sábado, 22 de febrero de 2020

Corte pone límites a la publicación de fotos de muertos en la prensa


Ningún medio puede publicar fotografías de personas fallecidas sin autorización de la familia.


En el 2017, en medio de un hurto, un hombre fue asesinado en Paz de Ariporo (Casanare). Ese mismo día, un periodista de un medio local se contactó con la familia de la víctima pidiéndole una fotografía para publicar una nota.

La familia se rehusó y le dijo al periodista que quería guardar la privacidad de su padre fallecido.

El periodista insistió y, según dijo la familia, los amenazó con publicar una foto de su padre en la que se veía cómo quedó tras su muerte, si no le daban una fotografía del señor en vida. Como la familia se opuso, el periodista asistió al velorio y tomó una foto del féretro, resaltando la cara de la víctima. La imagen fue publicada después en el periódico y en internet.

La Corte Constitucional revisó una tutela de la familia, y dijo que el medio señalado atentó contra la imagen e intimidad de la víctima –derecho que se extiende más allá de la muerte– al publicar la foto en la que se ven claramente los rasgos del fallecido.

“Al respecto, es preciso recordar que la muerte de las personas no convierte la imagen en un bien de dominio público, por lo que persiste en cabeza de la persona autorizada o de su familia autorizar su reproducción, con mayor razón si la foto corresponde a un momento privado y de gran sensibilidad”, dijo.

La Corte afirma que se vulneraron derechos porque la foto no era necesaria para lograr la finalidad de la noticia, se invadió el funeral, y no se tuvo en cuenta que la familia quería mantener ese momento en privado. El alto tribunal le ordenó al medio retirar la foto de la web y ofrecerles disculpas a los afectados.


https://www.eltiempo.com/justicia/cortes/corte-limita-publicacion-de-fotos-de-muertos-en-prensa-460146

viernes, 21 de febrero de 2020

¿Cómo saber si tus empleados tienen antecedentes por delitos sexuales?


Desde noviembre de 2019 se publicó un Decreto que definió los cargos que requieren de verificación de inhabilidades por delitos sexuales contra menores, así como las obligaciones de las empresas sobre el proceso.


Si tu empresa se dedica a realizar actividades que impliquen el contacto con menores de edad, deberás asegurarte de que contrates y trabajes con empleados que no cuenten con ningún tipo de inhabilidad, especialmente por haber cometido algún crimen sexual en contra de un menor de edad.

Para acceder a este registro, ingresa a la web de la Policía, accede a la pestaña “Ciudadanos” y seguidamente a “Registro inhabilidades Ley 1918/18”, donde se aglomera la información del ciudadano en caso de que haya cometido algún delito sexual contra menores de 18 años.

Ojo, antes de realizar la consulta tienes que contar con la autorización escrita del candidato o empleado.

A través de la Ley 1918 de 2018 y del Decreto 753 del 2019, se estableció la obligación que tienen las organizaciones públicas y privadas de averiguar las inhabilidades, por delitos sexuales contra menores de edad, de los candidatos que contratan.

En el Decreto se explica que la interacción entre el trabajador y el menor de edad puede ser por “trato personal o a través de cualquier medio tecnológico”, y que se presente de manera habitual y frecuente durante el desarrollo de las labores.

En el mismo documento se detallan áreas y cargos que deben pasar por dicha verificación. Entre estos: docentes y personal que trabaje en instituciones de educación formal, transporte escolar, centros de recreación y deportes, hotelería y turismo, hogares de paso, personal médico, sacerdotes, pastores, guías espirituales, personal de ventas y comercio, bomberos y demás que puedan tener conexión con los menores de edad.

“Se consideran como cargos, oficios o profesiones susceptibles de la aplicación de la inhabilidad especial por delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes, aquellos desarrollados en los ámbitos: educativo, recreativo de cuidado, protección, asistencia, salud, nutrición, bienestar, cultural, religioso, seguridad, entre otros que puedan implicar un trato directo y habitual con los niños, niñas y adolescentes”, explica el artículo 1 del Decreto 753 del 2019.

Las empresas deben hacer todo para evitar cualquier acción que vulnere los derechos de los niños. Y en el plano netamente laboral es recomendable que el empleador identifique constantemente antecedentes, puesto que “el incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la imposición de multas entre 50 y 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes”, advierte Jorge Palacio, abogado asociado de Barrera Palacio Abogados.

Asimismo, la norma establece que la verificación debe realizarse obligatoriamente por el empleador antes del proceso de selección y cada cuatro meses durante la vigencia de la relación de trabajo, ya sea de carácter remunerado o bajo la figura de voluntariado.

El ICBF es el encargado de vigilar que las empresas realicen dicho proceso. De hecho, el ICBF autorizó la consulta en línea del registro de las inhabilidades específicas en la página web de la Policía Nacional.

Sin embargo, este proceso no se puede hacer a espaldas del aspirante o empleado. Es obligatorio “contar previamente con una autorización escrita del aspirante y se recomienda incluir la cláusula en el contrato de trabajo”, concluye Palacio.


https://www.elempleo.com/co/noticias/mundo-empresarial/como-saber-si-tus-empleados-tienen-antecedentes-por-delitos-sexuales-6017?cid=AFC_CON_PUBL_ET_NT_EE_2020DelitosSexuales

jueves, 20 de febrero de 2020

Cómo lograr un acuerdo de pago con el Cisa y normalizar sus deudas con el Estado


Más de 32.000 morosos lograron sanear sus obligaciones y compromisos con las entidades estatales por medio de esta alternativa el año pasado

Las obligaciones no pagadas de las personas ante las entidades estatales, consignadas en el Boletín de Deudores Morosos del Estado (Bdme), ascienden a unos $121 billones, según la Contaduría Nacional. Sin embargo, existe una posibilidad de liquidar estas deudas, lograr un paz y salvo, e incluso conseguir un acuerdo de pago más favorable con el Estado.

La Central de Inversiones (Cisa), entidad adscrita al Ministerio de Hacienda, compra a 61 entidades estatales su cartera y ofrece a los deudores alternativas que permiten normalizar sus obligaciones hasta con descuento de 100% de los intereses y de 30% en capital.


“El Cisa tiene dos funciones principales: sanear la entidad estatal, vamos, compramos cartera y saneamos los activos; y segundo, darle alternativas a los deudores. El año pasado, teníamos más de 249.000 clientes y $3,2 billones en cartera adquirida”, explicó Sandro Bernal, gerente de normalización de cartera del Cisa.

La entidad notifica a los deudores vía mail, pero las personas también pueden consultar si tienen alguna deuda que se puede saldar con el Cisa en la página web de la entidad o vía telefónica. Una vez establecido el acuerdo de pago y cancelada la obligación, la entidad emite un paz y salvo.

Ahora, ¿qué implica estar en mora con el estado? Los deudores que figuran en el boletín de morosos quedan imposibilitados para contratar con el Estado, también pueden aparecer reportados en centrales de riesgo, y de no ponerse al día con las obligaciones la entidad puede proceder a hacer un embargo de cuentas y una investigación de bienes para embargo.

El año pasado, de acuerdo con la entidad, había 249.596 personas con obligaciones adquiridas por el Cisa, las cuales llegaban a $3,29 billones. De ellos, 32.280 deudores lograron normalizar obligaciones por un valor total de $216.974 millones.

Según Bernal, entre las deudas más comunes están las de consumo, que representan 71% de la cartera, especialmente provenientes del Fondo Nacional de Garantías, que se encarga de avalar préstamos a los empresarios, “es el codeudor de los empresarios”, explicó Bernal.

Las deudas con entidades educativas como el Icetex o la U. Nacional, pesan 10% del total de los créditos adquiridos por la entidad, mientras que las multas y sanciones de entidades como la Registraduría llegaron a 7% del total de los créditos el año pasado.

Con el fin de facilitar estos pagos, el Cisa extendió hasta el próximo 28 de febrero su campaña para que los deudores se pongan al día. “Muchas personas no se enteran de que tienen obligaciones. Las notificaciones se publican por la página web, pero no hace el ejercicio de revisar”, dijo Bernal.


https://www.asuntoslegales.com.co/consumidor/como-lograr-un-acuerdo-de-pago-con-el-cisa-y-normalizar-sus-deudas-con-el-estado-2958280

miércoles, 19 de febrero de 2020

¿Cuáles son mis derechos en un contrato por prestación de servicios?


Un abogado experto de la Universidad Libre da respuesta a sus dudas legales frente a este tema. 

Consultorio Jurídico EL TIEMPO.
Foto: CEET

TIEMPO y la Universidad Libre se aliaron para brindar a los usuarios asesoría legal con los expertos de la facultad de Derecho.

En los últimos años se ha popularizado el contrato por prestación de servicios. En este Consultorio Jurídico, con la asesoría de Edgar David Pérez Sanabria, docente investigador del Observatorio del Trabajo y la Seguridad Socia de la Universidad Libre, le contamos cuáles son los 10 derechos de un trabajador que está contratado bajo esta modalidad, a qué no tiene derecho y cómo opera en el caso de mujeres embarazadas y período de lactancia. 

¿Cuáles son mis derechos en un contrato por prestación de servicios?

Tienen derecho a :
1. Recibir el valor pactado como honorarios/ cuenta de cobro.
2. A la seguridad social en pensiones.
3. A la seguridad social en salud (régimen contributivo).
4. Al pago de incapacidades en proporción al aporte realizado.
5. A la cobertura de riesgos laborales para trabajadores independientes.
6. A no ser suspendido, multado o recibir llamados de atención.
7. Al fuero de maternidad.

Sobre este último, si el empleador la desvincula antes del vencimiento del contrato, se ordena el reconocimiento de las cotizaciones durante el período de gestación; y la discusión sobre la configuración de causal ante el juez competente.
Si el empleador la desvincula al vencimiento del contrato la protección consistiría mínimo en el reconocimiento de las cotizaciones durante el periodo de gestación; y la renovación del contrato sólo sería procedente si se demuestra que las causas que dieron origen al contrato no desaparecen. En este caso no procede el pago de honorarios dejados de percibir, porque se entiende que el contrato inicialmente pactado ya terminó. (SU-070 de 2013).

¿A qué NO tengo derecho si estoy contratado en estos términos?

1. A hacer parte de Sindicatos de base o empresa.
2. A fuero sindical
3. A presentar denuncias por acoso laboral (Ley 1010 de 2006)
4. A reclamar el pago de perjuicios totales por culpa patronal. Art. 216 Códico Sustantivo del Trabajo.
5. A integrar los comités de convivencia laboral.
6. A integrar comité paritario de seguridad. Salud en el trabajo.
7. No tiene derecho a huelga.
8. No tiene derecho a cesantias, primas o vacaciones.
9. No se aplica reglamento interno de trabajo.
10. No tiene derecho a dotaciones ni subsidio de transporte.
11. A que el contratante participe en el pago de aportes a seguridad social.
12. A recibir aportes con destino a caja de compensación familiar.
13. No tiene derecho a la licencia por luto o calamidad doméstica.
14. A recibir pago extraordinarios por excedente de horas de trabajo.
15. No tiene derecho al reconocimiento de descanso dominical o pago especial por trabajar en domingo.
16. No aplica salario igual a trabajo igual.
17. Los honorarios no están protegidos por el límite de embargabilidad, de la quinta parte de lo que exceda el salario mínimo.


https://www.eltiempo.com/justicia/servicios/cuales-son-mis-derechos-en-un-contrato-por-prestacion-de-servicios-410694

martes, 18 de febrero de 2020

Cargos en los que se deben revisar inhabilidades por delitos sexuales


Entidades públicas y privadas deben asegurarse de que candidatos y empleados no tengan restricciones por crímenes sexuales a niños.



Para evitar sanciones y realizar la verificación, se requiere la autorización del empleado.
ISTOCK

Através de la Ley 1918 de 2018 y del Decreto 753 del 2019, se estableció la obligación que tienen las organizaciones públicas y privadas de averiguar las inhabilidades, por delitos sexuales contra menores de edad, de los candidatos que contratan.

En el Decreto se explica que la interacción entre el trabajador y el menor de edad puede ser por “trato personal o a través de cualquier medio tecnológico”, y que se presente de manera habitual y frecuente durante el desarrollo de las labores.

En el documento se detallan áreas y cargos que deben pasar por dicha verificación. Entre estos: docentes y personal que trabaje en instituciones de educación formal, transporte escolar, centros de recreación y deportes, hotelería y turismo, hogares de paso, personal médico, sacerdotes, pastores, guías espirituales, personal de ventas y comercio, bomberos y demás que puedan tener conexión con los menores de edad.

“Se consideran como cargos, oficios o profesiones susceptibles de la aplicación de la inhabilidad especial por delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes, aquellos desarrollados en los ámbitos: educativo, recreativo de cuidado, protección, asistencia, salud, nutrición, bienestar, cultural, religioso, seguridad, entre otros que puedan implicar un trato directo y habitual con los niños, niñas y adolescentes”, explica el artículo 1 del Decreto 753 del 2019.

Las empresas deben hacer todo para evitar cualquier acción que vulnere los derechos de los niños. Y en el plano netamente laboral es recomendable que el empleador identifique constantemente antecedentes, puesto que “el incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la imposición de multas entre 50 y 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes”, advierte Jorge Palacio, abogado asociado de Barrera Palacio Abogados.

Asimismo, la norma establece que la verificación debe realizarse obligatoriamente por el empleador antes del proceso de selección y cada cuatro meses durante la vigencia de la relación de trabajo, ya sea de carácter remunerado o bajo la figura de voluntariado.

El ICBF es el encargado de vigilar que las empresas realicen dicho proceso. De hecho, el ICBF autorizó la consulta en línea del registro de las inhabilidades específicas en la página web de la Policía Nacional.

En la web de la Policía se debe acceder a la pestaña “Ciudadanos” y seguidamente a “Registro inhabilidades Ley 1918/18”, donde se aglomera la información del ciudadano en caso de que haya cometido algún delito sexual contra menores de 18 años. Sin embargo, este proceso no se puede hacer a espaldas del aspirante o empleado. Es obligatorio “contar previamente con una autorización escrita del aspirante y se recomienda incluir la cláusula en el contrato de trabajo”, concluye Palacio.


https://www.portafolio.co/economia/empleo/cargos-en-los-que-se-deben-revisar-inhabilidades-por-delitos-sexuales-537894

lunes, 17 de febrero de 2020

Un juez de control de garantías o uno familiar pueden impedirle salir del país



Inasistencia alimentaria o medidas cautelares le podrían acarrear problemas en el momento de una salida al exterior

Según Migración Colombia, más de 433.000 personas salieron del país en el último mes de 2019, y aunque muchos creen que lo único que se necesita es tener el pasaporte actualizado, hay otros requerimientos que, tal vez, se estén pasando por alto.

Por ejemplo, si antes de su viaje tuvo un problema con la justicia, que se clasifique como un delito que tenga contemplado una pena privativa de la libertad y acarree un proceso más allá de pagar una multa, es posible que al salir del país tenga problemas con migración, y no lo dejen abandonar el país.

Para que esto suceda, los expertos consultados aseguran que un juez de garantías será el encargado de decidir, si, además de saldar la deuda que tenga con la ley, le será negada la salida del país, lo cual se realiza por medio de una medida de aseguramiento, tal y como lo muestra el artículo 307 del código de procedimiento penal.


Sin embargo, este tipo de delitos no son los únicos que podrían impedirle salir del país, pues una demanda por inasistencia alimentaria, con la salvedad de que un juez familiar haya dejado en firme la decisión de negar la salida del país o en su defecto, de cancelarle las visas vigentes.

“Una persona no podrá salir del país si tiene una sentencia condenatoria, una medida cautelar, una medida de aseguramiento no privativa de la libertad o cuando un juez de familia le prohíbe a una persona salir del país cuando debe alimentos”, aseguró, el abogado penalista Jairo del Mar.

En este orden de ideas, el Estado recalca a los ciudadanos que los derechos de los niños son fundamentales, en tanto que estos prevalecen sobre los derechos de los demás, por lo que serán protegidos por la familia, la sociedad y el Estado ante cualquier forma de abandono.

Para el abogado penalista, Andrés Mauricio Tamayo, el que se impida la salida del país, depende del aparato judicial. “No es tanto el tipo de delito, sino la certeza que tenga el fiscal de que van a evadir el deber, no tanto porque sea inasistencia familiar o hurto sino porque el vea la posibilidad de que la persona acusada, no comparezca al juicio”, dijo.

Por otro lado, tener deudas en el país suele ser un interrogante para quienes quieran salir del país. No obstante, deberle a alguna entidad financiera no tiene efectos en la migración, según los expertos en finanzas consultados como Alfredo Barragán, de la Universidad de los Andes, quien afirmó que “los bancos tienen previsto que parte de la cartera que otorgan siempre se va a perder”.

Además, Barragán aseguró que no hay ningún convenio internacional que permita ver el récord financiero de ninguna persona.


https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/un-juez-de-control-de-garantias-o-uno-familiar-podrian-impedirle-salir-del-pais-2961526

domingo, 16 de febrero de 2020

Dueño del carro no debe responder por infracción que cometió conductor


Corte estableció que la fotomulta no se puede aplicar sobre la placa, sino sobre el infractor.

Durante varios meses se revisaron 150 peticiones para autorizar cámaras que ya estaban funcionando o activar nuevas.
Foto: Jaime Moreno. EL TIEMPO

La Corte Constitucional tumbó una norma que le permitía a las autoridades administrativas cobrarle una multa de tránsito tanto a quien conducía el vehículo
como al propietario del carro, de forma solidaria.

Si bien la ley que regula las fotomultas se mantiene, lo que la Corte tumbó de esa norma es el artículo que permitía que a los propietarios de los carros se les cobrara una multa, aun cuando ellos no fueran los responsables de la infracción, sino un tercero que iba conduciendo su carro. 
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El efecto de la decisión de la Corte es que, de ahora en adelante (no es retroactiva), las autoridades no podrán imponer una multa sobre las placas de los vehículos, sino que las cámaras deben identificar de manera precisa quién era el que iba conduciendo y, por lo tanto, quién fue el que cometió la infracción. 

De hecho, la misma ley de fotomultas que evaluó la Corte asegura en su artículo primero que estos sistemas automáticos y semiautomáticos de detección de multas, como cámaras de video y equipos tecnológicos, deben permitir con precisión "la identificación del vehículo o del conductor".

La Corte Constitucional estudió una demanda que presentó Héctor Guillermo Mantilla Rueda, exalcalde de Floridablanca, Santander, contra un parágrafo de la Ley 1843 del 2017, norma que reguló la instalación y puesta en marcha de las fotomultas para detectar infracciones.

Mantilla demandó específicamente el parágrafo que asegura que cuando estos sistemas tecnológicos detecten infracciones, el propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor que cometió la multa. Eso significa que el dueño del vehículo, así no fuera quien estuviera manejando ni fuera responsable de la infracción, era vinculado a un proceso contravencional y se le notificaba el comparendo.

Según el magistrado Alejandro Linares, ponente de la decisión, esa norma se cayó en virtud del principio de la personalidad de las sanciones. "Esto quiere decir que en el derecho sancionatorio no se puede imponer una responsabilidad sobre una persona que no ha cometido personalmente la falta", explicó. 

"Esto quiere decir que en el derecho sancionatorio no se puede imponer una responsabilidad sobre una persona que no ha cometido personalmente la falta"

Al tumbar el concepto de responsabilidad solidaria en materia de fotomultas, la Corte le hizo un llamado al Congreso para que regule la materia, "dado que la norma era bastante ambigua y generaba incertidumbre para las personas a las que les debe aplicar la norma", aseguró Linares. 

Según el magistrado, el dueño del vehículo solo puede ser sancionado cuando cometió la falta personalmente. Esto implica, aseguró, que se caen las multas que se asignaban a la placa de un carro. "Se acaba mientras el Congreso regula de manera adecuada el tema". 

Así el magistrado reiteró que el sistema de fotomultas debe estar en la capacidad de identificar quién cometió la infracción, "porque no se puede imponer una responsabilidad sancionatoria sobre alguien que no ha cometido la falta". 

El fallo de la Corte implica, además, que no se puede alegar reincidencia sobre una persona que no ha cometido una falta, pues, en materia de fotomultas, la responsabilidad para quitar una licencia o sancionar a una persona también debe ser individualizada. 

Al ser consultado sobre si las cámaras tienen la tecnología para identificar quién es la persona que va conduciendo, el magistrado señaló que esa es una respuesta que debe dar "el Congreso de la República, pues la tecnología debe poder identificar al infractor que iba conduciendo el vehículo". 

Los argumentos del demandante

Para el exalcalde Héctor Guillermo Mantilla esta norma era inconstitucional porque el hecho de que el dueño del vehículo sea responsable solidariamente por lo que hizo quien iba manejando el carro "omite la necesidad de demostrar la culpabilidad del propietario". 

Así, dijo Mantilla, "le impone la responsabilidad de responder por una transgresión cometida por otra persona y viola la prohibición de autoincriminarse". 

Para Mantilla, es claro que el Estado debe demostrar la culpabilidad de una persona para poderle endilgar una responsabilidad, algo que, a su juicio, la norma demandada no exigía. 

"Al determinar la responsabilidad solidaria del propietario del vehículo invierte la carga probatoria, trasladándole toda la carga probatoria al propietario del vehículo, dejándole a la parte más indefensa, el propietario, la responsabilidad de desvirtuar que él no cometió la infracción de tránsito", dice la demanda que evaluó la Corte Constitucional. 

La Procuraduría le había pedido a la Corte tumbar la norma demandada, considerando que, en efecto, se vulnera el debido proceso. Según dijo la Procuraduría, la norma facultaba a las autoridades administrativas a exigirle el pago de la multa tanto al conductor como al dueño del vehículo (pues el dueño está obligado por esta ley a responder solidariamente), sin tener en cuenta quién fue el que cometió realmente la infracción.


sábado, 15 de febrero de 2020

¿En qué consiste la ley de bioética que permitiría reproducción asistida a parejas de lesbianas?


En la mayoría de casos las mujeres renuncian a ser madres por las dificultades en el proceso.

Ingimage

Una de las propuestas de campaña del presidente francés Emmanuel Macron que más ha generado polémica en el país europeo es la relacionada con los derechos reproductivos. 

El actual mandatario antes de llegar a la presidencia había prometido autorizar la reproducción asistida a "todas las mujeres", una oferta que de concretarse constituiría la primera gran reforma social de su mandato. 

Actualmente, en Francia sólo las parejas heterosexuales casadas o que viven en concubinato desde hace al menos dos años, en edad de procrear y con problemas de fertilidad pueden acceder a la reproducción asistida médica en su propio país. 

Debido a esto, en la mayoría de los casos las parejas de lesbianas o las mujeres solteras se ven obligadas a viajar al extranjero, principalmente a España o Bélgica, para someterse a tratamientos, a menudo costosos, para poder tener hijos; o simplemente renuncian a ser madres. 

Sin embargo, una luz verde se prendió el pasado 4 de febrero cuando el Senado de Francia aprobó en primera lectura, y tras la incorporación de varias enmiendas, la controvertida ley de bioética, que abriría el derecho a la reproducción asistida a las parejas de lesbianas y a las mujeres solteras. 

El proyecto de ley, que fue en gran parte enmendado por el Senado dominado por la oposición de derecha, fue aprobado por 153 a favor, gracias al apoyo de los partidos de izquierda, frente a 143 votos en contra y 45 abstenciones. 

Entre los artículos modificados figura el relativo al reembolso por parte de la seguridad social de los gastos relativos la reproducción asistida que los senadores quieren reservar únicamente a los casos que responden a criterios médicos por infertilidad. 

De facto, la seguridad social no reembolsaría a las parejas de lesbianas y las mujeres solteras sus gastos médicos a la hora de someterse a un tratamiento de reproducción asistida, como es el caso actualmente para las parejas heterosexuales. 

Para Agnès Buzyn, ministra francesa de Sanidad y una de las impulsoras del proyecto de ley, esta enmienda viola el "principio de igualdad". Estima lo mismo Amnistía Internacional, que denuncian "una discriminación (...) prohibida por el derecho internacional". 

Los senadores de izquierda explicaron que votaron el texto para "salvar" la extensión del derecho a la reproducción asistida para todas las mujeres, sin importar su orientación sexual o estado civil. 

El proyecto regresará ahora a la Asamblea Nacional, la cámara baja del Parlamento, para una segunda lectura de los diputados.


https://www.rcnradio.com/internacional/en-que-consiste-la-ley-de-bioetica-que-permitiria-reproduccion-asistida-parejas-de

viernes, 14 de febrero de 2020

Fiscalía abre investigación por muerte de menores tras recibir medicamento equivocado


Las indagaciones permitirán determinar posibles responsabilidades penales.


La Fiscalía General de la Nación inició una investigación para esclarecer y establecer posibles responsabilidades penales tras la muerte de dos menores de edad, luego de recibir un medicamento equivocado en farmacia de Bogotá.

El lamentable caso se registró en la localidad de Suba en el norte de Bogotá, luego de que la trabajadora de una de las droguerías de Cruz Verde, confundiera los medicamentos y entregara a una madre dos frascos de Tramadol (analgésico usado para el dolor severo), en lugar de Albendazol (purgante).

El fatal error desencadenó la muerte de los dos menores de 7 y 10 años de edad, a quienes su mamá les suministró el Tramadol esperando purgarlos, como lo había formulado el pediatra.

La investigación fue iniciada de oficio por una fiscal adscrito a la Unidad de Vida de la Seccional de Bogotá, quien definirá el programa metodológico y emprenderá la respectiva práctica de pruebas.

Los hechos ocurrieron el martes 21 de enero cuando en horas de la mañana la mamá de los niños se dispuso a cumplir con las indicaciones del pediatra quien le formuló Albendazol para purgar a los dos niños. Confiada en el medicamento que le fue entregado en la farmacia bajo fórmula médica, la mujer suministró las dosis a sus hijos.

La Fiscalía ya fue informada que la mujer, que por error entregó los medicamentos equivocados a la madre de los menores, fue desvinculada laboralmente de la farmacia.

De acuerdo con las versiones de algunos vecinos del conjunto residencial que ayudaron a auxiliar a los niños, la mujer habría relatado que minutos después del suministro del supuesto purgante, a los menores de edad les dio sueño, por lo que ella no vio problema en que se acostaran a descansar. Sin embargo, el efecto del fuerte medicamento mostró señales horas después.

En horas de la tarde del mismo martes, la mujer se percató de que los pequeños no reaccionaban y en un acto desesperado salió gritando y pidiendo ayuda de sus vecinos.

“Ella gritaba que los niños, que algo le había pasado a los niños y fuimos pero no reaccionaban. Unos dicen que parecía que habían convulsionado”, relató un residente del conjunto Oasis I.

Tras observar la escena, trasladaron a los niños hasta un centro asistencial donde los médicos confirmaron el grave estado de salud en que llegaron y que luego les provocó la muerte.

Según se pudo establecer, los doctores indagaron a la madre de los menores qué habría podido provocar esta reacción y ella respondió que lo único que les había dado era un purgante.


https://www.rcnradio.com/judicial/fiscalia-abre-investigacion-por-muerte-de-menores-tras-recibir-medicamento-equivocado

jueves, 13 de febrero de 2020

¿Es ilegal o no tener sexo en un carro?



Foto: 123rf.com

Sostener relaciones sexuales en la vía pública es considerado, por la Policía Nacional, como un comportamiento inadecuado.

Multa por tener relaciones en via publica en Colombia

El Código Nacional de Policía y Convivencia contempla:

Artículo 33°. Comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas. Los siguientes comportamientos afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas y por lo tanto no deben efectuarse: 

En espacio público, lugares abiertos al público, o que siendo privados trasciendan a lo público:

Realizar actos sexuales o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad.

No constituyen actos sexuales o de exhibicionismo los besos o caricias que las personas, sin importar su género, color de piel, orientación sexual o identidad de género, manifiesten como expresiones de cariño, en ejercicio de su derecho al libre desarrollo de la personalidad. Según lo estipulado en la Ley 1801 de julio del 2016.

Quienes incurran en esta falta, tendrán una sanción con multa de tipo 3 , correspondiente a $468.160 (Valor vigente al 2020). 

Recuerda el Peligro al volante tambien es castigado:

Los conductores que no respeten señales de tránsito o que realicen maniobras peligrosas o de alto riesgo, también serán multados con cuatro salarios mínimos diarios, es decir, $91.927 pesos.


https://www.carroya.com/noticias/guia-para-conductores/es-ilegal-o-no-tener-sexo-en-un-carro-1664?cid=AFC_CON_MOD-CEET-ELT-tener-sexo-en-el-carro

miércoles, 5 de febrero de 2020

Así se convocará el tribunal de arbitramento que critica Vargas Lleras

El exministro dice que habrían añadido cláusula para agilizar respuesta jurídica en puente Pumarejo. 

Foto: Vanexa Romero 

En medio de las críticas esbozadas por el exvicepresidente Germán Vargas Lleras, a través de una columna publicada en EL TIEMPO, el director del Invías, Juan Esteban Gil, habló de la forma en que se convocará el tribunal de arbitramento que, según el líder del partido Cambio Radical, se incluyó en una cláusula modificatoria al contrato original con la firma Sacyr, constructora del puente Pumarejo.

Al decir de Vargas, dicho tribunal ‘agilizaría’ el trámite de las demandas al Estado presentadas por la constructora, con el argumento de sobrecostos, por los cuales, Sacyr tiene pretensiones que podrían sumar $ 200.000 millones. 

Gil señala que las cláusulas para establecer un tribunal de arbitramento, en proyectos con casos similares, ya se habían utilizado en el país. Los casos en que se han usado los tribunales arbitrales

- Han existido decisiones parecidas (en otros proyectos) a las que cuestiona el expresidente Vargas Lleras.
En años y administraciones anteriores ya se había incluido la cláusula compromisoria en contratos de alta envergadura del Invías, contratos que estaban en ejecución y que se modificaron para incluir dicha cláusula.

- ¿Podría mencionar algunos casos?

1. Contrato inicial No. 3460 del 24 de diciembre de 2008 Proyecto Cruce de la Cordillera
Central. El 9 de agosto de 2012, durante la ejecución del mismo, se firmó la
modificación al contrato para incluir cláusula arbitral (similar procedimiento).

Por efecto de dicha cláusula, el contratista presentó demanda arbitral el 12 de agosto de 2014 y en el marco de dicho tribunal se llegó a una conciliación con el contratista, la cual fue firmada el 27 de marzo de 2015.

2. Contrato inicial No. 1883 del 23 de diciembre de 2014 Proyecto Terminación del Túnel Piloto de la Línea. El 9 de diciembre de 2016 se firmó la modificación del mismo para incluir cláusula de tribunal, la cual inicialmente no estaba prevista.

Estas actuaciones, tanto el acuerdo de conciliación en el marco del tribunal de arbitramento del Túnel de la Línea y la inclusión de la cláusula compromisoria en el contrato 1883 de 2014, se desarrollaron cuando el columnista era Vicepresidente de la República.

- ¿En esos casos se ha probado que es útil el tribunal de arbitramento?

En estas ocasiones se utilizó la figura para defender los intereses del Estado, teniendo en cuenta que la figura del tribunal arbitral se caracteriza por tener ventajas en términos de tiempos, costos, transparencia, experticia e idoneidad. 

La misma literatura reconoce estas ventajas, ya que las partes eligen su tribunal, hay mayor conocimiento y experiencia por parte de los árbitros que dan mayor garantía de lograr una decisión justa, a menudo se llega a una decisión final más rápidamente porque el derecho a apelar un laudo es mucho más limitado que el derecho a apelar una decisión de un juez. La introducción de la cláusula

- ¿Cuál fue la razón por la cual se tomó esa decisión de introducir una cláusula “a
última hora” (previo a la inauguración del puente Pumarejo) si ya existía un
mecanismo de reclamación de la firma contratante de la obra?
A pesar de que se agotaron los mecanismos establecidos en el contrato, como es el arreglo directo para solucionar tales divergencias que en consideración del contratista merecían un reconocimiento económico, estas, a pesar de haber sido negadas en su momento, fueron revisadas nuevamente a solicitud del consorcio en el 2019. 

Analizadas estas solicitudes en mesas de trabajo por parte de esta administración con la participación y acompañamiento del contratista de obra y de la interventoría, en agosto de 2019, soportado en el pronunciamiento de la interventoría, el Invías rechaza todas las reclamaciones y se opone a su pago. 

Una vez culminadas las mesas de trabajo y emitido un pronunciamiento por parte de la entidad, el 30 de agosto de 2019, el contratista tan sólo hasta noviembre de 2019, solicitó por primera vez y formalmente, la inclusión de una cláusula compromisoria para resolver las mencionadas controversias ante un Tribunal Arbitral. 

En la medida en que son reclamaciones que vienen desde 2017, y que la administración no consideró procedente reconocerlas, se procedió a suscribir la modificación para incluir la cláusula arbitral. Como ya se dijo, esta es una práctica que el Invías ya había utilizado en el pasado, inclusive cuando el columnista era el Vicepresidente de la República, y que es una práctica reconocida internacionalmente para solucionar conflictos en contratos de este nivel de complejidad y envergadura. La convocatoria del tribunal de arbitramento

- ¿Quiénes participan en el Tribunal de Arbitramento?

En el evento que se convoque un Tribunal de Arbitramento dirimirá las reclamaciones presentadas por el consorcio contratista desde 2017 y rechazadas por el Invías. Esta decisión estará sometida al conocimiento de árbitros, quienes actúan en calidad de jueces especializados. En este proceso deben intervenir tanto el contratista como la entidad contratante, un agente del Ministerio Público, y como lo prevé la ley, también podrá participar la Agencia de Defensa Jurídica del Estado para mejor defender los intereses de la nación.


https://www.eltiempo.com/economia/sectores/invias-responde-a-critica-sobre-arbitramento-en-obra-del-puente-pumarejo-458670

martes, 4 de febrero de 2020

Procurador, Fiscal y Contralor tendrían inhabilidad de 4 años para aspirar a Presidencia

La iniciativa será incluida en la reforma a la Justicia que discutirá el Congreso a partir de marzo.


El presidente electo Iván Duque llegará a habitar la Casa de Nariño.

El partido Cambió Radical presentará un acto legislativo para reformar la justicia que no solo incluirá mecanismos de descongestión y mejoramiento de la rama, sino que también planteará un duro régimen de inhabilidades para los altos funcionarios judiciales. 

Según la propuesta del senador Germán Varón Cotrino, quien sea Procurador General, Fiscal General, o Contralor General de la nación, debe tener una inhabilidad de mínimo cuatro años para aspirar a la Presidencia. 

Para el congresista, esto garantizaría que los altos funcionarios del Estado tomen decisiones imparciales y no de acuerdo a sus intereses políticos inmediatos.

“Esa proposición tiene por objeto evitar que lo que es la escencia de un organismo de control se desvirtúe por ejercicios diferentes a los que corresponden a ese control. No tiene nombre propio, ni circunstancia que la haya motivado diferente a entender que el término de un año no es suficiente para independizar la gestión de un funcionario con una aspiración a cargos populares”, indicó.

Varón explicó que se trata de una propuesta personal y niega que detrás de la misma se encuentre el exvicepresidente Germán Vargas Lleras para sacar del camino a funcionarios como el actual procurador Fernando Carrillo.

“Eso sería presumir que el doctor Carrillo está haciendo esa labor y yo no lo veo así, lo hago al margen de cualquier consideración de orden personal. Es una propuesta mía, a título personal”, insistió.

La propuesta tendría el respaldo de varios sectores de los partidos de gobierno como el Centro Democrático, e incluso de parlamentarios de la oposición. El representante Gabriel Santos dijo que también presentará una reforma constitucional en ese mismo sentido. 

“No queremos ver más personas sacando del espectro político a sus contendores o abusando de las entidades para sacar fallos populacheros para después aspirar a la Presidencia de la República y que esos altos cargos del Estado se libren de estas perdonas”, indicó. 

Esta iniciativa será radicada a mediados del mes de marzo cuando el Congreso retome las sesiones ordinarias.

lunes, 3 de febrero de 2020

ABOGADA o ABOGADO / LETRADA o LETRADO

Hola bienvenidos a mi blog... aqui les dejo el primer articulo. 


Hace pocos días tuve guardia del Turno de Violencia de Género, y tras una larga espera en el pasillo -hasta ser llamada por el funcionario para asistir a mi clienta- escuché una voz que decía: “SR. LETRADO, SR. LETRADO”, pero ninguna de las personas allí presentes nos dimos por aludidas, pues no había en aquél pasillo, al parecer, ningún «señor letrado». Transcurridos cinco minutos, noté como una mano me tocaba el hombro suavemente, y me decía: “SR. LETRADO, LE ESTOY LLAMANDO A UD.”… Fue tal mi asombro, que le dije: “¿Pero tengo yo cara o pinta de hombre?” El funcionario me contestó que él siempre se dirigía así a LOS ABOGADOS, A TODOS.


En las comisarías de Policía, en los Juzgados, en los organismos oficiales, cuando hay que rellenar un formulario o existe un escrito estereotipado, siempre se utiliza el término “abogado” o “letrado”, salvo que expresamente se haga constar “escriba Ud. por favor ABOGADA”, contestando quien escribe la no existencia de dicha “palabreja” en su ordenador. Parece ser que las abogadas no existimos en los papeles…
Todo ello a pesar de que, en enero de 1925, se dio de alta como abogada ejerciente en el Colegio de Abogados de Madrid Victoria Kent, la primera mujer colegiada, y aunque no tenía demasiado interés en ejercer la profesión ante los tribunales, no tardó en tener su primera intervención como abogada defensora. Se hizo famosa en 1930 defendiendo ante el Tribunal Supremo de Guerra y Marina a Álvaro de Albornoz, miembro del Comité Revolucionario Republicano, detenido y procesado junto con los que después formaron el Gobierno provisional de la República. Fue la primera mujer en intervenir ante un consejo de guerra en España, consiguiendo la absolución de su defendido.

Llevo muchísimos años ejerciendo y, desde que me colegié, he dicho que soy ABOGADA, puesto que soy mujer y la acepción está permitida por la Real Academia de la Lengua. Así, la escritora María Ángeles Sastre nos dice sobre este tema que,

“En el caso de «abogada», el Diccionario académico registra «abogado, da»; por tanto, habría que decir «la abogada» y no «la abogado». Sin embargo, en una nota dice que se usa la forma en masculino para designar el femenino. Según esta nota del diccionario, muchos hablantes podrían interpretar que «la abogado» no sería una forma incorrecta para designar a la mujer con la acepción señalada más arriba. Pero la recomendación de la RAE es clara en el Diccionario panhispánico de dudas (2005): «No debe emplearse el masculino para referirse a una mujer: ‘la abogado’».

Algunos compañeros/as se extrañan de esta reivindicación que mantenemos muchas abogadas, si bien la Justicia es una de las Instituciones en la que más mujeres trabajamos. A pesar de ello, sigue pareciendo extraño, en algunos círculos, que se nos nombre en femenino. ¿Nos podemos imaginar el caso al contrario? ¿Nos podemos imaginar cómo se sentirían nuestros colegas masculinos si les llamaran “letrada Dña.… Manuel…”? ¿A que es extraño? Pues igual de raro es que a nosotras, mujeres, se nos nombre como Sr. D…. María…” y comience la discusión con el funcionario o funcionaria de turno.

De igual modo, existen mujeres que exhiben con orgullo en sus tarjetas de presentación el término “abogado”, o se presentan en un Procedimiento y extienden la mano para decir su nombre mientras dicen: “soy el abogado de …”. Y cuando se las interpela, argumentan que “ella es abogado”… Sin embargo, cuando yo las pregunto que si conocen “la Salve” (he de confesar que me crié en un colegio de monjas, ya que entonces había pocas opciones; soy algo “talludita”) y curiosamente, casi todas “ los abogados” se la saben, y les digo entonces: pues en ella se dice, “ea pues Sra. Abogada nuestra”. Y esto las hace cambiar de idea, y muchas de ellas incluso cambian su tarjeta de presentación.

Esta es una muestra más del camino que tenemos que hacer diariamente para que no se deje atrás todo lo que hemos conseguido. Ya tenemos en el Colegio de Abogados (no se denomina “y abogadas”) una Decana que se dice Abogada. No nos quedemos atrás, continuemos ganando terreno y reivindiquemos que en las comisarías y juzgados existan impresos estereotipados con la acepción ABOGADA.

Contamos con el ejemplo del Consejo General de la Abogacía Española, que no se llama Consejo General de los Abogados españoles. ¿Por qué entonces un Ilustre Colegio de Abogados y no de Abogadas también?

Beatriz Monasterio Chicharro.
Área de la Mujer