viernes, 14 de agosto de 2020

“El compliance busca prevenir la corrupción tanto en las entidades públicas y privadas”


Luis Felipe Henao y Carlos Castro Cuenca escribieron “Compliance: prevención de la corrupción pública y privada”

En el marco del Inside de Asuntos Legales en el que se dio la presentación del libro “Compliance: prevención de la corrupción pública y privada”, de la editorial Tirant lo Blanch, su autor el exministro de Vivienda Luis Felipe Henao en coautoría de Carlos Castro Cuenca, y junto con el excontralor Edgardo Maya y el exministro de Justicia Yesid Reyes, debatieron sobre la importancia de los programas de compliance tanto, para las empresas privadas como las públicas.

En su introducción, Reyes resaltó que siempre hemos sido, en general, una sociedad de riesgo y que aun cuando la expresión es relativamente reciente, siempre se ha marcado desde el punto de vista de la represión y no del de la prevención.

“Uno de esos espacios de riesgo moderno es el de las organizaciones. Esos riesgos que surgen en las empresas generan algunos problemas no solo en materia de criminalidad económica puntualmente, sino también en términos mucho más amplios en materia de corrupción, que es uno de los problemas más grandes que enfrenta el país”, resaltó Reyes.

Por ello, este nuevo texto se ocupa de hablar de un modelo de prevención de riesgos a la forma en cómo deben gestionarse, tanto en la identificación, como la evaluación y el tratamiento que se les puede dar desde el punto de vista de supervisión interna de las entidades, de la creación de canales de denuncia segura, y de la apertura y mantenimiento de canales de comunicación con las autoridades.

TATIANA DANGOND AGUANCHADIRECTORA COLOMBIA TIRANT LO BLANCH

“Esta es una publicación que se da en el marco de una colección muy importante para la editorial Tirant lo Blanch, que es la colección de corrupción: crimen organizado y delincuencia económica”.

De esta manera, el exministro Henao explicó que el compliance tiene tres elementos que lo estructuran: el primero es que tiene por objeto el cumplimiento de la legislación vigente, el segundo es que implica una gestión de riesgos y, por último, está la introducción de una cultura de cumplimiento.

“No solo tiene por objeto la gestión de riesgos penales, sino que en general de todo tipo de riesgos. Teniendo como fin el buscar prevenir delitos y otros ilícitos jurídicos y éticos, por ejemplo, como los disciplinarios”, aseguró Henao.

Por su lado, el coautor del libro Castro recordó que en Colombia se vienen dando pequeños pasos en esa materia, ya que en 2016 surgió una ley de responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en relación con la corrupción, la cual intentó establecer un régimen de compliance.

“Las grandes empresas de Colombia ya están incorporando sistemas de compliance y no solo por esa ley sino porque tienen mucha relación con países que exigen responsabilidad penal de las personas jurídicas”, señaló Cuenca.

Por su parte, el excontralor Maya resaltó que es muy importante tener en cuenta la aplicación no solo en el sector privado, sino que también es necesaria en el sector público. “Colombia es un país que está saturado de la corrupción, no promulguemos más leyes, no apliquemos más leyes, apliquemos las que hay y utilicemos una ley fundamental en el sector público”, dijo.

Por otro lado, el exministro Henao explicó que el compliance puede llegar a ser una herramienta transversal, ya que si uno encuentra a un funcionario público o de una entidad privada en un acto de corrupción no basta solo con tomar las medidas disciplinarias correspondientes, sino que es necesario eliminar todo el “foco de corrupción”. “Yo creo que el sistema de compliance es una herramienta que es complementaria a la sanción pues permite que no solamente se apliquen penas o medidas, sino que además se erradiquen los problemas de raíz”, precisó.

https://www.asuntoslegales.com.co/consumidor/el-compliance-busca-prevenir-la-corrupcion-tanto-en-las-entidades-publicas-y-privadas-3038666

jueves, 13 de agosto de 2020

Los bufetes líderes en el área de cumplimiento y antipiratería según Leaders League


Baker McKenzie y Wolf Méndez Abogados fueron catalogados en el nivel de líderes de acuerdo con el ranking fránces

La grave crisis sanitaria desatada por la expansión del covid-19 si bien ha generado un cierre parcial de diferentes sectores empresariales y de otras actividades económicas, no ha sido un impedimento para que se sigan dando actos de piratería en el territorio nacional. Tan solo el año pasado la Cámara Colombiana del Libro informó que la industria editorial en el territorio nacional registró pérdidas anuales por $198.000 millones por cuenta de la ilegalidad.

Por ello, surge más que nunca la necesidad de aplicar en las empresas mecanismos de cumplimiento y antipiratería. Y esto se ha venido impulsando a lo largo de los años a través de las asesorías de diferentes abogados a los que Leaders League decidió reconocer a través de su ranking. En total, destacó a 21 firmas en sus tres niveles: líderes, excelentes y altamente recomendados.

La abogada Mónica Wolf, socia de Wolf Méndez Abogados, dijo que los programas están dedicados a identificar, monitorear y reportar riesgos de cumplimiento en las organizaciones. “Estos programas en pandemia se han incrementado debido a posibilidad que han tenido las empresas de maximizar los recursos destinados a prevención, revisiones internas y necesidad de proteger los activos ante el incremento de los crímenes digitales, la corrupción, el soborno y fraudes en contratación”, aseguró Wolf.

Y es que las dos firmas que quedaron como líderes para Leaders League en esta categoría están Baker McKenzie y Wolf Méndez Abogados.



Tras de ellas, las calificadas como excelentes fueron: Atoz Legal Consulting, Cavelier Abogados, Dentons Cardenas & Cardenas, Estrategia Jurídica Abogados y Olarte Moure.

Luego estuvieron otras de gran renombre como: PPU, Posse Herrera Ruiz y Triana Uribe & Michelsen.

MONICA WOLF DE CAMHISOCIA DE WOLF MÉNDEZ ABOGADOS ASOCIADOS

“Se puede ver que los riesgos más activos y en expansión que enfrentan las empresas del sector privado, así como las entidades del Estado, son los que provienen de criminales preparados y organizados”.

Este tipo de herramienta (la de cumplimiento) se aceleró en los últimos años, aseguró Carolina Pardo, socia del área de Competencia y Antimonopolio de Baker McKenzie, quien explicó que tras el escándalo de Petrobras y más recientemente el de Odebrecht en la región hubo la necesidad de reforzar estructuras de cumplimiento desde las empresas, quienes empezaron a ver en grandes conglomerados, las consecuencias reputacionales de una posición laxa.

“Todo esto, ha generado no solo una proliferación de nuevas disposiciones legales, sino también un sentido de responsabilidad y de riesgo incrementado respecto de las consecuencias de no tener una cultura de cumplimiento”, aseguró Pardo.

Para terminar, la publicación de origen fránces destacó como altamente recomendados a Bbgs Barrios Montenegro Abogados, Brigard & Castro, ClarkeModet, CMS Rodríguez-Azuero, Gómez-Pinzón y Holland & Knight, entre otros (ver gráfico).

https://www.asuntoslegales.com.co/consumidor/los-bufetes-lideres-en-el-area-de-cumplimiento-y-antipirateria-segun-leaders-league-3038724

miércoles, 12 de agosto de 2020

LinkedIn se convirtió en la red más utilizada por los bufetes en medio de la pandemia.

Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, Lloreda Camacho & Co o Cavelier Abogados, entre los que están reforzando su marca digital.

Mientras que el mundo continúa buscando la cura para el covid-19 se ha dado una nueva ‘revolución’ digital. Estos espacios se han convertido en todo un hito social para las empresas que buscan estar a la vanguardia y adaptarse a la situación actual de aislamiento obligatorio.

Los bufetes no son la excepción. Si bien hace ya algún tiempo que las firmas de abogados decidieron ser parte de ello, ahora quieren reforzar su marca digital en medio de la coyuntura.

A través de un sondeo realizado por AL se descubrió que la mayoría de las firmas del mercado local están publicando un promedio de entre dos y cuatro publicaciones diarias en sus diferentes redes sociales, que una de las que más están usando es LinkedIn y que Youtube es una de la que menos les convence.

Una de ellas es Philippi, Prietocarrizosa, Ferrero Du & Uria que dijo que las redes que están utilizando actualmente son LinkedIn, Facebook y Twitter. Hernando Padilla, socio de la firma y encargado del área corporativa, explicó que si bien ha sabido que muchos clientes se han visto inundados por correos con memos, resúmenes y comentarios respecto a los cambios normativos desencadenados por la crisis han considerado más relevantes la información que dan a través de sus redes sociales.


HERNANDO PADILLASOCIO DE PPU

“Considero que las firmas cada vez se van a apoyar más en redes sociales para interactuar con clientes por tratarse de un medio de comunicación masivo, rápido y efectivo”.

FELIPE ANDRADESOCIO DE LA FIRMA SANABRIA & ANDRADE

“A través de redes sociales hemos puesto a disposición de la comunidad jurídica diversos eventos en los que hemos participado en temas de actualidad”.

“Las redes sociales permiten no solo a los socios sino también a los asociados, interactuar con el cliente por medio de webinars, videos y publicaciones. Son un medio que permite desarrollar relaciones personales más estrechas y auténticas, permitiendo a los abogados mostrar más empatía y desarrollar sus soft skills”, aseguró Padilla.

No obstante, esa marca digital que ha venido impactando en el sector legal en Colombia presenta grandes retos ante la rigidez de muchos de los abogados y de las firmas al poder transmitir una comunicación clara y entendible para los usuarios.

Lloreda Camacho & Co dijo que suelen utilizar LinkedIn porque les resulta la red más adecuada para compartir noticias, información, logros, entre otras cosas, y Twitter por el manejo orgánico que se le puede dar en el que publican contenidos de actualidad que resulta ser relevante para sus seguidores en dicha red.

“Hoy en día, los ecosistemas digitales se vuelven fundamentales dentro de las estrategias corporativas y las relaciones con los clientes necesitan ser mucho más interactivas y las redes se convierten en una herramienta prioritaria de comunicación con las comunidades por parte de nuestros equipos legales”, resaltó Tatiana Carrillo, socia de Lloreda Camacho & Co.

Algunos de las firmas de abogados que respondieron indicaron que las redes sociales han ayudado a cambiar la forma de relacionarse con las personas, y la pandemia del covid-19 ha promovido publicaciones sobre novedades legislativas e información con clientes que pueden llegar a ser potenciales.

Por su lado, Cavelier Abogados ha decidido ser una de las mayores firmas (entre las encuestadas) en tener presencia digital, ya que por su lado cuentan con redes como LinkedIn, Facebook, Instagram y Twitter , y además aseguró que en promedio realizan dos publicaciones diarias.

Desde la firma dijeron que es importante tener separada la cuenta profesional y la personal, ya que “el personal branding de los miembros de la firma es clave”, aseguraron.

En estos espacios de comunicación el mensaje se ha convertido en un tema muy relevante para cada firma ya que debe ser claro porque eso determinará una mayor interacción entre los abogados y las audiencias. Así como el nivel de respuesta ante sus dudas o comentarios, también va a hacer que ellos se sientan una relación más reciproca.

Jacques Simhon, socio de CMS - Rodríguez Azuero, explicó que es muy difícil separar la huella digital personal de la profesional en las redes sociales, ya que usualmente sus clientes eligen trabajar con ellos por sus cualidades profesionales y personales, y las mismas se ven reflejadas en todo lo que se dice y hacen en su día a día, incluyendo las redes sociales.

“Por eso, las cuentas en redes como LinkedIn y Twitter, hechas para comunicar a gran escala, son profesionales y personales de manera simultánea y tienen que ser tratadas como tal. Eso no quita que existan otros espacios en los que podamos compartir contenido más personal a una audiencia mucho más limitada, pero sin dejar de considerar que toda la información que se publica en línea puede llegar a ser, precisamente, pública”, resaltó Simhon.

Una de las pocas firmas que se diferenció en la plataforma que elige fue Sanabria & Andrade, en donde afirmaron a AL que utilizan Youtube para subir videos de sus socios en distintas conferencias, eventos y congresos.

Mientras que Godoy Córdoba en donde se realizan dos a tres publicaciones diarias, en algunas de sus cuentas en LinkedIn, Facebook e Instagram dijeron que además de fortalecer sus publicaciones en redes, han promocionado webinars abiertos, cursos virtuales, así como sus publicaciones en medios masivos de comunicación con foco en la versión online.

Algunos abogados también resaltaron que muchas veces para decidir una red social era necesario tener claro cuál era el fin de la comunicación y a quien iba dirigida, además de entender que en la misma no se debe ser solo un “comunicador pasivo” sino que se también está la necesidad de interactuar activamente a través de: likes, posts, follo-backs, entre otros. Al final, una de las mejores maneras de construir conexiones en estos tiempos es esta.

https://www.asuntoslegales.com.co/consumidor/linkedin-se-convirtio-en-la-red-mas-utilizada-por-los-bufetes-en-medio-de-la-pandemia-3038098

martes, 11 de agosto de 2020

Juzgados en Aguadas cerrarán por dos semanas






Los juzgados segundo promiscuo municipal y penal de Aguadas estarán cerrados hasta el 13 de agosto. 

La determinación se tomó luego de que en el lugar se identificó un caso positivo por covid-19. El cierre será hasta la fecha estipulada o hasta que las pruebas practicadas salgan negativo y se profiera un acto administrativo. 

Los términos judiciales no se suspenderán, por lo que el servicio se prestará a través de medios electrónicos.
https://www.lapatria.com/sucesos/juzgados-en-aguadas-cerraran-por-dos-semanas-461685

lunes, 10 de agosto de 2020

Qué hacer si no estás de acuerdo con un comparendo


Un Policía de Tránsito impone comparendos siguiendo las normas estipuladas en el Código Nacional de Tránsito y el Manual de infracciones, sin embargo, hay personas que argumentan no estar de acuerdo con los hechos por los cuales se les impone la infracción e incluso manifiestan arbitrariedad por parte de los policías.

Cuando eso sucede, como ciudadano tienes el derecho de realizar un proceso para impugnar ese comparendo.

Así es el proceso para impugnar un comparendo

Debes asistir a una audiencia pública, la cual es organizada por el ente de Tránsito correspondiente a tu ciudad, para el caso de Bogotá, es en el SuperCADE Movilidad. No debes agendar ni pedir cita telefónicamente, la diligencia es presencial.

Cuando acudas a la entidad correspondiente, los documentos que se solicitan son:

*Presentar documento de identificación

*Orden de comparendo impuesta

*Si es a través de abogado, este deberá acreditar el poder debidamente otorgado y presentar su tarjeta profesional

En esta audiencia puedes argumentar tu inconformidad soportada con pruebas y el juzgado decidirá si es válido o no.

Este trámite no tiene ningún costo y puedes impugnar el comparendo dentro de los 5 días hábiles siguientes contados a partir de la imposición del mismo.

En el caso en que se dicte un fallo a tu favor, el funcionario de la entidad de tránsito correspondiente debe inmediatamente expedir una resolución exonerando la obligación de cancelar el comparendo y por medio de la misma descargar la sanción del sistema.

domingo, 9 de agosto de 2020

Si no tengo trabajo, ¿debo pagar cuota alimentaria de mi hijo?

A la luz del derecho de familia, resolvemos esta y otras dudas sobre cuota alimentaria. 

Si no tengo trabajo, ¿debo seguir dando cuota alimentaria de mi hijo?Si no tengo trabajo, ¿debo seguir dando cuota alimentaria de mi hijo?

EL TIEMPO y la Universidad Libre se aliaron para brindarles a los usuarios asesoría legal con los expertos de la Facultad de Derecho.

En esta entrega de Consultorio Jurídico le contamos sobre las condiciones de la cuota alimentaria de los hijos en caso de que se haya quedado sin trabajo y otros aspectos relacionados. Al final del artículo encontrará el formulario donde puede dejar su pregunta sobre este o cualquier otro tema legal.
¿En qué casos se debe pagar cuota alimentaria ?

El Código de la Infancia y la Adolescencia consagra los alimentos debidos a niños, niñas y adolescentes como un derecho amparado. Al definir alimentos el artículo 24 establece las necesidades que le son propias, como las indispensables para “el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes”.

Para fijar la cuota de alimentos el sistema jurídico colombiano establece la necesidad de acreditar la filiación (registro civil de nacimiento) las necesidades del alimentario (hijos) y la capacidad económica de los alimentantes (padres).

Se concluye así que la obligación de suministrar alimentos es siempre solidaria para los padres, debiendo cada uno contribuir a prorrata de sus ingresos al pago de alimentos, pese a que en Colombia se acostumbre fijar cuota solamente al alimentante convocado (conciliación) o demandado.

No obstante, es preciso recabar que las necesidades de los hijos deben ser satisfechas por ambos padres y solo en caso de imposibilidad o a falta de éstos es que la ley colombiana autoriza fijar esta obligación en parientes próximos como los abuelos.

El título ejecutivo debe indicar el valor a pagar, su periodicidad, fechas para el cumplimiento, forma de pago y los criterios para su reajuste anual. Este último aspecto se determinará por reglas particulares que acuerden los padres o bien que cumpla lo dispuesto en el artículo 129 del Código de la Infancia y la Adolescencia esto es, un reajuste “a partir del primero de enero siguiente y anualmente en la misma fecha, en porcentaje igual al índice de precios al consumidor”.
Si no tengo trabajo, ¿debo pagar cuota alimentaria de mi hijo?

Es importante tener presente que la capacidad económica de los alimentantes o las necesidades del alimentario puede variar y con ello, la cuota alimentaria vigente.

Por esta razón el alimentante al que se le fija cuota alimentaria debe solicitar mediante conciliación (requisito de procedibilidad que debe agotarse para acudir ante el Juez) la reducción de cuota alimentaria a una cifra que pueda pagar y que impida la denuncia por inasistencia alimentaria o la demandada en un proceso ejecutivo con medidas cautelares para hacer efectivo el pago de la cuota que se acordó o fijó en el título ejecutivo.

De igual manera, si la capacidad económica de los alimentantes aumenta, avalará la solicitud de aumento de cuota alimentaria si se acredita que son mayores las necesidades o que con la cuota que se venía pagando las necesidades de los hijos no están plenamente satisfechas.

En todo caso, teniendo presente que la cuota de alimentos puede ser modificada en tanto la realidad de la familia lo exija, bajo ningún criterio puede legitimarse el que los padres de familia se excusen para el no pago de la cuota de alimentos alegando falta de empleo, pandemia, aumento de gastos o cualquier otro caso fortuito. 

Los alimentos debidos a niños, niñas y adolescentes son un derecho y por ello, un imperativo su protección y satisfacción; más que un deber jurídico es un asunto de pura humanidad.


sábado, 8 de agosto de 2020

Procuraduría estructuró política pública para activar tecnología blockchain


La herramienta ayudaría a la vigilancia preventiva de la contratación con la intención de mitigar la corrupción en ese sector

La Procuraduría General de la Nación estructuró una política pública para implementar la tecnología del blockchain o cadena de bloques como una de las medidas para luchar contra la corrupción en el área de contratación.

La política se desarrolló con la cooperación del Banco Interamericano de Desarrollo, la Universidad Nacional y el equipo del Centro para la Cuarta Revolución Industrial del World Economic Forum (WEF, por sus siglas en inglés).

Durante el Foro se resaltó la prueba piloto de un software (PoC), proof of concept, según sus cifras en inglés, que fue diseñado, especialmente, para el Programa de Alimentación Escolar (PAE), el cual, según el informe del WEF “ha sido históricamente propenso a la corrupción en el país”.

La herramienta sería utilizada como mecanismo para la vigilancia preventiva de la contratación pública con el fin de contribuir a la transparencia gubernamental y la reducción de la corrupción. En el caso del PAE, permitiría identificar las manipulaciones de los contratos.

“Claramente la tecnología y la política solo pueden mitigar la corrupción de forma limitada, es necesario un cambio cultural y social para abordar las arraigadas prácticas de corrupción”, señaló el WEF.

La medida además de proponer políticas para fortalecer la contratación pública, brinda pautas de gobernanza con el fin de implementar de manera efectiva el sistema tecnológico del blockchain.

Además, la herramienta resalta la importancia de la participación y compromiso de la ciudadanía para garantizar el éxito del sistema a través de la supervisión del público frente a la información compilada.


viernes, 7 de agosto de 2020

La normatividad colombiana no contempla el derecho de compensación para padres


Paula Camacho, líder del área de Derecho de Familia de Brigard Urrutia, resaltó que ambos deben llegar acuerdos

Las medidas obligatorias de aislamiento que durante meses ha impuesto el Gobierno Nacional debido a la situación del covid-19 han sido determinantes para que los tratos que hicieron los padres para la custodia de un menor hayan tenido que cambiar y acomodarse a la realidad.

En entrevista con Asuntos Legales, Paula Camacho, líder del área de Derecho de Familia de Brigard Urrutia, contó como esos derechos y los de la salud pueden entrar en conflicto ante la situación actual.


Dada la situación actual algunos padres se preguntan si priman los acuerdos establecidos por un juez de familia o el derecho a la salud. ¿Qué opina?
El derecho a la familia y los derechos a la vida y a la salud pueden entrar en conflicto al analizar estas situaciones, pues si bien los menores tienen derecho a establecer un vínculo con el padre que no tiene su custodia, existen casos en los que permitir este contacto podría implicar exponerlos a un foco de contagio.

Por tanto, teniendo en cuenta la dificultad que tienen los padres para acceder a las autoridades competentes para dirimir los conflictos que al respecto surjan, recomendamos que los padres intenten llegar a un acuerdo entre ellos.

Ahora bien, en el comunicado emitido el 7 de abril de 2020, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) establece que los derechos de custodia y visitas no pueden incumplirse en situaciones de emergencia. Por esto, siempre y cuando se garanticen las medidas de prevención que disminuyan el riesgo de contagio para los menores de edad y sus padres y no se les exponga a personas que presenten síntomas o hayan viajado recientemente, los acuerdos deben cumplirse.


CARLOS UMAÑASOCIO GERENTE DE BRIGARD URRUTIA

“El rol del abogado en derecho de familia tiene la responsabilidad de acompañar el manejo de las relaciones familiares y la solución de las situaciones de conflicto”.

SERGIO MICHELSENSOCIO EN BRIGARD URRUTIA

"Para asesorar debidamente a familias “multi-jurisdiccionales”, es indispensable tener en cuenta y analizar cuidadosamente varios aspectos, como identificar claramente quienes son las personas naturales, entendiendo sus nacionalidades, edades, residencia fiscal, situación económica y familia".

Los padres que dejaron de ver a sus hijos, ¿podrían reclamar el tiempo no disfrutado de los menores?
La normatividad colombiana no contempla el derecho de compensación que permita a los padres que dejaron de ver a sus hijos reclamar el tiempo no disfrutado con ellos. No obstante, si ambos padres así lo consideran, pueden de mutuo acuerdo pactar un mecanismo de compensación para que el padre al que se le imposibilitó pasar tiempo con sus hijos pueda reponerlo.

¿Algunos se podrían excusar argumentando una medida de fuerza mayor para no pagar la cuota alimentaria?
La crisis económica generalizada como consecuencia de la pandemia necesariamente implica que la capacidad económica de muchos de los padres obligados a cumplir con una cuota alimentaria fijada se afectó. En este sentido, de acuerdo con la Ley 1098 de 2006 se abre paso la posibilidad para que los padres afectados soliciten una disminución de la cuota ante la autoridad competente.

No obstante, la disminución aplicaría desde el momento de su declaración, por lo que el monto adeudado por concepto de cuota alimentaria de meses pasados aún es exigible. Así mismo, es posible llegar a acuerdos de pago entre los padres con el fin de alivianar la carga sobre el padre cuya capacidad económica se redujo.

¿Cómo se están llevando adelante los procesos de repartición patrimonial?
La mayoría de los procesos de esta índole que hemos llevado son liquidaciones de sociedad conyugal y sucesiones. Cuando son de mutuo acuerdo, los hemos seguido adelantando ante las notarías, aunque, debido a la contingencia causada por la pandemia, los trámites se han visto retrasados.

Ahora, aquellas liquidaciones de sociedad conyugal o sucesiones que estaban siendo adelantadas ante la jurisdicción de familia, se vieron afectadas por la suspensión de términos y la falta de presencialidad. No obstante, aquellas que tenemos en curso ya están siendo reanudadas y algunas audiencias ya fueron reprogramadas y se llevarán a cabo virtualmente.

¿Qué tienen en cuenta para llevar a cabo un buen asesoramiento en procesos relacionados con los aspectos patrimoniales?
Para brindar una asesoría legal de alta calidad, nos concentramos en entender las necesidades y objetivos tanto legales como emocionales de cada cliente y en identificar sus dinámicas familiares subyacentes. Así, construimos una relación de confianza con el cliente siempre teniendo en cuenta sus características específicas tanto desde el punto de vista objetivo como subjetivo.

Así mismo, y en aquellos casos que una familia es quien busca ser asesorada por nosotros, también consideramos relevante establecer quién sería el cliente: la familia en conjunto o alguno/s de sus miembros. Lo anterior, pues los intereses de la familia no siempre se encuentran alineados con los de sus miembros, ya que en las relaciones familiares muchas veces existen tensiones e intereses contrapuestos que pueden generar conflictos

¿Cómo se ha desarrollado el área el marco de la pandemia?
Muchos clientes acudieron a nosotros para revisar planeaciones patrimoniales, en concreto, para transferir bienes a sus seres queridos y para hacer o modificar sus testamentos. Recibimos también muchas consultas en torno al régimen de visitas de los menores. En este momento, después de más de cuatro meses de aislamiento, hemos empezado a ver un número creciente de consultas sobre divorcios, acuerdos de menores y su formalización.

Al comienzo de la cuarentena y en virtud de las restricciones dictadas por el Gobierno Nacional, algunos de los servicios prestados por el área de práctica se vieron restringidos, por cuanto los procesos judiciales se suspendieron por el cierre de los juzgados y el acceso restringido a las notarías demoró varios trámites. Hoy en día, teniendo en cuenta que los juzgados están funcionando parcialmente de manera virtual y que las notarías han reanudado sus labores, hemos podido continuar con la prestación de nuestros servicios profesionales sin mayores traumatismos.


jueves, 6 de agosto de 2020

Los bufetes líderes en el área de Tecnologías Internet & Telecomunicaciones


Baker McKenzie, CMS Rodríguez-Azuero, Gómez-Pinzón, fueron reconocidas como excelentes en el ranking de Leaders League

Hace poco se dio a conocer la noticia de que el operador móvil Claro está realizando una serie de pilotos de 5G en la capital colombiana y el último indicador llegó a alcanzar velocidades de hasta 864 mega bites por segundo en descarga y 103 megas en carga. Y aunque muchos no lo perciben, la posibilidad de llevar adelante este tipo de desarrollos en el país se da en gran medida al acompañamiento de un equipo de abogados.

Aquellos, no solo saben de temas de contratación y desarrolló de infraestructura, sino que entienden también de procesos de regularización en internet o de los aspectos legales en la implementación y desarrollo de nuevas tecnologías. Tal vez por ello, Leaders League destacó a través de su ranking en cuatro niveles a 19 firmas en la categoría de Tecnologías Internet & Telecomunicaciones.


Entres las firmas líderes se reconoció el trabajo de Brigard & Urrutia. Seguido de esta, estuvieron las catalogadas de como excelente, entre las que se mencionaron a Baker McKenzie, CMS Rodríguez-Azuero, Gómez-Pinzón, Durán & Osorio Abogados, Lloreda Camacho & Co, Márquez Barrera Castañeda Ramírez y Tovar Fajardo & Asociados.


miércoles, 5 de agosto de 2020

Brigard Urrutia y PHR son los bufetes que lideran en el área de gestión de patrimonio


Chambers and Partners reconoció a las mejores firmas de abogados en esta área en su guía especial llamada High Net Worth

Chambers and Partners decidió destacar las mejores firmas de abogados colombianas en materia de gestión de patrimonio a través de la guía especial: High Net Worth.

Brigard Urrutia y Posse Herrera Ruiz lideraron en la banda 1 por la cantidad y calidad de sus asesorías, la complejidad de los casos y el manejo del equipo en esa materia.


Para Sergio Michelsen, socio de Brigard Urrutia y quien también lidera el área de práctica de Gestión de Patrimonio, indicó que hay dos aspectos fundamentales para llegar a este reconocimiento: el primero, es tener el mejor equipo conformado por las personas más talentosas, no solamente como expertos en su área (legal, financiera, impositiva, etc), sino que además entiendan las particularidades de atender a una familia y sus miembros.

"Este primer elemento lleva al segundo y es ganarse la confianza de los clientes. Este tipo de asesoría implica una enorme responsabilidad, no solamente por el tema sino, aún más importante, por cuanto las familias nos invitan a su casa, a conocerlos en su intimidad y ayudarles a organizar su patrimonio. Lo anterior es una muestra significativa de confianza que muchas veces nos convierte en un 'trusted advisor'", aseguró Michelsen.

La práctica se ha convertido en un elemento de gran interés tanto para clientes nacionales, como internacionales, quienes buscan en ella determinar el valor de sus activos, protegerlos y así mismo llevar a cabo casos tan simples o complejos como la liquidez de un activo familiar o la repartición de bienes en un testamento.




Juan Guillermo Ruiz, socio de Posse Herrera Ruiz, explicó que un buen asesoramiento en patrimonio conlleva el ayudar a entender la importancia y actualidad de la planeación patrimonial familiar, el cumplimiento tributario, y la debida protección de los activos familiares.

“En una eventual liquidación se debe tener en cuenta la justicia en la distribución de activos y una estrategia concreta para la protección del valor de los activos y negocios familiares”, recomendó Ruiz.


JUAN DAVID VELASCOSOCIO DE POSSE HERRERA RUIZ

“Se debe siempre buscar alternativas que permitan salvar los negocios familiares, y en caso de no ser posible, distribuir los activos de manera que se proteja la unidad familiar, eso es fundamental”.

EDUARDO CÁRDENASSOCIO DE DENTONS CARDENAS & CARDENAS

“Una buena asesoría se logra al obtener la confianza de los clientes y demostrar el valor que se agrega junto a la confidencialidad y reserva que se garantiza. En este campo la reserva es un factor fundamental”.

SERGIO MICHELSENSOCIO DE BRIGARD URRUTIA

"Nuestros clientes saben que pueden contar con nuestro profesionalismo, conocimiento, compromiso y apoyo sumado a un elemento inquebrantable de secreto profesional".

Tras ellos, en la segunda banda, se destacaron las firmas Cañón & Cañón, Dentons Cardenas & Cardenas y Lewin & Wills, en la que uno de sus clientes recordó que es una de las primeras firmas que creó un departamento para esta industria en Colombia.

“En esta área de práctica se requiere obtener un altísimo nivel de confianza con los clientes dado que no se limita a la asesoría solamente legal sino de convertirse en lo que en inglés se conoce como “trusted advisor” que significa asesor de confianza o “de cabecera” de una familia”, aseguró Eduardo Cárdenas, socio de la firma Dentons Cardenas & Cardenas.

Chambers clasifica a los bufetes, pero también a los abogados en función de varios factores que son estudiados por un analista de investigación.

Por ello, así mismo se reconoció en otras categorías a diferentes abogados, como en la categoría de alto nivel a: Alfredo Lewin, socio fundador de la firma Lewin &Wills y director de la práctica de impuestos.

A líderes individuales entre los que surgió el nombre de: Sergio Michelsen de Brigard Urrutia; Felipe Aroca (Aroca Vives Abogado), Paul Cahn-Speyer (Cahn-Speyer), Eduardo Cárdenas (Dentons Cardenas & Cardenas), entre otros (ver gráfico).

Luego estuvieron los individuos prometedores, donde aparece: Carlos Andrés Cañón y Carolina Cañón Bohórquez de Cañón & Cañón y Andrés González de DLA Piper Martínez.


martes, 4 de agosto de 2020

Los bufetes líderes en litigios de propiedad industrial según el ranking Leaders League


Baker McKenzie, Brigard & Castro, Cavelier Abogados, Olarte Moure y Triana Uribe & Michelsen están entre las firmas que destacan

Durante años, han sido varias las empresas que no se han dado cuenta del gran valor que tienen los intangibles para su identidad, es decir, aquello que no es cuantificable pero que influye de forma directa en la percepción y la imagen de la compañía. La desatención de los mismos es lo que ha producido que se generen diferentes pleitos en materia de propiedad industrial (PI).

Por ello, ante la inevitable y constante situación que produce una serie de conflictos entre una y otra empresa, Leaders League resaltó la función que ejercen 22 firmas de abogados en esa materia y las distribuyó en cuatro niveles, basado en su reconocimiento y reputación, entre otros aspectos.


De esta manera, las firmas líderes en la categoría de litigios en propiedad industrial por el grupo francés fueron: Baker McKenzie, Brigard & Castro, Cavelier Abogados, Olarte Moure, situados en un primer lugar y después Triana Uribe & Michelsen.

María Fernanda Castellanos, socia de Brigard & Castro, explicó que para proteger los derechos en propiedad industrial es importante asegurarse de contar con los registros de marcas o patentes.

“Para proteger sus derechos frente a infractores, el titular tiene a su disposición la solicitud de medidas cautelares, para que el juez ordene al infractor que retire productos y/o servicios o, cese los usos y acciones que vulneran sus derechos sobre el bien de propiedad industrial”, aseguró Castellanos.



Luego, aparecen en el ranking los catalogados como excelentes, en donde aparecen firmas como Gómez-Pinzón, Lloreda Camacho & Co, PPU y Posse Herrera Ruiz.


KARL MUTTERSOCIO DE CMS RODRÍGUEZ-AZUERO

"Invitarnos a ser parte del equipo en temas de desarrollo tiene además otra inmensa ventaja. Permite establecer mecanismos mediante los cuales las innovaciones y creaciones de la empresa pueden ser también plenamente identificados y protegidos de manera adecuada frente a terceros e incluso frente a los colaboradores".

JUAN PABLO CONCHASOCIO DE BAKER MCKENZIE

"En temas relacionados con la emergencia sanitaria, muchas empresas han suspendido sus negocios y operaciones y hay otros que siguen, por lo tanto la infracción de derechos de los titulares continúa".

Por su lado, Juan Pablo Concha, socio de Baker McKenzie, explicó que las controversias en materia de PI se dan por la poca voluntad para conciliar que tienen las contrapartes. “Por un lado, están las partes que consideran que tienen la razón y no aceptan la conciliación y, por la otra, hay clientes que quieren hacer proteger sus derechos hasta el final”, aseguró.

En altamente recomendados aparecieron nueve firmas entre las que se encuentran: Bbgs Barrios Montenegro Abogados, ClarkeModet Colombia, CMS Rodríguez-Azuero, Dentons Cardenas & Cardenas y Herrera Díaz Abogados, entre otros (ver gráfico). Para finalizar, Castellanos & Co, Peña Mancero, Pinzón Pinzón & Asociados y Wolf Méndez Abogados Asociados fueron las firmas recomendadas.

lunes, 3 de agosto de 2020

Borrador de reforma judicial plantea plan de choque para descongestión

Documento del Minjusticia fija reglas para suspensión y juzgamiento de magistrados investigados.


La ministra de Justicia, Margarita Cabello, ha estado en conversación con las cortes para recoger sus propuestas sobre el proyecto de reforma. En la foto, una reunión con el Consejo de Estado.

Cambios a las reglas de elección de los magistrados de las altas cortes, la posibilidad de que ellos mismos suspendan a sus pares inmersos en posibles irregularidades y un ambicioso plan de choque para descongestionar a la justicia hacen parte de los nuevos puntos incluidos en el último borrador de reforma judicial que prepara el Gobierno.

Para evitar que en la elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado se registren demoras y dilaciones, como las que recientemente pusieron en vilo la continuidad de la Suprema, se establece que si al cabo de quince días de la primera votación no se obtiene la mayoría calificada, la elección se hará por mayoría simple.

El borrador señala que esos procesos de elección se deben dar luego “de una convocatoria pública reglada, en la que se fijen requisitos y procedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para su selección”.

Igualmente se propone reducir a cinco –hoy son seis– los miembros del Consejo Superior de la Judicatura, que administra la rama, y que de estos dos sean elegidos por la Corte Suprema, uno por la Corte Constitucional y dos por el Consejo de Estado.

En el texto del borrador del acto legislativo, conocido por EL TIEMPO, además de mantener la idea inicial de incrementar el periodo de los magistrados de 8 a 12 años, y aumentar los requisitos, el proyecto propone que la mayoría calificada de cada corte pueda suspender hasta por seis meses del ejercicio del cargo al magistrado cuya “conducta afecte de manera grave la confianza pública en la corporación o en la administración de justicia”.

Esto permitiría evitar que se registren casos como el del cuestionado exmagistrado Jorge Pretelt, quien se atornilló al cargo a pesar de los cuestionamientos en su contra por un presunto caso de corrupción por el que terminó siendo apartado del cargo por el Senado.

A esto se suma que se plantea acelerar las investigaciones en la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes frente al caso puntual de los procesos contra magistrados de las altas cortes, que son de su competencia. Así, luego de la suspensión del togado se tendrá un plazo máximo de seis meses para que la Comisión resuelva si hay lugar a formular una acusación en su contra.
La propuesta especifica claramente que ningún magistrado puede continuar en su cargo una vez termine su periodo.

La ministra de Justicia, Margarita Cabello, le dijo a este diario que este borrador es el producto de un año de trabajo y consultas en el que se han ido recogiendo las propuestas de las partes. Añadió que se entregó a las cortes para recibir sus opiniones sobre el avance del texto que iría al Congreso. El Gobierno sigue analizando si alcanza a presentar el proyecto en la presente legislatura o si lo hace en marzo de 2021.
Virtualidad judicial

La iniciativa abre la puerta para que en un plazo máximo de 8 meses tras la promulgación del acto legislativo, la Fiscalía General y el Consejo Superior de la Judicatura presenten un plan de descongestión judicial a tres años para poner al día los procesos que se siguen acumulando en los despachos.

El plan tendría que incluir las estadísticas de congestión de cada despacho y tribunal, el cálculo de la plata que se necesitaría para aplicarlo con éxito y un cronograma de cumplimiento.

Cuando termine el plan de choque, dice el documento, se adoptarán medidas “para ajustar las cargas laborales y atender de manera eficiente las necesidades de justicia en los territorios”.

Como parte del plan, el Gobierno señala que presentarán iniciativas para dejar de judicializar algunas conductas y promover otros mecanismos alternativos para solucionar los conflictos.

Ante la situación que ha vivido la justicia en medio de la pandemia, en la norma se incluyó una modificación que promueve la virtualidad aprovechando “tecnologías de la información y las comunicaciones y de los recursos que permitan garantizar la prestación continua del servicio de justicia”.

Añade que para administrar justicia “se podrán utilizar cualesquiera de los canales digitales, con respeto a las garantías constitucionales y los requisitos previstos en el procedimiento que los regule. El Estado deberá promover el acceso a tales canales en condiciones de igualdad”.

Las personas que demanden la tutela de sus derechos e intereses tienen derecho a hacerlo a través de los mecanismos tecnológicos y digitales que para el efecto se establezcan

Incluso en el texto se plantea que se podrán establecer obligaciones a las autoridades locales para garantizar la consulta de las comunicaciones que faciliten el acceso a la justicia en los territorios.

“Las personas que demanden la tutela de sus derechos e intereses tienen derecho a hacerlo a través de los mecanismos tecnológicos y digitales que para el efecto se establezcan. Se garantizará el acceso a dichas herramientas para el trámite de todos los procesos y acciones judiciales, en condiciones de igualdad”, se lee en el documento.

domingo, 2 de agosto de 2020

Debo usar tapabocas en el carro? Vea lo que dice la Alcaldía

Conozca lo que dice el último decreto de Bogotá y una circular respecto al tema.

Citynoticias en vivo: Aclaran uso del tapabocas en los vehículosSecretaría de Gobierno dice que no es obligatorio si se viaja solo.


A partir del lunes 13 de julio empezaron a regir unas nuevas medidas en Bogotá, contempladas en el decreto 169 de 2020. Entre estas se encuentra la cuarentena estricta en algunas localidades de la capital, que estarán rotándose del 13 de julio hasta el 23 de agosto, con el objetivo de frenar la propagación del coronavirus, que ya ha dejado a más de 50.000 personas contagiadas en la capital.

Debido al aumento de casos, las medidas se han ido endureciendo. Una de estas es que todas las personas que estén fuera de su domicilio deben usar el tapabocas obligatoriamente.

"El uso de tapabocas que cubra nariz y boca será obligatorio para todas las personas cuando estén fuera de su domicilio, independientemente de la actividad o labor que desempeñen. La no utilización del tapabocas dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, así como las demás sanciones a que haya lugar", señala el decreto. 

Sin embargo, aunque que en los últimos días se han conocido casos de personas multadas por no usar el tapabocas en su auto, el Secretario de Gobierno de Bogotá, Luis Ernesto Gómez, aclaró que no es obligatorio portar este elemento cuando se viaja solo dentro de un carro. Excepción que se encuentra documentada en la circular 023 de 2020.

"Sabemos de algunos comparendos impuestos por Policía por esta causa sin sustento.
Esta circular aclara el procedimiento y permite que sean revocados lo comparendos que existan a la fecha", escribió Gómez en Twitter.

De este modo, si usted va solo en el vehículo no debe usar tapabocas, pero si se traslada más de una persona en la cabina o vehículo, lo ocupantes deben utilizar el tapabocas de tiempo completo, y mantener una distancia de por lo menos un metro. 

Por otro lado, el uso del tapabocas es obligatorio en el transporte público, "sin distinción si el vehículo se encuentra o no prestando el servicio, así como en áreas con afluencia masiva de personas". 

Adicionalmente, esta no es la única medida de bioseguridad que hay en la capital. 

El decreto señala que las personas deben mantener una distancia de dos metros en las actividades que realice fuera de su domicilio.

"En el desarrollo de las actividades fuera del domicilio las personas deberán mantener el distanciamiento de dos metros entre ellas, con el fin de prevenir y mitigar el riesgo de contagio por coronavirus. Lo anterior, de conformidad con las instrucciones que en detalle definan los protocolos de bioseguridad dictados por las autoridades del orden nacional y distrital", dice el documento.

Por otra parte, los establecimientos y locales que abran al público deben implementar 13 medidas de bioseguridad contempladas en el mismo decreto.

La alcaldesa de Bogotá, Claudia López ha señalado que la Policía tiene la autoridad para sancionar a quien no cumpla con esta norma, ya que es considerada como “un delito contra toda la ciudadanía”.