lunes, 8 de febrero de 2021

La debida diligencia empresarial de derechos humanos será obligatoria en el futuro cercano


Santiago Zuleta, de Zuleta Abogados, y Nataly Sarmiento, de la FIP, explicaron que hay un vacío jurídico en las sanciones a las empresas

Uno de los temas que viene tomando cada vez más relevancia en el mundo jurídico y corporativo es el de la debida diligencia empresarial en derechos humanos. El creciente interés en estos llevó a que Zuleta Abogados y la Fundación Ideas para la Paz (FIP) adelantaran una investigación sobre qué tanto ha avanzado el país en esta materia. Santiago Zuleta (SZ) y Nataly Sarmiento (NS) explicaron sus hallazgos.

¿Qué es la debida diligencia empresarial en derechos humanos?

SZ: Es una carga que tienen que cumplir las empresas para identificar cuáles son los riesgos que existen de cometer violaciones en materia de derechos humanos. Esto no está regulado en Colombia, ni en el derecho internacional, sino en un instrumento de soft law que son los principios rectores de la ONU, de 2011. El problema es que no es obligatoria, y es ahí donde hay una exigencia grande para que esta figura sea vinculante.

¿Hay una tendencia en esa dirección?

SZ: Hay una tendencia a cuestionar el impacto social y ambiental de muchos negocios, mucho en contextos de países con estados débiles y con problemas de corrupción. Actualmente, en la ONU están proponiendo hacer un tratado internacional para obligar a las empresas a hacer la debida diligencia y diseñar mecanismos para sancionarlas en caso de que cometer un daño. Mientras eso pasa, varios países han empezado a expedir legislación en esa materia, y la tendencia va a que sea obligatorio.

¿Y cómo estamos en Colombia en esa materia?

NS: Tenemos unos instrumentos en el Ejecutivo, como el Plan de Acción de Derechos Humanos, los términos bajo los que se negocian las inversiones desde el Ministerio de Comercio, o algunas normas desde Colombia Compra Eficiente. También las empresas, en el marco de su autonomía privada, han empezado a regular en sus contratos temas de derechos humanos, y está la jurisprudencia. A veces, se cree que para hablar de empresas y derechos humanos hay que hablar literalmente en esos términos, pero resulta que cuando se habla de consultas previas o medio ambiente hablamos de derechos humanos.

¿Dónde está concentrada la normatividad?

NS: La mayoría está centrada en el deber del Estado de proteger, y lo hace regulando, investigando y sancionando. Luego encontramos un salto, no menor, en términos de la regulación de qué deben hacer las empresas. En ocasiones, se establece para los estados orientación a las empresas sobre la debida diligencia, pero no se da mucho detalle. El efecto es que se genera incertidumbre: para las compañías, que no saben cuándo están cumpliendo y cómo demostrar que lo hicieron; y para la sociedad civil, que puede sentir que lo que hacen las empresas es insuficiente.

Por otra parte, hay un gran vacío donde lo que menos se está trabajando son los temas de remedio, de cómo restablecer una afectación a los derechos humanos asociadas a una actividad empresarial. En Colombia, cuando hay empresas vinculadas a estos casos responde el Estado porque hay un vacío jurídico de la materialización de esa responsabilidad y sanción a las empresas, a falta de un régimen sancionatorio.

¿Entonces la solución es emitir una regulación?

SZ: Ese es un debate abierto, si regular resuelve los problemas en un país como Colombia donde hay muchas leyes que no se aplican. También qué regular y cómo hacerlo, por ejemplo, si debe hacerse vía legislativa o vía sentencias judiciales.

En Colombia, los instrumentos están principalmente por sentencias y contratos privados, ¿no es un riesgo?

SZ: El debate está abierto, pero es un argumento fuerte de los inversionistas que reclaman seguridad jurídica y una regulación clara que no esté al vaivén de cada juzgado. Además, porque no es competencia constitucional de los jueces solucionar esos temas y legislar vía sentencia, eso le toca al Congreso. Un ejemplo es el tema de la consulta previa, que está en el corazón de este debate, y actualmente hay dos proyectos de ley para ordenar todo lo que hay en una sola norma clara para todos.

Antecedentes

En la investigación, Zuleta Abogados y la FIP construyeron una matriz categorizada en los pilares de protección, respeto y remedio de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (Prnu). En la revisión, codificaron 80 normas y jurisprudencia, de las cuales 15 son internacionales, cuatro son regionales y 61 nacionales. De los instrumentos estudiados, 86,67% regula el pilar de protección, 53,33% hacen referencia al de respetar, y 66,6% se refiere al de remediar. De estos últimos, 63,3% deja la responsabilidad de reparar al Estado.

domingo, 7 de febrero de 2021

Algunas de las firmas de abogados que más socios incorporaron durante el curso de 2020


Brigard Urrutia, DLA Piper Martínez Beltrán, Dentons Cardenas & Cardenas, PPU y Mbcr, entre las que más nombramientos sumaron.

Llegar a ser socio de una de las mejores firmas del país es considerado, para muchos, el escalafón más alto en la carrera profesional de un abogado porque es el reconocimiento de años de trabajo y dedicación. Este año, a pesar de la pandemia y todos los efectos asociados a esta, varios despachos jurídicos nombraron nuevos socios.

Según un sondeo realizado por Asuntos Legales, las firmas que más socios incorporaron en 2020 fueron Brigard Urrutia, Dentons Cardenas & Cardenas, Mbcr y DLA Piper Martínez Beltrán, cada una con dos.

En Brigard Urrutia, Tomás Holguín y Fernando Castillo entraron a reforzar el equipo de socios de Derecho Corporativo y Fusiones y Adquisiciones (M&A), mientras que en Dentons Cardenas & Cardenas nombraron a Alejandra Bonilla, especializada en Energía, Petróleo y Gas, Financiaciones y M&A, y a Pablo Jaramillo, con una trayectoria en estructuración y desarrollo de proyectos.

En Mbcr, tras la fusión de la práctica en derecho de medios, entretenimiento y propiedad intelectual con Ley en Movimiento, entró como socia Patricia Renjifo. Además, nombraron también a Camilo Ramírez en las áreas de Resolución de Conflictos y Derecho Inmobiliario.

Sobre su nombramiento, este último señaló que los retos se enfocan en la asesoría preventiva, la solución extrajudicial de los conflictos y el litigio estratégico. Además, agregó que al asumir la posición pretende “atender de una forma integral a las necesidades de los clientes de la firma, más aún teniendo en cuenta el incremento de las discusiones contractuales y extracontractuales surgidas como consecuencia de la situación que vive el país”.



Por su parte, DLA Piper Martínez Beltrán nombró a Paola Aldana, en el área de Infraestructura, y a César Cermeño, en Litigio Tributario. “Este fue un año convulso que, a pesar de todo, no fue obstáculo para alcanzar muy buenos resultados. En los tiempos difíciles es cuando se crean relaciones sólidas con los clientes, que agradecen el apoyo constante de sus asesores”, dijo el último.

En la misma línea, Prieto Phillipicarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU) reforzó su área laboral con el nombramiento de Carolina Porras; y más recientemente la de Infraestructura con el de Carlos Eduardo Padilla.

Por su parte, Posse Herrera Ruiz nombró a Alejandro Turbay en el área de Urbanístico; y CMS Rodríguez-Azuero anunció la llegada de Santiago Arbouin para la inauguración de la práctica de comercio exterior.

De igual manera, Holland & Knight promovió a Lucas Saffon-López en la práctica de Transacciones Internacionales y Garrigues nombró a Adriana Espinosa para que lidere con su trayectoria el área de Infraestructura.

sábado, 6 de febrero de 2021

Conozca algunas de las alternativas que existen frente a un caso de suplantación de identidad


Revisar las autorizaciones de uso de datos personales que entrega y denunciar penalmente son algunas opciones

La migración a la virtualidad por cuenta de la pandemia trajo consigo una ventana para la comisión de delitos por medios informáticos, donde los delincuentes usan métodos cada vez más sofisticados como la ingeniería social, en la que manipulan a las personas y las inducen a divulgar información confidencial, como datos personales.

El problema, más allá de los datos entregados, es que los criminales los utilizan para cometer otros crímenes, como estafa, a través de la suplantación, por lo que muchos se preguntan qué pueden hacer en una situación de esas.

Desde el punto de vista de protección de datos personales, hay que tener en cuenta que las autorizaciones que un usuario da para compartir sus datos personales son una justificación para decir que el uso de información no procede de una fuente ilegal.

“Cuando hablamos de suplantación hay que ver la modalidad porque en datos personales la vulneración tiene que venir de algún lado, y depende del modus operandi. Las que más se están presentando son unas que no están asociadas necesariamente a una vulneración de datos personales, sino a una usurpación de identidad”, explicó Pablo Márquez, socio de Mbcr.

En ese sentido, explicó el abogado, cuando a una persona la suplantan debe iniciar los procesos legales para demostrar que hubo una usurpación de identidad que dio lugar a transacciones no reconocidas y, de ser el caso, buscar los mecanismos para reversar las operaciones.



Desde el punto de vista penal, entonces, lo que procede es presentar una denuncia. Por ejemplo este año, según cifras de la Fiscalía, se han presentado 19.596 denuncias por falsedad personal (Artículo 296 del Código Penal).
Sin embargo, aclaró Alejandro Mejía, socio de Cáez Muñoz Mejía, hay que tener en cuenta que ese es un delito medio. “Ese tipo se conoce como delito medio porque usualmente se comete para lograr un fin, como puede ser la estafa”.

Es importante anotar también que es posible presentar una denuncia así no se conozca el autor del delito; sin embargo, los diseños procedimentales, cuellos de botella en el sistema y la falta de articulación entre entidades hacen complejo el trámite de deshacer negocios fraudulentos.

La solución, coinciden los expertos, sería implementar la digitalización para mejorar la trazabilidad de las transacciones y los procesos de verificación de identidad digital, lo que tendría un impacto en la reducción de fraude y suplantación de identidad. Sin embargo, mientras eso sucede, lo que recomiendan es extremar los cuidados que se tienen con el uso y autorización de los datos sensibles.

viernes, 5 de febrero de 2021

Es imposible que las leyes vayan a la misma velocidad que los desarrollos tecnológicos


Alicia Lloreda, socia de Lloreda Camacho & Co., habló sobre los retos que marcarán la práctica de propiedad intelectual

Una de las áreas del derecho que viene presentando mayor dinamismo es la de la propiedad intelectual, pues el ritmo acelerado al que avanzan las innovaciones hace que tome cada vez más relevancia la protección de estas nuevas creaciones. Alicia Lloreda, socia de Lloreda Camacho & Co, habló sobre los retos de esta práctica y explicó que los temas de inteligencia artificial y big data mandarán la parada en el futuro.

¿Cómo fue el año, en medio de la pandemia, para la propiedad intelectual? ¿La práctica creció o se frenó?

Este año, contrario a lo que muchos pensaron, fue muy activo y retador. En tiempos de crisis e incertidumbre los activos intangibles deben protegerse aún más y se deben tomar acciones que permitan mantener y potencializar su valor en el mercado.

Hoy vemos compañías muy activas desarrollando nuevos productos y servicios que el mercado está pidiendo y que no eran necesarios ni comerciales hasta hace poco tiempo. Los laboratorios farmacéuticos aceleran investigaciones científicas como consecuencia del covid-19, las plataformas digitales se amplían a ofrecer nuevos servicios, vienen nuevos actores al mercado, se renegocian contratos de licencia, se cambia la forma de vender y de publicitar los productos.

En general, durante los últimos meses se ha visto la rápida creación de nuevos productos y servicios para ser utilizados durante la crisis y en la pospandemia. Es claro que la propiedad intelectual cobra un papel protagónico en este momento, que incentiva la creatividad, innovación y así mismo impacta el desarrollo económico del país.

¿Cómo ha sido trabajar en estos temas de manera virtual?

Desde 2016 es posible en Colombia tramitar patentes y marcas de manera virtual gracias a la tecnología disponible en la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

Esta no ha suspendido en ningún momento sus actividades y a través de su Sistema de Propiedad Industrial (Sipi) todas las solicitudes de registro, tanto de marcas y patentes, se han podido presentar, así como las afectaciones de los derechos de propiedad industrial, como renovaciones, traspasos, licencias de uso.

¿Registraron un aumento de trabajo de propiedad intelectual por el boom del comercio electrónico?

Claro que sí, pero no debido específicamente a la pandemia, el comercio digital va en aumento desde hace varios años, hoy es el canal más importante.

¿Cómo está Colombia en materia de regulación en propiedad intelectual?

No estamos mal, pero hay varias cosas por cambiar. Igual hay que entender que es imposible que las leyes vayan a la misma velocidad que los desarrollos tecnológicos, por eso los abogados también debemos ser creativos para buscar nuevas estrategias para proteger y defender de la mejor manera los intereses de nuestros clientes y de los diferentes actores en el mundo de la innovación.

¿La práctica de propiedad intelectual es termómetro de la innovación en el país?

Definitivamente, la innovación es y seguirá siendo cada vez más relevante para la operación y el éxito de las empresas. Claramente en el país hace falta una articulación e integración de las diferentes políticas públicas. Es importante que se fije una línea de acción concreta para que las instituciones de la propiedad intelectual (patentes, signos distintivos, variedades vegetales, derechos de autor) sean usadas como herramientas para el logro de objetivos de competitividad, innovación y calidad como existe en otros países.

¿Cuáles son los grandes temas que se están moviendo y los que se perfilan como tendencias en propiedad intelectual?

Todo lo relacionado con inteligencia artificial. Las herramientas que existen y cómo protegerlas y defenderlas. Surgen preguntas muy interesantes como: ¿quién es el autor ante una creación de inteligencia artificial? ¿qué pasa cuando se están infringiendo los derechos de un tercero si la inteligencia artificial tiene acceso a todo lo que encuentra en internet? ¿quién es el infractor? Todo este tema genera muchas dudas y discusiones muy importantes.

También está el tema de la protección y explotación del big data y su uso en todas las industrias, el manejo y protección de secretos industriales en el mundo digital, lo relacionado con el uso del software sin costo y la propiedad sobre las creaciones derivadas de este y las infracciones que estas puedan generar.

Al tiempo que se van desarrollando nuevas tecnologías se van generando nuevos problemas de piratería y contrabando y múltiples inquietudes de carácter jurídico y comercial.

¿Cuáles son los retos de la práctica para 2021?

El mayor reto es acompañar a nuestros clientes a proteger, defender, valorar y monetizar sus activos existentes y sus nuevos desarrollos. Los clientes tienen nuevas necesidades, nuevos retos y problemas que requieren de nuestro acompañamiento permanente.

jueves, 4 de febrero de 2021

Estos son los mejores abogados y bufetes en derecho laboral según Leaders League


Las firmas Godoy Córdoba, López & Asociados, Baker y Posse Herrera Ruiz fueron destacadas como los líderes de esta práctica

A medida que se expandía el covid-19 por el país y que se empezaban a tomar las primeras medidas excepcionales para controlarlo en marzo, abril y mayo de este año, surgían cada vez más dudas sobre qué acciones se debían tomar en el terreno laboral: qué métodos de trabajo eran posibles, qué se consideraba o no incapacidad, si a uno lo podían mandar de vacaciones sin preaviso, en qué casos aplicaba la fuerza mayor o si se podían hacer despidos masivos y bajar los salarios en medio de la coyuntura.

La cascada de nuevos decretos fue tal los primeros meses de la pandemia, que las firmas de abogados se convirtieron en el consejero inseparable de las empresas colombianas. Ello generó un incremento en la demanda de los servicios legales laborales especializados, que continúa a día de hoy.

Detrás de este trabajo estuvieron- y están- los abogados laboralistas que como siempre por estas fechas son reconocidos por Leaders League. En su última edición, la publicación francesa reconoció la labor desarrollada este año por 24 firmas con operación en el terreno local.

Entre ellas, cuatro fueron catalogadas como líderes en esta práctica. En un primer nivel, se destacó a Godoy Córdoba, quien tiene detrás a su socio fundador Carlos Hernán Godoy y al socio Francisco Buriticá; y a la firma López & Asociados, con Juan Pablo López al frente.

Efectivamente, Godoy confirmó que este año apoyaron a las empresas durante las diferentes etapas del aislamiento y explicó que las dudas que más les llegaron fueron las de cómo manejar la interrupción de las actividades en las plantas, fábricas, talleres y obras; cómo administrar el trabajo a distancia; y cómo ayudar a los trabajadores para reducir el impacto en sus ingresos en medio de la caída de la producción, las ventas y el recaudo.

Por su lado, López aseguró que las consultas asociadas a cómo manejar la crisis del covid-19 no han parado y que se espera que sigan en el primer semestre de 2021. “Las preguntas están cambiando. Las empresas ya entendieron cómo quedó su negocio y ahora la cuestión es cómo pueden ajustar ciertas condiciones laborales. Por ejemplo, cómo pueden modificar las comisiones salariales, las estructuras de jornada o los modelos de contratación, entre otros”, indicó.

En un segundo nivel, pero también destacadas en la categoría de líderes aparecen las firmas Baker McKenzie, que tiene a su socia laboral Tatiana Garcés; y Posse Herrera Ruiz, que cuenta con Carolina Camacho.

Garcés manifestó que los empleadores tuvieron que adaptar la organización de su trabajo en muy poco tiempo y sortear no solo un nuevo marco regulatorio, sino también administrar recursos muy limitados, adaptándose e innovando. “Tal vez, el tema más sensible es el de si existía o no fuerza mayor y cómo hacer para cumplir con las obligaciones laborales sin tener flujo de caja. Algunos empleadores enfrentaron situaciones muy críticas ante la falta de ingresos y la total parálisis de sus actividades”, expresó la abogada de Baker McKenzie.



A futuro, Camacho coincidió con López en la idea de que las dudas laborales seguirán estando presentes puesto que todavía hay “bastante incertidumbre” y 2021 estará marcado “por presupuestos conservadores” y se continuará con la implementación de esquemas mixtos de trabajo dando preponderancia a la alternancia entre el trabajo remoto y el presencial.

“Es probable que se incremente la conflictividad laboral debido a la situación económica y el fuerte impacto que tuvo la pandemia en el mercado de trabajo. Esta será más aguda en sectores específicos como aquellos relacionados con la hotelería, el turismo, el sector comercial y de servicios, la recreación, entre otros”, opinó la socia laboral de Posse Herrera Ruiz, quien también dijo que se prevé un incremento en las reclamaciones administrativas y judiciales de índole laboral debido a las medidas implementadas en varios sectores productivos que, para efectos de mantener su viabilidad económica, tuvieron que acudir a procesos de reestructuración y terminaciones de contratos de trabajo.

Entre los catalogados en la categoría de Leaders League como excelentes en la práctica laboral estuvieron Álvarez Liévano & Laserna, Brigard & Urrutia, Chapman & Asociados y Herrera Laboralistas.

Después de ellos, aparecen en el listado los altamente recomendados como CMS Rodríguez-Azuero, Cortés Romero & Asociados, Dentons Cardenas & Cardenas, Escandón Abogados, Gómez-Pinzón Abogados, Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, Pilonietalvarez Abogados Laboralistas y Scola Abogados.

Y, por último, el ranking resalta a los recomendados en materia laboral donde estuvieron Contexto Legal, DLA Piper Martínez Beltrán, Garrigues Colombia, Guerrero & Asociados Asesores Laborales, Lloreda Camacho & Co, Muñoz Tamayo & Asociados, Parra Rodríguez Abogados, Quintero y Quintero Asesores.

Diana Zuleta Martínez, asociada directora del área laboral de DLA Piper Martínez Beltrán, indicó que en estos momentos los empresarios están preocupados por la permanencia del trabajo remoto y del teletrabajo y porque se vendría un tema de reestructuración de la nómina. “Al principio, la preocupación era cómo manejar el personal y administrar los costos teniendo en cuenta que como no había una producción pues mantener la nómina era complejo. En ese caso, había alternativas como la suspensión de los contratos de trabajo, bien fuera por temas de fuerza mayor o por licencias remuneradas o no por los trabajadores”, dijo.

miércoles, 3 de febrero de 2021

A qué tengo derecho si mi contrato laboral se termina?

¿Sabe cuáles son los pagos que debe recibir una vez el contrato llegue a su fin? Acá le contamos. 

¿A qué tengo derecho si mi contrato laboral se termina?

En esta entrega, con la asesoría de un abogado experto en Derecho Laboral, le contamos lo que debería saber en lo que respecta a prestaciones sociales y liquidación de un contrato de trabajo. Al final del artículo encontrará el formulario donde puede dejar su pregunta sobre este o cualquier otro tema legal.¿A qué tengo derecho si por estos días mi contrato laboral llega a su fin?

Tiene derecho a que se ordene el examen médico de egreso para establecer el estado de salud del trabajador, además debe entregársele una certificación laboral donde conste el tiempo de trabajo, el cargo y el salario devengado sin que esté permitido utilizar o mencionar señas símbolos o comentarios negativos o que desdibujen la dignidad del trabajador.

Debe acreditarse el pago completo y oportuno de los aportes a seguridad social y las novedades de retiro, así mismo se le pagará el monto de las cesantías que se hayan causado hasta la fecha y que no hayan sido consignadas en el fondo de cesantías, del mismo modo, los intereses a las cesantías que en proporción se generarán. En la liquidación de prestaciones sociales también debe incluirse lo que resulte por prima
de servicios y la proporción que le corresponda por vacaciones.
Las prestaciones sociales en dinero son:
a) Cesantías
b) Intereses a las cesantías
c) Primas de servicio 
Se debe liquidar también las vacaciones que no haya disfrutado el empleado sin que se considere que las vacaciones son una prestación social .¿Cómo se liquida correctamente un contrato? ¿esto varía dependiendo del contrato de trabajo o cómo funciona?

La liquidación de cesantías y primas de servicios corresponde a una formula matemática que se deduce de la norma que indica que le corresponde al trabajador por estos conceptos procediendo a multiplicar el número de días laborados por el valor del salario mensual y el resultado se divide en 360 y el resultado es el valor que corresponderá a cesantías, luego se repite la fórmula para liquidar las primas de servicio.

Las vacaciones se liquidan de la siguiente manera: multiplicar el número de días laborados por el valor del salario mensual y el resultado se divide en 720, lo que resulte es el valor equivalente a las vacaciones ¿Estos cálculos aplican para todos los tipos de contratos laborales?

Sí, los derechos prestacionales no dependen de la modalidad del contrato laboral que se pacte, por el contrario, es una regla general sin importar que sea contrato a término indefinido, fijo, ocasional o por obra o labor contratada.

martes, 2 de febrero de 2021

Audiencias virtuales, menos frecuentes

Las audiencias presenciales se dejaron de realizar desde marzo del 2020.

Algunas áreas se adaptan más rápido, pero la reactivación es desigual. En lo penal hubo celeridad, pero en civil aún no despega.

La virtualidad es una herramienta que ha tocado a todos en la Rama Judicial, tanto usuarios como litigantes y empleados, sobre todo a raíz de la pandemia, pero la adaptación a esta forma de trabajo resulta desigual.

Una medida de ello son los procesos evacuados, que se mide por sentencias judiciales proferidas durante una vigencia, pero también lo son otras diligencias, como las audiencias, que representan avances en los procesos e ingresos para profesionales del derecho independientes o firmas de abogados.

Se recuerda que la actividad penal fue la más continua tras acordarse la suspensión de términos judiciales, debido a la pandemia, desde el 16 de marzo, medida que se fue prorrogando hasta el 30 de junio.

Sin embargo, varios abogados consultados por este medio advirtieron en relación con el levantamiento de la medida judicial advirtieron sobre el represamiento de procesos, más aún porque se complicaba el acceso a los juzgados.

“Hay más congestión”

Sebastián Avilés Valencia, abogado litigante, expresó que si antes se hablaba de congestión ahora es mucho mayor, porque los tiempos en resolverse los procesos son más amplios.

Recalcó que las medidas del Consejo Superior de Judicatura, acordes con la cuarentena nacional, generó un retraso en los procesos. Luego, cuando se levantó la suspensión de términos, el cúmulo de diligencias suspendidas se reprogramaron con prioridad para los existentes.

Las demandas interpuestas luego de reactivar los términos judiciales son las más estancadas, en todas las áreas, excepto en Penal. “Apenas ahora estamos arrancando”, indicó.

Felipe Romero Medellín, también abogado litigante, señala que todo depende de donde se esté mirando y así como hay algunos procesos nuevos que arrancaron bien también hay otros que sí están estancados.

En este sentido considera que depende también de la adaptación de cada despacho judicial a las formas de trabajo virtual. Por ejemplo, indicó, las formas de notificar las están manejando diferente.

Anotó que unos se ciñen a lo que dicta el Código General del Proceso en el que se exige la notificación personal, mientras que otros se adaptaron a lo que indica el Decreto 806 del 2020.

Esta norma adoptó medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia.

Romero Medellín explicó que algunas notificaciones se entienden materializadas de manera electrónica, pero algunos jueces aún exigen que sea personal.

Como ejemplo citó un caso en el que un proceso civil nuevo en un despacho ya tiene fecha de audiencia fijada para marzo, pero en otro caso, radicado en un juzgado de familia, le toca esperar hasta noviembre.

Adicional a lo anterior se ha bajado la cantidad de audiencias realizadas. Los problemas de conexión hacen que los despachos prevean desarrollar solo una por jornada. Inclusive, algunos solo programan una durante todo el día.

Diferencia con lo penal

Juan Manuel Ríos Castaño, abogado penalista, señaló que en su caso tiene audiencias programadas hasta agosto. En su especialidad lo que se debate es diferente, ya que los juzgados han procurado fijar las audiencias y se ha dado cierto grado de cumplimiento.

“El problema no es virtualidad sino la protección de derechos de los procesados en la virtualidad”, anotó. En este aspecto recordó que entre los principios que rigen el sistema de tendencia acusatoria está la inmediación.

Si bien la Corte Suprema de Justicia indicó que la virtualidad no transgrede este principio, Ríos Castaño señala que es distinto lo que considera el alto tribunal en relación con lo que se ve en el ejercicio.

Se refieren en específico al juicio oral, donde se debe tener la certeza de que al testigo nadie le está dictando respuestas durante su declaración virtual. Lo que queda es partir de la buena fe. “Añoramos volver a la presencialidad”, dijo.

El penalista Hernando Rocha Escobar resalta que las dificultades no son extremas. Los sistemas fallan a veces y las conexiones retrasan el inicio de las audiencias. “En términos generales no he tenido tropiezos mayúsculos.

Reconoció que los jueces y secretarios hacen muchos esfuerzos para establecer la conexión con las partes.

Acerca de la demora en la programación de audiencias destaca que se debe al mismo colapso por la congestión judicial. Relató que apenas hace dos semanas finalizó un proceso, que duró 10 años, entre primera y segunda instancia.

De igual manera, tiene representación en procesos que califica de no muy complejos, pero que han demorado seis y siete años en obtener una sentencia judicial.

Todo lo anterior suma a las percepciones sobre los efectos que dejó la suspensión de términos judiciales y la cuarentena, que se podrá dimensionar mejor cuando se tengan las cifras de lo realizado por los despachos judiciales de Caldas durante el 2020 confronten con los años anteriores (ver recuadro Datos de referencia).

Ese informe se encuentra en preparación, una vez los despachos judiciales cumplieran con enviar sus estadísticas. El plazo se venció el viernes.

La suspensión de términos judiciales, por la pandemia en el 2020, se inició el 16 de marzo y terminó el 30 de junio.

Datos de referencia

2018

38.644 procesos ingresaron

41.186 egresaron

23.804 tutelas

1.135 audiencias virtuales y videoconferencias

2019

43.765 procesos ingresaron

45.321 egresaron

25.682 tutelas.

1.517 audiencias virtuales y videoconferencias

Las sanciones a las que se expone por no pagar oportunamente las cesantías de sus trabajadores

 

El plazo para pagar esta prestación social, que equivale a un mes de salario por cada año laborado, vence el próximo 14 de febrero

Como sucede siempre a inicios del año, el plazo para el pago del auxilio de cesantías y consignación de sus intereses está próximo a vencerse, por lo que vale la pena recordar en qué consiste esta prestación y cómo debe liquidarse.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que la cesantía es una prestación social a la que tienen derecho todos los trabajadores que tienen un contrato laboral, salvo aquellos que tienen salario integral, y es una cantidad de dinero equivalente a un mes de salario por cada año de servicio prestado o proporcionalmente por fracción de año. Este pago deben hacerlo los empleadores al fondo de cesantías a más tardar el 14 de febrero de este año.

Cabe recordar que las cuatro administradoras privadas son Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia, mientras que la pública es el Fondo Nacional del Ahorro. Las administradoras privadas, de acuerdo con Asofondos, tienen actualmente cerca de $14,5 billones en ahorros de cesantías, que pertenecen a aproximadamente a 9 millones de afiliados.

Para calcular cuánto debe recibir un trabajador por este concepto, debe multiplicarse el salario mensual base por el número de días laborados y dividir el resultado en 360. Por ejemplo, si usted devenga $1.000.000 mensual y trabajó del primero de enero al 31 de diciembre, sus cesantías serán equivalentes a su salario, es decir, $1.000.000. Si, en cambio, usted trabajó del primero de julio al 31 de diciembre, laboró 180 días, por lo que su auxilio será de $500.000 (ver gráfico).

Lo anterior vale si la persona tiene un salario fijo. En cambio, explicó Iván Jaramillo, director del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, “si el salario es variable, el salario base para calcular es el promedio de los 12 meses anteriores a la liquidación de la prestación”. El experto, además, recordó que la sanción por no pagar esta prestación a tiempo es de un día de salario por cada día de retraso en el pago.

Teniendo en cuenta que las cesantías están consignadas en un fondo, los trabajadores pueden retirarlas, como norma general, solamente en los siguientes casos: terminación del contrato laboral; para financiar la educación superior propia, del cónyuge o de los hijos; y para compra la construcción y/o mejoras de la vivienda.



Sin embargo, recordó Jaramillo, el Gobierno expidió en el marco de la emergencia del covid-19 el Decreto 488 que permite que, durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria, los trabajadores que hayan visto una reducción de sus ingresos puedan hacer retiros parciales de las cesantías cada mes por el monto que le permita compensar esa reducción.

“Es decir, si su salario es de $2.000.000 pero por cuenta de la emergencia su empleador le está pagando solo $1.200.000, usted puede retirar mensualmente los $800.000 que hacen falta para compensar la reducción del ingreso”, agregó Jaramillo.

Adicionalmente, explicó Nicolás Rico, socio de Scola Abogados, por cuenta de las medidas laborales que se aprobaron por cuenta de la emergencia sanitaria surgió una discusión sobre qué pasa cuando hay una suspensión del contrato por causa de fuerza mayor o caso fortuito o acuerdo entre las partes de una licencia no remunerada. “En esos casos, es descontable del número de días de cesantías el tiempo en que si bien hubo contrato laboral vigente, no hubo prestación del servicio”, anotó.

Sobre los intereses

Otra prestación social distinta, que es autónoma pero conexa a la hasta aquí descrita, es la de los intereses de las cesantías. Esta, a diferencia de la primera, debe pagarse directamente en la cuenta de nómina del trabajador, y el plazo para hacerlo es el 31 de enero de este año.

Estos intereses, que también se calculan de manera proporcional al tiempo trabajado, corresponden a 12% del valor de la cesantía anual. Para calcular cuánto debe recibir un empleado por concepto de intereses, se multiplica la cesantía por el número de días laborados por 0,12, y se divide ese resultado en 360.

De esta manera, si se retoman los ejemplos ya planteados, si su salario es $1.000.000 y trabajó todo el año, usted recibirá $120.000 en su cuenta por concepto de intereses de cesantías. Si, en cambio, su sueldo es ese mismo, pero trabajó desde el primero de julio hasta el 31 de diciembre, recibirá $60.000.

Además, recordaron los expertos, la sanción por no pagar a tiempo esta prestación es que se duplica el valor, es decir, que el empleador no deberá pagar 12% sino 24%. Sin embargo, al no ser una sanción moratoria según el tiempo de retraso, el monto a reconocer es el mismo, independientemente de que se pague el primero de febrero o el 31 de diciembre.

El Código Sustantivo del Trabajo establece que está prohibido efectuar el pago parcial de las cesantías al trabajador antes de la terminación del contrato de trabajo, salvo en los casos señalados por la ley. En caso de hacer esos pagos parciales directos, se perderán las sumas pagadas.

Antecedentes

El Decreto 488 de 2020 contemplaba inicialmente la posibilidad del retiro de cesantías por reducción de ingresos únicamente a los afiliados a las cuatro administradoras privadas. Sin embargo, la Corte Constitucional, al hacer el estudio de constitucionalidad, consideró que irrespetaba el principio de igualdad con quienes tuvieran el dinero en el FNA, por lo que determinó que esta entidad está obligada a entregar las cesantías bajo los mismos términos de los fondos privados.

lunes, 1 de febrero de 2021

La pandemia aceleró la tendencia al desmonte del cobro por horas facturables en las firmas


Los abogados estiman que la caída de ingresos del mercado legal será de aproximadamente 15% frente a lo proyectado al inicio del año

Como era de esperarse en un contexto en el que las grandes industrias del mundo se vieron afectadas por la crisis por la pandemia, las firmas de abogados no han sido la excepción. Esto, que resulta apenas lógico si se considera que sus clientes son, justamente, quienes padecieron la crisis en primera línea, aceleró un cambio que se venía gestando desde hace unos años: el desmonte del cobro de honorarios por horas facturables.

Sobre el impacto de la pandemia en el mercado legal, Juan Carlos Rocha, socio de PPU, explicó que “de acuerdo con encuestas a nivel latinoamericano, las firmas de abogados deberían facturar al final de este año 15% o 20% menos de lo que se presupuestó a comienzos del año, y en horas facturables la correlación es igual”.

Con el fin de contrastar esas cifras y sus consecuencias en los formatos de facturación, Asuntos Legales realizó un sondeo entre ocho de las firmas más grandes del país, donde todas coincidieron en que, en promedio, la caída frente a los ingresos que habían proyectado para este año será de 15%.

Claramente, el desempeño varía en función del tamaño y el número de prácticas, pues algunas esperan perder hasta 25%, mientras otras hablan de una caída de 5%. Sin embargo, la mayoría coincide en que el impacto en el mercado será, en promedio, esa cifra.

Además, buena parte de ellas coincidió en que la práctica más afectada por la coyuntura fue la de Corporativo y Fusiones y Adquisiciones (M&A), mientras que las que más se dinamizaron por cuenta de la situación fueron: laboral, litigios, financiero e insolvencia. En ese sentido, como señaló el socio de Garrigues, Jaime Iglesias, “en el formato de despacho full-service la disminución de ingresos de un área se compensa con las subidas de otras”.

En la misma línea, Rocha hizo énfasis en que “una significativa ventaja de adoptar el modelo de firma de práctica general estriba en la dispersión del riesgo. No a todas las áreas de práctica les puede ir mal en el mismo momento y la diversificación ha mostrado grandes beneficios”.



Medidas alternativas

Con el fin de mitigar el impacto económico, pero también como señal de solidaridad en medio de una situación difícil, varias firmas se volcaron a ofrecer a sus clientes la mayor flexibilidad posible en todos los aspectos, incluido el económico.

“Varios clientes han pedido más plazo para el pago de facturas y otros han solicitado renegociar las condiciones de cobro que se ofrecían por los servicios legales prestados. Aceptamos las nuevas condiciones en cuanto a cobro para algunos de nuestros clientes que se vieron altamente afectados por la pandemia, como mayor plazo de pago, por ejemplo, o cambios en las condiciones de facturación de nuestro trabajo, con el fin de darles una mano durante la situación”, explicó Enrique Gómez-Pinzón, socio ejecutivo de Holland & Knight.

Esto, explicó un abogado fuera de micrófonos, tiene que ver con que desde el inicio de la pandemia uno de los rubros que empezaron a recortar las compañías en crisis fue el de los gastos legales externos, en la medida que había que cuidar la caja y la mayoría tiene equipos legales in-house, que pueden manejar varias situaciones. “Las empresas están buscando renegociar los contratos para tener arreglos de tarifas más beneficiosas. Cobrar por horas es bueno solo para el abogado, pero para las empresas es tenaz porque no pueden controlar cuánto gastan en servicios legales”, anotó.

Lo anterior va en línea con lo dicho por Jaime Herrera, socio de Posse Herrera Ruiz: “con ocasión de la pandemia se ha intensificado la tendencia en la que ya estábamos de implementar estructuras alternativas que se ajustan a las características y necesidades de cada asunto, siempre dando preeminencia al valor que le aportamos al cliente”.

Esto es consistente con lo que sucedió en Estados Unidos, de donde se importó el modelo de horas facturables, a raíz de la crisis de 2008, donde las empresas, buscando generar ahorros, llevaron a las firmas a buscar opciones de honorarios alternativas.


JUAN CARLOS ROCHASOCIO DE PPU

“Una ventaja de adoptar el modelo de firma de práctica general estriba en la dispersión del riesgo. No a todas las áreas de práctica les puede ir mal en el mismo momento”.

ENRIQUE GÓMEZ-PINZÓNSOCIO EJECUTIVO HOLLAND & KNIGHT

“En Colombia se está viendo que cada vez son menos las empresas que aceptan un cobro por hora de los honorarios y se está buscando tener mayor control de los gastos”.

“En Colombia se está viendo que cada vez son menos las empresas que aceptan un cobro por hora de los honorarios y se está buscando más tener un control de los gastos legales por medio del cobro de tarifas fijas o de tarifas por horas con un tope máximo por un periodo de tiempo”, explicó Gómez.

Además, el abogado agregó que “otra tendencia tiene que ver con que el trabajo sea realizado en su mayoría por abogados seniors únicamente, pues aunque tienen una tarifa horaria más alta son más eficientes en las tareas debido a su experiencia”.

Lo anterior, como sucede con todo, no es generalizable a todas las áreas de práctica, porque a veces al cliente le resulta conveniente manejar ese esquema. Sergio Michelsen, socio de Brigard Urrutia, explicó que efectivamente los esquemas alternativos a las horas facturables son una tendencia, no solo acá sino en el resto del mundo y anotó que desde el exterior se ve con curiosidad la fuerza que ha tomado en el país esa preferencia.

Sobre las prácticas donde es más común encontrar esa situación, explicó que “es muy común ver en varias áreas que se manejen sumas fijas, usualmente mensuales o por un trabajo puntual. Pero por ejemplo, en el mundo de los litigios hace mucho tiempo se trabaja por resultados, con la denominada cuota litis, donde te pagan una participación según el resultado. En áreas como M&A, en cambio, hay casos donde si se cierra el negocio se paga una comisión de éxito, y de lo contrario la firma pierde una plata importante”.

Para algunos, esto solo implica una reconfiguración de la manera de cobrar y no quiere decir que el trabajo por horas se vaya a acabar. Otros, como Guillermo Cáez, de Cáez Muñoz Mejía Abogados, son más radicales: “El modelo de horas facturables está acabándose y los clientes prefieren cada vez más otros esquemas. Sin duda, la pandemia aceleró esa tendencia y terminará por acabar esa modalidad”.

La pandemia aceleró la tendencia al desmonte del cobro por horas facturables en las firmas (asuntoslegales.com.co)

domingo, 31 de enero de 2021

Cómo certificar un chat de WhatsApp para que funcione como prueba en un proceso judicial



Para garantizar la validez del mensaje de datos es necesario un análisis pericial, que certifique que no ha sido manipulado

Una de las consecuencias de la aceleración digital que trajo la pandemia es que prácticamente todo está alojado en este ecosistema. Esto es válido, también, para las pruebas de los delitos, pues en la eventualidad de que se quieran denunciar situaciones como, por ejemplo, amenazas recibidas por correo electrónico, el material probatorio es virtual.

Lo anterior ha hecho que cobre cada vez más importancia la certificación de evidencia digital y prueba de eso es el crecimiento de compañías dedicadas a ello como Adalid, Ratsel, FTI o Investigaciones Estratégicas.


La evidencia digital, como está definida en la Ley 527 de 1.999, es toda la información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares. Es decir, entran en esta categoría los chats, correos electrónicos, mensajes de texto o notas de voz.

Podría pensarse que hacer un pantallazo de Whatsapp o imprimir un correo electrónico es suficiente para probar ante un juez la existencia de la conducta delictiva denunciada. Sin embargo, explicó el penalista Alejandro Mejía, de Cáez Muñoz Mejía, que en Colombia se debe garantizar que las pruebas alojadas en el entorno digital sean auténticas e inalterables.

“Hay muchos programas para editar y modificar todo, por eso, a diferencia de lo que sucede en países como Ecuador, la evidencia en Colombia solamente se admite como prueba directa confirmatoria si hay un análisis pericial que garantice que la huella digital del documento no ha sido alterada y se conserva su autenticidad”, explicó Mejía.




Esto, en otras palabras, quiere decir que un pantallazo de Whatsapp puede dar al juez indicios de que se cometió la conducta, pero solo se admite como prueba si un perito certifica que no ha sido modificado.

Para cumplir con los requisitos de validez jurídica, un mensaje de datos debe tener las siguientes condiciones: estar escrito, es decir, que se pueda acceder para su posterior consulta en su formato original; y estar firmado.

“Todos tenemos identificadores en los sistemas de información, como son las contraseñas, huellas, o los correos electrónicos. Estos son nuestra firma digital, y para que los mensajes cumplan con este requisito de validez debe poder verificarse de quién viene la evidencia. Por ejemplo, para un chat sería nuestro número de celular”, explicó Axel Díaz, director del laboratorio de informática forense de Adalid Corp.

Además, el mensaje de datos aportado como evidencia debe mantenerse original e íntegro, lo que quiere decir que debe estar completamente inalterada la información que contiene. Esto se hace a través de un hash, que es algoritmo que extrae del interior del mensaje un código alfanumérico que cumple las veces de huella y este permite demostrar si la evidencia fue modificada de alguna manera.

Cómo certificar un chat de whatsapp para que funcione como prueba en un proceso judicial (asuntoslegales.com.co)


sábado, 30 de enero de 2021

“El Decreto 560 puede ahorrar hasta un año de los procesos de reorganización empresarial”


Diego Márquez, asociado en Del Hierro Abogados, habló sobre la nueva normatividad que rige estos procesos tras los decretos de la emergencia

Una de las medidas del Gobierno Nacional para contener los efectos de la pandemia fue la expedición de dos decretos para facilitar los procesos de reorganización empresarial y hacerlos más expeditos. Diego Márquez, abogado en Del Hierro Abogados, hizo un balance del funcionamiento de los procesos bajo estas normas, caracterizados por su velocidad.

En términos generales, ¿cuál es el balance de los decretos de insolvencia que expidió el Gobierno?
Antes de la pandemia solo existía la Ley 1116 y a raíz de esta surgió el Decreto 560, que creó mecanismos nuevos de reorganización; un decreto reglamentario, que es el 842; y el Decreto 772. Pasamos de tener una a muchas formas y metodologías. El balance, desde lo normativo, es bueno. Tiene cosas muy malas y muy buenas, y creo que estas últimas son más, entonces el balance es positivo.

¿Cuáles son esas cosas muy buenas?
La celeridad y la flexibilidad. En la Ley 1116, para aceptar la reorganización, el proceso era muy dispendioso, y la Superintendencia tenía que hacer demasiados controles. Con el 560, el lente con el que la Superintendencia revisa es solamente de forma, y solo ahí se ahorra uno, sin exagerar, un año de reorganización.

Otro asunto es que el 560 dice que, desde que la Superintendencia admite hasta que pasen tres meses, se tiene que llegar a un acuerdo, y se cumple. Ese término hace que muy dinámico el proceso, y la dinámica virtual funciona bastante bien.

En esos tres meses tienen que estar claras las acreencias. Si una sociedad me debía $100, pero en la reorganización se presenta que son $50, de inmediato debo decir al representante legal de la sociedad en reorganización que corrija el proyecto de calificación de crédito y graduación de votos porque me debe $100 y necesito los votos que me corresponden.

¿Y qué pasa si en esos tres meses no me doy cuenta de que presentaron mal mi acreencia?
Eso fue un tema de discusión que la Superintendencia resolvió bien. En las primeras reorganizaciones algunos acreedores se inventaron un proceso donde decían: los acreedores tienen hasta el día 15 de los tres meses para presentar objeciones. Luego, daban otra oportunidad hasta el día 20, y esas objeciones se resolvían el día 30, y si ese día no había ninguna objeción se quedaba así. La Superintendencia luego dijo que las objeciones se pueden presentar hasta el último día de los tres meses, entonces hay tres meses para reclamar.

¿El deudor no está obligado a informar a todos sus acreedores de que está entrando en un proceso de reorganización?
Para mí el deber es enviar un correo electrónico a todos los acreedores. Es fácil decirlo, pero por ejemplo, en una empresa de consumo masivo, mandar un correo electrónico a todos los proveedores puede ser dispendioso. Sin embargo, para mí es el deber ser y lo que recomendamos a los clientes, es una forma de garantizar que las cosas se hagan justamente.

¿Entonces es el deber ser pero no una obligación?
La Superintendencia, cuando admite al proceso, pide al representante legal de la sociedad que entra en reorganización fijar un aviso por la duración de la negociación en su sede principal y las sucursales, página web y blog. Además, que comunique a jueces y entidades que tengan demandada a la sociedad, a través de los medios idóneos, del proceso. También, que comunique a los acreedores por los medios idóneos. Los medios idóneos pueden ser cualquier cosa, por eso nosotros decimos que es mejor por correo electrónico. El representante legal, además, tiene que comunicar por mensaje de correo electrónico o físico, el inicio de la negociación a los acreedores.

Hay otros asuntos, como el registro de garantías mobiliarias, que es público, y en el registro mercantil se tiene que inscribir la admisión a reorganización. Entonces, hay mecanismos de publicidad, pero siempre hay el riesgo de no enterarse.

Estos decretos tienen vigencia de dos años. ¿Deberían tener vocación de permanencia?
Debe ser así y ojalá el Congreso tome estos decretos como base para volverlos ley porque son buenos, útiles y funcionales. Se pueden mejorar cosas y trabajar aspectos y esperar que la Superintendencia decante algunos temas, pero son muy positivos y se hace necesario tenerlos de manera permanente en la normatividad.

“El Decreto 560 puede ahorrar hasta un año de los procesos de reorganización empresarial” (asuntoslegales.com.co)


viernes, 29 de enero de 2021

Conozca cuáles son los criterios para fijar el valor de la cuota alimentaria de los menores de edad


Aunque no hay una fórmula para calcularla, el valor mensual no puede, en ningún caso, ser más de 50% de los ingresos

El número de divorcios en el país, entre enero y julio, cayó 35,4% con respecto al mismo periodo del año anterior, según cifras de la Superintendencia de Notariado y Registro. Esta disminución, sin embargo, no puede hacer olvidar que cuando hay menores de por medio es necesario establecer las responsabilidades de ambos padres frente a estos, incluida la cuota alimentaria, que debe pagar quien no viva con el pequeño.

Para establecer el valor, se toma en cuenta el nivel de gastos del menor, que lo pactado sea suficiente para cubrir su nivel de vida y los ingresos de los padres, especialmente de quien debe asumir la cuota. Esta, en todo caso, no podrá superar 50% de sus ingresos totales.

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“Hay que tener en cuenta que no hay una fórmula matemática fija. La teoría dice que los padres deberían asumir la manutención del menor en partes iguales, pero eso no se puede aplicar como un estándar porque hay que revisar un criterio de equidad, donde el que más gane aporte más. No sería razonable que paguen en partes iguales si uno gana $10 millones y el otro $2 millones”, aclaró Jimmy Jiménez, especialista en derecho de familia de Integrity Legal.

Vale la pena anotar, también, que cuando se habla de cuota alimentaria este monto debe incluir todos los rubros de gastos del menor, incluidos alimentos, ropa, vivienda, educación, atención médica y recreación. Esta obligación va hasta que el menor cumpla 25 años, si está estudiando, o hasta los 18 años, si no lo hace.

Habiendo aclarado la manera en que se fija el monto, es necesario especificar también que hay al menos tres maneras de hacer legalmente este proceso, dependiendo de si hay o no acuerdo entre los padres.




Cuando hay común acuerdo con acta de conciliación, el trámite puede hacerse ante las comisarías de familia, las defensorías de familia o los centros de conciliación. Esto puede hacerse también sin el acta, “sin embargo, aunque no es necesario, siempre recomendamos a los padres que registren el común acuerdo al que llegaron en una notaría”, agregó Jiménez.

El otro caso, que es el escenario menos deseable, es cuando los padres no llegan a un entendimiento sobre cuál debe ser la cuota y deben ir a los juzgados para que sea un juez quien lo haga.

Cabe recordar, adicionalmente, que el pago de la cuota alimentaria es una obligación, por tanto, su incumplimiento trae consecuencias, que pueden llegar incluso a lo penal. Esto, porque la inasistencia alimentaria es un delito que acarrea multas y contempla penas carcelarias.

Ese escenario es el menos deseable, pues si una persona está presa no puede generar ingresos para pagar. Por eso, ante un incumplimiento lo más frecuente es un proceso ejecutivo de alimentos, donde el padre o madre demandante puede pedir que a quien está en mora se le embargue el salario o los bienes, lo reporten en centrales de riesgo como Datacrédito, o solicitar que se le prohíba la salida del país.

Cómo se fija la cuota alimentaria para los menores de edad (asuntoslegales.com.co)

jueves, 28 de enero de 2021

Así funcionará la nueva regulación de transparencia y ética empresarial para diversas sociedades



La normativa expedida por la Supersociedades rige desde 2021 e incluye modificaciones a los criterios de aplicabilidad

Con el propósito de ponerse a tono con los convenios multilaterales a los que está suscrita, Colombia expidió a través de la Superintendencia de Sociedades una resolución en la que modifica los criterios para determinar qué sociedades están en la obligación de implementar programas de transparencia y ética empresarial para prevenir el soborno transnacional.

Bajo la normativa actual, vigente hasta el 31 de diciembre de este año, las sociedades obligadas a implementar estos programas son aquellas que en el año anterior hubieran realizado negocios o transacciones internacionales a través de terceros y que estuvieran relacionadas con sectores económicos específicos, como el farmacéutico y el minero-energético, con criterios específicos por ingresos, activos y empleados.

Sin embargo, tras la expedición de la Resolución 100-006261 del 2 de octubre de 2020, la Supersociedades modificó y unificó esos criterios, que entrarán a regir el primero de enero del próximo año.

Bajo la nueva normativa, los criterios esenciales para determinar si una sociedad debe implementar un programa de transparencia y ética empresarial son fundamentalmente cuatro: que se trate de una sociedad vigilada por la entidad; que el año anterior haya hecho negocios o transacciones comerciales; que esos negocios o transacciones hayan sido iguales o superiores a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv); y que la sociedad haya tenido ingresos o activos totales iguales o superiores a 40.000 smmlv. (el cálculo sería con el salario mínimo de 2021)

“Lo que quiere la Supersociedades con esto es que más empresas se vean obligadas a implementar estos programas para comprometerse con la persecución del soborno internacional. La regulación anterior tenía unos requisitos de interpretación ambigua y aplicaban a un universo limitado, con los montos de transacciones que pusieron la norma le aplica a más empresas”, explicó Alejandro Mejía, socio de Cáez Muñoz Mejía.



El programa, agregó el abogado, implica que las empresas tengan incorporado un protocolo de prevención del soborno transnacional, que incluya entre otros un código de conducta, canales de denuncia y procedimientos disciplinarios. Vale la pena anotar que esto aplica a las relaciones entre funcionarios públicos extranjeros y del sector privado.

A la luz de la nueva regulación, las sociedades que cumplan esos criterios tendrán plazo hasta el 30 de abril del año siguiente para implementar sus respectivos programas. Lo anterior, sin embargo, no obsta para que la entidad de vigilancia solicite, en cualquier momento del año, la verificación del estado de cumplimiento de esta obligación.

Es importante, además, tener en cuenta que el incumplimiento de esa obligación de implementación puede acarrear sanciones. En esa línea, la Supersociedades tiene la facultad de imponer sanciones económicas de hasta 200.000 smmlv, la inhabilidad de contratar con entidades del Estado hasta por 20 años o la prohibición de recibir incentivos fiscales.

Así funcionará la nueva regulación de transparencia y ética empresarial para las sociedades (asuntoslegales.com.co)