miércoles, 13 de mayo de 2020

Ante el auge de los conciertos digitales los contratos deberán cambiar


Según el socio director de M&M Lawyers, Mauricio Maestre, de nada sirve distribuir música si no se acredita su titularidad 

De acuerdo con la última medición del Dane, las actividades que componen la economía naranja crearon 539.933 empleos en 2018 repartidos en tres grandes áreas: artes y patrimonio, industrias culturales y creaciones funcionales. Es importante resaltar esa cifra debido a que muchos prevén que esta va a ser una de las industrias más afectadas a causa de la pandemia. 

En entrevista con AL, Mauricio Maestre, socio director de M&M Lawyers, firma dedicada al derecho del entretenimiento, expresó la importancia de la adecuada identificación, protección y comercialización de la propiedad intelectual para artistas en entornos digitales en medio de la crisis.

¿Considera que una de las industrias más afectadas en medio de esta crisis será la Economía Naranja?
Sin duda, todas las industrias creativas, culturales y del entretenimiento del país se han visto afectadas. Las medidas decretadas por el Gobierno afectan directamente a toda la cadena valor. El distanciamiento social y la limitación de la movilidad durante el aislamiento preventivo obligatorio para contener y mitigar la pandemia causada por el coronavirus impiden la realización de ciertas actividades que se han constituido como la única fuente de ingresos para un gran número de agentes partícipes de las industrias creativas, culturales y del entretenimiento. 

¿Cuáles consideraría que son los retos más importantes que se vienen para la industria a partir de ahora?
La música, por ejemplo, es una carrera de resistencia y no de velocidad. Lo que debemos hacer es construir sobre lo construido, fortalecer nuestras sociedades de gestión colectiva como: Sayco y Acinpro, y exigirle más frente a su papel en el entorno digital. 

En tiempos de cuarentena, el consumo de contenidos en el entorno digital ha aumentado, no significa que esto se vea reflejado proporcionalmente en los ingresos de los artistas. Todos los consumidores estamos accediendo a diferentes contenidos a través de diferentes plataformas, como las redes sociales, que no siempre monetizan las creaciones y por lo tanto no generan un ingreso a sus creadores. 

El primer paso es enfocarse en monetizar mejor lo que antes no se monetizaba. Empresas como Facebook (Facebook, WhatsApp e Instagram) Google (YouTube), ByteDance (TikTok), entre otras; deben adecuar sus términos y condiciones para que los contenidos que a través de ellos se comercializan, generen un mejor ingreso a los creadores. Estas son conscientes de ello, por eso, recientemente hemos visto como crean y promueven fondos extraordinarios de apoyos económicos para el sector creativo. Estos son pañitos de agua tibia, se requieren cambios radicales en la forma en la que se brinda acceso a los contenidos y una remuneración justa y equitativa para los creadores. 

Para hacerle frente a esta crisis, es necesario que todos los agentes partícipes de las industrias creativas, culturales y del entretenimiento nos movilicemos en función de mejorar los ingresos de los creadores y artistas en el entorno digital. Si ellos como creadores de la materia prima están bien remunerados, los demás participes de este ecosistema, también lo estaremos. 


Maria Mercedes Díaz SuárezDir. de Propiedad Intelectual de M&M

“Uno de los grandes retos que ha generado esta crisis es lograr que los artistas y creadores de contenido obtengan mejores ingresos al comercializar”. 

¿Por qué es importante la propiedad intelectual para los artistas?
Debido a que las industrias culturales están virando a entornos digitales, esto implica la necesidad de concentrar los esfuerzos en la adecuada identificación, protección y comercialización de la propiedad intelectual. 

Aunque internet se ha consolidado como el principal mercado para la distribución de contenidos protegidos por el derecho de autor, muchas de las plataformas utilizadas no monetizan adecuadamente. El streaming es solo una manera de distribuir la música. En ese orden, lo primero no es distribuir en todas las plataformas de streaming que ofrecen sus servicios, sino ser el titular de la mayor cantidad posible de bienes de propiedad intelectual que generan estas regalías. 

De nada servirá distribuir la música si no se acredita la titularidad para ser merecedor de esas regalías. Es más, en la gran mayoría de situaciones, los artistas ceden y transfieren esos derechos y solo reciben un porcentaje de dicha regalía como contraprestación económica. 

¿Qué va a pasar con los contratos de los artistas?
Si en los contratos suscritos se tomaron las precauciones pertinentes y se incluyeron cláusulas que permitan actuar de manera eficaz ante la situación, no va a pasar nada. No obstante, el problema radica en que no siempre se utilizan contratos escritos para este tipo de situaciones. 

Un gran porcentaje de la industria del entretenimiento es informal y prevalecen, en algunas situaciones, contratos verbales que por supuesto no abordan de manera expresa ciertas prerrogativas que serían de gran utilidad. 

Ante esta coyuntura del coronavirus y el auge de los “conciertos digitales” estos acuerdos deberán cambiar para atender las condiciones de tiempo, modo y lugar que se presentan con ocasión a esta nueva modalidad. 

Ya no serán tan relevantes cláusulas relacionadas con camerinos, seguridad y/o catering sino cláusulas relacionadas con la prohibición de retransmisiones y/o reproducciones. Las cláusulas de boletería deberán cambiarse por acuerdos conducentes a controlar el acceso de personas no autorizadas a los conciertos digitales. Entre muchas otras disposiciones que dependen de los procedimientos del artista para prestar sus servicios.


https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/ante-el-auge-de-los-conciertos-digitales-los-contratos-deberan-cambiar-3004619

martes, 12 de mayo de 2020

Conozca cuáles son los aspectos legales a tener en cuenta para crear un e-commerce


La protección al consumidor y la libre competencia son algunos de los aspectos que se aplican a los comercios electrónicos 

Hace unos días, el MinTIC reveló un informe junto con la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico sobre cómo se ha comportado el e-commerce durante el aislamiento por el covid-19. En este, se reveló que el valor total de las compras realizadas y pagadas a través de internet cayó 47% al comparar la última semana de febrero con la última de marzo, aunque se presentó un crecimiento de 29 % en la primera semana de abril, una vez se dio claridad por parte del Gobierno en la operación de las plataformas. 

No es casual que en estos últimos años se haya visto un crecimiento en el desarrollo de negocio a través de internet. El último estudio de consumo de e-commerce en Colombia reveló que 36% de los colombianos que tienen acceso a internet compra productos en línea.


Mauricio Jaramillo, socio de propiedad intelectual y competencia de Gómez-Pinzón Abogados, cree que este ha sido uno de los sectores de la economía que más ha salido fortalecido como consecuencia de la pandemia, “pues ante las restricciones de movilidad, circulación y ante la imposibilidad de acceso a locales comerciales, los comerciantes se han volcado hacia este modelo de negocio”. 

Sin embargo, Jaramillo advirtió que los empresarios deben preparar adecuadamente todo el soporte legal que requiera la plataforma porque ante la premura de llevar adelante las ventas, se pueden llegar a infringir normas tan sensibles como las de protección al consumidor o de datos. 


La ley que rige el e-commerce
Para todo aquel emprendedor o comerciante que quiera llevar su negocio a través de internet, es importante que tenga en cuenta la Ley 527 de 1999, la cual es la que regula la forma en cómo se deben llevar las operaciones comerciales a través de medios electrónicos. 

Pero hay algunos puntos fundamentales de la normativa, como que regula la libertad de empresa, por lo que permite a todos los colombianos a que puedan emprender. También se le da importancia al buen nombre y, en este caso, tanto empresarios como compradores digitales tienen el derecho a que ningún proceso de venta termine afectando su dignidad y los datos de los consumidores tienen que ser protegidos por quien los recibe en medio de una transacción. 


Mauricio Jaramillo Socio de Gómez-Pinzón

“El adecuado manejo de las políticas de respuesta a consumidores resulta esencial para el crecimiento de cualquier plataforma de comercio electrónico”. 


José Miguel De la Calle Socio de Garrigues

“Las políticas de privacidad representan una de las obligaciones más importantes a quienes realizan el procesamiento de los datos personales”. 

En ese sentido, Andrés Felipe Pantoja abogado especialista en derecho comercial de la plataforma de LegalTech: Socio Legal, explicó que todas las páginas web colombianas cuya actividad económica sea de carácter comercial, deberán inscribirse en el Registro Mercantil y suministrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), la información de las transacciones económicas que se realicen en la web. 

“Se debe almacenar toda la información relativa a cada transacción como puede ser el cliente, producto, valor y forma de pago para que esta pueda ser consultada posteriormente”, explicó Pantoja. 

El Derecho de los consumidores
En este caso, es importante tener en cuenta que para las ventas por internet, también se deberán atender a todas las normas relacionadas con el consumo como las que se incluyen en el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011). 

Esta ley que regula todo aquello que tenga que ver con la protección del consumidor frente a posibles riesgos de salud y seguridad, el acceso de los consumidores a una información adecuada, la educación y la protección especial a los niños, niñas y adolescentes. 

Para quienes venden a distancia, la asociada senior de PPU, Carolina Polanco, aseguró que deben tener en cuenta especialmente que en la web se debe prestar información en todo momento de forma cierta, fidedigna, clara y suficiente sobre el pago, los productos y la información que se le va solicitar a los compradores. 

“Así mismo, quienes incursionen en este mercado deberán tener en cuenta y hacer efectivo sin obstáculos ni dilaciones, el derecho de retracto de los consumidores, cuando este proceda y sea solicitado por el consumidor”, indicó. 

La protección al comercio
Las prácticas de competencia desleal tipificadas en diferentes leyes y decretos también son susceptibles de ser denunciadas ante la SIC y son reconocidos como todos aquellos actos vinculados al descrédito, la desorganización o el engaño, los cuales pueden ser investigados y sancionados a través de multas. 

Es decir, que para el entorno digital, la protección de las conductas que afecten la libre competencia no difiere mucho de cuando el ejercicio del comercio se realiza a través de medios presenciales. 

Sin embargo, aunque estos son algunos de los puntos más importantes a tener en cuenta en un comercio electrónico, también tendrá que pensar en temas de propiedad intelectual en lo que va a comercializar y en función de si es una plataforma exclusivamente de bienes propios o abierta a terceros; además de los derechos de imágenes, entre otros asuntos legales. 

Antecedentes
Frente al régimen de protección de datos personales es importante tener en cuenta la Ley 1581 de 2012, ya que obliga a los comerciantes a atender las obligaciones y deberes que consagran las principales disposiciones para la protección de la privacidad de las personas. Entre lo que más destaca es que la información debe ser de consentimiento previo, expreso e informado para el uso de información personal y la adopción de un documento de políticas de privacidad.


https://www.asuntoslegales.com.co/consumidor/conozca-cuales-son-los-aspectos-legales-a-tener-en-cuenta-para-crear-un-e-commerce-3003834

lunes, 11 de mayo de 2020

Cartel de la toga: Condenan al exmagistrado auxiliar de Gustavo Malo

Reconoció su responsabilidad en el delito de concierto para delinquir. Será testigo en otros procesos judiciales.

El suspendido magistrado de la Corte Suprema, Gustavo Malo es procesado por el "cartel de la toga".

Un juez de conocimiento de Bogotá avaló el preacuerdo firmado entre la Fiscalía General y Camilo Andrés Ruiz, exmagistrado auxiliar del despacho de Gustavo Malo en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Ruiz reconoció su responsabilidad en el delito de concierto para delinquir dentro del proceso que se le adelanta por el escándalo de corrupción conocido como el 'cartel de la toga'.

En la negociación se fijó una condena de cinco años y cinco meses de prisión (66 meses). Ruiz se comprometió a colaborar con las autoridades judiciales en las investigaciones y procesos penales por este escándalo en la Rama Judicial.

La Fiscalía General señaló que Ruiz habría sido pieza fundamental en la exigencia de dineros al representante a la Cámara, Nilton Córdoba Manyoma para frenar una orden de captura.

Córdoba Manyoma habría pagado cerca de 200 millones de pesos con el fin de dilatar la indagación preliminar por supuesto lavado de dineros de la mafia cuando era alcalde de Medio Baudó (Chocó). Este caso estaba en el despacho del magistrado Malo. 

"Se puede concluir que el procesado se unió a ese grupo delincuencial que trasgredió nuestra legislación con el fin de obtener retrasos y otro tipo de determinaciones judiciales que tomaba la Sala de Casación Penal”, precisó el funcionario judicial en la aprobación del preacuerdo.

Consideró que el exmagistrado auxiliar reconoció su participación en estos hechos de corrupción y entregó detalles de la participación del exjefe de la Unidad Anticorrupcion de la Fiscalía, Luis Gustavo Moreno y el exmagistrado Gustavo Malo Fernández. 

En la diligencia, el exmagistrado hizo un acto de perdón por los daños y perjuicios causados con su actuación a la Rama Judicial y a la administración de justicia. 

"Manifestar al señor juez, a la representante de las víctimas, al Ministerio Público, a mi familia, a la sociedad en general, que lamento mucho estar inmerso en los hechos que no solo han afectado mi paz, mi tranquilidad, sino que también mancillaron la rama judicial", indicó. 

Por el denominado escándalo del ‘cartel de la toga’ el exmagistrado Gustavo Malo Fernández enfrenta un juicio en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia por los delitos de concierto para delinquir, cohecho propio, prevaricato por acción, prevaricato por omisión y utilización de asunto sometido a secreto o reserva.

Por el presunto pago de sobornos al magistrado Malo, recientemente la Fiscalía General llamó a juicio a los excongresistas Argenis Velásquez y Julio Eugenio Gallego.


https://www.rcnradio.com/judicial/cartel-de-la-toga-condenan-al-exmagistrado-auxiliar-de-gustavo-malo

domingo, 10 de mayo de 2020

Firmas escaneadas estarían generado suplantación de identidad

Lo más efectivo que recomienda el Gobierno es la firma digital.


Debido a la crisis social que ha generado la actual pandemia, muchos procesos se están realizando por medios virtuales como contratos, propuestas comerciales, actos administrativos, informes contables, órdenes de compra, así como el envío de reportes ante diferentes órganos de control.

Para ello se necesita la firma por lo que muchos colombianos optan por firmas escaneadas en PDF y puede funcionar pero trae otras consecuencias como la suplantación de identidad.

Sin embargo, hay una opción que pocos conocen y que está avalada en el país hace dos años, se trata de la firma digital que es un mecanismo tecnológico basado en criptografía y es equivalente a la firma manuscrita.

Esta es la opción más robusta y segura para proteger la identidad digital y la información que navega en entornos electrónicos. La firma está disponible para cualquier persona natural o jurídica, a través de las entidades de certificación digital que operan en el país, bajo la acreditación del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (Onac).

Las firmas digitales y otros mecanismos electrónicos están regulados por la normatividad colombiana y cuentan con el respaldo normativo de la Ley 527 de 1999, por la cual, cualquier documento electrónico que esté protegido con una firma digital, tiene la misma validez jurídica y probatoria que un documento físico. Por lo tanto, se debe aceptar para cualquier trámite virtual.

Según Certicámara, debido a la implementación del teletrabajo en el país se abrió un nuevo reto para demostrar que se puede dar continuidad a los negocios y trámites virtuales mediante el uso de la firma digital, pues en modo de trabajo en casa o en horario flexible, todos los documentos pueden remitirse fácil y ágilmente por medio de correo electrónico, subir a la nube o a través de herramientas colaborativas.

https://www.rcnradio.com/tecnologia/firmas-escaneadas-estarian-generado-suplantacion-de-identidad

sábado, 9 de mayo de 2020

Conozca las lecciones a tener en cuenta que dejan las diferentes crisis en el sector legal



Según McKinsey & Company, los bufetes enfrentan mejor las recesiones que el país 

Hace unos días, el Comité Consultivo de la Regla Fiscal proyectó que la economía colombiana podría caer este año 5,5% debido al impacto del covid-19. Sin embargo, según un informe de la consultora estadounidense McKinsey & Company, los bufetes suelen responder de una mejor manera a las recesiones. 

En el informe se compara el porcentaje del PIB real de EE.UU. en diferentes años de recesiones con el comportamiento de las 100 firmas de abogados más grandes de ese país y se demuestra que los bufetes siempre están en una mejor condición. (Ver gráfico)


Sin embargo, la consultora advierte que el desafío del covid-19 no tiene precedente alguno ni para la economía ni para los diferentes aspectos del sistema legal por lo que los líderes de las firmas de abogados deberán preparase para enfrentar diferentes tipos de escenarios. Por ello, se establecen cinco lecciones que dejaron las crisis pasadas y que deberán aprender ahora los bufetes. 


Firmas enfrentan mejor crisis
Así lo demuestra el informe a partir de las últimas tres recesiones, las cuales, la que más afectó es la de las hipotecas de alto riesgo y que llevó al colapso de la burbuja inmobiliaria en Estados Unidos, entre 2008 y 2009. 

Esto generó, en gran parte, que las áreas de práctica anticíclicas como los litigios pudieran soportar de una mejor manera la recesión, mientras que el área de fusiones y adquisiciones tendió a contraerse. 


Gustavo Tamayo Socio de Lloreda Camacho & Co

“En este caso, la recesión es distinta a todas las anteriores. Hemos tenido que acompañar a nuestros clientes para llevarlos de la mano en la avalancha de normas expedidas”. 


Héctor Hernández Socio de PPU

“Es un momento histórico para acudir a mecanismos alternativos de resolución de controversias como la conciliación y la mediación para resolver las diferencias”. 

Para Diego Felipe Valdivieso, líder de la unidad de Derecho Laboral y Seguridad Social en Scola Abogados, en Colombia también una de las áreas que se ha visto más afectadas es la de fusiones, y todas aquellas que sus actividades se han visto detenidas como consecuencia de la pandemia. 

“No obstante, en nuestra opinión a mediano plazo el impacto será generalizado, puesto que las firmas de abogados pertenecen al renglón de la economía correspondiente al sector de servicios, el cual se afecta directamente por la pérdida de capacidad adquisitiva de los clientes”, aseguró Valdivieso. 

Se fortalecerán otras áreas
En estas instancias, según el informe, habrá sectores legales que estén más afectados que otros, pero también saldrán fortalecidas otras áreas a raíz de las dificultades del mercado, las respuestas regulatorias, los cambios en el empleo y otras realidades que van a potenciar las consultas de los servicios legales. 

“En general, en cualquier situación de crisis las actividades de las firmas de abogados se recomponen (...) La recesión no ha traído una menor actividad, inclusive, hemos incrementado en muchas áreas nuestra asesoría”, indicó Gustavo Tamayo, socio de Lloreda Camacho & Co. 

Exposición de firmas regionales
De acuerdo con la consultora, en la crisis de 2008 las debilidades del mercado se sintieron de forma más crítica en las firmas de Nueva York, tanto las nacionales como las internacionales. Mientras que bufetes más pequeños de Texas y Washington experimentaron un aumento en sus ganancias. 

Esto sucede porque las firmas grandes se ven más atadas a los mercados financieros mundiales mientras que las pequeñas por su naturaleza regulan su actividad ya que la misma no es transfronteriza. 

Los precios se mantendrán
Las recesiones van a modificar los precios en toda la economía, por lo que es importante en estos casos que las firmas planifiquen la presión continua. Sin embargo, debido al aumento de los descuentos, los saneamientos y las cancelaciones, en cada una de las recesiones se han dejado los precios netos relativamente estables. 

Para Guillermo Cáez, socio de la firma Caéz Muñoz Mejía, en el país algunas firmas pueden manejar mejor la situación de la crisis del covid-19 que otras por más de que se impacte en la economía de cada una de ellas. 

Para Cáez, hay varios factores que son determinantes en ese impacto. “Primero, el hecho de tener una dirección poco flexible y adversa al cambio y segundo tener una gran estructura de costos que genera mayores impactos ante la falta de flujos de dinero”, explicó. 

Algunas manejan mejor la crisis
La última lección es que hay firmas que manejan las recesiones mucho mejor que otras lo hacen. Eso lo demuestra la consultora a través de las firmas que componen el ranking Am Law 100. Se identificó que algunas de estas pudieron mantenerse entre 2008 y 2012 mientras que otras salieron debido a la crisis financiera. 

Según Jaime Iglesias, socio responsable de Garrigues, cada recesión es diferente, aunque hay lecciones comunes que pueden ayudar a las firmas a sobrellevar mejor las crisis futuras. “Por ejemplo, la necesidad de dotar a la firma de la mayor fortaleza financiera posible, contar con potentes herramientas tecnológicas y promover, constantemente, la cercanía con los equipos y con los clientes”, indicó. 

A su vez, Héctor Hernández, socio de PPU, explicó que hay tres lecciones que podrían tener en cuenta en medio de una crisis: adaptarse al nuevo contexto y generar soluciones para los clientes; reinventar alternativas y soluciones en las áreas que pueden desacelerarse en la crisis; e identificar las nuevas necesidades de los clientes para conjurar la crisis.


https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/conozca-las-lecciones-a-tener-en-cuenta-que-dejan-las-diferentes-crisis-en-el-sector-legal-3002521

viernes, 8 de mayo de 2020

Rama Judicial se ha adaptado rápidamente al uso de las herramientas tecnológicas

La presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, Diana Alexandra Remolina, indicó que van más de 7.000 audiencias virtuales 

La cuarentena nacional decretada por la expansión del covid-19 obligó a la Rama Judicial, la cual congrega a más de 30.000 servidores, a subirse al carro de las nuevas tecnologías. Aunque el reto está siendo grande, la presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, Diana Remolina, aseguró a AL que han encontrado soluciones para mantener la operación, ahora desde la casa. 

De momento, los términos judiciales están suspendidos. ¿A qué servicios se puede seguir teniendo acceso?
Como regla general, se mantiene la suspensión de términos hasta el 11 de mayo, y además de las tutelas, habeas corpus y otras relacionadas con la libertad, se excepcionan nuevas actuaciones en materia penal, laboral, civil, familia y disciplinaria.


Se destacan las siguientes nuevas excepciones: nulidad simple de actos dictados durante la emergencia sanitaria; nulidad por inconstitucionalidad; procesos con persona privada de la libertad; siempre que las audiencias se puedan realizar virtualmente, aunque no se encuentren programadas con anterioridad; procesos en lo que esté próxima a prescrinir la acción penal; procesos de adopción incluso los que no se encuentren iniciados; en asuntos civiles la emisión de sentencias anticipadas, y las que deban proferirse por escrito si ya está anunciado el sentido del fallo; el proceso de restitución de tierras siempre que las actuaciones puedan hacerse de forma virtual; pensión de sobrevivientes cuando haya interés de adultos mayores y/o menores de edad; incrementos, reajustes y retroactivos pensionales y auxilios funerarios ante jueces de pequeñas causas laborales; en asuntos disciplinarios los procesos regidos por la Ley 734 de 2002 que se encuentren para fallo. 

¿Cuántas tutelas han recibido por correo electrónico desde que comenzó la cuarentena?
En Colombia, desde 16 de marzo hasta el 24 de abril se han presentado 29.822 tutelas. La tendencia sobre los derechos por los que más se tutela se mantiene: el mayor número se presenta por vulneración del derecho a la salud, pero no se cuenta con un dato preciso sobre cuáles de ellas se relacionan con el covid-19. Además de este derecho, se ha presentado un importante número de tutelas por vulneración de los derechos de petición y de debido proceso. 

¿Cómo se puede garantizar la seguridad en los procesos? ¿La firma digital es válida?
La Rama Judicial tiene contratado el servicio de correo electrónico institucional de Office 365 de Microsoft. Este cuenta con los presupuestos para garantizar la identidad digital de los servidores judiciales asociada a su cuenta de correo y la seguridad de la información emitida desde dichas cuentas. 

Ahora bien, frente a los documentos mismos, el Decreto Legislativo 491 de 2020, permitió que en ausencia del servicio de firma digital como es el caso de la Rama, se pueden suscribir los actos, providencias y decisiones mediante firma autógrafa mecánica, digitalizadas o escaneadas. 

Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Superior de la Judicatura es consciente de la importancia de la seguridad en torno a la autenticidad de los documentos y por tal razón, estamos culminando la definición de una solución solución viable de firma electrónica para responder a esta época de crisis. 

¿Qué volumen de expedientes se encuentra actualmente digitalizado y cuánto falta?
Hay que decir que los procesos judiciales en su mayoría funcionan con el protagonismo del papel y la presencialidad de los actores. Esta ha sido una de las razones por la que ha sido complejo para el Consejo definir el levantamiento de la suspensión de términos. 

La digitalización de expedientes judiciales por sí sola no es una meta de la Rama. No obstante, de cara a la emergencia actual el Consejo viene analizando un plan de contingencia de digitalización de expedientes o piezas procesales siguiendo estrictos criterios de priorización, para facilitar la operación. 


Gabriel Ibarra Socio de Ibarra Abogados

“El Estado debe hacer un esfuerzo para ver cómo va a poner a funcionar de nuevo a la justicia. No hay que dejarse coger la noche en la modernización de la Rama”. 

No obstante, de viabilizar dicho plan, es claro que se trataría de una medida de contingencia, que no reemplazará de ninguna manera el proyecto del expediente electrónico y que tampoco evitará 100% que cuando sea estrictamente necesario para cumplir con las funciones o la prestación del servicio, se deba realizar la atención presencial por parte de los servidores en las sedes judiciales o administrativas. 

¿Cómo están trabajando los jueces desde sus casas?
Esta situación nos tomó a todos por sorpresa, de un momento a otro todo cambió, primordialmente nuestra forma de trabajar, porque tuvimos, como el resto de los colombianos que empezar a trabajar desde nuestras casas. 

Ninguno estaba preparado para esto, pero todos hemos hechos grandes esfuerzos para que las cosas funcionen. Ahora bien, sin restarle importancia al gran esfuerzo que el trabajo en casa ha implicado, diría que el mayor aprendizaje de todos los servidores de la Rama ha sido poder adaptarnos rápidamente al uso de las herramientas tecnológicas y espacios virtuales, logrando avanzar en el trabajo diario, cada vez con menores tropiezos. 

En conclusión, me parece importante resaltar que en la Rama Judicial a todos nos ha quedado claro que somos capaces de utilizar adecuadamente las herramientas tecnológicas que existen hoy en día, así como de coordinarnos a través de espacios virtuales, logrando realizar el trabajo a tiempo y de manera adecuada. 

Ahora, no es posible desconocer que actualmente gran parte de la prestación del servicio de justicia depende de tener ciertas condiciones que antes de la pandemia no teníamos. Ejemplo, los procesos judiciales en su mayoría responden a esquemas con protagonismo del papel y la presencia de los usuarios. 

¿Cuántas audiencias digitales se han realizado en la cuarentena?
Es importante diferenciar la realización de reuniones o encuentros virtuales de la realización de audiencias judiciales de manera virtual. En relación con las primera, antes de la pandemia, Microsoft nos reportaba que se realizaban unas 300 reuniones virtuales y hoy se han hecho cerca de 17.000 dado que nos hemos visto empujados a vernos con nuestros equipos de trabajo, usuarios, colegas, amigos, familias, a través de las video conferencias, y este es un dato que no incluye el uso de otras plataformas que sabemos que se están usando intensivamente. 

Judicialmente, por su parte, se han realizado más de 7.000 audiencias durante este periodo, solo a través de las plataformas institucionales, muestra de que la tecnología nos ha permitido seguir avanzando en el cumplimiento de nuestras funciones legales y constitucionales. 

¿La justicia ha llegado tarde a lo digital?
El covid-19 es una oportunidad que hemos tenido todos para entender, a partir situaciones reales, que la tecnología es una de las herramientas más prácticas para promover el acceso a los servicios de justicia y apoyar la gestión del servidor judicial. 

No obstante, no se puede desconocer que la Rama es un sector más relegado que otros en términos de uso intensivo de las tecnologías. Si bien hay muchas iniciativas importantes de modernización por parte de despachos y dependencias judiciales, la Rama Judicial carece aún de una unidad institucional en materia digital. 

La magnitud y complejidad de la Rama-más de 30.000 servidores judiciales en todo el país y con distintas estructuras organizacionales-, hacen que llegar a ese punto de unidad sea más complejo de lo que a veces el público externo dimensiona. 

El Consejo Superior de la Judicatura reconoce esta situación y lleva trabajando de manera juiciosa desde hace más de un año con apoyo técnico del Banco Mundial en el proyecto estructural de transformación digital de la Rama Judicial y muchos otros actores vienen apoyando este proceso. 

La situación del covid-19 nos ha llevado a reflexionar sobre la necesidad de encontrar el equilibrio entre una adecuada planeación institucional de un proceso integral de la transformación digital para toda la Rama y la evidente agilidad y dinamismo de las tecnologías que todos los días traen algo nuevo, incluso para ayudar a atender situaciones tan complejas como la de esta emergencia sanitaria. 

Debemos ser capaces de no sacrificar ninguna de las dos, es decir, ir aplicando herramientas y tecnologías para soluciones a problemas concretos y de manera ágil, pero al mismo tiempo no olvidar el camino y la meta de alcanzar una verdadera transformación digital en un marco institucional unificado. 

¿Qué puntos no deberían faltar en el plan de excarcelación masiva que se está preparando?
El Decreto Legislativo 546 de 2020 recogió varias de las solicitudes planteadas por el Consejo Superior de la Judicatura para favorecer la decisión eficiente de las solicitudes de domiciliarias transitorias por parte de los jueces. Por ejemplo, que los establecimientos de reclusión verifiquen que los potenciales beneficiarios cumplan con los requisitos objetivos que establece el decreto y que no se encuentren en los delitos excluidos; igualmente que canalicen las solicitudes que identifique la Procuraduría y la Defensoría; que las solicitudes se envíen gradualmente o que se privilegien los medios técnicos y electrónicos para el envío y trámite de las solicitudes. 

Además de estas propuestas hicimos otras que no prosperaron, en el sentido de que se adoptaran posibilidades más ágiles como por ejemplo el traslado a los domicilios a través de un trámite administrativo en el marco de la declaración de emergencia penitenciaria y a partir de las facultades propias del Inpec.

https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/rama-judicial-se-ha-adaptado-rapidamente-al-uso-de-las-herramientas-tecnologicas-3002778

jueves, 7 de mayo de 2020

No se pueden impedir visitas en conjuntos residenciales durante el aislamiento


Entre algunas de las recomendaciones del Ministerio de Salud que debe aplicar cualquier administrador es la de no permitir el uso de las zonas comunes 

Si bien los administradores de los conjuntos residenciales están teniendo que aplicar diferentes medidas para garantizar la seguridad, protección y buena convivencia de los propietarios y residentes de los edificios en medio de la cuarentena, algunos empiezan a preguntarse qué límites existen y si se puede llegar a prohibir, por ejemplo, el ingreso a visitantes para evitar los contagios. 

Según Germán Molano Baquero, presidente del Colegio de Administradores de Propiedad Horizontal de Bogotá, constitucionalmente los administradores no pueden negar la visita de familiares a los conjuntos residenciales ya que el acceso a las unidades privadas solo puede ser restringido por sus propietarios.

“La idea es que el administrador o alguien del consejo pueda decirles a las personas las recomendaciones de que por favor no lo hagan, entendiendo que si la gente insiste en que tienen que dejar entrar a cierto familiar, es bajo la responsabilidad de quien autoriza el ingreso”, aseguró Molano. 

Adicionalmente, a quienes vayan de visita familiar no pueden olvidar que el Decreto 593 detalla solo 41 actividades exceptuadas para poder movilizarse. Es decir, si no se cumplen estas normas, la Policía Nacional puede llegar a imponer desde llamados de atención, multas y hasta penas de cárcel dependiendo de qué tan grave sea el delito. 


Protocolos a seguir 

Las personas que viven en conjuntos residenciales deben acatar de manera obligatoria una serie de normas en medio de la cuarentena. Hace poco, el Ministerio de Salud expidió una circular que tiene como base el reglamento de propiedad horizontal, que se encuentra en la ley 675 de 2001, en la cual se detallan los derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropietario sobre el terreno y los demás bienes comunes. 

De este modo, entre algunas de las recomendaciones que debe aplicar cualquier administrador están las de advertir sobre no usar las zonas residenciales por más de que estén en un conjunto privado, no permitir a los residentes pasear a las mascotas por un tiempo que superé 20 minutos, respetar el “pico y género” señalado en cada ciudad y la obligación de usar tapabocas si el propietario sale de su residencia a hacer mercado o recibir domicilios en portería. 


Daniel Vásquez Franco Presidente ejecutivo de Fedelonjas

“En cualquier tiempo, el correcto mantenimiento de las zonas comunes influye de forma directa en el valor de las unidades privadas. Y los protocolos de higiene son vitales”. 


Germán Molano Presidente del Caph Bogotá

“De acuerdo con lo establecido, no se puede imponer sanciones de cualquier índole si antes no están las conductas tipificadas en el reglamento de propiedad”. 

Cada copropiedad es libre de incluir en su reglamento de propiedad horizontal las limitaciones que considere pertinentes, explicó Laura Cadena Munar, asociada de Scola Abogados. Sin embargo, las normas no deben contrariar las disposiciones del Gobierno. 

“Se podrá limitar la circulación de habitantes por las zonas comunes, el ingreso de domiciliarios, manejo apropiado de residuos y basuras, prohibición de uso de las áreas comunes, así como cualquier otra restricción, limitación o norma de convivencia que encuentre necesaria para evitar la aglomeración de personas”, indicó Munar. 

En ciertos casos, los conjuntos residenciales tienen la posibilidad de constituir una serie de sanciones que se pueden aplicar a los copropietarios quienes lleguen a saltarse cualquier normativa dentro del área residencial. Esta decisión no es tomada por el administrador, sino que depende del consejo de administración. 

Además, ante cualquier evento inapropiado que pueda llegar a ser un posible riesgo para la comunidad, tanto el administrador como los vecinos tienen la posibilidad de realizar la denuncia ante la Policía para que ellos se encarguen de imponer la sanción correspondiente. 

“En todo caso, corresponde a las administraciones adoptar las medidas de higiene y saneamiento que consideren optimas, respetando, por supuesto, los derechos fundamentales de los propietarios o habitantes de las unidades privadas”, explicó Carlos Espinosa, abogado conciliador en derecho, adscrito al Centro de Conciliación y Arbitraje de Areandina. 

Con respecto a las zonas comunes de los conjuntos, el Ministerio de Salud indicó que deben estar cerradas para evitar cualquier tipo de aglomeraciones puesto que, de lo contrario, la Policía Nacional podrá ingresar al conjunto a verificar las conductas irregulares y hasta podría imponer algún comparendo. También se solicitó aumentar la frecuencia de limpieza y desinfección en pisos, ascensores, manijas, etc. Y proveerle al personal de seguridad los elementos de protección personal, entre otras recomendaciones. 

En el artículo 51 se indica que las funciones del administrador son casi contables y financieras. Sin embargo, ante el problema de que muchas reuniones de asamblea se encuentren suspendidas, gran parte de la seguridad y salubridad de los edificios va recaer en la figura del administrador. 

Sin embargo, si la administración se extralimita en sus funciones, se puede llegar a poner la queja ante la Policía, presentar una denuncia ante la Fiscalía o una tutela por vulneración de sus derechos.


https://www.asuntoslegales.com.co/consumidor/no-se-puede-impedir-visitas-en-conjuntos-residenciales-durante-el-aislamiento-3001416

miércoles, 6 de mayo de 2020

Qué rol tienen los abogados en la reactivación económica?

Su conocimiento de la legislación de emergencia y de su utilidad práctica los lleva hacia un modelo de “gestión legal de crisis”. 


La solución de controversias y los mecanismos de colaboración y conciliación son materia prima para el abogado en una época de escasez.

En medio de un contexto de pandemia global tan complejo como el que vivimos hoy, los abogados estamos llamados a desempeñar tres importantes tareas para contribuir como parte de un todo que debe articularse para que salgamos adelante, primero, y lo más importante, sin poner en riesgo vidas humanas; y segundo, avanzando con seguridad hacia la reactivación económica.

La primera tarea es comprender de manera eficaz, pero sobre todo realista, que los más de cien decretos legislativos expedidos en el marco de la emergencia del Covid-19 no están diseñados, ni tienen como propósito el que empresas y personas obtengan ventajas o aprovechamientos de la situación que esta grave crisis origina, sino que se trata de mecanismos para lograr que todos los integrantes de la sociedad podamos trabajar de manera mancomunada y solidaria, orientados hacia el mayor alivio posible de sus efectos. 

Una segunda tarea es acercar, con una buena dosis de ingenio, paciencia y entusiasmo a quienes tengan diferencias entre sí –sean personas o empresas- con el fin de conciliar intereses aparentemente irreconciliables. 

Lo anterior, en función de lograr que cada parte acepte ceder posiciones de manera razonable, por ejemplo, en aquello que en una situación de emergencia como la que atravesamos no resulte indispensable para sostener su mínimo vital, pero que al pretenderlo, pueda afectar el mínimo vital de su contraparte.

En este orden de ideas, la solución de controversias y los mecanismos de colaboración y conciliación son materia prima para el abogado en una época de escasez y de estrechez como la que atravesamos; época en la que son necesarios sacrificios orientados al interés general como bien supremo.

Con base en lo anterior, podemos plantear una tercera y última tarea que con sentido práctico, nos dé pautas sobre el rol que incumbe a los abogados de cara a la superación de esta crisis. Veamos: 

1. Debemos hacer claridad sobre el hecho de que si bien las normas expedidas por las autoridades con ocasión del Covid-19 reconocen jurídicamente que el país se encuentra en un estado de emergencia, ello no significa que automáticamente puedan alegarse fuerza mayor, caso fortuito o desequilibrio económico de contratos para amparar incumplimientos.

2. Como abogados, debemos entender que este no es momento para aconsejarle a nuestros clientes que se atrincheren en las mencionadas figuras para imponer a rajatabla el cumplimiento de cláusulas y obligaciones pactadas en tiempos de normalidad y que hoy, con algo más de dos meses de consciencia sobre los alcances de la pandemia, nos parecen ya lejanos. Tampoco es momento de escudarse en la declaración oficial de la emergencia para pretermitir el cumplimiento de deberes legalmente contraídos. 

En cambio sí es la oportunidad para que los abogados despleguemos nuestras habilidades de argumentación, conocimiento de la ley e interpretación de la misma, en función de conciliar y transigir intereses a la luz de la crisis. No olvidemos que cada caso particular debe examinarse, sí, con sentido de urgencia pero al mismo tiempo con cabeza fría para evitar riesgos. 

No es lo mismo, por ejemplo, el escenario jurídico para una aerolínea de transporte de pasajeros que el de una especializada en carga; ni la situación de una empresa del sector salud que requiere contratar personal versus una compañía que para proteger empleos y sobrevivir financieramente debe llegar a acuerdos salariales con sus colaboradores. 

3. Recordemos que la legislación de emergencia no ha proscrito el postulado de la autonomía de la voluntad privada, ni el principio según el cual los contratos son ley para las partes, ni que también lo son, con plena fuerza y vigor, sus modificaciones y los acuerdos de voluntad que reducen, morigeran o alivian las prestaciones originalmente pactadas, incluso en las relaciones laborales, salvo los mínimos de orden público.

4. Orientemos la toma de decisiones empresariales tratando de evitar los despidos, que por demás significan importantes erogaciones de caja. Al contrario: asesoremos el despliegue de los mayores y racionales esfuerzos para proteger el empleo y la continuidad de la empresa como unidad productiva, propiciando, entre muchos otros, acuerdos sobre la reducción consentida en los beneficios laborales, transacciones recíprocamente generosas en los pleitos con el Estado, acuerdos de pago eficientes con las autoridades de impuestos y reacomodación de cuotas e intereses frente a los establecimientos de crédito.

5. Colaboraremos activamente con las autoridades judiciales para realizar audiencias y actuaciones virtuales, quitándonos prevenciones contra el uso de las TIC para que, con sus decisiones, continúen siendo uno de los pilares institucionales de nuestra querida Colombia. Qué bien que las altas cortes ya lo estén haciendo; hace falta su extensión a los juzgados municipales, los del circuito y los tribunales de distrito judicial. La autorización legal para el Plan de Justicia Digital existe y se encuentra vigente en el Código General del Proceso.

6. La marcha normal y efectiva del gobierno corporativo en las sociedades y corporaciones opera con reuniones no presenciales previstas de atrás en nuestra legislación, permitiendo con transparencia y buena voluntad deliberaciones detalladas y decisiones sopesadas; en el mismo sentido resulta ejemplar la multiplicidad de tribunales de arbitramento que han continuado su funcionamiento, acostumbrando a sus usuarios a interrogar testigos de manera remota y a presentar recursos, alegaciones y sustentaciones por los medios virtuales.


7. Uno de los requisitos más importantes para volver a trabajar será cumplir con rigor las normas sobre protección y acatar sin reservas las regulaciones sanitarias, biológicas y ambientales. El abogado no está para soslayarlas o acomodarlas por ningún motivo. Ello lo expone a la comisión de un delito.

Ante una emergencia como la que enfrentamos, los abogados debemos adoptar lo que podríamos llamar un modelo de “gestión legal de crisis” orientado siempre por criterios de objetividad y sensatez. Conocer, cumplir y aprovechar los beneficios económicos, societarios, fiscales, laborales y los demás previstos en el marco normativo de excepción, será fundamental para emprender la reactivación gradual de la economía en los próximos meses; y permitirá, además, que el confinamiento inteligente salve vidas, preserve empresar y active negocios.

https://www.portafolio.co/economia/coronavirus-hoy-que-rol-tienen-los-abogados-en-la-reactivacion-economica-540537

martes, 5 de mayo de 2020

AZC Abogados lanzó la app Toplegal.co para brindar atención jurídica



La compañía anunció que quiere ayudar a los micro y pequeños empresarios con las necesidades que tengan en el ámbito legal 

La firma de abogados AZC creo una plataforma digital llamada Toplegal.co con el fin de brindar un servicio pro bono a los micro y pequeños empresarios que se han visto afectados por el covid-19. 

"Este escenario nos llevó a maximizar el uso de herramientas tecnológicas para continuar con diferentes aspectos de nuestras vidas, así que por qué no implementarlo también en la prestación de servicios legales", señaló la firma mediante un comunicado.


El uso de la plataforma no tendrá costo y se realizará un acompañamiento en tiempo real por parte del equipo de AZC Abogados. Los usuarios podrán encontrar respuestas a dudas específicas en materia laboral, contractual e insolvencia empresarial. 

La aplicación se encuentra disponible en Google Play para los dispositivos con sistema operativo Android. Desde la firma esperan ofrecer una comunicación más efectiva y ágil con los usuarios.

https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/azc-abogados-lanzo-la-app-toplegalco-para-brindar-atencion-juridica-a-los-usuarios-3001845

lunes, 4 de mayo de 2020

Quién responde si desaparecen semanas o empresa no cotizó a pensión?

Esto es lo que aclaró la Corte Constitucional sobre el derecho a la pensión. 


La Corte hizo claridad sobre casos polémicos a la hora de cobrar la pensión. 

En agosto del año pasado, un hombre de 74 años presentó una tutela contra Colpensiones en la que le pedía que le entregara la pensión que le había negado.

El hombre trabajó como celador en el Centro Materno Infantil de El Paso (Cesar) desde 1997 hasta el 2016. En algún punto de ese periodo laboral, la empresa se transformó en el Hospital Hernando Quintero Blanco, entidad con la que continuó su relación laboral. 

En la historia laboral que Colpensiones expidió a su nombre se registran 5.455 días cotizados, es decir, 773 semanas. En el reporte aparecía que el hospital en el que trabajó había incumplido su deber de cotizar para su pensión un total de 5.171 días, es decir, le faltaban 738 semanas para poder pensionarse. 

Para el celador era claro que si se sumaban las semanas registradas en Colpensiones así como las que no le aparecían porque, según Colpensiones el hospital había dejado de cotizar, sus aportes sumaban las 1.511 semanas, tiempo superior al exigido por la ley para poder acceder a una pensión de vejez. También cumplía con la edad, por tener más de 62 años. 

Pero contrario a lo que él quería, Colpensiones le dijo que no le podía dar la mesada por el tiempo que le hacía falta de semanas cotizadas. A juicio de la administradora de pensiones, tenía solo un poco más de la mitad de las 1.300 semanas que se exige por ley. 

Aunque el celador afirmó que Colpensiones debió haber cobrado los aportes que el hospital había dejado de consignar y actualizar su historia laboral, esa administradora dijo que no tenía esa obligación. 

Al evaluar el caso la Corte Constitucional le dio la razón al trabajador y dijo que Colpensiones debía pagarle la mesada que él estaba reclamando. ¿Por qué? Fondos son responsables de la historia laboral

La Corte Constitucional aseguró que la historia laboral es un documento emitido por las administradoras de pensiones -sean públicas o privadas-, y que se nutre de la información sobre los aportes para la pensión de cada trabajador. 

En la historia laboral está la información sobre el tiempo trabajado, el empleador y el monto cotizado para la mesada. Además, tiene datos específicos como el salario, la fecha de pago de la cotización, los días y los periodos de aportes. 

Ese documento es tan importante que de él depende que en un futuro una administradora de pensiones conceda la mesada o no. 

Según la Corte Constitucional, las administradoras de pensiones “son las principales responsables de la custodia de la información, y de la certeza y la exactitud de su contenido”. 

Las administradoras de pensiones 'son las principales responsables de la custodia de la información, y de la certeza y la exactitud de su contenido' 

Así deben verificar la información, actualizarla y rectificarla, para no dilatar el reconocimiento del derecho pensional. Pero además, estas organizaciones también tienen el deber de brindar respuestas oportunas a quienes consideran que se deben hacer correcciones de la historia laboral. 

Como Colpensiones y los fondos privados tienen el deber de responder por esta información pensional, no pueden endilgarle responsabilidad alguna a los afiliados al sistema. Los fondos de pensiones deben cobrar a empresas que no paguen

Según la ley 100 de 1993, los empleadores son los responsables de pagar los aportes para la pensión y descontarle a los empleados su parte, por lo que si las empresas llegan a no pagar esta cotización pueden ser sancionadas. 

El alto tribunal recordó que son las administradoras de pensiones quienes deben cobrar a las empresas que no hagan los aportes para la pensión, responsabilidad que tampoco se le puede trasladar al afiliado. 

Con el fin de que puedan cobrarle al empleador los aportes, la ley faculta a administradoras como Colpensiones para que adelanten procesos de cobro coactivo con las firmas morosas. 

Cuando se venza el plazo que tienen los empleadores para hacer los aportes a pensión y estos no se hayan realizado, la administradora debe poner en mora a la empresa y pedirle que haga el pago. Si la empresa no responde en los siguientes 15 días, la entidad deberá liquidar la obligación, es decir, asumirla en calidad de préstamo ejecutivo para el empleador. 

Esto, en otras palabras, significa que el hecho de que un empleador no esté haciendo los aportes para la pensión de un afiliado, no justifica que haya retrasos ni inconsistencias en el trámite de reconocimiento de la pensión. 

El hecho de que un empleador no esté haciendo los aportes para la pensión de un afiliado, no justifica que haya retrasos ni inconsistencias en el trámite de reconocimiento de la pensión 

La Corte dice que su jurisprudencia ha dejado muy claro que a los trabajadores no se les puede trasladar las consecuencias negativas por la mora de sus empleadores, ni por la falta de gestión de la administradora de la mesada a la hora de cobrar los aportes. 

“Son las administradoras de pensiones las llamadas a asumir los efectos que puedan derivarse del retraso o de la falta de pago de los aportes”, recordó el alto tribunal. Administradoras de pensión deben garantizar el traslado

Cuando una persona se cambia de régimen o administradora de su pensión, son estas instituciones las que tienen el deber de hacer las gestiones para trasladar todos los aportes que se hicieron en las otras cajas o fondos pensionales. 

Así, dice la Corte, “es necesario que las administradoras de pensiones ejecuten los trámites tendientes a obtener las contribuciones pensionales y los aportes de la historia laboral de sus afiliados, ya que, así como no es atribuible al trabajador la mora del empleador en realizar las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, tampoco lo es el actuar negligente de las administradoras, cajas o fondos de pensiones que no logran efectuar el traslado de los aportes de sus afiliados”.


https://www.eltiempo.com/justicia/cortes/quien-responde-por-semanas-desaparecidas-en-historia-laboral-o-si-empresa-no-cotizo-para-pension-477680

domingo, 3 de mayo de 2020

El directorio inglés Latin Lawyer destacó en su ranking la labor de 17 bufetes colombianos


Brigard Urrutia, PPU, Posse Herrera Ruiz, Gómez Pinzón y Baker Mckenzie, se encuentran entre los reconocidos por la publicación 

El directorio Latin Lawyer 250 volvió a resaltar el trabajo de diferentes firmas colombianas. En esta ocasión, se reconoció a 17 bufetes entre los que se mencionó a algunos como Brigard Urrutia, por su liderazgo en el mercado; Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU), por ser una empresa regional pionera con prestigio local; y Posse Herrera Ruiz, al que se denominó como peso pesado transaccional moderno. 


La firma PPU es uno de esos grandes estudios iberoamericanos que nació de la fusión de Chile, Colombia, Perú, España y Portugal. Hernando Padilla, socio y experto en mercado de capitales y fusiones y adquisiciones, afirmó que el Latin Lawyer “es un reconocimiento importante que confirma la estrategia de tener una presencia regional, brindando asesoría legal de la más alta calidad”. 

Ya han pasado 20 años de investigación por parte del equipo editorial, el cual buscó desarrollar la guía definitiva que analiza las principales firmas en América Latina, destacando sus fortalezas a partir de los comentarios realizados por las diferentes empresas que se han asesorado. Entre las firmas destacadas en 2020 también están Gómez Pinzón, Baker & McKenzie, Dentons Cárdenas & Cárdenas y Godoy Córdoba Abogados, que fueron designadas como líder transaccional con perspectiva regional, nombre internacional con profundas raíces locales, respetada oficina con empresa global y líder sindical en expansión, respectivamente. 


Tatiana Garcés Socia Administradora de Baker McKenzie

“Gracias a la cobertura global y a nuestra experiencia en Colombia, a través de áreas de práctica reconocidas en prestigiosos rankings internacionales, nos preparamos para ser más que asesores legales”. 


Jose Luis Suárez Managing partner de Gómez-Pinzón

“Tenemos la capacidad de integrar equipos de todas las áreas del derecho en la región, que sumado a nuestra alianza Affinitas con firmas líderes en México, Chile y Perú nos da gran experiencia internacional”. 

La guía también elogió a Holland & Knight por su asesoría de primer nivel en resolución de conflictos y por su reconocida trayectoria en energía, propiedad intelectual y derecho laboral. Se los mencionó como “brazo diversificador de la firma de Florida”. 

De acuerdo con el socio ejecutivo de Holland & Knight en Colombia, Enrique Pinzón, “este reconocimiento nos llena de orgullo, por el gran esfuerzo que hemos hecho para crecer y posicionarnos en Colombia. Tenemos un equipo de primer nivel y esto lo reconocen nuestros clientes y la competencia en estos rankings”, aseguró. 

Por su parte, Garrigues, quien fue reconocido por la ampliación de la oficina local de la firma ibérica, su socio-director Jaime Iglesias indicó que no hay mayor motivación en el ejercicio del derecho que la de sus clientes y que, aunque tienen presencia en 13 países, “sin duda, Latinoamérica es el foco principal de nuestra expansión internacional”. 

En el listado también se encuentran otras firmas como Lloreda Camacho & Co; Cavelier Abogados; CMS Rodríguez-Azuero; DLA Piper Martínez Beltrán; Parra Rodríguez Abogados; Castro Leiva Rendón; Lewin & Lewills Abogados y Zuleta Abogados Asociados, quienes también resaltaron por sus servicios y asesoramientos a clientes en el país.

https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/el-directorio-ingles-latin-lawyer-destaco-en-su-ranking-la-labor-de-17-bufetes-colombianos-2984674

sábado, 2 de mayo de 2020

Qué debe tener en cuenta si le piden bajarse el salario por la crisis de la pandemia


El empleador está obligado a seguir pagando los aportes a la Seguridad Social y todos aquellos derivados de la relación laboral 

En medio de la coyuntura del Covid-19 muchas empresas están preocupadas por la situación económica y por la manera en cómo sostenerse. Una de las tantas medidas que están aplicando es, en algunos casos, la reducción del salario o la negociación del mismo con los empleados con el fin de sostener un flujo de caja que les permita mantenerse en pie. 

En la circular 0021 de 2020 que emitió el Ministerio de Trabajo, donde daba ciertas recomendaciones para proteger el empleo, indicó que: “todas las medidas anunciadas en la presente circular, no exoneran al empleador de cumplir con sus obligaciones, en particular, el pago de salario”. Sin embargo, no es claro de si se puede hacer una reducción del mismo o no.

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No se recomienda modificar el salario más de 25%
Para el abogado Jorge Alberto Palacio, socio de la firma Barrera Palacio Abogados, hay una posibilidad de revisión de condiciones laborales, la cual es una figura legal establecida en el Artículo 50 del Código Sustantivo de Trabajo, que aplica cuando sucedan imprevisibles o graves alteraciones de la normalidad económica. 


Sin embargo, “para realizar una disminución salarial, necesariamente tiene que existir un acuerdo donde medie la voluntad libre del trabajador”, explicó Palacio. También dio una serie de recomendaciones en el caso de que una empresa se vea obligada a llegar a un acuerdo de reducción de salario, como: que responda a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, evaluar la disminución del salario a partir de la reducción de jornada o realizar la disminución salarial respecto de los cargos de mayor rango, entre otros. 

Ante la idea inminente de que se puede llegar a reducir el salario de un trabajador, Tatiana Garcés, socia administradora de Baker McKenzie, aclaró que “no hay una regla fija”. Sin embargo, no se podrá realizar si es para alguien que gana un salario mínimo a menos de que haya una disminución de la jornada. 

Pero para empleados con altos ingresos, “será posible hablar de cifras mayores o de porcentajes, aunque no es recomendable hacerlo más allá de 25%”, aseguró Garcés. 

Qué está prohibido para las empresas
Es importante para todas las empresas que no olviden que tienen siempre que obedecer a acuerdos voluntariamente celebrados. Por lo tanto, los empleadores deben hacer un buen esfuerzo de comunicación y sensibilización que permita al trabajador despertar el interés de involucrarse como parte de la solución y de esta manera no llegar a aplicar descuentos salariales sin que se haya pactado anteriormente. 


Diana Zuleta Martínez Directora del área laboral de DLA Piper Martínez

“Para reducir los costos laborales y generar un menor impacto en el trabajador, una alternativa puede ser los acuerdos de flexibilización salarial. También es posible reducir la jornada”. 


Tatiana Garcés Socia administradora de Baker McKenzie

“Con esta situación económica y esta justificación para el empleador, vemos viable conversar con los trabajadores, compartirles la situación y con mucha honestidad, manejar una reducción razonable” . 

De esta manera, el abogado Diego Felipe Valdivieso, líder de la unidad de derecho laboral, seguridad social y migratorio de Scola Abogados, recordó que los acuerdos nunca pueden desconocer los mínimos de ley. "Así las cosas, podrá convenirse cualquier aspecto en relación con lo que supera la ley, pero no desconocerla. A modo de ejemplo puedo convenir cualquier reducción de salario siempre y cuando no afecte el mínimo legal en proporción a la jornada de trabajo", aseguró. 

También aclaró que no se pueden aplicar reducciones de salario sin un acuerdo previo, ya que "el salario es un elemento esencial del contrato de trabajo, por lo que cualquier modificación en ese sentido debe ser acordada", explicó Valdivieso. Por lo que si llegase a presentar eso, el trabajador podrá reclamar el salario dejado de pagar y la empresa estaría expuesta a investigaciones administrativas por incumplimiento de la ley. 

¿Puede afectar a la mesada pensional?
No obstante, hay que tener claridad de que por más de que se llegue a un acuerdo para la reducción del salario el empleador está obligado a seguir pagando los aportes al Sistema de Seguridad Social y todos aquellos derivados de la relación laboral. 

Para la abogada Diana Zuleta Martínez, directora del área laboral de DLA Piper Martínez Beltrán, no se pueden hacer modificaciones unilaterales por el empleador que impliquen una desmejora en las condiciones laborales. Además, aseguró que “en caso de acordar una reducción del salario, el empleador deberá liquidar las prestaciones, vacaciones y aportes a seguridad social y parafiscales teniendo en cuenta el cambio del sueldo”, explicó. 

A su vez, también es relevante pensar en los aportes a los fondos de pensiones, los cuales están obligados a realizar tanto el empleador como el empleado. El aporte total mensual de pensión es de 16% sobre el salario y se debe dividir entre el empleador que aporta 12% y el empleado (4%). Es muy importante este tema, ya que de los aportes que hagamos los últimos 10 años se deriva el pago de la pensión. 

En ese sentido, Vicente Umaña, socio del área laboral de Holland & Knight, explicó que la reducción de salario no implica necesariamente la disminución de la pensión. “Depende la edad, las semanas acumuladas y el fondo del trabajador. Por eso debe analizarse cada caso porque la cotización será menor durante la reducción”, expresó. 

El abogado Palacio recomendó que si son personas que se encuentren dentro de los 10 últimos años anteriores a pensionarse “las partes pueden pactar la reducción salarial, pero manteniendo como beneficio el pago de seguridad social sobre el cual se venía cotizando antes del acuerdo”, aseguró. 

https://www.asuntoslegales.com.co/consumidor/conozca-que-debe-tener-en-cuenta-si-le-piden-bajarse-el-salario-en-medio-de-la-crisis-2993515

¿Y si en mi empresa hay sindicatos?
Los trabajadores tienen el derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando sindicatos los cuales pueden llevar adelante una convención colectiva de trabajo, un acuerdo que se celebra entre dos partes para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia. 

Es importante tener en cuenta esto ya que es posible que no se pueda modificar el salario del empleado en estos casos, dependerá de las garantías y beneficios que el sindicato haya acordado con la empresa. 

“En caso de que la empresa haya celebrado una convención colectiva deberá atender los términos que contemple dicha convención en la materia”, aseguró la directora del área laboral de DLA Piper Martínez Beltrán.

viernes, 1 de mayo de 2020

El salto virtual de las cortes para seguir administrando justicia

Ante aislamiento la Corte Constitucional, Suprema, y el Consejo de Estado han adaptado sus procesos. 


Sesión de la Corte Constitucional en la que se aprobó el cambio de su reglamento para poder hacer las salas plenas virtuales. 

Con ajustes de sus reglamentos y la ayuda de la tecnología, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado han mejorado sus procedimientos para seguir tomando decisiones y no paralizar la justicia, a pesar del aislamiento por el coronavirus. 

En el caso de la Corte Constitucional, el pasado 19 de marzo cambió su reglamento para poder hacer sus sesiones virtuales, así como para lograr las firmas electrónicas y el trabajo en casa.

Así ha hecho cinco salas plenas, a través de videoconferencia. En ellas aprobó 6 sentencias de constitucionalidad y 28 autos, entre los cuales se destacan las medidas para favorecer a detenidos en las URI, el fallo que mantuvo los pliegos tipo, o las salas de lactancia laborales, entre otros.

También desarrolló una herramienta tecnológica para realizar el reparto automático y aleatorio de procesos, lo que sustituyó el uso de balotas físicas. 

Además, la Corte –que ya tenía el expediente electrónico– ha realizado dos memorandos de entendimiento –uno con Amazon Conservation Team y otro con el Departamento Administrativo de la Función Pública– para mejorar sus procesos de digitalización.

La Corte Constitucional tiene la titánica tarea de evaluar los decretos legislativos proferidos por el presidente Iván Duque en medio de la pandemia. Así, de los 72 emitidos, al alto tribunal le han llegado 46, que ya fueron repartidos. 

En esos procesos se han recibido 106 intervenciones por correo y 16 por la página web. También se han tramitado 499 oficios y 36 autos. 


Corte Suprema de Justicia 
Foto: 

El salto digital también se ha visto en la Corte Suprema de Justicia, cuyas salas Penal, Civil y Laboral hicieron ajustes para que las acciones se puedan promover con correspondencia digital. De esta forma, los casos se radican, reparten, discuten y aprueban en sesiones virtuales. La notificación también es digital.

Esta semana, logrando una cifra récord, la Sala Laboral de la Corte estudió, debatió, corrigió en un documento en línea, y luego aprobó y firmó a través de una sesión virtual 164 sentencias de tutela, así como tres incidentes de desacato y cinco providencias sobre acciones constitucionales.

Y en la Sala Civil se han radicado y repartido 103 asuntos constitucionales que llegaron vía correo electrónico. De ellos, 36 son de primeras instancias, 54 son impugnaciones; siete, habeas corpus, 4 son de desacato y dos, conflictos de competencia.

Por su parte, la Sala de Casación Penal, la Sala de Primera Instancia y la de Instrucción han seguido desarrollando sus procesos, dándoles prioridad a los asuntos que impliquen la libertad inmediata de una persona, o próximos a prescribir.

La Sala de Primera Instancia lleva cuatro audiencias virtuales, entre ellas el juicio al exmagistrado de ese alto tribunal Gustavo Malo, y al exmagistrado de Justicia y Paz Eduardo Castellanos.

La Sala Penal, además, lleva dos salas virtuales en las que ha discutido 17 proyectos de extradición, impugnación, casación, segunda instancia, entre otros. Desde el 31 de marzo en la Sala Penal se han repartido digitalmente 138 procesos: Tutelas (51); Impugnaciones de tutela (68); Impugnaciones de habeas corpus (8); otros asuntos relacionados con la libertad (6); trámites de incidente de desacato (2); consultas de incidente de desacato (1) y colisión de competencias (2). 

En el Consejo de Estado también se han hecho cambios importantes. Hasta ahora ha realizado dos salas de gobierno virtuales y dos salas plenas. 

También se ha hecho una en cada una de las nueve comisiones que se crearon a nivel interno para encargarse de asuntos administrativos y de funcionamiento, como la comisión de tecnología, archivo, transparencia, rendición de cuentas, reglamento, etc.

La Sala de Consultas ha hecho 8 sesiones virtuales; la Sección Primera, 2; la Sección Segunda, 7, la Sección Tercera, 3, y la Sección Quinta, 4.

En el Consejo de Estado también ha mantenido la producción de las salas, secciones y subsecciones. Desde el 16 de marzo van 556 fallos de procesos ordinarios en esa corporación. También van 728 tutelas, 447 autos y 19 conceptos y resolución de conflictos. 

Esta Corte también continuó con el ejercicio de las demás funciones administrativas de función pública, y por ahora tiene el control de la legalidad de 11 decretos emitidos por diferentes instituciones del Estado, en medio de la pandemia de coronavirus.


https://www.eltiempo.com/justicia/cortes/cambios-tecnologicos-de-las-altas-cortes-para-administrar-justicia-en-medio-de-coronavirus-485886