dos ámbitos diferentes: la libertad médica de determinar por qué se expide una incapacidad laboral; y la obligación del empleador de generar condiciones de teletrabajo para sus empleados.”
Esto, porque estar priorizados para el teletrabajo no es lo mismo que estar obligados, y este no es un aspecto que deban entrar a evaluar los médicos.

Por su parte, Carlos Arturo Silva, abogado senior en Garrigues, recordó que “el Ministerio del Trabajo mediante circulares 21 y 33 y el Decreto 488 establece algunas soluciones a las situaciones en las que el trabajador no puede realizar teletrabajo y tampoco puede prestar sus servicios. Algunas de las soluciones contempladas en la normativa son: otorgar vacaciones, entregar licencias remuneradas compensables y concertación de las condiciones laborales”.

https://www.asuntoslegales.com.co/consumidor/el-procurador-fernando-carrillo-pide-incapacidad-para-todos-los-pacientes-de-covid-19-3048794

miércoles, 9 de septiembre de 2020

"Posiblemente veremos integraciones en el mercado legal colombiano en el futuro"



El socio de Tannus & Asociados, Rodrigo Tannus, dijo que en este contexto se podrían dar integraciones para seguir vigentes

La firma boutique especializada en las prácticas laboral y migratoria Tannus & Asociados cumple cinco años en el mercado local en medio del covid-19. En entrevista con Asuntos Legales, su socio fundador Rodrigo Tannus, aseguró que en este contexto de pandemia se podrían dar integraciones entre los diferentes bufetes para poder seguir vigentes.

¿Cómo y cuándo nació la firma? ¿Cuántos abogados y socios tiene?
En medio de una transición laboral, tomé la determinación de iniciar el proyecto de Tannus & Asociados, una firma boutique de servicios legales especializada en las áreas de derecho laboral y migratorio en julio de 2015. Hoy, cinco años después, tenemos la fortuna de ser un equipo sólido y cohesionado de ocho profesionales, de los cuales tres son socios.

¿Cómo ve el panorama de las firmas boutique en el país, se podrían ver impactadas debido a la crisis por el covid-19?
El impacto de la pandemia no diferencia sectores, práctica legal o tamaños de empresas. Si bien, las firmas tienen que responder con premura a los difíciles retos que nos ha traído la pandemia, se debe pensar en objetivos de largo plazo, ya que esta situación pasará en algún momento.

Hoy más que nunca es momento de enfocarse en los clientes, estar actualizados, ser ágiles con las respuestas, proteger al equipo de trabajo y adoptar medidas de resiliencia en todos los niveles de la organización.

Con esto último quiero decir, que las firmas en general, no solo las boutique, podrán con miras a mantenernos vigentes, diversificar el portafolio e incursionar en nuevas prácticas o por qué no, pensar en una fusión o adquisición. Así que muy posiblemente veremos integraciones en el mercado legal colombiano.

¿Han pensado en la posibilidad de ampliar sus áreas de práctica con la celebración de sus cinco años?
Actualmente, prestamos servicios y asesoría ya sea a compañías locales y extranjeras, así como a firmas de abogados y proveedores de servicios migratorios globales. En los últimos años, hemos tenido la fortuna de haber sido reconocidos en las prácticas del derecho migratorio y laboral en Colombia por Chambers and Partners, The Legal 500, Who’s Who Legal and Best Lawyers.

No estamos cerrados a incursionar en otras prácticas, hemos estado evaluado diferentes opciones, pero por el momento no hay nada en concreto.


MILTON  FONSECA CONSULTOR MIGRATORIO DE TANNUS & ASOCIADOS

“La determinación, constancia y trabajo en equipo han sido los pilares que han permitido a la firma boutique seguir prestando servicio a nuestros clientes en estos cinco años”.

¿Han aumentado sus asesorías con el covid-19? ¿Cuáles son las dudas legales que más les han llegado en este periodo de pandemia?

Hemos recibido diferentes consultas relacionadas con las medidas decretadas por el Gobierno en el marco de la emergencia sanitaria, tanto a nivel laboral como migratorio, y cómo estas impactan nuestros clientes. De manera específica, hemos visto gran interés en temas como: trabajo remoto, suspensión de contratos, protocolos de bioseguridad, programa de apoyo al empleo formal y para el pago de la prima, así como terminaciones de contratos.

En materia migratoria, por ejemplo, viabilidad de solicitud de visas y los nuevos requisitos para su expedición, tramitación de cédulas de extranjería, salvoconductos, permisos de ingreso y permanencia, términos en los procesos administrativos en materia de extranjería y protocolo de repatriación para nacionales colombianos y extranjeros.

¿Qué trámites se pueden hacer hoy en día en Cancillería y en Migración?

En este momento, es posible expedir visas ante Cancillería, pero por lo menos en Bogotá, todavía no es posible estamparla en los pasaportes, ya que no hay atención al público. Sin embargo, sí es posible expedir pasaportes colombianos con cita previa ante esta entidad.

Por su parte, Migración Colombia suspendió hasta el 31 de agosto del presente año, las solicitudes de trámites y servicios de algunos procesos que requieren de la presencia del extranjero, tales como: expedición de cédula de extranjería, prórrogas de permanencia, salvoconductos, expedición de certificados movimientos migratorios, entre otros. En este punto, considero importante poner en marcha planes de contingencia con la ayuda de las TIC, teniendo en cuenta que varios procesos de la entidad tienen avances por la implementación de herramientas y programas de tiempo atrás.

Los procesos represados por la pandemia son bastante numerosos y teniendo en cuenta las medidas de seguridad que deberán implementarse, las instalaciones físicas, así como el número reducido de funcionarios, podrán acarrear dificultades y demoras en los procesos tan pronto se reanuden la atención presencial.

¿Qué ocurre cuando una persona tiene que renovar su visa porque se le caducó en la cuarentena?

Si bien se ha mantenido la expedición de visas, los requerimientos en las solicitudes, en virtud del poder discrecional, han estado al orden del día, en algunos casos solicitando más requisitos de los habituales tales como: reportes de afiliaciones y aportes al sistema de seguridad social del extranjero en el registro único de afiliados, diplomas apostillados o legalizados, certificaciones laborales, seguros médicos con coberturas superiores a US$70.000 dólares, etc.

Si bien esto es permitido, la invitación es a hacer una revisión más juiciosa de cada solicitud, así como a considerar las especiales y difíciles circunstancias que vivimos en la actualidad, sin que esto signifique dejar de cumplir con los mínimos establecidos o evadir la ley.

¿Qué puede pasar con un extranjero al que la pandemia le tomó por fuera de Colombia? ¿Perdería vigencia su visa?

El Ministerio de Relaciones Exteriores decretó la suspensión del plazo para la terminación anticipada de la vigencia de las visas migrante y residente por ausentarse del territorio colombiano, hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud. En tal virtud, no perderían vigencia estas visas.

https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/posiblemente-veremos-integraciones-en-el-mercado-legal-colombiano-en-el-futuro-3047963


martes, 8 de septiembre de 2020

Conozca cuáles son los requisitos para solicitar ante su empleador una licencia por luto



Si fallece un familiar cercano, la compañía está obligada por la ley a reconocerle cinco días hábiles de licencia remunerada

La pandemia del covid-19 ha dejado, hasta el momento, más de 16.000 personas fallecidas. Este, sin duda, resulta un panorama doloroso para muchas familias y, teniendo en cuenta esa situación, la ley contempla para los trabajadores el derecho a una licencia por luto.

El Artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), en su numeral 10, establece que son obligaciones especiales del empleador conceder al trabajador una licencia remunerada por luto de cinco días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral, en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero permanente, padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, cónyuge de los padres (madrastra o padrastro), cónyuge de los hijos, suegros, padres adoptantes o hijos adoptivos (ver gráfico).

Esta licencia, explicó Camilo Cuervo, socio del área Laboral de Cuberos Cortés Gutiérrez, es una prestación social y para solicitarla ante el empleador es necesario presentar el acta de defunción y documentos que prueben la relación de familiaridad, tales como un acta de matrimonio o registros civiles. “Si, por ejemplo, un trabajador pierde a su abuelo, este debería anexar su registro civil, en el que se indica quiénes son sus padres, y el registro civil de uno de los padres, que muestra a su vez que este es hijo del difunto”.

El empleado, además, tiene hasta 30 días para legalizar los documentos ante la compañía, y en caso de no hacerlo, la empresa tiene la facultad de entender los cinco días hábiles como un permiso no remunerado, por lo que el empleador estaría en la obligación de devolver el salario correspondiente a ese periodo.

Esta licencia, sin embargo, tiene la limitante de que se circunscribe a unos causantes específicamente listados, por lo que, agregó Cuervo, “si a un trabajador se le muere alguien que no está en la lista de causantes, pero tiene una relación de cercanía, como puede ser, por ejemplo, el mejor amigo, el tío o el primo, puede proceder a solicitar una licencia por grave calamidad doméstica”.

Esta, a diferencia de la licencia de luto, no es una prestación social sino una garantía en término de permiso y es remunerada a partir de la sentencia de C-930-09 del 10 de diciembre de 2009 de la Corte Constitucional.

“La calamidad doméstica no es definida por el CST, pero ha sido entendida como todo suceso familiar cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del trabajado, en la cual eventualmente pueden verse amenazados derechos fundamentales de importancia significativa en la vida personal o familiar del mismo, o afectada su estabilidad emocional por grave dolor moral”, se lee en el documento.

Así mismo, la citada sentencia establece que “la extensión temporal durante la cual la licencia por calamidad doméstica debe ser remunerada, implica sopesar las circunstancias y particularidades de la situación concreta (...). La ponderación de las circunstancias que rodean el caso debe llevar a establecer, bajo criterios de razonabilidad, cuál el lapso mínimo durante el cual debe remunerarse la licencia”.

Esto, concluyó el experto, quiere decir que debe aplicarse un “principio de realidad sobre el tiempo que una persona demande para cubrir su calamidad doméstica”.

Contexto

Al momento de determinar la duración de una licencia por grave calamidad doméstica deben considerarse. Por un lado, la gravedad de la calamidad en sí misma y la posibilidad del trabajador de conjurarla en un plazo estimado; por el otro, el empleador debe considerar el grado de afectación del trabajo y de la compañía ocasionado por la suspensión de la relación laboral, así como la posibilidad de la empresa de reemplazar de manera temporal al trabajador durante el término de su licencia.

https://www.asuntoslegales.com.co/consumidor/conozca-cuales-son-los-requisitos-para-solicitar-ante-su-empleador-una-licencia-por-luto-3047976

lunes, 7 de septiembre de 2020

Contraloría General realizó hallazgos fiscales en los departamentos Risaralda y Caldas por $13.739 millones



Se auditaron nueve proyectos por un valor de $69.566 millones de los sectores de desarrollo sostenible y vivienda

Por detrimento patrimonial en La Dorada, Caldas, incumplimiento en contratos, falta de planeación e irregularidades en la construcción de viviendas de interés prioritario, la Contraloría General de la Nación tiene la lupa puesta sobre los departamentos de Caldas y Risaralda.

Según el ente de control, los hallazgos contemplan la mala ejecución de los recursos de regalías en estos departamentos y ascienden a $13.739 millones.

El hallazgo de mayor cuantía notificado por la Contraloría corresponde a los proyectos de vivienda de interés prioritario San Lázaro y Villa Gladys desarrollados en el municipio de Santa Rosa de Cabal, Risaralda, que tiene pérdidas por $11.106 millones y que se suma a la cifra de $845 millones que reportó la Contraloría de otro proyecto de vivienda realizado en el municipio Belén de Umbría, Risaralda, por el contratista VHZ Ingeniería, que presenta características de inhabitabilidad pues no cuenta con suministro de servicios públicos.

Por su lado, en el departamento de Caldas los posibles detrimentos suman $662 millones por concepto de las obras destinadas a la adecuación y construcción del colegio Nuestra Señora del Carmen, ubicado en La Dorada, y que presenta deficiencias en su planeación y ejecución, lo que ha imposibilitado la entrega del proyecto.

Según la Contraloría General, los dos mega proyectos de vivienda pretendían beneficiar a cerca de 800 personas con la construcción de 250 viviendas; sin embargo, “dicho objetivo no se ha logrado, debido a las múltiples irregularidades presentadas en la ejecución del contrato de obra por la inexperiencia del contratista y del interventor, lo que las hace viviendas inhabitables, hecho que a su vez se traduce en una lesión al patrimonio público”, dijo el ente de control.

Añadió también, en el caso del colegio Nuestra Señora del Carmen, del municipio de La Dorada (Caldas), que “las demoras se deben a deficiencias en el proceso de planeación y ejecución que afectaron la terminación en el plazo establecido, conllevando al desequilibrio económico del proyecto e impactando directamente a la población estudiantil beneficiaria del mismo”.



domingo, 6 de septiembre de 2020

La Procuraduría General perdería facultades para sancionar a funcionarios elegidos por voto popular


El funcionario Fernando Carrillo dijo que la decisión de la CIDH no puede traducirse en escenarios de impunidad

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Cidh) determinó a través de una sentencia que el Estado colombiano es responsable por la violación de los derechos políticos del hoy senador de la República Gustavo Petro, luego de que la Procuraduría General de la Nación, en cabeza de Alejandro Ordóñez en 2013, lo suspendiera como alcalde de Bogotá y lo inhabilitara para el ejercicio de cargos públicos por 15 años

La sentencia, más allá de la reparación y la indemnización a favor del senador, tiene profundas implicaciones en el ordenamiento jurídico nacional, pues en ella la Corte le ordena a Colombia modificar sus leyes de manera tal que ningún funcionario o servidor público elegido a través de voto popular pueda ser destituido o suspendido del cargo por autoridades administrativas, salvo que medie una sentencia judicial.

“La Comisión solicitó que el Estado adecúe la legislación interna, en particular, las disposiciones de la Constitución Política y del Código Disciplinario Único, que contemplan respectivamente la facultad de destituir e inhabilitar a funcionarios de elección popular por parte de la Procuraduría General de la Nación en el ejercicio de su potestad disciplinaria. Asimismo, solicitó que el Estado adecúe la normativa penal para asegurar que no se incluyan las referencias a la vía disciplinaria o fiscal en los tipos penales relacionados con la elección de personas inhabilitadas”, dice el fallo.

Esto, han advertido varios expertos, puede dificultar la lucha contra la corrupción, en la medida que le quita a los entes de control la facultad de imponer sanciones disciplinarias o penales a quienes resulten elegidos en un ejercicio democrático.

“Si hay que ajustar las normas disciplinarias se hará, pero no para claudicar en la lucha contra la corrupción ni favorecer la impunidad”, señaló ayer el procurador general de la Nación, Fernando Carrillo, quien no descartó solicitar aclaraciones o consultas a la decisión adoptada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su fallo.

Por su parte, el abogado Juan Manuel Charry recordó que “el fallo es vinculante en la medida en que hacemos parte del convenio, entonces estamos sujetos a esa jurisdicción. En ese sentido, la sentencia hay que cumplirla y no hay espacio para recursos en cuanto es de única instancia”.

https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/la-procuraduria-perderia-facultades-para-sancionar-a-funcionarios-elegidos-por-voto-popular-3047515

sábado, 5 de septiembre de 2020

Qué sigue en el proceso del expresidente Álvaro Uribe Vélez si va a la Fiscalía General de la Nación



La defensa del exmandatario solicita que, tras su renuncia al Congreso de la República, lo investigue la justicia ordinaria

Tras conocerse la renuncia del expresidente Álvaro Uribe Vélez a su curul como senador de la República por el Centro Democrático, el abogado Jaime Granados, quien lleva su defensa en el proceso que cursa en su contra en la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia por supuesto fraude procesal y presunta manipulación de testigos, dijo que pedirá que el caso sea trasladado a la justicia ordinaria, es decir, a la Fiscalía General de la Nación.

Esto, a la luz del Acto Legislativo 2 de 2015 que modificó el Artículo 235 de la Constitución Política de 1991. Este establece que “son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia (…) investigar y juzgar a los miembros del Congreso”; sin embargo, tras la introducción del acto legislativo mencionado, se añadió un parágrafo que dice: “cuando los funcionarios antes enumerados hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero solo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas”.

En ese sentido, al no estar relacionados los delitos presuntamente cometidos por el expresidente con el ejercicio de sus funciones como congresista, varios penalistas coinciden en que, tras la renuncia a su cargo, el juez natural debería ser la Fiscalía y no la Corte Suprema de Justicia, como argumenta la defensa del exmandatario.

Cabe preguntar entonces cuáles serían las implicaciones jurídicas que tendría el cambio de juez natural en el proceso del expresidente y ahora también exsenador Álvaro Uribe.

El penalista Francisco Bernate anotó que el hecho de que el proceso cambie de institución “no cambia nada, el proceso pasaría a la Fiscalía, que lo asume en el estado en el que está, y se establece que una vez iniciada la investigación con un sistema procesal este es el que va a regir toda la actuación. Esto no implica ni retrasos, ni mora, ni cambios en la condición de libertad” del exmandatario.

En la misma línea, Granados dijo en diálogo con La FM que “debería enviarse todo el expediente, con todos sus originales y todos los elementos de prueba que contiene, para la jurisdicción ordinaria. Allá tendrán ellos que continuar como está. Es decir, eso no implica que se devuelvan las cosas a un estado anterior, ni que se recupere la libertad del presidente por estas circunstancias, ni que vaya a producirse una especie de nulidad. Sencillamente, se entiende que el equivalente a la imputación de la Ley 906 del sistema acusatorio es la indagatoria, el equivalente a la medida de aseguramiento decretada por un juez de control de garantías, en este caso, es la decisión que tomó la Sala de Instrucción, y lo que continúa si se hace conforme a la ritualidad de la Ley 906 de 2004 que establece el sistema penal acusatorio desde hace 15 años”.

Sin embargo, Alejandro Mejía, socio de Cáez Muñoz Mejía Abogados, explicó que pasar el caso a la jurisdicción ordinaria podría tener implicaciones más profundas, más allá de la discusión sobre quién es el juez competente para seguir el proceso.

“Si el proceso pasa a la Fiscalía, debería llevarse bajo la Ley 906 de 2004 y no bajo la Ley 600, y eso pone en entredicho qué pasa con las actuaciones hasta este momento, porque el modelo de procedimiento es distinto. En ese sentido, podría argumentarse que la Fiscalía puede tomar el proceso desde donde está pero también puede argumentarse que debe iniciar desde cero el proceso, porque entendiendo que el modelo de procedimiento es diferente, la defensa puede argumentar que, para que haya plenas garantías, deben surtirse nuevamente las etapas, teniendo en cuenta que, por ejemplo, la forma en que se obtienen las pruebas es diferente en cada ley”.

Esto, enfatizó el abogado, es clave especialmente en el proceso del expresidente, considerando que este ha alegado en varias ocasiones que se le han violado sus garantías procesales en la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia.

Las discusiones planteadas hasta este punto tienen sentido en el supuesto de que la Corte, efectivamente, reconozca su pérdida de competencia en el caso. Un antecedente jurídico en esa línea es el auto 31.653 del 1 de septiembre de 2009, cuando después de que el representante Édgar Ulises Torres renunció a su curul tras su captura, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia sostuvo que el fuero se mantiene si el delito cometido guarda relación con las funciones de congresista. Bajo el precedente de ese auto, cuando la entonces senadora Dilian Francisca Toro se vio envuelta en un proceso por lavado de activos en la Corte Suprema de Justicia, ella renunció a su curul y el caso pasó a la Fiscalía.

Cabe recordar, no obstante, que cuando la Corte emitió la sentencia en 2009 no existían todavía ni la Sala de Instrucción, que es la que lleva el caso del expresidente Uribe, ni la ley de doble instancia, que entró en vigencia a partir de 2018. En ese sentido, no hay antecedentes sobre un cambio de juez por renuncia al fuero desde que entró en vigencia la Sala de Instrucción.

Sin embargo, cabe la posibilidad de que la Corte no reconozca su pérdida de competencia argumentando que los delitos por los que se investiga a Uribe pueden estar relacionados con su función. En ese caso, “si la Corte dice que no lo deja ir, lo que hay que presentar es un incidente conflicto de competencia, y si ellos lo niegan se va a una tutela por violación al debido proceso”, concluyó el abogado Abelardo De La Espriella.

Antecedente

Tras la renuncia del expresidente Uribe a su cargo como senador, su curul en el Congreso de la República la asumirá la siguiente en la lista del Centro Democrático, Milla Patricia Romero Soto, que en las pasadas elecciones legislativas quedó por fuera de los 19 senadores electos del partido por 93 votos. Romero es ingeniera civil egresada de la Universidad Francisco de Paula Santander, de Cúcuta. En 2015, aspiró a la Gobernación de Norte de Santander por el Centro Democrático y ya estuvo en el Congreso durante cuatro meses, cuando la senadora Ruby Chagüi estuvo en licencia de maternidad.

https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/que-sigue-en-el-proceso-del-expresidente-alvaro-uribe-velez-si-va-a-la-fiscalia-general-de-la-nacion-3047473


viernes, 4 de septiembre de 2020

Radican proyecto de ley para garantizar la fiabilidad de las encuestas y sondeos políticos

Rodrigo Lara, autor del proyecto que prohíbe el consumo de drogas en los parques. 

Rodrigo Lara propuso crear un órgano técnico que sea garante de las buenas prácticas en el uso de estos instrumentos

El senador por Cambio Radical Rodrigo Lara Restrepo radicó en el Congreso un proyecto de ley que busca establecer unas reglas claras en la realización de encuestas y sondeos políticos para que se pueda garantizar la fiabilidad de estos instrumentos de medición.

Esta iniciativa incorpora una serie de normas dirigidas a garantizar la transparencia en la recolección de la información, su elaboración y financiación. Además, se propone crear un órgano técnico que sea garante de las buenas prácticas en el uso de estos instrumentos.

"En los últimos años, ha existido una verdadera indignación por la imprecisión de los instrumentos estadísticos utilizados para conocer las preferencias políticas del electorado. Esto ha sembrado sospechas sobre la transparencia y fiabilidad de estos estudios en los que se basan muchas personas a la hora de decidir su voto. Por eso tenemos el imperativo de garantizar la calidad de la información, que muchos ciudadanos utilizan para tomar sus decisiones políticas", manifestó Lara.

El proyecto pasará a primer debate en la Comisión Primera del Senado. David Barguil, Paloma Valencia, Roy Barreras y Fabio Amín son algunos de los senadores de diferentes bancadas que apoyan la propuesta.

https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/radican-proyecto-de-ley-para-garantizar-la-fiabilidad-de-las-encuestas-y-sondeos-politicos-3046653

jueves, 3 de septiembre de 2020

Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado colombiano por el caso Gustavo Petro




La condena se da luego de considerar que se violaron los derechos políticos del exalcalde y se le apartara de sus funciones

Luego de que el 9 de noviembre de 2013, la Procuraduría General de la Nación suspendiera de su cargo como alcalde de Bogotá al hoy senador Gustavo Petro, ayer la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó a través de una sentencia declarar responsable al Estado colombiano por la violación de los derechos políticos del entonces mandatario.

La decisión de la Procuraduría se basó en las irregularidades presentadas en el cambio de operador para la recolección de basuras durante la administración de Petro; sin embargo, la sanción no solo lo apartó de su cargo sino que le impuso una multa que ascendía a $90.000 millones.

En el fallo de la Corte Interamericana se contempla que Colombia deberá modificar la legislación interna e implementar los mecanismos para que la Procuraduría y la Contraloría no puedan retirar en un futuro a un funcionario electo mediante sufragio, de su cargo. En concreto, en su veredicto se indica que se debe ajustar en un plazo razonable el ordenamiento jurídico interno a los parámetros establecidos en la sentencia.

“La Corte concluye que las sanciones impuestas por la Contraloría pueden tener el efecto práctico de restringir derechos políticos”, lo cual va en contravía de parámetros de la Convención Interamericana.

En específico, la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece que obliga al Estado colombiano a reconocer a todos los ciudadanos los derechos: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a funciones públicas de su país.



miércoles, 2 de septiembre de 2020

¿Qué viene en el proceso del expresidente Uribe tras la renuncia a su curul del Senado?





El líder del Centro Democrático dijo que el proceso que están siguiendo en su contra anula cualquier expectativa de regreso

Tras la renuncia del expresidente Álvaro Uribe a su curul como senador de la República, muchos se preguntan qué pasará con el proceso que cursa en su contra en la Corte Suprema de Justicia por supuesto fraude procesal y presunta manipulación de testigos, por el cual se ordenó su detención domiciliaria el pasado 4 de agosto. Esto, porque muchos se preguntan si, al salir del Congreso, Uribe pierde el fuero que hace que su juez sea la Corte y el proceso debería pasar a manos de la justicia ordinaria, es decir, a la Fiscalía.

Juan José Castro, abogado penalista y socio de Castro Peláez, explicó que en el caso de los congresistas, “cuando (uno) pierde su fuero, que es el que tiene cuando es senador, pierde el juez natural que es la Corte Suprema de Justicia, y como son hechos que no son relacionados con el ejercicio de sus funciones, el competente es la Fiscalía General de la Nación y un juez ordinario”.

En la misma línea, el penalista Camilo Burbano agregó que, en su concepto, el proceso debería pasar a la competencia de la Fiscalía. “Si renuncia y el proceso no tiene relación directa con sus funciones como senador, con la manera en que llegó al cargo, el proceso tiene que pasar a la justicia ordinaria, la jurisprudencia de la Corte desde 2009 ha sido muy clara en ese sentido”.
Sobre un eventual conflicto de competencias, en el que tanto la Corte Suprema de Justicia como la Fiscalía General reclamen ser el juez competente en el proceso, Burbano dijo que “no está establecido quién debería dirimirlo, sin embargo debería ser una de las altas cortes, en este caso el Consejo Superior de la Judicatura”.

Por el lado político, las reacciones no se hicieron esperar, y el senador del Partido de la U Roy Barreras dijo que “la renuncia del senador Álvaro Uribe determina el fin de una era y la oportunidad de pasar la página y dedicarnos todos los colombianos a solucionar las necesidades de los compatriotas y poner fin a las desgastantes polarizaciones”.

Por su parte el senador del Centro Democrático Gabriel Velasco dijo que lo que estaba pasando con el caso de Uribe mostraba una violación de sus derechos que lo habían forzado a renunciar al Senado, pero advirtió que “seguirá dándole la cara a Bandera de Colombia”.

Documentos adjuntos
Renuncia

https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/que-viene-en-el-proceso-del-expresidente-alvaro-uribe-velez-tras-su-salida-del-senado-3046988

martes, 1 de septiembre de 2020

"Tenemos que trabajar en darle seguridad a los empresarios para que haya desarrollo"


Carlos Negret termina su periodo como Defensor del Pueblo el 1 de septiembre, cuando asumirá el cargo Carlos Camargo

El país ha visto en las últimas semanas un recrudecimiento de la violencia, especialmente en zonas como Nariño y Valle del Cauca, donde se han presentado masacres. El saliente Defensor del Pueblo, Carlos Negret, dijo en Inside que hay que generar condiciones que permitan a los empresarios invertir en esas zonas para sustituir los cultivos de hoja de coca por otros lícitos y rentables.

Hemos visto en los últimos días como la violencia se ha recrudecido en algunas partes del país, como Nariño. ¿Han visto un incremento de los grupos armados en este periodo, y cómo está la situación en materia de derechos humanos?

Cuando se asesinan a los jóvenes del país, como ocurrió en Llano Verde y en Samaniego, uno se tiene que preguntar qué está pasando, pero esto no es nuevo. Esa zona está sembrada de hoja de coca y tenemos que trabajar en darle seguridad a los empresarios para que puedan ir a esas zonas y producir cultivos lícitos. Si el empresario no funda empresas no va a generar empleo, si no generamos empleo no va a haber desarrollo, y eso es lo que ocurre en esas zonas, que no hay inversión social.

¿Cuál he sido el papel de la Defensoría en el asesinato de líderes sociales y excombatientes?

La cifra debe ser lo de menos, pero al 30 de abril era cercana a 645 líderes sociales. La zona del Andén Pacífico tiene muchas dificultades porque es una zona de transporte y cultivo de hoja de coca, eso genera controles territoriales de todos los grupos armados. Lo único que les interesa es el lucro en dos economías ilegales: la del narcotráfico y la de la minería ilegal del oro.

El ELN propuso un cese al fuego bilateral por 90 días para ayudar a enfrentar la pandemia, ¿cree que es momento para reabrir las negociaciones de paz?

Con el ELN tenemos que tender puentes, pero tienen que hacerse con una buena estructura: cero reclutamiento, extorsión, amenazas y secuestros. Si el ELN se sienta con esas cuatro premisas, creo que el Gobierno y la sociedad van a permitirlo.

El programa de crédito de la Defensoría del Pueblo y el BID representa una inversión de alrededor de US$18 millones en cinco años, ¿cómo se invertirán esos recursos?

Este crédito es para modernizar los procesos de la entidad y la creación y adopción de herramientas tecnológicas, especialmente en terreno. También había que generar buenas prácticas organizacionales, que deben venir al sector público, y con este proyecto vamos a volver esta entidad totalmente digital y virtual.

La nueva sede de la Defensoría costó $65.000 millones, recursos que salieron del Presupuesto General de la Nación. ¿De qué consta la edificación y qué capacidad tiene?

El edificio tiene siete pisos, casi 13.000 metros y 100 parqueaderos. Son espacios mucho más amplios, aunque muchas personas seguramente no volverán a la oficina, porque creo que el teletrabajo llegó para quedarse en la entidad. Además, tenemos cosas que no tienen muchas entidades, como un auditorio de 400 personas, zonas de lectura, una plazoleta de derechos humanos, todo el edificio tiene sistema de voz de datos y potencia de última tecnología, medios de transporte interno, sistema centralizado de aire acondicionado, siete salas de conferencias, una en cada piso, y una gran sala de derechos, que en otras entidades se llama la sala de crisis. Estamos equipados para hacer reuniones presenciales o remotas con equipos de tecnología de punta.


JORGE ARMANDO OTÁLORA EXDEFENSOR DEL PUEBLO

Tener una nueva sede digna, actualizada y moderna es importante, no solamente para los funcionarios, sino para poder atender dignamente a los usuarios

¿Qué cantidad de recursos de la Defensoría provienen del Presupuesto y cuántos de la cooperación internacional? ¿A qué se destinan?

Tuvimos en estos cuatro años US$10 millones de cooperación internacional. Nuestro presupuesto en 2016 era $453.000 millones, para el año entrante está totalmente financiado en $596.000 millones, es decir, tuvimos un crecimiento de 32%. Estos recursos se han usado para crear tres regionales adicionales, Soacha, Tumaco y Pacífico, en Buenaventura. Hoy, además, tenemos dotación de lanchas para ir por todo el Pacífico, Amazonía y Orinoquía. También adquirimos sedes nuevas, como Caquetá, Meta y Sucre.

¿Cuál ha sido el trabajo de la Defensoría en materia de derechos humanos de los venezolanos?

Presentamos un proyecto de ley en el Congreso para que los niños de padres venezolanos nacidos acá no fueran apátridas. Según cifras de Acnur, gracias a ese proyecto hemos logrado el registro de casi 50.000 niños ciudadanos colombianos que tienen padres venezolanos.

¿Cómo ve la problemática del hacinamiento en las cárceles?

La situación de hacinamiento es muy grande. La criminalidad en Colombia está creciendo y hay que buscar mecanismos que permitan prevención porque en las cárceles desafortunadamente no hay resocialización. Cuando hay hacinamiento sí hay violación de derechos humanos y se necesita una política criminal en la que no todo dé cárcel.

EL PERFIL

Carlos Negret es abogado de la Universidad Javeriana y especialista en Derecho Internacional de los Derechos Humanos de la Universidad Alfonso X El Sabio de España. A lo largo de su carrera, ha trabajado en el Incora y ha sido secretario general del Banco Colpatria. Además, se ha desempeñado como conjuez y Cónsul de Colombia en Chicago. También ha sido asesor de instituciones como el Icbf, el Invías y la Contraloría y ocupó el cargo de secretario general en el Partido de La U. Se posesionó como Defensor del Pueblo en 2016 y dejará su cargo en la entidad el próximo 1 de septiembre, cuando asuma Carlos Camargo.

lunes, 31 de agosto de 2020

¿Problemas en el trabajo? Así se redacta un derecho de petición


El derecho de petición te permite obtener respuesta de una entidad frente alguna situación o requerimiento.

Los empleados pueden enfrentar situaciones injustas e incómodas en el trabajo y para enfrentarlas cuenta con derechos que no le deben ser negados.

Gracias al Consultorio Jurídico Virtual de elempleo.com, se han resuelto varias dudas de sus usuarios y se les ha aconsejado utilizar el derecho de petición en distintos casos. Por ello, el portal presenta un indicativo sobre cómo presentar un derecho de petición; este mecanismo le permite al individuo hacer reclamo sobre alguna situación frente a una entidad pública o privada.

“Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”, anuncia el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia.

“El derecho de petición, es un derecho de rango constitucional consagrado en la Constitución Política. Se dice que es de rango fundamental en cuanto protege un derecho, que de no ser atendido da lugar al ejercicio de la acción de tutela”, comenta Consuelo García, aboga especialista en Seguridad Social.

Usualmente se hace ante una institución del Estado, pero también ante particulares cuando el solicitante “esté en situación de subordinación o en los casos en que la persona ante quien se solicita, ejerce una función o posición dominante frente al peticionario; este es el caso de las peticiones que pueden accionar los trabajadores ante su empleador”, dice García.

¿Cómo se redacta?

En una petición debes especificar:
Autoridad o entidad a la que te diriges.
Nombre y apellidos del solicitante.
Número de identificación del solicitante. 
Dirección a donde se envía la respuesta.
Objeto de la petición.
Las razones en que fundamente la petición.
La relación de los documentos o pruebas que presenta para iniciar el trámite.
La firma del peticionario.

Ten en cuenta
En el documento también se pueden poner datos o información de contacto como correo electrónico, número celular o ciudad.
El término para resolver la petición, salvo normas especiales, es de 15 días contados a partir de la recepción de la petición.


domingo, 30 de agosto de 2020

¿Es posible recibir la devolución del dinero cotizado a pensión?

Le contamos en qué casos esto es posible y el paso a seguir en caso de cumplir con los requisitos. 

¿En qué casos es posible recibir la devolución del dinero cotizado a pensión?
En esta entrega de Consultorio Jurídico le contamos en qué casos es posible que usted solicite que en vez de recibir una pensión, le devuelvan el monto que ha cotizado, cómo acceder a ello y otras dudas relacionadas con este tema. Al final del artículo encontrará el formulario donde puede dejar su pregunta sobre este o cualquier otro tema legal.
¿En qué casos es posible recibir la devolución del dinero cotizado a pensión?

Cuando el afiliado se encuentre en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad solo es posible la devolución de saldos cuando no se cuente con el capital requerido (capital suficiente para completar el 110% de un smlmv) o el requisito para una Pensión con Garantía Minina (62 años hombre, 57 años mujer, 1150 semanas, no tener el capital y no tener renta mensuales superiores al salario mínimo legal mensual vigente).

Igualmente tiene derecho a la devolución la persona inválida que no cumple el requisitos de semanas exigidas por la ley o los beneficiarios del afiliado que no cumplió con las semanas exigidas por la ley. 

La devolución de los saldos incluidos el capital, los rendimientos y la redención de bonos solo se puede reclamar a la edad de hombres 62 y mujer 57 años.
¿Cuál es el paso a seguir en caso de cumplir los requisitos para aplicar a la indemnización sustitutiva?

La indemnización sustitutiva solo procede cuando el afiliado se encuentra en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (COLPENSIONES) y se llega a la edad hombre 62, mujer 57 y no se cuenta con las semanas mínimas requeridas (para el año 2020 se requieren 1300 semanas).

Pasos a seguir:

1. Descargar los formatos: Formato solicitud de prestaciones económicas, Formato para solicitud de indemnización, Formato Cuenta Pago o reclamarlos en cualquier Punto de Atención Colpensiones a nivel nacional.
2. Presentar el documento de identificación original en cualquier Punto de Atención Colpensiones a nivel nacional y recibir asesoría para proceder a la radicación de documentos.
3. Radicar los formatos debidamente diligenciados, anexando los documentos requeridos en los Puntos de Atención Colpensiones a nivel nacional.
4. Presentar aclaraciones o correcciones en caso que sean requeridas, en los Puntos de Atención Colpensiones a nivel nacional.
5. Notificarse del acto administrativo en cualquier Punto de Atención Colpensiones a nivel nacional o por medios electrónicos previa autorización.
6. Efectuar el cobro de la prestación si hay lugar a ello.

En caso de que el cotizante a pensión fallezca, ¿qué pasa con los aportes?

Si el afiliado cotizante cuenta con la semanas requeridas (50 semanas en los últimos tres años anteriores a la fecha del fallecimiento), sus beneficiarios pueden acceder a la pensión de sobreviviente independiente del régimen donde se encuentra afiliado.
Si tiene beneficiarios pero no contaba con las semanas exigidas por la ley, ellos tendrán derecho a la indemnización sustitutiva (COLPENSIONES) o devolución de saldos (AFP).
En el Régimen De Ahorro Individual con Solidaridad (AFP) si no existen beneficiarios, pero si herederos, el capital acumulado hace parte de la masa sucesoral .

Respuestas de las preguntas del público Tengo 47 años y un año desempleada, con la situación tan delicada y de crisis económica que existe debido al covid 19, ¿Es posible que se pueda reclamar lo que tengo aportado para pensión, para pensar en montar un negocio o algo? yo estoy en Protección y tengo cotizadas 640 semanas.

No existe legislación en Colombia que permita la devolución de saldos con fecha anterior a la edad de hombre 62 años y mujer 57 años, sin capital requerido para acceder a una pensión por capital (110% de salario mínimo legal mensual vigente) o Pensión con Garantía Mínima ( 57 años mujer, 1150 semanas cotizadas entre otros requisitos)

El ahorro que se efectúa a través de las cotizaciones, rendimientos y bonos pensionales debe ser utilizado para acceder a la pensión o devolución de saldos en el momento más crítico de la vida del afiliado, que es en la tercera edad.
¿Cómo hago para devolverme del fondo privado a Colpensiones?

1. Desde la fecha del traslado debe mantenerse 5 años en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y luego solicitar por única vez el traslado al Régimen solidario de Prima Media con Prestación Definida. Debe recibir doble asesoría.
2. Si le falta 10 años o menos para pensionarse (hombre 52, mujer 47) no se permite el traslado.
3. Si la persona desea trasladarse cuando le falta menos de 10 años para pensionarse la única posibilidad es iniciar demanda laboral para que se declare la ineficacia del traslado ( C.S.J SL 1452 de 2019). 
¿Los bonos pensionales pasan a los herederos si me muero antes de cobrarlo? y ¿expiran?

Cuando el afiliado se encuentra en el régimen de ahorro individual con solidaridad (RAI), y no tiene beneficiarios pero si herederos, el capital acumulado, con los correspondientes rendimientos y los bonos pensionales harán parte de esa masa sucesoral.
Tengo 64 años. Mis aportes son a fondo privado. No he hecho efectivo mi retiro, ¿puedo pedir mis excedentes y pensionarme con el mínimo?. Si llegase a morir, ¿lo ahorrado en el fondo pasa a la masa sucesoral de mis hijos así sean mayores de edad?

Primero se calcula una “pensión de referencia”, con base en el promedio salarial de la persona en los últimos 10 años o el de toda la vida laboral se le aplica una tasa de reemplazo del 70 %, sobre este resultado, el fondo verifica cuánto capital necesita para financiar esta pensión y lo que exceda le podrá ser devuelto.
Entonces, dependerá del monto del capital acumulado, el ingreso base de cotización y, sobre todo, del cálculo aritmético que se haga frente al derecho, que determina si la persona es beneficiaria o no de los excedentes de libre disponibilidad.

La clave es que el cotizante tome una decisión informada para evaluar qué le resulta más favorable, ya que al final el fondo debe optar por lo que decida el afiliado.Si el afiliado fallece y no tiene beneficiarios, lo acumulado en la cuenta de ahorros del causante hará parte de la masa sucesoral.

https://www.eltiempo.com/justicia/servicios/devolucion-del-dinero-cotizado-a-pension-530652