viernes, 13 de noviembre de 2020

Protección de datos personales, un aspecto que cobra mayor importancia

Uno de los desafíos es que los países de América Latina logren, por consenso, un reglamento general que proteja esta información. 


Una gran mayoría de países está adoptando estándares internacionales para la protección y uso de los datos personales.

La era digital ha traído consigo retos, pero también muchas oportunidades. El uso de los datos personales ha dado la oportunidad de generar nuevas formas de negocio que hace 20 años eran impensables, lo que ha sido un motor importante en temas de innovación.


Así lo considera Carolina Pardo, socia del área de práctica Competencia y Antimonopolio de Baker McKenzie, para quien la utilización de esos datos en enormes volúmenes lo cual solo es posible con la revolución digital– también trae consigo “tentaciones” relacionadas con su manejo.

“Con tanta información, es posible hacer perfilamientos e, incluso, tomar decisiones sobre los seres humanos que, en muchos casos, pueden ser acertados, pero cuando estas determinaciones generan mayores costos a una persona por simples preconcepciones basadas en esos perfilamientos, las normas de protección de datos deben buscar el balance entre la innovación y los derechos de las personas”, explica.

Al respecto, Henry León Galindo, docente de la Especialización en Seguridad de Redes Telemáticas de la Universidad El Bosque y director jurídico de Aciem, señala que uno de los grandes retos es la regulación del tratamiento y uso de los datos generados por las aplicaciones para teléfonos móviles que han dispuesto los gobiernos ante la actual pandemia, dado que el uso de datos como la geolocalización e información de la salud pueden entrar en choque con el Artículo 15 constitucional, que indica que en la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución, entre ellas la intimidad personal y familiar.

Reglamento general 

León agrega que, posterior al escándalo de Cambridge Analytica y Facebook, un desafío es el de fijar mecanismos jurídicos eficaces para limitar la explotación de los datos personales y su protección global.

“Un reto pendiente, y que conlleva un trabajo internacional, es que los países de América Latina logren por consenso un reglamento general de protección de datos común, tal y como existe en la Unión Europea, lo cual redundaría en beneficio de sus habitantes”, precisa León.

En lo que respecta a oportunidades, el docente de la Universidad El Bosque menciona que la importancia que se les está dando a los datos personales y la valoración que los ciudadanos hacen de su información, ha generado una apertura del campo laboral para ingenieros en áreas de seguridad de redes e informática, así como a profesionales del Derecho expertos en esta materia.

Para él, gracias a la Ley 1581 de 2012, a los innumerables fallos de tutela que protegen la información de las personas y a las sanciones impuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio por violación al régimen de protección de datos personales, han surgido nuevas áreas de capacitación para los profesionales encargados del manejo de datos en empresas e instituciones públicas y privadas.

“La evolución mundial en esta materia ha logrado que diferentes países estén adoptando estándares internacionales para la protección y uso de los datos personales, lo cual generará un intercambio de conocimientos y aplicación práctica”, afirma el docente.

Cuidado al revelar su información 

De otra parte, en lo que tiene que ver con las medidas que hoy se deben adoptar para fortalecer la seguridad de esos datos en medio de una virtualidad casi que obligatoria, Pardo asegura que, aunque el trabajo desde la casa genera sensaciones de privacidad, las personas no deben olvidar que muchos de los servicios gratuitos requieren, para sostenerse, vender las tendencias y los comportamientos a empresas que buscan la venta de sus bienes y servicios. Este modelo, dice, se conoce como “mercados de dos lados”, una esta estructura que es legítima siempre que el usuario sepa cuáles son los usos que se les van a dar sus datos personales.

“Si el usuario sabe que, a cambio de un servicio, sus datos van a ser usados por el prestador para ciertas finalidades y autoriza su uso, hay un negocio legítimo. Por eso, al usar las herramientas tecnológicas, las personas deben saber cuáles son las condiciones bajo las cuales dichas herramientas le son accesibles, cuáles son las medidas de seguridad y no asumir que todas las herramientas tienen los mismos niveles de seguridad y de privacidad”, recalca esta experta.

En ese sentido, León sostiene que el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones nos ha convertido en una especie de “ciudadanos globales”, aspecto que deberá generar, por parte de las entidades competentes,
la adopción de medidas preventivas y amplias campañas de divulgación sobre la autorización que se otorga para la utilización de los datos personales, de tal manera que cada persona comprenda la importancia de su información.

“Hemos incorporado el Internet como herramienta de vida, para el trabajo, el estudio y la diversión, por ello las autoridades deben mantener y reforzar las políticas públicas para prevenir los riesgos del uso e intercambio de la información que comparten los niños por este medio”, enfatiza este vocero de la Universidad El Bosque.
Efectos positivos 

No obstante, el buen manejo de esta información también puede traer efectos positivos en la transformación productiva. Henry León indica que uno de los resultados del aislamiento preventivo ha sido el crecimiento del comercio electrónico y la migración de servicios físicos a virtuales y que, por tal razón, los comerciantes deberán proteger los datos personales de sus usuarios como garantía de relaciones comerciales que minimicen incidentes digitales y eviten la vulneración de derechos, lo cual también les permitirá implementar campañas de mercadeo en un ámbito de autorización legal.

“La facilitación del comercio electrónico nace de la confianza mutua. Por ello, para una verdadera transformación productiva, es necesario que los comerciantes implementen mecanismos que generen seguridad y eviten la suplantación de identidad en los procesos de compra, de tal manera que se dé aplicación a los principios de legalidad, finalidad, libertad, veracidad y calidad, transparencia, acceso y circulación restringida, seguridad y confidencialidad, consagrados en el Artículo 4 de la Ley 1581 de 2012”, subraya el docente.

https://www.portafolio.co/mas-contenido/proteccion-de-datos-personales-un-aspecto-de-seguridad-que-hoy-cobra-mayor-importancia-542061

jueves, 12 de noviembre de 2020

Reactivación económica involucrará mucha asesoría legal

Se prevé que el crecimiento dependerá en gran medida de que haya seguridad jurídica. 


Nuevos retos legales: comercio electrónico, responsabilidad ambiental, generación de energías limpias y sus implicaciones tributarias.

Si hay algo que tiene muy preocupada a la mayoría de la población mundial es cómo y, sobre todo, cuándo se dará la tan anhelada reactivación económica; ojalá enmarcada en la superación de la pandemia. 

En ese escenario poscoronavirus, según Daniel Posse, socio de Posse Herrera Ruiz, esa reacción de la economía vendrá de la mano de las inversiones de capital y financieras, de las compras o integraciones de empresas, de los ajustes en la regulación para promover y facilitar hacer empresa, del aumento del consumo, de la recuperación del empleo y la adecuación laboral a la nueva realidad, de la contratación estatal y de los ajustes a los esquemas de distribución.

Así mismo, el experto considera que el repunte llegará del fortalecimiento del comercio electrónico y de los ‘call centers’, de la responsabilidad ambiental, de los retos de generación de energías limpias y de las implicaciones tributarias de todos los cambios.

“Habrá también insolvencias, restructuraciones, liquidaciones y litigios; se presentarán cambios en el negocio inmobiliario, tales como en los arriendos de oficinas y locales comerciales. En fin, por donde se mire, la reactivación económica involucrará asesoría legal”, subraya Posse, al tiempo que señala que el crecimiento depende en parte importante de que haya seguridad jurídica, de que las reglas de juego sean estables, identificables y predecibles; del sano relacionamiento del empresario con la ciudadanía y con las autoridades, y de la estructuración jurídica juiciosa y precisa de los negocios.

Para lograrlo, indica que los empresarios que tengan una buena asesoría jurídica tendrán una mayor probabilidad de éxito en sus proyectos. “Por eso, contar con buenos abogados será clave en la recuperación”.

En ese sentido, Yefferson Mauricio Dueñas, abogado y experto en Derecho Público, sostiene que ese papel que los juristas y abogados tienen para con la economía se puede ver en dos niveles: preventivo, de un lado; y paliativo o curativo, del otro, en la medida en que esta crisis económica para muchos especialistas es superior a la más reciente (2008) y donde como siempre sucede habrá partes que se podrán salvar y otras que simplemente se tendrán que liquidar.

De un lado, habrá empresas que todavía se podrían mantener entrando a ciertos mecanismos como los con¬cordatos y otras figuras que contempla la Ley para protegerlos y salvar el aparato productivo, y en este caso también a los trabajadores. Y lo paliativo sería para las compañías que ya no son viables, pero se busque su liquidación de la forma menos traumática posible”, afirma Dueñas.

En lo que hace referencia a los retos de estos profesionales, Posse sostiene que el desafío constante de todos los que prestan servicios es la eficiencia, la prontitud, la inmediatez del servicio, además de agregar valor, ser eficaces, la búsqueda de la excelencia en el contenido; entender el negocio del cliente, ser ‘business partner’ y anticiparse a las necesidades. “En esta época, como en cualquier momento de crisis, las cualidades deberán notarse más. Los abogados tendrán que mejorar en cada uno de esos retos constantes”.

A su turno, Dueñas asegura que el desafío más importante está ligado al de la responsabilidad social; en ese sentido, la crisis pone a todo el sistema, de cierta manera, a replantearse y a reiniciarse, por lo que se espera que los abogados y juristas cumplan un rol de responsabilidad, no solo para con sus finanzas privadas sino frente a todo lo que está en juego por reconstruir, por reparar y para poder reactivar la economía y los diferentes sectores.

Aquí, para él, también tiene que ver cómo se regrese a la nueva normalidad. En el caso concreto de estos profesionales, anota que el sistema judicial de por sí ya trae un retraso en los fallos y la cantidad de conflictos que se han creado en materia de arriendos, terminación de contratos, suministros y consorcios de grandes empresas, lo cual se traduce en un impacto en varios niveles.

“Muchas de estas cuestiones no se van a poder solucionar de una forma amigable y esto va a colapsar aún más este sistema ya atrofiado. Entonces, de ahí que la mencionada responsabilidad social sea tan relevante para buscar acuerdos pacíficos para la resolución de esos conflictos y que no todo se traduzca en demandas”, precisa el experto en Derecho Público.

Otro aspecto para tener en cuenta

Dentro de esos procesos de reactivación, Ricardo Aristizábal, de Aristizábal Abogados, señala que sin duda el Covid-19 reta a todas las entidades del Estado para que implementen, mejoren y actualicen sus procesos de radicación y verificación de los trámites que se llevan frente a las mismas, por lo que cree que esta es una oportunidad para entender que los tiempos y las necesidades han cambiado, lo cual conlleva a una necesaria evolución para responder a la nueva coyuntura.

Con base en lo anterior, Aristizábal considera que dentro de los actores que cobran importancia, deben resaltarse los consultores, abogados y gerentes de asuntos regulatorios, quienes -a su parecer- deberán adaptarse a las nuevas necesidades, ofreciendo estrategias que permitan que las autorizaciones que emita, por ejemplo una entidad como el Invima, no presenten retrasos.

En tal sentido, aclara el experto, deberán tener la capacidad de adecuarse a los nuevos procedimientos virtuales adoptados por este organismo y buscar que, más que un mecanismo transitorio de solución, se convierta en la hoja de ruta de ahora en adelante, lo cual redundará en beneficio para la industria y el sector público.

“Todas aquellas personas jurídicas y/o naturales que desarrollan actividades económicas de producción, importación y comercialización de productos de necesidades básicas, tales como alimentos, productos de aseo, cosméticos, medicamentos, dispositivos médicos y licores, entre otros, se han visto impactados en sus trámites de obtención de las autorizaciones ante el Invima, debido a la emergencia sanitaria que enfrentamos actualmente por cuenta de la pandemia, teniendo que adaptarse frente a las nuevas realidades del mercado y regulatorias”, explica Aristizábal.

Frente a esto, resalta que la entidad ha sido un actor importantísimo, ya que como medida de contingencia y en un corto tiempo, adaptó sus procesos de radicación e implementó una plataforma digital mediante la cual los usuarios pueden realizar sus radicaciones de forma virtual, haciendo que se minimice el impacto que pudiera generar el no poder hacer la radicación de sus trámites de la manera tradicional, es decir, mediante la entrega de los documentos directamente en sus instalaciones.


https://www.portafolio.co/mas-contenido/reactivacion-economica-involucrara-mucha-asesoria-legal-542044

miércoles, 11 de noviembre de 2020

Legaltech: la nueva forma de ejercer el Derecho

Un concepto que permite comprender cómo los abogados de una firma o equipo jurídico corporativo pueden obtener una ventaja competitiva.


Como promotora del conocimiento experto que necesita el abogado de hoy, Legis tiene un papel protagónico en la transformación digital de la profesión legal.

El concepto del ‘Legaltech’, visto como la transformación digital para los servicios jurídicos y contado desde la práctica jurídica (en combinación de la tecnología, la ingeniería de computación y los sistemas de información), permite comprender cómo los abogados de una firma, de un equipo jurídico corporativo o en el Estado mismo pueden aumentar la eficiencia, reducir los costos y, mejor aún, obtener una ventaja competitiva, mientras proporcionan una mejor experiencia para sus clientes y usuarios.

En todas las industrias, se ha venido acuñando el término “transformación digital” que, de forma genérica, no es más que la suma de tres elementos en uno: (1) la adopción de nuevas tecnologías (2) para lograr ventaja competitiva (3); si falta uno de ellos, dé por sentado que no está yendo en la dirección que conlleva este cambio.

En relación con la aplicación de la tecnología en el Derecho, hoy se ofrecen soluciones novedosas para los servicios jurídicos, las cuales están en el marco de las denominadas tecnologías legales que, por su denominación en inglés, se abrevian como ‘Legaltech’.
Si bien para The Law Society de Inglaterra -la asociación profesional que agremia a los abogados en este país- solo existe ‘Lawtech’ y no ‘Legaltech’, este último concepto (proveniente de Norteamérica) es más que suficiente para las necesidades actuales de nuestro entorno y sistema jurídico.

Entre tanto, cabe resaltar que la transformación digital es hoy por hoy una práctica en todo tipo de industrias y mercados gracias al aumento exponencial de la capacidad de cómputo, las velocidades de transmisión de datos a través de fibra óptica o desde el celular y las nuevas herramientas tecnológicas, lo cual provee una oportunidad sinigual para la forma en que se prestan y consumen los servicios del ámbito jurídico en el mundo, y Colombia no se queda atrás.

Sin embargo, hay que reconocer que la práctica cotidiana del Derecho incorpora poca tecnología y aún depende de una gran cantidad de tareas mecánicas, ofimáticas o manuales que ocupan hasta el 60 por ciento de la jornada de un abogado.

Eficiencia y productividad

Bajo esa sombrilla denominada ‘Legaltech’ se engloban soluciones que van desde el manejo documental de una oficina, la elaboración de contratos sobre la base de modelos o estándares que se diligencian electrónicamente y la firma digital de los mismos, ‘contract management’, control y seguimiento de procesos jurídicos e información analizada, confiable y veraz que permite construir conceptos jurídicos, entre muchas otras ventajas que, en últimas, acercan a la tecnología y las personas para facilitar la prestación de servicios legales.

José Antonio Currea, gerente general de Legis Información y Soluciones, señala que la transformación digital del Derecho, al igual que la transformación digital de las organizaciones, debe ser mucho más que implementar soluciones tecno-lógicas. “Esto va más allá, ya que implica adoptar soluciones innovadoras pero con un diseño centrado en el usuario, que mezcla tecnología con innovación y diseño, así como se caracteriza por tener una adecuada gestión del cambio cuando de adoptar o implementar tecnología se trata”, acota el experto.

Precisamente, el aislamiento durante esta pandemia por la Covid-19 no solo nos ha mostrado cómo se puede trabajar de forma colaborativa y basados en la nube, sino que existen diversas alternativas para usar tecnologías comunes en el ejercicio profesional y que están al alcance de nuestros teléfonos móviles.

En la misma línea, elevar el nivel de la práctica jurídica durante esta contingencia solo posible mediante el trabajo conjunto Estado-academia-empresa. Por estas fechas, las organizaciones están evolucionando y el Estado también está haciendo lo propio; muestra de ello es la expedición del Decreto 806 del 4 de junio de 2020: ‘Justicia digital y Covid-19’, disposición a través de la cual el Gobierno nacional pretende agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, contribuyendo a una pronta reac-tivación de las actividades económicas.

Aunque lo anterior es un gran paso para la superación de la pandemia, es claro que las firmas de abogados y equipos jurídicos corporativos tienen todo el potencial para contribuir con el acceso a los servicios de justicia desde sus avances tecnológicos.

Herramientas para el día a día

Legis, compañía de más de 67 años en el mercado y cuyo ADN de negocio es la tecnología de punta, se propuso aportar a la trasformación digital en el servicio de los profesionales del Derecho; para ello creó Legis Xperta, una herramienta que pone a disposición de los abogados todo tipo de contenidos jurídicos basados en información normativa actualizada y curada por expertos, los cuales apoyan los procesos de análisis que realizan estos profesionales.

Hacia un abogado integral

Las firmas legales o departamentos jurídicos corporativos que le apuesten a la transformación digital en búsqueda de sostenibilidad en el futuro y/o una ventaja competitiva, deberán abordarla de forma oportuna y profesional, de la mano de aliados integrales y experimentados como Legis.

Además, la formación holística del profesional en Derecho será fundamental para poder adoptar y asimilar esos retos que traen las nuevas tecnologías.

martes, 10 de noviembre de 2020

El Derecho Civil tampoco se escapa de los efectos del coronavirus

Las relaciones entre particulares se han visto impactadas por la emergencia. Se prevé cambios en la normatividad que contemplen nuevos escenarios.


Las relaciones entre particulares se han visto afectadas, al igual que el desarrollo de prácticas contractuales. Sus consecuencias inmediatas ya se están viendo reflejadas.

No cabe ninguna duda de que la pandemia por el Covid-19 llegó para acelerar procesos, generar otros e impactar muchos más que, podría considerarse, venían funcionando de manera correcta. Lo cierto es que esta emergencia sanitaria está causando efectos a todo nivel y que se está desarrollando una nueva realidad a la que es mejor irse acomodando lo más rápido posible.

Por ejemplo, en materia de Derecho Civil, de acuerdo con María de los Ángeles Ruiz, abogada de la firma MPa Derecho Punitivo y Riesgos Corporativos, las relaciones entre particulares pueden verse afectadas, principalmente, en el desarrollo de temas contractuales, y sus consecuencias inmediatas se han visto reflejadas más en unos contratos que otros.

Así, según ella, se ha evidenciado que el contrato de arrendamiento –tanto de vivienda como de locales comerciales– ha sido altamente impactado porque, a pesar de los decretos emitidos por el Gobierno nacional como el 579 y 797, las partes han resultado perjudicadas por cuanto cada una ha tenido algo que perder a raíz del desequilibrio que se generó debido a las medidas que se han tomado para controlar la propagación del virus, teniendo como efecto directo que las condiciones de las obligaciones se hayan visto alteradas y hayan dificultado su cumplimiento.

“El arrendamiento se ha tornado difícil por la naturaleza del contrato y los intereses que reviste, toda vez que es un contrato de prestaciones periódicas y eso finalmente resulta siendo una mala combinación con una situación de incertidumbre que se prolonga en el tiempo. Bajo este mismo análisis, podríamos revisar otras relaciones entre particulares, no solo en el ámbito estricto del Derecho Civil, sino en relaciones entre productores o proveedores y consumidores y compraventa de bienes, que por ahora no resultan tan esenciales, etcétera”, anota Ruiz.

De otro lado, el abogado Iván Cancino sostiene que el Derecho deberá acercarse más a la tecnología y hacia la virtualidad, y no de manera informal como sucede en el contexto actual, sino con plataformas que den seguridad y rapidez en el manejo de la información.

“La justicia estuvo parada y los abogados litigantes se vieron afectados en su economía, por ende es urgente que para evitar ahondar la crisis y ayudar a descongestionar el sistema se entienda la importancia del uso de tecnologías y virtualidad. Se desaprovechó este momento para fortalecer y usar en Derecho Privado los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, como la conciliación; muchos procesos y/o conflictos pudieron resolver¬se por este medio y no sucedió”, resalta.

De igual manera, Cancino advierte que a futuro, con el fin de evitar que la conciliación se siga mirando como el cumplimiento de un simple requisito de procesabilidad, se debe usar la virtualidad para que las partes se sientan seguras, tranquilas y se pueda dedicar tiempo a solucionar el conflicto.

Más conciencia y alternativas

Frente a lo que se debería hacer con las personas que en esta situación no pueden responder a sus obligaciones y responsabilidades contractuales, Cancino afirma que las figuras jurídicas están para ser interpretadas, y quienes puedan demostrar que perdieron ingreso por esta situación deben tener alternativas para evitar desalojos o remates de sus bienes.

Sin embargo, enfatiza que no se puede generar la idea del no pago o de que el Gobierno debe hacerse cargo de todo ciudadano. En los créditos bancarios, de vivienda o educación por ejemplo, Cancino asegura que debe haber propuestas y soluciones reales, disminuir intereses, aumentar los plazos y bajar la cuota.

“He sido defensor de la autonomía de las voluntades y del libre mercado, pero en situaciones extremas si el legislativo y el ejecutivo deben intervenir para que se modifiquen algunos temas de relaciones contractuales entre sector financiero y cliente, pues se debe hacer. El Ministerio de Hacienda, el Banco de la República y la Superintendencia Financiera deben estar muy activos para que, en especial, los bancos se ajusten a esta realidad”, recalca el abogado.

En tanto que exhorta a los jueces a que también interpreten las normas para que no se cometan injusticias, e invita a las personas a ser muy juiciosas y responsables en la forma de actuar. “El que pueda pagar debe hacerlo. Muchos que no sufrieron ninguna mengua en su ingreso han usado alivios dados por el Estado o por el sector privado, quitándoles así la posibilidad a otros que realmente los necesitaban”.

Al respecto, Ruiz considera que esta es una situación que hay que mirar caso a caso, pues las condiciones contractuales establecidas en las partes son distintas, el tipo de contrato influye mucho y el estatus económico de cada persona ha sido diferente, por lo que no se pueden tener medidas estándar aplicables para todos, pero sí principios básicos que dentro de un Estado Social de Derecho deben tenerse en cuenta para establecer soluciones.

“Por ejemplo, uno de los principios constitucionales que debe cobrar más relevancia en estos momentos es el de la solidaridad, y esto puede verse materializado en el momento en que las partes pueden ponerse de acuerdo en revisar la forma en la que estaban establecidas las obligaciones y ajustarlas a las nuevas circunstancias que, por demás, fueron imprevistas y se escapan del control de las personas. Ello con el fin de generar una viabilidad financiera”, subraya la abogada de la firma MPa Derecho Punitivo y Riesgos Corporativos.

lunes, 9 de noviembre de 2020

A quién recurrir para liquidar una empresa?

Juristas, contadores y asesores tributarios son los indicados a la hora de plantear la estrategia que beneficie a la sociedad que acude a esta figura.


Los empresarios con dificultades financieras deben analizar si su flujo de caja actual les permite sobrevivir por más tiempo o definir la mejor manera de renegociar obligaciones incumplidas.

La situación económica actual que vive el mundo provocará que algunas empresas deban cerrar definitivamente sus operaciones sin alcanzar a realizar ningún tipo de liquidación formal, según lo estiman analistas del renglón empresarial.

Esto se dará “porque muchos sectores enfrentan crisis en su flujo de caja, traducida en cero ingresos, lo que en últimas no les va a permitir contratar ningún servicio o especialista para liquidar sus negocios”, comenta Diego Cárdenas, director jurídico del portal Insolvencia.co.

Dentro de este grupo pueden estar microempresarios, pequeños propietarios de negocios y sociedades medianas, entre otras, que por su situación económica van a dejar abandonadas sus actividades comerciales sin cancelar deudas fiscales, laborales y bancarias, por citar algunas.

“Lo que se ha observado en las consultas que hemos tenido permanentemente durante esta crisis, es que muchas de las personas o empresas no tienen viabilidad financiera. Ante esto, el primer consejo que se les puede dar es que analicen cuál va a ser el panorama a mediano plazo, si este les da para sobrevivir con la caja que tienen mientras re-negocian las obligaciones. Sin embargo, lo recomendable es entrar en un proceso de salvamento, pero si no pueden operar en sus mínimas proporciones, deben cerrar de manera inmediata para resolver todas las obligaciones que tengan”, indica Cárdenas.

No obstante, el director jurídico del portal Insolvencia.co advierte que, si se tienen que acabar sus negocios, los directivos deben pensar qué va a pasar con las deudas contraídas, porque estas se trasladan en el tiempo, como son el pago del IVA, el impuesto al consumo y retención en la fuente; por tanto, deben hacerse cargo de ellas porque su evasión o no pago les puede ocasionar problemas penales y sanciones administrativas por parte de la Dian.

¿Cómo liquidar una empresa?

Si es una sociedad comercial, se puede hacer una liquidación judicial que se lleva a cabo ante la Superintendencia de Sociedades; y si es una persona natural, este proceso se hace con un juez civil del circuito.

También se puede hacer una liquidación voluntaria o privada, la cual se realiza a partir de la aprobación que haga al respecto la asamblea de asociados y, con este acto, se nombra un liquidador y se procede a ello.

Jorge Celis, asesor de la firma Solutio Consultores S.A.S., señala que, de acuerdo al estatuto comercial, hay tres mecanismos principales para iniciar la liquidación de una compañía, sin embargo, el más utilizado es el contemplado en el Capítulo 10 del Título II del Código de Comercio, donde se establecen los pasos a seguir.

Esos procesos para liquidar las compañías están consagrados tanto en el Código de Comercio como en las leyes 1429 de 2010 y 1116 de 2006. “Uno de los primeros pasos que se hace en estos casos es que los socios de la empresa en proceso de liquidación se reúnan para comentar cuáles son los mecanismos ideales que se deben utilizar para tal fin; en esas juntas se hace un informe sobre ese desarrollo empresarial y un balance general de esos inventarios detallados, que es lo que solicita el mencionado Código”, indica Celis.

Igualmente, se designa un liquidador que es quien hace los balances pertinentes para determinar las obligaciones de la sociedad. Una vez designado, este deberá realizar un informe a los acreedores de la compañía, comunicando que la empresa entró en liquidación y deberá ser publicado en un periódico de circulación nacional. “Este inventario debe ser aprobado por el contador de la empresa y la Supersociedades, en el caso de que sea una sociedad por acciones”, señala Celis.

Los socios o acreedores pueden presentar objeciones frente al inventario y se deben radicar, ya sea en la Supersociedades o en el juzgado, respectivamente. En caso de que sea una persona natural, quienes presentan las objeciones serían los acreedores.

Además, debe realizarse el balance aprobado y los pagos a todos los acreedores que tenga la sociedad; “se pagan por orden de categoría: en primer lugar son las obligaciones laborales, seguidas de las deudas tributarias que haya con la Dian y los últimos en cobrar son aquellos que no pertenezcan a ninguna de estas categorías. Si quedan remanentes, se deben distribuir entre los socios o accionistas a través de un proceso realizado por el liquidador de la compañía”, precisa Celis.

Con los pasivos externos al día y con la distribución de los remanentes, si quedan, el liquidador de la sociedad debe elaborar el proyecto de liquidación societaria para que sea aprobado por la última junta de socios. En firme este documento, se radica ante la Cámara de Comercio y lo último que queda es hacer una cancelación del Registro Único Tributario (RUT) ante la Dian.

De la mano de expertos

Si una empresa o negocio tiene que entrar en liquidación debe acudir a un grupo interdisciplinario especializado para tal fin. Para llevar a cabo un proceso como estos, hay que recurrir a una entidad que cuente con los profesionales idóneos suficientes y que puedan suplir todos los aspectos que esto implica. Por tanto, debe ser una firma que ofrezca juristas, contadores y asesores tributarios que puedan generar una buena estrategia real y que le dé garantía real a la empresa afectada.

Casi siempre, lo que se busca con este tipo de procesos es no llegar a la liquidación, para de esa forma intentar salvar a la empresa. Esto es viable cuando lo único que se requiere para seguir funcionando es flujo de caja o entrada de dinero. “Pero si se observa que ni la operación da los costos para sostenerse, ni la actividad que está haciendo va en algún momento satisfacer las deudas, lo mejor es entrar a liquidación”, precisa Celis.
Balance

Durante el periodo comprendido entre abril y mayo se registraron 68 solicitudes de insolvencia ante la Supersociedades; de estas, 56 son procesos o trámites de reorganización y 12 de liquidación.

De este total, 64 solicitudes se presentaron para acogerse a la Ley 1116 de 2006, mientras que cuatro comparecieron para ser incluidas directamente al nuevo régimen transitorio del Decreto 560 de 2020, bajo la figura de negociación de emergencia de acuerdos de reorganización, la cual posibilita la negociación directa con los acreedores sin intervención del juez, suspendiendo procesos ejecutivos y permitiendo el aplazamiento de algunos pagos de gastos de administración.

Juan Pablo Liévano, superintendente de Sociedades, al referirse a los alcances del Decreto, señala que “el Gobierno nacional, con la expedición de esta medida, generó diferentes opciones para que las empresas puedan acceder a mecanismos para salir adelante en esta crisis y preservar la misma y el empleo que están generando”.

domingo, 8 de noviembre de 2020

Consejos de propiedad intelectual para emprendedores y empresarios

Con estas recomendaciones hechas por expertos usted podrá proteger sus marcas, creaciones e invenciones.

MY BRAND LEGAL

Proteger un negocio, una marca o una obra creativa, requiere de una investigación y un arduo trabajo por parte de la persona o del equipo involucrado. En Colombia, las marcas comerciales, los nombres comerciales, las obras literarias o musicales, los diseños, las patentes, etc. se pueden proteger con diferentes tipos de derechos. Las marcas son un activo intangible de las empresas y son un derecho de propiedad intelectual. El derecho de autor sin embargo, abarca todas las formas de protección en las que se expresan las ideas, y nace a partir del momento de la creación. No obstante, surgen dudas e inquietudes sobre los procesos o las estrategias que se deben ejecutar antes de emprender un negocio o crear una obra, y las alternativas que hay para su debida protección.

Aquí conocerá algunos consejos prácticos que lo ayudarán en cuanto a la creación y protección de su propiedad intelectual. Podemos dividir estas recomendaciones en dos segmentos, el primero tiene que ver con los emprendedores y el segundo con los creadores y artistas.

En primer lugar, hablando acerca de los emprendedores, estos deben tener en cuenta que durante el surgimiento de un negocio, hay que diseñar una estrategia que vaya en torno a la marca y a las creaciones de los empleados, proveedores y personas que participen en todo el proceso. Para ello, se necesita un especial cuidado en los siguientes aspectos:

- Verificación previa de la disponibilidad de la marca antes de solicitar el registro: antes de proceder con una solicitud de registro, es fundamental asesorarse muy bien para no perder el valor de las tasas de registro que no son recuperables, y evitar al máximo oposiciones de terceros o negaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), ya que la gran cantidad de marcas que ya están registradas, dificultan en mayor medida un nuevo proyecto con una nueva marca. Además, los registros de marcas en Colombia, se han disparado en los últimos 20 años, resaltando el valor de la marca como uno de los activos más importantes de cualquier empresa (ver estadísticas).

- El registro de un nombre de una sociedad ante una Cámara de Comercio no implica un registro de marca, puesto que la competencia en esta materia la tiene la SIC. Adicionalmente, en general se desconoce que el uso de un nombre comercial que aun no estando registrado en la SIC, sí puede ser un antecedente para un registro de marca. Por esto, el único antecedente que existe para un registro de marca no es solo otra marca previa, sino también un nombre comercial.

- Celebrar los contratos que regularicen los derechos de las creaciones o invenciones de empleados y proveedores en el sentido de contar con la absoluta titularidad sobre el diseño y la marca en sí.

- Garantizar la titularidad del software y el código de programación cuando hay aplicaciones y páginas web de por medio, o al menos una licencia de uso que valide la operatividad a través del contrato respectivo.

- Cuando se trata de la fabricación de un producto, garantizar contractualmente que los derechos de una creación de un empleado o un proveedor, pertenecen de manera exclusiva al negocio y dejar claro que ese tercero no puede vender los mismos productos a un tercero por otros canales.

- Muchos emprendedores crean su negocio con el objetivo de vender por internet, por lo que es fundamental establecer unos términos y condiciones que regulen aspectos como el seguimiento, la entrega del producto, y la garantía del mismo, entre otros; y asegurarse que se utilizan fotos y contenidos en la web o redes sociales con autorización para evitar reclamos de terceros.

- Es importante que se registren los dominios de internet que mejor concuerden con la marca elegida, y sean necesarios para garantizar la operación del negocio en línea. Un dominio puede ser plagiado de una manera idéntica o similar a una marca, y desviar la clientela hacia un negocio que no es el propio.

- En caso de que hayan sido desarrollados procesos o productos que sean susceptibles de protegerse a través de una patente, garantizar su protección haciendo un análisis previo de patentabilidad no solo local sino mundial, y asegurar la celebración de los contratos que sean necesarios con los inventores y con terceros, que puedan estar interesados en obtener una licencia de uso en contraprestación al pago de unas regalías.


Entre 2000 y 2019 el número de marcas registradas anualmente ante la SIC se ha más que triplicado.

FUENTE ESTADÍSTICAS: WWW.SIC.GOV.CO/ESTADISTICAS-PROPIEDAD-INDUSTRIAL

En segundo lugar, en lo que se refiere a creadores y artistas como diseñadores gráficos, diseñadores industriales, diseñadores de moda, autores de libros, autores de contenidos de diferentes tipos, compositores, entre otros, deben asesorarse sobre cómo proteger el fruto de su trabajo. Así las cosas, se recomienda que:

- Todo aquello protegido por el derecho de autor como diseños, obras literarias, obras artísticas y obras musicales, entre otros, esté registrado ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA). Esto no es obligatorio porque el autor es reconocido como tal desde la creación, pero desde el punto de vista de la prueba, y en caso de un litigio o un reclamo por un uso indebido, sí es una manera óptima de demostrar la existencia de la creación y la titularidad.

- A través de un contrato, dejar claro que un diseño de un estampado, por ejemplo, puede involucrar una cesión de derechos o una licencia que contenga el pago de un dinero, o unas regalías por su uso en unas condiciones de tiempo y lugar.

- Si se trata de fotógrafos, autores de libros, compositores, entre otros, debe quedar claro con quién se negocia, las condiciones de uso, tiempo y territorio de la creación, que deberá el tercero tener en cuenta. De esta manera, se evita que se utilicen las obras para medios publicitarios y materiales que no fueron autorizados, o que terceros se extralimiten en el uso sin el pago correspondiente.

- Se producen muchos plagios en las redes sociales, por lo que el registro de cualquier tipo de obra, es importante para contar con las pruebas que demuestren la autoría sobre la creación respectiva.

MY BRAND LEGAL, el apoyo para emprendedores y empresarios

Para cualquier tipo de negocio, es esencial contar con el acompañamiento y la asesoría personalizada adecuada al momento de comenzar un negocio, y de implementar las debidas estrategias para la creación y protección de su propiedad intelectual (marcas, patentes, diseños, derecho de autor, entre otros). En ese sentido, MY BRAND LEGAL apoya con la experiencia y conocimiento de su equipo de trabajo conformado por expertos profesionales en esta área del derecho:

“A la hora de iniciar cualquier tipo de negocio, es fundamental contar un aliado legal que ayude al negocio a anticiparse a todos los riesgos potenciales que pueden surgir por no hacer las cosas apropiadamente, y en el momento justo. Igualmente, se pueden ahorrar costos siguiendo una estrategia legal adecuada, por ejemplo, solicitando una marca que tenga muy altas probabilidades de registro”, afirma Juliana Echeverri, socia fundadora de MY BRAND LEGAL.

MY BRAND LEGAL brinda servicios legales personalizados en análisis de viabilidad de marcas y solicitudes de registro ante la SIC con una perspectiva comercial adaptada a la realidad del mercado; lleva a cabo estudios de activos de propiedad intelectual cuando se hace una venta de un negocio o una transferencia de activos por una integración empresarial; estudia los contenidos de páginas web, redes sociales, sitios de venta en línea, dominios de internet, términos y condiciones de venta y protección de datos personales para hacer las recomendaciones oportunas; lleva a cabo el registro de obras y creaciones ante la DNDA, contratos de licenciamiento y uso de obras por terceros; y ejecuta demandas ante autoridades nacionales e internacionales por el uso indebido o plagio de marcas, dominios de internet, diseños, creaciones y obras, o casos de competencia desleal por el aprovechamiento de la imagen o la reputación de un negocio por parte de un tercero. Si usted está interesado en conocer más información sobre MY BRAND LEGAL, puede ingresar a https://mybrandlegal.com/es/ o contactarlos en contacto@mybrandlegal.com

sábado, 7 de noviembre de 2020

La importancia de la propiedad intelectual

La autoría de ideas y las creaciones suele tener escasa importancia para algunos, pero realmente son un activo valioso para empresas y personas.


La economía naranja y el crecimiento de la industria del entretenimiento han convertido a las creaciones en una riqueza que amerita su atención.

Dentro del concepto de propiedad intelectual (PI) se encuentran las categorías de propiedad industrial, que hace referencia a los inventos, patentes y modelos industriales; y los derechos de autor, ambos relevantes en el marco de la competitividad global.

Wilson Andrés Lopera López, abogado especialista en Propiedad Intelectual e Industrial de la Universidad de Barcelona, España, y profesional de la marca Legal Tech Col, precisa al respecto que “en el mundo actual, las nuevas tecnologías de la comunicación han propiciado una transformación de aquello que tanto las empresas como las personas pueden contabilizar como un activo; es así como en las grandes compañías sus bienes tangibles como edificios, vehículos, entre otros, solo son un porcentaje mínimo frente al millonario costo de sus activos intangibles, ta¬les como marcas, diseños y creaciones audio visuales”.

De manera simultánea, la llamada economía naranja y el acelerado crecimiento de la industria del entretenimiento, dice Lopera, “han convertido a las creaciones en una riqueza que, sin duda, amerita su atención”.

“Es por ello que, poco a poco, se difunde la necesidad de realizar una protección legal de la PI e Industrial, en un universo cibernético en donde a través de la Internet, la copia y el plagio son incontrolables; el registro y protección de las creaciones no son solo una necesidad imperiosa, sino un requisito para explotar y defender en toda su dimensión esos activos intangibles”, conceptúa Lopera.

Entre estos bienes no tangibles que requieren ser patentados o registrados de manera correcta ante las entidades nacionales e internacionales, para que puedan tener todos sus derechos morales y patrimoniales protegidos, están creaciones intelectuales como inventos, trazados de circuitos, diseños industriales, ‘software’, obras artísticas entre otros.

Con base en lo anterior, Luz Clemencia de Páez, presidenta de la Asociación Colombiana de la Propiedad Intelectual (Acpi), les sugiere a los empresarios, artistas y emprendedores que los temas de PI siempre deben tomarse en consideración en el momento de pensar en iniciar un negocio, estructurar un emprendimiento o comenzar la ejecución como proyecto artístico o de autor.

“Tener en cuenta estos derechos, su existencia, la existencia previa o no del derecho de un tercero y su alcance, le permite al empresario o emprendedor desarrollar su proyecto con seguridad, con ahorro de costos y evitando inconvenientes por reclamos de terceros, generar derechos que le sirvan de respaldo a crédito o a fuentes de financiación entre otros”, indica Páez.

Por ello, la recomendación que hace la presidenta de Acpi es que los aspectos relacionados con la PI y los derechos de autor se incluyan como una de las condiciones fundamentales e infaltables en la hoja de ruta del negocio o actividad que se proyecta.

Apoyo a creadores

El Gobierno nacional, preocupado por mejorar el sistema de PI en el país, puso en marcha con su homólogo de Suiza la segunda fase del Proyecto Colombo-Suizo de Propiedad Intelectual (Colipri). Esta iniciativa será implementada por el Instituto Federal Suizo de Propiedad Intelectual (IPI), que se caracteriza por ser un centro de excelencia en materia de innovación y desarrollo de este tema.

El proyecto Colipri busca beneficiar a los emprendedores, creadores y productores colombianos con un régimen de propiedad intelectual fortalecido y, para ello, trabajará de la mano con el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Dirección Nacional de Derecho de Autor en la actualización e implementación de la política nacional de PI y en el fortalecimiento del sistema de indicaciones geográficas y denominaciones de origen en el país.

Esta iniciativa tendrá una duración de cuatro años y sus principales beneficiarios serán el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), el Ministerio del Interior, a través de la Dirección Nacional de Derecho de Autor (Dnda), el Instituto Agropecuario de Propiedad Intelectual (ICA) y el Departamento Nacional de Planeación (DNP).

José Manuel Restrepo, ministro de Comercio, Industria y Turismo, calificó de “relevante para la competitividad del país” el lanzamiento de este proyecto bilateral. “Este respaldo de Suiza se suma a la cooperación que tenemos desde hace algún tiempo con tan importante economía de Europa. Sin duda, esta nueva iniciativa será determinante para fortalecer nuestro sistema de propiedad intelectual, lo cual impactará positiva¬mente nuestros programas de emprendimiento e innovación”.

Al respecto de los alcances de este acuerdo, Andrés Barreto, superintendente de Industria y Comercio (SIC), informa que “con esta segunda fase del proyecto Colipri, esperamos como Autoridad de Propiedad Industrial seguir fortaleciendo los servicios en dicha materia ofrecidos a los ciudadanos en el país, impulsar la transferencia de tecnología y contribuir aun más al posicionamiento de nuestro sistema de denominaciones de origen, tal y como ocurrió con éxito en la primera fase”.

Las cifras

Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (Ompi), con 58.990 solicitudes presentadas en 2019 a través del Sistema del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) de la Ompi, China puso fin al reinado de Estados Unidos, que registró 57.840. De esta forma, el país asiático se convirtió en el mayor usuario del Sistema del PCT, el cual ayuda a incentivar y difundir la innovación, posición que los norteamericanos ocuparon cada año desde que el PCT comenzó a funcionar en 1978.

Al comentar este repunte, Francis Gurry, director general de la Ompi, señala que “el rápido crecimiento experimentado por China, que se ha convertido en el país que más solicitudes internacionales de patente ha presentado a través de la entidad, pone de manifiesto una tendencia a largo plazo consistente en un desplazamiento de la innovación hacia Oriente, ya que los solicitantes radicados en Asia representan actualmente más de la mitad de todas las solicitudes PCT”.

En lo que respecta a Colombia, el informe revela que el año pasado ocupó el puesto 42 en el 'ranking' de solicitudes internacionales de patentes por país de origen (según el sistema del PCT) con un total de 127, cifra inferior con respecto a 2018, cuando se registraron 159.

Cabe mencionar que la PI cada vez tiene más peso en la competencia mundial. “No obstante, es importante recordar que un aumento neto de la innovación mundial significa nuevos medicamentos, tecnologías de la comunicación y soluciones para los desafíos mundiales que benefician a todas las personas, dondequiera que vivan”, señala Gurry.

viernes, 6 de noviembre de 2020

Así será el rol de los abogados en la reactivación económica del país

Además de generar confianza y ser garantes de la seguridad jurídica, estos profesionales deben ayudar a tender puentes de entendimiento en la sociedad.


El manejo proactivo de la relación con los clientes, que facilite la comunicación y permita entender sus necesidades, será indispensable para que abogados tengan un rol en la reactivación económica.

El rol de los abogados, tanto litigantes como consultores, será determinante para la reactivación económica de las empresas y del país, ya que la “avalancha” normativa que se expide día a día con ocasión de la emergencia sanitaria hace difícil estar al tanto de todos los beneficios que el Gobierno ha otorgado y su forma de aplicación.

Así lo sostiene Andrea Ospina, gerente de Servicios Legales en Crowe Colombia, por lo que cree que es aquí donde estos profesionales tienen un papel definitivo, creando estrategias que les permitan a las compañías y a la población en general optimizar sus recursos y aprovechar al máximo los beneficios brindados por el Estado.

“De esta manera, tendremos que desempeñar un rol facilitador basado en nuestro conocimiento y expertiz, encaminado no solo a la reactivación económica de Colombia sino a la búsqueda de aplicación de beneficios”, manifiesta.

Por su parte, Leonardo Díaz Sánchez, socio de Constaín Díaz Abogados, considera que también es necesario resaltar las características que deberán tener estos profesionales para ejercer ese papel de la mejor manera; entre estos, el experto menciona la proactividad, la solidaridad, la velocidad en la adaptación al cambio y la intuición logística en la prestación del servicio, entendida esta última como la capacidad de anticipar los riesgos que se avecinan.

Para él, un manejo proactivo de la relación con los clientes, que facilite la comunicación y permita entender realmente sus necesidades, será indispensable para que los abogados tengan un rol dentro de la reactivación económica, pues la asesoría que en estos momentos se brinde, más allá de ofrecer una solución, debe estar enfocada en generar nuevas oportunidades, y esto dependerá de qué tanto participe y se involucre cada uno de los profesionales en la construcción conjunta de las mismas, no solo dentro del desarrollo comercial de su actividad, sino también en el apoyo solidario a los gremios que en este momento lo requieren.

“Así pues, el papel de los abogados que cumplan con las características antes enunciadas será el de un generador de confianza para las partes, encargado de interpretar de manera eficiente los cientos de decretos legislativos expedidos por el Gobierno nacional en cada uno de los escenarios en los que participe y siendo un promotor del uso de herramientas tecnológicas que faciliten tanto las operaciones jurídicas en general, como el retor¬no al acceso a la administración de justicia que hoy tanto preocupa”, precisa Díaz.

Retos que deben enfrentar

Mauricio Pava Lugo, asesor en Derecho penal corporativo de los reguladores y del sector bancario en Colombia y conjuez penal de la Corte Suprema de Justicia, asegura que aparte de generar confianza y ser garantes de la seguridad jurídica, los abogados deben ayudar a tender puentes de entendimiento en la sociedad.

En referencia a los desafíos que, desde ya, tienen estos profesionales, Pava explica que “la pandemia nos obligó a dar un salto tecnológico que ya se veía venir. En nuestro caso, obtuvimos y desarrollamos varias plata¬formas para atender litigios virtuales y apoyar un control muy eficiente y austero de riesgos legales. En una democracia, la justicia debe seguir operando con o sin Covid-19”.

A su vez, Leonardo Díaz señala que la velocidad de adaptación al cambio es uno de los mayores retos a enfrentar, pues si bien es de público conocimiento la necesidad de implementar medidas enfocadas a preservar primordialmente la salud y la vida de los habitantes, la mayoría de ellas siguen enmarcadas en el distancia¬miento social, lo que de una u otra manera afectará la re¬activación económica en los tiempos deseados.

Por ello, el socio de Constaín Díaz Abogados anota que es necesario que los abogados, de una manera ágil, eficiente y confiable, se apoyen en todas las herramientas tecnológicas que estén a su alcance en procura de garantizar el desenvolvimiento efectivo de los negocios de sus clientes, impulsando la transformación digital de la profesión, la virtualidad de las reuniones y audiencias, y el uso de la firma electrónica de documentos, entre muchas otras que ya son de fácil acceso y están impulsando la evolución del sector.

Entre tanto, Ospina coincide en que, debido al alto volumen de normas que el Gobierno ha expedido desde el inicio de esta emergencia, pueden presentarse dificultades al momento de la aplicación de estas medidas, ya sea por desconocimiento o diversas deducciones por parte de las entidades encargadas de ejecutar las mismas.

“Es así como los abogados enfrentamos un reto enorme representado en la obligación de estar constantemente actualizados para evitar inaplicación de normas, erróneas interpretaciones y dilaciones en los procesos y trámites establecidos por el Estado para la recuperación de la economía del país”, acota la gerente de Servicios Legales en Crowe Colombia.

De otro lado, Pava destaca que esta nueva realidad urge que las empresas controlen, eviten o mitiguen los riesgos legales, y enfatiza que “no solo somos defensores sino responsables de que en las organizaciones y corporaciones no crucen las fronteras legales. Esto contribuye a que se reduzcan costos y se concentren más esfuerzos en la prosperidad de los negocios”.

Ese papel preponderante de los abogados también lo reconoce Andrea Ospina y, con base en ello, asevera que asevera que los abogados, litigantes y consultores son fundamentales en ese resurgimiento del país, pues una correcta asesoría no solo incrementa los ingresos de una compañía, sino que, además, presenta otros beneficios como la detección y prevención de riesgos, asesoría interdisciplinaria, diagnóstico, implementación y seguimiento de estrategias jurídicas, reportes periódicos, planeación y optimización, actualización en tiempo real de cambios enfocadas en la realización de negociaciones.

jueves, 5 de noviembre de 2020

Insolvencia empresarial: una decisión estratégica y trascendental

Aspectos básicos que todo empresario debe tener en cuenta. Dos abogadas de la firma legal Brigard Urrutia se lo explican al detalle.


Irma Isabel Rivera, socia líder y Paola Guerrero Yemail, asociada sénior del equipo de Litigios, Arbitraje e Insolvencia de Brigard Urrutia.

Tomar decisiones informadas es la base de toda buena estrategia empresarial, especialmente en tiempos de crisis. Si bien hoy se registra un aumento en los casos de compañías que están solicitando ser admitidas en un proceso de insolvencia, esto no significa que es la única alternativa que tiene un empresario.

A continuación, dos abogadas expertas de la firma legal Brigard Urrutia comparten sus consideraciones en torno a los aspectos prácticos del régimen de insolvencia empresarial, con miras a que puedan ser tenidos en cuenta por directivos de organizaciones cuando se vean enfrentados a tomar este tipo de decisiones trascendentales para su negocio.

En primer lugar, Irma Rivera, socia líder del equipo de Litigios, Arbitraje e Insolvencia de Brigard Urrutia, explica que “en estos momentos, las empresas afrontan retos económicos que, con el fin de lograr continuidad, les exigen hacer una revisión de su situación actual y sus expectativas frente al futuro. Los empresarios -que pueden ser acreedores o deudores- están tomando decisiones para darle visibilidad a las empresas y a sus relaciones comerciales. Por esa razón, las normas de insolvencia han tomado un especial protagonismo”.

Por su parte, Paola Guerrero Yemail, asociada sénior del equipo de Litigios, Arbitraje e Insolvencia de Brigard Urrutia, manifiesta que “así como el empresario toma decisiones estratégicas en relación con su modelo de negocios, fuentes y niveles de endeudamiento, la colocación de los recursos, estructura de gobierno corporativo, entre otras, la decisión de acogerse a un proceso de insolvencia o de utilizar algunas de las herramientas establecidas en la Ley también es una decisión estratégica que va a tener un impacto trascendental en la empresa. Como todas las decisiones importantes, hay que informarse, entender las implicaciones, y tomar acciones a tiempo”.

Infórmese y entienda las implicaciones

Los procesos de insolvencia, como todas las herramientas establecidas en estas normas, deben ser utilizados de manera adecuada.

Ahora bien, la decisión de entrar en insolvencia depende de muchos factores, tales como la situación económica de la compañía, el nivel y la capacidad de endeudamiento, la posibilidad de inversión, la viabilidad de reestructuración de las deudas, los acreedores que tiene la compañía, el nivel de dispersión de los acreedores -es decir, si la deuda se concentra en unos pocos, o si se tienen muchos acreedores que reclaman obligaciones de una cuantía menor en comparación con el pasivo total-, el tipo de contratos y la expectativa que tiene el empresario frente al proceso.

Por lo tanto, antes de optar por acogerse al régimen de insolvencia, es importante revisar la situación de la compañía, tener claro cuáles son los objetivos de corto y largo plazo, y explorar sus posibilidades con el fin de tomar la mejor decisión.


Las empresas afrontan retos económicos que, con el fin de lograr continuidad, les exigen hacer una revisión de su situación actual y sus expectativas.

Tenga en cuenta que existen diferentes regímenes de insolvencia

En Colombia, no existe un único régimen de insolvencia. Por tanto, lo primero que debe preguntarse es cuál régimen le es aplicable a su empresa. La Ley 1116 de 2006 es el régimen general para empresas comerciales, personas naturales comerciantes, sucursales de empresas extranjeras, patrimonios autónomos, entre otros, pero tiene exclusiones; es decir, se deben estudiar todas las alternativas de la Ley 1116 y profundizar en aquellas que le sean aplicables a su empresa.

Explore todas las alternativas

La Ley 1116 contempla cuatro tipos de procesos de insolvencia: primero, el proceso de reorganización empresarial, el cual tiene como objetivo que, a través de un acuerdo de pago, se normalicen las relaciones comerciales y crediticias de la empresa para preservar su viabilidad.

Segundo, el proceso de liquidación judicial, el cual tiene como finalidad que los activos de la empresa sean fuente de pago para sus acreedores. Tercero, validación de un acuerdo de reorganización extrajudicial por parte del juez de un acuerdo de reorganización; que surte los mismos efectos que un proceso de reorganización, pero la negociación del acuerdo no se hace en el marco de un proceso judicial.

Y cuarto, el proceso de insolvencia transfronteriza, que regula la cooperación entre estados, la protección de los activos del deudor en Colombia y el manejo coordinado de los procesos de insolvencia que se llevan a cabo en diferentes países.

Además, a través del Decreto 560 de 2020, recientemente se crearon dos nuevos procesos de insolvencia: el primero, la negociación de emergencia de un acuerdo de reorganización, que es un proceso más expedito que el proceso de reorganización de la Ley 1116, donde se tiene como finalidad que el empresario llegue a un acuerdo con sus acreedores y que este sea validado por la Superintendencia de Sociedades; el segundo, el proceso de recuperación empresarial ante las Cámaras de Comercio, donde se busca que, a través de un mediador, el deudor llegue a un acuerdo con sus acreedores para que el mismo sea validado por la Superintendencia de Sociedades o el juez civil.

Finalmente, a través del Decreto 772 de 2020, se crearon dos procesos de insolvencia adicionales: el proceso de reorganización abreviado para pequeñas insolvencias; y el proceso de liquidación simplificado para pequeñas insolvencias. Ambos procesos están destinados para empresas cuyos activos sean inferiores a 5.000 salarios mínimos legales vigentes.

En conclusión, es importante que cada empresario conozca las herramientas que tiene disponibles, para así tomar la mejor decisión en el momento adecuado.

miércoles, 4 de noviembre de 2020

Pandemia ha generado cambios en los contratos laborales y comerciales

Aunque normas hablan de la protección al trabajo, indicadores demuestran una tendencia contraria. Arrendamientos sufren modificaciones transitorias.


El Ministerio del Trabajo ha sido enfático en que los cambios que modifican los elementos esenciales del contrato de trabajo deben ser convenidos por las partes.

La emergencia generada por la pandemia no solamente se ha reflejado en materia sanitaria sino que, además, viene poniendo contra la pared al Gobierno, las industrias y los distintos empresarios en términos laborales y comerciales.

En cuanto al empleo, ese dramático panorama quedó en evidencia luego de que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) revelara que en abril el desempleo en el país llegó a 19,8 por ciento, es decir, un aumento de 9,5 por ciento frente al mismo periodo de 2019. A su vez, la entidad informó que en el cuarto mes del año la población ocupada fue de 16,5 millones de personas, lo que significa que 5,4 millones perdieron su trabajo en comparación con el registro anterior.

No obstante, de acuerdo con Lina María Urueña, abogada de la Universidad del Rosario y especialista en Derecho Contractual, las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) durante la emergencia sanitaria declarada en el marco de el Covid-19 se encaminan a la protección tanto de trabajadores como de sus núcleos familiares, manteniendo sus puestos de trabajo y los ingresos como una forma de garantizar sus derechos laborales.

De acuerdo con Urueña, en los artículos 1, 2, 25, 93 y 215 de la Constitución Política se evidencia cómo el trabajo goza de especial protección constitucional, lo que significa que aun en los estados de excepción deben ser protegidos por parte del Gobierno.

“Dicho derecho al trabajo, por lo general, se encuentra en conexidad con otros tales como el derecho al mínimo vital, a una vida digna, entre otros, imponiendo la obligación al Estado de garantizar su protección y estabilidad”, señala la experta.

Normas laborales

Ureña precisa que la normatividad en materia laboral continúa vigente, por lo que el Ministerio del Trabajo, mediante la Circular 0021 de 2020, presentó los lineamientos que pueden ser considerados por los empleadores, con el fin de proteger el empleo y la actividad productiva, recordando los siguientes mecanismos como opciones para ser tenidas en cuenta durante la emergencia sanitaria decretada y así: trabajo en casa, teletrabajo, jornada laboral flexible, vacaciones anuales, anticipadas y colectivas, y permisos remunerados/salarios sin prestación de servicios.

Sin embargo, cabe aclarar que –en el marco de lo establecido en el Artículo 67 de la Ley 50 de 1990– se permite configurar despidos colectivos. Es así que cuando se hace uso de esta figura bajo causales diferentes a la finalización del contrato por terminación de la obra o labor contratada (establecidas en el artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo o en las justas causas de terminación del contrato señaladas en el Artículo 62 del mismo código), el empleador deberá solicitar, de manera motivada y justificada, la autorización previa al Ministerio del Trabajo, adjuntando las pruebas de carácter financiero, contable, técnico, comercial o administrativo, según el caso, que acredite debidamente la situación que motiva los despidos. Dicha solicitud deberá ser comunicada simultáneamente y por escrito a sus trabajadores.

“Es importante señalar que los empleadores no pueden alegar la emergencia sanitaria como justa causa del despido, toda vez que no se encuentra prevista por el legislador, entre otras cosas, porque las justas causas son derivadas de una situación especial que justifica ese retiro y, por ende, no le es factible al empleador establecer nuevas causales de despido distintas a las establecidas en la norma”, explica Urueña.

Acerca de esas medidas que puede tomar el empleador de cara al cumplimiento de las recomendaciones de distanciamiento social, Mariana Zamora, gerente general de Liquidaciones MJM, señala que en el teletrabajo, protagonista de esta cuarentena, es importante que se cumpla uno de sus requisitos y es el acuerdo de voluntades, ya que no existe la necesidad de suscribir ningún documento para que un empleado opte por esta opción.

En lo que respecta al envío de empleados a vacaciones, el numeral 2 del Artículo 182 del Código Sustantivo del Trabajo establece que el empleador debe informar con 15 días de anticipación, mientras que en lo relacionado a la toma de licencias, Zamora indica que el Artículo 51 del mismo código establece como una causal de suspensión del contrato el mutuo acuerdo, es decir, si el empleador y empleado pactan una licencia no remunerada sería legal. Además, cabe destacar que el Gobierno nacional no ha autorizado el no pago de prima de medio año.

Cambios acordados

Por su parte Carolina Camacho, socia laboral de Posse Herrera Ruiz, sostiene que, “sin duda alguna, la pandemia ha transformado la forma como se perciben las relaciones laborales, de la misma manera como nos ha cambiado a todos los habitantes del planeta en distintos aspectos, siendo uno de estos el laboral”.

Sin embargo, Camacho añade que la pandemia no necesariamente ha implicado una modificación de los contratos laborales, pues esto requiere, en la gran mayoría de los casos, un acuerdo entre el empleador y el trabajador.

Según ella, si bien el Gobierno nacional ha ofrecido a los empleadores y trabajadores diferentes alternativas, incluyendo ayudas para sobrellevar esta época, el Ministerio del Trabajo ha sido enfático en que los cambios que modifican los elementos esenciales del contrato de trabajo deben ser convenidos por las partes.

“Esto nos pone en un escenario en el que empresas y trabajadores se ven abocadas a un diálogo constante y constructivo para unir fuerzas y salir adelante. El ejercicio ha resultado muy interesante, porque se han visto casos en que empresas con ambientes laborales conflictivos antes de la pandemia, han logrado solucionar las diferencias y adoptar las mejores medidas para asegurar la sostenibilidad de la compañía y la conservación de los puestos de trabajo”, manifiesta Camacho.

Pros y contras de la coyuntura

Adicionalmente, Juan Pablo Estrada Sánchez, abogado litigante y profesor de la Universidad Externado de Colombia y de la Universidad del Rosario, cree que esta coyuntura ha activado las relaciones negociales virtuales y le ha dado peso a la transferencia electrónica de datos, a las firmas electrónicas y a las videoconferencia, y considera que, en general, los comerciantes y los abogados estaban preparados para este paso hacia la virtualidad.

No obstante, Estrada agrega que en donde sí ha habido una crisis importante es en la administración de justicia. De acuerdo con el abogado litigante, la rama no estaba lista y quedó en evidencia que tiene retrasos de años en cuanto a digitalización de información, red de comunicación y capacitación en manejo de herramientas virtuales.

Frente a los contratos y las relaciones entre particulares, Estrada explica que están fluyendo, lo mismo que los contratos entre estos y el Estado, aunque reconoce que ha habido cambios en los laborales y que las normas excepcionales han permitido rebajas en sueldos de más de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, la sus-pensión de contratos de trabajo y todas las compañías, de la mano de sus asesores, han buscado minimizar sus costos en la medida en que se han reducido drásticamente sus ingresos.

martes, 3 de noviembre de 2020

La promoción de Bancolombia que terminó en pleito legal con exfutbolistas de la Selección


Hugo Mario Amaya, apoderado de los deportistas, explicó la causal y las pretensiones de la demanda interpuesta

El año pasado, durante la Copa América, Bancolombia hizo una promoción que desembocó en un pleito legal con varias figuras históricas del fútbol colombiano. Hugo Mario Amaya, abogado de los exfutbolistas de la Selección Colombia, explicó el origen y estado del pleito con el banco.

¿Cuál es el origen de la demanda que presentaron?

Bancolombia el año pasado, a propósito de la celebración de la Copa América, organizó una campaña mediante la cual hacían entrega de muñecos tipo Lego por el consumo de $50.000 con tarjetas débito o $100.000 con tarjetas crédito. Con cada consumo de ese monto se reclamaba un muñeco, y en total se repartieron 468.000, pero no se hizo de una selección específica, sino de varios jugadores que fueron Selección Colombia.

El uso publicitario de una persona en publicidad requiere un consentimiento expreso y por escrito y de eso existe precedente jurisprudencial, de lo contrario, la están explotando publicitariamente, que es lo que pasó en este caso.

¿Es decir que no les pidieron permiso ni les pagaron?

Sabemos que le pagaron a Yoreli Rincón y a René Higuita, al resto no. Hay jugadores que tenían contratos exclusivos con otras entidades bancarias, entonces era un problema que salieran en una publicidad de Bancolombia teniendo contrato exclusivo con otro banco y se presentaron esas situaciones.

Lo primero que hicimos fue llamar a Bancolombia para llegar a una conciliación, lo que además es requisito de procedibilidad para presentar una demanda. Pero la audiencia no duró más de cinco minutos, porque ellos nunca tuvieron ánimo conciliatorio.

¿Ahí decidieron demandar?

En virtud de ello la demanda fue radicada desde el año pasado, pero por trámites judiciales solo se pudo notificar hasta ahora en agosto, y estamos a la espera de que el juez fije la fecha de la primera audiencia de trámite. Ya la demanda fue debidamente notificada y estamos esperando que el juez se manifieste. El proceso, según el Código General del Proceso, no puede durar más de un año.

¿Cuál es la pretensión?

Estamos hablando de $5.400 millones, que suman el estimado de cada uno de los 13 jugadores que están demandando. Es importante tener en cuenta que, si miráramos que los 468.000 muñequitos hubiesen sido reclamados solamente por el consumo de tarjetas débito, hablamos de que $50.000 por 468.000 son más de $23.000 millones, y si lo dividimos entre 30 daría el valor equivalente que recibió Bancolombia por cada muñequito de cada personaje.

Pero independientemente de ello, es el valor agregado. Uno entiende que quien patrocina una selección lo que busca es lucrarse, y contra eso no tenemos ningún problema. El asunto es que aquí no se promociona una selección específica, sino que dicen que es un homenaje a los jugadores de la selección, y que es para exaltar la contribución de los jugadores de todas las generaciones.

¿Quiénes son esos futbolistas que están demandando?
Óscar y Vanessa Córdoba, Nicole Regnier, Víctor Aristizábal, Iván René Valenciano, ‘El Pibe’ Valderrama, Faryd Mondragón, Francisco Maturana, Willington Ortíz, Faustino Asprilla, Adolfo ‘El Tren’ Valencia, Arnoldo Iguarán y Juan Pablo Ángel.

Antecedentes

Según explicó Amaya, la idea del derecho a la imagen de los deportistas nace desde los años 70, “cuando le toman una foto a Kevin Keegan, jugador de la selección inglesa en un partido, y surge lo que se llama un “face contract”. Desde allí se empieza a desarrollar el derecho de imagen de las personas, no solo de los famosos, sino de las personas en general”. Hay países, como Colombia y Alemania, en donde ese es un derecho constitucional protegido.

lunes, 2 de noviembre de 2020

Los números de la implementación de la justicia digital durante la pandemia del covid-19


De acuerdo con la presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, entre marzo y agosto se realizaron más de 100.000 audiencias

Uno de los sectores que, de un momento a otro, se vio obligado a replantear su funcionamiento en medio de las medidas de aislamiento para contener la pandemia fue el de la justicia, que tradicionalmente había estado anclada a la presencialidad para la prestación del servicio.

Ante las dificultades que plantea ese panorama, y en medio de la cascada normativa que trajeron las dos declaratorias de Emergencia del presidente de la República, el Gobierno Nacional expidió el pasado 4 de junio el Decreto Legislativo 806 de 2020, “por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia”.

La semana pasada la Corte Constitucional, en el ejercicio de sus facultades de control automático de constitucionalidad sobre este tipo de decretos, determinó, con una votación de ocho a uno, que la norma se ajusta a la Constitución.

A la luz de lo anterior, entonces, vale la pena hacer un análisis sobre cómo ha sido la implementación de la justicia digital, no solo desde la expedición del mencionado de decreto, sino desde el inicio de la pandemia.

El presidente del Consejo de Estado, Álvaro Námen, señaló durante la instalación del XXVI Encuentro de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo que la Corte que preside, entre el 17 de marzo y el 30 de agosto, profirió por medios digitales 8.263 providencias, entre sentencias, conceptos y autos, y que la productividad alcanzó 126%.

“Resalta el control automático de legalidad de los actos administrativos expedidos por autoridades nacionales. Se han conocido 1.562 controles, en tiempo récord 676 terminaron con auto y 97 con sentencia”, dijo. Agregó que los juzgados y tribunales de su jurisdicción han alcanzado una productividad de 98%, al evacuar 160.272 procesos.



Por su parte, la magistrada Diana Remolina, presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, dijo en el XLI Congreso del Instituto Colombiano de Derecho Procesal, que desde el 16 de marzo se recibieron 157.903 tutelas y 108.462 procesos ordinarios. Además, destacó que durante la emergencia sanitaria se han tramitado 118.000 tutelas, 65.000 audiencias de control de garantías y 40.000 diligencias de los jueces de ejecución de penas, entre otras.

Durante el foro “Balance de la justicia en la pandemia”, de la Corporación Excelencia en la Justicia, recalcó que, entre marzo y agosto, se realizaron más de 100.000 audiencias virtuales y más de 200.000 reuniones por plataformas virtuales. También destacó el uso de herramientas digitales como la consulta de procesos en el sitio web de la Rama Judicial, con más de siete millones de visitas y más de 60.000 acciones constitucionales enviadas por el aplicativo virtual de recepción de tutelas y habeas corpus.

En el mismo evento el presidente de la Corte Constitucional, Alberto Rojas, dijo que el alto tribunal que preside ha emitido durante la pandemia 571 providencias, en las que además del control de los decretos legislativos expedidos por presidente, se han tomado 297 decisiones en procesos de tutela, conflictos de competencia, conflictos de jurisdicción y objeciones gubernamentales. Además, señaló que el plan de modernización que emprendieron desde 2017 “permitió a los ciudadanos interactuar con la Corte sin salir de sus casas”, pues recibieron 201 demandas de inconstitucionalidad, 2.300 intervenciones ciudadanas sobre los decretos de la emergencia y cerca de 4.000 peticiones.

“No todo es perfecto en el trabajo virtual, que ha implicado un gran esfuerzo de la Judicatura, pero reconocemos el compromiso de los servidores judiciales y las ventajas de esta situación que fortalece la transparencia, la economía, la cultura organizacional y la eficiencia”, fue el balance general de la magistrada Remolina.

Lo que dicen los expertos

En ese análisis coincide Fabián Urriago, director del departamento de Gestión del Conocimiento de Gómez-Pinzón, quien señaló que a pesar de que la implementación de herramientas digitales se demoró, y todavía hay varias cosas por ajustar, vamos por buen camino en la digitalización de la justicia.

“Lo más positivo es que quienes administran la justicia quieren seguir avanzando así incluso terminada la pandemia, si se quieren digitalizar. Obviamente, nos falta organizarnos mucho en términos de herramientas, pero con el paso del tiempo se han venido ajustando fallas con base en la experiencia práctica”, dijo.

Sin embargo, advirtió también que para que avancemos en una verdadera transformación digital es necesario cambiar algunos procedimientos del pasado, para que efectivamente la administración de justicia funcione con la introducción de nuevas herramientas. “Tenemos que rediseñar todo el proceso pensando en involucrar la tecnología desde el principio”, agregó.

Un poco más crítico fue el balance de José Fernando Torres, director del capítulo Legal Tech del Centro de Estudios de Derecho Procesal (Cedep) y socio de Lexia Abogados, para quien todavía existen limitaciones “inconcebibles”, como que ciertos juzgados tengan correos electrónicos con una capacidad de almacenamiento limitada, y es difícil medir el impacto de lo hecho en materia de digitalización, en cuanto no había indicadores de éxito.

“Hay cifras sobre las audiencias y actuaciones realizadas, pero en realidad no había una meta. Desde el punto de vista de política pública no hay un análisis en el que se establezca que queremos pasar de un punto de partida a uno de llegada, y que seremos exitosos en ese punto si alcanzamos unos indicadores establecidos”, recalcó.

En todo caso, se han dado pasos importantes en la transformación digital de la justicia, y aunque hay mucho camino por recorrer, es notable la disposición que están poniendo todas las partes para avanzar en el proceso de cara al futuro.

Antecedentes

El presidente Námen también hizo una fuerte crítica al preguntar “cómo puede hablarse de autonomía judicial si nuestra participación en el Presupuesto General en los últimos tres años no supera siquiera 1,8%. De esos recursos, 91,2% corresponde a gastos de funcionamiento. ¿Es posible la modernización de la Rama Judicial si solo se tiene destinado a inversión un 8,8% del presupuesto?”.

domingo, 1 de noviembre de 2020

La desconexión laboral se incluyó en un proyecto de ley radicado por el Ministerio de Trabajo


El titular de la cartera, Ángel Custodio Cabrera, radicó una norma para regular el trabajo en casa en la Cámara

La semana pasada el ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, presentó ante la Cámara de Representantes, presidida por Germán Alcides Blanco, un proyecto de ley “por el cual se regula el trabajo en casa y se dictan otras disposiciones”.

Uno de los puntos más llamativos del documento radicado es el tercer artículo, sobre los “límites en el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones en el ejercicio del trabajo”, que establece, entre otras disposiciones, la obligatoriedad de salvaguardar las prerrogativas sociales y laborales de los trabajadores.

Adicionalmente, el cuatro artículo, sobre los criterios aplicables al trabajo en casa, tiene un acápite sobre desconexión laboral que, se lee en el proyecto, “implica que el trabajador puede abstenerse de ejecutar la prestación personal del servicio durante sus periodos de descanso. El derecho a la desconexión laboral no perturbará la debida prestación del servicio en el sector público, ni las circunstancias especiales y excepcionales que requieran el cumplimiento de tareas impostergables, en el sector privado”.

Vale la pena recordar en este punto que, como se menciona en la exposición de motivos del proyecto, un estudio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) señala que en una encuesta realizada al sector privado, al plantearse la alternativa del trabajo en casa, de las 2.140 empresas encuestadas 1.042 manifestaron que aumentó, 837 respondieron que no hubo cambio y 281 reportaron una disminución.

Adicionalmente, el proyecto legislativo establece que los empleadores se deben comprometer a promover la formación, capacitación y desarrollo de las competencias digitales de los trabajadores, como también deben fomentar los hábitos y comportamientos saludables de los servidores, tanto en el sector público como en el privado.

Un punto importante en el proyecto es el artículo quinto sobre los “Elementos de la relación laboral en el Trabajo en Casa”, que dice: “el empleador determinará los instrumentos, la frecuencia y el modelo de la evaluación del desempeño, cumplimiento de metas, así como el mecanismo para el reporte”.

Lea el proyecto completo que radicó el Ministerio en el documento adjunto.

Documentos adjuntos