sábado, 13 de junio de 2020

La prima de junio del servicio doméstico también se puede pagar a plazos



El valor corresponde al pago de 15 días por semestre laborado o proporcionalmente de forma directa con el trabajador

Uno de los sectores más afectados por la crisis generada por el covid-19 y, que muchas veces se suele olvidar, es el del trabajo doméstico. Según los datos registrados en el Ministerio de Trabajo, en Colombia existen unos 700.000 empleados en este rubro, de los que la mayoría son mujeres.

A días de pagar la prima, la cual debe ser reconocida de acuerdo con los derechos que tiene este sector del trabajo junto con: afiliación al sistema integral, prestaciones sociales y una remuneración no menor al salario mínimo legal vigente, entre otras, muchos empleadores se preguntan qué deben tener en cuenta dada la situación actual de la pandemia.


Rafael Abuchaibe, socio de Lloreda Camacho & Co, aclaró que en el marco de la Emergencia Económica el Presidente expidió el Decreto 770 de 2020 que permite realizar el primer pago de la prima de servicios máximo hasta el 20 de diciembre de 2020 en hasta tres cuotas.


“Este también aplica para los empleados domésticos siempre y cuando haya acuerdo con los trabajadores. Por ende, los empleadores no podrán proceder de manera unilateral a diferir el primer pago de la prima de servicios”, explicó Abuchaibe.

De acuerdo con la Ley 1788 de 2016, la prima es obligatoria para trabajadores de hogar, jardineros, cuidadores de finca, conductores y niñeras, siendo esta una prestación social que debe estar a cargo del empleador y corresponde al pago de 15 días por semestre laborado o proporcionalmente, haciéndose de forma directa con el trabajador.


RAFAEL ABUCHAIBESOCIO DE LLOREDA CAMACHO & CO

“En los casos en que se acuerden diferir el primer pago de la prima en cuotas es importante pactar por escrito dicho acuerdo de pago, en el que se indique la voluntad de las partes y el número de cuotas”.


SALUA GARCÍA FAKIHCOFUNDADORA DE SYMPLIFICA

“La prima para las trabajadoras del hogar es obligatoria desde 2016 y es una de las leyes que más ha contribuido a visibilizar esta labor y la importancia de la formalización laboral de este gremio”.

Teniendo en cuenta esto, una empleada que tiene un contrato laboral y lleva más de un año trabajando y se fijó un sueldo mínimo base de $980.657, el valor de su prima debería ser proporcional a la mitad de su sueldo, es decir, $490.328.

Matteo Cera, director General de Hogaru, explicó que dada la coyuntura actual es importante tener en cuenta que “trabajar menos días” influye en el pago de la prima. Por lo tanto, los acuerdos en los contratos influyen en lo que hay que tener en cuenta al pagar la prima.

De esta manera, si a María le pagan $32.688 (el salario mínimo diario legal vigente sumado el auxilio de transporte) y ella trabaja dos días a la semana y se le decidió seguir pagando su salario pese a que no fue a trabajar por la cuarentena, ella debería recibir una prima $141.539 (Ver gráfico).

Otro caso es el de Juana que solo pudo trabajar un día a la semana durante los primeros tres meses del año y se le tuvo que suspender temporalmente el contrato debido al covid, teniendo en cuenta el tiempo trabajado ella recibiría $35.363.

“La prima es una prestación social y estas son irrenunciables por ley”, afirmó Salua García cofundador de Symplifica.


viernes, 12 de junio de 2020

Fallo del Tribunal Superior de Manizales ratifica prueba de ADN en caso Bancolombia


Su abogado pretendía que no se les practicara prueba al dueño del restaurante Don Ramón y a un mesero.

En un fallo conocido anoche, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales declaró como improcedente la tutela que interpuso el abogado de dos de los señalados por el robo de $2.500 millones al Bancolombia de la Avenida Santander.

Se trata del dueño del restaurante Don Ramón y un mesero. Su abogado pretendía que no se les practicara prueba de ADN para cotejarla con una saliva hallada en un tarro con agua dentro del banco, el día del millonario hurto.

La prueba ya había sido autorizada por jueces, incluso, conduciéndolos a la fuerza si era necesario. Ante eso interpusieron tutela, que el Tribunal negó, por lo que sigue en firme la práctica de esa muestra. Según la testigo clave de la Fiscalia, esa botella pertenecía al dueño del restaurante, quien ingirió de ella.

El Tribunal explicó que no hay violación al debido proceso.

jueves, 11 de junio de 2020

Abogados litigantes, grandes afectados de la justicia


Así se ve el palacio de justicia Fanny González desde marzo, sin usuarios.

Unos ocho mil abogados están en crisis en Manizales. Suspensión de términos paró en seco los ingresos. Las partes también se perjudican.

Alejandro Duque Osorio, socio de una firma de abogados litigantes, señaló que en los cerca de tres meses de suspensión de términos judiciales le han aplazado 16 audiencias y que debido a que los negocios no se mueven los ingresos bajaron entre un 75% y 80%.

En conversación con abogados de otras ciudades calculan que la crisis de los litigantes por cuenta de la pandemia afecta a unos 360 mil en el país, de los cuales cerca de ocho mil están en Manizales.

“Ha sido muy difícil, el 17 (de junio) se cumplen tres meses de estar parada la Rama Judicial”, anotó. Y resaltó que esperaban que se levantara la suspensión de términos el lunes pasado, pero apenas se previó un plan de normalización.

Según el reciente acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura (CSJ), el miércoles empezarán a volver los funcionarios a los despachos, ya que venían laborando en su mayoría desde las casas. El 1° de julio se abrirían de nuevo las puertas de los palacios de justicia.

En este sentido, Duque Osorio señaló que las instalaciones del Fanny González cuentan con la infraestructura adecuada que permita adoptar medidas de bioseguridad y abrir de inmediato. Sin embargo, aún no se anuncia cómo se regulará el reinicio de la actividad judicial.

El profesional manifestó que se siente la falta de solidaridad del CSJ hacia los litigantes. “Están pensando en la Rama Judicial como institución, pero no en quién la mueve. Estamos perdiendo el derecho a la administración de justicia, al trabajo, al mínimo vital y a la igualdad”, apuntó.

“Estamos golpeados en los ingresos. No solo los abogados, sino las partes”, Juan Alejandro Duque Osorio.

Mal en lo virtual

Isabel Cristina Berni Hoyos, abogada independiente, indicó que en lo penal se ha movido y en consecuencia no le ha faltado qué hacer. Sin embargo, anotó que la debilidad está en la parte tecnológica. “El problema no es de pandemia sino de presupuesto, para funcionar virtualmente”.

Lo que se viene

El abogado Jaime Andrés Zuluaga Castaño expresó su temor por lo que se viene luego de la suspensión de términos, pues la demanda de justicia represada será alta y podría colapsar. En su caso le han aplazado 17 audiencias. Acerca de la normalización gradual que se ha dado, destacó que algunos despachos y funcionarios están preparados para atender las audiencias de forma virtual, pero a otros les ha costado adaptarse.

miércoles, 10 de junio de 2020

El Senado aprobó un proyecto de ley que busca descongestionar la justicia en el país


La iniciativa de Minjusticia busca que se haga una reforma al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 

La Comisión Primera del Senado aprobó el proyecto de ley de reforma al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Cpaca), una iniciativa que decidió impulsar el Consejo de Estado junto a la ministra de Justicia, Margarita Cabello, cuyo fin es el de descongestionar los procesos de justicia en el país. 

“Esta coyuntura no nos da espera. Por eso debemos analizar de manera rápida y certera, y actuar teniendo en cuenta dos aspectos importantes: el acceso a la justicia y el derecho fundamental a la salud de los funcionarios y ciudadanos, implementando adecuadas medidas de bioseguridad”, indicó la ministra Cabello en medio de su intervención.

La representante de la cartera de Justicia también explicó que esto era una tarea necesaria para permitir acercar al ciudadano a la justicia y aseguró que desde siempre el Ministerio ha buscado promover proyectos legislativos como el Estatuto de Arbitraje y la reforma a los consultorios jurídicos. 


En cuanto a la operatividad del sistema de justicia, Cabello indicó que se han expedido siete decretos, los cuales buscan garantizar la continuidad en la prestación del servicio por parte de las autoridades administrativas que cumplen funciones jurisdiccionales, siempre con buenas condiciones de seguridad y salubridad para usuarios y servidores. 

Por otro lado, Álvaro Námen, el presidente del Consejo de Estado, reveló que en 2019 la jurisdicción contenciosa administrativa tenía a cargo 270.456 procesos de los cuales 34.195 pertenecen a la Corporación y 84.606 se encuentran en los tribunales administrativos, el resto está en los juzgados administrativos (ver infografía). 

Así mismo, el magistrado Námen resaltó que estas reformas pretenden que el sistema judicial pueda ser más ágil y atienda de forma más precisa a las necesidades de los ciudadanos, por lo que propuso la revisión y ajuste de algunos aspectos al procedimiento que surtan efectos en la jurisdicción de lo contencioso administrativo. 

En la ponencia del proyecto se resaltó que gracias a la pandemia y al uso de las nuevas tecnologías en las aplicaciones de la justicia, el Consejo Superior de la Judicatura pudo establecer medidas para implementar un mayor uso y desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones. 

El senador Eduardo Maya, quien fue el exponente del proyecto de ley, aseguró que la iniciativa busca redistribuir las competencias entre los jueces de las distintas corporaciones. 

El ex magistrado de la Corte Suprema de Justicia Jaime Arrubla expresó que la aprobación en el Senado del proyecto de ley para descongestionar procesos de lo contencioso administrativo era algo muy positivo para el país y especialmente para el sistema de justicia. 

“Todo esfuerzo que se haga en este campo es importante por la alta congestión que existe en el Consejo de Estado y en la jurisdicción contenciosa. Habrá que ver si es efectiva la reforma para ese propósito o no”, indicó Arrubla.


https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/el-senado-decidio-aprobar-un-proyecto-de-ley-que-busca-descongestionar-la-justicia-3014086

martes, 9 de junio de 2020

La licencia de maternidad se hace efectiva incluso en tiempos de pandemia


En este periodo la madre va contar con un fuero de estabilidad laboral reforzada teniendo en cuenta la ley, la cual especifica que no podrá ser despedida 

En lo que va de año, según los datos de la Registraduría, el número de nacimientos llegó a 200.059, lo que representa una caída de 17% frente al mismo periodo de 2019. Y aunque muchos expertos han descartado la posibilidad de que la pandemia pueda generar un “baby boom” a nivel mundial, algunas madres que se encuentran en estado de gestación se preocupan por lo que podría ocurrir con sus actuales trabajos ante la incertidumbre que ha generado el covid-19. 

De acuerdo con Jorge Palacio, socio de la firma Barrera Palacio Abogados, si bien las condiciones actuales han obligado a todas las compañías a adoptar medidas en los diferentes espacios de trabajo, ninguno de los empleados ha perdido sus derechos contemplados en el Código Sustantivo del Trabajo, por lo que suspender a una madre o padre en medio de su licencia vulneraría sus derechos fundamentales. 

De esta manera, tanto las licencias de maternidad como las de paternidad tienen que ser concedidas de manera obligatoria por los empleadores, siendo estas remuneradas de carácter legal e irrenunciable y cuyo pago se encuentra a cargo del sistema de seguridad social. 


“Es importante tener en cuenta que la licencia de maternidad prima sobre cualquier novedad del contrato, es decir, vacaciones, licencias no remuneradas o suspensiones, tanto laboralmente como en materia de seguridad social, razón por la cual las vacaciones o la suspensión serán interrumpidas durante ese tiempo, primando la situación y novedad de licencia de maternidad”, explicó el abogado Palacio. 

De acuerdo con el artículo 238 del CST, el periodo de lactancia es posterior al parto durante el cual el empleador debe conceder a la trabajadora permisos para alimentar su hijo. El mismo aplica durante un periodo de seis meses. 


Jorge Palacio Socio de Barrera Palacio Abogados

“Es recomendable que independientemente de la alternativa laboral que se haya adoptado con la trabajadora, se garantice la continuidad en el pago al sistema de salud”. 


Diana ZuletaSocia de DLA Piper Martínez Beltrán

“Cuando se está en licencia es necesario verificar la inmediatez entre el conocimiento del empleador frente a la causa o justa causa de terminación”. 

Diana Zuleta, socia de DLA Piper Martínez Beltrán, recalcó que pese a la pandemia en este periodo la madre va contar con un fuero de estabilidad laboral reforzada teniendo en cuenta la ley, la cual especifica que ninguna trabajadora podrá ser despedida por motivo de embarazo o lactancia sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo, entidad que debe avalar que se hizo con justa causa. 

“Este fuero la protege a la trabajadora en la medida en que se presume que el despido es por el embarazo o lactancia cuando ocurre durante el embarazo y los tres meses posteriores al parto. En este punto hay un conflicto en la ley. Esto toda vez que la licencia de maternidad dura 18 semanas, aproximadamente cuatro meses y medio, y durante la licencia no es posible terminar el contrato de trabajo sin justa causa o sin autorización del Ministerio del Trabajo”, explicó Zuleta. 

Tanto el fuero de maternidad como el de paternidad extendido tienen plena operación durante la época de emergencia, razón por la cual, la terminación del contrato en estos eventos constituiría una violación de derechos fundamentales que pueden ser protegidos por vía de tutela a través de una orden de reintegro. También se puede hacer en el caso de que la EPS no llegase a pagar. 

Cómo aplica la licencia
Tanto la licencia de maternidad como la de paternidad se encuentran reguladas por el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo. La primera de ellas aplica tanto para las mujeres que tienen un contrato fijo, como para aquellas que están vinculadas con uno de prestación de servicios. 

Acorde a lo que se encuentra estipulado en la regulación, las madres podrán tener una licencia remunerada de 18 a 20 semanas (dependiendo el caso). Entre tanto, la Ley dispone que el padre que tiene derecho a ocho días hábiles con licencia remunerada. 

Por ejemplo, las 20 semanas se dan cuando el parto es múltiple mientras que para las madres con niños prematuros será tenido en cuenta entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, por lo tanto, se le agregará ese tiempo a las 18 semanas. 

La licencia debe ser pagada por el empleador y reconocida por la EPS. 

Qué se necesita en esos casos
Es importante que los padres tengan en cuenta que para que la EPS reconozca y pague la licencia de maternidad, la persona debe estar afiliada como cotizante, haber cotizado durante el periodo de gestación y encontrarse al día con el pago. 

Para que se les otorgue la licencia, las madres deberán presentar un certificado médico en el que se constate: el estado de embarazo, el día probable de parto y la indicación del día desde el cual debe empezar la licencia. 

Para un padre la situación cambia en el sentido de que solo va a poder exigir su licencia de paternidad luego de que haya nacido su hijo, ya que para solicitarlo deberá mostrar el registro civil de nacimiento del niño/a.


https://www.asuntoslegales.com.co/consumidor/la-licencia-de-maternidad-se-hace-efectiva-incluso-en-tiempos-de-pandemia-3014048

lunes, 8 de junio de 2020

Algunos bufetes en el país bajaron hasta 25% el salario de sus abogados



Las firmas han tomado la decisión debido al impacto del covid-19 el cual ha afectado a diferentes sectores de la economía 

Algunos de los bufetes que operan en el terreno local ya han empezado a sentir el impacto del covid-19 en sus cuentas y se han visto en la obligación de tener que reducir el salario a sus abogados, de momento, de manera temporal. 

En concreto, Asuntos Legales conoció que bufetes con amplia trayectoria han tenido que disminuir, en algunas ocasiones, entre 20% y 25% el pago mensual de sus trabajadores. Así, por ejemplo, un abogado junior que antes podría estar cobrando por su trabajo un promedio de entre $3 y $3,5 millones ahora, si le quitan 25% pasaría a ganarse entre $2,2 y $2,6 millones.

Entre tanto, un asociado intermedio que podría estar ganando antes de la crisis del covid-19 entre $5 a $8 millones ahora su salario podría rondar entre $3,7 a $6 millones. Por último, los abogados senior, los cuales tienen un sueldo que podría oscilar ser de $10 millones o más, tendrían que reducir su salario hasta $7,5 millones. 


Una de las principales razones de esta reducción estaría relacionada conque algunas de estas firmas tienen una gran fuerza en el área corporativa y de fusiones y adquisiciones, siendo está una de las que más le ha visto afectada a raíz del covid-19. 


Guillermo Cáez Socio de Cáez Muñoz Mejía

“Creo profundamente que los abogados debemos hace tiempo de generar otro tipo de habilidades que nos permitan entender mucho más el entorno del mundo”. 


Enrique Gómez Pinzón Socio ejecutivo de Holland & Knight

“Ante tanta incertidumbre y con cambios en la situación de manera diaria, reaccionamos para mantener el negocio y continuar prestando los servicios oportunamente”. 

Sin embargo, algunos bufetes aseguraron también que han logrado sostenerse debido a una serie de políticas de rigidez en la financiación que les ha permitido mantener su flujo de caja estable y no tener que asumir este tipo de medidas. 

Enrique Gómez Pinzón, socio de Holland & Knight explicó que es razonable que dada la coyuntura actual se produzcan diferentes cambios en todos los sectores de la economía los cuales provocaron adoptar diferentes medidas para poder sostener el funcionamiento normal de las actividades. 

“La reducción de ingresos en todas las actividades en que se desempeñan nuestros clientes dada la inmensa crisis económica nos ha llevado a reducir costos para poder sobrevivir con la reducción de honorarios de abogados que muchos clientes han adoptado”, explicó Pinzón. 

Cada año en Colombia se ha visto un aumento en el número de abogados en el país, según un informe del Ministerio de Educación desde 2014 a 2018 creció 35,7% el número de estudiantes graduados en un pregrado de derecho (Ver gráfico). Ello genera que se produzcan nuevos retos para el sector y la búsqueda constante de un nuevo perfil de abogados, los cuales se deben adaptar a las circunstancias generadas. 

En ese sentido, de acuerdo con Felipe Cuberos, socio de PPU, las firmas han tenido que adaptarse a mantener un contacto constante con el equipo y con los clientes, a asistirlos más y a permitirles tener una relación más estrecha. Gran parte de ello, explicó que debe provocar en los abogados de una nueva generación que deban ser más prácticos y con un gran conocimiento en las necesidades puntuales del negocio de sus clientes para adaptarlas al nuevo panorama normativo. 

“Dado el panorama regulatorio cambiante y la inmediatez con que se le exige a los empresarios adaptarse, los abogados tienen que reforzar su especialidad todos los días en forma tal que cada quien responda individualmente por las consultas que son de su experticia sin mucha interconsulta interna”, aseguró Cuberos. 

Lo importante es entender que el mundo de la abogacía si bien podrá tener problemas seguirá teniendo una gran cantidad de trabajo. Lo que aseguran algunos de los bufetes es que otras como las de tecnología, litigios y laboral empiezan a sentir un gran crecimiento en la demanda de sus consultas. 

Según cifras del Consejo Superior de la Judicatura, hay 337.551 tarjetas profesionales de abogado, de las cuales, de acuerdo a la información obtenida con la Registraduría Nacional del Estado Civil, han fallecido 17.045, por lo que actualmente en el país hay un promedio de 320.506 abogados registrados para ejercer su profesión. 

El Consejo Superior de la Judicatura, que lidera Diana Remolina, también destacó que algunas de las regiones donde más se han expedido tarjetas profesionales son Bogotá, con 112.265; Antioquía (35.714); Valle del Cauca (27.853); Atlántico (22.874) y Santander (15.617). 

Además, destaca que Colombia ocupa el segundo lugar a nivel mundial en el índice de número de abogados, según un estudio del Centro de Estudios de Justicia de las Américas. 

“En fin, son muchas las habilidades que se deben desarrollar en la era de la Cuarta Revolución, muchas que no se tienen y que las actuales y nuevas generaciones tenemos la obligación que adaptar para dejar de pensar en los modelos antiguos que llevarán a las organizaciones al fracaso”, indicó Guillermo Caéz, socio de la firma Cáez Muñoz Mejía. 

Para Cáez, la pandemia ha logrado mostrar el lado más humano de las empresas y, en ese sentido, muchos abogados han fallado al ser estrictamente transaccionales. De esta manera, destacó que lo más importante es que se pueda generar un tipo de confianza con sus clientes. 

A su vez, la firma de abogados Baker McKenzie, resaltó que sus operaciones se han mantenido ininterrumpidas en la emergencia sanitaria debido al covid-19 y que se han adaptado a la modalidad de trabajo remoto apoyado de diferentes plataformas tecnológicas. 

Además, explicaron que ha sido fundamental contar con un enfoque estratégico en industrias, con abogados que comprenden las nuevas dinámicas que están surgiendo por sectores, para anticiparse a los retos que éstas puedan representar para sus clientes. 

De esta manera, es importante que de las 160 facultades que hay en el país se preparen para estos cambios, para los nuevos retos de la digitalización, para adquirir competencias que están más ligadas con la nueva realidad, aquella la cual es incierta y trae panoramas más complejos. 

Si bien algunas de estas grandes firmas aseguraron que van a seguir adoptando medidas temporales para superar la crisis, explicaron que no hay que quedarse con lo negativo sino ver la situación actual como una oportunidad de cambio, una que le permita no solo a ellas ser diferentes sino que también se estructure un nuevo sistema jurídico, más innovador y que logré abarcar más fácilmente las necesidades de las personas.


https://www.asuntoslegales.com.co/consumidor/algunos-bufetes-en-el-pais-bajaron-hasta-25-el-salario-de-sus-abogados-3013108

domingo, 7 de junio de 2020

Sistema tributario está en juego por una demanda ante la Corte Constitucional


Buscan declarar la inexequibilidad del actual Estatuto Tributario por no cumplir con los principios constitucionales de equidad y eficiencia tributaria 

El Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), en representación de un grupo de economistas y constitucionalistas, presentó ayer una demanda ante la Corte Constitucional para que se declare la inexequibilidad del actual Estatuto Tributario por no cumplir con los principios constitucionales de progresividad, equidad y eficiencia tributaria. 

De acuerdo con Rodrigo Uprimmy, uno de los abogados de Dejusticia, la demanda se dirige contra todo el Estatuto Tributario, teniendo en cuenta lo que ha dicho la Corte sobre la violación del principio de progresividad, el cual no puede predicarse en un impuesto específico, sino en todos los impuestos.

“Lo que nosotros pedimos es que la Corte lo declare inconstitucional, pero no de manera inmediata. Que use la técnica de inexequibilidades, pero con efecto diferido, es decir, que diga que es inconstitucional, pero que el efecto solo ocurra dos años después, prorrogables a cuatro, para que en ese lapso el Congreso adopte un nuevo sistema tributario progresivo”, aseguró Uprimmy. 


La demanda, que fue firmada por 27 economistas y constitucionalistas de diferentes entidades, asegura que el sistema tributario colombiano no disminuye los niveles de desigualdad de ingresos medidos a través del índice de Gini, que 2017 fue de 0,508 (0,52 en 2018). 


Carolina Rozo Socia de PPU experta en derecho tributario

“Las reformas tributarias en Colombia solo responden a coyunturas y a necesidades económicas particulares. No existe una política fiscal, no se ha analizado la progresividad o la equidad de los tributos”. 


Jorge Iván González Profesor de la Universidad Externado de Colombia

“Lo importante es dejar un mensaje distributivo. Colombia tiene mucha plata, pero está muy mal distribuida, al repartir mejor la riqueza es posible conseguir un estado social de derecho”. 

Además, aseguran a través de un estudio que las personas naturales y jurídicas que pertenecen al 10%, 1% y 0,1% de mayores ingresos en Colombia, pagan en impuestos una proporción menor de sus ingresos que el resto de la población colombiana. 

La Corte tendría entonces que analizar, si todos los tributos que integran el sistema tributario, es decir, a partir del Decreto 624 de 1989 y todas las reformas que ha sufrido desde entonces incluida la Ley de Crecimiento Económico de 2019, puedan llegar a ser inequitativos de acuerdo a los principios consagrados en el artículo 363 de la Constitución. 

En desacuerdo, José Ignacio López, director de Investigaciones Económicas Corficolombiana, dijo que no le parecía bien que se entablara una demanda que derogue el Estatuto Tributario, cuando se podría haber hecho una serie de propuestas en el Congreso para mejorar el sistema. 

“Esto es inconveniente en la medida que hace que todas las reglas de juego tributaria sean susceptibles de cambio. Además, sentaría un mal precedente de incertidumbre jurídica, lo útil y conveniente sería propuestas para mejorar el sistema”, expresó López. 

Desde Dejusticia aseguraron que la situación actual demuestra que el país tiene muy pocos recursos públicos para implementar políticas acordes a las necesidades de la emergencia, por eso se necesita una reforma.

https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/sistema-tributario-esta-en-juego-por-una-demanda-ante-la-corte-constitucional-3011555

sábado, 6 de junio de 2020

Así se pierden los recursos públicos del país en época de pandemia por la corrupción


Por lo menos en 16 de los 32 departamentos del país hay alertas prendidas sobre la posible destinación irregular de los recursos para atender la pandemia 

En esta época de emergencia, mientras la mayoría de los ciudadanos permanece en casa para cuidar su salud, los organismos de control (las llamadas ías: Fiscalía, la Procuraduría y la Contraloría) tienen más trabajo que nunca. 

En las últimas semanas, han tenido que afilar su olfato para identificar a los funcionarios públicos que aprovechan para hacer de las suyas en esta situación extraordinaria, en la que es necesario firmar una avalancha de contratos en muy poco tiempo para poder atender la emergencia. 

Esta semana, las tres entidades presentaron un informe conjunto de sus investigaciones, que resulta preocupante, pues por lo menos en 16 de los 32 departamentos del país hay alertas prendidas sobre la posible destinación irregular de los recursos para atender la pandemia.

Sobrecostos, contratos a dedo, selección de contratistas que no tienen experiencia para la labor para la que fueron contratados y compras innecesarias son solo algunas de las modalidades en las que se pierden los recursos que deberían estar destinados a la atención de la salud de los colombianos. 

Aunque se trata de investigaciones que aún están en curso sí dejan en evidencia posibles malos manejos que ya dieron lugar a la apertura de investigaciones disciplinarias, penales y fiscales contra varios alcaldes y gobernadores. 

EN ALIMENTACIÓN 

Colombia, además de la situación de salud pública que padece, está sumergida en una grave crisis alimentaria, porque muchos colombianos que viven del rebusque y de los trabajos informales, o bien se han quedado sin empleo, o no han podido salir a ganar un sustento para evitar un posible contagio. 

Esta situación ha generado en más de una ocasión que los colombianos no tengan un alimento en sus mesas, por lo que el Gobierno Nacional y los gobiernos locales han puesto en marcha planes para mitigar este flagelo. 

Sin embargo, los contratos que son necesarios para llevar a cabo este plan, se han convertido en muchos casos en fuente de irregularidades. 

Llama la atención del reporte que existen sobrecostos en los kits alimentarios, que las entidades territoriales hacen convenios con entidades que no tienen domicilio en su municipalidad, o que sencillamente no cuentan con experiencia en la actividad económica relacionada con el suministro de productos de la canasta familiar. 

En Malambo (Atlántico), la alcaldía, celebró un convenio en el que se comprometían a adquirir y entregar a la población vulnerables kits de mercados. Con lo que no contaban era que las ‘ías’ tenían la lupa puesta y hallarían irregularidades en el contrato celebrado por 4.000 millones de pesos. 

En Sincelejo (Sucre), la situación es similar, el alcalde celebró dos contratos por más de 1.000 millones de pesos, donde se comprometían a entregar kits alimentarios a la población vulnerable. En este caso, el convenio fue directamente con las sociedades de Abastos y Fruver dado que buscaban entregar abarrotes y fruta a la comunidad. El detrimento en este convenio sería de más de $900 millones. 

En Girón (Santander), la historia se repitió, el alcalde celebró dos "negocios jurídicos" por más de $3.400 millones con los que, inicialmente, buscaba adquirir alrededor de 1.200 kits de mercados para la población vulnerable. 

En un segundo convenio se pretendía favorecer a estudiantes de colegios distritales que hicieran parte del Programa de Alimentación Estudiantil (PAE), sin embargo, a juicio de las ‘ías’ en ambos pactos se habrían registrado sobrecostos para favorecer a terceros. 

En Coveñas (Sucre) por su parte, indagan lo sucedido con el suministro de 6.000 kits alimentarios que le costaron a la alcaldía $1.206 millones. En este caso, lo que llama la atención es que se contrató a una fundación que tiene domicilio en otro departamento, sumado a que este a su vez tuvo que adquirir con un proveedor mayorista algunos productos que se encontraban dentro del kit. 

Lo que indagan las ‘ías’ es el motivo por el cual se les cobró los productos de manera unitaria cuando estaba incluido en un a “todo costo” en los kits. Además de ello, hallaron irregularidades en los costos de transporte. Las clausulas en este caso fueron cambiadas por la empresa contratista pero, además, avalados por los funcionarios públicos. 

En Chocó los más de 4.000 kits de mercados que estaban destinados para familias vulnerables de Quibdó, están bajo la lupa de las ‘ías’, pues tienen pruebas de que hay sobrecostos en el convenio que superó los $300 millones. Este es apenas uno de los procesos que se adelanta en dicho departamento. 

Por otro lado, en Medellín, Antioquia, hallaron irregularidades en los kits que le entregarían a niños del PAE, lo que llamó la atención de los investigadores, además del elevado costo del convenio por más de 7.000 millones de pesos, fue hallar que los mercados que tendrían un costo real de $10.000 a $15.000, la administración los estaba pagando a 32.500. Por estos hechos indagan a funcionarios de la Secretaria de Educación. 

Otra irregularidad hallada en Antioquia es que hay una entidad denominada Suministros Empresariales de Colombia, que firmó un convenio con la administración para suministrar paquetes alimentarios. El nombre de la entidad generó incertidumbre en los órganos de control debido a que posiblemente su actividad económica no podía guardar relación con la distribución de alimentos propios de la canasta familiar. 

EN SALUD 

Los elementos de salud, insumos sanitarios y equipos médicos son elementos indispensables en esta época de emergencia, de ahí que la lupa de los órganos de control esté presentes sobre ellos. 

En este caso, las irregularidades encontradas incluyen desde incrementos desbordados en los precios de los elementos de protección hasta obligar a los habitantes de un municipio a diligenciar un formato en el que aceptaban no ser atendidos en un centro de salud en caso de contagio. 

La lupa la pusieron los órganos de control en la Gobernación del Valle del Cauca, donde hallaron sobrecostos en un contrato que tenía como objeto suministrar 400 mil tapabocas N95, 50 mil caretas de protección, 300 mil tapabocas tres capas, 54 mil polainas desechables, 50 mil batas antifluido y 100 camas hospitalarias con la empresa, por un valor de superior a los $15.132 millones. 

Si bien el convenio fue adjudicado de manera directa a una empresa que suministra elementos de salud, las partes se escudan en que la contratación se adelantó de tal manera porque la declaratoria del Estado de Emergencia así lo estipuló. 

Por los mismos sobrecostos en tapabocas, la Armada Nacional también está en apuros. Una relación de costos emitidos por la Contraloría da cuenta que mientras la Policía Nacional compró este elemento de protección convencional en $750, la Armada lo hizo en $1.500. Por estos hechos tres uniformados y el representante legal de la empresa contratista están siendo investigados. 

Si bien, el sobrecosto de esos elementos ha aumentado considerablemente, incluso, para el ciudadano del común, los órganos de control han hecho un llamado para que no exista especulación. 

Pero los sobrecostos en los tapabocas no son la única preocupación, millonarios contratos para adquirir ambulancias también hacen parte de la revista que están pasando. 

El convenio de las ambulancias fue celebrado por la Gobernación de Putumayo y, al parecer, este pacto careció de planeación para adquirir los 10 automotores que superan los $3.460 millones de pesos. 

Si bien el tema monetario llama la atención de los entes, en el sector salud investigan un hecho sin precedentes. Ocurrió en Caquetá, donde la administración de Doncello habría adoptado medidas extremas para evitar que las personas salieran a la calle y resultar contagiados. 

Se trata de un formulario que le hicieron diligenciar a los lugareños indicando que si se llegaban a contagiar renunciaban a su derecho a la salud y a ser atendidos en un centro asistencial. Lo que llama la atención de los órganos de control es que con la firma los ciudadanos autorizaban la aplicación de la eutanasia en el evento de ser un paciente terminal. 

El formato, que lo denominaron ‘Para el ciudadano infractor’, según la administración municipal está destinado a los habitantes que violen la cuarentena. 

PUBLICIDAD 

Lo lógico sería que en esta época de pandemia, los organismos de control encontraran encontraran centenares de contratos destinados a la compra de alimentos y elementos relacionados con la atención de salud, pero también se han encontrado un buen número destinados a la contratación de publicidad en medio de la pandemia. 

En esta materia, Chocó, Caldas y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, parecen no salir bien librados. Inicialmente, en Quibdó se firmó un contrato que tenía como objeto la elaboración de una campaña de publicidad para la promoción y prevención del contagio del covid-19. Este convenio se celebró por $118 millones. 

Lo que los órganos de control señalaron es que tales recursos destinados para evitar la propagación no deberían ser gastados en una campaña de publicidad, dado que las necesidades de dotar con elementos de protección, entre otras situaciones, eran más imperiosas que la que convinieron. 

En Quindío, por su parte, el convenio se celebró el 2 de abril, con el canal de televisión Telecafé por $470 millones, y tenía como finalidad la prestación de servicios como central de medios, actividades como agencia de publicidad, desarrollo de estrategias de comunicación y operador logístico de eventos. 

En este caso, las ‘ías’ buscan determinar si se presentaron posibles sobrecostos y si el objeto pactado tenía incidencia directa con la mitigación de la emergencia económica y sanitaria con ocasión de la pandemia. 

En el ojo del huracán también está el contrato celebrado por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República con la firma Du Brands S.A.S, en el que, según el objeto contractual, se buscaba posicionar la imagen del presidente Iván Duque. Lo que llamó la atención de la Procuraduría fue que fue firmado en medio de la pandemia, por un valor que supera los $3.000 millones.

https://www.larepublica.co/economia/asi-se-pierden-los-recursos-publicos-del-pais-en-epoca-de-pandemia-por-la-corrupcion-3009904

viernes, 5 de junio de 2020

Los dos pasos a seguir para celebrar un matrimonio civil en medio de la pandemia



La ceremonia solo puede tener cuatro invitados para cumplir con los protocolos de bioseguridad implantados por el Gobieno 

La llegada del covid-19 ha logrado que, incluso, celebrar el amor parezca imposible. Pero lo cierto es que con solo dos pasos las personas podrán casarse en las notarías del país. 

Diego Rojas, notario de la Notaría 37 de Bogotá explica que para contraer matrimonio durante la cuarentena decretada por el Gobierno Nacional es necesario cumplir con los requisitos legales que implica la ceremonia y aplicar los protocolos de bioseguridad.

Los requerimientos judiciales son: la solicitud escrita ante el notario en la que se exprese que no hay impedimento legal para contraer matrimonio, copias auténticas de los registros civiles de nacimiento de los contrayentes, documentos de identificación y en caso de tener hijos, copias de los registros civiles de nacimiento. 

Pese a que las notarías han habilitado varias diligencias notariales virtualmente, en el caso de los matrimonios es necesario que los contrayentes lleven estos documentos de forma física ante el notario. “Actualmente, no sabemos cómo tener certeza virtualmente de que esa persona que está haciendo la solicitud es quien dice ser”, añade Rojas. 

El costo de la ceremonia es de $40.000 aproximadamente, cifra a la que se le deben sumar los gastos de copias de la escritura, autenticaciones, edicto, envíos, para un valor estimado de $100.000 a $150.000. 

En cuanto a los protocolos de bioseguridad se está aplicando la toma de temperatura, desinfección de zapatos, uso de tapabocas, distancia de dos metros entre las personas y los otros requerimientos de la normativa actual. 

Rojas señaló que pese a esto, se ha mantenido la solemnidad de la celebración con “el toque humano de calidez, simpatía y sensibilidad”, y comentó que, aunque el máximo de invitados permitidos es de cuatro, las parejas se las han ingeniado para hacer partícipes de esta celebración a sus familiares y amigos por medio de plataformas web. 

Por su parte, el presidente de la Unión Colegiada del Notariado Colombiano, Álvaro Rojas, señaló que en promedio la cifra de estas celebraciones se ha reducido 90%. 

“El matrimonio normalmente se incluye como una diligencia para compartir con la familia y amigos, entonces, hay una serie de factores objetivos y subjetivos que hacen que las parejas piensen y aplacen la decisión”, concluyó Rojas Charry.


https://www.asuntoslegales.com.co/consumidor/los-dos-pasos-a-seguir-para-celebrar-un-matrimonio-civil-en-medio-de-la-pandemia-3009679

jueves, 4 de junio de 2020

Hay más de 2.900 querellas de trabajadores por violación a los derechos laborales


En el marco de la pandemia el ministerio de trabajo ha recibido más de 5.900 requerimientos de los cuales 2.856 son de empleadores 

El último reporte entregado por el Dane reveló que en Colombia hay 2,9 millones de desocupados y 16,5 millones de inactivos. Los efectos generados por el covid-19 se sienten en todas las empresas, las cuales se han visto obligadas a aplicar una serie de medidas. 

En el Ministerio de Trabajo ya han recibido 5.996 requerimientos, de los cuales 2.856 son de empleadores que alegan razones para la suspensión del contrato laboral y 2.982 son querellas por violación de los derechos de los trabajadores. Por esa razón, es importante tener en cuenta qué casos pueden llegar a generar una posible demanda laboral ante la situación actual.


Germán Avendaño, director de la firma Avendaño & Ortiz Abogados, recordó que de conformidad a las circulares 17 y 33 del Ministerio del Trabajo se dieron una serie de orientaciones para evitar la pérdida de los empleos por lo que se dio la posibilidad de que entre las partes acuerden por escrito y sin violar los derechos mínimos y legales: el poder disminuir su salario, vacaciones remuneradas o licencias remuneradas compensadas. 

“No obstante, se observa que algunos empleadores han procedido unilateralmente sin previo consentimiento de los trabajadores a disminuir salarios por debajo del mínimo legal, otorgando licencias sin remuneraciones o han realizado despidos sin justa causa. Todos esos casos se pueden demandar ante la jurisdicción laboral para que les restablezcan sus derechos y hasta proceder una acción de reintegro”, explicó Avendaño. 


De esta manera, si bien nos encontramos en medio de una coyuntura excepcional, la cual ha obligado a las empresas a aplicar estrategias para sostener un flujo de caja, no es una excepción para que las mismas sigan rigiéndose por lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo (CST). 

Entre una de las mayores causas por las cuales se entabla una demanda laboral es por despidos sin justa causa. Las causas justificadas de terminación de los contratos de trabajo son las establecidas en el artículo 62 del CST, que van desde haber sufrido un engaño por parte del empleado o que este incurra en faltas graves. 


Juan Sebastián López Asociado de Scola Abogados

“Cualquier irregularidad que afecte a los derechos fundamentales del trabajador podrá discutirse ante un juez de tutela, presentando una acción constitucional”. 


Carlos Silva Asociado de Garrigues en Bogotá

“Pueden ser varias las razones por la que un empleado inicie en estos momentos un proceso laboral. Lo más común es la modificación unilateral del contrato de trabajo”. 

La falta de recursos por parte del empleador o sus dificultades económicas no constituyen justa causa. 

Cabe precisar que la legislación laboral establece unas causales de terminación del contrato de trabajo diferentes a la justa causa, entre las cuales están la terminación por mutuo acuerdo, la expiración del término fijo pactado o la culminación de la labor contratada. 

En dado caso de que se llegase a dar este tipo de terminación, el empleador deberá pagar las correspondientes acreencias laborales adeudas al momento de la terminación, debe pagar una indemnización legal, la cual se calcula dependiendo de la antigüedad y el tipo de contrato. 

Si no se hace esto se debe iniciar una demanda laboral para que un juez conceda el pago de la indemnización. 

Por otro lado, el trabajador tiene tres años para iniciar una demanda laboral. Usualmente se interponen ante la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral, cuando se determina el juzgado competente para resolver la demanda. 

Deben cumplir con una serie de requisitos, que usualmente realizarán abogados especialistas en la materia, como: la designación al juez a quien se dirige, el nombre de las partes, sus domicilios, la indicación de la clase del proceso, etc. (ver gráfico) 

Sin embargo, Juan Sebastián López, asociado de la unidad de derecho laboral de Scola Abogados, recordó que el Consejo Superior de la Judicatura tomó la decisión de suspender los términos judiciales hasta el 8 de junio, pero exceptuó algunas controversias laborales que por su naturaleza impliquen una afectación a los derechos fundamentales del reclamante. 

“Desafortunadamente, hasta el día de hoy no se ha establecido un mecanismo particular para la presentación de demandas”, indicó López. 

Dada la situación actual, el asociado de Scola Abogados dio tres tipos de recomendaciones a tener en cuenta: lo primero es saber que los términos de prescripción y caducidad se encuentran suspendidos, por lo tanto, se podrá llevar cualquier reclamación judicial en el reinicio de las actividades judiciales. 

Lo segundo, es que frente a cualquier irregularidad de los derechos de los trabajadores se podrán realizar las correspondientes denuncias ante el Ministerio del Trabajo. Por último, podrán llevar acciones de tutela si es el caso. Esto se discutirá después ante un juez de tutela. 

De esta manera, es importante que tanto para el empleador como para el empleado se busque llegar a acuerdos, los cuales ayuden a sostener el músculo financiero de la compañía, pero a su vez permitan la preservación del trabajo. 

Ya si no hay ningún tipo de solución, el empresario podrá alegar la suspensión del contrato por una circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito. En el último informe, se reveló que ya son 2.170 requerimientos de empleadores que aplican esta medida. Es importante que se acredite la ocurrencia ante el Ministerio de Trabajo para que sea la entidad quien verifique la circunstancia y así no sea proclive a recibir una demanda de su empleado.

https://www.asuntoslegales.com.co/consumidor/hay-mas-de-2900-querellas-de-trabajadores-por-violacion-a-los-derechos-laborales-3009644

miércoles, 3 de junio de 2020

Digitalizar la justicia en Colombia costaría más de US 500 millones

La pandemia de coronavirus dejó en evidencia los rezagos para tener una justicia en línea. 


Desde el 16 de marzo, el Consejo Superior de la Judicatura suspendió los términos de procesos judiciales, que fue prorrogada hasta el 8 de junio. 

El uso de la tecnología en la administración de justicia, imprescindible en esta época debido a la pandemia, es una demanda que lleva 25 años en la legislación colombiana.

El artículo 95 de la ley estatutaria 270 de 1996, la hoja de ruta en materia de justicia en Colombia, otorga al Consejo Superior de la Judicatura la responsabilidad de incorporar los desarrollos tecnológicos en aspectos clave del funcionamiento del sistema. Sin embargo, la coyuntura sanitaria actual ha dejado en evidencia los escasos avances del país en este campo.

Desde el 12 de marzo, el Consejo Superior de la Judicatura ordenó medidas para el funcionamiento de una justicia remota, y las altas cortes también adoptaron decisiones para teletrabajar.

No obstante, situaciones como no tener buena conexión a internet o a electricidad han sido obstáculos no solo para funcionarios judiciales sino para las partes en los procesos.

Así quedó demostrado en el fallo de tutela con el que un juzgado en Pasto suspendió una audiencia pública virtual sobre el regreso del glifosato, programada para el 27 de mayo, porque era para comunidades que no tienen acceso a internet y, por tanto, no podrían participar de la misma.


Y es que, como dice el director de la Corporación Excelencia en la Justicia, Hernando Herrera, el país sigue en la prehistoria de la justicia digital, lo que impide tener más agilidad, transparencia e interoperatividad. Esta situación tiene a la justicia a media marcha durante la pandemia porque, pese a los esfuerzos por teletrabajar y a las excepciones en algunos procesos penales, civiles y familiares, la mayoría de casos están frenados por el trabajo remoto de las sedes judiciales y la suspensión de términos de los mismos. 

Las limitaciones actuales de la justicia fueron punto de encuentro en un debate que esta semana realizó la Comisión Primera del Senado en el que varios congresistas, como la senadora conservadora Esperanza Andrade, criticaron lo que consideran un atraso de por lo menos dos décadas en digitalizar la justicia.


Debido a la pandemia, las sedes judiciales del país mantienen un acceso restringido. En la foto los juzgados de Paloquemao.

En ese debate, la presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, magistrada Diana Remolina, reconoció que “no contar con mecanismos estándar digitales ha incidido en el acceso y trámite de los procesos judiciales”. Añadió que desde hace más de un año han adelantado con el Banco Mundial y el BID un proyecto para trasladar los servicios de la justicia a plataformas digitales, pero que esos avances los ha detenido momentáneamente la pandemia.

Por último, señaló que para tener una justicia digital se requiere mucha más inversión de la que actualmente tiene el sector justicia. De hecho, según estimados que la Judicatura estudia, basado en las experiencias de otros países, digitalizar la justicia colombiana puede costar entre 500 y 800 millones de dólares. Esto teniendo en cuenta que en países como Inglaterra se gastaron 800 millones de dólares, y que en Perú ya han invertido para esto mismo unos 450 millones de dólares, según le dijo Remolina a EL TIEMPO en una entrevista este año.

No contar con mecanismos estándar digitales ha incidido en el acceso y trámite de los procesos judiciales 

La necesidad de una justicia digital que sea más ágil y transparente también fue punto de debate a comienzos de mayo, durante el programa Diálogos con la Justicia que promueve la Corte Suprema de Justicia. En ese espacio, el presidente de la Sala Civil de la Corte, Luis Armando Tolosa, dijo que están abiertos a recibir ideas y buscar acuerdos para mejorar la administración de justicia, y recordó que ya hay líneas marcadas por el Código General del Proceso que prevén una justicia con cero papel.

Por su parte, Humberto Sierra Porto, magistrado de la Corte IDH, sostuvo que en el tribunal internacional funcionan mecanismos de notificación que permiten a los jueces tener toda la información de los procesos digitalmente.

No obstante, Colombia aún está lejos de esos avances en digitalización de expedientes. Hoy solo en algunos juzgados de restitución de tierras se han hecho pilotos impulsados por la rama judicial para implementar el expediente electrónico, que permite tener digitalmente todos los archivos que conforman un proceso judicial. Aunque también hay juzgados que de forma autónoma han logrado avances en digitalización.

El Consejo de Estado, la Corte Constitucional y la Suprema de Justicia han adelantado por sus lados esfuerzos para digitalizar sus procesos.

Uno de los más avanzados son los que posee la Corte Constitucional, que tiene digitalizados todos los expedientes de constitucionalidad desde agosto del 2017, ha optimizado su página web para poder recibir intervenciones ciudadanas por ese medio, e incluso, en estos momentos, desarrolla un piloto para usar inteligencia artificial como apoyo en la selección de tutelas.

Por su parte, el Consejo de Estado, además de apoyar los trabajos con el BID y el Banco Mundial, también implementó el sistema Samai, que permite, digitalmente, incorporar documentos a los expedientes, firmar providencias, entre otros. Igualmente, han adelantado pruebas sobre cómo aplicarían, técnica y funcionalmente, el expediente electrónico; también se desarrolló un software que permite realizar votación electrónica en la sala plena de la Corporación.

Debido a la emergencia por covid-19, las cortes no están sesionando en el palacio de justicia sino en teletrabajo.

Y la Corte Suprema de Justicia, en medio de la pandemia, logró la correspondencia digital entre salas, y hoy los casos en el alto tribunal se radican, reparten, discuten y aprueban en sesiones virtuales.

En todo caso, una justicia digital está aún lejana, y la brecha se ahondó con la emergencia de covid-19. Una de las dudas en estos momentos es qué tan profundo será el impacto en la congestión judicial. 

Si bien no hay cálculos exactos, los atrasos de estos meses se sumarán a los más de 1,8 millones de expedientes que ya habían quedado pendientes el año pasado. Pero una vez la justicia retome su ritmo normal no solo deberá lidiar con estos, sino con la avalancha de procesos que dejará la pandemia.


https://www.eltiempo.com/justicia/cortes/retrasos-en-justicia-digital-y-cuanto-costaria-digitalizar-la-justicia-de-colombia-498676

martes, 2 de junio de 2020

Conozca cuáles son los derechos que usted puede exigir al hacer compras por internet


De acuerdo con el Estatuto del Consumidor, Ley 1481 del 2011, todo comprador tiene el derecho a tener una información clara o la devolución del producto 

Las compras por internet se han vuelto una tendencia en Colombia puesto que según la última medición 82% de la población mayor de 15 años usa todos los días a la semana la red y en 2019 se reveló que el número de transacciones a través de este medio fue de 110,2 millones, lo que representó un valor de $19,4 billones. 

El boom de las compras por internet también ha generado una cierta desconfianza en los consumidores que estaban acostumbrados a los métodos tradicionales, aquellos que le permitían mirar el objeto de compra, ver su calidad o evaluar su precio.


Sin embargo, hace ya varios años existe un marco regulatorio repartido en diferentes decretos y leyes para hacer compras electrónicas. La mayoría se enmarca en la Ley 527 de 1999, la cual establece definir procedimientos claros y transparentes para el usuario y, adicionalmente, permite aplicar las mismas consecuencias jurídicas de los medios físicos o tradicionales a la utilización de medios electrónicos. 


Derecho a la información clara
De acuerdo con el Estatuto del Consumidor, Ley 1481 del 2011, se especifica que todo consumidor tiene el derecho a tener una información clara acerca de los componentes y de las propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan. 

De esta manera, cada uno de los productos que se ofertan a través de una página web, deben contener datos sobre: su color, el tamaño, la forma, lo que viene incluido, … Esto le permitirá al comprador tomar la decisión de si aceptar o rechazar esa oferta. 


Mariam Meléndez Abogada de la firma MS Legal

“Las empresas deben procurar su mayor diligencia a fin de evitar incurrir en conductas que puedan interpretarse como transgresoras de los derechos del consumidor”. 


Juan Fernando Puerta Asociado senior de Brigard Urrutia

“Cuando crea que tiene motivos para negar una reclamación es importante contar con las evidencias técnicas y legales suficientes para defender su posición”. 

Seguridad por encima de todo
Todas las páginas de comercio electrónico deben tener actualmente la capacidad de ofrecer compras seguras a través de un sistema de seguridad. Eso quiere decir que el comprador puede estar tranquilo de que la información suministrada para la compra está protegida al momento de realizar el pago. 

Derecho al retracto
Juan Fernando Puerta, líder de la práctica de consultoría y litigio en derecho del consumo de Brigard Urrutia, explicó que cualquier consumidor puede retractarse de la compra manifestándole al vendedor que quiere cancelar el pedido. Eso se podrá hacer en un plazo máximo de cinco días hábiles, que se cuentan desde el momento en que el consumidor recibió el producto. 

“Es importante anotar que el consumidor tiene que devolver el producto por los mismos medios y en las mismas condiciones en que lo recibió y asumiendo los costos de transporte asociados a la devolución. Si se cumplen los requisitos, se le debe devolver el dinero pagado al consumidor sin que se puedan hacer descuentos o retenciones por concepto alguno”, aclaró Puerta. 

Deben tener en cuenta que hay ciertas compras en línea que no permiten retractarse como productos personalizados o bienes de uso personal. 

Cambios por garantía
De acuerdo con la información e idoneidad de los productos ofrecidos, los consumidores tienen derecho a exigir una devolución por las condiciones en que haya llegado el producto. El término de la garantía también debería estar anunciado por el proveedor, si dicho plazo no está indicado se entiende que es de un año para productos nuevos, y para productos perecederos, podrá hacerse efectiva la garantía hasta la fecha de expiración. 

Publicidad engañosa
Esta se encuentra definida en el Estatuto del Consumidor como aquella publicidad cuyo mensaje no corresponde a la realidad, de manera que induzca al comprador algún tipo de error, engaño o confusión. 

La Superintendencia de Industria y Comercio les ha solicitado a los vendedores que tengan cuidado con el tipo de publicidad que generen en medio de la coyuntura. Hace algunos días, la entidad formuló un pliego de cargos contra la modelo Elizabeth Loaiza por utilizar sus redes sociales para ofrecer pruebas rápidas de detección del virus sin la aprobación de la autoridad sanitaria. 

Es así como puede llegar a denunciar publicidades que ofrezcan productos milagrosos, promociones u ofertas con cierto tipo de restricciones o, imágenes que no correspondan con el producto real. 

Reversión de pagos
Este derecho aplica cuando las ventas de bienes se realicen mediante mecanismos de comercio electrónico. Los consumidores pueden solicitar la reversión dentro de los cinco días si llegase a enterar de: una operación fraudulenta o no solicitada o, que el producto adquirido no ha sido recibido, lo recibió defectuoso o no corresponde al solicitado. 

Para Mauricio Jaramillo, socio de propiedad intelectual y competencia de Gómez Pinzón, normalmente en momentos de alta demanda como por ejemplo el día de las madres, cuando el producto no se recibió o no llegó en buen estado, la medida que toman muchos de los e-commerce para resarcir a sus clientes de lo ocurrido es la devolución de lo pagado a través de un sistema de puntos, o créditos redimibles en el mismo sitio lo cual no está prohibido. 

“Pero debe manejarse con cuidado, respetando siempre el derecho a la información, la aceptación expresa de las condiciones ofrecidas y la opción que tiene el consumidor de determinar a través de qué mecanismo quiere que se haga la devolución de lo pagado”, aclaró Jaramillo. 

La forma de reclamar
La abogada de MS Legal, Mariam Meléndez, especialista en protección al consumidor, explicó que es importante en estos casos tener claro si desea persistir con la compra del producto. Si es así se deberá presentar una reclamación directa ante el producto para hacer efectiva la garantía, bien sea solicitando su reparación o cambio. 

En la reclamación deberá indicarse los motivos de inconformidad, identificando: el producto, la fecha de su compra y el soporte del defecto del mismo. 

“Resulta importante que el consumidor conserve soporte de la reclamación efectuada, para que si esta no es contestada dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recepción se pueda iniciar ante la SIC una acción de protección al consumidor”, indicó Meléndez

https://www.asuntoslegales.com.co/consumidor/conozca-cuales-son-los-derechos-que-usted-puede-exigir-al-hacer-compras-por-internet-3008493

lunes, 1 de junio de 2020

Es legítimo que consulta previa se haga virtual?

Para algunos expertos, si no se garantiza conectividad, esas audiencias no serían constitucionales. 


Algunos consideran que no necesariamente se vulneran derechos con estas sesiones virtuales. 

Hace dos días, un juez de Pasto suspendió una audiencia virtual que estaba programada para el 27 de mayo, en la que se discutiría el regreso de las aspersiones aéreas con glifosato en el país. 

Esas fumigaciones con el químico fueron condicionadas por la Corte Constitucional, que creó una serie de reglas, entre ellas la de hacer consultas previas con comunidades étnicas que se pudieran ver afectadas.

Al recibir una tutela de una lideresa de cacaoteros de Nariño contra la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla), el juzgado tumbó la audiencia virtual afirmando que vulneraba el derecho a la participación de las comunidades pues no tienen acceso a internet para poder dar su opinión. 

Así las cosas, la diligencia –que se había planeado virtualmente por la pandemia– quedó suspendida hasta que las comunidades tengan garantías para participar. 

Pero no es la única audiencia con las comunidades que se estaría planeando por medios virtuales. De hecho, en marzo pasado el Ministerio del Interior emitió una circular para poder realizar estas consultas previas de forma virtual argumentando que las mismas organizaciones indígenas le habían pedido estos espacios con medios tecnológicos para otros asuntos, como la distribución de regalías. 

Para analizar qué tanto afectan estas audiencias virtuales el derecho a la consulta previa y a la participación de comunidades, EL TIEMPO habló con varios expertos.

Justamente a esa audiencia virtual ya se habían opuesto organismos como la Procuraduría, que le había pedido a la Anla y a la Policía Antinarcóticos reconsiderar su decisión por los problemas de conectividad que viven la zonas rurales del país, y que son las más interesadas en lo que suceda con el glifosato.

Para Kenneth Burbano, director del Observatorio Constitucional de la Universidad Libre, dadas las especiales circunstancias, como la imposibilidad de que los afectados se puedan reunir, debatir y dar a conocer sus posiciones, estas audiencias virtuales sí vulneran “el derecho a la participación ciudadana y al debido proceso”. 

Se vulneran derechos porque hay que facilitar que los interesados participen, pero no todos tienen la tecnología’ 

Burbano cuestionó por qué si muchos asuntos han tenido que postergarse por causa de la pandemia de covid-19, pareciera que “hay tanta prisa en este que es tan delicado, donde está en juego la subsistencia de cientos de familias olvidadas por el Estado”, refiriéndose al tema del glifosato. 

David Filomena, investigador de Dejusticia, aseguró que las audiencias virtuales para acciones como la fumigación con glifosato, hecho que impacta a 104 municipios de 14 departamentos, “no garantizan la participación efectiva, porque todos los municipios no tienen las condiciones de conectividad suficientes”, agregando que la crisis sanitaria hace que la gente no pueda reunirse para discutir su posición al respecto. 

Así, recordó, en estos casos tan delicados que implican derechos de comunidades y medioambientales, debe haber una participación real de las personas. “Se trata de un plan de manejo ambiental que afecta a municipios con menor acceso a la conectividad que son los mismos, coincidencialmente, donde hay presencia de cultivos de uso ilícito”, señaló.

Gustavo Zafra, exconstituyente y profesor de derecho constitucional de la Javeriana, aseguró que las audiencias virtuales, por sí solas, no son inconstitucionales, pues depende de las circunstancias de tiempo, modo y lugar. Así, no es lo mismo una consulta virtual en Bogotá que en Leticia. 

Hernando Herrera, director de la Corporación Excelencia de la Justicia, aseguró que en este tipo de audiencias se debe garantizar un máximo de participación ciudadana, porque es su finalidad. Añadió que aunque el Congreso y las altas Cortes se están acostumbrando en las actuales coyunturas a trabajar virtualmente, desafortunadamente en Colombia no existe ese mismo acceso a la virtualidad para comunidades más apartadas. 

Así, considera que la forma para que puedan realizarse es garantizando la conexión y el acceso de las comunidades. “En las actuales circunstancias, las actuaciones públicas, jurídicas y gubernamentales no se pueden paralizar por esta pandemia. Yo creo que, si existe esa posibilidad de lograr esa conexión como lo vienen haciendo la Corte y la Cámara de Representantes, en últimas, si se garantiza el acceso, sí se estaría garantizando la participación ciudadana”. 

Si existe esa posibilidad de lograr esa conexión como lo vienen haciendo Corte y Congreso, si se garantiza el acceso, sí se estaría garantizando la participación ciudadana 

Alfredo Beltrán, expresidente de la Corte Constitucional, aseguró que cree que sí se vulneran derechos con estas audiencias digitales porque hay “que facilitar que todas las personas que tienen interés en el resultado final –porque consideran que, por ejemplo, se les afectan derechos fundamentales–, puedan participar y no todas las personas tienen todos los medios electrónicos para hacerlo”. 

Una opinión distinta tiene el exministro de Justicia Carlos Medellín, quien dice que no necesariamente se vulneran derechos con estas sesiones virtuales. En su concepto, si se convoca de manera masiva y se facilita el acceso virtual, no hay afectación. “Eso hizo la Anla, y quien debe garantizar que se haga bien es la Procuraduría”, aseguró. 

Lo mismo piensa el abogado penalista Fabio Humar, quien considera que este tipo de audiencias no vulneran derechos porque hoy en día es mucho más garantista el acceso por internet. “No hay riesgos de desplazamiento, incluso para personas que tienen líos de seguridad”, señaló. 

Juan Carlos Esguerra, exministro de Justicia, dice que dadas las circunstancias que estamos viviendo es muy difícil que pueda cumplirse la condición de una audiencia abierta y pública. Por eso, asegura, lo ideal sería publicitar el anuncio de la audiencia con anticipación, para que los interesados puedan participar.


https://www.eltiempo.com/justicia/conflicto-y-narcotrafico/glifosato-y-fracking-debate-sobre-consultas-previas-virtuales-con-las-comunidades-afectadas-497360