jueves, 8 de octubre de 2020

¿Un arrendatario puede tomar posesión del inmueble?

Le contamos mitos y verdades sobre este tema con la asesoría de un abogado experto.

En esta entrega le contamos lo que debe saber respecto a la posesión de un bien: en qué casos se puede dar, los requisitos, y algunos mitos sobre la posesión y los arrendamientos.

¿Es posible que si un arrendatario de un apartamento al completar los años y demás requisitos tome posesión del bien?

Mientras una persona pague arriendo a otra no se puede considerar poseedor a pesar de que pasen más de 10 años. Mientras se reconozca a otra persona como la encargada del mantenimiento del bien, del pago de impuestos y de velar por que el inmueble se encuentre en buenas condiciones para habitar, el arrendatario no será considerado poseedor del bien.

Para que un arrendatario sea considerado poseedor tiene que mutar el título. Jurídicamente se conoce con el nombre de interversión del título, esto es: tiene que comportarse como señor y dueño de la casa, apartamento o finca. Tiene que comenzar a pagar los impuestos, dedicarse al mantenimiento del inmueble y hacer todas las actividades sin que exista ningún tipo de reclamo por parte del propietario.

A partir de que la persona comienza a realizar actos de señor y dueño sobre el inmueble deja de ser arrendatario y se convierte (muta) en poseedor del bien. Después del tiempo previsto en la ley para la prescripción extraordinaria podrá ir donde el juez para que se declare en una sentencia que el poseedor ha adquirido la propiedad por el modo de la prescripción, siempre y cuando no haya recibido ningún reclamo judicial por parte de otra persona que tenga un mejor derecho.

¿Cuándo se pierde el derecho a la propiedad?

El derecho de propiedad se pierde cuando es voluntad del propietario terminar con este derecho: ya porque vende o regala el bien a otra persona o cuando no está interesado en su inmueble y decide abandonarlo para que otra persona ocupe o explote económicamente el bien.

El solo paso del tiempo no extingue el derecho de propiedad. En principio podemos indicar que la propiedad es un derecho perpetuo.

No obstante, cuando una persona abandona voluntariamente un bien corre el riesgo de que otra persona comience a hacer actos de señor y dueño sobre ese inmueble. El que llega a hacer actos de señor y dueño es el poseedor quien puede convertirse en dueño después de diez años, siempre que demuestre sus actividades sobre el inmueble.
En caso de que un heredero viva en un bien, tras cumplir los requisitos como vivir 10 años en el inmueble y demás, ¿puede tomar posesión?

La posesión hereditaria o posesión legal no autoriza a un heredero para que venda o regale el inmueble. Debe esperar a que se realice el proceso de sucesión por vía notarial o ante un juzgado.

Para que un heredero pueda comenzar a poseer un bien debe demostrar actos de señor y dueño: debe pagar los impuestos, debe hacer mejoras, debe velar por el mantenimiento del inmueble, todo esto sin que haya intervención de los demás herederos.

En consecuencia, si un heredero quiere excluir a los demás herederos de lo que pueda corresponderles sobre un determinado bien tendrá que hacer actos de señor y dueño; además, que los demás herederos no le hagan el reclamo por la vía judicial durante los próximos diez años.

miércoles, 7 de octubre de 2020

Brigard Urrutia, Posse Herrera Ruiz y PPU son las firmas que lideran la práctica de Corporativo y M&A


Las firmas fueron reconocidas en la categoría de Banda uno en el ranking elaborado por la publicación Chambers & Partners

En su guía de 2021, la publicación internacional Chambers & Partners, la cual evalúa todos los años las firmas de abogados de varios países de América Latina en distintas prácticas del derecho, destacó la labor de 15 bufetes en el área de Derecho Corporativo y Fusiones y Adquisiciones (M&A).

En esta edición, al igual que en la publicada el año pasado, fueron tres las firmas que se consolidaron en la primera categoría en esta práctica: Philippi Prieto Carrizosa Ferro DU & Uría (PPU), Brigard Urrutia y Posse Herrera Ruiz.

Al respecto, Felipe Cuberos, socio de PPU, dijo que para la firma “aparecer en Banda uno en el área de Corporativo y M&A de manera consistente, como ha ocurrido en los últimos años, significa un reconocimiento muy especial al permanente esfuerzo de los socios y asociados del área por estar actualizados en los nuevos desarrollos legales y jurisprudenciales, sabiendo combinar esto con un adecuado entendimiento de las necesidades de los clientes para aplicar esas normas y principios con un criterio eminentemente práctico”.

A nivel individual, Chambers & Partners resaltó a Martín Acero, socio y co-chair de PPU, como ‘practicante eminente’, mientras que, como abogados de Banda uno, destacan Jaime Herrera, socio de Posse Herrera Ruiz, y Sergio Michelsen, socio de Brigard Urrutia.

Este último, quien lleva varios años posicionado en ese escalafón de Chambers, dijo que el reconocimiento de la publicación es al equipo de su firma, gracias al cual se ganan “la confianza y el trabajo de los clientes”.

Michelsen, además, explicó que un trabajo exitoso en la práctica de Fusiones y Adquisiciones necesariamente implica “la colaboración armónica entre los miembros del equipo pues hay que desplegar distintas destrezas tales como el análisis riguroso, la atención al detalle, concebir la estrategia, llevar a cabo la negociación, anticipar los riesgos, superar las adversidades, entender los números y llevar a cabo el proyecto. Estar en Banda uno es tan solo es la punta del iceberg”.

“Estamos muy orgullosos y contentos con el resultado y agradecemos a nuestros clientes por confiar en nosotros. Este es un reconocimiento para cada uno de los miembros de nuestro equipo por su incansable compromiso y dedicación a nuestros clientes y a la firma. Seguiremos trabajando y buscando siempre espacio para mejorar”, dijo Jaime Cubillos, socio de Posse Herrera Ruiz.

Al igual que sucedió con la primera franja, las tres firmas que aparecen catalogadas en la publicación como Banda dos repiten en su posición frente al año. Estas son: Dentons Cardenas & Cardenas, DLA Piper Martínez Beltrán y Gómez-Pinzón.

Mauricio Borrero, socio y líder del área de Dentons Cardenas & Cardenas, manifestó que “ser reconocidos por Chambers & Partners es el resultado del continuo esfuerzo de nuestro equipo de Corporativo y Fusiones & Adquisiciones, y comprueba que las asesorías que hemos prestado durante el último año han sido reconocidas por el mercado, sobre todo, teniendo en cuenta el número, tamaño y complejidad de las transacciones en las que hemos participado”.

En cuanto a los individuos reconocidos en la segunda banda, la publicación internacional mencionó cinco nombres, de igual número de firmas: Diego Muñoz, de Muñoz Tamayo & Asociados; Felipe Quintero, de DLA Piper Martínez Beltrán; Jaime Robledo, de Brigard Urrutia; Eduardo Cárdenas, de Dentons Cardenas & Cardenas; y Jaime Cubillos, de Posse Herrera Ruiz.


En la tercera banda del ranking también figuraron los mismos bufetes del año pasado, a saber: Baker McKenzie, Lloreda Camacho & Co, y Muñoz Tamayo Asociados.

A título personal, fueron reconocidos en la tercera franja seis abogados: Andrés Hoyos, de Gómez-Pinzón; Dario Laguado, de Brigard Urrutia; Juan Manuel de la Rosa, de DLA Piper Martínez Beltrán; Santiago Gutiérrez, de Lloreda Camacho & Co; y Claudia Barrero y Felipe Cuberos, ambos de PPU.
En Banda cuatro se destacó la labor de las mismas seis firmas del año pasado: Bbgs Abogados, CMS Rodríguez-Azuero, Contexto Legal Abogados, Cuberos Cortés Gutiérrez, Garrigues y Holland & Knight.

El socio ejecutivo de esta última Enrique Gómez Pinzón, que también fue reconocido a nivel individual en la cuarta franja, expresó que “es un gran honor y orgullo personal y un reconocimiento para la firma. Es un valioso testimonio del valor agregado de alta calidad que venimos ofreciendo desde hace años. Cada vez más los clientes piden trabajo jurídico complejo y eso implica no solo especialización sino aportar una experiencia que hoy en día es muy apreciada por el mercado. Esperamos seguir cumpliendo exitosamente con los requerimientos de nuestros clientes”.

Junto a Gómez figuran en esa banda: Andrés Crump, de Baker McKenzie; Carlos Umaña, de Brigard Urrutia; Guillermo Villegas, de Contexto Legal Abogados; y José Alejandro Torres, de Posse Herrera Ruiz.

martes, 6 de octubre de 2020

Pros y contras de justicia virtual

Conozca cuál es el balance de la implementación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales. 


Trascurridos tres meses desde la expedición del Decreto Legislativo 806 del 4 de junio de 2020, mediante el cual, “se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales (…)”, a continuación, un balance general sobre lo ocurrido hasta la fecha, señalando los pros y los contras de lo que se denomina hoy en día como: Justicia Virtual.

Teniendo en cuenta lo anterior, Henry Sanabria, socio y fundador de la firma Sanabria & Andrade y quien, además, hizo parte de la comisión de asesores del Gobierno en materia de esta implementación, comparte este comparativo y algunos retos que tiene el Sistema Judicial frente a la virtualidad.

PROS 

1. Después de un paro de más de cuatro meses por causa de la emergencia sanitaria, se logró reactivar el funcionamiento de la administración de justicia a través de medios virtuales y tecnologías de la información, gracias al decreto adoptado por el Gobierno.

2. Salimos de un confinamiento judicial en donde la justicia cesó actividades por cuenta de la emergencia sanitaria y se logró la reanudación de los términos judiciales y eso implicó que tanto tribunales como jueces, empezarán a prepararse para atender y prestar sus servicios en la era de las tecnologías, un mecanismo que hoy en día marca la delantera.

3. Un cambio de mentalidad ahora hace parte del escenario de la justicia; las actuaciones dejaron de ser presenciales, siendo ahora la virtualidad, la regla general y no la excepción.

4. Se dio paso a lo que desde el año 1996 se viene trabajando junto con la Ley 270 – Estatutaria de la Administración de Justicia y que se denominó para ese entonces; “Tecnología al servicio de la administración de justicia” y que más adelante, se renombró como Plan de Justicia Digital.

5. Se logró que de forma válida se presenten demandas a través de mecanismos virtuales, evitando el desplazamiento de las personas y la realización de diligencias presenciales, como: tramites notariales y radicación de documentos en físico. Lo anterior, permitió que las personas puedan someter sus controversias a la administración de justicia vía correo electrónico.

6. Se evidencia un ahorro significativo en tiempo, lo cual debería propender por una mayor eficiencia en el trabajo de los despachos judiciales.

CONTRAS Y RETOS:

1. Surge la necesidad de atender problemas de orden tecnológico como: 1. la conservación e integridad del expediente digital y, 2. la unificación de las tecnologías que estarán al servicio de la administración de justicia. Este aspecto ha sido criticado por expertos en materia digital, por considerar que en la actualidad no están dados los presupuestos necesarios para que las actuaciones judiciales sean conservadas integralmente en medios digitales.

2. Existen dudas respecto a las constancias de entrega o radicado de memoriales mediante correos electrónicos, ya que no siempre se cuenta con un acuso de recibido por parte del despacho judicial.

3. El uso de las tecnologías de la información no fue planeado e implementado gradualmente, sino que, es producto de un estado de emergencia.

4. Se ha presentado un exceso de formalismo por parte de ciertos despachos judiciales para admitir demandas, requiriendo anexos que no son obligatorios.

5. Se ha evidenciado, en algunos casos, una falta de colaboración de parte de los abogados y los intervinientes para facilitar la realización de las audiencias virtuales. Es necesario la colaboración de todos para asegurar que las actuaciones se realicen sin problemas, como, por ejemplo, preparar con antelación las condiciones técnicas de conectividad para la realización de audiencias virtuales.

6. Hay que priorizar por adecuar la capacidad de los correos electrónicos de los Despachos Judiciales con el objetivo de poder recibir archivos completos con memoriales, demandas y demás anexos.

Es cierto, que lo ideal hubiera sido que la justicia virtual contara con un proceso planeado y diseñado con anterioridad, pero, la actual situación de emergencia sanitaria obligó a hacer uso de las herramientas tecnológicas que son comunes y frecuentes en otros escenarios de la vida. Por lo tanto, con sus pros y sus contras, la justicia digital ha llegado para quedarse, por lo que la prioridad de hoy es abordar los retos y construir sobre lo existente.

lunes, 5 de octubre de 2020

“El IVA generalizado a todos los bienes y servicios tiene un fundamento de equidad”


GOH

Para Catalina Hoyos, socia fundadora de goh y líder de la práctica de Derecho Tributario, se necesita una reforma tributaria

Para atender la emergencia del covid-19 y sus efectos, el Gobierno Nacional se vio obligado a aumentar su gasto y su deuda, lo que ha puesto sobre la mesa la necesidad de implementar en el país una nueva reforma tributaria. Catalina Hoyos, quien además de ser cofundadora en la firma GOH dirige la práctica de Derecho Tributario, habló sobre la necesidad de una reforma tributaria que incluya la generalización del IVA a todos los bienes y servicios y la eliminación de beneficios fiscales.

¿Qué elementos son fundamentales a la hora de diseñar un plan de política fiscal?

Varios. Hay que tener en cuenta que las políticas son una labor eminentemente regulatoria y que con posterioridad deben ser llevadas a la práctica. Parece obvio, pero a veces pasa que los ejecutores no están de acuerdo con las políticas y terminan por ponerles trabas hasta anularlas en la práctica.

Hay que verificar quiénes son los destinatarios de la política a establecer. Si se trata de un grupo que deba asumir un gravamen, hay que cuestionarse sobre por qué ese grupo, y no otro. En el caso de los beneficios, que en lo posible deberían evitarse, hay que verificar que efectivamente se trate de un grupo vulnerable que requiera una especial protección. También hay que evitar arbitrajes regulatorios y atentados contra la libre competencia. Las políticas fiscales deben fomentar la competencia y la competitividad.

Es importante también medir los efectos de la política y tener claro que el carácter general de la ley puede terminar por establecer una misma regla para situaciones muy distintas que deberían tener también tratamientos distintos.

En resumen, hay que encontrar un balance entre el fin querido y los medios empleados.

¿Cómo ve el régimen fiscal y tributario en Colombia?

Hay muchos aspectos por mejorar y por cambiar, pero sería injusto no reconocer el trabajo que se ha realizado, particularmente en los últimos 10 años. Aún nos falta mucho, tenemos que avanzar en temas cruciales, que van desde la necesaria transformación tecnológica de la Dian; hasta la definición de un estatuto del contribuyente.
Necesitamos hacer mayores esfuerzos recaudatorios y generar cultura tributaria, lo cual pasa no solamente por cambiar la legislación sino los cimientos éticos de las instituciones y de los contribuyentes.

¿Considera necesaria una reforma tributaria? ¿Qué elementos debería contemplar?

En este momento, una nueva reforma tributaria se hace imperiosa. Han saltado debates como la prórroga del impuesto al patrimonio, la eliminación de beneficios tributarios en renta, el establecimiento de impuestos a los servicios digitales o de impuestos “solidarios”. Todas esas medidas generan discusiones y mucho abono para el oportunismo político, pero quizás no sean tan relevantes en términos de recaudo. En cambio, la gran discusión que Colombia tiene que dar es la de la generalización del IVA a todos los bienes y servicios y la eliminación de los beneficios fiscales, que le cuestan al país más de $54 billones. En teoría, tenemos un IVA de 19%, pero lo cierto es que su tarifa promedio no llega a 9%.

Esa discusión del IVA ya se ha dado y no ha pasado en el Congreso...
Los políticos aprovechan y le venden a la gente la idea de que generalizar el IVA y aplicarlo a la canasta familar tendrá repercusiones en los más vulnerables y en la clase media. Lo más fácil es salir a gritar a los cuatro vientos que resulta injusta, inequitativa y desconsiderada una reforma tributaria que pretenda crear un IVA generalizado, para contrarrestar una iniciativa que, por el contrario, tiene un fundamento incuestionable de equidad. Lo que pasa es que eso lo entendemos los técnicos.

Es decir, ¿no es injusto gravar con IVA bienes de primera necesidad?

El IVA solo se vuelve progresivo cuando se aplica a los productos y servicios de manera consistente y generalizada. La razón es más obvia de lo que parece: cuando se exoneran productos esenciales o de la canasta básica, ello beneficia, en mayor medida, a los más ricos.

Si a ello le sumamos que la concepción de la “canasta básica” colombiana, para efectos de definir las exoneraciones del impuesto, ha sido más el resultado de la capacidad de lobby que de una concertación sobre lo que verdaderamente consumen los pobres, tenemos como resultado una mezcla explosiva.

Además, Colombia tiene un régimen de no responsables, que es el de todos los que realizan operaciones por debajo de $10 millones mensuales, cuyas operaciones no se encontrarán cobijadas por el impuesto en caso de que se lleve a cabo una reforma del IVA. Se trata de personas cuyas transacciones, por el diseño propio del tributo, no se encuentran gravadas y que en muchos casos transan en un mercado que prácticamente no tiene IVA, en el cual comercian y consumen a diario.

¿Entonces los más vulnerables no se verían afectados por una reforma del IVA?

No en la forma en que lo quieren mostrar. Los más pobres, e incluso la verdadera clase media de este país, no compran en grandes supermercados ni en sofisticadas tiendas. Colombia, además, tiene una economía informal inmensa y en esa economía informal, bien porque así lo dice la ley o porque sencillamente no hay presencia del Estado, muy poco se oye hablar del IVA.

Sería útil revisar la encuesta de hogares para verificar dónde compran todos esos menos favorecidos en cuyo nombre se ha dado un debate que en la práctica ha terminado por hundir unas propuestas que, por el contrario, tienen un gran trasfondo de equidad. Sin duda, esa revisión nos llevaría a la conclusión de que muchos se muestran abanderados de los más necesitados sin mayor razón, y no tienen en cuenta que incluso los ricos pueden irse a comprar a plazas de mercado donde no les van a cobrar el impuesto. Con o sin reforma, esas personas no pagan ni pagarán el IVA.

¿Cree que habrá muchos cambios en la tributación en los próximos años?

La medida de valor y de intercambio del siglo XXI no es la moneda sino la información y ello tiene que cambiar por completo el panorama tributario en el mundo. Tendremos que diseñar tributos y sistemas tributarios mucho más simples y orientados por la tecnología, en los que muy seguramente vamos a dejar de pagar impuestos con nuestro dinero, para comenzar a pagarlos con información. Yo anticipo que le diremos adiós a impuestos tan complejos como el de renta, al menos en la forma en que lo conocemos hoy, pero ese es otro cuento y quizás me estoy anticipando.






domingo, 4 de octubre de 2020

Conozca cuál es el procedimiento que puede seguir si considera que tiene un vecino ruidoso


Ha generado conmoción un episodio en Barranquilla en el que una pediatra fue agredida por un vecino

Esta semana generó conmoción e indignación un episodio en Barranquilla en el que una pediatra fue agredida físicamente por solicitar a un vecino que bajara el volumen de la música de una fiesta que celebraba en su apartamento, a pesar de la prohibición de hacerlo como parte de las medidas de mitigación del covid-19.

Ese episodio ha llevado a muchos a preguntarse qué procedimientos debe llevar a cabo en caso de que tenga un vecino que perturba su tranquilidad y la armoniosa convivencia en una copropiedad o barrio.

La primera medida, y sin duda la más recomendable, es intentar llegar a un acuerdo amigable con el vecino. Esto es, solicitarle que, de manera voluntaria, baje el volumen de la música o ruidos que estén generando molestia.

En caso de que no dé el resultado esperado, el siguiente paso a seguir sería elevar la queja ante la administración que, en caso de que esté contemplado en los estatutos de la copropiedad y el manual de convivencia, podría imponer sanciones.



“Al vivir en un edificio o conjunto puede presentarse el caso ante el Comité de Convivencia, y si en cambio se vive en una casa, que no hace parte de una copropiedad, es posible acudir a la Junta de Acción Comunal del barrio, para que por medio de ellos se pueda conciliar y solucionar el problema, explicó Jimmy Jiménez, abogado especialista de Integrity Legal.

Si el problema persiste es conveniente, entonces, llamar a la línea de emergencia 123 o la Policía Nacional del cuadrante, para que ellos solucionen el inconveniente.

Los agentes, si así lo consideran en el lugar de los hechos después de haber oído a las partes involucradas pueden poner imponer un comparendo. Sobre las sanciones, el Código de Policía contempla que “perturbar la tranquilidad de la comunidad con ruido, reuniones o fiestas” da lugar a una multa general de tipo tres, cuyo valor es equivalente a 16 salarios mínimos diarios legales vigentes. Esto, por la vigencia de 2020 es equivalente a con comparendo de $468.160.

Cabe recordar, además, que desde que entró en vigencia el nuevo Código de Policía los agentes tienen autorización para desactivar la fuente de ruido de fiestas, reuniones o eventos similares que generen molestias de impacto auditivo en el vecindario.

Tal código establece también, en su artículo 33, cuáles son esos comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas y, por lo tanto, no deben efectuarse. En lo relacionado con lugares residenciales, se contemplan, además de fiestas y similares, “cualquier medio de producción de sonidos o dispositivos o accesorios o maquinaria que produzcan ruidos, desde bienes muebles o inmuebles (...) salvo sean originados en construcciones o reparaciones en horas permitidas”.

Si bien estas conductas, en sí mismas, no dan lugar a medidas privativas de la libertad, si se derivaran otros problemas del incidente, como sucedió en el caso de Barranquilla, pueden interponerse recursos jurídicos adicionales, como una demanda por lesiones personales.

La Fiscalía General de la Nación señaló ayer que sigue avanzando en la investigación por la agresión contra la pediatra Dalila Peñaranda Fairuth y su empleada doméstica, Carmen Pérez, atacadas cuando habrían solicitado a sus vecinos que se le bajara a la música en una fiesta en Barranquilla. El ente acusador anunció que serían judicializadas las cuatro personas involucradas en la golpiza, y que se priorizó el caso con enfoque de género.

https://www.asuntoslegales.com.co/consumidor/este-es-el-procedimiento-que-puede-seguir-si-considera-que-tiene-un-vecino-ruidoso-3057492

sábado, 3 de octubre de 2020

A pesar de la 'nueva normalidad' las firmas de abogados siguen prefiriendo el trabajo remot


Según un sondeo desarrollado por AL, la norma será un esquema flexible que se adapte a las necesidades de cada trabajador

A partir del primero de septiembre el país entró en una ‘nueva normalidad’, en la que las medidas de aislamiento y restricciones a actividades productivas ya no son la norma sino la excepción. Adicionalmente, para el caso específico de Bogotá, la Alcaldía habilitó la posibilidad de volver a las oficinas cuatro días a la semana (lunes, martes, viernes y sábado) sin restricción horaria, siempre y cuando se mantenga el distanciamiento entre las personas y se garantice el trabajo remoto o teletrabajo para al menos la mitad de los empleados.

Esto, sin embargo, no quiere decir que las oficinas vayan a retomar las actividades presenciales pues, como muestra el estudio ‘Claves de éxito en el camino al trabajo remoto’, de Apex América, 47% de las empresas tienen planeado continuar con el trabajo a distancia incluso una vez se supere la coyuntura del covid-19. El estudio, basado en el seguimiento a 5.000 trabajadores de diferentes ciudades de Argentina, Chile y Colombia, muestra también solo 11% de los encuestados volverán al trabajo presencial.

Ante ese panorama, AL hizo un sondeo para saber si las firmas de abogados volverán a las oficinas ahora que se puede, y si bien la respuesta general es que la mayoría seguirá privilegiando el teletrabajo o trabajo remoto, cada una tiene pensado un esquema de retorno distinto.

En el caso de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU), la socia Claudia Barrero explicó que, seguramente, la condición que se va a imponer por este momento es la flexibilidad.

“Algunos prefieren regresar a las oficinas y otros seguir en trabajo remoto. Todo depende de las condiciones personales de cada colaborador. Para dar algunos ejemplos, es posible que los padres de hijos que aún están estudiando desde la casa, quienes cohabitan con familiares que tienen comorbilidades o quienes tienen que pasar largo tiempo en transporte público para llegar a la oficina prefieran seguir trabajando remotamente un tiempo más. De otra parte, habrá un grupo de colaboradores que prefiera regresar a la oficina buscando más eficiencia o una mejor conectividad. Un tercer grupo no menor preferirá un esquema flexible que les permita ir a la oficina un par de días a la semana y trabajar desde la casa otros tantos”, señaló.

El panorama es similar en Posse Herrera Ruiz, donde la mayoría manifestó querer seguir desde casa. “Según un sondeo realizado en la oficina, la mayoría de abogados prefieren continuar con el trabajo remoto mientras se pueda continuar de esta manera, y una pequeña porción, por razones personales, pidieron ser tenidos en cuenta para trabajo en oficina una vez las condiciones así lo permitan”, explicó Jaime Herrera, socio director del área de Derecho Corporativo y Fusiones y Adquisiciones.



En la misma línea, Camilo Martínez, socio director de DLA Piper Martínez Beltrán, dijo que por el momento la firma seguirá en trabajo remoto y evalúan cada semana las condiciones para determinar si hay un cambio en el esquema, mientras que, desde Brigard Urrutia, se señaló que el teletrabajo ha mejorado la calidad de vida de sus asociados sin afectar su productividad, por lo que es uno de los factores que se tienen en cuenta para diseñar su plan retorno.

Vicente Umaña, socio de Holland & Knight, dijo que en la firma seguirán privilegiando el teletrabajo “para evitar congestionar la oficina, y adicionalmente se evaluará el caso de quienes quieran o deban de manera presencial, para que lo hagan siguiendo todos los protocolos de bioseguridad y distanciamiento”.

En cambio, Alejandro Mesa, socio director de Baker McKenzie, explicó que la firma todavía está evaluando qué partes del trabajo remoto adoptará como prácticas regulares a largo plazo y que, a pesar de contar con autorización para que 20% del equipo trabaje de manera presencial, seguirán por el momento operando en trabajo remoto.

Con lo anterior, entonces, queda claro que, por el momento, las firmas no establecerán un plan de regreso obligatorio, y que la flexibilidad será el esquema predilecto, al menos en el corto plazo. Sin embargo, todas tienen implementadas estrictas medidas en sus oficinas, no solo para quienes quieran o deban volver ya, sino también pensando en un eventual regreso cuando las condiciones lo permiten.

Esas medidas incluyen, entre otras, delimitación de los espacios a través de señalización para garantizar una distancia mínima, toma de temperatura e instalación de implementos de higiene, como geles antibacteriales, en todos los espacios, y el cierre temporal de áreas comunes en las que no se pueda garantizar la distancia interpersonal de dos metros.

Por ejemplo, Santiago Caicedo, gerente general de Posse Herrera Ruiz, explicó que entre los protocolos que ya han implementado se ha dispuesto en las instalaciones de la firma “señalización en toda la oficina para la aplicación de las medidas esenciales de bioseguridad, entrega de kit de bioseguridad en sitio, el control de aforos por oficina, sala y piso y toma de temperatura”.

Por su parte, Barrero resaltó que en PPU tienen los protocolos bioseguridad implementados y aprobados, y además de medidas de autocuidado señaló que “no se abrirán espacios en donde no se pueda asegurar el distanciamiento, como es por ejemplo el comedor. Adicionalmente, se han definido procedimientos específicos para temas como atención de visitantes, medidas para el desplazamiento a oficinas externas y de clientes, y tipo y uso de elementos de protección personal según el cargo, entre otros”.

https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/a-pesar-de-la-nueva-normalidad-las-firmas-de-abogados-siguen-prefiriendo-el-trabajo-remoto-3057484

viernes, 2 de octubre de 2020

"Tener seguridad jurídica es lo más importante para garantizar las inversiones a largo plazo"

Cerro Matoso está en el proceso de la renovación de su licencia ambiental. además, espera mantener la producción en 40.000 toneladas

Cerro Matoso inició operaciones en el país hace más de tres décadas en las que ha recibido críticas y aplausos, pero lo cierto es que se ha vuelto clave en su zona de influencia. En 2020 busca mantener su producción en 40.000 toneladas y para el próximo año empezar actividades en el proyecto de Planeta Rica. Para Ricardo Gaviria, presidente de la empresa, las inversiones mineras traen grandes beneficios a las poblaciones y el país debe mejorar en la seguridad jurídica para atraer más compañías.

¿Cómo cerró la producción en el primer semestre y cómo seguirá 2020?

Estuvimos por encima en la producción del primer semestre. Teníamos planeada la parada de una línea después de Semana Santa porque requiere una reparación, pero la mantuvimos y eso nos generó producción adicional. Esta parada la vamos a hacer a finales de octubre y eso hará que la producción en la segunda mitad del año sea menor.

En el primer semestre también entregamos 700 hectáreas a las comunidades con las que hicimos las consultas previas, es un hito para la empresa.
En la mitad de año la producción fue de 20.000 toneladas de níquel. A raíz de no suspender una línea en abril, la producción fue de 4.000 toneladas más.

¿Qué proyectos de exploración adelantan, tanto de cobre como de níquel?

Nosotros terminamos toda la campaña de exploración del proyecto de Planeta Rica. Este está en estos momentos en estudios de factibilidad y esperamos continuar los pasos para ver en qué momento se hace viable. A raíz del covid, paramos la exploración porque teníamos que aprender cómo cuidarnos del virus, pero a finales de este año creo que retomaremos.

Habíamos hecho campañas de exploración en el municipio de San José de Uré, desafortunadamente los cuerpos que encontramos no son los mejores, por lo que no se hará explotación porque no es negocio. En el tema de cobre, arrancamos hace cuatro años unas campañas de exploración en el municipio de Puerto Libertador, pero sucedió lo mismo. Los cuerpos minerales no son viables.

¿Mantendrán la producción al no obtener los resultados esperados?

Nuestra proyección es que, con el proyecto de Planeta Rica, si se aprueba, podamos mantenernos con producción de 40.000 toneladas al año, que es por debajo de lo que históricamente Cerro Matoso producía que en sus buenos años eran de 50.000 toneladas. Esta cifra nos permite operar de una manera relativamente tranquila a pesar de la fluctuación de precios.

Con ese nivel de producción es posible que se mantenga una caja suficiente que podamos pagar los impuestos y generar retornos al país.

¿Cuándo esperan arrancar con el proyecto de Planeta Rica?
Estamos en el estudio de factibilidad y tenemos que tener la licencia. Además, el visto bueno de la corporación para hacer las inversiones. Si todo eso se da, sacamos el proyecto adelante. La expectativa es tener el primer mineral de Planeta Rica antes de que se acabe el primer semestre de 2021. Este proyecto nos permite continuar nuestra operación de una manera eficiente y mantener la producción en 40.000 toneladas.

¿Con la pandemia cómo ha estado la dinámica del precio del níquel a nivel internacional?
No son los precios de 2006 o 2007, ni tampoco los de 2015 y 2016 que estuvieron por debajo de los US$4 la libra. Afortunadamente, los precios se han mantenido alrededor de US$5,80 o US$6,20 la libra. Las proyecciones que tenían los expertos eran que los precios iban a bajar este año y los siguientes. Se han mantenido a raíz de unas declaraciones que hizo Tesla de que iba a requerir más níquel por las baterías de carros eléctricos y una decisión de Indonesia de no vender sus minerales a China.

¿Cómo van los trámites para gestionar la nueva licencia ambiental?

Ese tema está en manos de la Anla. Nosotros entregamos la documentación hace unos meses. El proceso se vio afectado por el covid, pero logramos dar información adicional de manera virtual. Esperamos tener la nueva licencia antes de que finalice septiembre o a principios de octubre. Las consultas previas son buenos mecanismos para entender a las comunidades y comunicarse con ellas.

¿Cree que en el país hay seguridad jurídica para los proyectos mineros?

Si de algo adolece el país es eso. La legislación cambia con mucha frecuencia, esto no le genera tranquilidad a ningún inversionista. Cuando me preguntas qué espero del Estado para operar de mejor manera siempre digo que más estabilidad jurídica. Son inversiones de largo plazo, además generamos unos commodities que no controlamos el precio y tiene unas fluctuaciones enormes.

El carbón está en el suelo, el oro está en el cielo y el níquel en la mitad. Se requiere estabilidad jurídica en grandes periodos. No se pueden cambiar las normas de manera constante. Tener una seguridad jurídica es lo más importante para garantizar inversiones a largo plazo en el país.

https://www.larepublica.co/empresas/tener-una-seguridad-juridica-es-lo-mas-importante-para-garantizar-inversiones-a-largo-plazo-3055688


jueves, 1 de octubre de 2020

La Comisión de Acusación busca al testigo clave en contra de Santos por el caso Odebrecht


Uribe y Pastrana dijeron que había confesado el supuesto ingreso de dineros por parte de la multinacional a la campaña de Santos

La Comisión de Acusación busca a un testigo contra el expresidente Juan Manuel Santos en el caso de corrupción de Odebrecht. El testigo quien sería, según RCN Radio, Carlos Alberto Plata fue mencionado por los exmandatarios Álvaro Uribe Vélez y Andrés Pastrana, por presuntamente haber confesado el supuesto ingreso de dineros por parte de la multinacional brasileña a la campaña para la segunda vuelta presidencial de Santos en las elecciones de 2014.

El representante investigador de la Comisión, John Jairo Cárdenas, afirmó que no han encontrado el domicilio del abogado Plata para ser notificado y citado a declarar dentro del caso y señaló que oficiaron ante el CTI de la Fiscalía para que den con el paradero del abogado Carlos Alberto Plata y poder ser citado a una audiencia.

"Seguimos sin tener el sitio de residencia del señor Plata que es el otro de los testigos que ha aparecido a propósito del asunto de Odebrecht. Importante decir que hemos oficiado al CTI para que ubicara el lugar de residencia del señor Plata porque no tenemos a donde mandar las comunicaciones, para que comparezca ante la Comisión", señaló John Jairo Cárdenas.

https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/comision-de-acusacion-busca-al-testigo-clave-en-contra-de-santos-por-caso-odebrecht-3055835

miércoles, 30 de septiembre de 2020

Los mejores bufetes de abogados según la clasificación de Chambers & Partners


Fueron reconocidas hay 21 firmas colombianas en el escalafón de banda uno, en una evaluación que incluyó 17 áreas de práctica

Uno de los informes más esperados por las firmas de abogados es el de la publicación internacional Chambers & Partners, que en la entrega de 2021 reconoció en 17 áreas de práctica a 21 bufetes como los mejores, al ubicarlos en la banda uno del listado.

En esta ocasión, las firmas que aparecen en esa posición en más áreas son Brigard Urrutia, con cinco menciones; Posse Herrera Ruiz, con cuatro; y con tres registros cada una, Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU) y Lloreda Camacho & Co.

Al respecto, Sergio Michelsen, socio de Brigard Urrutia, dijo que “estar incluidos en el mayor número de áreas de práctica del ranking de Chambers es un reconocimiento que se debe a la confianza de los clientes, quienes saben que en la firma encuentran un equipo totalmente comprometido a su servicio con los más altos estándares de calidad y servicio”.

En el área de bienes raíces, la firma más destacada fue Pinilla González & Prieto, mientras que en la de telecomunicaciones la reconocida como la mejor fue Brigard Urrutia y en la de impuestos se resaltaron a Lewin & Wills, Posse Herrera Ruiz y Godoy Hoyos (ver gráfico).

En la práctica de seguros, Chambers destacó a Salazar Pardo & Jaramillo; en ‘public law’ a Arrieta Mantilla & Asociados y a Durán & Osorio Abogados; en ciencias de la salud a OlarteMoure y Lloreda Camacho & Co; y en propiedad intelectual a Baker McKenzie, Brigard Castro y también Lloreda. “Es un importante reconocimiento al trabajo realizado por un gran equipo que es dedicado, innovador y comprometido”, dijo Alicia Lloreda, socia de Propiedad Intelectual de Lloreda Camacho.

En proyectos fueron catalogadas como las mejores firmas Brigard Urrutia y PPU; mientras que en competencia destacaron Esguerra Asesores Jurídicos e Ibarra Abogados. La segunda también figuró en banda uno en la práctica de comercio internacional, junto con Araujo Ibarra & Asociados. Martín Gustavo Ibarra, socio de la última, dijo que es un gran honor recibir de nuevo la calificación en banda uno en la práctica de comercio internacional y OMC. “Ello nos anima una vez más a seguir comprometidos con la internacionalización de las empresas colombianas”, aseguró.

Chambers también destacó en el área ‘energía y recursos naturales: minería’ a Arrieta Mantilla & Asociados, Dentons Cardenas & Cardenas y Lloreda Camacho; mientras que en la más amplia de ‘energía y recursos naturales’ resaltaron PPU y Posse Herrera Ruiz. Esta última, además, fue la única en banda uno en la práctica de resolución de conflictos. Su socio director, Jaime Herrera, anotó que “es un gran orgullo seguir recibiendo, aun en estas difíciles épocas, el reconocimiento de los clientes y del mercado, sobre la calidad de los servicios que prestamos y el compromiso que tenemos para acompañarlos con un gran equipo en sus negocios y decisiones estratégicas”.

Posse Herrera Ruiz también figuró en el área de corporativo de la publicación , junto a Brigard Urrutia y PPU; mientras que en la parte de mercado de capitales aparecen firmas como Brigard Urrutia y Gómez-Pinzón. En banca y finanzas, además de estas dos, aparece también el bufete Dentons Cardenas & Cardenas.

“Nos sentimos honrados de haber sido incluidos nuevamente en esta publicación, en especial, porque estamos convencidos de que lo más importante es la satisfacción de nuestros clientes, que son quienes dan los comentarios y opiniones que dan la pauta para este reconocimiento”, señaló a través de un comunicado José Luis Parra, socio director de Gómez-Pinzón.

Finalmente, en la práctica de laboral Chambers destacó la labor de Godoy Córdoba y López Asociados.

“Para nosotros constituye un orgullo el mantenernos posicionados en banda uno por varios años consecutivos porque se valora aún más todo el esfuerzo y dedicación que hemos entregado durante este último periodo. A pesar de la época compleja que vivimos, este ranking es muestra del reconocimiento y confianza de nuestros clientes y del mercado”, anotó Juan Pablo López, socio de López & Asociados.

https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/los-mejores-bufetes-de-abogados-segun-la-clasificacion-de-la-organizacion-chambers-partners-3055687

martes, 29 de septiembre de 2020

“Los procesos de extinción de dominio pueden durar en curso incluso hasta un lapso de 30 años”


MPa

Mauricio Pava, director general de la firma MPa Abogados, habló sobre la protección a los terceros de buena fe en esos procesos a raíz de un fallo

Recientemente, la Corte Constitucional emitió una sentencia en la que determinó que no es posible hacer extinción de dominio sobre los bienes adquiridos de manera lícita por terceros de buena fe. Mauricio Pava, director general de MPa Abogados y quien interpuso la acción constitucional, explicó el alcance del fallo.

¿Qué problema de la Ley de Extinción de Dominio buscaban resolver?

El proceso de extinción de dominio se creó para perseguir las fortunas de los narcotraficantes en los años 90. Cuando los capos morían, los procesos penales terminaban, por eso se creó este mecanismo, que persigue los bienes y no a las personas. El problema que tiene es que si un individuo compraba un bien en buena fe, por ejemplo, un constructor para desarrollar un proyecto y años después aparecía que el predio había pertenecido a un narco hace 20 años, la Fiscalía suspendía la negociabilidad sobre el lote para empezar un proceso de extinción de dominio, y esas personas resultaban sumamente perjudicadas. Esos procesos son imprescriptibles, por lo que muchas tierras han quedado a merced de los negocios informales, porque la gente teme involucrarse.

¿Cuál es la dimensión de esta problemática?

La Sociedad de Activos Especiales (SAE) tiene en su poder 64.000 bienes, de los cuales aproximadamente 60.000 están en proceso de extinción de dominio. Esos procesos, en el mejor de los casos, duran ocho años, pero la realidad es que en promedio tardan 10 y pueden durar hasta 30 años. Normalmente, en cada uno hay cuatro o cinco terceros de buena fe involucrados, aunque hay algunos procesos que incluyen hasta 20 terceros. Si, en un escenario optimista, asumimos que hay cuatro terceros por proceso, los beneficiarios podrían ser aproximadamente 240.000 personas naturales y jurídicas, tiene realmente un impacto muy grande.

Este fallo es importante porque protege a quienes tienen derechos sobre bienes lícitamente adquiridos, sin desconocer la importancia de la extinción de dominio en la lucha contra la corrupción

¿Qué resolvió la Corte Constitucional frente a este tema?

Al analizar lo que acabo de explicar, la Corte encontró que es necesario ofrecerle seguridad jurídica a los terceros de buena fe y respetar sus derechos. Por eso, establecieron que las personas son responsables únicamente por el negocio que hacen, y no deben entrar a revisar el pasado judicial de todas las que figuran en el título de propiedad. Esto, bajo la premisa de que si el Estado no ha sido capaz de descubrir una irregularidad pasada, no se puede poner sobre los terceros de buena fe la carga de hacer esos descubrimientos.

¿Las instituciones financieras pueden ser consideradas terceros de buena fe? ¿Se benefician de este fallo?
Los bancos, independientemente de que nos gusten o no, están muy vigilados y controlados por la Superintendencia Financiera, y hay que creerle a los controles. Si hay unas entidades financieras que ya están vigiladas en sistemas contra lavado de activos y todo lo demás, hay que reconocerles los derechos como terceros de buena fe, porque debe presumirse que están siendo vigiladas por otras entidades, y hay que confiar en la vigilancia que ejercen las otras entidades estatales.

¿Qué impacto tiene esto para los procesos de extinción de dominio?

Seguramente, esto permitirá avanzar de forma muy importante en los esfuerzos que ha venido haciendo la SAE por dinamizar los procesos de extinción de dominio. Esto, porque si se logra excluir a los terceros de buena fe de esos procesos los tiempos se pueden reducir muchísimo, en la medida que uno de los trámites más largos, que puede tomar hasta cinco años, es notificar a todas las partes involucradas.

https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/los-procesos-de-extincion-de-dominio-pueden-durar-en-curso-incluso-30-anos-3055031

lunes, 28 de septiembre de 2020

Liderazgo sobredimensionado

La retórica populista, que muchos creyeron que era una lógica coyuntural, indica que llegó con la intención clara de permanecer y, sin importar la orilla ideológica, nos martilla y martilla frases que venimos interiorizando como ciertas. Entre otras: Los medios de comunicación -a menos que comulguen con los intereses populistas- traicionan las aspiraciones del pueblo; las elecciones son y serán fraudulentas salvo que beneficien al candidato populista; los políticos -salvo el populista y los que lo rodean- son corruptos y sanguijuelas del sistema; los partidos políticos suelen ser disfuncionales y poco democráticos, y en lo que sí coincidimos, ajenos a sus principios ideológicos; los funcionarios, según la rama del poder público, serán tecnócratas que desconocen la realidad del pueblo (ejecutivo); politiqueros (legislativo) y arrogantes (jueces). Los académicos e intelectuales abstractos y engreídos, y los científicos ¿quién los necesita?

Se trata de impugnar a las élites no porque se desempeñan mal en sus tareas, sino porque tienen equivocados sus valores y eso los inhabilita a representar al “pueblo”. En últimas, como la única fuente legítima de autoridad moral y política provendría del pueblo, buscan la sanción moral despolitizando el conflicto social, para que todos se marquen en favor de un liderazgo que les asegure sus intereses frente a las amenazas externas e internas. Claro está, entendiendo como “pueblo” a quien está con el populista y como enemigo del mismo a quien no está con él.

Esta es la fórmula con la que los populistas de todas las orillas ideológicas llegan al poder, personifican al “pueblo” y una vez alcanzan el objetivo, derruyen, “representando la voluntad general”, los contrapesos de los sistemas liberales que le impidan ejercer su autoridad. Esto es lo que Habermas denominó “descomposición de estilo trumpiano”, y que no es exclusivo de los Estados Unidos. Democracia como instrumento de acceso al poder cuestionando la autoridad del “establishment” donde todos resultan responsables de la situación en general y, particularmente, de la situación de los más desfavorecidos, que han sido “abandonados” por las élites que combate el populista, tanto desde su aspiración como en el poder. De ahí que una vez encaramado nada pueda condicionar la necesidad de permanencia.

Parafraseando a Murphy, si ya toda instrumentalización de la democracia es mala, acabará peor si los políticos -sin ideas- siguen, como señala Máriam Martínez-Bascuñán, sucumbiendo a la tentación de instrumentalizar a los populistas para lograr sus propios objetivos. Utilizar un líder “inmoral y peligroso” en su propio beneficio como lo aprovechan en Estados Unidos muchos republicanos, sin que importe deslegitimar una elección presidencial y las instituciones, y en Colombia, el autodenominado Centro Democrático, respecto del poder judicial, la JEP y la Constitución, nos iguala a Corea del Norte y a Venezuela.

Como hace mucho venimos señalando en esta columna, el populismo se combate no se usa, toda vez que como dice Martínez-Bascuñán el monstruo acaba siempre por cobrar vida propia. Pedro Chaves, suma, señalando que todos los partidos vienen normalizando los discursos confrontacionales y de odio, y no pocos medios de comunicación tradicionales favorecen el desplazamiento del “sentido común”.

https://www.larepublica.co/analisis/eric-tremolada-506119/liderazgo-sobredimensionado-3054467?utm_source=newsletter&utm_medium=email&utm_campaign=dailynewsletter

domingo, 27 de septiembre de 2020

Proyecto de código: sin comerciantes

El Ministerio de Justicia radicó en el Congreso el proyecto de ley que pretende unificar el Código Civil y el Código de Comercio. Se tenía la esperanza de que los redactores, promotores y el Gobierno Nacional buscaran la opinión de los comerciantes y de la academia sobre el proyecto, antes de iniciar el trámite legislativo. Lastimosamente eso no fue así.

Los promotores del proyecto de Código Civil desconocieron la naturaleza, evolución e historia del derecho comercial. En la edad media se definió el derecho mercantil como una ciencia autónoma, estructurada a partir de las asociaciones de comerciantes, que se unieron alrededor de cada oficio, para dejar atrás la economía pastoril. Estas corporaciones de comerciantes crearon sus propias normas jurídicas alimentadas por la costumbre como reconocimiento de las necesidades propias del respectivo arte, en aras de consolidar el desarrollo basado en un modelo económico.

Fue precisamente en esa época, en la edad media, donde surgieron las ferias en las que se congregaban los comerciantes a exhibir sus mercancías, comprar y vender, abriendo paso al comercio moderno. Ello solo fue posible porque la normatividad se ajustó a las necesidades del comercio, cuya columna vertebral era la seguridad jurídica.

Esa tradición jurídica se respetó en Colombia con la expedición del Código de Comercio en 1971 y las reformas que desde ese entonces se han realizado. Así, por ejemplo, la Ley 222 de 1995 correspondió a la necesidad de la vida privada de consolidar las corporaciones mercantiles. Lo mismo con la Ley 1258 de 2008 de las S.A.S. a partir de la cual se crearon este tipo de sociedades como consecuencia del reclamo de modernizar el derecho societario colombiano.

Igual con la Ley 1231 de 2008 sobre facturas cambiarias, como respuesta a la seguridad jurídica que requerían los comerciantes para desarrollar el descuento de sus facturas. Incluso, la reciente ley de pagos en plazos justos (Ley 2024 de 2020), es el resultado de un reclamo de un sector de los comerciantes que requerían de una normatividad que regulara los tiempos que el comercio se toma para pagar sus obligaciones, independientemente de las reservas que existen sobre esa ley.

El Gobierno Nacional y los promotores del nuevo Código Civil no le dejaron a los comerciantes alternativa distinta que pronunciarse sobre el proyecto de ley dentro del trámite en el legislativo. Y los comerciantes lo harán a través de las agremiaciones.

Es de aclarar que este proyecto afecta absolutamente a todos los sectores y actores de la economía, porque todos están bajo la sombrilla del derecho mercantil.

En mis anteriores columnas he revelado algunos artículos del ahora proyecto de ley. Ahora le corresponde al propuesto artículo 595, donde se lee: “En casos excepcionales, puede aminorarse la indemnización si la compensación íntegra comporta una carga opresiva para el demandado a la luz de la situación económica de las partes”. Este artículo se traduce en que el cumplido está en riesgo de reclamar y obtener la reparación integral del daño que causen los morosos, como consecuencia de una “carga opresiva”. Vaya uno a saber qué definirán los jueces a partir de tal precepto.

Estaremos entonces atentos a la voz de los empresarios a través de sus agremiaciones.

https://www.larepublica.co/analisis/camilo-martinez-beltran-2986720/proyecto-de-codigo-sin-comerciantes-3054477?utm_source=newsletter&utm_medium=email&utm_campaign=dailynewsletter

sábado, 26 de septiembre de 2020

Por cuenta de la pandemia ha crecido el interés por tramitar o modificar testamentos



Conozca cuáles son los elementos que debe considerar al momento de redactar su voluntad, y en qué casos es recomendable hacerlo

La pandemia del covid-19 ha puesto de manifiesto la fragilidad de la vida humana y ha recordado que la muerte es una posibilidad latente sin importar la edad. Esto ha llevado a varias personas a organizar su patrimonio y voluntad para evitar dejar disputas familiares en caso de faltar y una de las manifestaciones de esto es que, de acuerdo con un sondeo de AL, el número de personas que desean escribir un testamento ha aumentado.

Para Eduardo Cárdenas, socio de Dentons Cardenas & Cardenas, como la pandemia ha llevado a sentir que el fallecimiento puede estar más cerca, produce angustia por decisiones que se deban tomar cuando uno llegue a faltar. “Hacer testamento es necesario si desea que al patrimonio del testador no apliquen las normas supletorias del Código Civil y desea que se cumplan unos designios particulares”, indicó.

En ese punto también coincidieron Jaime Enrique Gómez, director en Posse Herrera Ruiz y Paula Camacho, directora del equipo de Derecho de Familia de Brigard Urrutia, quienes manifestaron que a raíz de la pandemia ha aumentado el número de personas que quieren escribir o modificar su testamento.

Ante ese panorama, entonces, vale la pena recordar para qué sirve un testamento, qué permite y qué no, qué se debe tomar en consideración al momento de hacer uno, y qué requisitos existen.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que un testamento no es documento para disponer de la totalidad de los bienes, sino solamente de aquellos denominados como de libre disposición, que a partir de la Ley 1934 de 2018 aumentaron a la mitad.

“Los activos sobre los que se puede testar son los que le correspondan a una persona una vez liquidada la sociedad conyugal, si la tiene. Sobre estos, solo podrá disponer libremente de 50%; el otro 50% deberá asignarse por ley a los herederos que existan en iguales proporciones. En relación con los activos de libre disposición se debe definir quiénes serán los beneficiarios y cuáles son los activos que se les asignarían a cada uno de ellos y en qué proporción”, explicó Gómez.


Además, una ventaja de hacer un testamento es la posibilidad de nombrar un albacea para administrar los bienes y la de definir la guarda de hijos menores de edad en caso de faltar ambos padres y para determinar el administrador de los bienes que herede un menor.

Hay que tener en cuenta también que no todas las personas pueden heredar, pues la Ley 1893 de 2018 modificó el artículo 1025 del Código Civil para establecer ocho circunstancias en las que una persona puede incurrir en indignidad sucesoral.

Algunos de los casos en los que una persona es indigna de suceder al difunto como heredero o legatario son, por ejemplo, si cometió homicidio contra el difunto o lo dejó morir pudiendo salvarlo; o también si cometió un atentado “contra la vida, el honor o los bienes de la persona de cuya sucesión se trata, o de su cónyuge o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, con tal que dicho atentado se pruebe por sentencia ejecutoriada”. Además, son también causales de indignidad haber obtenido alguna disposición testamentaria por fuerza o dolo, o haber ocultado o detenido con dolo un testamento.

Con esto en mente, entonces, es importante recordar también los requisitos para escribir un testamento que sea válido. Lo más importante es que el testador sea una persona capaz y en pleno uso de sus facultades mentales. En caso de que quien lo suscribe sea una persona mayor, el notario, quien es el depositario y encargado de registrar la voluntad del testador, puede solicitar un certificado médico de salud mental.

Camacho, además, explicó que “al momento de otorgar un testamento, el testador debe tener claras las normas de herencia forzosa para asegurarse que su voluntad esté en armonía con la ley. Así mismo, se debe tener en cuenta que es un acto solemne que se otorga ante notario público en presencia de tres o cinco testigos, dependiendo de si es abierto o cerrado”.

El testamento abierto es un documento público del cual los beneficiarios conocen plenamente el contenido, y que se formaliza a través de una escritura pública. Se requieren, además, tres testigos para su otorgamiento ante el notario público. En cambio, el testamento cerrado es un documento que se entrega en un sobre sellado, por lo que el contenido lo conoce únicamente el testador. Este debe ser entregado al notario con cinco personas como testigos, y solo puede abrirse una vez fallezca quien lo escribió.

Especialmente en el caso de estos últimos, es importante que las personas busquen asesoría legal al momento de redactar su voluntad, con el fin de garantizar que esta se ajuste a las disposiciones legales y efectivamente se pueda cumplir.

Vale la pena anotar que no en todos los casos es necesario hacer un testamento. “Cuando el interés de las personas es que todos sus activos sean asignados en iguales proporciones a sus herederos, no es necesario hacerlo, pues por ley esa es la forma en que deben repartirse. Es conveniente hacer un testamento cuando hay interés que tras la muerte del causante los activos sean administrados por personas diferentes a alguno de los padres en el caso que los hijos son menores de edad, lo que es común cuando los padres están divorciados”, anotó Gómez.

Cabe resaltar también que otro de los casos en los que puede resultar de utilidad un testamento es para garantizar que los hijos que pudiera haber por fuera del matrimonio, en caso de que la familia no esté al corriente de su existencia, reciban la parte del patrimonio que por ley les corresponde, sin necesidad de entrar a pleitos o disputas por eso. En ese sentido, y considerando que los hijos son herederos legitimarios, es importante que los testadores sean honestos sobre la cantidad de hijos que tienen. “A través del testamento se le puede facilitar el proceso de sucesión a los herederos, reconocer hijos o incluso establecer detalles que el testador desea sean observados en su propio funeral”, agregó Camacho.

Considerando lo anterior, es importante que se asesore en caso de querer dejar su voluntad por escrito.

Antecedentes

Antes de la Ley 1934 de 2018, mediante la cual se reformó el Código Civil Colombiano en cuanto a las sucesiones testadas, cuando había descendientes el testador solo podía disponer libremente de 25% de su patrimonio. Otro 25% era para mejoras, solo para descendientes, a escogencia del testador, y 50% era una distribución rigurosa para todos los herederos por partes iguales

https://www.asuntoslegales.com.co/consumidor/conozca-como-escribir-un-testamento-y-lo-que-debe-tener-en-cuenta-para-hacerlo-3053874